Ley de Colaborador Eficaz

Laura Alonso
Laura AlonsoDiputada Nacional en Laura Alonso

Fundamentos La figura del colaborador eficaz ha sido fundamental en diversos casos de corrupción a nivel mundial, a los fines de identificar los responsables de los delitos, y de recuperar los activos apropiados ilícitamente. En nuestro continente, el caso más relevante es el de Perú, en el marco del escándalo Fujimori-Montesinos. Luego de que tomara estado público el caso Montesinos, y la red de corrupción desplegada durante del gobierno de Alberto Fujimori, comienza a desarrollarse un proceso de reformas legales que permiten investigar estos hechos. Entre diversas reformas en Perú, se sancionó la ley 27.378 de Colaboración Eficaz, que habilitó a que excepto por los jefes criminales y los altos funcionarios públicos designados constitucionalmente -entre otros-, los acusados de participar en una organización criminal, podían ver su pena reducida, e incluso, obtener inmunidad, a cambio de brindar información que fuera útil para la investigación. Esta herramienta, no solo permitió identificar a muchos de los miembros de la red de corrupción, sino que fue un mecanismo fundamental para recuperar los activos producto del delito (participaron más de cien colaboradores a través de esta herramienta legal). Además de Perú, Guatemala y Brasil han regulado esta figura. En Brasil, la ley 12.850 de 2013 establece que “…El juez podrá, a requerimiento de las partes, conceder el perdón judicial, reducir en hasta 2/3 (dos tercios) la pena privativa de libertad o sustituirla por restrictiva de derechos de aquel que haya colaborado efectiva y voluntariamente con la investigación y con el proceso criminal…” (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2013/lei/l12850.htm) Así, la figura fue utilizada en los casos "Mensalao", donde existía un esquema de sobornos mensuales a legisladores de la oposición para apoyar proyectos de la administración Lula, cuyo dinero provenía de fondos públicos y de recursos de campañas electorales del Partido de los Trabajadores, y "Petrolao"; en donde se descubrió una gigantesca red de corrupción en la compañía estatal Petrobras. En este último caso, el ex gerente de Petrobras se acogió a un acuerdo de delación premiada para reducir su pena, lo que generó la recuperación de 51 millones de dólares. “…Con los acuerdos de delación premiada de varios de los acusados, algunos ya condenados, la estatal puede recuperar unos 570 millones de reales (unos 186,7 millones de dólares) del dinero desviado, que afectó los cofres y el balance de la petrolera en 2014. No obstante, el presidente de Petrobras, Aldemir Bendine, quien estuvo presente en el acto simbólico de devolución del dinero, confía en la recuperación de unos 1300 millones de reales (unos 425,9 millones de dólares) con otra cantidad similar bloqueada por la Justicia que se sumaría a la

