2. DERECHO AGRARIO
Se ha definido "como el conjunto de normas, leyes,
reglamentos y disposiciones en general, doctrina y
jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y
a las explotaciones de carácter agrícola".
4. ejemplo las de los aztecas que se puede apreciar su
estructura social, ésta se formaba de nobles,
sacerdotes, el ejército, del pueblo en el que había
agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.
5. La denominación que se le dio a la propiedad agraria
entre los aztecas fue la siguiente:
Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca
Pillali. Tierras de los principales nobles.
Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.
Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de
familia, para que las cultivaran y sostuvieran.
Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.
Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto
se destinaba al mantenimiento de los gastos que
originaba el culto.
6. La Desposesión de la Tierra
autorizan la creación de otras instituciones, en primer
término la ENCOMIENDA
7. LA CONQUISTA
Representó un cambio rápido, dramático y en la
mayoría de los casos violento de las formas de vida de
más de un centenar de grupos étnicos distintos.
8. NUEVA ESPAÑA
La propiedad privada de los españoles,la propiedad de
los pueblos indios yla propiedad eclesiástica.
9. ORIGEN DE LOS LATIFUNDIOS
Pese a la normatividad novohispana recopilada en las
Leyes de Indias, española se caracterizaron por el
despojo de la propiedad, la explotación y expoliación
de los indígenas, y la concentración de la tierra en
manos de los peninsulares
10. 1917 PROPIEDAD COMUNAL
El Artículo 27 estipuló la restitución de tierras a las
comunidades que hubiesen sido despojadas y ordenó
la dotación para los pueblos que carecieran de tierras
11. Se responsabilizó a los estados y territorios de la
República para fijar la extensión máxima de tierra de
que puede ser dueño un solo individuo o sociedad
legalmente constituida y a fraccionar los excedentes
que serían adquiridos por el Estado , mediante el pago
con bonos que constituirían la deuda agraria
12. 12 de Abril de 1934
Señaló en su artículo 140 que en caso de fallecimiento
del adjudicatario, sus derechos pasarán a la persona o
personas a quienes sostenía aún cuando no hubiesen
sido sus parientes.
13. TIENEN DERECHO
La mujer del ejidatario
Los hijos, las personas de cualquier sexo que hayan
formado parte de su familia, y si se incluía un menor
de 16 años, incapacitado para dirigir la explotación, el
consejo de vigilancia designará quien lo haga.