1. Educación social y cívica
Primer parcial
Usos sociales
Valores Normas jurídicas, morales y religiosas
Socialización
Normas de conducta
Proceso a través del cual se transmite cultura: Lenguaje
Hábitos/ costumbres Uso repentino con
Primaria: coincide con los primeros Expresiones intelectuales la convicción de
Creencias religiosas su obligatoriedad
años de vida y gira en torno a
la familia y centros educativos. jurídica.
Secundaria: gira en torno a los amigos,
instituciones educativas, familia,
sinagoga, clubes, partidos políticos,
ambientes de trabajo.
Estado civil
Situación de la persona física en función de pertenecer a una flia. (Determinada por un
matrimonio o la consanguinidad) soltero, casado, viudo, divorciado, hijo, nieto,
padre.
Prueba del E.C. en el caso del matrimonio o divorcio se puede probar con un
testimonio de partida de matrimonio.
Caracteres del E.C.
1. Inherente a la pers. Humana solo la persona individual o física posee E.C.
2. Imperativo no se puede cuestionar, las personas nacen con determinado
estado de familia y eso no se puede variar.
3. Orden público interesa a todos y no puede ser modificado por la
voluntad de terceros.
4. Oponible (Erga Omnes) frente a todos los demás.
5. Estable no se modificará salvo que la persona este habilitada para
solicitar un cambio.
6. Único toda persona tiene un único estado civil, no puede tener dos que
se contradigan entre sí.
Registro civil
En 1879 surge el registro civil, antes los nacimientos, matrimonios muertes eran
inscriptas en las iglesias.
1
2. Actos (adopción, matrimonio)
Hechos (nacimiento, muerte) Que creen, extingan o modifiquen el E.C.
Sentencias (divorcio)
Las funciones del registro son:
Dar autenticidad de los hechos anotados.
Servir como medio de prueba.
Para dar info. a terceros.
Tipos de registros:
Ordinarios (registro del estado civil)
Consular (embajadas)
Extraordinarios (capitanes de barcos y aeronaves)
Libros de inscripciones
Son llevados por duplicado.
Matrimonios
Nacimientos intendencia departamental y registro civil.
Defunciones
Reconocimientos
El de adopciones es único.
Todos los libros se abren y se cierran el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año
respectivamente.
Medios de prueba del estado civil
Auténticos: Testimonios, Testamento, Sentencia, Escrituras entre vivos.
Supletorios: otros documentos auténticos, testigos, posesión notoria (trato, fama y
tiempo (10 años consecutivos)) del E.C.
Parentesco
Es como se encuentran las personas dentro de una familia.
1. Consanguínea: misma sangre o vinculo sanguíneo.
a. Legítimo: resulta de una unión matrimonial.
b. Natural: cuando la madre y el padre no están unidas en matrimonio.
Tiene los mismos derechos que el anterior si este vínculo es reconocido.
Hermanos:
2
3. Vinculo simple, comparten el padre (consanguíneo), la madre (uterino).
Vinculo doble, comparten ambos padres (carnales).
2. Afinidad: hecho social, surge de los parientes consanguíneos, biológicos del
cónyuge o concubino. También llamados parientes políticos.
Filiación:
Vinculo jurídico no necesariamente biológico, donde uno ha nacido de otro.
Filiación natural o biológica: fil. Legítima, fil. Natural.
F. legítimas: habidas dentro de un matrimonio (biológica, por subsiguiente
matrimonio, legitimación adoptiva)
Para saber si nació dentro del matrimonio:
1. Si nace luego de 180 días de contraído.
2. Si nace hasta 300 días de la separación o fallecimiento del cónyuge.
3. Si nace antes de los 180 días y el padre tenía conocimiento de la situación.
F. naturales: reconocido, no reconocidos (puede iniciarse la acción de investigación de
la maternidad o paternidad)
Acción de desconocimiento de la paternidad o maternidad:
1. Hijo
a. Dentro de un año de su nacimiento (curador ad litem) representante
del menor en un juicio.
b. 1 año a partir de conseguida la mayoría de edad.
Filiación civil: adopción
Padre (más de 25 años)
Hijo (15 años de diferencia)
Incorporar a un hijo que no desciende de los padres unidos en matrimonio, pero por
ley es incluido en la familia.
