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La factura. factura de compra o factura comercial es un documento mercantil
que refleja
toda la información de una operación de compraventa. La información
fundamental que
aparece en una-factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de
un servicio. junto a la fecha de devengo. además de indicar la cantidad a pagar
en
relación a existencias. bienes poseídos por una empresa para su venta en el
curso
ordinario de la explotación. o bien para su transformación o incorporación al
proceso
productivo.
Además. en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del
destinatario. el detalle
de los productos y servicios suministrados. los precios unitarios. los precios
totales. los
descuentos y los impuestos.
La' factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto
o de la
'.
provisión de un servicio. que afecta ~l obligado tributario emisor (el vendedor) y
alobligado tributario recep~or(el compradqr). La factura es el único justificante
fiscal.
que da al receptor el derecho de .deducción del impuesto (IGV). Esto no se
aplica en los
documentos sustitutivos de factura. recibos o tickets.
En algunos países. la factura no tiene valor jurídico en un juicio a la hora de
exigir el
pago de una deuda. En la reclamación de cantidad del juicio monitorio la
factura es el
documento utilizado preferentemente como prueba de la deuda.
TIPOS DE FACfURAS
Las facturas pueden ser de cuatro tipos,
1)· Factura normal
Las facturas normales documentan la entrega de productos o la provisión de
servicios.
junto con los impuestos aplicables y los precios y contienen todos los datos que
requiere la
normativa.
2) Factura simplificada
Las facturas simplificadas documentan la entrega de productos o provisión de
servicios y
contienen un número reducido de datos. prescindiendo de los que identifican al
comprador (tickets o recibos). aunque si el comprador desea ejercer el derecho
a la
¿QUIENES DEBEN EMITIR UNA FACfURA?
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a comercializar productos,
producir o
prestar servicios, además se encuentren acogidos al Régimen Especial de
renta (RER) o
Régimen General.
• Persona Natural
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple
obligaciones a
titulo personal.
Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título
personal todas
obligaciones de la empresa.
Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el
patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u
obligaciones que
pueda contraer la empresa.
Ventajas Persona Natural
• la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores
trámites, la
documentación requerida es mínima.
• la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay
necesidad de
hacer mayores pagos legales.
• no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
• si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede
ser
replanteado sin ningún inconveniente.
• las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser
liquidadas o
vendidas fácilmente.
• la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
• se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna
restricción.
• pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.
Persona Jurídica
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a
nombre de
ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el
dueño) quien
asume todas las obligaciones de ésta.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa,
están
garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su
nombre (tanto
capital como patrimonio).
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta
se pagará
solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar
al dueño o
a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes
personales.
Ventajas Persona Jurídica
• tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa
asumen
solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que
pueda
contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o
patrimonio
que pueda tener la empresa.
• mayor disponibilidad de capital. ya que éste pude ser aportado por varios
socios.
• mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o
entidades
financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a
Persónas
Jurídicas antes que a Personas Naturales).
• posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.
• el propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a
beneficios
sociales y seguros.
deducción de lGV. sí que pueden incorporarlo. Sólo se permiten en
determinados casos y
para importes reducidos.
3) Factura rectificativa
Las facturas rectificativas documentan correcciones de una o más facturas
anteriores. o
bien devoluciones de productos. envases y embalajes o comisiones por
volumen.
4) Factura recapitulativa
Las facturas recapitulativas documentan agrupaciones de facturas de un
período. Para
que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.
VARIANTES DE UNA FACfURA
Además existen las siguientes variantes:
•
Copia: Documenta la operación para el emisor. con los mismos datos que el
original
(que permanecerá en poder del receptor o destinatario). Debe llevar la
indicación de
"copia" para dístinguirla del original.
Duplicado: Documenta la operación para el receptor. en caso de pérdida del
original.
La expide el mismo emisor que expidió el original y tiene los mismos datos que
el
original. Debe llevar la indicación de "duplicado" para permitir distinguirla del
original. en caso de que aparezca el original.
Factura electrónica: es una versión electrónica de la factura. usualmente en
formato
Xl.1L.la cual tiene validez legal y no es necesaria la versión física del
documento.
Factura pro-forma o forma libre: Documenta una oferta comercial. con
indicación de
la forma exacta que tendrá la factura tras el suministro. No tiene valor contable
ni
como justificante; se utiliza fundamentalmente en comercio internacional para
obtener las licencias de importación. para la apertura de créditos
documentarios o
para el envío de muestras comerciales porque no obliga a cumplir las
obligaciones
legales de un proyecto de ley que daría lugar a una verdadera. Suele incluir l~
fecha
máxima de validez.
•
•
•
¿A QUIENES SE EMITE LA FACTURA?
Las facturas se emiten a los adquirentes o usuarios que posean RUC
(REGISTROÚNICO
DEL CONSUMIDOR), salvo en operaciones de exportación (cualquier BIEN O
SERVICIO
enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales) y servicios de
comisión
mercantil prestados a personas no domiciliadas en el país (extranjeros).