- 2 J~~L 2 "S
PROYECTODE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con
fuerza de
LEY
Artículo 1°: En los hechos delictivos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX YIX bis
del Título XI del Código Penal podrá excepcionalmente reducirse la escala penal
aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad o eximida de ellas a la persona
incursa en los deli QS allí previstos que, antes del dictado de. la sentencia definitiva e
inclusive con anterioridad' a la iniciación del proceso penal, colabore eficazmente con la
investigación.
La reducción o eximición de la pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.
Cuando la col ación se produjera una vez recaída sentencia de condena podrá
excepcionalmente reducirse el plazo para acceder al beneficio de la libertad condicional,
de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Artículo z": Para obtener los beneficios previstos en el artículo 1° de la presente ley se
deberá brindar información esencial y de manifiesta utilidad para:
a) evitar la consumación o continuación del delito. o la perpetración de otro
b) ayudar a esclarece( el hecho objeto de investigación u otros conexos
e) revelar la .iftentidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos
investigados o de otros conexos o intervención de otras personas.
d) permitir la recuperación de bienes
El delito en que se encuentre involucrado el colaborador eficaz debe ser igualo más leve
que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración y debe haber
reparado los daños ocasionados por su conducta.
Artículo 3°: La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el
tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva teniendo en cuenta la eficacia,
proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración.
Cuando la reducción de la escala penal prevista por el artículo 1° aparezca como probable,
podrá ser considerada a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales
comunes.
En el supuesto previsto en el artículo 1°, tercer párrafo de la presente ley, a los fines de la
reducción del plazo para otorgar el beneficio de la libertad condicional la resolución
judicial se dictará por el juez de ejecución penal teniendo en cuenta la eficacia,
proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración.
Artículo 4°: Las declaraciones de las personas mencionadas en las disposiciones
anteriores, carecerán de valor si no se producen con el contralor del fiscal, la querella y la
defensa, del modo establecido en las leyes procesales.
Artículo So: Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración prevista en
esta ley podrán exclusivamente ser utilizados en el mismo proceso o en otros por hechos
relacionados o conexos con el que motivó aquél.
Artículo 6°: No podrán ser beneficiarios de las medidas establecidas en la presente ley,
los jefes, fundadores, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales así
como los funcionarios sujetos a la remoción por juicio político establecido en la
Constitución nacional y leyes nacionales.
Artículo 7°: Las personas que denunciaren los delitos previstos en los capítulos VI, VII,
VIII, IX Y IX bis del Título XI del Código Penal podrán hacerlo tnediante reserva de
identidad que solicitaran al juez de la causa al momento de efectuarla.
Artículo 8°: Los denunciantes, testigos e imputados que hubieran colaborado de modo
trascendente y eficiente en una investigación judicial de los delitos previstos en los
capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Código Penal se encuentran
alcanzados po as disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e
Imputados creado por Ley 25·764.
Artículo 9°: Será reprimida con prisión de uno (1) a diez (10) años el que se acoja a los
beneficios. previstos en el artículo 1° de la presente ley y formule señalamientos falsos o
proporcione datos inexactos.
Artículo 10°: ComunjqGese al Poder Ejecutivo Nacional.
,/'-
Laura Alonso
Diputada Nacional
Fundamentos
La figura del colaborador eficaz ha sido fundamental en diversos casos de corrupción a
nivel mundial, a los fines de identificar los responsables de los delitos, y de recuperar los
activos apropiados ilícitamente. En nuestro continente, el caso más relevante es el de
Perú, en el marco del escándalo Fujimori-Montesinos. Luego de que tomara estado
público el caso Montesinos, y la red de corrupción desplegada durante del gobierno de
Alberto Fujimori, comienza a desarrollarse un proceso de reformas legales que permiten
investigar estos hechos. Entre diversas reformas en Perú, se sancionó la ley 27.378 de
Colaboración Eficaz, que habilitó a que excepto por los jefes criminales y los altos
funcionarios públicos designados constitucionalmente -entre otros-, los acusados de
participar en una organización criminal, podían ver su pena reducida, e incluso, obtener
inmunidad, a cambio de brindar información que fuera útil para la investigación. Esta
herramienta, no solo permitió identificar a muchos de los miembros de la red de
corrupción, sino que fue un mecanismo fundamental para recuperar los activos producto
del delito (participaron más de cien colaboradores a través de esta herramienta legal).
Además de Perú, Guatemala y Brasil han regulado esta figura. En Brasil, la ley 12.850 de
2013 establece que "...El juez podrá, a requerimiento de las partes, conceder el perdón
judicial, reducir en hasta 2/3 (dos tercios) la pena privativa de libertad o sustituirla por
restrictiva de erechos de aquel que haya colaborado efectiva y voluntariamente con la
investigación y con el proceso criminal ..."
(http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_at02011-2014/2013/1ei/l12850.htm)
Así, la figura fue utilizada en los casos "Mensalao", donde existía un esquema de sobornos
mensuales a legisladores de la oposición para apoyar proyectos de la administración Lula,
cuyo dinero provenía g.e fondos públicos y de recursos de campañas electorales del
Partido de los Trabajé«lotes, y "Petrolao"; en donde se descubrió una gigantesca red de
corrupción en la-'compañía estatal Petrobras. En este último caso, el ex gerente de
Petrobras se acogió a un acuerdo de delación premiada para reducir su pena, lo que
generó la recuperación de 51 millones de dólares. "...Con los acuerdos de delación
premiada de varios de los acusados, algunos ya condenados, la estatal puede recuperar
unos 570 millones de reales (unos 186,7 millones de dólares) del dinero desviado, que
afectó los cofres y el balance de la petrolera en 2014. No obstante, el presidente de
Petrobras, Aldemir Bendine, quien estuvo presente en el acto simbólico de devolución del
dinero, confia en la recuperación de unos 1300 millones de reales (unos 425,9 millones
de dólares) con otra cantidad similar bloqueada por la Justicia que se sumaría a la de la
delación premiada ..." (http://www.lanacion.com.ar/1792107-un-ex-gerente-de-
petro bras-devolvio-gr- millones-de-dolares-que- habia -desviado)
Asimismo, la colaboración prestada por Chuck Blazer, ex miembro del Comité Ejecutivo
de la FIFA, ha sido crucial en la investigación por corrupción en el fútbol iniciada por el
FBI y el Departamento de Justicia de Estados Unidos que vincula a dirigentes de la FIFA
con una escandalosa trama de coimas.
La colaboración eficaz debe regirse, en general, por determinados Principios
(http://www .cicig.org/index. php ?page= la-colaboracion -eficaz) a saber:
Eficacia: La información que brindará el colaborador eficaz tiene que ser de gran
magnitud, para que ayude a la desarticulación de estas bandas criminales; debe aportar
pruebas para llevar a juicio a los miembros de esas estructuras criminales, a efecto de que
no queden impunes los delitos que cometieron.
Oportunidad: La colaboración eficaz debe obtenerse de manera oportuna, para
capturar a los miembros y cabecillas de la organización, así como obtener decomisos de
los bienes obtenidos como producto del delito.
Proporcionalidad: El beneficio que se otorgue al colaborador debe ser en proporción a
la eficacia e importancia de la información, que aporte en el proceso penal.
Comprobación: No es suficiente la declaración del colaborador eficaz, sino que su
testimonio tiene que ser verificable y comprobable con otros medios de investigación
científicos como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales y
de las telefonías nacionales.
Formalidad: Es necesario suscribir un acuerdo de colaboración, el cual debe firmar el
