Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012
DOCUMENTOS LEGALES IVA v.5
En general, los comprobantes de pago (las facturas o los tiquetes) suelen solicitarse por el
consumidor, para asegurarse la eventual posibilidad de hacer un cambio del producto
adquirido o demostrar la legítima posesión de un bien.
Sin embargo, para efectos tributarios, el motivo principal por el que exigimos los tiquetes
o facturas, es antes que nada, por que son los documentos por los cuales nos
garantizamos que el impuesto que estamos pagando en el precio del producto, sea
efectivamente ingresado al Estado y se transforme en obras o servicios de beneficio
colectivo, que es el objetivo principal del pago de los tributos.
Como el IVA es un impuesto que está incluido en el precio final de los productos o
servicios, si una operación no queda registrada mediante la emisión del debido
comprobante, es posible que el porcentaje del precio de la venta correspondiente al
impuesto sea desviado de su destino original (El Estado) y quede en manos de los
comerciantes o prestadores de servicios como una ganancia adicional que
indiscutiblemente NO se trasformará en obras o servicios para beneficio de todos.
Además de la Evasión provocada en IVA el no exigir el documento legal acarrea otra
consecuencia negativa para el Estado y por ende para todos los ciudadanos que lo
conforman, y es que si el comerciante o prestador de servicios no emite el comprobante
correspondiente, también podría evadir el Impuesto sobre la Renta, declarando menos
ingresos de los que en realidad obtuvo.
Recuerda también que hay bienes que además de IVA en su precio incluyen otros tributos
como por ejemplo: la gasolina, que en su precio incluye IVA, Fovial, Cotrans, y Fefe, por lo
que si no exiges la factura o tiquete, todos esos tributos pueden quedar en manos del
comerciante.
El inciso segundo del artículo 107 del Código Tributario, regula la obligación que tienen los
contribuyentes del IVA de emitir y entregar POR CADA OPERACIÓN QUE REALICEN factura
a los consumidores, la que podrá ser sustituida por otros documentos o comprobantes
equivalentes (como el tiquete de maquina registradora), claro, siempre autorizados por la
Administración Tributaria, como lo son la factura simplificada y los tiquetes de maquina
registradora.
Esa es la base legal para que el consumidor exija por cada operación, independientemente
del monto de la misma, sean centavos inclusive, el respectivo comprobante, debido a que
la ley no habla de montos mínimos para emitir y entregar factura. Con lo anterior se
desvirtúa lo que alegan algunos contribuyentes del IVA que por operaciones de un dólar
($1.00) o centavos de dólar dicen no estar obligados a dar facturas. Lastimosamente la ley
señala POR CADA OPERACIÓN, y no establece monto mínimo para emitirla y entregarla,
por lo tanto están obligados a entregarla siempre.
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Recuerda además, que los precios que se ofrecen al público ya llevan incluidos todos los
tributos. Es decir, la afirmación de algunos contribuyentes de que si va a querer factura o
tiquete le aumenta el precio al producto que usted quiere adquirir es totalmente falsa.
Por ello si un empresario desea publicar precios que no incluyen el IVA, debe siempre
colocar en el anuncio, la leyenda precios no incluyen IVA, para que el consumidor este
enterado de antemano que al precio publicado debe agregarle el 13% y que ese será el
valor total a pagar.
Otra operación común entre los contribuyentes, es hacer una sola factura al final del día y
anotar las operaciones en un cuaderno. Aunque esta operación parecería ser más práctica
para el contribuyente, la ley no la permite, por las razones antes mencionadas (EMITIR
DOCUMENTO POR CADA OPERACIÓN). Por lo tanto está y otras prácticas son sujetas a
sanción por parte del Ministerio de Hacienda si algún contribuyente las realiza.
