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24458                                               Sábado 9 julio 2005                                         BOE núm. 163


11864      LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modi-           La reforma que se acomete pretende que la libertad,
           fican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento     como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico,
           Civil en materia de separación y divorcio.           tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. El reco-
                                                                nocimiento por la Constitución de esta institución jurídica
                                                                posee una innegable trascendencia, en tanto que contri-
                       JUAN CARLOS I                            buye al orden político y la paz social, y es cauce a través del
                        REY DE ESPAÑA                           cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad.
   A todos los que la presente vieren y entendieren.                 En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Cons-
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo            titución configura el derecho a contraer matrimonio según
vengo en sancionar la siguiente Ley.                            los valores y principios constitucionales. De acuerdo con
                                                                ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los
               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                            cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solici-
                                                                tar la disolución de la relación matrimonial.
    La Constitución de 1978 contiene en su artículo 32 un            Con este propósito, se estima que el respeto al libre
mandato al legislador para que regule los derechos y            desarrollo de la personalidad, garantizado por el artícu-
deberes de los cónyuges con plena igualdad jurídica, así        lo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor tras-
como las causas de separación y disolución del matrimo-         cendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea
nio y sus efectos.                                              seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su
    La Ley 30/1981, de 7 de julio, modificó la regulación       derecho a no continuar casado no puede hacerse depen-
del matrimonio en el Código Civil, así como el proce-           der de la demostración de la concurrencia de causa
dimiento seguido en las causas de nulidad, separación y         alguna, pues la causa determinante no es más que el fin
divorcio, de conformidad con los entonces nuevos princi-        de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego,
pios. Ello suponía promover y proteger la dignidad de los       de una previa e ineludible situación de separación.
cónyuges y sus derechos, y procurar que mediante el                  En este último sentido, se pretende evitar la situación
matrimonio se favoreciera el libre desarrollo de la perso-      actual que, en muchos casos, conlleva un doble proce-
nalidad de ambos.                                               dimiento, para lo cual se admite la disolución del matrimo-
    A tal fin, la ley habría de tener en consideración que,     nio por divorcio sin necesidad de la previa separación de
sistemáticamente, el derecho a contraer matrimonio se           hecho o judicial, con un importante ahorro de coste a las
configuraba como un derecho constitucional, cuyo ejerci-        partes, tanto económico como, sobre todo, personales.
cio no podía afectar, ni desde luego, menoscabar la posi-            No obstante, y de conformidad con el artículo 32 de la
ción jurídica de ninguno de los esposos en el matrimonio,       Constitución, se mantiene la separación judicial como
y que, por último, daba lugar a una relación jurídica diso-
                                                                figura autónoma, para aquellos casos en los que los cón-
luble, por las causas que la ley dispusiera.
                                                                yuges, por las razones que les asistan, decidan no optar
    La determinación de tales causas y, en concreto, la
admisión del divorcio como causa de disolución del              por la disolución de su matrimonio.
matrimonio constituyó el núcleo de la elaboración de la              En suma, la separación y el divorcio se concibe como
ley, en la que, tras un complejo y tenso proceso, aún           dos opciones, a las que las partes pueden acudir para
podían advertirse rasgos del antiguo modelo de la sepa-         solucionar las vicisitudes de su vida en común. De este
ración-sanción.                                                 modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los
    El divorcio se concebía como último recurso al que          cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de
podían acogerse los cónyuges y sólo cuando era evidente         su convivencia como su vigencia depende de la voluntad
que, tras un dilatado período de separación, su reconcilia-     constante de ambos.
ción ya no era factible. Por ello, se exigía la demostración         Así pues, basta con que uno de los esposos no desee
del cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la viola-    la continuación del matrimonio para que pueda deman-
ción grave o reiterada de los deberes conyugales, una           dar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a
suerte de pulso impropio tendido por la ley a los esposos,      la petición por motivos materiales, y sin que el Juez
obligados bien a perseverar públicamente en su desunión,        pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.
bien a renunciar a tal expresión reconciliándose. En ningún     Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se
caso, el matrimonio podía disolverse como consecuencia          requiere que hayan transcurrido tres meses desde la cele-
de un acuerdo en tal sentido de los consortes.                  bración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o
    Estas disposiciones han estado en vigor durante casi        del cónyuge demandante justifique la suspensión o diso-
un cuarto de siglo, tiempo durante el que se han puesto         lución de la convivencia con antelación, y que en ella se
de manifiesto de modo suficiente tanto sus carencias            haga solicitud y propuesta de las medidas que hayan de
como las disfunciones por ellas provocadas. Sirvan sólo a       regular los efectos derivados de la separación.
modo de ejemplo los casos de procesos de separación o                Se pretende, así, que el demandado no sólo conteste
de divorcio que, antes que resolver la situación de crisis      a las medidas solicitadas por el demandante, sino que
matrimonial, han terminado agravándola o en los que su          también tenga la oportunidad de proponer las que consi-
duración ha llegado a ser superior a la de la propia convi-     dere más convenientes, y que, en definitiva, el Juez pueda
vencia conyugal.                                                propiciar que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto
    El evidente cambio en el modo de concebir las relacio-      de todas o el mayor número de ellas.