agente fiscal del Ministerio Público, el sindicado y su abogado defensor. El colaborador
presta su declaración ante un juez competente en calidad de prueba anticipada, que es de
manera voluntaria, espontánea y con el compromiso de hablar con la verdad.
Control judicial: El )f,ibunal judicial es siempre el encargado de determinar los
beneficios que r~~á -el colaborador eficaz, debiendo graduar la pena a aplicar en
función de los pnncipios arriba mencionados.
Revocabilidad: Consiste en que los beneficios que se ha otorgado a un colaborador
eficaz pueden ser revocados, cuando se comprueba que el sindicado ha mentido, ha sido
falsa su declaración o se niega a cumplir con los compromisos que suscribió en el
acuerdo.
La figura del Colaborador Eficaz se encuentra contemplada en la Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción, ratificada por Argentina, ley 26.097 (artículo 37):
"...Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley 1. Cada Estado
Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan
participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a
que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines
inuestiqativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda
contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese
producto. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos
apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación
sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a
la presente Convención. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de
conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de
------------------------
inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación
o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 4. La
protección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el articulo 32 de la
presente Convención. 5. Cuando las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente
articulo se encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a las
autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán
considerar fa. posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su
derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato
previsto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo ..."
(http://www .unodc.org/ documents /treaties /UNTOC /Pu blications jTOC% 20Convention/
TOCebook-s.pdf)
En Argentina, en el año 2011 un proyecto del Diputado (mandato cumplido) Vega, que
incorporaba entre otras reformas al Código Penal, la figura del colaborador eficaz, llegó a
obtener orden del día (OD 2214). Sin embargo, el dictamen nunca fue tratado por el pleno
de la Cámara, y en consecuencia no ha sido sancionado. ~
A su vez, la figura del "arrepentido" existe en nuestro país respecto de otros delitos.
La ley 23.737 establece que "...A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos
en la present J..ey y en el articulo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle
las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la
sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: a) Revelare la identidad de
coautores, participes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,
proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un
significativo progreso de la investigación; b) Aportare información que permita
secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte,
valores, bienes, dinetá. o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los
delitos previsto~§Stá ley. A losfines de la exención de pena de valorará especialmente
la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción,
comercialización o tráfico de estupefacientes. La reducción o eximición de pena no
procederá respecto de la pena de inhabilitación ..."
En el año 2000 se aprueba la ley de Terrorismo, 25.241, que incluye en su articulado
u•••En los supuestos establecidos en el articulo anterior, podrá excepcionalmente
reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al
imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la
investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para
evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a
esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de
manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el
delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del
cual hubiere brindado o aportado su colaboración. (...) En los mismos supuestos podrá
aplicarse el mínimo legal de la especie de pena, cuando la información brindada hubiere
permitido acreditar la existencia de la asociación ilícita, desbaratar sus actividades o
acreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando
así el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta
entonces; (...) La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el
tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva. Sin embargo tan pronto como la
reducción de la escala penal prevista por los artículos 2° y 3° aparezca como probable,
podrá ser considerada a losfines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales
"comunes ...
Por otro lado, la ley de Prevención y sanción de la Trata de personas y asistencia a sus
víctimas, ley 26.364, menciona "...Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis,
145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la
mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la
sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que
permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la
identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que
posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua,
podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años. Sólo podrán
gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las
personas a quienes identificasen ..."
Como es posible observar, numerosas leyes de nuestro ordenamiento jurídico,
contemplan de algún u otro modo, la figura del colaborador eficaz. Sin embargo, aún se
encuentra pendiente su regulación en los casos de delitos contra la administración
pública, una problemática tan arraigada lamentablemente en nuestra democracia.
En los casos de corrupción, son de conocimiento público las dificultades en materia de
investigación y sanción de quienes incurran en ese tipo de delitos. Un informe elaborado
por la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la
Administración Pública ~CDAP), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), da
cuenta de ello. ~úñ el Informe "Los procesos judiciales en materia de corrupción",
"...Sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio de duración de los
expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es
alarmante, la situación todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por 21
expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella
comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su
finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna
resolución al momento definalizar el relevamiento, 3fueron declaradas prescriptas por
violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o
abreviado ..." (http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/WP-
content/uploads/ 2012/ 09 / 105040827-09-2012- Informe- Final-Arreglado. pdf)
Es evidente la necesidad de incorporar leyes que promuevan la agilización de este tipo de
causas. La demora así como la ausencia de condenados, son incentivos claros para la
comisión de este tipo de delitos.
Es por ello que el presente proyecto busca regular el mecanismo de colaboración eficaz en
los casos de delitos contra la Administración pública, establecidos en los capítulos VI, VII,
Laura Alonso
Diputada Nacional
VIII, IX YIX bis del Título XI, Libro II del Código Penal, es decir: Cohecho y tráfico de
influencias, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas, Exacciones ilegales y Enriquecimiento ilícito de
funcionarios y empleados.
Se toma como referencia para la elaboración del proyecto de ley, diversas normas, entre
las que se encuentra la actual ley de Terrorismo, 25.241, en lo que se refiere a las
condiciones para la obtención del beneficio, el beneficio en sí mismo, vinculado a la
reducción de pena, así como el procedimiento para la obtención del beneficio.
Por otro lado, dada la experiencia y los antecedentes de derecho comparado y de nuestra
legislación nacional y el presente proyecto intenta sintetizar las mejores prácticas en
torno a la lucha contra la corrupción.
-~<'"
,
Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto en la
sanción del presente proyecto.

