Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Caso tratados 2
1. CASO EDMUNDO CAMANA Y OTROS, PUEBLO PICHICHA Y ORIFUNA
CONTRA SANTA CLARA
HECHOS
EL ASESINATO DE LA FAMILIA CAMANA OSORIO, LA IMPUNIDAD EN
MADRUGA Y LA INTERPOSICION DE RECURSOS JUDICIALES EN SANTA
CLARA.
1. El 12 de diciembre de 1994 el presidente de la confederación madrúguense
fue acecinado junto con su esposa y dos de sus hijos por personas y dos
de sus hijos por personas encapuchadas al norte de madruga.
2. Lucia camana Osorio hija menos de la pareja acecinada paso a vivir a
santa clara con estatus de refugiada hasta 1998 cuando decidió regresar a
su país madruga a ser una de las voceras del movimiento nacional contra
la impunidad.
3. En enero de 1999 la fiscalía decidió dejar en archivo el proceso penal de la
familia camana Osorio ya que el resultado de la investigación había sido
que las dos personas responsables del crimen habían fallecido en el 1995.
4. En junio de 2001 se filtraron documentos donde se comprobó depósitos
bancarios de la filial de miningcorp en madruga a empresas de dos
cabecillas del grupo miliciano los olivos. Lo cual este hecho dio para que el
presidente de la cámara alta renunciara a su cargo ya que este había sido
el director financiero de dicha empresa.
5. Luego de realizar una investigación en santa clara el ministerio publico
decidio no presentar cargos contra Eliot Klein y tampoco se iniciaron
acciones administrativas o civiles contra miningcorp.
6. En madruga se abrió una investigación penal por el delito de lavado de
activos contra dos cabecillas de los olivos la cual fue sobreseída por la
prescripción de la acción penal.
7. La superintendencia de bancos y seguros de madruga inicio una inspección
administrativa contra miningcorp la cual fue archivada debido a que la
compañía demando a madruga ante el panel arbitral de solución de
controversias.
8. Organizaciones de derechos humanos de madruga han encontrado errores
en el cómputo del plazo de prescripción por el delito de lavado de activos,
2. lo que deja claro que existe una colusión entre la empresa y la fiscalía,
también han criticado la ausencia de investigación sobre el vínculo de
miningcorp y grupos milicianos. Estas organizaciones han logrado llegar a
la conclusión que desde 1990 los milicianos habrían matado a quinientos
lideres sociales sin que ninguno de estos milicianos haya sido condenado.
9. El 10 de diciembre de 2002 se realizó una marcha contra la impunidad en
madruga lo cual llevo a que mientras lucia camana realizara un discurso en
dicha marcha fue asesinada por un desconocido pero con el mismo modo
que fueron asesinados el resto de su familia hacia 8 anos.
10.En enero de 2004 los abuelos de lucia camana lograron tener acceso al
expediente del asesinato por medio de un habeas data, en dicha ocasión
fue encontrado un oficio de santa clara donde el cónsul de la ciudad de san
blas hacia mención que la constitución de dicha ciudad se prohibía la
extradición de nacionales, enfocándose que era imposible entregar
ciudadanos investigados por el asesinato de lucia camana.
11.En febrero de 2006 la organización wikileaks publico dos cables de la
embajada de santa clara en madruga donde se relata la suspensión
disciplinaria de David Nelson coronel del ejercito de santa clara, lo cual se
debían a que el señor Nelson había sostenido reuniones con miembros de
la milicia los olivos en el escritorio de la empresa miningcorp en san Blas.
El militar negó haber colaborado con actividad ilícita pero reconocio la
desviación de sus funciones.
12.En marzo de este mismo año los abuelos de lucia camana solicitaron a la
fiscalía de madruga mas investigación sobre el homicidio, contra el señor
Nelson, pedido que fue rechazado en diciembre de 2007. La fiscalía
concluyo que el señor Nelson gozaba de inmunidad judicial en el país y que
su estatus diplomático no había sido levantado por la cancillería de santa
clara.
13.Luego de cinco años de investigación y de no haber obtenido resultado los
familiares camana Osorio resolvieron entablar acciones civiles contra
miningcorp en santa clara e interpusieron una querella penal contra su ex
director financiero Eliot Klein y contra el coronel del ejército David Nelson
por el delito de homicidio y asociasion ilícita en grupos armados ilegales
actuantes en madruga. Estas acciones fueron interpuestas por un
despacho de abogados de toronga.
14.Los juzgados y salas civiles federales de santa clara declararon las
referidas acciones improcedentes a menos de que uno de los imputados
3. por los referidos delitos sea nacional o una empresa constituida en santa
clara.
15.Con relación a la acción civil la corte suprema de justicia de santa clara
revoco la decisión de improcedencia y ordena al tercer juzgado civil federal
de toronga dar trámite a la demanda indemnizatoria ya que el fallo recurrido
se equivoca al afirmar que no existe previsión legal, pues la empresa
miningcorp es responsable civilmente por presuntos actos de lavado de
activos contenidos en madruga.
16.Los querellantes aceptaron indemnizar por la suma de US $ 150 mil hecha
por miningcorp para la fiscalía de santa clara por medio de una transacción
civil y también pago la suma de US $ 35 millones al erario público de santa
clara y por ende la acción civil fue archivada de forma definitiva el 10 de
septiembre de 2010.
17.Los familiares camana Osorio quedaron inconformes con la decisión y
presentaron una petición a la CIDH contra el estado de santa clara de
conformidad con el artículo 44 de la convención americana.
¿TIENE RESPONSABILIDAD EL ESTADO DE SANTA CLARA RESPECTO
DEL ASESINATO DE LA FAMILIA CAMANA OSORIO?
Si, el estado de santa clara tiene responsabilidad frente al homicidio de la
familia camana Osorio, a pesar de que los afectados no son directamente
habitantes de este estado si tiene que impartir justicia ya que el acusado es de
allí y se encuentra en una posición de responsabilidad frente a los afectados
de este crimen. Por lo tanto el estado es responsable de hacerlo comparecer a
los hechos y propuestos por las víctimas.
CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Hago mención de este articulo ya que el asesinato de la familia camana
Osorio quedo en la impunidad solo por el hecho de que el estado de santa
clara no quiere que el responsable quien es habitante de dicho estado
comparezca para que se pueda hacer justicia, estaría violando dicho artículo
a la convención.
en este caso los familiares de los asesinados fueron rechazados por la
justicia del estado de la persona responsable quien está sometido a esta
4. Convención y debe así mismo cumplir con lo estipulado, además pienso que
es competente la justicia de este estado por la mera razón de que hace parte
de la convención y se encuentra violando estos derechos.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral.
Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines
ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales,
deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
2. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones
legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los
miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Artículo 17. Protección a la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el Estado.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Artículo 44
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental
legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización,
puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas
de violación de esta Convención por un Estado parte.
5. Es evidente que en este caso los homicidios se presentaron debido al
pensamiento revolucionario de un grupo de personas principalmente de esta
familia que por esta razón los asesinaron y esto lleva a la vulneración de este
derecho, y ya que el estado hace parte de esta convención lo obliga a
respetar este derecho.
Artículo 45
1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento
de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento
posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y
examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado
parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en
esta Convención.
El estado de santa clara no solo debe denunciar al estado que está
incurriendo en violaciones de derechos humanos como es debido sino
también culpar y llevarle el debido proceso al responsable de dichas
violaciones asi los afectados no sean de este estado.
PRETENCIONES
Que se le pague una indemnización justa a los familiares camana Osorio
afectados por el homicidio de la pareja y sus hijos por parte de David Nelson
coronel del ejército de santa clara.
HECHOS
EL PROYECTO MINERO WIRICUYA Y LA AFECTACION A LOS
TERRITORIOS DE LOS PUEBLOS PICHICHA EN SANTA CLARA Y
ORIFUNA EN MADRUGA
1. En enero de 2007 la secretaria de minas y energías de santa clara anuncia
la intención de licitar un proyecto de oro y plata a cielo abierto, este se
llevara a cabo en la cuenca del rio doce a 80 kilometros de la frontera con
madruga, aunque la explotación y exploración se haría en el territorio de
santa clara, este proyecto tendría una afectación en la cuenca del rio el
cual atraviesa mas de 300 kilometros del territorio de madruga.