nes de pareja en nuestra sociedad ha privado paulatina-              De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier
mente a estas normas de sus condicionantes originales.          momento al Juez la suspensión de las actuaciones judicia-
    Los tribunales de justicia, sensibles a esta evolución,     les para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar
han aplicado en muchos casos la ley y han evitado, de un        una solución consensuada en los temas objeto de litigio.
lado, la incoveniencia de perpetuar el conflicto entre los           La intervención judicial debe reservarse para cuando
cónyuges, cuando en el curso del proceso se hacía               haya sido imposible el pacto, o el contenido de las pro-
patente tanto la quiebra de la convivencia como la volun-       puestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores
tad de ambos de no continuar su matrimonio, y de otro, la       o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no
inutilidad de sacrificar la voluntad de los individuos          hayan atendido a sus requerimientos de modificación.
demorando la disolución de la relación jurídica por razo-       Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la
nes inaprensibles a las personas por ella vinculadas.           que imponga las medidas que sean precisas.
BOE núm. 163                                          Sábado 9 julio 2005                                               24459

    La ley prevé, junto a la anterior posibilidad, que ambos         Dos.–El artículo 81 queda redactado de la siguiente
cónyuges soliciten conjuntamente la separación o el divor-        forma:
cio. En este caso, los requisitos que deben concurrir, así             «Artículo 81.
como los trámites procesales que deberán seguirse, son
prácticamente coincidentes con los vigentes hasta ahora,                  Se decretará judicialmente la separación, cual-
pues sólo se ha procedido a reducir a tres meses el tiempo             quiera que sea la forma de celebración del matri-
que prudentemente debe mediar entre la celebración del                 monio:
matrimonio y la solicitud de divorcio. Por lo demás, las
partes, necesariamente, deben acompañar a su solicitud                     1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con
una propuesta de convenio regulador redactada de confor-               el consentimiento del otro, una vez transcurridos
midad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil.             tres meses desde la celebración del matrimonio. A
Por último, esta reforma legislativa también ha de ocu-                la demanda se acompañará una propuesta de con-
parse de determinadas cuestiones que afectan al ejercicio              venio regulador redactada conforme al artículo 90
de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos              de este Código.
menores o incapacitados, cuyo objeto es procurar la mejor                  2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una
realización de su beneficio e interés, y hacer que ambos               vez transcurridos tres meses desde la celebración
progenitores perciban que su responsabilidad para con                  del matrimonio. No será preciso el transcurso de
ellos continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que          este plazo para la interposición de la demanda
la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de               cuando se acredite la existencia de un riesgo para la
diligencia en el ejercicio de la potestad.                             vida, la integridad física, la libertad, la integridad
    Se pretende reforzar con esta ley la libertad de decisión          moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge
de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. En         demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera
este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en              de los miembros del matrimonio.
el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusiva-              A la demanda se acompañará propuesta fun-
mente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida.              dada de las medidas que hayan de regular los efec-
También el Juez, en los procesos incoados a instancia de               tos derivados de la separación.»
uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por          Tres.–El artículo 82 queda sin contenido.
las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido.            Cuatro.–Se modifica el párrafo primero del artículo 84,
    Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de          que tendrá la siguiente redacción:
una separación y divorcio para todos los miembros de la
familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en espe-                 «La reconciliación pone término al procedi-
cial garantizar la protección del interés superior del                 miento de separación y deja sin efecto ulterior lo
menor, se establece la mediación como un recurso volun-                resuelto en él, pero ambos cónyuges separada-
tario alternativo de solución de los litigios familiares por           mente deberán ponerlo en conocimiento del Juez
vía de mutuo acuerdo con la intervención de un media-                  que entienda o haya entendido en el litigio.»
dor, imparcial y neutral.                                           Cinco.–El artículo 86 queda redactado del siguiente
    En el antiguo modelo de la separación-sanción, la cul-        modo:
pabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase ale-
jado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio,         «Artículo 86.
de modo objetivamente incomprensible, se ha desarro-                      Se decretará judicialmente el divorcio, cual-
llado una práctica coherente con el modelo pretérito, que             quiera que sea la forma de celebración del matrimo-
materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la                nio, a petición de uno solo de los cónyuges, de
separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una            ambos o de uno con el consentimiento del otro,
relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia               cuando concurran los requisitos y circunstancias
de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesaria-            exigidos en el artículo 81.»
mente un perjuicio que puede evitarse.
    Así pues, cualquier medida que imponga trabas o difi-            Seis.–El artículo 87 queda sin contenido.
cultades a la relación de un progenitor con sus descen-              Siete.–El primer párrafo del artículo 90 y su aparta-
dientes debe encontrarse amparada en serios motivos, y            do a) quedan redactados en los siguientes términos:
ha de tener por justificación su protección ante un mal                     «El convenio regulador a que se refieren los ar-
cierto, o la mejor realización de su beneficio e interés.               tículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al
    Consiguientemente, los padres deberán decidir si la                 menos, los siguientes extremos:
guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien
por ambos de forma compartida. En todo caso, determi-                       a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria
narán, en beneficio del menor, cómo éste se relacionará                 potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso,
del mejor modo con el progenitor que no conviva con él,                 el régimen de comunicación y estancia de los hijos
y procurarán la realización del principio de corresponsabi-             con el progenitor que no viva habitualmente con
lidad en el ejercicio de la potestad.                                   ellos.»