Recomendados

Ley por
LeyLey
LeyValun
1.4K vistas35 diapositivas
Cuadro comp. dl. 1017 ley 28973 por
Cuadro comp. dl. 1017 ley 28973Cuadro comp. dl. 1017 ley 28973
Cuadro comp. dl. 1017 ley 28973hipolito cosi ventura
113 vistas54 diapositivas
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran por
Proyecto bicameral investigadora   antecedentes memo con iranProyecto bicameral investigadora   antecedentes memo con iran
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
539 vistas11 diapositivas
Cuadro comparativo ley_y_su_modificación_2[1] por
Cuadro comparativo ley_y_su_modificación_2[1]Cuadro comparativo ley_y_su_modificación_2[1]
Cuadro comparativo ley_y_su_modificación_2[1]Leo Maldonado
157 vistas36 diapositivas
Cuadro comparativo ley_y_su_modificación_2 por
Cuadro comparativo ley_y_su_modificación_2Cuadro comparativo ley_y_su_modificación_2
Cuadro comparativo ley_y_su_modificación_2Renzo flores cardenas
2.5K vistas36 diapositivas
M20 u1 s2_aldc por
M20 u1 s2_aldcM20 u1 s2_aldc
M20 u1 s2_aldcLUZESTEFANIALIRA
891 vistas22 diapositivas

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt por
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010pptlabclinicomendez
533 vistas25 diapositivas
Sentencia inconstitucionalidad 948 2016 por
Sentencia inconstitucionalidad 948 2016Sentencia inconstitucionalidad 948 2016
Sentencia inconstitucionalidad 948 2016Comap Posgraduados
540 vistas44 diapositivas
Manual de transparencia y probidad del estado por
Manual de transparencia y probidad del estadoManual de transparencia y probidad del estado
Manual de transparencia y probidad del estadoMirta Henriquez
2.1K vistas196 diapositivas
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales por
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesTaller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesJacobo Meraz Sotelo
2.8K vistas22 diapositivas
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México. por
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.De Hoyos y Aviles
174 vistas9 diapositivas
Ley de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARC por
Ley de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARCLey de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARC
Ley de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARCCasa de la Mujer
130 vistas28 diapositivas

La actualidad más candente(15)

7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt por labclinicomendez
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010ppt
labclinicomendez533 vistas
Manual de transparencia y probidad del estado por Mirta Henriquez
Manual de transparencia y probidad del estadoManual de transparencia y probidad del estado
Manual de transparencia y probidad del estado
Mirta Henriquez2.1K vistas
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales por Jacobo Meraz Sotelo
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesTaller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Jacobo Meraz Sotelo2.8K vistas
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México. por De Hoyos y Aviles
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.
De Hoyos y Aviles174 vistas
Ley de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARC por Casa de la Mujer
Ley de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARCLey de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARC
Ley de amnistía e indulto, proceso de paz entre el Gobierno y las FARC
Casa de la Mujer130 vistas
4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T por Adalberto
4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T
4.ConvencióN De Las Nnuu Contra La Delincuencia Organizada T
Adalberto567 vistas
Derecho de petición por daniel0815
Derecho de peticiónDerecho de petición
Derecho de petición
daniel08151.3K vistas
Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci... por GLYA
Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci...Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci...
Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnaci...
GLYA547 vistas
Presentaci On Transparencia por juaninmtb
Presentaci On TransparenciaPresentaci On Transparencia
Presentaci On Transparencia
juaninmtb767 vistas
Finalidad de la colaboración eficaz por FlaviaNoelia1
Finalidad de la colaboración eficazFinalidad de la colaboración eficaz
Finalidad de la colaboración eficaz
FlaviaNoelia188 vistas
Ley de crimen organizado y lavado de dinero por universalfun
Ley de crimen organizado y lavado de dineroLey de crimen organizado y lavado de dinero
Ley de crimen organizado y lavado de dinero
universalfun3.1K vistas

