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LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAACLARA ELALCANCE DEL
ART. 146 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Mediante Resolución 01-2014, publicada en RO-246-S de 15 de Mayo
de 2014, la Corte Nacional de Justicia aclaró el alcance del artículo 146 del
Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el el homicidio culposo por
mala práctica profesional. Según esta norma, la persona que al infringir un
deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión
ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años. Agrega que será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones
innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado
deberá concurrir lo siguiente:
1.- La mera producción del resultado no configura infracción al deber
objetivo de cuidado.
2.- La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales,
reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
3.- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al
deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o
conexas; y,
4.- Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación
profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del
hecho.
Según la interpretación de la Corte Nacional de Justicia, el Código
Orgánico Integral Penal, que en su artículo 146, establece los tipos penales
simple y calificado de homicidio culposo por mala práctica profesional.
Se entenderá que el homicidio culposo simple por mala práctica
profesional, tipificado en el inciso primero del artículo 146 del Código
Orgánico Integral Penal, se configura por la inobservancia del deber
objetivo de cuidado; por otro lado, se entenderá que el homicidio culposo
calificado por mala práctica profesional se configura por la inobservancia
del deber objetivo de cuidado; y, además, por la concurrencia de las
acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Fuente: Resolución 01-2014, publicada en RO-246-S de 15 de Mayo
de 2014.
LEGAL CONSULTEX espera que esta información sea de su interés
y le resulte útil. Para consultas de orden penal, tanto en asesoría como en
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  • 1. LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAACLARA ELALCANCE DEL ART. 146 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Mediante Resolución 01-2014, publicada en RO-246-S de 15 de Mayo de 2014, la Corte Nacional de Justicia aclaró el alcance del artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el el homicidio culposo por mala práctica profesional. Según esta norma, la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Agrega que será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: 1.- La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. 2.- La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. 3.- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas; y, 4.- Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. Según la interpretación de la Corte Nacional de Justicia, el Código Orgánico Integral Penal, que en su artículo 146, establece los tipos penales simple y calificado de homicidio culposo por mala práctica profesional. Se entenderá que el homicidio culposo simple por mala práctica profesional, tipificado en el inciso primero del artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado; por otro lado, se entenderá que el homicidio culposo calificado por mala práctica profesional se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado; y, además, por la concurrencia de las acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Fuente: Resolución 01-2014, publicada en RO-246-S de 15 de Mayo de 2014. LEGAL CONSULTEX espera que esta información sea de su interés y le resulte útil. Para consultas de orden penal, tanto en asesoría como en patrocinio, puede comunicarse con nosotros, estaremos gustosos de servirle. LEGAL CONSULTEX Abogados ______________________________________________________________________________________________________________________ Página 1 de 1 ______________________________________________________________________________________________________________________ Dirección: Av. Amazonas N21-147 y Vicente Ramón Roca. Edif. Río Amazonas. 4to. Piso. Oficina 413. Quito. Teléfono: 2548747. Web: www.legalconsultex.com Email: info@legalconsultex.com