                                                                     Ocho.–Se da una nueva redacción al artículo 92, que
Artículo primero. Modificación del Código Civil en                queda redactado de la siguiente forma:
   materia de separación y divorcio.                                  «Artículo 92.
   El Código Civil se modifica en los siguientes términos:                1. La separación, la nulidad y el divorcio no
   Uno.–El artículo 68 queda redactado de la siguiente                eximen a los padres de sus obligaciones para con
forma:                                                                los hijos.
                                                                          2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier
     «Artículo 68.                                                    medida sobre la custodia, el cuidado y la educación
         Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guar-           de los hijos menores, velará por el cumplimiento de
     darse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán,                su derecho a ser oídos.
     además, compartir las responsabilidades domésticas                   3. En la sentencia se acordará la privación de la
     y el cuidado y atención de ascendientes y descendien-            patria potestad cuando en el proceso se revele causa
     tes y otras personas dependientes a su cargo.»                   para ello.
24460                                                Sábado 9 julio 2005                                         BOE núm. 163

          4. Los padres podrán acordar en el convenio                     8.ª El caudal y los medios económicos y las
     regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los           necesidades de uno y otro cónyuge.
     hijos, que la patria potestad sea ejercida total o par-              9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
     cialmente por unos de los cónyuges.                                  En la resolución judicial se fijarán las bases para
          5. Se acordará el ejercicio compartido de la                actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.»
     guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten
     los padres en la propuesta de convenio regulador o              Diez.–El párrafo primero de la medida 1.ª del artícu-
     cuando ambos lleguen a este acuerdo en el trans-            lo 103 del Código Civil quedará redactado como sigue:
     curso del procedimiento. El Juez, al acordar la
     guarda conjunta y tras fundamentar su resolución,                     «1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de
     adoptará las cautelas procedentes para el eficaz                  los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria
     cumplimiento del régimen de guarda establecido,                   potestad de ambos y tomar las disposiciones apropia-
     procurando no separar a los hermanos.                             das de acuerdo con lo establecido en este Código y, en
          6. En todo caso, antes de acordar el régimen de              particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la
     guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del             guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de
     Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan sufi-           velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá
     ciente juicio cuando se estime necesario de oficio o a            comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.»
     petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Téc-
     nico Judicial, o del propio menor, valorar las alega-       Artículo segundo. Modificación de la regulación de los
     ciones de las partes vertidas en la comparecencia y la         derechos del cónyuge viudo en el Código Civil.
     prueba practicada en ella, y la relación que los padres         El Código Civil se modifica en los siguientes términos:
     mantengan entre sí y con sus hijos para determinar
     su idoneidad con el régimen de guarda.                          Uno.–Los artículos 834 y 835 quedan redactados de la
          7. No procederá la guarda conjunta cuando              siguiente forma:
     cualquiera de los padres esté incurso en un pro-                  «Artículo 834.
     ceso penal iniciado por atentar contra la vida, la
     integridad física, la libertad, la integridad moral o la              El cónyuge que al morir su consorte no se hallase
     libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de                separado de éste judicialmente o de hecho, si concu-
     los hijos que convivan con ambos. Tampoco proce-                  rre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá
     derá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de               derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
     las partes y las pruebas practicadas, la existencia               Artículo 835.
     de indicios fundados de violencia doméstica.
          8. Excepcionalmente, aun cuando no se den                        Si entre los cónyuges separados hubiera
     los supuestos del apartado cinco de este artículo, el             mediado reconciliación notificada al Juzgado que
     Juez, a instancia de una de las partes, con informe               conoció de la separación de conformidad con el
     favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la                 artículo 84 de este Código, el sobreviviente conser-
     guarda y custodia compartida fundamentándola en                   vará sus derechos.»
     que sólo de esta forma se protege adecuadamente                 Dos.–Se suprime el párrafo 2.º del artículo 837.
     el interés superior del menor.                                  Tres.–Se modifica el artículo 840 que queda redactado
          9. El Juez, antes de adoptar alguna de las deci-       en los siguientes términos:
     siones a que se refieren los apartados anteriores, de
     oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen                 «Artículo 840.
     de especialistas debidamente cualificados, relativo a                 Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos
     la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potes-            sólo del causante, podrá exigir que su derecho de
     tad y del régimen de custodia de los menores.»                    usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos,
   Nueve.–El artículo 97 queda redactado de la siguiente               asignándole un capital en dinero o un lote de bienes
forma:                                                                 hereditarios.»
     «Artículo 97.                                                  Cuatro.–Se modifica el artículo 945, que queda redac-
                                                                 tado en los siguientes términos:
         El cónyuge al que la separación o el divorcio
     produzca un desequilibrio económico en relación                  «Artículo 945.
     con la posición del otro, que implique un empeora-                   No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere
     miento en su situación anterior en el matrimonio,                el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado
     tendrá derecho a una compensación que podrá con-                 judicialmente o de hecho.»
     sistir en una pensión temporal o por tiempo indefi-
     nido, o en una prestación única, según se determine         Disposición adicional única.     Fondo de garantía de pen-
     en el convenio regulador o en la sentencia.                    siones.
