Este documento describe conceptos introductorios sobre aduanas y aranceles en el Perú. Explica que los aranceles son tributos a la importación que fija el Estado de acuerdo a su política comercial. Luego resume la política arancelaria peruana, los efectos de los aranceles en el comercio exterior e industrialización, y los tipos de aranceles y valorización. Finalmente, detalla los efectos económicos de aplicar aranceles como la reducción de compras del consumidor y el aumento de la producción nacional de bienes con arancel.
3. CONCEPTOS INTRODUCTORIOS
ADUANAS:
CONCEPTO: Es un organismo responsable de la aplicación de
la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los
derechos de Aduana y demás tributos; encargados de aplicar en lo
que concierne la legislación sobre comercio exterior, generar las
estadísticas que ese trafico produce y ejercer las demás funciones
que las leyes le encomiendan.
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4. Las FUNCIONES principales que tiene la SUNAD:
1. Proporcionar, participar y ejecutar la Política Aduanera
en armonía con la política general y con los planes
gubernamentales.
2. Participar en la regulación de la política aduanera.
3. Disponer de las medidas pertinentes para la correcta
fiscalización de los regímenes aduaneros.
4. Aplicar y recaudar los tributos de su competencia en
forma oportuna.
5. Dictar disposiciones normativas de carácter general
para el correcto cumplimiento de las operaciones del
comercio exterior.
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5. 6. Sistematizar la legislación aduanera.
7. Proporcionar al Ministerio de Economía y
Finanzas las medidas de armonización de
Tributos Aduaneros.
8. Simplificar los sistemas arancelarios.
9. Sancionar a los infractores tributarios.
10. Verificar los aspectos cuantitativos y
cualitativos de las operaciones de
Exportación e importación.
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7. LOS ARANCELES
Los aranceles son tributos a la importación de bienes que fija
el Estado de acuerdo a su política comercial.
En el Perú se utiliza la nomenclatura NABANDINA elaborada
por la Comunidad Andina, en base a la cual se establecen
derechos arancelarios Ad-Valorem por partida arancelaria
para los valores de importación CIF.
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8. De acuerdo al artículo 118
inciso 20 de la Constitución
Política del Perú, la facultad
de regular la política
arancelaria del Estado la tiene
el Presidente de la República,
con el refrendo del Ministerio
de Economía y Finanzas.
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9. LA POLITICA ARANCELARIA
PERUANA
Base legal de la Política Arancelaria
Existen 2 ámbitos básicos de la política arancelaria sobre los
cuales el Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia:
Uno es el unilateral, por el cual un país soberanamente decide
modificar su estructura arancelaria sin negociarla con ningún
otro país, y
el otro es el vinculado a acuerdos comerciales que involucran
reducciones arancelarias, las que son negociadas de manera
mutua con los socios comerciales.
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10. En ambos casos, cualquier norma asociada a la
política arancelaria debe contar con la aprobación
y el refrendo del Ministerio de Economía y
Finanzas cuya Ley Orgánica (Decreto Legislativo
Nº 183). Señala lo siguiente:
"Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas
planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a
la tributación, política aduanera, financiación,
endeudamiento, presupuesto, tesorería y
contabilidad, así como armonizar la actividad
económica nacional.
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11. Asimismo le corresponde
planear, dirigir y controlar los
asuntos relativos a la política
arancelaria, en coordinación
con el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, Ministerio
de la Producción y con el
Ministro del Sector interesado,
cuando corresponda”.
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12. LOS ARANCELES Y EL COMERCIO
EXTERIOR
• La ampliación de las posibilidades de
intercambio comercial promueve
mayores niveles de especialización,
eficiencia y una mayor capacidad de
consumo.
• El inicio de un proceso de apertura
comercial y de integración en la
economía internacional puede
brindar las oportunidades de
crecimiento que todo país requiere.
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13. A partir de los 90’s, Perú decide abrir su economía,
reduciéndose el nivel de los aranceles.
