Este documento presenta una introducción a la noción de delito desde diferentes perspectivas teóricas. Comienza definiendo delito y explicando las concepciones formales y sustanciales del mismo. Luego describe las concepciones jurídica, filosófica y dogmática del delito, detallando los elementos y autores clave de cada una. Finalmente, menciona brevemente la concepción sociológica del delito. El documento provee una introducción general a los diferentes enfoques teóricos para comprender el concepto de delito.
2. AGRADECIMIENTO
A mis Madre, Hermano y Abuelitos, que con su
apoyo incondicional, me han enseñado que nunca se
debe dejar de luchar por lo que se desea alcanzar.
3. DEDICATORIA
Con emoción del deber cumplido, dedico el
presente trabajo a mis padres, quienes han sido, y
seguirán siendo los gestores del progreso en mi vida, a
través de su apoyo y abnegación para alcanzar la
culminación de las metas trazadas.
4. PRESENTACIÓN
Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite
desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitante su libertad, la misma
que esta forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros hombres; de aquí
deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a la persona una medida igual,
al ejercicio de su actividad y desarrollo.
La teoría sobre este principio constituye un DERECHO, y por lo tanto, el
derecho como un conjunto de normas de observancia es obligatoria para todos los
miembros de la sociedad, que han sido establecidas por el Estado que permiten la
convivencia de todos los miembros dentro de la sociedad entre sí, de las instituciones
del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad. Desde luego, la manifestación del
derecho, en su aspecto práctico y real, es por medio o a través de la ley. Ella y a una
correcta convivencia entre los miembros de la sociedad y su relación con las
instituciones del Estado, que la misma ley denomina delito.
La causa de la infracción y de la no observación de las disposiciones de la
ley (el delito), en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los
hombres, obedece a muchos y diversos factores, los que se mencionan más adelante;
sin embargo, estos factores tienen origen en la propia naturaleza del hombre y la
convivencia estrecha a la que, hoy en día, se ve sometido. Pues, el hombre siempre
pretenderá tener un mayor número de satisfactores que otros, incluso más de los que
necesita, por el sólo hecho de acumular riquezas y el poder, que en la sociedad actual,
representan una posición admirada y envidiada por algunos de sus miembros, aun
cuando no las puede conseguir de manera honesta y legal.
En este sentido, es que el delito es una consecuencia de la convivencia
social, que infringe normas legales, en el afán de llegar a obtener la aprobación- social,
desde el punto de vista económico, y la dirigencia de la misma, como patrón de
admiración.
En este orden de ideas, es que se desarrolla el tema denominado "EL
DELITO", desde el punto de vista del Derecho del Código Penal, analizándose la
definición de éste y la ubicación del delito dentro de él. Por otra parte, al delito se le
define, se estudian los tipos de delito cuya existencia acepta la ley, desde el punto de
vista de su realización y su ubicación dentro de la legislación que los prevé, las
circunstancias que inciden en su existencia.
5. INDICE
I. AGRADECIMIENTO
II. DEDICATORIA
III. PRESENTACION
IV. TABLA E CONTENIDOS
V. INTRODUCCION
VI. MARCO TEORICO- NOCION SOBRE DELITO
1. DEFINICION
2. CONCEPTUALIZACION DE DELITO
3. ESTRUCTURA DEL COONCEPTO DE DELITO
4. EVOLUCIÓN DE CONCEPTO DOGMÁTICO DEL DELITO
5. CLASIFICACION DE LOS DELITOS
4.1 Por la forma de culpabilidad
4.2 Por la forma de la accion
4.3 Por la calidad del sujeto activo
4.4 Por la forma procesal
4.5 Por el resultado
4.6 Por el daño que causan
4.7 Delitos en particular
6. INSTRUMENTOS MUSICALES DEL PERU
Época prehispánica
Época Hispánica
6 LA CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y LA ORGANOLOGÍA
6.1 CLASIFICACION
7 CONCLUSIONES
8 BIBLIOGRAFIA
6. INTRODUCCION
El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada
por el criterio ético de la clase que domina la sociedad. Concepciones formales o
nominales establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la
ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.
Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley que nomina (da
un nomen, da un nombre) al hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y
fija caracteres delictuales a un hecho. Si en algún momento la ley que nomina a un
hecho como delito es abrogada el delito desaparece. Por lo tanto en la concepción
formal o nominal, el delito es artificial.
Dentro las concepciones formales o nominales del delito se tiene: la
“concepción jurídica” y “filosófica” del delito, los conceptos de delito se desarrollan en los
siglos XVIII, XIX y XX. Uno de los delitos que con mayor frecuencia se denuncian a nivel
policial y fiscal, es el relativo al injusto de coacción, en donde el sujeto agente con el
empleo de violencia o amenaza, obliga a otro para que haga lo que la ley no manda, o le
impide hacer lo que ella no prohíbe. De dicha premisa, se puede vislumbrar que el delito
in estudio, protege aquella parte de la libertad de las personas, relacionadas
directamente con la libertad de comportarse y desenvolverse de acuerdo a su real saber
y parecer, de la libertad de poder conducirse con arreglo al sistema jurídico vigente; y
asimismo de no ver recortada su esfera de desarrollo y convivencia social, por
conductas o hechos de terceros, que pretenden un fin antijurídico, que se traduce en
obligar a realizar algo que la persona verdaderamente no quiere, o también el realizar
algo, que lejos de ser querido o no, dicha constricción (obligación), busca que el sujeto
pasivo o víctima realice algo que la ley no manda o le impide hacer algo que dicha
norma, no prohíbe ni limita.