         A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en
     sentencia, determinará su importe teniendo en                   El Estado garantizará el pago de alimentos reconoci-
     cuenta las siguientes circunstancias:                       dos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de
         1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los             edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución
     cónyuges.                                                   judicial, a través de una legislación específica que concre-
         2.ª La edad y el estado de salud.                       tará el sistema de cobertura en dichos supuestos.
         3.ª La cualificación profesional y las probabili-
     dades de acceso a un empleo.                                Disposición transitoria única. Procesos pendientes de
         4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.            resolución.
         5.ª La colaboración con su trabajo en las activi-
     dades mercantiles, industriales o profesionales del             1. Los procesos de separación o divorcio iniciados
     otro cónyuge.                                               con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley conti-
         6.ª La duración del matrimonio y de la convi-           nuarán sustanciándose durante la instancia conforme a
     vencia conyugal.                                            las normas procesales vigentes en la fecha de la presenta-
         7 La pérdida eventual de un derecho de pensión.
          .ª                                                     ción de la demanda.
BOE núm. 163                                          Sábado 9 julio 2005                                                24461

    2. Lo dispuesto en el artículo primero, en cuanto a las          Cinco.–Se modifica el apartado 2 del artículo 775, que
causas de separación y divorcio y en cuanto al plazo mínimo       queda redactado del siguiente modo:
para interponer la acción a contar desde la fecha de celebra-              «2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo
ción del matrimonio, será de aplicación a los procesos que             dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición
estén tramitándose en el momento de su entrada en vigor. A             se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o
este efecto, se otorgará a las partes un plazo común extraor-          por uno con el consentimiento del otro y acompa-
dinario de cinco días para que soliciten el divorcio y aleguen         ñando propuesta de convenio regulador, regirá el pro-
cuanto a su derecho convenga. El Juez resolverá las alega-             cedimiento establecido en el artículo 777.»
ciones formuladas dentro del tercer día.
                                                                     Seis.–Se modifica el apartado 2 del artículo 777, que
    3. Si la entrada en vigor de la ley tuviera lugar             queda redactado del siguiente modo:
durante el plazo para dictar sentencia, lo previsto en el
artículo primero, en cuanto a las causas de separación y                   «2. Al escrito por el que se promueva el proce-
divorcio y en cuanto al plazo mínimo para interponer la               dimiento deberá acompañarse la certificación de la
acción a contar desde la fecha de celebración del matri-              inscripción del matrimonio y, en su caso, las de ins-
monio, será de aplicación a la resolución del litigio. En             cripción de nacimiento de los hijos en el Registro
este caso, el Juez, previa suspensión del plazo para dictar           Civil, así como la propuesta de convenio regulador
                                                                      conforme a lo establecido en la legislación civil y el
sentencia, acordará otorgar a las partes un plazo común               documento o documentos en que el cónyuge o cón-
extraordinario de cinco días para que soliciten y aleguen             yuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el
cuanto a su derecho convenga.                                         acuerdo final alcanzado en el procedimiento de
                                                                      mediación familiar. Si algún hecho relevante no
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000,             pudiera ser probado mediante documentos, en el
   de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.                            mismo escrito se propondrá la prueba de que los
                                                                      cónyuges quieran valerse para acreditarlo.»
    La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
se modifica en los siguientes términos:                              Siete.–Se modifica el apartado 5 del artículo 777, que
                                                                  queda redactado del siguiente modo:
    Uno.–La regla 2.ª del artículo 770 queda redactada del
siguiente modo:                                                            «5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el
                                                                       Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre
          «2.ª La reconversión se propondrá con la con-                los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a
      testación a la demanda. El actor dispondrá de 10                 los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se
      días para contestarla.                                           estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, par-
          Sólo se admitirá la reconvención:                            tes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del pro-
                                                                       pio menor. Estas actuaciones se practicarán durante
         a) Cuando se funde en alguna de las causas                    el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste
     que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.                 no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.»
         b) Cuando el cónyuge demandado de separa-
     ción o de nulidad pretenda el divorcio.                      Disposición final segunda. Modificación de la Ley de 8
         c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad                   de junio de 1957 reguladora del Registro Civil.