Similar a Ley de Colaborador Eficaz

Garantias constitucionales por
Garantias constitucionales Garantias constitucionales
Garantias constitucionales Ireneag
1K vistas20 diapositivas
Sem 5 act 1 tsd por
Sem 5 act 1 tsdSem 5 act 1 tsd
Sem 5 act 1 tsdLeonardoGuevara23
151 vistas15 diapositivas
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhueza por
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhuezaResponsabilidad penal del funcionario. juana sanhueza
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhuezaSandra Mariela Ballón Aguedo
957 vistas38 diapositivas
Responsabilidad penal del funcionario. por
Responsabilidad penal del funcionario. Responsabilidad penal del funcionario.
Responsabilidad penal del funcionario. Sandra Mariela Ballón Aguedo
310 vistas38 diapositivas
Derecho Procesal IV por
Derecho Procesal IVDerecho Procesal IV
Derecho Procesal IVvictoria bravo
2 vistas578 diapositivas
Guardería ambiental por
Guardería ambientalGuardería ambiental
Guardería ambientalmarco contreras
429 vistas2 diapositivas

Similar a Ley de Colaborador Eficaz(20)

Garantias constitucionales por Ireneag
Garantias constitucionales Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Ireneag1K vistas
Caso elba esther gordillo por Bere Gy
Caso elba esther gordilloCaso elba esther gordillo
Caso elba esther gordillo
Bere Gy300 vistas
Proyecto de Resolucion UIF por Laura Alonso
Proyecto de Resolucion UIFProyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIF
Laura Alonso606 vistas
Colaboracion eficaz por jess jul
Colaboracion eficazColaboracion eficaz
Colaboracion eficaz
jess jul519 vistas
Act 04. Ley contra la Corrupción por gioconda acosta
Act  04. Ley contra la Corrupción Act  04. Ley contra la Corrupción
Act 04. Ley contra la Corrupción
gioconda acosta124 vistas
Ley Contra la Corrupcion por PierinaVierma
Ley Contra la CorrupcionLey Contra la Corrupcion
Ley Contra la Corrupcion
PierinaVierma155 vistas
Bradi - Balance 40 años CADH.pdf por AnaliaVentura3
Bradi - Balance 40 años CADH.pdfBradi - Balance 40 años CADH.pdf
Bradi - Balance 40 años CADH.pdf
AnaliaVentura32 vistas
Extradicion en mexico por TorilloMi
Extradicion en mexicoExtradicion en mexico
Extradicion en mexico
TorilloMi22.7K vistas
Ley de reinsertados 142429122010 por codetec2014
Ley de reinsertados 142429122010Ley de reinsertados 142429122010
Ley de reinsertados 142429122010
codetec2014449 vistas

Más de Laura Alonso

Re pedido Escribania Gral. Gob por
Re pedido Escribania Gral. GobRe pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. GobLaura Alonso
796 vistas2 diapositivas
Re-Pedido de información UIF por
Re-Pedido de información UIFRe-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFLaura Alonso
688 vistas3 diapositivas
Repudio a la violencia contra las mujeres por
Repudio a la violencia contra las mujeresRepudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeresLaura Alonso
678 vistas3 diapositivas
Cadena Nacional Cautelar por
Cadena Nacional CautelarCadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarLaura Alonso
1K vistas14 diapositivas
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa por
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaEstado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaLaura Alonso
1.3K vistas5 diapositivas
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez por
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo LopezPreocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo LopezLaura Alonso
460 vistas7 diapositivas

Más de Laura Alonso(20)