Para el autor más destacado Francisco Carrara el delito es un ente jurídico,
porque su esencia debe consistir en una violación del Derecho y llama al delito infracción
de la ley porque un acto se convierte en delito unidamente cuando choca contra él,
afirma su carácter de la infracciona a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser la
resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, este actuar
necesariamente tiene que ser cometido por el hombre, tanto en sus acciones como en
sus omisiones.
7. MARCO TEORICO
NOCION SOBRE DELITO
1. DEFINICION DE DELITO
Concepto.- La palabra delito deriva del verbo latino Delicto o delictum, supino del verbo
delinquo, delinquiere, que significa desviarse, resbalar, abandonar, abandono de la ley.
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia,
resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación
de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio
ético de la clase que domina la sociedad.
Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta
condenable desde un punto de vista ético o moral. Por ejemplo: “Gastar tanto dinero en
unos zapatos es un delito”, “Mi abuela me enseñó que arrojar comida a la basura es un
delito”.
En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla
intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra
tipificado y castigado por la ley penal).
8. 2. CONCEPCIONES DEL DELITO
El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el
criterio ético de la clase que domina la sociedad. Dentro las concepciones substanciales
o materiales del delito se tienen:
2.1. Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta
humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.
Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley la que nomina que hecho va
ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un hecho,
si en algún momento esta ley es abrogada (dejar sin vigencia) el delito desaparece. El
delito es artificial.
2.2. Concepciones substanciales o materiales. Establecen elementos del delito como
presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para
estas concepciones el delito es un acto humano típicamente antijurídico culpable y
sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico. Se tiene: la
“concepción dogmática” y la “concepción sociológica” del delito.
2.3. Concepción Jurídica del delito .- Toda ley penal tiene un presupuesto (lo que no se
debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica. Quien adecue su
conducta al presupuesto, sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con
privación de libertad de uno a cinco años. De acuerdo a esto, el delito (en su concepción
jurídica) es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una
ley penal. Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el
presupuesto dice, por ejemplo en el robo (Código Penal, Art. 331) el ladrón cumple con
lo que dice el presupuesto Su conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice. La
concepción jurídica del delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni
Carmignani y Francisco Carrara.
El delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la
sociedad. Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la
impunidad.
Para Carrara el delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la
seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso.
La concepción jurídica del delito no es aceptada, porque el delito no es algo creado por
la ley, la ley solamente la define. El delito es un hecho humano, aparece con el hombre,
y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él. Pessina en
Elementos De Derecho Penal dice que el delito no puede ser definido por la Ley “éste
solo...da lugar a las especies delictorumn,”, es decir, los delitos en particular.
9. 2.4. Concepción Filosófica del Delito.- La desarrollan Pellegrino Rossi y Franck
Enrique Pessina. Quieren conceptualizar al delito para todos los tiempos y todos los
lugares. Es decir quieren formar un concepto universal de delito.
La pretensión de validez es socavada porque lo que ayer fue delito deja de serlo con el
paso del tiempo y con la abrogación de la ley que lo concibió como delito. Por ejemplo
esto ocurrió con el delito de adulterio en Bolivia, que era un delito que contravenía el
deber de fidelidad, hoy ya no es delito sino, es simplemente una causal de divorcio.
Para la concepción filosófica del delito el delito consiste en la violación de un deber.
¿Que pasa con el deber de no abandonar el trabajo? Esto ni siquiera es una violación a
un deber, es un derecho establecido en las constituciones políticas: el derecho a la
huelga.
¿Que pasa con las acciones violatorias de deberes morales como la traición a la patria,
la deslealtad filial? ¿Y los actos como la huelga, el lock out ("cierre de fábrica", o huelga
patronal) que causan perjuicios sociales, que más bien son derechos? Pues no son
delitos. La pretensión de validez para todos los tiempos no es tal.
2.5. Concepción Dogmática del Delito.- Esta concepción de
delito fue desarrollada por Karl Binding, Ernst von Beling, Max
Ernest Mayer, Edmundo Mezger. Esta concepción tiene origen
en la Teoría de las Normas de Binding que dice que el
delincuente vulnera el supuesto hipotético o presupuesto de la
norma Jurídica-Penal. Vulnera la primera parte (supuesto
hipotético) de un “deber ser” (la norma jurídica-penal), no
vulnera “el ser” (la ley).
La ley establecida por el Estado es un ser, o sea, ley positiva,
ley puesta, establecida, promulgada. El delito “vive” en el ser, o
sea en la ley, el delito no vulnera la ley, vulnera el supuesto
hipotético de la norma jurídica penal. Es más, el delito es ser,
es una conducta positiva.
Entonces para Concepción dogmática, el Delito es la acción u omisión voluntaria
típicamente antijurídica y culpable, la concepción dogmática del delito enumera los
elementos constitutivos del delito.
El “delito es la acción u omisión voluntaria”, por lo tanto quedan descartadas las
conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza
irresistible, acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o situaciones
ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no
existe conducta, por tanto no hay delito.
El “delito es un acto típico”, todo acto humano para considerarse como delito debe
adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si no hay
tipo, la conducta no es delito. Por eso se entiende que todo lo que no esta
prohibido u ordenado, está permitido.