                                                                                     ,
     pretenda la separación.                                          El párrafo 1.º del artículo 20 de la Ley de 8 de junio
         d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la               de 1957 reguladora del Registro Civil, queda redactado del
                                                                          ,
     adopción de medidas definitivas, que no hubieran             siguiente modo:
     sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el
     tribunal no deba pronunciarse de oficio.»                              «1.º Las de nacimiento, al Registro del domicilio
                                                                        del nacido o de sus representantes legales. En caso
    Dos.–Se añade un nuevo párrafo al final de la regla 4.ª             de adopción internacional, el adoptante o adoptantes
del artículo 770, con la siguiente redacción:                           de común acuerdo podrán solicitar que en la nueva
                                                                        inscripción conste su domicilio en España como
          «En las exploraciones de menores en los pro-                  lugar de nacimiento del adoptado. A las inscripciones
      cedimientos civiles se garantizará por el Juez que                así practicadas les será de aplicación lo dispuesto en
      el menor pueda ser oído en condiciones idóneas                    el párrafo final del artículo 16.»
      para la salvaguarda de sus intereses, sin interfe-
      rencias de otras personas, y recabando excepcio-            Disposición final tercera.
      nalmente el auxilio de especialistas cuando ello               El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley
      sea necesario.»                                             sobre mediación basada en los principios establecidos
   Tres.–Se introduce una nueva regla 7.ª al artículo 770         en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo
con la siguiente redacción:                                       caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutrali-
                                                                  dad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de
          «7.ª Las partes de común acuerdo podrán soli-           mediación creados por las Comunidades Autónomas.
      citar la suspensión del proceso de conformidad con
      lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para some-     Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
      terse a mediación.»                                            La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
    Cuatro.–El párrafo primero del apartado 2 del artícu-         publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
lo 771 queda redactado del siguiente modo:                           Por tanto,
          «2. A la vista de la solicitud, el Tribunal man-           Mando a todos los españoles, particulares y autorida-
                                                                  des que guarden y hagan guardar esta ley.
      dará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores
      o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una compare-          Madrid, 8 de julio de 2005.
      cencia, en la que se intentará un acuerdo de las par-
      tes y que se celebrará en los diez días siguientes. A                                              JUAN CARLOS R.
      dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge
      demandado asistido por su abogado y representado               El Presidente del Gobierno,
      por su Procurador.»                                         JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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Ley divorico

  • 1. 24458 Sábado 9 julio 2005 BOE núm. 163 11864 LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modi- La reforma que se acomete pretende que la libertad, fican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, Civil en materia de separación y divorcio. tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. El reco- nocimiento por la Constitución de esta institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto que contri- JUAN CARLOS I buye al orden político y la paz social, y es cauce a través del REY DE ESPAÑA cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad. A todos los que la presente vieren y entendieren. En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Cons- Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo titución configura el derecho a contraer matrimonio según vengo en sancionar la siguiente Ley. los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los EXPOSICIÓN DE MOTIVOS cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solici- tar la disolución de la relación matrimonial. La Constitución de 1978 contiene en su artículo 32 un Con este propósito, se estima que el respeto al libre mandato al legislador para que regule los derechos y desarrollo de la personalidad, garantizado por el artícu- deberes de los cónyuges con plena igualdad jurídica, así lo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor tras- como las causas de separación y disolución del matrimo- cendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea nio y sus efectos. seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su La Ley 30/1981, de 7 de julio, modificó la regulación derecho a no continuar casado no puede hacerse depen- del matrimonio en el Código Civil, así como el proce- der de la demostración de la concurrencia de causa dimiento seguido en las causas de nulidad, separación y alguna, pues la causa determinante no es más que el fin divorcio, de conformidad con los entonces nuevos princi- de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, pios. Ello suponía promover y proteger la dignidad de los de una previa e ineludible situación de separación. cónyuges y sus derechos, y procurar que mediante el En este último sentido, se pretende evitar la situación matrimonio se favoreciera el libre desarrollo de la perso- actual que, en muchos casos, conlleva un doble proce- nalidad de ambos. dimiento, para lo cual se admite la disolución del matrimo- A tal fin, la ley habría de tener en consideración que, nio por divorcio sin necesidad de la previa separación de sistemáticamente, el derecho a contraer matrimonio se hecho o judicial, con un importante ahorro de coste a las configuraba como un derecho constitucional, cuyo ejerci- partes, tanto económico como, sobre todo, personales. cio no podía afectar, ni desde luego, menoscabar la posi- No obstante, y de conformidad con el artículo 32 de la ción jurídica de ninguno de los esposos en el matrimonio, Constitución, se mantiene la separación judicial como y que, por último, daba lugar a una relación jurídica diso- figura autónoma, para aquellos casos en los que los cón- luble, por las causas que la ley dispusiera. yuges, por las razones que les asistan, decidan no optar La determinación de tales causas y, en concreto, la admisión del divorcio como causa de disolución del por la disolución de su matrimonio. matrimonio constituyó el núcleo de la elaboración de la En suma, la separación y el divorcio se concibe como ley, en la que, tras un complejo y tenso proceso, aún dos opciones, a las que las partes pueden acudir para podían advertirse rasgos del antiguo modelo de la sepa- solucionar las vicisitudes de su vida en común. De este ración-sanción. modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los El