Re pedido Escribania Gral. Gob por Laura Alonso
Re pedido Escribania Gral. GobRe pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. Gob
Laura Alonso796 vistas
Re-Pedido de información UIF por Laura Alonso
Re-Pedido de información UIFRe-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIF
Laura Alonso688 vistas
Repudio a la violencia contra las mujeres por Laura Alonso
Repudio a la violencia contra las mujeresRepudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeres
Laura Alonso678 vistas
Cadena Nacional Cautelar por Laura Alonso
Cadena Nacional CautelarCadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional Cautelar
Laura Alonso1K vistas
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa por Laura Alonso
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaEstado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Laura Alonso1.3K vistas
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez por Laura Alonso
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo LopezPreocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
Laura Alonso460 vistas
Pedido de acceso a la informacion UIF por Laura Alonso
Pedido de acceso a la informacion UIFPedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIF
Laura Alonso541 vistas
Traspaso de funciones electorales por Laura Alonso
Traspaso de funciones electoralesTraspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electorales
Laura Alonso371 vistas
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones por Laura Alonso
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesPedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Laura Alonso382 vistas
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Laura Alonso
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresPedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Laura Alonso721 vistas
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia por Laura Alonso
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña suciaRespuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
Laura Alonso261 vistas
Pedido de Vista DDJJ Jueces por Laura Alonso
Pedido de Vista DDJJ JuecesPedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ Jueces
Laura Alonso319 vistas
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán por Laura Alonso
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránRespuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Laura Alonso432 vistas
Proyecto Repudio Lanata por Laura Alonso
Proyecto Repudio LanataProyecto Repudio Lanata
Proyecto Repudio Lanata
Laura Alonso647 vistas
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales. por Laura Alonso
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Laura Alonso767 vistas
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt por Laura Alonso
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytNota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Laura Alonso447 vistas
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz Cerutti por Laura Alonso
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz CeruttiPedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz Cerutti
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz Cerutti
Laura Alonso392 vistas
Amplia demanda por Juez Cabral por Laura Alonso
Amplia demanda por Juez CabralAmplia demanda por Juez Cabral
Amplia demanda por Juez Cabral
Laura Alonso642 vistas

Último

Garantía Infantil Europea..pdf por
Garantía Infantil Europea..pdfGarantía Infantil Europea..pdf
Garantía Infantil Europea..pdfJosé María
9 vistas46 diapositivas
CONTRATO-MODELO.docx por
CONTRATO-MODELO.docxCONTRATO-MODELO.docx
CONTRATO-MODELO.docxmaria892925
6 vistas3 diapositivas
Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptx por
Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptxIntroducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptx
Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptxCarmenUgel
8 vistas9 diapositivas
PdP por
PdPPdP
PdPbeyondstw
6 vistas6 diapositivas
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx por
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptxConvenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptxAdelaPerezdelViso1
8 vistas28 diapositivas
TyC por
TyCTyC
TyCbeyondstw
14 vistas9 diapositivas

Último(6)

Garantía Infantil Europea..pdf por José María
Garantía Infantil Europea..pdfGarantía Infantil Europea..pdf
Garantía Infantil Europea..pdf
José María9 vistas
Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptx por CarmenUgel
Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptxIntroducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptx
Introducción a la Criminalística Carmen Ugel.pptx
CarmenUgel8 vistas
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx por AdelaPerezdelViso1
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptxConvenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx
Convenio 190 y recomendacion 206 y el DEPORTE.pptx