Se hizo evidente el efecto positivo de la apertura
comercial sobre el bienestar general, al permitirle al
consumidor el acceso a productos de mayor calidad a
menor precio.
Se hizo obvio el efecto positivo de la apertura
económica sobre las exportaciones industriales y, por
ende, sobre el empleo productivo.
Si bien la reducción de aranceles es eficiente, no
significa se haga de forma desordenada y continua.
Los aranceles afectan los niveles de precios de los
bienes y sus precios relativos en el curso del tiempo, a
diferencia de los precios en los mercados financieros
que reaccionan instantáneamente.
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14. LOS ARANCELES Y LA
INDUSTRIALIZACION
Uno de los grandes retos del país, en el sector
industrial, es:
ALCANZAR RÁPIDAMENTE MAYORES NIVELES DE
EFICIENCIA Y COMPETITIVIDAD.
Para ello es indispensable que el Estado peruano
impulse la reducción de los sobrecostos arancelarios
para aumentar la importación de insumos esenciales
para la producción.
Así como también, mejorar la infraestructura en
carreteras, puertos y aeropuertos buscando generar
estabilidad política y jurídica, factores que permitirán
un crecimiento sostenido de la industria.
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15. LOS ARANCELES Y LA
INDUSTRIALIZACION
La industria, por su parte, debe
promover la mejora tecnológica en su
sector mediante un incremento en la
inversión en ciencia y tecnología, que
en la actualidad tiene uno de los
niveles más bajos de la región.
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16. TIPOS DE ARANCELES Y
VALORIZACION
• Se expresa en términos porcentuales (%) del
valor en aduana de la mercadería.
• Se emplea en la mayoría de las tarifas de
importación .
ARANCEL
• Este impuesto de importación se calcula con
AD base en el valor de la factura, el cual debe
VALOREM determinarse conforme a las normas
internacionales en el Acuerdo sobre Valoración
en Aduana de la Organización Mundial de
Comercio (OMC). Por ejemplo: Se aplica el 17%
ad- valorem a las prendas y complementos de
vestir ( guantes y bufandas).
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17. TIPOS DE ARANCELES Y
VALORIZACION
• El arancel específico se expresa en
términos monetarios por unidad de
medida; por ejemplo:
US$ 5.00 dólares por cada metro de
ARANCEL tela.
ESPECIFICO
• Siendo en este caso, el valor real,
calculado de la mercadería.
• De esta manera, no se toman en
consideración ni precios ni calidades:
sólo cuenta la unidad de medida.
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18. TIPOS DE ARANCELES Y
VALORIZACION
El arancel mixto es una combinación de
los dos anteriores; por ejemplo:
ARANCEL
Se aplica el 9% ad- valorem a textiles
MIXTO
(para confección de prendas de vestir)
más US$ 5.00 dólares por metro de tela.
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19. TIPOS DE ARANCELES Y
VALORIZACION
Es un arancel que se aplica a la
importación de productos que se
sabe que reciben subvenciones
ARANCEL de los países donde se producen.
ANTI-
DUMPING (Subvenciones que les permiten
exportar por debajo del coste de
producción).
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20. EFECTOS ECONOMICOS DE
LA APLICACIÓN DE ARANCELES
• Reducen las compras del consumidor del
producto en que se aplica el arancel, por su
sobreprecio en el mercado nacional.
• El aumento en la imposición arancelaria,
genera incremento de la recaudación del
Estado.
• Genera aumento de la producción nacional de
bienes con arancel.
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21. IMPORTANTE:
La disminución del arancel mejora las oportunidades
de contar con menores precios, mayor calidad y
variedad de bienes, tanto para los consumidores
finales cuanto para los intermediarios, lo que resulta
en menores costos y mayor bienestar.
En el Perú, el esfuerzo de liberalización comercial fue
iniciado en los 90’s, conjuntamente con la
liberalización de los mercados de servicios y el régimen
de inversión.
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22. TASAS NOMINALES Y EFECTIVAS
Es el porcentaje de impuesto que soporta cada
unidad del producto importado al pasar por la
TASA aduana, con relación a su valor en aduana. Se
NOMINAL trata de un impuesto con fines de protección a la
producción nacional.