divorcio se concebía como último recurso al que cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de podían acogerse los cónyuges y sólo cuando era evidente su convivencia como su vigencia depende de la voluntad que, tras un dilatado período de separación, su reconcilia- constante de ambos. ción ya no era factible. Por ello, se exigía la demostración Así pues, basta con que uno de los esposos no desee del cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la viola- la continuación del matrimonio para que pueda deman- ción grave o reiterada de los deberes conyugales, una dar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a suerte de pulso impropio tendido por la ley a los esposos, la petición por motivos materiales, y sin que el Juez obligados bien a perseverar públicamente en su desunión, pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. bien a renunciar a tal expresión reconciliándose. En ningún Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se caso, el matrimonio podía disolverse como consecuencia requiere que hayan transcurrido tres meses desde la cele- de un acuerdo en tal sentido de los consortes. bración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o Estas disposiciones han estado en vigor durante casi del cónyuge demandante justifique la suspensión o diso- un cuarto de siglo, tiempo durante el que se han puesto lución de la convivencia con antelación, y que en ella se de manifiesto de modo suficiente tanto sus carencias haga solicitud y propuesta de las medidas que hayan de como las disfunciones por ellas provocadas. Sirvan sólo a regular los efectos derivados de la separación. modo de ejemplo los casos de procesos de separación o Se pretende, así, que el demandado no sólo conteste de divorcio que, antes que resolver la situación de crisis a las medidas solicitadas por el demandante, sino que matrimonial, han terminado agravándola o en los que su también tenga la oportunidad de proponer las que consi- duración ha llegado a ser superior a la de la propia convi- dere más convenientes, y que, en definitiva, el Juez pueda vencia conyugal. propiciar que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto El evidente cambio en el modo de concebir las relacio- de todas o el mayor número de ellas. nes de pareja en nuestra sociedad ha privado paulatina- De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier mente a estas normas de sus condicionantes originales. momento al Juez la suspensión de las actuaciones judicia- Los tribunales de justicia, sensibles a esta evolución, les para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar han aplicado en muchos casos la ley y han evitado, de un una solución consensuada en los temas objeto de litigio. lado, la incoveniencia de perpetuar el conflicto entre los La intervención judicial debe reservarse para cuando cónyuges, cuando en el curso del proceso se hacía haya sido imposible el pacto, o el contenido de las pro- patente tanto la quiebra de la convivencia como la volun- puestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores tad de ambos de no continuar su matrimonio, y de otro, la o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no inutilidad de sacrificar la voluntad de los individuos hayan atendido a sus requerimientos de modificación. demorando la disolución de la relación jurídica por razo- Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la nes inaprensibles a las personas por ella vinculadas. que imponga las medidas que sean precisas.
  • 2. BOE núm. 163 Sábado 9 julio 2005 24459 La ley prevé, junto a la anterior posibilidad, que ambos Dos.–El artículo 81 queda redactado de la siguiente cónyuges soliciten conjuntamente la separación o el divor- forma: cio. En este caso, los requisitos que deben concurrir, así «Artículo 81. como los trámites procesales que deberán seguirse, son prácticamente coincidentes con los vigentes hasta ahora, Se decretará judicialmente la separación, cual- pues sólo se ha procedido a reducir a tres meses el tiempo quiera que sea la forma de celebración del matri- que prudentemente debe mediar entre la celebración del monio: matrimonio y la solicitud de divorcio. Por lo demás, las partes, necesariamente, deben acompañar a su solicitud 1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con una propuesta de convenio regulador redactada de confor- el consentimiento del otro, una vez transcurridos midad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil. tres meses desde la celebración del matrimonio. A Por último, esta reforma legislativa también ha de ocu- la demanda se acompañará una propuesta de con- parse de determinadas cuestiones que afectan al ejercicio venio regulador redactada conforme al artículo 90 de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos de este Código. menores o incapacitados, cuyo objeto es procurar la mejor 2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una realización de su beneficio e interés, y hacer que ambos vez transcurridos tres meses desde la celebración progenitores perciban que su responsabilidad para con del matrimonio. No será preciso el transcurso de ellos continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que este plazo para la interposición de la demanda la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de cuando se acredite la existencia de un riesgo para la diligencia en el ejercicio de la potestad. vida, la integridad física, la libertad, la integridad Se pretende reforzar con esta ley la libertad de decisión moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. En demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en de los miembros del matrimonio. el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusiva- A la demanda se acompañará propuesta fun- mente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. dada de las medidas que hayan de regular los efec- También el Juez, en los procesos incoados a instancia de tos derivados de la separación.» uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por Tres.–El artículo 82 queda sin contenido. las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido. Cuatro.–Se modifica el párrafo primero del artículo 84, Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de que tendrá la siguiente redacción: una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en espe- «La reconciliación pone término al procedi- cial garantizar la protección del interés superior del miento de separación y deja sin efecto ulterior lo menor, se establece la mediación como un recurso volun- resuelto en él, pero ambos cónyuges separada- tario alternativo de solución de los litigios familiares por mente deberán ponerlo en conocimiento del Juez vía de mutuo acuerdo con la intervención de un media- que entienda o haya entendido en el litigio.» dor, imparcial y neutral. Cinco.–El artículo 86 queda redactado del siguiente En el antiguo modelo de la separación-sanción, la cul- modo: pabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase ale- jado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, «Artículo 86. de modo objetivamente incomprensible, se ha desarro- Se decretará judicialmente el divorcio, cual- llado una práctica coherente con el modelo pretérito, que quiera que sea la forma de celebración del matrimo- materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la nio, a petición de uno solo de los cónyuges, de separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una ambos o de uno con el consentimiento del otro, relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia cuando concurran los requisitos y circunstancias de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesaria- exigidos en el artículo 81.» mente un perjuicio que puede evitarse. Así pues, cualquier medida que imponga trabas o difi- Seis.–El artículo 87 queda sin contenido. cultades a la relación de un progenitor con sus descen- Siete.–El primer párrafo del artículo 90 y su aparta- dientes debe encontrarse amparada en serios motivos, y do a) quedan redactados en los siguientes términos: ha de tener por justificación su protección ante un mal «El convenio regulador a que se refieren los ar- cierto, o la mejor realización de su beneficio e interés. tículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al Consiguientemente, los padres deberán decidir si la menos, los siguientes extremos: guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determi- a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria narán, en beneficio del menor, cómo éste se relacionará potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, del mejor modo con el progenitor que no conviva con él, el régimen de comunicación y estancia de los hijos y procurarán la realización del principio de corresponsabi- con el progenitor que no viva habitualmente con lidad en el ejercicio de la potestad. ellos.» Ocho.–Se da una nueva redacción al artículo 92, que Artículo primero. Modificación del Código Civil en queda redactado de la siguiente forma: materia de separación y divorcio. «Artículo 92. El Código Civil se modifica en los siguientes términos: 1. La separación, la nulidad y el divorcio no Uno.–El artículo 68 queda redactado de la siguiente eximen a los padres de sus obligaciones para con forma: los hijos. 2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier «Artículo 68. medida sobre la custodia, el cuidado y la educación Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guar- de los hijos menores, velará por el cumplimiento de darse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, su derecho a ser oídos. además, compartir las responsabilidades domésticas 3. En la sentencia se acordará la privación de la y el cuidado y atención de ascendientes y descendien- patria potestad cuando en el proceso se revele causa tes y otras personas dependientes a su cargo.» para ello.
  • 3. 24460 Sábado 9 julio 2005 BOE núm. 163 4. Los padres podrán acordar en el convenio 8.ª El caudal y los medios económicos y las regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los necesidades de uno y otro cónyuge. hijos, que la patria potestad sea ejercida total o par- 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. cialmente por unos de los cónyuges. En la resolución judicial se fijarán las bases para 5. Se acordará el ejercicio compartido de la actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.» guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o Diez.–El párrafo primero de la medida 1.ª del artícu- cuando ambos lleguen a este acuerdo en el trans- lo 103 del Código Civil quedará redactado como sigue: curso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, «1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de adoptará las cautelas procedentes para el eficaz los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria cumplimiento del régimen de guarda establecido, potestad de ambos y tomar las disposiciones apropia- procurando no separar a los hermanos. das de acuerdo con lo establecido en este Código y, en 6. En todo caso, antes de acordar el régimen de particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan sufi- velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá ciente juicio cuando se estime necesario de oficio o a comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.» petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Téc- nico Judicial, o del propio menor, valorar las alega- Artículo segundo. Modificación de la regulación de los ciones de las partes vertidas en la comparecencia y la derechos del cónyuge viudo en el Código Civil. prueba practicada en ella, y la relación que los padres El Código Civil se modifica en los siguientes términos: mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda. Uno.–Los artículos 834 y 835 quedan redactados de la 7. No procederá la guarda conjunta cuando siguiente forma: cualquiera de los padres esté incurso en un pro- «Artículo 834. ceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la El cónyuge que al morir su consorte no se hallase libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de separado de éste judicialmente o de hecho, si concu- los hijos que convivan con ambos. Tampoco proce- rre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. las partes y las pruebas practicadas, la existencia Artículo 835. de indicios fundados de violencia doméstica. 8. Excepcionalmente, aun cuando no se den Si entre los cónyuges separados hubiera los supuestos del apartado cinco de este artículo, el mediado reconciliación notificada al Juzgado que Juez, a instancia de una de las partes, con informe conoció de la separación de conformidad con el favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la artículo 84 de este Código, el sobreviviente conser- guarda y custodia compartida fundamentándola en vará sus derechos.» que sólo de esta forma se protege adecuadamente Dos.–Se suprime el párrafo 2.º del artículo 837. el interés superior del menor. Tres.–Se modifica el artículo 840 que queda redactado 9. El Juez, antes de adoptar alguna de las deci- en los siguientes términos: siones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen «Artículo 840. de especialistas debidamente cualificados, relativo a Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potes- sólo del causante, podrá exigir que su derecho de tad y del régimen de custodia de los menores.» usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, Nueve.–El artículo 97 queda redactado de la siguiente asignándole un capital en dinero o un lote de bienes forma: hereditarios.» «Artículo 97. Cuatro.–Se modifica el artículo 945, que queda redac- tado en los siguientes términos: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación «Artículo 945. con la posición del otro, que implique un empeora- No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere miento en su situación anterior en el matrimonio, el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado tendrá derecho a una compensación que podrá con- judicialmente o de hecho.» sistir en una pensión temporal o por tiempo indefi- nido, o en una prestación única, según se determine Disposición adicional única. Fondo de garantía de pen- en el convenio regulador o en la sentencia. siones. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en El Estado garantizará el pago de alimentos reconoci- cuenta las siguientes circunstancias: dos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución cónyuges. judicial, a través de una legislación específica que concre- 2.ª La edad y el estado de salud. tará el sistema de cobertura en dichos supuestos. 3.ª La cualificación profesional y las probabili- dades de acceso a un empleo. Disposición transitoria única. Procesos pendientes de 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. resolución. 5.ª La colaboración con su trabajo en las activi- dades mercantiles, industriales o profesionales del 1. Los procesos de separación o divorcio iniciados otro cónyuge. con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley conti- 6.ª La duración del matrimonio y de la convi- nuarán sustanciándose durante la instancia conforme a vencia conyugal. las normas procesales vigentes en la fecha de la presenta- 7 La pérdida eventual de un derecho de pensión. .ª ción de la demanda.