10. El “delito es un acto típicamente antijurídico”, significa que el delito esta en
oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien
jurídicamente protegido.
2.2. Concepción Sociológica del Delito.- Desarrollado por
Rafaél Garófalo. Enrico Ferri, Gabriel Tarde, Colanjanni, Emilio
Durkheim.
Delito. Es la lesión de los sentimientos altruistas
fundamentales de piedad y probidad en la medida media en
que son poseídos por la comunidad y en la medida media en
que son indispensables para la adaptación del individuo a la
sociedad.
Aunque esos sentimientos son inherentes al ser humano, no
son los únicos. Este concepto rechaza lo que la ley considera
como delito.
3.-ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE DELITO
A partir de la definición usual de delito (conducta típica, antijurídica, culpable y punible),
se ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos
de aquélla. Así se divide esta teoría general en:
tipos de sujeto (pasivo o activo)
acción, omisión o conducta
tipicidad
antijuricidad
culpabilidad y
punibilidad).
No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos le
atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus
diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos.
Muñoz Conde y García Arán dicen que la Dogmática jurídico-penal a llegado a la
conclusión de que el concepto del delito responde a una doble perspectiva:
1. El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta.
2. El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho.
Al primer juicio de desvalor se le llama antijuridicidad. Al segundo, culpabilidad.
Hablaremos de cada uno de ellos a continuación:
11. SUJETOS DEL DELITO.- Sujeto activo es la persona física que puede cometer un ilícito
penal. Sujeto pasivo es aquella persona que sufre el delito.
Se suele dividir en dos, sujeto pasivo impersonal y sujeto pasivo personal.
Sujeto pasivo impersonal: la víctima del delito es una persona moral o jurídica.
Por ejemplo: el robo a una sociedad anónima. Sujeto pasivo personal: la víctima del
delito es una persona física. Por ejemplo: la víctima de homicidio.
Existen otros dos tipos de sujeto pasivo, que van dependiendo conforme se vayan dando
las circunstancias del delito. Se dividen en sujeto pasivo de la conducta y sujeto pasivo
del delito.
Sujeto pasivo de la conducta: es aquella persona que se ve afectada directamente por la
acción llevada a cabo por el delincuente (sujeto activo).
Sujeto pasivo del delito: es la persona que ve consecuencias de manera indirecta a partir
de la acción del sujeto activo.
Un ejemplo de estos dos últimos sería: el empleado se dirige al banco para hacer un
depósito en nombre de la empresa en la que trabaja, pero a mitad del trayecto es
asaltado. El delincuente lo agrede y le causa varias lesiones. El empleado es el sujeto
pasivo de la conducta (en él recae directamente la acción), mientras que la empresa es
el sujeto pasivo del delito (se ve afectada indirectamente porque el dinero pertenecía a
esta).
ACCION.- La conducta humana (acción u omisión) es la base de toda la estructura del
delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y el sustrato material del
delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual
existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye
el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y
natural del hecho punible.
El concepto de acción
Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para
seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal.
El concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado
puntos de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos.
LA TIPICIDAD.- Se denomina tipicidad al encuadramiento o adecuación de la conducta
humana en un tipo penal. Cuando la ley describe el homicidio diciendo «el que matare a
otro [...]», el tipo está constituido por el hecho concreto de matar a otro. La tipicidad nace
del principio de legalidad, según el cual, todos los delitos provocados por la acción u
omisión voluntaria del sujeto, deben estar regulados por la ley.
En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamentan
positivamente su antijuricidad.
El tipo es una figura que crea el legislador haciendo una valoración de una determinada
conducta delictiva. Se puede decir que es una descripción abstracta de la conducta
12. prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza
predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de las
conductas humanas penalmente relevantes.
Existen, principalmente, dos posturas que sirven de fundamento al principio de tipicidad:
La llamada certeza subjetiva. El sentido de las acciones penales es modelar el
comportamiento de los ciudadanos para que se ajusten a las normas de conducta cuya
infracción está asociada a una sanción. Por tanto, si las normas penales no existen o no
son lo suficientemente claras, perderán su sentido y serán ilegítimas.
La tesis limitativa del poder estatal. Bajo este punto de vista, el principio de tipicidad
supone un incremento del estándar de protección de los ciudadanos frente al poder
coercitivo del Estado.
LA ANTIJURIDICIDAD.- La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico
contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo
contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se
necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella
definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.
La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.
Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La
antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.
Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una
conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser
humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.
Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y
lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a
Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está
fuera del Derecho, por cuanto este le asigna una serie de consecuencias jurídicas.
LA CULPABILIDAD.- Bajo la categoría de la culpabilidad, como tercer elemento del
concepto de delito se agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias
específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del
hecho ya calificado como típico y antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que
la persona del autor se relaciona dialécticamente con el detentador del ius puniendi.
Es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico,
fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse
conducido de una manera distinta, es decir, conforme a Derecho. Algunos códigos
penales, como el de Paraguay de 1998 llegaba a hacer desaparecer el término
"culpabilidad" que era sustituido por el de reprochabilidad. Sin embargo, la doctrina
española pone de manifiesto como el término reprochabilidad se asocia al
reconocimiento de la existencia del libre albedrío, algo imposible de probar en el caso
concreto (Gimbernat Ordeig), por lo que desde teorías preventivas de la pena se
13. propugna su sustitución por la idea de motivabilidad o de exigibilidad (de la Cuesta
Aguado).