Ley de Colaborador Eficaz

  • 1. - 2 J~~L 2 "S PROYECTODE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY Artículo 1°: En los hechos delictivos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX YIX bis del Título XI del Código Penal podrá excepcionalmente reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad o eximida de ellas a la persona incursa en los deli QS allí previstos que, antes del dictado de. la sentencia definitiva e inclusive con anterioridad' a la iniciación del proceso penal, colabore eficazmente con la investigación. La reducción o eximición de la pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación. Cuando la col ación se produjera una vez recaída sentencia de condena podrá excepcionalmente reducirse el plazo para acceder al beneficio de la libertad condicional, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal. Artículo z": Para obtener los beneficios previstos en el artículo 1° de la presente ley se deberá brindar información esencial y de manifiesta utilidad para: a) evitar la consumación o continuación del delito. o la perpetración de otro b) ayudar a esclarece( el hecho objeto de investigación u otros conexos e) revelar la .iftentidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos o intervención de otras personas. d) permitir la recuperación de bienes El delito en que se encuentre involucrado el colaborador eficaz debe ser igualo más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración y debe haber reparado los daños ocasionados por su conducta. Artículo 3°: La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva teniendo en cuenta la eficacia, proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración. Cuando la reducción de la escala penal prevista por el artículo 1° aparezca como probable, podrá ser considerada a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales comunes. En el supuesto previsto en el artículo 1°, tercer párrafo de la presente ley, a los fines de la reducción del plazo para otorgar el beneficio de la libertad condicional la resolución judicial se dictará por el juez de ejecución penal teniendo en cuenta la eficacia, proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración.
  • 2. Artículo 4°: Las declaraciones de las personas mencionadas en las disposiciones anteriores, carecerán de valor si no se producen con el contralor del fiscal, la querella y la defensa, del modo establecido en las leyes procesales. Artículo So: Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración prevista en esta ley podrán exclusivamente ser utilizados en el mismo proceso o en otros por hechos relacionados o conexos con el que motivó aquél. Artículo 6°: No podrán ser beneficiarios de las medidas establecidas en la presente ley, los jefes, fundadores, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales así como los funcionarios sujetos a la remoción por juicio político establecido en la Constitución nacional y leyes nacionales. Artículo 7°: Las personas que denunciaren los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX Y IX bis del Título XI del Código Penal podrán hacerlo tnediante reserva de identidad que solicitaran al juez de la causa al momento de efectuarla. Artículo 8°: Los denunciantes, testigos e imputados que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Código Penal se encuentran alcanzados po as disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por Ley 25·764. Artículo 9°: Será reprimida con prisión de uno (1) a diez (10) años el que se acoja a los beneficios. previstos en el artículo 1° de la presente ley y formule señalamientos falsos o proporcione datos inexactos. Artículo 10°: ComunjqGese al Poder Ejecutivo Nacional. ,/'- Laura Alonso Diputada Nacional
  • 3. Fundamentos La figura del colaborador eficaz ha sido fundamental en diversos casos de corrupción a nivel mundial, a los fines de identificar los responsables de los delitos, y de recuperar los activos apropiados ilícitamente. En nuestro continente, el caso más relevante es el de Perú, en el marco del escándalo Fujimori-Montesinos. Luego de que tomara estado público el caso Montesinos, y la red de corrupción desplegada durante del gobierno de Alberto Fujimori, comienza a desarrollarse un proceso de reformas legales que permiten investigar estos hechos. Entre diversas reformas en Perú, se sancionó la ley 27.378 de Colaboración Eficaz, que habilitó a que excepto por los jefes criminales y los altos funcionarios públicos designados constitucionalmente -entre otros-, los acusados de participar en una organización criminal, podían ver su pena reducida, e incluso, obtener inmunidad, a cambio de brindar información que fuera útil para la investigación. Esta herramienta, no solo permitió identificar a muchos de los miembros de la red de corrupción, sino que fue un mecanismo fundamental para recuperar los activos producto del delito (participaron más de cien colaboradores a través de esta herramienta legal). Además de Perú, Guatemala y Brasil han regulado esta figura. En Brasil, la ley 12.850 de 2013 establece que "...El juez podrá, a requerimiento de las partes, conceder el perdón judicial, reducir en hasta 2/3 (dos tercios) la pena privativa de libertad o sustituirla por restrictiva de erechos de aquel que haya colaborado efectiva y voluntariamente con la investigación y con el proceso criminal ..." (http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_at02011-2014/2013/1ei/l12850.htm) Así, la figura fue utilizada en los casos "Mensalao", donde existía un esquema de sobornos mensuales a legisladores de la oposición para apoyar proyectos de la administración Lula, cuyo dinero provenía g.e fondos públicos y de recursos de campañas electorales del Partido de los Trabajé«lotes, y "Petrolao"; en donde se descubrió una gigantesca red de corrupción en la-'compañía estatal Petrobras. En este último caso, el ex gerente de Petrobras se acogió a un acuerdo de delación premiada para reducir su pena, lo que generó la recuperación de 51 millones de dólares. "...Con los acuerdos de delación premiada de varios de los acusados, algunos ya condenados, la estatal puede recuperar unos 570 millones de reales (unos 186,7 millones de dólares) del dinero desviado, que afectó los cofres y el balance de la petrolera en 2014. No obstante, el presidente de Petrobras, Aldemir Bendine, quien estuvo presente en el acto simbólico de devolución del dinero, confia en la recuperación de unos 1300 millones de reales (unos 425,9 millones de dólares) con otra cantidad similar bloqueada por la Justicia que se sumaría a la de la delación premiada ..." (http://www.lanacion.com.ar/1792107-un-ex-gerente-de- petro bras-devolvio-gr- millones-de-dolares-que- habia -desviado) Asimismo, la colaboración prestada por Chuck Blazer, ex miembro del Comité Ejecutivo de la FIFA, ha sido crucial en la investigación por corrupción en el fútbol iniciada por el FBI y el Departamento de Justicia de Estados Unidos que vincula a dirigentes de la FIFA con una escandalosa trama de coimas.