¿EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR LA FACfURA?
Todo contribuyente o responsable que esté obligado a facturar, debe expedir
las facturas
con el cumplimiento de los requisitos de ley, de lo contrario estará expuesto a
la
imposición de las sanciones contemplas por el ordenamiento fiscal
Se emitirán en los siguientes casos,
• Cuando la operación se realice con sujetos del IGV (Impuesto General a las
Ventas)
que tengan derecho al crédito fiscal.
El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción
que
admite la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes
de capital
(maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el
pago de
aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una
persona no
domiciliada en el país).
En otras palabras, es la compensación por el lGV que pagamos por nuestras
compras
frente al que cobramos en nuestras ventas.
Por ejemplo. para elaborar un producto compramos insumos por S/.50. con un
IGV de
S./9 (1896 de S/.50) y finalmente vendemos el bien final a S/.100 con un IGV
de S/.18. a la
Sunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18 menos S/.9).
• Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo
para
efecto tributario.
• Cuando el sujeto del RUS(Régimen Único Simplificado) lo solicite a fin de
sustentar
crédito deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
* En otras operaciones señalas en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento
de
Comprobantes de Pago.
Artículo 4.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE
COMPROBANTES DE
PAGO. (Boletas. facturas. recibo por honorarios)
¿CON CUÁNfAS COPIAS SEDEBEEMmRLAFACfURA?
Se deberá emitir en tres copias,
La primera denominada "Adquirente o Usuario".
La segunda denominada "Emisor".
La tercera "SUNAT".
Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser
entregada al
comprador o usuario. quedándose la segunda con la empresa o persona
responsable de la
venta o prestación del servicio.
En las copias se consignará además la leyenda "Copia sin derecho a crédito
fiscal del IGV".
En los casos de operaciones de exportación. no es obligatorio consignar esta
leyenda.
¿SE DEBE ENTREGARFACfURA CUANDO SE REALIZA UNA VENTA O
TRANSFERENCIA
GRATUITA?
En el caso en que se transfiera mercadería o preste un servicio en forma
gratuita. tales
como promociones. regalos. donaciones, etc .. cuando se done o entregue
bienes en fo.rma
gratuita irá la leyenda, "Transferencia gratuita"; mientras que por el servicio
prestado en
forma gratuita irá: "Servicio prestado gratuitamente". y se precisará el valor de
venta o el
importe del servicio prestado que haya correspondido a cada operación
respectivamente y
en el importe a pagar el valor nulo o cero (S;. 0.00).
CASO PRÁcrICO:
La empresa comercial "La Casa de las Chompas" de la señora Gloria Meza
Artica
identificada con RUC N° 10198056570 con domicilio fiscal en la Av. Giraldez N°
458-
Huancayo. adquirió el 25 de marzo de 2010 de la empresa industrial
Confecciones "Sar
Jorge" SAC con RUC N° 20248454753 Y domiciliada en Calle Real N° 1045 -
Huancaj
los siguientes productos:
- 04 Chompas de dralom c/u SI. 70.00
- 02 Chompas de Orlon c/u SI. 50.00
- 05 Chornpas de lana de alpaca c/u SI. 120.00
Al momento de la entrega de los productos. la empresa Confecciones "San
Jorge" S.A.C
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  • 1. La factura. factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una-factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio. junto a la fecha de devengo. además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias. bienes poseídos por una empresa para su venta en el curso ordinario de la explotación. o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo. Además. en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario. el detalle de los productos y servicios suministrados. los precios unitarios. los precios totales. los descuentos y los impuestos. La' factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la '. provisión de un servicio. que afecta ~l obligado tributario emisor (el vendedor) y alobligado tributario recep~or(el compradqr). La factura es el único justificante fiscal. que da al receptor el derecho de .deducción del impuesto (IGV). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura. recibos o tickets. En algunos países. la factura no tiene valor jurídico en un juicio a la hora de exigir el pago de una deuda. En la reclamación de cantidad del juicio monitorio la factura es el documento utilizado preferentemente como prueba de la deuda. TIPOS DE FACfURAS Las facturas pueden ser de cuatro tipos, 1)· Factura normal Las facturas normales documentan la entrega de productos o la provisión de servicios. junto con los impuestos aplicables y los precios y contienen todos los datos que requiere la normativa. 2) Factura simplificada Las facturas simplificadas documentan la entrega de productos o provisión de servicios y contienen un número reducido de datos. prescindiendo de los que identifican al comprador (tickets o recibos). aunque si el comprador desea ejercer el derecho a la ¿QUIENES DEBEN EMITIR UNA FACfURA? Las personas naturales o jurídicas dedicadas a comercializar productos, producir o prestar servicios, además se encuentren acogidos al Régimen Especial de renta (RER) o
  • 2. Régimen General. • Persona Natural Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a titulo personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Ventajas Persona Natural • la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima. • la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales. • no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables. • si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente. • las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente. • la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona. • se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción. • pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos. Persona Jurídica Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales. Ventajas Persona Jurídica
  • 3. • tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa. • mayor disponibilidad de capital. ya que éste pude ser aportado por varios socios. • mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Persónas Jurídicas antes que a Personas Naturales). • posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones. • el propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros. deducción de lGV. sí que pueden incorporarlo. Sólo se permiten en determinados casos y para importes reducidos. 3) Factura rectificativa Las facturas rectificativas documentan correcciones de una o más facturas anteriores. o bien devoluciones de productos. envases y embalajes o comisiones por volumen. 4) Factura recapitulativa Las facturas recapitulativas documentan agrupaciones de facturas de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores. VARIANTES DE UNA FACfURA Además existen las siguientes variantes: • Copia: Documenta la operación para el emisor. con los mismos datos que el original (que permanecerá en poder del receptor o destinatario). Debe llevar la indicación de "copia" para dístinguirla del original. Duplicado: Documenta la operación para el receptor. en caso de pérdida del original. La expide el mismo emisor que expidió el original y tiene los mismos datos que el original. Debe llevar la indicación de "duplicado" para permitir distinguirla del original. en caso de que aparezca el original. Factura electrónica: es una versión electrónica de la factura. usualmente en formato Xl.1L.la cual tiene validez legal y no es necesaria la versión física del documento. Factura pro-forma o forma libre: Documenta una oferta comercial. con indicación de
  • 4. la forma exacta que tendrá la factura tras el suministro. No tiene valor contable ni como justificante; se utiliza fundamentalmente en comercio internacional para obtener las licencias de importación. para la apertura de créditos documentarios o para el envío de muestras comerciales porque no obliga a cumplir las obligaciones legales de un proyecto de ley que daría lugar a una verdadera. Suele incluir l~ fecha máxima de validez. • • • ¿A QUIENES SE EMITE LA FACTURA? Las facturas se emiten a los adquirentes o usuarios que posean RUC (REGISTROÚNICO DEL CONSUMIDOR), salvo en operaciones de exportación (cualquier BIEN O SERVICIO enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales) y servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en el país (extranjeros). ¿EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR LA FACfURA? Todo contribuyente o responsable que esté obligado a facturar, debe expedir las facturas con el cumplimiento de los requisitos de ley, de lo contrario estará expuesto a la imposición de las sanciones contemplas por el ordenamiento fiscal Se emitirán en los siguientes casos, • Cuando la operación se realice con sujetos del IGV (Impuesto General a las Ventas) que tengan derecho al crédito fiscal. El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país). En otras palabras, es la compensación por el lGV que pagamos por nuestras compras frente al que cobramos en nuestras ventas. Por ejemplo. para elaborar un producto compramos insumos por S/.50. con un IGV de S./9 (1896 de S/.50) y finalmente vendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18. a la Sunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18 menos S/.9). • Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para
  • 5. efecto tributario. • Cuando el sujeto del RUS(Régimen Único Simplificado) lo solicite a fin de sustentar crédito deducible para efectos del Impuesto a la Renta. * En otras operaciones señalas en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 4.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO. (Boletas. facturas. recibo por honorarios) ¿CON CUÁNfAS COPIAS SEDEBEEMmRLAFACfURA? Se deberá emitir en tres copias, La primera denominada "Adquirente o Usuario". La segunda denominada "Emisor". La tercera "SUNAT". Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al comprador o usuario. quedándose la segunda con la empresa o persona responsable de la venta o prestación del servicio. En las copias se consignará además la leyenda "Copia sin derecho a crédito fiscal del IGV". En los casos de operaciones de exportación. no es obligatorio consignar esta leyenda. ¿SE DEBE ENTREGARFACfURA CUANDO SE REALIZA UNA VENTA O TRANSFERENCIA GRATUITA? En el caso en que se transfiera mercadería o preste un servicio en forma gratuita. tales como promociones. regalos. donaciones, etc .. cuando se done o entregue bienes en fo.rma gratuita irá la leyenda, "Transferencia gratuita"; mientras que por el servicio prestado en forma gratuita irá: "Servicio prestado gratuitamente". y se precisará el valor de venta o el importe del servicio prestado que haya correspondido a cada operación respectivamente y en el importe a pagar el valor nulo o cero (S;. 0.00). CASO PRÁcrICO: La empresa comercial "La Casa de las Chompas" de la señora Gloria Meza Artica identificada con RUC N° 10198056570 con domicilio fiscal en la Av. Giraldez N° 458- Huancayo. adquirió el 25 de marzo de 2010 de la empresa industrial Confecciones "Sar Jorge" SAC con RUC N° 20248454753 Y domiciliada en Calle Real N° 1045 - Huancaj los siguientes productos: - 04 Chompas de dralom c/u SI. 70.00 - 02 Chompas de Orlon c/u SI. 50.00
  • 6. - 05 Chornpas de lana de alpaca c/u SI. 120.00 Al momento de la entrega de los productos. la empresa Confecciones "San Jorge" S.A.C procedió a emitir la Factura N° 001-0000765. tal como se muestra a continuación: .