Es el porcentaje de impuesto que soporta cada
TASA unidad en aduana, con relación al Valor
EFECTIVA Agregado. El escalonamiento arancelario en
función del proceso productivo genera
protección efectiva superior a la nominal.
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23. ARANCEL DE ADUANAS EN EL PERU
Los Elementos Constitutivos:
Nomenclatura: Es un código numérico arancelario de las mercancías que son objeto de
tráfico internacional.
Tarifa: la cantidad que tiene asignada mediante porcentaje o especifico, la importación de
cada producto y el régimen legal.
Régimen Legal: Consiste en los requisitos, generalmente los que deben presentarse y
consignar a fin de nacionalizar la mercancía. Adicionalmente incluye el régimen de
desgravación dentro de los procesos de integración compuesta con los programas de
liberación y los gravámenes (CAN, ALADI, TLC, Convenios bilaterales, etc.)
Partidas: Comprenden todas las mercancías susceptibles de un intercambio comercial,
Subpartidas: Son las subdivisiones arancelarias que pueden establecerse en cada partida
arancelaria, referidas a casos o mercancías concretas con derecho especial para ellas.
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24. NOMENCLATURA DEL ARANCEL
Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), de
conformidad con el Artículo 4º de la Decisión 249 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La NANDINA esta basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, Los desdoblamientos se realizaron agregando dos cifras al
Código numérico de la NANDINA - SUBPARTIDA NACIONAL. (10 dígitos)
DIGITOS DENOMINACION
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1 2 Capítulo
1 2 3º 4 Partida del Sistema Armonizado
1 2 3º 4 5 6 Subpartida del Sistema Armonizado
1 2 3º 4 5 6 7 8 Subpartida NANDINA
1 2 3º 4 5 6 7 8 9 10 Subpartida nacional
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25. Características de la nomenclatura aduanera:
Agrupan mercancías -aunque no en forma exclusiva- según el origen.
Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima
Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una
misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos
manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias
primas.
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26. Importancia de la Nomenclatura Aduanera
Permite la utilización de un solo lenguaje en el comercio internacional, por lo tanto sirve
de base a los aranceles de aduana de todos los países.
Regula el intercambio comercial de un país con otros países, mediante el arancel de
aduanas.
Tiene como función la aplicación de gravámenes y con otros fines básicamente de orden
fiscal.
Establece más rápida la relación entre gravámenes y productos objetos del C.I.
Clasifica las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria.
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27. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
(Utilizada por más de 100 países)
El Sistema Armonizado es una Nomenclatura que clasifica las mercancías según esta estructura:
Secciones: 21
Capítulos: 97 (el arancel nacional 98 capítulos pero el cap .77 está vacío)
Partidas ( 4 dígitos) 1221
Subpartidas (6 dígitos) 5052
Subpartida Nandina (8 dígitos) 6939
Subpartida Nacional (10 dígitos) 7360
Tiene además algunas normas para el uso de la Nomenclatura:
Reglas Generales para la interpretación.
Notas Legales
Nomenclatura del S.A.