2. La secretaria de medio ambiente de santa clara emitió un estudio de
impacto social y ambiental en enero de 2008 y en abril de ese mismo año
la subsecretaria de interculturalidad emitió un informe señalando las
comunidades afectadas en este caso el pueblo pichicha en santa clara y al
pueblo orifuna en madruga.
6. AFECTACIONES DEL PUEBLO PICHICHA EN SANTA CLARA
1. En noviembre de 2007 se realizaron varias reuniones para explicar el
proyecto que se llevaría acabo y su potencial impacto ambiental y
social, todas estas reuniones traducidas al idioma de las comunidades.
2. En noviembre de 2010 el pueblo pichicha decidió aceptar la realización
del proyecto wiricuya en su territorio dejando claras algunas
condiciones como; que la exploración debía ser subterránea.
3. La empresa silverfield S.A obtuvo la licencia para iniciar la exploración
del proyecto según las condiciones exigidas por la asamblea del pueblo
pichicha.
4. El 15 de mayo de 2011 la laguna pambulla resulto contaminada con
lodo y rocas excavadas por dicha empresa que imposibilito la utilización
de la laguna para el abastecimiento del pueblo pichicha y miles de
campesinos.
5. Luego de lo ocurrido se ordenó la descontaminación inmediata de la
laguna. El señor Ricardo manuin interpuso una acción, constitucional de
amparo lo cual fue archivada, luego interpuso recursos de apelación
para requerir la fijación de un monto indemnizatorio por la afectación de
los lugares sagrados para ellos los cuales fueron declarados
improcedentes por no ser la via idónea para plantear pretenciones
indemnizatorias.
6. En enero de 2012 el señor Ricardo manuin asesorado por la clínica de
derechos humanos de toronga presento una petición ante la comisión
interamericana por violaciones de varios derechos derivados de la falta
de protección judicial de derecho de propiedad colectiva, integridad
cultural y de derecho al agua en perjuicio del pueblo pichicha.
¿EL ESTADO SANTA CLARA TIENE RESPONSABILIDAD DE LOS
DERECHOS VIOLADOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE CONTRA EL
PUEBLO PICHICHA?
Si, el estado santa clara tiene responsabilidad frente a los derechos violados
contra el pueblo pichicha ya que el pueblo interpuso acciones referidas de
dichos derechos y el estado reacciono de manera negativa sabiendo que en
realidad se le estaban afectando derechos fundamentales al pueblo y por ende
tuvo que haber reaccionado frente a los derechos de la convención
interamericana ratificada por el mismo estado.
CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral.
7. Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede
subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el
pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés
social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el
hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Hago mención de este articulo por la razón de que el señor Ricardo interpuso
dicha acción que al parecer no procedía pero el estado tiene la
responsabilidad de encaminar el recurso correspondiente para garantizar y
proteger los derechos vulnerados, y este procedimiento mencionado en la
convención no se esta haciendo efectivo por el estado de santa clara.
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la
8. medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados.
PRETENCIONES
Que se les indemnice con el monto impuesto por la comunidad respecto de la
grave afectación de los derechos mencionados anteriormente.
Que se disuelva el contrato con la empresa silverfield ya que está generando
afectaciones a los derechos fundamentales del pueblo pichicha.
AFECTACIONES AL TERRITORIO ORIFUNA EN MADRUGA
1. La empresa silverfield le comunica a los 25 ejidos de orifuna que
necesitan la utilización del rio doce lo cual llevo a que la presidenta de
la asamblea del pueblo orifuna señora catalina coral, interpusiera una
acción constitucional de amparo ante los tribunales de magruga.
2. La clínica de derechos humanos de la universidad de toronga interpuso
una acción de nulidad ante los tribunales de santa clara, con el fin de
dejar sin efectos la licencia de exploración del proyecto ya que dihca
licencia no había sido previamente consultada por el pueblo orifuna.
3. La acción que interpuso la señora catalina coral es fue declarada
improcedente.
4. En febrero de 2012 la clínica de derechos humanos de toronga
presento una petición contra santa clara denunciando el incumplimiento
de la obligación de consultar previamente a las autoridades políticas del
pueblo orifuna.
PRETENCIONES
Que se le reconozca al pueblo orifuna que no se les informo de la licencia de
exploración del proyecto.
Que se deje sin efectos la licencia de exploración por parte de la empresa
silverfield.
LEIDY SOFIA PRIETO RODRIGUEZ