3. Naturaleza
• Responsabilidad ilimitada y solidaria
Socios colectivos
• Limitación de la responsabilidad
Socios comanditarios
# de socios de 2 hasta sin limite
4. Capacidad para asociarse
• El socio colectivo debe:
1. Capacidad para ser sujeto pasivo de acciones
2. Responsabilidad civil y penal
El socio comanditario
1. Puede ser cualquiera persona
5. Derechos y deberes
Derechos
1. Participar en al gestión de la sociedad
2. revisar el estado administrativo y contable
3. Participar de los beneficios
4. Modificar estatutos
6. Deberes
1. Participar en la gestión cuando así lo
estipules
2. Contribuir a la aportación en el momento de
la constitución
3. Abstenerse de hacer competencia a la
sociedad
4. Responder con su patrimonio frente a las
deudas sociales
7. Regulación
• Comanditarios
1. Pueden o no comparecer a otorgar la escritura de constitución
Debe expresar:
1. Nombre
2. Domicilio
3. Nacionalidad
4. Cantidad acciones
5. Valor nominal
6. Parte pagada por el subscriptor+
Debe inscribirse a l registro mercantil de la cámara de comercio del
domicilio principal
8. Nombre comercial
• se identifica con una razón social formada con:
el nombre completo o el solo apellido de uno o
más socios colectivos con la expresión “y
compañía” o la abreviatura “& Cía” seguida de
las letras S.C.A. Si éstas se omiten, la ley
presume que la sociedad es colectiva y no se
admite prueba en contrario.
9. aportaciones
• Pueden aportar dinero o especies que tengan
valor apreciable en dinero
• Los gestores aportan industria
10. Capital social
• Se representa en títulos valores corporativos
(acciones)
Condiciones:
1. Hay que pagar por lo menos la tercera parte de
la acción
2. El saldo puede estipularse hasta de un año
Capital autorizado
Capital suscrito
Capital pagado
11. Negociación de las acciones
• Restricciones:
1. Acciones privilegiadas :Acatar las normas
sobre el particular
2. Acciones ordinarias: pactado el derecho de
preferencia en la negociación
3. Acciones gravadas con prenda: se requiere
autorización del acreedor
4. Acciones sujetas a litigo: permiso del juez
12. Disolución por perdida
Cuando sobrevengan pérdidas que reduzcan el
patrimonio neto a menos del 50% del capital
suscrito.