  • 4. BOE núm. 163 Sábado 9 julio 2005 24461 2. Lo dispuesto en el artículo primero, en cuanto a las Cinco.–Se modifica el apartado 2 del artículo 775, que causas de separación y divorcio y en cuanto al plazo mínimo queda redactado del siguiente modo: para interponer la acción a contar desde la fecha de celebra- «2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo ción del matrimonio, será de aplicación a los procesos que dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición estén tramitándose en el momento de su entrada en vigor. A se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o este efecto, se otorgará a las partes un plazo común extraor- por uno con el consentimiento del otro y acompa- dinario de cinco días para que soliciten el divorcio y aleguen ñando propuesta de convenio regulador, regirá el pro- cuanto a su derecho convenga. El Juez resolverá las alega- cedimiento establecido en el artículo 777.» ciones formuladas dentro del tercer día. Seis.–Se modifica el apartado 2 del artículo 777, que 3. Si la entrada en vigor de la ley tuviera lugar queda redactado del siguiente modo: durante el plazo para dictar sentencia, lo previsto en el artículo primero, en cuanto a las causas de separación y «2. Al escrito por el que se promueva el proce- divorcio y en cuanto al plazo mínimo para interponer la dimiento deberá acompañarse la certificación de la acción a contar desde la fecha de celebración del matri- inscripción del matrimonio y, en su caso, las de ins- monio, será de aplicación a la resolución del litigio. En cripción de nacimiento de los hijos en el Registro este caso, el Juez, previa suspensión del plazo para dictar Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el sentencia, acordará otorgar a las partes un plazo común documento o documentos en que el cónyuge o cón- extraordinario de cinco días para que soliciten y aleguen yuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el cuanto a su derecho convenga. acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, pudiera ser probado mediante documentos, en el de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.» La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modifica en los siguientes términos: Siete.–Se modifica el apartado 5 del artículo 777, que queda redactado del siguiente modo: Uno.–La regla 2.ª del artículo 770 queda redactada del siguiente modo: «5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre «2.ª La reconversión se propondrá con la con- los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a testación a la demanda. El actor dispondrá de 10 los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se días para contestarla. estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, par- Sólo se admitirá la reconvención: tes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del pro- pio menor. Estas actuaciones se practicarán durante a) Cuando se funde en alguna de las causas el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio. no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.» b) Cuando el cónyuge demandado de separa- ción o de nulidad pretenda el divorcio. Disposición final segunda. Modificación de la Ley de 8 c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad de junio de 1957 reguladora del Registro Civil. , pretenda la separación. El párrafo 1.º del artículo 20 de la Ley de 8 de junio d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la de 1957 reguladora del Registro Civil, queda redactado del , adopción de medidas definitivas, que no hubieran siguiente modo: sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.» «1.º Las de nacimiento, al Registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales. En caso Dos.–Se añade un nuevo párrafo al final de la regla 4.ª de adopción internacional, el adoptante o adoptantes del artículo 770, con la siguiente redacción: de común acuerdo podrán solicitar que en la nueva inscripción conste su domicilio en España como «En las exploraciones de menores en los pro- lugar de nacimiento del adoptado. A las inscripciones cedimientos civiles se garantizará por el Juez que así practicadas les será de aplicación lo dispuesto en el menor pueda ser oído en condiciones idóneas el párrafo final del artículo 16.» para la salvaguarda de sus intereses, sin interfe- rencias de otras personas, y recabando excepcio- Disposición final tercera. nalmente el auxilio de especialistas cuando ello El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sea necesario.» sobre mediación basada en los principios establecidos Tres.–Se introduce una nueva regla 7.ª al artículo 770 en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo con la siguiente redacción: caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutrali- dad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de «7.ª Las partes de común acuerdo podrán soli- mediación creados por las Comunidades Autónomas. citar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para some- Disposición final cuarta. Entrada en vigor. terse a mediación.» La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su Cuatro.–El párrafo primero del apartado 2 del artícu- publicación en el «Boletín Oficial del Estado». lo 771 queda redactado del siguiente modo: Por tanto, «2. A la vista de la solicitud, el Tribunal man- Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des que guarden y hagan guardar esta ley. dará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una compare- Madrid, 8 de julio de 2005. cencia, en la que se intentará un acuerdo de las par- tes y que se celebrará en los diez días siguientes. A JUAN CARLOS R. dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado El Presidente del Gobierno, por su Procurador.» JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO