2. HOMICIDIO SIMPLE
- Tipo Penal: art. 106° C. Penal.
- Tipicidad Objetiva:
• Quitar la vida.
• Tipo básico.
- Bien Jurídico Protegido:
• Vida humana.
3. .Tipicidad Subjetiva:
•Dolo en el actuar del agente (animus necandi).
•Se admite dolo directo, indirecto, eventual.
•El dolo es totalmente independiente de los móviles.
.El error en el Homicidio.:
.Error de tipo vencible e invencible.
.Error sobre la persona (error in persona).
.Error en el golpe (aberratio ictus)
.Antijuricidad:
•Conducta contraria al ordenamiento jurídico o en su caso
concurre alguna causa de justificación.
•Frecuencia de la legítima defensa.
4. - Culpabilidad:
•Conducta que puede ser atribuida o imputable al
sujeto activo (capacidad penal).
•Error de prohibición: conciencia de lo antijurídico.
•Estado de necesidad exculpante (caso náufrago que
victima a otro para salvarse).
- Tentativa y consumación:
•Diferenciación con el delito de lesiones graves.
•Análisis del elemento subjetivo del tipo.
5. Bibliografía:
Alfonso Silva Sernaqué, Aníbal J. Paredes Farfán.
Temas de derecho penal.
Publicación. Lima: SP, 1990.
http://erp.uladech.edu.pe/bibliotecavirtual/.