Elementos de la culpabilidad
Determinantes de su existencia:
Valoración de conducta: La culpabilidad exige inexcusablemente una valoración
del comportamiento humano, y allí donde pueda hacerse un juicio de reproche
puede existir una culpabilidad.
Juicio de reproche: Es la valoración que se hace en el individuo que cometió un
ilícito y su correspondiente acción. En el juicio de reproche se individualiza la
pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor.
Estructurantes:
La imputabilidad: la capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de
reconocer la posibilidad de actuar de otra manera.
La conciencia de antijuridicidad: la posibilidad de comprender lo injusto del acto
concreto.
La exigibilidad de actuar de forma diferente: la posibilidad de auto
determinarse conforme al Derecho en el caso concreto.
4.- TEORIA DEL DELITO.
La teoría del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que,
peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los
diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.1
Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se
ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular
(homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes
a todos los delitos.
Históricamente, se puede hablar de dos enfoques principales a la hora de abordar este
concepto: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito.
Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o
mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario
tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción. Esta corriente atiende,
principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o
puesta en peligro de un bien jurídico.
En cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige
por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la
hora de valorar el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor
de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este
intencionado (dolo) o negligente (culpa). Más recientemente, la teoría
funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalistas,
14. destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre
otros.
La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho continental utilizan la teoría
finalista del delito. A partir de los años 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece
imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se
ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista,
para introducirse paulatinamente las aportaciones político-criminales de un concepto
funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quizá la aportación más
significativa a la teoría de delito del funcionalismo moderado sea la denominada teoría
de la imputación objetiva, que introduce el concepto de riesgo en la tipicidad, buscando
la moderación, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles
de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la tipicidad sobre la
base de criterios normativos en aquellos supuestos en los que ésta no puede
fundamentarse en la causalidad (como sucede en los delitos de omisión, algunas
modalidades de delitos de peligro entre otros).
“La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que,
peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los
diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.” 1
La Teoría del Delito estudia las características comunes del delito, las características
específicas del delito son estudiadas por la Parte Especial del Derecho Penal.
15. por la acción natural del viento (sobre cañas de bambú), ofreciendo el fenómeno sonoro
al observador casual.
Asimismo, otros aerófonos como los cuernos de animales, por el volumen de los
sonidos producidos, pudieron ser y fueron empleados como instrumentos de señales
sonoras para la caza.
La gran cantidad de instrumentos musicales de viento, cuerda y percusión
encontrados en excavaciones arqueológicas de todas las grandes civilizaciones antiguas
y la extensa documentación pictórica y literaria coinciden con la gran importancia que la
música ha tenido siempre para el ser humano.
3. ANTECEDENTES
El arte musical ha nacido junto con el hombre, en su desarrollo evolutivo las
distintas sociedades que han llegado a los Andes se han adaptado a los entornos
ecológicos, su encuentro con estos nuevos hábitat plantearon al hombre andino nuevos
problemas que fueron solucionados mediante el desarrollo de conocimientos científicos y
míticos, que han permitido el uso de la naturaleza en beneficio del hombre, esto ha sido
acompañado por el desarrollo de una serie de hechos sociales relacionados con la
religión y el arte. Es difícil responder en qué circunstancias surgió el arte musical en los
Andes, los vestigios arqueológicos sobre música son escasos en Bolivia, solo se sabe
que los primeros habitantes de los Andes tocaban principalmente idiófonos y aerófonos
con escalas simples, fabricados de piedra o arcilla.
Las culturas andinas ingresaron a un desarrollo amplio que concluyó con la
aparición de las grandes culturas como Tiwanaku en Bolivia y Chimú en Perú. Según H.
Herdlika y P. Rivet las migraciones primigenias llegaron del norte y del pacífico, lo que
significó que el arte pudo haber tenido diversos orígenes e influencias culturales. El
desarrollo del conocimiento tecnológico se dio en todas las latitudes del mundo de
16. manera diferente, pero en todos los casos se actuó respondiendo a las necesidades que
le planteaba la vida y su entorno, los antiguos pobladores que llegaron a América
desarrollaron una serie de conocimientos que al pasar el tiempo se fueron concretando
en si las primeras culturas en llegar fueron urus o choquelas como sugieren R. Condarco
y T. Bouysse - Cassagne, los primeros instrumentos también serían urus. Los restos
arqueológicos de Nazca y Tiwanaku, muestran el alto desarrollo alcanzado en la música
y baile en el estadio formativo, en Tiwanaku destacan los sikus y quenas de piedra,
metal, cerámica y de hueso, mientras que en Nazca y Chavin las zampoñas de
cerámica.
El desarrollo alcanzado en las artes musicales solo se explica por el surgimiento
de la especialización en la interpretación musical y el desarrollo de una tecnología
sofisticada en la fabricación de instrumentos musicales, proceso que se inició en el
formativo y se consolido en el período de las altas culturas. Al respecto Bolaños señala
“los instrumentos podrían tener varios orígenes y, por lo tanto, que ninguno de los
llamados propios de las culturas americanas, lo son en tanto no se determine el estado
de desarrollo técnico y cultural en que llegaron esos primeros habitantes” En el Perú
Bolaños hace referencia a una antara y una quena “halladas en Chilca y Asia en el
departamento de Lima” (Bolaños 1988: 11) de más de 7000 años de antigüedad,
asimismo hace referencia a silbatos de hueso y barro de Kotosh, Huánuco que tendrían
una antigüedad de 4500 años antes del presente.
Bolaños plantea dos hipótesis acerca del origen de la música en los Andes,
primero que los instrumentos musicales son auténticamente americanos porque los
primeros pobladores no trajeron nada que fuese de importancia al respecto, debido al
bajo nivel técnico con que llegaron a América y segundo que los primeros migrantes, a
pesar de su bajo nivel técnico y cultural, trajeron consigo una variedad de artefactos
musicales aunque muy rudimentarios. En consecuencia los instrumentos musicales
autóctonos americanos desarrollaron a base de modelos primitivos de los migrantes
(Bolaños 1988: 8). No olvidemos que las migraciones se dieron en tiempos diferentes
y que el contacto de grupos altiplánicos con grupos del pacifico se dio desde temprano,
por lo que es más probable que los primeros habitantes hayan traído consigo
instrumentos musicales primitivos, los cuales han evolucionado por iniciativas locales.
Según r. Condarco y G. Lumbreras estas poblaciones primigenias eran urus,
pukinas y choquelas. Bouysse Cassagne señala que los urus, los pukinas y los kollas
son poblaciones anteriores a los aymaras y que estos últimos, habrían llegado al
altiplano central el 1000 d.C. cuando los grupos de pescadores y cazadores son
obligados a dejar las islas principales del lago Titikaka. El perfeccionamiento del que
habla Bolaños para el caso del Perú tuvo que haberse dado paralelamente en diferentes
lugares de Bolivia, aunque en ciertos períodos de la prehistoria algunos lugares fueron
privilegiados por ser el escenario de grandes transformaciones tecnológicas que han ido
acompañadas de desarrollo político, religioso y artístico. Las evidencias arqueológicas
muestran la evolución en el arte, siguiendo la periodización
17. 4. ETAPAS CRONOLOGICAS DEL ORIGEN DE LOS INSTRUMENTOS
Arcaico (antes de 2.500 a.C.). Los orígenes de la música en Mesoamérica se pierden
en la oscuridad de la historia. Sin embargo, es probable que con los primeros pobladores
del continente llegaran las flautas de hueso que en el Viejo Mundo ya eran conocidas
durante el Paleolítico Superior (40.000-10.000 a.C.).
En el grupo de instrumentos musicales prehistóricos manufacturados por los cazadores-
recolectores alrededor de 10.000 a.C. se encuentran los silbatos de hueso con una
perforación, que producen sonidos de animales. La imitación de sonidos naturales
constituía un remedio eficaz y era un medio mágico de comunicación. La imitación de
sonidos de animales para la cacería mostró que se podía influir en el ambiente natural
por medio del sonido. Probablemente, la evocación ritual de la lluvia por medio de
sonajas se originó sobre la base de esta observación.
Con la fabricación de instrumentos que producían sonidos no existentes en la
naturaleza, se fortaleció la idea de que los sonidos artificiales estaban asociados a ideas
religiosas. Entre los primeros instrumentos de Mesoamérica a los que se daba este uso
se encuentran los raspadores de hueso, los caparazones de tortuga y los sartales de
concha. Es probable que estos instrumentos se utilizaran en actividades rituales, en las
cuales los sonidos, el ritmo y el movimiento desempeñaban un papel importante para
entrar en contacto con el mundo espiritual.
18. Preclásico (2.500 a.C.-150 d.C.). Gran parte del instrumental musical prehispánico se
conformó paralelamente a la construcción de los primeros centros ceremoniales. De
manera simultánea al desarrollo de la cerámica, se fabricaron silbatos y flautas con
pequeños orificios, lo que indica que ya se conocían instrumentos similares hechos con
materiales vegetales en épocas anteriores. Entre los hallazgos funerarios, se encuentran
trompetas de caracol, lo que indica que había amplias redes de comercio. Al tratarse de
instrumentos para llamar, cuyo sonido vibrante se escuchaba a largas distancias, tenían
una gran importancia en el culto.
Clásico (150-750/900 d.C.). Tanto el gran número de artefactos sonoros hallados como
las representaciones en el arte muestran la importancia que tuvieron las actividades
musicales y las propias de la danza. La producción de diversos instrumentos de viento
de cerámica muestra que incluso los pequeños centros regionales se caracterizaban por
tener su propia música. La fabricación de flautas alcanzó su apogeo con las flautas
cuádruples y muestran el desarrollo de escalas musicales complejas. Los instrumentos
estaban estrechamente relacionados con rituales de fertilidad, con sacrificios y con el
inframundo.
Posclásico (900-1521 d.C.). Por medio de nuevas tecnologías, como la metalurgia, se
añadieron al instrumental cascabeles y placas de metal hechos de cobre que muy
probablemente sirvieron como címbalos o gongs pequeños. Se ofrendaron cascabeles
de oro, y se depositaron algunos en los entierros. Esos hallazgos comprueban el alto
nivel de la habilidad artesanal alcanzada en la metalurgia. Los sonidos metálicos fueron
considerados como expresión del poder señorial por excelencia.
5. INSTRUMENTOS MUSICALES DEL PERU
19. Época prehispánica.- Por su pasado remoto y por la diversidad de microclimas
Perú cuenta con una gran variedad de instrumentos musicales arqueológicos, la
zona donde más material se encontró es la costera debido a su aridez por que
conserva mejor el material.
De esa larga tradición proceden las quenas, las zampoñas , los pututos
(trompetas de conchas marinas) y una gran variedad de instrumentos de viento
en cuya fabricación se emplearon materiales como caña , barro, hueso, cuernos y
metales preciosos así como diversos instrumentos de percusión
Época Hispánica.- Mediante el contacto con el occidente se ha incorporado gran
cantidad de instrumentos los mismos que han sido creativamente adaptados a las
necesidades rítmicas y tonales de cada región del país, las muestras mas
evidentes son las numerosas transformaciones que han operado en el arpa, el
violín y la guitara en la sierra peruana.
6. LA CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y LA ORGANOLOGÍA
La organología es el estudio de los instrumentos musicales en lo referido a su
historia, función social, diseño, construcción y forma de ejecución. Desde el punto de
vista histórico, la organología es una disciplina joven. Su constitución como campo
académico se produjo en el siglo XIX, el término organología, fue introducido por
Nicholas Bessaraboff recién en 1941.
CLASIFICACION ORGANOLOGICA
20. 6.1. CLASIFICACION.- Divide principalmente los instrumentos musicales en:
A. AERÓFONO: vibra el viento. Son instrumentos aerófonos aquellos que producen
tonos musicales por medio de la vibración obtenida por el paso de una corriente
21. de aire soplada contra una embocadura o a través de una válvula. Entre los
instrumentos aerófonos se encuentra:
LA FLAUTA DE HUESO
Es un instrumento de viento de 23 cms de longitud elaborada con los fémures
posteriores de los animales, poseen tres orificios cuyo diámetro es de 0,8cms En
algunos ejemplares el lado donde se encuentran los orificios han sido aplanados
de tal manera que la sección transversal de la flauta presenta forma triangular con
los ángulos redondeados.
TROMPETA DE CARACOL
La trompeta de caracol pertenece a la categoría de los instrumentos de
viento cuyo tono fundamental se obtiene por el funcionamiento de un mecanismo
de válvula. Este mecanismo hace posible la regulación del libre paso de la
corriente de aire a una rápida sucesión de interrupciones de tal manera que las
vibraciones son producidas y transportadas por la corriente del aire en el interior
del instrumento. La embocadura de esta trompeta está situada en la parte
correspondiente al ápice de la concha el cual se elimina quedando así un agujero
cuyos bordes se alisan luego.
Las trompetas de caracol que fueron depositadas en las tumbas de tiro del
Occidente durante el Preclásico Tardío (300 a.C.-150 d.C.) están decoradas con
pinturas al fresco. En las culturas del Occidente también se fabricaron las
primeras flautas dobles, que producen interferencias y efectos psicoacústicos. Las
figurillas muestran que los chamanes empleaban tambores, sonajas y raspadores
de hueso. Para lograr estados de trance asociados con la música se consumían
sustancias psicoactivas que se encuentran en plantas sagradas.
22. LA QUENA
Este instrumento es el mas difundido en el Perú y procede de épocas
prehispánicas. Esta hecho de un tubo de caña, madera o hueso biselado que
constituye la embocadura.
Presenta 5 o 6 pequeños orificios con los que se componen las variaciones del
sonido producido por el soplo del ejecutante
La quena (en quechua qna) es un instrumento de viento de bisel usado de modo
tradicional por los habitantes de los andes centrales, la quena es tradicionalmente
de caña o madera tiene un toto de siete agujeros seis al frente y uno hacia atrás
para el pulgar.
Flauta característica de la música popular del altiplano andino. Este
instrumento ha aparecido dibujado en pinturas antiguas como las de Nazca y
Chimu. Sus orígenes podrían estar en las antiguas flautas del Imperio inca, ya
que se han encontrado instrumentos parecidos en los asentamientos de esta
región y era dejado junto a los muertos en sus tumbas. Su nombre proviene del
lenguaje quichua. Frecuentemente aparece ligado a los rituales relacionados con
la fertilidad, la vida y la resurrección. La quena es sin duda el instrumento de
23. viento más completo por ejecutar cualquier clase de música. En la actualidad se
fabrica con una caña agujereada, pero antiguamente se construía con otros
materiales, como huesos, madera o barro cocido. La quena actual tiene una
longitud de 25 a 50 cm y se construye sacando del tubo una fina lonja de corteza,
de 2 o 3 mm a lo largo, de un extremo a otro, a manera de guía para alinear los
agujeros y la muesca de la embocadura. Consta de 5 o 6 agujeros frontales
equidistantes y uno en la parte posterior para el dedo pulgar. Tiene un sonido muy
característico, dulce y quejumbroso, muy nostálgico y expresivo. Puede utilizarse
como instrumento solista o combinada con otros instrumentos para acompañar
bailes regionales. Tanto en la provincia de Jujuy como en el altiplano se oyen en
la quena casi exclusivamente los vivaces huaynitos.