Legitimación adoptiva
Crean un estado civil de filiación que no concuerda con la realidad biológica, es una
ficción. Adquiere a la calidad de hijo legítimo lo cual no es por naturaleza.
Matrimonio
Es un acto –voluntario del hombre productor de efectos- civil solemne entre hombre y
mujer. No es de esencia la procreación.
3
4. Giddens: “el mat. es una unión sexual entre dos ind. adultos, socialmente reconocida y
aprobada.
Antiguos romanos: 2 elementos
Físico, material, comunidad de vida entre hombre y mujer (deseo de vivir juntos)
Affectio maritalis (sentimientos amorosos)
Los germanos: mat. contrato el hombre paga a la mujer.
Esponsal: compromiso, promesa de matrimonio.
Concepto jurídico de matrimonio:
1. Es una institución de derecho privado.
2. Acto jurídico (hecho voluntario del hombre que produce efectos jurídicos).
3. Acto jurídico solemne, sujeto a la observancia de requisitos que si no se
cumplen no producen efecto civil.
4. Consecuencia: el nacimiento de una familia legítima.
5. La perpetuación de la especie no es de su esencia.
6. Puede disolverse:
a. Por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
b. Por divorcio:
i. Mutuo consentimiento.
ii. Sola voluntad de la mujer.
iii. Causa.
Impedimentos: situación preexistente que impide a la persona contraer matrimonio.
1. Dirimentes (anulan el matrimonio)
a. Falta de edad mujer (12) hombre (14).
b. Falta de consentimiento de los contrayentes.
c. Vinculo no disuelto de un mat. anterior.
d. Parentesco en línea recta por consanguinidad, legítima o natural.
e. Línea transversal entre hermanos legítimos y naturales (reconocidos).
f. Homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra uno de los
cónyuges, respecto del sobreviviente.
g. Falta d ceremonia religiosa cuando fue prometida y se reclama el mismo
día de contraído el matrimonio.
2. Prohibitivos (solo afecta al funcionario)
a. No se puede casar ningún menor de edad sin el consentimiento de sus
padres.
b. Si un padre vota a favor y otro en contra el menos se casa.
c. Si no tiene padres, necesita de un tutor o del pariente más cercano.
4
5. d. Se entiende por falta de un padre o madre cuando mueren, no poseen
la totalidad de sus facultades mentales o viven fuera y no van a volver.
Concubinato:
1. Sentido amplio (latu sensu), poco tiempo, sin vistas al futuro.
2. Sentido estricto (more uxosio) apariencia de matrimonio.
a. Comunidad.
i. Techo
ii. Lecho
iii. Mesa
b. No se exige que sea de ambos sexos.
3. Puede ser objeto de reconocimiento judicial (5 años).
4. Bienes a nombre de los 2
a. En caso de disolución
i. Finalización del vínculo voluntario.
ii. Por muerte.
b. Concubino con casamiento anterior – no se divorcia:
i. Casado ⅟4
ii. concubino ⅟4
c. en caso de falta de reconocimiento
i. sociedad de hecho (a partir de los 5 años)
ii. enriquecimiento sin causa
Disolución del matrimonio
1. muerte.
2. Conversión de la separación de cuerpos (10 años para que se convierta en
divorcio).
3. Divorcio
a. Por causal.
i. Intento del marido de prostituir a la mujer.
ii. Intento de uno de los cónyuges de prostituir a los hijos. Conato
(obligar a los hijos), connivencia (los padres están de acuerdo).
iii. Riñas y disputas continuas.
iv. Condenas mayores a 10 años de uno de los cónyuges.
v. Abandono voluntario de uno de los cónyuges (3 años
ininterrumpidos).
b. Por mutuo consentimiento (3 aud. c/3 meses).
c. Por sola voluntad de la mujer (5 aud. c/3 meses).
5
6. Efectos del divorcio:
BIENES HIJOS
ANTES DEL MATRIMONIO CONDICIÓN PREVIA
Capitulaciones matrimoniales. Tendencia (quedarse con el
DURANTE EL MATRIMONIO menor).
Separación de bienes. Guarda (la vigilancia de la crianza
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD del menor, salud, educación,
CONYUGAL DE BIENES normalmente a cargo de los dos
Habilita a la liquidación de la padres).
sociedad de bienes. Visitas (la oportunidad del padre
que no tiene la tenencia de ver a
su hijo).
Pensión alimenticia.
6