Otros contribuyentes en su afán de no emitir facturas le dicen a sus clientes que las
exigen, que no se la pueden dar pues no hay energía eléctrica o sistema o se les ha
arruinado la maquina registradora y que por el momento no se la pueden hacer. Ante ello
la respuesta de un consumidor informado es que todo contribuyente del IVA debe tener
siempre a la mano un talonario de facturas para complementar a mano, por si falla el
sistema, se arruina la maquina registradora, o no hay energía eléctrica.
Por otra parte, lo que muchos ciudadanos desconocen es que el mismo Código Tributario,
obliga a los adquirentes de bienes o prestatarios de los servicios, (consumidor) a exigir los
comprobantes respectivos y a retirarlos del establecimiento o negocio del emisor (ver
Artículo 117 del Código Tributario). ¿Te parecería excelente idea que el Ministerio de
Hacienda comenzara a sancionar también a los consumidores finales que no exigen su
factura, por irrespetar esta norma legal?
Por otra parte, el Código Tributario desde el artículo 107 en adelante regula diversos
documentos fiscales que el consumidor final debe exigir y retirar del lugar en cada
transacción, pero para efectos prácticos en esta ocasión veremos los más comunes.
Como consumidores finales, recibiremos los siguientes comprobantes válidos fiscalmente:
1- Factura de Venta Simplificada
2- Tiquetes de Máquina Registradora
3- Factura.
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1- FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA:
Definición: Es el comprobante que debe ser emitido únicamente por contribuyentes del
IVA, siempre y cuando este hayan efectuado ventas o prestaciones de servicios menores a
US$50,000.00 durante el año anterior o si está iniciando actividades. Dicho documento se
emite a aquellos consumidores finales, cuando efectúan compras menores a (US$12.00)
doce dólares. (ver Inciso 4, del artículo 107 del Código Tributario)
Formato: Factura Venta Simplificada
2 Correlativo
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4
3
5
Requisitos pre impresos que debe cumplir la Factura Venta Simplificada:
Deben elaborarse por medio de imprenta y estar pre numeradas en forma correlativa.
Asimismo, éstos deben Indicar: 1- Nombre del contribuyente emisor, 2- Actividad
económica; 3- Dirección del Negocio; 4- NIT y NRC del contribuyente propietario del
negocio; 5- Pie de imprenta: Nombre, NIT, denominación o razón social, domicilio, NRC del
propietario de la imprenta, número y fecha de autorización de imprenta y autorización de
correlativo, tiraje de documentos, fecha de impresión; y demás requisitos establecidos en
el literal d) del artículo 107 del Código Tributario.
Requisitos establecidos en el Código Tributario para poder emitir Facturas Simplificadas:
-Ser contribuyente del IVA.
-Haber efectuado ventas o prestaciones de servicios menores a US$50,000.00 durante el
año anterior o estar iniciando actividades.
-Solamente deben emitirse en operaciones de venta o servicios inferiores a doce dólares
($12.00) si la operación es superior debe emitir factura normal.
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2- TIQUETES DE MÁQUINA REGISTRADORA:
Definición: Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con
consumidores finales y se entrega en sustitución de factura, por razones de practicidad.
No obstante, para poder emitirse y entregarse debe contarse con una autorización de la
administración tributaria, caso contrario el tiquete no es válido.
¿Cómo saber si el tiquete que me entregan en sustitución de la factura es válido?
Primero debes verificar que la maquina registradora que emite el tiquete cuente con el
CARTEL DE AUTORIZACIÓN de la Dirección General de Impuestos Internos, el cual debes
encontrar pegado en un lugar visible cerca de la maquina que emite el tiquete.
Segundo debes verificar que el tiquete cumplas lo requisitos establecidos en el Código
Tributario (ver los artículos 115 y 115-A del Código Tributario).
3- FACTURA:
Definición: Es el documento que los contribuyentes deben entregar a los consumidores
finales cuando adquieran bienes o servicios. Pueden ser sustituidas por tiquetes emitidos
por máquina registradora.
Requisitos pre impresos: Deben imprimirse en talonarios y estar pre numerados en forma
correlativa; deben indicar el nombre del contribuyente emisor, actividad económica,
dirección del establecimiento u oficina y de las sucursales; el Número de Identificación
Tributaria (NIT) y el Número de Registro de Contribuyente (NRC); deben indicar la fecha de
emisión; deben emitirse en duplicado y entregarse al adquirente una copia; deben
contener: descripción de los bienes y servicios adquiridos, el precio unitario, cantidad y
monto total de la operación; debe preverse la separación de las operaciones gravadas y
exentas debe incluirse el IVA en el precio de las operaciones gravadas; debe figurar el
valor total de la operación; pie de Imprenta: Nombre, NIT, denominación o razón social,
domicilio, NRC del propietario de la imprenta, número y fecha de autorización de
imprenta, tiraje de documentos y fecha de impresión. (Artículo 114 literal b) del Código
Tributario).
¿Qué hacer si en un lugar no te quieren dar factura, tiquete o documento similar
autorizado?
Retírate del lugar, no entres en conflicto con el comerciante. Anota los datos del lugar
como su dirección o ubicación, nombre del negocio y actividad económica principal si lo
puedes hacer (la actividad económica es: pupusería, taller, car wash, entre otros.)
Llama por teléfono al 2244-3570 ó 22443571 la denuncia es anónima, puedes o no dar tus
datos personales en la llamada y has efectiva la denuncia al Ministerio de Hacienda
proporcionado los datos que se te pidan del negocio que no da factura o tiquete válido. Si
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prefieres hacer la denuncia por correo electrónico debes escribir a
defensordgii@mh.gob.sv en el mismo coloca lo datos del negocio que vas a denunciar, y
si lo deseas tus datos personales también.
Si quieres hacer la denuncia personal debes acudir a cualquier delegación del Ministerio
de Hacienda, si es en San Salvador puedes venir a las 3 torres, torre número 3 nivel 2.
LA CONTABILIDAD
La mayoría de las persona llevan un registro de sus transacciones, ya pueda ser para
control de los gastos y de sus ingresos, así como para dar cumplimiento a un presupuesto
personal por lo que las personas teniendo diferentes tipos de actividades como las
comerciales, industriales, agrícola o de servicios tienen la obligación moral y legal de
llevar registros contables con el objetos de conocer en cualquier momento la situación
financiera de sus actividades.
La contabilidad proporciona información relativa no solo a la naturaleza y al valor del
activo, del pasivo y del capital; sino también a los efectos que las operaciones mercantiles
causan a esos elementos.
Dicho de otra manera, el objeto básico es brindar información financiera cuantitativa
sobre una empresa que sea de utilidad para los usuarios de los Estados Financieros, en
especial sus propietarios y acreedores, para tomar sus decisiones económicas.
Existen diferentes tipos de organizaciones económicas que conforme a las disposiciones
legales de cada una de ellas les obligan a controlar y registrar sus operaciones, entre las
que se tienen:
ORGANIZACIONES ECONOMICAS
a) Lucrativas
b) No lucrativas
c) Gubernamentales
LUCRATIVAS
1. Empresas de Servicios
2. Comerciales
3. Manufactureras o Transformación
4. Agrícolas y Ganaderas
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NO LUCRATIVAS
1. FUNDACIONES
2. ONG`S
Normalmente estas empresas se dedican a la beneficencia, salud, ecología y
educación.
GUBERNAMENTALES.
1. ESTADO
2. MUNICIPALIDADES
3. AUTONOMAS
La importancia de interpretar los saldos o valores que arroja la contabilidad de las
personas, es favorecer la implementaciones de nuevos negocios, aéreas ha fortalecer,
comprar o vender acciones, cumplimiento de las disposiciones legales, futuras
proyecciones por lo que aparecen usuarios que se sirven de la contabilidad entre los que
tenemos:
USUARIOS DE LA CONTABILIDAD
EXTERNOS
Los acreedores
Los accionistas
Autoridades Gubernamentales
INTERNOS
Directores
Gerentes
Jefes de Área
DIFERENCIAS FINANCIERA Y FISCAL
FINANCIERAMENTE: FISCALMENTE:
Ingresos Ingresos Gravables
-Gastos -Gastos (Deducciones) Autorizadas
=Utilidad Contable =Base Imponible
-Impuesto sobre la Renta
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EL MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD SE ENCUENTRA INTEGRADO POR:
1. LAS CARACTERISTICAS DE LA INFORMACION CONTABLE.
2. LOS PCGA, NIC O NIIF
3. LOS CONCEPTOS BASICOS
4. LOS ESTADOS FINANCIEROS
CARACTERISTICAS DE LA INFORMACION CONTABLE
-UTILIDAD
-CONFIABILIDAD
-PROVISIONALIDAD
CONCEPTOS BASICOS
1. ACTIVO
2. PASIVO
3. CAPITAL
4. INGRESOS
5. GASTOS
6. UTILIDAD
7. PERDIDA
ESTADOS FINANCIEROS BASICOS:
1. ESTADO DE RESULTADOS
2. ESTADO DE LA SITUACION FINANCIERA
3. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
4. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
CATALOGO DE CUENTAS
El catalogo de cuentas es una lista que contiene el numero y nombre de cada una de las
cuentas que son utilizadas en el sistema de contabilidad de una entidad económica.
El detalle de las cuentas deben colocarse en orden de las cinco partes o clasificaciones
básicas: activo, pasivo, capital, ingresos y gastos.
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MANUAL DE APLICACIONES
Es un documento independiente donde se describe en forma detallada lo que se debe
registrar en cada una de las cuentas, junto con los documentos que dan soporte a la
transacción, así como lo que representa su saldo.
REGISTROS CONTABLES
Los libros principales y obligatorios, son aquellos que exige el Código de Comercio, y que
de acuerdo a la contabilidad, registran en forma resumida y clasificada las operaciones
resultantes de la actividad económica a la cual se dedica la empresa.
LIBRO DIARIO Y MAYOR
De acuerdo al Código de Comercio, alguno de los registros contables del comerciante son:
El Libro de estados financieros,
Diario y el Libro Mayor, o
Libro Diario y Mayor (Se registran simultáneamente las operaciones, en uno solo).
Este libro, que unifica los Libros Diario y Mayor, tiene la función de ambos libros: de
registrar en forma ordenada y cronológica las operaciones de la empresa y mayorizarlas al
mismo tiempo.
El rayado de este libro es fácil de usar, se lleva a folio simple en una sola página y contiene
varias columnas para diferentes cuentas.
Cada una de las cuentas tiene dos columnas para anotar los cargos y abonos que se den
en ellas, es decir, una columna para el debe y otra para el haber de cada cuenta.
LIBRO DE ESTADOS FINANCIEROS
La función de este libro es registrar los Estados Financieros que resultan de las
operaciones del negocio al finalizar un ejercicio contable.
El primer asiento que se hace es el Balance Inicial con que la empresa inicia sus
operaciones.
Generalmente el rayado es a folio simple, con doble o triple columna, para las cantidades.
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LIBRO UNICO
En este libro se registran diariamente y en orden cronológico los movimientos de las
ventas, compras y gastos.
El orden de los diferentes movimientos queda a opción del contador según sea su criterio.
Los registros pueden llevar dos formas: el primero es separar en cuatro partes el libro; la
primera parte para los gastos, la segunda para las compras, la tercera para las ventas y la
cuarta para los Estados Financieros.
LIBROS AUXILIARES
Los libros auxiliares, como su nombre lo indica, tienen una relación de auxilio o ayuda a
los Libros Principales.
Se implementan de acuerdo a las necesidades y no constituyen un requisito legal; aunque
esto no quiere decir que no sea obligatoria su utilización, por necesidades técnicas de la
contabilidad y la administración; ya que estos libros proporcionan un mejor control en
casos determinados, y por medio de ellos se verifica y comprueba los datos de los libros
principales.
El objetivo es servir como medio de registro primario para complementar la información
resumida en los libros principales, en forma detallada, ordenada y clasificada, de cada una
de las cuentas del balance.
Los libros auxiliares contienen la información con más amplitud de detalles que los libros
principales
Cada página de estos libros lleva un encabezado, el cual tiene código del registro auxiliar,
con su respectivo nombre, según lo indique el catálogo de cuentas.
Veamos un diagrama del proceso contable:
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EL PROCESO CONTABLE
DOCUMENTOS DE
SOPORTE
PARTIDA CONTABLE O
LIBRO AUXILIAR
PARTIDA DE DIARIO
LIBRO DIARIO
ESTADOS FINANCIEROS
LIBRO DIARIO-MAYOR
ASPECTOS LEGALES IMPORTANTES APLICADOS A LA CONTABILIDAD.
Reforzando los aspectos contable y relacionarlos con los aspectos legales se tiene que
según el Código Tributario se entiende por contabilidad formal la que, ajustándose
consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable
apropiada para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma.
Y se menciona que los sujetos pasivos que están obligadas a llevar contabilidad formal de
conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales.
Aclarando que la contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de
cuentas necesarias y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros,
que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los
tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y
todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria.
Además éste proporciona lineamientos que los asientos se harán en orden cronológico, de
manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal.
Enfatizando que las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y
solo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.
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Y categoriza que no podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea
determinable su contenido primitivo ni tampoco podrán llevarse a cabo modificaciones
tales que resulte incierto determinar si han sido hechas originariamente o con posteriori.
En dicho cuerpo legal establece que los documentos deberán conservarse en legajos y
ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la
documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que
sustentan; lo anterior, también es aplicable a las partidas de ajuste.
Con respecto al Código de Comercio este establece que el comerciante está obligado a
llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas
generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la
función pública de Auditoria.
También menciona que los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil
dólares de los Estados Unidos de América, llevarán la contabilidad por sí mismos o por
personas de su nombramiento y que el balance general, el estado de resultados y el
estado de cambio en el patrimonio de empresas, deberán estar certificados por Contador
Público autorizado, debiendo depositarse en el Registro de Comercio para que surtan
efectos frente a terceros.
Los estados financieros, serán acompañados del dictamen del Auditor y sus anexos, para
efectos de información sobre la consistencia de las cuentas respectivas.
Los comerciantes y sus herederos o sus sucesores conservarán los registros de su giro en
general por diez años.
En el Código de Comercio menciona que los comerciantes individuales cuyo activo en giro
sea inferior a los doce mil dólares de los Estados Unidos de América, llevarán un libro
encuadernado para asentar separadamente los gastos, compras y ventas, al contado y al
crédito.
En dicho libro harán, al final de cada año, un balance general de todas las operaciones de
su giro, con especificación de los valores que forman el activo y el pasivo.
En el Código Tributario menciona la obligación de que los sujetos pasivos están obligados
a llevar con la debida documentación, registros especiales para establecer su situación
tributaria de conformidad a lo que disponga este Código y las respectivas leyes y
reglamentos tributarios.
Así mismo menciona que los sujetos excluidos de esta obligación, son las personas
naturales cuyos ingresos provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras
compensaciones de carácter similar, por servicios personales prestados como empleados
bajo dependencia laboral.
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En el Código Tributario establece disposiciones relativas a la obligación de llevar registros
especiales entre los que se mencionan las siguientes:
a) Comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal.
b) Importadores.
c) Inversionistas.
d) Representantes de casas extranjeras.
e) Agentes aduaneros.
f) Industriales.
g) Profesionales liberales, artes y oficios.
h) Agricultores.
i) Ganaderos.
Por lo que se tendrá que cubrir dichos aspectos para llevar un registro adecuado de las
transacciones de cualquier persona natural o jurídica u otras instituciones obligadas a
llevar controles contables.
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