SIKU O ZAMPOÑA
Sin ser su origen ecuatoriano, este instrumento ha adquirido popularidad
entre los intérpretes dedicados a la música "folklórica". En su elaboración se
siguen pasos similares a la fabricación del rondador, aunque mucho más
complicados. El afinamiento es la parte más difícil de su elaboración, muchas
veces no hay como afinar y se procederá a cambiar de tubos, con lo cual el
trabajo se alarga. Hay que coordinar la habilidad manual con la acústica.
La madera ideal para su elaboración es muy parecida al suro, pero esta no
viene de la costa ni del oriente, sino de Imbabura, de la zona de los lagos. Es más
finita que el suroy eso ayuda a fabricarla. Como en el caso de todos los
instrumentos, la madera a emplearse deberá estar totalmente seca. Para el caso
de la zampoña, las maderas que se pueden utilizar son prácticamente las mismas
usadas en la fabricación de la quena.
24. ZAMPOÑA DE CAÑA SIKU
ZAMPOÑAS DE HUESO DE CUATRO TUBOS
SIKU DE PIEDRA DE SEIS TUBOS CON AGUJEROS
DECORACIONES DE INFLUENCIA TIAWUANAKU
25. SIKU DE PIEDRA CON OCHO TUBOS CON
DECORACIONES DE INFLUENCIA TIAWUANAKU
ANTARA
La cultura pre-inca llamada Nazca, desarrollo su propio lenguaje y
expresión espiritual a través de la antara. Este es un instrumento muy semejante
a la zampoña, pero con la peculiaridad de que esta se puede tocar sola.. Es
conocida también como un instrumento mitológico, La antara está hecha de una
sola hilera tubos unidos gradualmente. Unidos (Desde 3 a 32 tubos) dándole así
también la forma triangular. En el presente estas están hechas de carrizo o
bambú, pero en el pasado fueron elaborados de arcilla, luego horneados para
darle una consistencia dura.
26. EL PUTUTO
Es un instrumento tradicional del Perú y particularmente de las zonas
cercanas al Cusco, el pututu fue traído desde la costa. Es considerado como un
instrumento muy natural ya que es un caracol de mar muy grande. El pututo fue
usado como un instrumento que convocaba reuniones especiales como los
cabildos o anunciaba los eventos importantes durante el imperio Inca. Su sonido
servía también para dar signos en situaciones de emergencia. El pututero (la
persona que ejecuta el pututo) coloca sus labios en la punta del pututo en el cual
hay un orificio, soplando con un poco de fuerza produce un vibrante y penetrante
sonido. Los pututos deben de tener 50 a 70 años para ser utilizados como
instrumento musical.
27. B. IDIOFONO: vibra con el golpe del propio cuerpo. Instrumentos que son de suma
importancia en las danzas ya que eran utilizados para seguir el compás de estas
danzas. El idiófono que suena con un golpe indirecto de sacudimiento, descrito
como “palo de sonajas”. Simbolizaba el rayo solar que fertilizaba la tierra. Todos
los instrumento idiofonicos de percusión entre ellos tenemos
LOS SONAJEROS
Proviene de la región andina de América esta construido por una pulsera
de tela de la cual se encuentran sujetas pesuñas de cabra disecadas su sonido es
como la lluvia. Están formados por una serie de objetos sonoros atados a una
cuerda de modo que al agitar están chocan entre si produciendo un sonido.
Dichos objetos pueden ser de diversa naturaleza (pezuñas, palitos de madera,
hueso o campanitas, semillas de los frutos
28. MARACAS
Idiófono de entrechoque, de calabaza u otro fruto que se usó en la costa
según consta en diversas fuentes, como las acuarelas de Pancho Fierro. Se deja
de usar en la música criolla no obstante estar presente en la música popular de
origen caribeño.
Las maracas están construidas de calabazas pequeñas, en cuyo interior se
introducen pepas de semilla, piedritas, etc. En uno de sus extremos, en el hueco
por el que se introduce las semillas, se inserta un pequeño palo o varilla que sirve
de mango. Al agitar el instrumento chocan entre si o contra las paredes del
envase
29. C. MEMBRANÓFONO: Se llama membranófono al instrumento musical cuya
vibración se produce en una membrana tensa (también llamada parche) hecha de
piel o de materiales sintéticos. A veces pueden tener dos membranas tensas,
como en el caso de algunos instrumentos cilíndricos que tienen un parche en
cada extremo. En la mayoría de los casos las membranas se percuten con la
mano, con palillos, con baquetas o con escobillas metálicas
.
EL TAMBOR
Es uno de los instrumentos más significativos de la música popular. Su
presencia se mantiene vigente tanto en los conjuntos como en las fiestas
tradicionales Su interpretación exige de notable pericia y es de objeto de
especialistas, Consiste en un cilindro hueco hecho de una sola pieza de madera,
generalmente madera de caladeo de balsa macho, cubierto en ambos extremos
por pieza de cuero, su diámetro es de aproximadamente de 60 cm.
30. Sobre ambos extremos del cilindro van colocados dos aros de madera, los
que a la vez entornan la pieza cilíndrica y las dos piezas de cuero. Los cueros de
ambos lados están tensados con soga, y la afinación se logra aumentando la
tensión por medios de cuñas de madera que se coloca bajo las sogas. Por tener
cuero en ambos lados, se dice que el tambor es un instrumento 'de dos caras. Los
cueros son normalmente piel de animal. Cuando el instrumento ha sido fabricado
y se ha templado bien se coloca al sol durante unas tres horas; luego se vuelve a
templar y nuevamente se expone al sol, y así durante dos días. A este cuerpo
central se agregan dos artefactos con lo que se obtiene la resonancia; el 'boliche',
que es un trozo de madera forrado con tela en uno de sus extremos, con el que
golpea la piel, y el 'taco' o 'apagante', que consiste simplemente en un palo de
madera, sin ningún agregado, con el que se golpea los bordes (aros) y la lámina
cilíndrica central.