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28. ESTRUCTURA DEL ARANCEL
Sección Titulo de sección Capítulos
Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal 1, 2, 3, 4, 5
Sección I
Sección II Productos Del Reino Vegetal 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14
Grasas Y Aceites Animales O Vegetales; Productos De Su
Sección III 15
Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras De Origen
Animal O Vegetal
Sección IV Productos De Las Industrias Alimentarias; Bebidas; Líquidos Alcohólicos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24
Y Vinagre; Tabaco Y Sucedáneos Del Tabaco Elaborados
Sección V Productos Minerales 25, 26, 27
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
Sección VI Productos De Las Industrias Químicas O De Las Industrias Conexas
37, 38
Sección VII Plástico Y Sus Manufacturas; Caucho Y Sus Manufacturas 39, 40
Pieles; Cueros; Peletería Y Manufacturas De Estas Materias; Artículos
Sección VIII 41, 42, 43
De Talabartería O Guarnicionaría; Artículos De Viaje; Bolsos De Mano
(Carteras) Y Continentes Similares; Manufacturas De Tripa
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29. Sección IX Madera; Carbón Vegetal Y Manufacturas De Madera; Corcho Y Sus 44, 45, 46
Manufacturas; Manufacturas De Espartería O Cestería
Pasta De Madera O De Las Demás Materias Fibrosas Celulosicas;
Sección X 47, 48, 49
Papel O Cartón Para Reciclar (Desperdicios Y Desechos); Papel O
Cartón Y Sus Aplicaciones
Sección XI Materias Textiles Y Sus Manufacturas 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58,
59, 60, 61, 62, 63
Calzado; Sombreros Y Demás Tocados; Paraguas; Quitasoles;
Sección XII Bastones; Látigos; Fustas; Y Sus Partes; Plumas Preparadas Y 64, 65, 66, 67
Artículos De Plumas; Flores Artificiales; Manufacturas De Cabello
Manufacturas De Piedra; Yeso Fraguable; Cemento; Amianto (Asbesto);
Sección XIII 68, 69, 70
Mica O Materias Análogas; Productos Cerámicos; Vidrio Y Sus
Manufacturas
Perlas Finas (Naturales) O Cultivadas; Piedras Preciosas O
Sección XIV Semipreciosas; Metales Preciosos; Chapados De Metal Precioso 71
(Plaque) Y Manufacturas De Estas Materias; Bisutería; Monedas
Sección XV Metales Comunes Y Manufacturas De Estos Metales 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80,
81, 82, 83
Maquinas Y Aparatos; Material Eléctrico Y Sus Partes; Aparatos De
Sección XVI Grabación O Reproducción De Sonido; Aparatos De Grabación O 84, 85
Reproducción De Imagen Y Sonido En Televisión; Y Las Partes Y
Accesorios De Estos Aparatos
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30. Sección
Material De Transporte 86, 87, 88, 89
XVII
Instrumentos Y Aparatos De Óptica; Fotografía O
Sección Cinematografía; De Medida; Control O Precisión; Instrumentos
90, 91, 92
XVIII Y Aparatos Medicoquirúrgicos; Aparatos De Relojería;
Instrumentos Musicales; Partes Y Accesorios De Estos
Instrumentos O Aparatos
Sección
Armas; Municiones Y Sus Partes Y Accesorios 93
XIX
Sección
Mercancías Y Productos Diversos 94, 95, 96
XX
Sección
Objetos De Arte O Colección Y Antigüedades 97, 98
XXI
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34. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Importación Fecha de Numeración
de la Declaración
Traslado de Merc. Fecha de Solicitud
del Traslado
ZTE a ZTC Temporal: 3 m. c/garantía
Transferencia de m. Fecha de Solicitud
c/ Exoneración trib. de Transferencia
Ambas Admisiones Fecha de Numeración
Temporales de la Declaración
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35. APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS
CANAL NARANJA MERCANCÍA
CANAL VERDE DECLARADA
DERECHOS
ARANCELARIOS
Y DEMÁS
IMPUESTOS EXCESO 145 LGA
MERCANCÍA
CANAL ROJO
ENCONTRADA
Vigencia de
MENOR Mercancías
(ex. 80 RLGA)
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36. CASO 1: LIQUIDACION DE DERECHOS
ADUANEROS DE IMPORTACION
Se importaron 2 cajas con cables de transmisión de fibra
óptica con 770 k.B. y 766 metros. Y el vendedor impuso
el precio de $ 8.48 el metro de cable. La compañía de
seguros cobro $ 14.80 como prima.¿Cuánto sería el
monto imponible?
SOLUCION:
De acuerdo a los parámetros establecidos se puede
desarrollar el caso de la siguiente manera. Si se tienen
766 metros de cable de transmisión a $8.48 entonces el
valor F.O.B. seria de $6,495.68.
