Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
1. diversidad sexual
1.
2.
3.
4. DIVERSIDAD SEXUAL
Es un término amplio, que se
utiliza para aludir a cualquier
diferencia en:
• El sexo biológico
• La identidad de genero
• Orientación sexual.
De las personas
4
6. 6
SEXO BIOLOGICO
Características físicas
que hacen que un
cuerpo sea
femenino(mujer) o
masculino(hombre), en
la mayoría de las
personas el sexo
biológico es una realidad
clara. Sin embargo
existen realidades más
complejas:
7. INTERSEXUALES O INTERSEX
• Son personas cuyo sexo
biológico presenta variantes
como cromosomas sexuales
distintos a xx o xy (por
ejemplo personas con
combinación cromosomica
xxy), genitales no clasificables,
o niveles hormonales
distintos a los que posee el
hombre promedio o la mujer
promedio
7
9. GENERO O IDENTIDAD DE
GENERO
-Es la masculinidad o feminidad de una
persona independientemente de su sexo
biológico
-(vestirse, hablar, moverse, expresarse)
socialmente identificados con uno u otro
sexo.
-En función de la relación de su sexo
biológico y su identidad de genero una
persona es:
9
10. • Transgénero femenina:
Cuando su sexo biológico es masculino
(macho), y su identidad de género es femenina.
• Transgénero masculino:
Cuando su sexo biológico es femenino
(hembra), y su identidad de género es
masculina.
• Transexual:
Cuando la persona a sometido a su cuerpo a
operaciones, implantes, hormonas, para
OPTENER la masculinización o feminización
10
18. IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO
DISCRIMINACIÓN
18
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
ARTICULO 11, # 2
• “Todas las personas son iguales y gozaran de
los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio –económica,
condición migratoria
19. RESPONSABILIDADES
ART. 83, # 14 C.R.E.
Respetar y reconocer las
diferencias étnicas, nacionales,
sociales, generacionales, de
género y la orientación e
identidad sexual.
19
20. DERECHOS DE LIBERTAD
• – ART. 66, # 9 C.R.E.
“El derecho a tomar decisiones libres,
informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y
orientación sexual. El Estado
promoverá el acceso a los medios
necesarios para que estas decisiones se
den en condiciones seguras.
20
21. Respetar a los demás es respetarte a ti
mismo
• No juzgues
conoce
• No critiques
aprende
Todos tenemos algo que aportar para
mejorar nuestro mundo, nuestra vida,
nuestro ser …
21
22. DIVERSIDAD SEXUAL
EN ECUADOR
Hasta el 25 de Noviembre de 1997 ser
homosexual en el Ecuador era un delito tipificado
en el Código Penal. En la actualidad dicha
normativa ha sido derogada. Sin embargo, la
discriminación por parte de cierto sectores de la
sociedad aún está latente. Actualmente, se ha
declarado que toda tendencia sexual en el
Ecuador es legal y por lo tanto deberá ser
respetada.
La OMS la quitó de la lista de enfermedades
mentales en 1990
24. Misión de la policía
Art 163 C.R.E.
La Policía nacional es una institución estatal
de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada profesional, y
altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden
publico, y proteger el libre ejercicio de los
derechos dentro del territorio nacional
24
25. • La discriminación se
constituye en la
prohibición
de las distinciones que
son irrelevantes,
arbitrarias,
no razonables, injustas,
dirigidas a la negación
del goce, disfrute y
tutela de los derechos
de
grupos o personas.
25
26. PROCEDIMIENTO CON
PERSONAS TRASGÉNERO
• Cuando la identidad de género no coincidan con el sexo
legal, el o la policía debe registrar dos circunstancias;
por ejemplo:
• La ciudadana Luis Enrique Salazar, ecuatoriana, mayor
de edad, de sexo legal masculino y género femenino.
• El ciudadano Carolina Conde, de nacionalidad chilena,
mayor de edad, de sexo legal femenino y género
masculino
26
27. REGISTRO DE PERSONAS
TRASGENERO
• Acuerdo ministerial 1699.- primera
directiva.
Proceder al registro minucioso de la
persona detenida antes de hacer uso de
las esposas o candados de manos. El
registro lo realizará una persona del
mismo sexo o identidad sexual del
detenido, respetando su integridad física;
27
28. CASOS EN EL ECUADOR.
Dayan Rodríguez.
Primer matrimonio Transgénero
en el Ecuador entre:
Hugo Vera y Joey Hateley