TINYA
Otro instrumento antiguo se hace con piel de puma o corderillo. Cuentan
que si las pieles han sido robadas el instrumento es más sonoro y más mágico,
pero se dice que la tinya de puma sólo la tocan los audaces porque los ayuda a
pelear. Su música es imprescindible durante la construcción de casas, fabricación
de tejas y adobes, en los carnavales y en la hierra de las vacas (huaca
31. D. CORDÓFONOS: vibra una o varias cuerdas. Los cordófonos utilizan cuerdas
para producir el sonido. El material del que están hechas las cuerdas es muy
diverso: desde el pelo de diversos animales, hasta las fibras sintéticas, pasando
por los tendones de animales, seda, alambre con diferentes tratamientos, etc.
Los instrumentos de cuerda pueden producir el sonido de varios modos:
frotándolos con un arco (familia de los violines, por ejemplo), punteándolos, ya
sea con los dedos (la guitarra), con púa (ellaúd) o por algún sistema mecánico
(el clavecín), percutiéndolos como ocurre en el piano.
En su concepción más básica, se componen de las cuerdas (incluso una sola en
algunos casos), la estructura para soportarlas (mástil o similar) y la caja de
resonancia. Esta última, en ocasiones es también la que soporta las cuerdas y en
determinados instrumentos tiene mucha más importancia que en otros.
CHARANGO
Es un instrumento musical de cuerdas pulsadas (cordófono) de plena
vigencia en las áreas culturales influenciadas por los quechuas y aymaras del
cono sur de América del Sur.
32. Posee 10 cuerdas, las que se organizan en 5 órdenes dobles (Sol, Do, Mi,
La, Mi). Tiene la forma de una guitarra pequeña cuyo tamaño aproximado es de
unos 60 centímetros de largo.
Es fundamentalmente un instrumento de acompañamiento, aunque cada
vez es más frecuente la presencia de interpretes solistas que incorporan a su
repertorio las más diversas melodías, desde las piezas campesinas más alejadas
de la influencia urbana, pasando por un gran cancionero de música andina, hasta
complicadas interpretaciones del repertorio musical contemporáneo. El charango
ha tenido una enorme difusión a partir de los años 70, sobre todo en los países en
que la influencia quechua aymara es más fuerte: Bolivia, Perú, Chile y Argentina,
en donde se han producido algunas importantes generaciones de charanguistas
LA GUITARRA:
Instrumento de cuerda pulsada. La guitarra acústica se ha relacionado con
cierta música folklórica Española por esto muchas veces se le da el nombre de
guitarra Española. El flamenco es famoso por su vibrante música con guitarra y lo
apasionado de sus danzas. El instrumento llego a España desde el norte de África
y es posible que descienda de laudes como el ud. En el siglo XVII la guitarra se
tocaba ya por toda Europa. En la actualidad las guitarras acústicas y electrónicas
se han extendido por todo el mundo y dominan la música popular.
33. CONCLUSION
La música forma parte estrecha de la vida del antiguo peruano, las más diversas
fases del desarrollo de sus habitantes se acompañaban con música alegre o triste,
solemne o festiva. Cada región y cada ocasión poseían sus propios cantos y bailes.
Una característica inca fue la ejecución de música durante las labores agrícolas
en tierras del Estado, con lo cual convertían las duras faenas del campo en amenas
reuniones.
Los instrumentos de viento eran los más populares. Las quenas por lo general,
eran confeccionadas con huesos humanos mientras que otras flautas eran de arcilla,
plata o, las más comunes, de carrizos.
Entre ellas destacan los sikus de caña y de cada instrumento está dividido en dos
mitades con tonos complementarios y tocados por un par de instrumentos. Para formar
34. una melodía es necesario que ambos instrumentos toquen alternadamente cuando les
corresponde y además en forma simultánea con los demás registros.
Las antaras o flautas de Pan eran hechas de cerámica de nueve tubos acodados,
las de carrizos se mantenían unidas por finas soguillas.
El caracol marino o Strombus se representó desde la época de Chavín de
Huantar y en quechua se le dice huayllaquepa. La voz pututu con el cual se le llama
actualmente proviene del Caribe y fue traída por los españoles a la par que las palabras
maíz, chicha y ají, entre otras. Es una adaptación de Fututo por no existir en el quechua
la letra "f".
Un instrumento musical básico fue el tambor. Éste podía ser de diversos tamaños
y sonidos, y se utilizaba para marcar el ritmo en las danzas y bailes colectivos. Los había
pequeños, ilustrados por Guaman Poma, que eran tocados por mujeres; grandes, que
eran confeccionados con piel de puma u otorongo y llamados poma tinya y finalmente,
los runa tinya, confeccionados con piel humana.
El compás se marcaba también con cascabeles de plata o racimos de semillas
que se ataban a las piernas de los danzantes. En la cultura moche, los grandes señores
o los dioses usaban atados a sus cinturas grandes sonajas de oro, como las del Señor
de Sipán.
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