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37. El total del peso son 770 kilogramos brutos a
razón de $1.66 da un valor de flete de $
1,278.20.
El valor del seguro, es el pago de la prima de $
14.80, entonces los valores finales que
determinarán el monto imponible:
Valor F.O.B. $ 6,495.68
Valor del flete $ 1,278.20
Seguro $ 14.80
Valor C.I.F. $ 7,788.68
NOTA: la cantidad final es denominada el monto
imponible.
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38. CABLE DE TRANSMISION DE FIBRA OPTICA
Partida arancelaria 8544.70.00.00
GRAVÁMENES VIGENTES VALOR
Ad / Valorem 0%
Impuesto Selectivo al Consumo 0%
Impuesto General a las Ventas 17%
Impuesto de Promoción
2%
Municipal
Derecho Específicos N.A.
Derecho Antidumping N.A.
Sobretasa 0%
KG
Unidad de Medida:
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39. Valor C.I.F. $ 7,788.68
Arancel Ad-valorem (0%) $ 0.00
ISC (0%) $ 0.00
IGV (17%) $ 1,324.08
IPM (2%) $ 155.77
TOTAL DE DERECHOS ARANCELARIOS $ 1,479.85
NOTA: De acuerdo al cuadro de gravámenes, se señala que
se aplica el 0% tanto para el arancel ad-valorem como
para el impuesto selectivo al consumo(ISC).
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40. CALCULO DE TRIBUTOS DE
IMPORTACION
El Monto de los Tributos se calcula en Orden y la Base Imponible se va
incrementando.
Cálculo de Derechos Arancelarios
Ad-valorem, Sobretasa (Franja de Precios – fijo)
Base Imponible: Valor Aduana según la OMC
Cálculo del ISC
Base Imponible: CIF + Derechos Arancelarios
Cálculo de IGV e IPM
Base imponible: CIF + Derechos Arancelarios + ISC
El redondeo se aplica por cada tributo
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41. CASO 2: CALCULO DE PAGO
FOB 9 000,00
Vino espumoso - Los demás vinos; mosto de uva
FLETE 1 500,00
en el que la fermentación se ha impedido o
2204100000 cortado añadiendo alcohol
SEGURO 500,00
TOTAL 11 000,00
•AD VALOREM (09%) US$ 990,00
•I.S.C. (20%) 2 398,00
•I.G.V. (17%) 2 446,00 TOTAL
•I.P.M. ( 2%) 288,00
TRIBUTOS
•TASA DESPACHO (2.35% UIT) 27,00
US$ 6 149,00
•PERCEPCIÓN (3.5%) (600,215) S/. 1 802,00 +
(T/C 3.003) S/. 1 802,00
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42. CASO 3: CALCULO DE PAGO
FOB 3 000,00
6405.10.00.00
CALZADO Con la parte superior de FLETE 400,00
cuero natural o regenerado SEGURO 50,00
TOTAL 3 450,00
•AD VALOREM (17%) US$ 587,00
•I.S.C. ( 0%)
•I.G.V. (17%) 686,00 TOTAL
•I.P.M. ( 2%) 81,00 TRIBUTOS
•TASA DESPACHO (2.35% UIT) 27,00
US$ 1 381,00
•PERCEPCIÓN (3.5%) (169.085) S/. 508,00
+
•ANTIDUMPING SI S/. 508,00
(T/C 3.003)
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43. CASO 4: CALCULO DE PAGO
Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los FOB 20 000,00
utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 FLETE 2 000,00
8407.34.00.00 SEGURO 1 000,00
- De cilindrada superior a 1000 cm3
TOTAL 23 000,00
•AD VALOREM ( 0%)
•I.S.C. ( 0%)
• I.G.V. (17%) US$ 3 910,00
TOTAL
TRIBUTOS
• I.P.M. ( 2%) 460,00
•TASA DESPACHO (2.35% UIT) 27,00 US$ 4 397,00
•PERCEPCIÓN (3.5%) (958,895) S/. 2 880,00 +
S/. 2 880,00
(T/C 3.003)
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