  • 4. La colaboración eficaz debe regirse, en general, por determinados Principios (http://www .cicig.org/index. php ?page= la-colaboracion -eficaz) a saber: Eficacia: La información que brindará el colaborador eficaz tiene que ser de gran magnitud, para que ayude a la desarticulación de estas bandas criminales; debe aportar pruebas para llevar a juicio a los miembros de esas estructuras criminales, a efecto de que no queden impunes los delitos que cometieron. Oportunidad: La colaboración eficaz debe obtenerse de manera oportuna, para capturar a los miembros y cabecillas de la organización, así como obtener decomisos de los bienes obtenidos como producto del delito. Proporcionalidad: El beneficio que se otorgue al colaborador debe ser en proporción a la eficacia e importancia de la información, que aporte en el proceso penal. Comprobación: No es suficiente la declaración del colaborador eficaz, sino que su testimonio tiene que ser verificable y comprobable con otros medios de investigación científicos como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales y de las telefonías nacionales. Formalidad: Es necesario suscribir un acuerdo de colaboración, el cual debe firmar el agente fiscal del Ministerio Público, el sindicado y su abogado defensor. El colaborador presta su declaración ante un juez competente en calidad de prueba anticipada, que es de manera voluntaria, espontánea y con el compromiso de hablar con la verdad. Control judicial: El )f,ibunal judicial es siempre el encargado de determinar los beneficios que r~~á -el colaborador eficaz, debiendo graduar la pena a aplicar en función de los pnncipios arriba mencionados. Revocabilidad: Consiste en que los beneficios que se ha otorgado a un colaborador eficaz pueden ser revocados, cuando se comprueba que el sindicado ha mentido, ha sido falsa su declaración o se niega a cumplir con los compromisos que suscribió en el acuerdo. La figura del Colaborador Eficaz se encuentra contemplada en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Argentina, ley 26.097 (artículo 37): "...Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley 1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines inuestiqativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de
  • 5. ------------------------ inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 4. La protección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el articulo 32 de la presente Convención. 5. Cuando las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente articulo se encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán considerar fa. posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato previsto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo ..." (http://www .unodc.org/ documents /treaties /UNTOC /Pu blications jTOC% 20Convention/ TOCebook-s.pdf) En Argentina, en el año 2011 un proyecto del Diputado (mandato cumplido) Vega, que incorporaba entre otras reformas al Código Penal, la figura del colaborador eficaz, llegó a obtener orden del día (OD 2214). Sin embargo, el dictamen nunca fue tratado por el pleno de la Cámara, y en consecuencia no ha sido sancionado. ~ A su vez, la figura del "arrepentido" existe en nuestro país respecto de otros delitos. La ley 23.737 establece que "...A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la present J..ey y en el articulo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: a) Revelare la identidad de coautores, participes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación; b) Aportare información que permita secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinetá. o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previsto~§Stá ley. A losfines de la exención de pena de valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción, comercialización o tráfico de estupefacientes. La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación ..." En el año 2000 se aprueba la ley de Terrorismo, 25.241, que incluye en su articulado u•••En los supuestos establecidos en el articulo anterior, podrá excepcionalmente reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración. (...) En los mismos supuestos podrá aplicarse el mínimo legal de la especie de pena, cuando la información brindada hubiere permitido acreditar la existencia de la asociación ilícita, desbaratar sus actividades o acreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando así el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta entonces; (...) La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el
  • 6. tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva. Sin embargo tan pronto como la reducción de la escala penal prevista por los artículos 2° y 3° aparezca como probable, podrá ser considerada a losfines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales "comunes ... Por otro lado, la ley de Prevención y sanción de la Trata de personas y asistencia a sus víctimas, ley 26.364, menciona "...Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años. Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen ..." Como es posible observar, numerosas leyes de nuestro ordenamiento jurídico, contemplan de algún u otro modo, la figura del colaborador eficaz. Sin embargo, aún se encuentra pendiente su regulación en los casos de delitos contra la administración pública, una problemática tan arraigada lamentablemente en nuestra democracia. En los casos de corrupción, son de conocimiento público las dificultades en materia de investigación y sanción de quienes incurran en ese tipo de delitos. Un informe elaborado por la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública ~CDAP), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), da cuenta de ello. ~úñ el Informe "Los procesos judiciales en materia de corrupción", "...Sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es alarmante, la situación todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por 21 expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna resolución al momento definalizar el relevamiento, 3fueron declaradas prescriptas por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado ..." (http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/WP- content/uploads/ 2012/ 09 / 105040827-09-2012- Informe- Final-Arreglado. pdf) Es evidente la necesidad de incorporar leyes que promuevan la agilización de este tipo de causas. La demora así como la ausencia de condenados, son incentivos claros para la comisión de este tipo de delitos. Es por ello que el presente proyecto busca regular el mecanismo de colaboración eficaz en los casos de delitos contra la Administración pública, establecidos en los capítulos VI, VII,
  • 7. Laura Alonso Diputada Nacional VIII, IX YIX bis del Título XI, Libro II del Código Penal, es decir: Cohecho y tráfico de influencias, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Exacciones ilegales y Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. Se toma como referencia para la elaboración del proyecto de ley, diversas normas, entre las que se encuentra la actual ley de Terrorismo, 25.241, en lo que se refiere a las condiciones para la obtención del beneficio, el beneficio en sí mismo, vinculado a la reducción de pena, así como el procedimiento para la obtención del beneficio. Por otro lado, dada la experiencia y los antecedentes de derecho comparado y de nuestra legislación nacional y el presente proyecto intenta sintetizar las mejores prácticas en torno a la lucha contra la corrupción. -~<'" , Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto.