Esta revista es editada por la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), la cual es presidida por nuestro colega y amigo Dn. Víctor Mora Astroza (Municipalidad de Villarrica), corresponde a la segunda revista del año y muestra el desarrollo y trabajo permanente de esta importante organización sindicogremial municipal del país.
4. EDITORIAL
02
róximamente UFEMUCH
cumplirá tres años de
existencia(el6deseptiembre),
tiempo en el cual junto con
aglutinar a un importante sector
de los funcionarios y funcionarias
municipales del país, canalizar las
múltiples inquietudes y necesidades
de los trabajadores, se ha consolidado
como legitimo representante del
sector, especialmente, luego de la
activa participación que tuvieron sus
dirigentesenelCongresodelaRepública
durante la discusión parlamentaria
y tramitación de la ley Nº 20.922, que
modifica disposiciones aplicables a los
funcionarios municipales y entrega
nuevas competencias a la SUBDERE;
que se extendió prácticamente
durante un año; cuyas propuestas
y aportes, además de contribuir de
manera significativa a corregir un mal
“protocolo de acuerdo”y a mejorar aun
más el proyecto original contenido en
el mensaje del ejecutivo, relevantes
contenidos que trascienden a través de
la historia fidedigna de la ley, y que se
puede leer en sus más de 700 páginas.
Así, entonces, ya no hay ninguna duda
en nuestra credibilidad y fortalezas
como una auténtica organización de
representación gremial que, conforme
a la legalidad vigente, ha demostrado
ser la de mayor crecimiento en todo
el país. En efecto, desde su fundación,
UFEMUCH ha más que duplicado el
número de asociaciones de base, se ha
ampliado a nuevas regiones, en donde
no tenía representación y cada día son
más las organizaciones de funcionarios
que manifiestan su voluntad para
formar parte de ella.
Quienes iniciamos este difícil y
comprometedor camino, tenemos la
certeza que no nos equivocamos al
asumir tan trascendental decisión,
basada en la convicción y compromiso
de dar un giro determinante en la
coherencia de representatividad,
democracia, liderazgo, integración
y autentificación de las demandas y
expectativas de los funcionarios(as)
municipales del país.
Nuestro norte fue marcado de
inmediato por darle a esta organización,
racionalidad,convencimiento,alineamiento
de objetivos y un plan estratégico, plan
que hoy en día nos orienta y define
nuestro actuar como una organización
nacional, que representa y lidera las
aspiraciones de los trabajadores(as),
respetando e incorporando la
diversidad de pensamiento y opinión,
que promueve innovación para un
sindicalismo abierto y dialogante. Así,
estamos convencidos, transitamos a ser
una organización sindical consolidada
con liderazgo e influencia en el
municipalismo y la sociedad en general,
recibiendo reconocimiento nacional
e internacional porque ha logrado el
bienestar integral de los trabajadores y
trabajadoras municipales, con una base
de representación amplia y cohesionada
en todos sus niveles y en estrecha
alianza con la comunidad, construir una
sociedad más justa y solidaria.
Dentro de tan inspiradora visión,
sentimos que UFEMUCH hoy día
goza del reconocimiento nacional.
No obstante una de las tareas más
complejas y difíciles de alcanzar
está en lograr el reconocimiento
internacional. Para ese propósito,
entendemos, es básico generar alianzas
con organizaciones consolidadas en
ese concierto, por lo mismo y con la
activa participación de nuestras bases,
esperamos prontamente formar parte
de una Central de Trabajadores, que
reconozca la importancia y legitimidad
de esta Confederación, que nos ayude
y colabore en gestiones que nos
permitan abrir aquellos espacios que
hasta hoy, por mezquinos intereses,
practicas anti sindicales y sesgos
difíciles de comprender, nos han sido
vedados sin causa justificada y menos
explicada, generando una inexplicable
discriminación a más de diez mil
trabajadores y trabajadoras del país.
Finalmente, al despedir este mensaje
inspirado en el dedicado y
comprometido trabajo que realiza
el Directorio Nacional de UFEMUCH,
necesario es recordar que al conformar
esta Confederación y asumir el
compromiso de representar a un
importantesectordelmundomunicipal,
también asumimos el compromiso de
procurar y entregar mayores niveles de
participación y democracia al gremio
de los trabajadores y trabajadoras
municipales, compromiso y convicción
que es necesario reiterar y que, en la
práctica, se traduce en la forma de
generación y elección de los dirigentes
nacionales y que las decisiones y
acuerdos de la Asamblea Nacional son
y serán vinculantes para el Directorio
Nacional, dos aspectos relevantes que,
entre otros, marcan una sustantiva
diferencia que quedará grabada como
un antes y un después en la historia del
sindicalismo municipal chileno.
VÍCTOR HUGO MORA ASTROZA
Presidente Nacional
6. 04
UFEMUCH EN LA MONEDA
Presidenta Bachelet promulga ley que modifica disposiciones aplicables a FF.MM.
y entrega nuevas competencias a la Subdere.
l día 16 de Mayo del 2016, a un
año de su ingreso al Senado, la
Presidenta de la República, procedió
a Promulgar la Ley que Modifica
disposiciones aplicables a los Funcionarios
Municipales y entrega nuevas competencias
a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y
Administrativo, Ceremonia a la cual fue invitado
en pleno el Directorio Nacional de UFEMUCH.
Acudieron a esta cita, el Presidente Nacional
Víctor Mora Astroza, su Vicepresidenta Marisol
Pinto Jiménez, el Secretario General Antonio
Parraguéz Roa, Tesorero Moisés Vera Aránguiz,
Protesorero José Escobar, Secretario Actas Miguel
GómezQuijada,laEncargadadeComunicaciones,
Ximena Ordenes Cordoba, el Encargado de la
Comisión Técnica, Christian Gajardo Altamirano,
Encargado Comisión Técnica Fabián Caballero,
Ana Hermosilla, Mirta Escalona, Raúl Casanova
Consuegra, junto a dirigentes/as de las Regiones
de Coquimbo hasta Magallanes, invitados
especialmente por UFEMUCH a esta importante
ceremoniadepromulgación.
El trabajo de UFEMUCH desde que el Proyecto
de Ley ingresó al Senado, el 20 de mayo del
2015, se abocó a entregar mejoras en las
diversas sesiones en que se trató este proyecto
de ley, siendo esta participación no sólo
de presencia, sino que de un actuar activo,
constructivo, dialogante y propositivo en este
proceso legislativo, el que sin duda ha visto
mejorado algunos de los acuerdos erróneos que
pretendía imponer el Protocolo de Acuerdo de
fecha 14 de noviembre de 2014, que entre otras
deficiencias, atentaba en contra de la carrera
funcionaria y obligaba a comparar nuestras
remuneraciones con las consagradas en otra
escala que estructuralmente y funcionalmente
no son comparables.
Con esta nueva Ley, por ejemplo, son los propios
municipios los que deberán clasificarse en
una respectiva categoría según, el total de sus
ingresos anuales percibidos o el número de
habitantes de la comuna.
Para lo anterior, un reglamento dictado por el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y
suscritoademásporelMinistrodeHacienda,fijará
lascategoríassegúnloscriteriosantesindicadosy
elrangodegradosposiblesquepodráasignarseal
alcalde para cada categoría, dejando claramente
establecido que este reglamento no indicará
taxativamente la categoría que corresponde a los
respectivos municipios, sino que éstos conforme
a cualquiera de los dos criterios señalados en
el párrafo anterior, definirán por sí y ante sí la
correspondiente categoría en que se ubicarán y
así, entonces el grado que le corresponderá al
alcalde.
EnlaPromulgacióndelproyecto,laConfederación
UFEMUCH, hace un llamado a los funcionarios/as
municipales y sus organizaciones, a estar atentos
pararesguardarenestaetapadeimplementación
delaleyaquesecumplanconlospasoslegalesy
noretrasarlapuestaenmarchadeestanormativa
legal.
Finalmente, UFEMUCH entrega a continuación
un detalle de algunos de los aspectos más
relevantes del proyecto que hemos contribuido
a mejorar en el debate legislativo:
- Facultad para crear Comités Bipartitos, para la
definición de la Política de Recursos Humanos
y el diseño de las nuevas plantas.
- Reconocimiento de aumento de grados sin
perder antigüedad (bienios)
- Facultad para crear la Unidad de Recursos
Humanos.
- Aumento del Gasto en personal, del 35% al
42% de los ingresos propios. Aún cuando
hubiese sido preferible un nivel de gasto
diferenciado atravesar de una norma genérica
que permitiera la categorización de los
municipios, por ej. en base a territorialidad,
habitantes, nivel ingresos propios, tipo de
comuna (urbana, rural, forestal, agrícola,
7. turística, etc.), fronteriza, entre otros aspectos
a considerar.
- Retiro del artículo que pretendía interpretar
el Art. 2º del D.L. 3501, esto es el cálculo
incremento de previsional compensatorio, a
objetodeseranalizadoenformaindependiente.
- Creación de la Asignación Directivo-Jefatura.
- Periodode8añosdevigenciadelaPlanta.Aún
cuando planteamos una vigencia de 5 años
para la primera planta.
- NuevaposiciónrelativaparalaPlantaJefatura,
de grado 8 al 7.
- Posiciones relativas nuevas para los alcaldes,
conformeacriteriosdeingresosopoblación,lo
quepuedeimplicarenquelascomunasenque
elalcaldeostentegrado2al7,puedanmejorar
su posición y con ello, también permitiría
mejorar los otros estamentos, conforme a la
ley N° 20.742.
- Reconocimiento de la Asignación Profesional,
plantas Directivas, Profesionales y Jefaturas. A
este respecto planteamos el reconocimiento
universal de esta asignación, por lo que
seguiremos insistiendo en ello.
- Aumentodeunoydosgradosparalasplantas,
Técnicas, Administrativas y Auxiliares, según
corresponda. Nuestro planteamiento fue de 2
grados parejo para todos, a fin de no afectar
la carrera funcionaria. Seguiremos trabajando
para lograrlo.
- EliminacióndelacomparacióndelaAsignación
Profesional con el sector público centralizado.
Aún quedan otros aspectos a discutir, como
es el tema del Incremento Previsional, por lo
que debemos continuar con el trabajo para
lograr el reconocimiento de los Funcionarios/as
Municipales por parte del Estado de Chile.
05
8. PUBLICADA
LEY PARA
MUNDO
MUNICIPAL
espués de un arduo trabajo
legislativo, representando con
orgullo y satisfacción a los
funcionarios/as municipales del
país, la Unión de Funcionarios
Municipales de Chile UFEMUCH, comunica al
mundo municipal que en el Diario Oficial del día
de hoy 25 de Mayo, se publicó la Ley Nº 20.922,
que Fortalece la Gestión y la Profesionalización
del Personal Municipal e introduce otras
modificaciones legales, aumentando las
funciones de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo. Dentro de las
principales fortalezas de esta ley, se pueden
señalar las siguientes:
•Comité Bipartito, para la Construcción en el
Diseño de Plantas.
•Política de Recursos Humanos.
•Nuevas Posiciones Relativas de las Plantas
Municipales, Jefatura, Técnica, Administrativa y
Auxiliar.
• Obligatoriedad de dictar un Reglamento de
Concurso Público.
•La posibilidad de que más de 150 municipios,
cambien la posición relativa de los Alcaldes, lo
que genera nuevas posibilidades de crecimiento
en grado para el personal municipal.
•Obligación de proveer los cargos vacantes.
•Encasillamiento para funcionarios que
desarrollan funciones de plantas distintas.
•Encasillamiento del personal a Contrata.
•Garantía de estabilidad al personal de Planta.
•AumentodelGastoenPersonal,sobrelosingresos
propios.oParaelcálculoseexcluyelasAsignaciones
de Zonas, Zonas Extremas y sus Bonificaciones
Compensatorias. o Contabiliza el total de los
IngresospercibidosporPermisosdeCirculación.
•Otorgamiento de Grados, para personal de las
PlantasTécnica, Administrativa y Auxiliar.
•Facultad a los Alcaldes para otorgamiento de
grado, para el personal a Contrata.
•Reconocimiento de la función profesional,
otorgando una Asignación Profesional, para
personalde las plantas Directivas,Profesionales y
Jefaturas. • Reconocimiento de las características
de funciones al interior del municipio, otorgando
una Asignación Directivo-Jefatura, para
funcionarios/as de las Plantas Directivas, Jefatura
y Profesional, que no perciban la Asignación
Profesional.(Título8semestres)
•Obligación de cumplir con los plazos
establecidos en el Estatuto Administrativo, para
la elaboración de los Escalafones de Mérito.
•Posibilidad de creación de la Dirección de
RecursosHumanos,comounidadindependiente
de la Dirección de Administración y Finanzas.
•Establecenormasderesponsabilidadfiscal,parael
establecimientodelasnuevasPlantasMunicipales.
•Establece periodicidad a la renovación de las
Plantas Municipales.
•Reconocimiento a las Asociaciones de
Funcionarios Municipales, como interlocutores
válidos para desarrollar estos procesos. Desde
el año 2013, cuando en la Ciudad de Villarrica
adoptamos la decisión de levantar un nuevo
referente para defender los derechos de los
trabajadores/as municipales, debido a que las
agendas salariales que sostenían los gremios
municipales de ese tiempo, no consignaban
la multiplicidad de funciones que el Estado
de Chile había paulatinamente insertado
bajo la responsabilidad de los funcionarios/as
municipales, que cada vez, disminuían ante el
alto crecimiento de la precariedad en el empleo
municipal, es que nace la Unión de Funcionarios
MunicipalesdeChile,UFEMUCH,organizaciónque
desde su nacimiento asume la responsabilidad
de luchar por los derechos de los Funcionarios y
Funcionarias Municipales sin distingo de plantas,
de organizaciones, de municipio, sino con el alto
honorderepresentarlosatodosytodas.
Estosdosgrandeshitosquequedaránenlahistoria
de los derechos laborales de los funcionarios/
as municipales, se han logrado en esta corta
existencia de nuestra organización, que mantiene
firmemente su convicción en que, en nuestro
apego diario a las bases, nos dará la certeza que
estamos por el camino correcto, sin olvidar que
quedan temas pendientes, pero que en conjunto
lograremosalcanzar.
UFEMUCH hace un llamado a todas las bases
del país y a las Federaciones Regionales, que
se inició el camino, nadie podrá quedar afuera,
la responsabilidad y el compromiso es con
nuestros socios y socias, por lo tanto, el llamado
es por ahora a trabajar y para cualquier consulta,
nuestra Confederación ha creado especialmente
un correo destinado exclusivamente para ello:
consultasufemuch@gmail.com.
06
10. Artículo 1°.- A contar del 1 de enero del año 2016,
concédeseunaasignaciónprofesionalalosfuncionarios
municipales regidos por el Título II del decreto ley N°
3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año
1980ypublicadoelaño1981,yporlaleyN°18.883,de
las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así
como a los funcionarios a contrata asimilados a grados
de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los
demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479,
del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el
año1974.
Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá
carácterimponibleytributableynoseconsiderarábase
de cálculo para determinar ninguna otra remuneración
o beneficio económico. Su monto será el mismo que
establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los
gradosqueresultenprocedentes.
Lo dispuesto en este este artículo no se aplicará a los
alcaldes,nialosjuecesdepolicíalocal.
Artículo 2º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº
18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro
voluntarioenvirtuddelartículo14delaleyNº20.649,
que habiendo presentado la solicitud para acceder
al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento
de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere
dado curso al pago del bono por haberse considerado
inaplicables estas normas por no cumplir con los
plazos de doce meses contemplados en el número
5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº
20.305,tendránderechoaobtenerelmencionadobono
siemprequecumplanlosrequisitosparaaccederaél.
El bono se devengará a contar del día primero del mes
siguienteaaquelenquehayancesadoensusfunciones.
Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas
a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer
cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, información referida a las
siguientesmaterias,segúnlosmediosyenlosformatos
quedeterminealefectodichaSubsecretaría:
a)Modificacionesefectuadasalaplantadepersonal.
b)Dotaciónincluyendopersonaldeplantayacontrata,
honorarios a suma alzada pagados a personas
naturales, honorarios asimilados a grado, jornales,
remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo,
suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal
yalumnosenpráctica.
c) Identificación de las fuentes de financiamiento de
programas que posibilitan la contratación de personas
sobrelabasedehonorarios.
d)Escalafóndeméritovigente.
e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva
municipalidad como en otros órganos de la
AdministracióndelEstado.
f) Conceptos remuneratorios variables según
particularidaddecadafuncionario.
g) Política de recursos humanos y el gasto total en las
diversasformasdecontratación.
La información remitida sólo podrá ser utilizada por la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
para proponer y evaluar las políticas y planes
correspondientes al ámbito municipal, así como
estudiaryproponerlasnormasaplicablesadichosector.
Esta información, con excepción de la contenida en
la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición
permanente del público, en la manera indicada en el
artículo7°delaleyN°20.285,yelcumplimientodeesta
obligación estará sometido al control de transparencia
activadelConsejoparalaTransparencia.
Artículo4°.-Introdúcenselassiguientesmodificaciones
en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de
Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizadofuefijadoporeldecretoconfuerzadeley
N°1,delMinisteriodelInterior,promulgadoypublicado
elaño2006:
1)Modifícaseelartículo6°enelsiguientesentido:
a)Reemplázase,enlaletrab),laexpresiónfinal“,y”por
unpuntoycoma(;).
b) Sustitúyese, en la letra c), el punto final (.) por la
expresión“,y”.
c)Agrégaselasiguienteletrad):
d)Lapolíticaderecursoshumanos.
2) Reemplázase, en el numeral 5) del inciso tercero del
artículo14,elguarismo“218.000”por“1.052.000”.
3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las
siguientes oraciones finales:“Además, deberá informar
trimestralmente al concejo municipal sobre las
contrataciones de personal realizadas en el trimestre
anterior, individualizando al personal, su calidad
jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto
del personal a honorarios contratado con cargo al
subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el
detalledelosserviciosprestados.También,enlaprimera
sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste
sobre el escalafón de mérito del personal municipal
y un reporte sobre el registro del personal enviado y
tramitado en la Contraloría General de la República en
elañoinmediatamenteanterior.”.
4) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos
segundo,terceroycuarto:
“Asimismo, en este reglamento, las municipalidades
podrán crear unidades que estimen necesarias para su
funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las
unidadesdesignadasenlosartículos21,22,23,25y27
de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas
poraquellasmientrasseanasignadasalanuevaunidad.
Para la creación de dichas unidades será necesario
contar con el debido financiamiento municipal y con
un informe fundado que justifique su necesidad y
acredite su debido financiamiento, elaborado por las
unidades de Administración Municipal, la Dirección
de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal
de Planificación. En este caso, el reglamento deberá
ser aprobado por los dos tercios de los concejales en
ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos,
quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su
aprobación.
La destinación de un funcionario a una nueva unidad
deberá considerar su experiencia laboral, su formación
técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y
no podrá significar detrimento en su grado ni en sus
remuneraciones.”.
5) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los
siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49
quinquies:
“Artículo49bis.-Losalcaldes,atravésdeunreglamento
municipal, podrán fijar o modificar las plantas del
personal de las municipalidades, estableciendo el
número de cargos para cada planta y fijar sus grados,
de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551,
del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y
publicadoelaño1981.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el
reglamento que se dicte ejerciendo la potestad
reconocida en el inciso anterior estará sometido al
trámitedetomaderazónantelaContraloríaGeneralde
laRepúblicaysepublicaráenelDiarioOficial.
Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar
lossiguienteslímitesyrequisitos:
1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del
reglamentorespectivo.
2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la
disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán
08
LEY N° 20.922
MODIFICADISPOSICIONESAPLICABLESALOSFUNCIONARIOSMUNICIPALESYENTREGANUEVAS
COMPETENCIASALASUBSECRETARÍADEDESARROLLOREGIONALYADMINISTRATIVO
11. considerar los ingresos propios y el gasto en personal
de los tres años precedentes al proceso de fijación o
modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser
certificadopreviamenteporlosjefesdelasunidadesde
administraciónyfinanzasycontroldelamunicipalidad
respectiva.
3. Disponer de escalafón de mérito del personal
actualizado,conformealodispuestoenlosartículos49
y50delaleyN°18.883.
4.Encasoqueseincrementeelnúmerototaldecargos
en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta
y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen
deberánrequerirtítuloprofesionalotécnico.
5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de
funcionariosregidosporlaleyN°18.883existentesenla
respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración
de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá
constituiruncomitébipartito,integradoparitariamente
por representantes del alcalde y de las asociaciones de
funcionariosexistentesenlamunicipalidad.
Su opinión deberá ser presentada al concejo municipal
en ejercicio con anterioridad a la readecuación de la
plantaynoserávinculante.
En las municipalidades donde no existan asociaciones
de funcionarios, o éstas no se encuentren vigentes,
representarán a los funcionarios aquellos que sean
elegidos en votación secreta efectuada para tal efecto,
debiendorepresentaradistintosestamentos.
6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta de
plantadepersonalydelreglamentoquelacontengaal
concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los
dosterciosdesusintegrantesenejercicio.
7. El concejo municipal no podrá aumentar el número
de cargos ni modificar los grados que contenga
la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la
proposicióndeplanta.
8.Lamunicipalidaddeberáremitircopiadelreglamento
quedeterminelaplantarespectivaysusantecedentesa
laSubsecretaríadeDesarrolloRegionalyAdministrativo,
dentrodelossesentadíasposterioresasudictación.
9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la
ley N° 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en
elartículo16deestaley,enloatingentealaposiciónde
loscargosqueallíseindican.
En caso que la fijación de la nueva planta haya
considerado una proyección de ingresos y gastos
para la municipalidad determinada con negligencia
inexcusable, se entenderá que se configurará causal de
notableabandonodedeberes,tantodepartedelalcalde
como del o de los concejales que hayan participado de
tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo
dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del
artículo76yenelartículo77.
El o los concejales que hubieren votado por rechazar
la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal
Electoral Regional para solicitar que declare el notable
abandono de deberes, según lo dispuesto en el inciso
anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles
contado desde la aprobación de la planta por parte del
concejo municipal. Con todo, el alcalde deberá remitir
a la Contraloría General de la República el reglamento
a que se refiere el inciso primero de este artículo, una
veztranscurridoelplazoprecedentementeseñalado,sin
quesehayainterpuestolaacciónqueestableceelinciso
anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional
haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso
será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral
Regional.
Artículo49ter.-Paralosprocesosdeencasillamientodel
personalqueseoriginenenlafijaciónomodificaciónde
plantas de personal de conformidad al procedimiento
dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las
normassiguientes:
a) Los funcionarios de las plantas de directivos,
profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y
auxiliaresseencasillaránencargosdeigualgradoalque
tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el
orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas
no existieren los grados que tenían los funcionarios,
por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos
seencasillaránenelúltimogradoqueseconsulteenla
nuevaplanta.
En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán
encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los
funcionarios titulares en una planta distinta a la que
éstos pertenecen en la medida que hayan quedado
vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo
anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios
delcargoy,además,lossiguientes:
i.- Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté
realizando las funciones propias del estamento de la
plantaenqueseencasilla.
ii.- Que el funcionario acepte previamente, por escrito,
eltraspaso.
b) Una vez encasillado el personal de la letra a)
precedente en los cargos que queden vacantes, se
encasillaráalosfuncionariosacontrataasimiladosalas
referidasplantas,queseencuentrenenservicioal31de
diciembre del año anterior al del inicio del plazo para
ejercerlafacultaddedictacióndelreglamentoquefijao
modificalaplantadepersonal.
Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo
anterior sólo podrán ser encasillados siempre
que tengan, a lo menos, cinco años de servicios
continuos en la respectiva municipalidad anteriores al
encasillamiento,cumplanconlosrequisitosgeneralesy
específicos del cargo correspondiente, y se encuentren
calificadosenlistaN°1,dedistinción,olistaN°2,buena.
El nombramiento deberá realizarse en un cargo
vacante que corresponda a la misma planta y
grado al cual se encontraban asimilados. Con todo,
aquellos funcionarios que hubieren experimentado
mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos
treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo
podrán ser encasillados en el grado que tenían con
anterioridadadichomejoramiento.
En caso que existan más funcionarios a contrata que
cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en
primer término, de acuerdo al resultado de la última
calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a
laantigüedaddeservicioenlarespectivamunicipalidad
y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el
alcalde.
c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los
cargos que queden vacantes se proveerán con los
funcionarios señalados en la letra a) anterior, de
acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N°
18.883.Sidespuésdeesteprocedimientoquedarenaún
cargosvacantes,éstosseproveeránenconformidadalo
estatuidoenelPárrafoIdelTítuloIIdelacitadaley.
d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las
siguientes restricciones, respecto del personal al que
afecte:
i.-Elencasillamientonopodrátenercomoconsecuencia,
ni podrá ser considerado como causal de término de
servicios,cesacióndefuncionesotérminodelarelación
laboraldelpersonal.
ii.-Nopodrásignificarpérdidadelempleo,disminución
desusremuneraciones,exceptoenelcasocontemplado
en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de
derechosprevisionales.
iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser
pagadaporplanillasuplementaria,laqueseabsorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones
que correspondan a los funcionarios, excepto los
derivados de reajustes generales que se otorguen
a los trabajadores del sector público. Dicha planilla
mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las
remuneraciones que compensa. Además, a la planilla
suplementaria se le aplicará el reajuste general antes
indicado.
iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la
asignación de antigüedad que tengan reconocida,
como también el tiempo computable para dicho
reconocimiento.
Artículo 49 quáter.- La facultad conferida en el artículo
49 bis podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los
dosañossiguientesacontardelcumplimientodedicho
período,siemprequesecumplanlosrequisitosylímites
queestableceestaley.
Encasodecorresponderhacerusodelacitadafacultad
en un año en el que se realicen elecciones municipales,
dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año
siguienteaéstas.
El reglamento municipal que modifique o fije la
nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año
siguientealdesupublicaciónenelDiarioOficial.
La facultad establecida en el artículo 49 ter deberá
ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes
a la entrada en vigencia del reglamento municipal que
modifique o fije la planta respectiva. En el caso que
procediere la realización de concursos públicos, éstos
deberánefectuarseenelplazodeunañocontadodesde
lacitadafecha.
09
12. Artículo 49 quinquies.- Para todos los efectos legales,
la participación de los funcionarios municipales en la
determinación de la planta municipal no se entenderá
comounavulneraciónalnúmero6delartículo62dela
ley N° 18.575 y al número 1 del artículo 12 de la ley N°
19.880.
6) Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las
siguientesoracionesfinales:“Además,deberápresentar
para aprobación del concejo la política de recursos
humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los
mecanismos de reclutamiento y selección; promoción
y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes
podrán considerar la opinión de un comité bipartito
conformado en los términos del número 5 del artículo
49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos
planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin
depermitirunmejordesempeñolaboral.”.
7)Introdúcense,enelincisosegundodelartículo67,las
siguientesmodificaciones:
a)Reemplázase,enlaletrag),laexpresiónfinal“,y”por
unpuntoycoma(;).
b) Agrégase la siguiente letra h), nueva, pasando la
actualaserletrai):
“h) El estado de la aplicación de la política de recursos
humanos,y”.
Artículo5°.-Introdúcenselassiguientesmodificaciones
en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto
AdministrativoparaFuncionariosMunicipales:
1)Modifícaseelartículo2°,enlostérminosquesiguen:
a)Reemplázanse,enelincisocuarto,elvocablo“veinte”,
la primera vez que aparece, por“cuarenta”, y la palabra
“cuatro”por“ocho”.
b)Agrégaseelsiguienteincisofinal:
“Elgastoanualenpersonalnopodráexceder,respectode
cadamunicipalidad,del42%(cuarentaydosporciento)
delosingresospropiospercibidosenelañoanterior.Se
entenderá por gasto en personal el que se irrogue para
cubrir las remuneraciones correspondientes al personal
de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en
dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a
personas naturales, honorarios asimilados a grado,
jornales, remuneraciones reguladas por el Código
del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a
trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez,
los ingresos propios percibidos serán considerados
como la suma de los ingresos propios permanentes
señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063,
de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la
totalidad de la recaudación por concepto de permisos
de circulación y patentes municipales, más los ingresos
por participación en el Fondo Común Municipal
indicadosenelartículo14delaleyN°18.695,orgánica
constitucionaldeMunicipalidades.Sóloparalosefectos
del cálculo del gasto anual en personal que dispone
el presente artículo, no se considerarán los pagos que
realice el municipio por concepto de la asignación de
zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N°
249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año
1973 y publicado el año 1974, otorgada por el artículo
25deldecretoleyN°3.551,delMinisteriodeHacienda,
promulgadoelaño1980ypublicadoelaño1981;dela
bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N°
20.198,nidelabonificacióncompensatoriadelartículo
29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de
la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N°
20.198.”.
2) Incorpóranse, en el artículo 7°, los siguientes incisos
segundoytercero:
“Las plantas municipales establecidas de acuerdo
al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones
relativas:
Alcaldes delgrado1al6
Directivos delgrado3al10
Profesionales delgrado5al12
Jefaturas delgrado7al12
Técnicos delgrado9al17
Administrativos delgrado11al18
Auxiliares delgrado13al20.
Paralosefectosdeestablecerelgradoasignadoalcargo
de alcalde dentro de la planta municipal respectiva
al momento de fijarla o modificarla de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley N° 18.695,
los municipios deberán ajustarse a la categoría en que
se encuentren según el total de sus ingresos anuales
percibidos o el número de habitantes de la comuna, a
su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por
el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los
criterios antes indicados y el rango de grados posibles
para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento
de manera alguna significar una disminución de
remuneraciones o grado al alcalde, o algún miembro
de cualquier escalafón de la municipalidad. Dicho
reglamentodeberádictarseenlosseismesessiguientes
a la publicación de esta ley. En caso que no se dicte el
reglamentodentrodeplazo,losmunicipiosigualmente
podránmodificarsusrespectivasplantas.”.
3) Agréganse, en el artículo 8°, los siguientes incisos
finales:
“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las
plantas de personal de las municipalidades se deberá
cumplirconlossiguientesrequisitos:
1) Plantas de Directivos: Título profesional de una
carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración,
otorgado por una institución de educación superior del
Estadooreconocidaporéste.
No obstante, para los cargos de dirección destinados
al mando superior de las unidades que se indican
seguidamente, deberán cumplirse los requisitos
específicosqueseseñalan:
a) Para la unidad de obras municipales se requerirá
título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero
constructor civil o de constructor civil, otorgado por
una institución de educación superior del Estado o
reconocidaporéste.
b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título
deabogado,habilitadoparaelejerciciodelaprofesión.
2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una
carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración,
otorgado por una institución de educación superior del
Estadooreconocidaporéste.
3) Plantas de Jefaturas: título profesional universitario
o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho
semestresdeduración,otorgadoporunainstituciónde
educación superior del Estado o reconocida por éste, o
título técnico que cumpla los requisitos fijados para la
plantadetécnicos.
4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior
otorgado por una institución de educación superior
del Estado o reconocida por éste, en el área que la
municipalidadlorequiera;o,ensucaso,títulotécnicode
nivelmedio,eneláreaquelamunicipalidadlorequiera,
otorgado por una institución de educación del Estado
o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos,
cuatro semestres de una carrera profesional impartida
porunainstitucióndelEstadooreconocidaporéste,en
eláreaquelamunicipalidadlorequiera.
5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación
mediaosuequivalente.
6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación
básica o encontrarse en posesión de estudios
equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos
queimpliqueneldesarrollodefuncionesdechofer,será
necesario estar en posesión de la licencia de conducir
quecorrespondasegúnelvehículoqueseasignaráasu
conducción.
Las plantas podrán considerar requisitos específicos
paradeterminadoscargos.”.
4) Intercálase, en el artículo 15, el siguiente inciso
segundo,nuevo,pasandoelactualincisosegundoaser
tercero:
“Las municipalidades deberán dictar un reglamento de
concursopúblico.”.
5)Añádase,enelartículo16,elsiguienteincisotercero:
“Noobstanteloanterior,enelcasodelosrequisitospara
cargos directivos municipales, éstos podrán considerar
perfiles ocupacionales definidos por el Programa
Academia de Capacitación Municipal y Regional de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
a que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley
N°20.742.”.
6) Incorpórase, en el artículo 20, después de las
palabras “personas propuestas”, la frase “con especial
consideración de los factores señalados en el inciso
segundodelartículo16”.
7) Agrégase, en el inciso primero del artículo 25, la
siguiente oración final: “Dichos programas deberán
10
13. contemplar, a lo menos, cursos sobre derecho
administrativo, probidad administrativa, contabilidad
y gestión financiera municipal, estas dos últimas
materias preferentemente para aquellos funcionarios
quesedesempeñenenáreasafines.”.
Artículo 6°.- Derógase el artículo 1° de la ley N°
18.294, que establece normas y otorga facultades para
instalación de nuevas municipalidades creadas en la
RegiónMetropolitanadeSantiagoymodificaeldecreto
leyN°3.063,de1979.
Artículo 7°.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley
N° 19.280, que modifica la ley N° 18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades y establece normas
sobreplantasdepersonaldelasMunicipalidades.
DISPOSICIONESTRANSITORIAS
Artículo primero.- A contar del 1 de enero del año
2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº
18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado
al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las
plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre
los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado
en el grado inmediatamente superior siempre que se
haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años,
continuos o discontinuos, contados con anterioridad al
1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para
dicho efecto se considerará el tiempo servido en la
respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata
asimiladaaella.
Artículo segundo.- El personal de planta, regido por la
ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1
deenerode2015comotitularenuncargodelasplantas
de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados
15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir
del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente
superioralqueestéenposesiónaestaúltimafecha.
Para acceder a lo establecido en el inciso anterior,
los funcionarios titulares de planta deberán haberse
desempeñado, a lo menos, durante cinco años,
continuos o discontinuos, contados con anterioridad al
1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para
dicho efecto se considerará el tiempo servido en la
respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata
asimiladaaella.
Artículotercero.-Sinperjuiciodelasnormasqueregulan
el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a
la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar
los decretos que determinan al personal a contrata
para efectos de aplicar en los mismos términos a este
personallodispuestoenlosartículosprimeroysegundo
transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones
de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de
latotaltramitacióndelrespectivoactoadministrativo.
Paraaccederaloestablecidoenelincisoprecedente,los
funcionariosacontratadeberánhabersedesempeñado,
a lo menos, durante cinco años, continuos o
discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero
de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto
se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a
larespectivaplanta.
El personal a contrata al cual se le aplique este artículo
no quedará afecto a la limitación establecida en el
párrafotercerodelaletrab)delartículo49terdelaley
N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue
fijadoporeldecretoconfuerzadeleyN°1,delMinisterio
del Interior, promulgado y publicado el año 2006, que
se incorpora a través de la presente ley, respecto de los
mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos
treintayseismeses.
Artículo cuarto.- Para efectos de la aplicación de los
artículos primero y segundo transitorios de la presente
ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas
plantasdepersonal.
Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los
alcaldes estarán facultados para modificar las plantas
del personal de las municipalidades, sólo con el objeto
de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se
entenderán suprimidos por el solo ministerio de la
ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos
cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se
encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo
transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los
cargos correspondientes al último grado de cada una
de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares,
ysiempredeberáquedar,alomenos,uncargoencada
grado de dichas plantas. Con todo, el número total de
cargos de cada una de las plantas antes señaladas
deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con
anterioridadalencasillamiento.
Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto
anteriormente deberán dictarse dentro de los noventa
díassiguientesalapublicacióndeestaley,enelcasodel
artículo primero transitorio, y para el caso del artículo
segundotransitorio,amástardarelúltimodíahábildel
mesdeabrildelaño2017.
Paralaaplicacióndelodispuestoenlosartículosprimero
y segundo transitorios de esta ley, se podrá superar el
límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la
leyN°18.883,incorporadoporelnúmero1)delartículo
5°delapresenteley,sólohastalosporcentajesquesean
necesariosparalaseñaladaaplicación.
Artículoquinto.-Loscambiosdegradoquedeterminela
aplicacióndelosartículosprimeroatercerotransitorios
de esta ley no serán considerados como ascensos para
los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la
leyN°18.883.
Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el
número de bienios que estuvieren percibiendo, como
asimismo,mantendráneltiempodepermanenciaenel
gradoparatalefecto.
Artículo sexto.- El Fisco efectuará un aporte
extraordinario a las municipalidades durante el año
2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de
pesos)yenelaño2017deM$36.000.000(treintayseis
milmillonesdepesos).
LaSubsecretaríadeDesarrolloRegionalyAdministrativo
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
medianteresolución,queserávisadaporlaDirecciónde
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, anualmente
determinará los montos que a cada municipalidad le
corresponda.Dicharesolucióndispondráprimeramente
el financiamiento en su totalidad del incremento de
grados dispuesto en los artículos primero, segundo y
tercero transitorios. El remanente que resulte luego
de financiar el mencionado incremento se destinará al
pago de las otras asignaciones y bonos otorgados en
esta ley. Para determinar los montos correspondientes
a cada municipalidad se ordenarán éstas de acuerdo
al mayor gasto en personal que origine el pago de
las aludidas asignaciones, distribuyendo los recursos
disponibles desde menor a mayor gasto hasta su total
distribución.
Las municipalidades deberán acreditar mediante los
medios,formayoportunidadquedeterminelareferida
Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación
delpresenteartículo.
Para dichos efectos los alcaldes a través de un oficio
solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo los fondos respectivos,
documento que será acompañado por certificado
emitido por los jefes de las unidades de administración
y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito
por el respectivo secretario municipal en su calidad
de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los
mayores costos por gastos en personal, clasificados
por grado, tanto respecto de los funcionarios de planta
comodelosacontrata.
Losoficiosaqueserefiereelincisocuartodeberánser
enviadosalacitadaSubsecretaríadentrodelosnoventa
días siguientes a la fecha de publicación de la presente
ley,paraefectodelpagodelosbeneficiosdelaño2016.
Para la entrega de los aportes que correspondan al año
2017,losoficiosdeberánserenviadosamástardarel28
deabrildeeseaño.
Las municipalidades sólo podrán destinar los
citados fondos aportados a financiar el mayor gasto
determinado por la aplicación del artículo 1° y de los
artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo
transitoriosdelapresenteley.
La no destinación de los fondos transferidos a los fines
a que se refiere el inciso anterior será sancionada de
acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del
CódigoPenal.
Artículoséptimo.-Elmontodelaasignaciónprofesional
establecidaenelartículo1°ydelaasignaciónDirectivo-
11
14. Jefaturadispuestaenelartículoundécimotransitoriode
lapresenteleyascenderáaun34%(treintaycuatropor
ciento)desumontototaldesdeel1deenerode2016y
hastael31dediciembredeeseaño;yaun100%(cien
porciento)deellaacontardel1deenerodelaño2017.
Artículo octavo.- Concédese, por una sola vez, a los
funcionariosmunicipalesqueacontinuaciónseindican,
un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto
ascenderáa:
a) Respecto de los funcionarios municipales que
tengan derecho a percibir la asignación profesional del
artículo1°olaasignaciónDirectivo-Jefaturadelartículo
undécimo transitorio de esta ley, el bono ascenderá
a cuatro veces el monto que le corresponda por ese
conceptoenelmesdeenerode2016.
b) Respecto de los funcionarios municipales titulares
de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos
o auxiliares a quienes se aplique el artículo primero
transitoriodeestaley,elbonoascenderáacuatroveces
ladiferenciaqueresulteentreeltotaldehaberesbrutos
que le corresponda en el mes de enero del año 2016 y
eltotaldehaberesbrutosdelmesanterior.Paraefectos
del presente literal, no se considerarán la asignación
de mejoramiento de la gestión municipal establecida
en la ley N° 19.803, la bonificación contemplada en el
artículo3°delaleyN°20.198,labonificaciónanualdel
artículo44delaleyN°20.883,lashorasextraordinarias,
ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola
vez,contempladosenlaleyN°20.883.Tambiéntendrán
derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata
que se encuentren en las mismas condiciones de los
funcionarios de planta antes señalados y que se les
apliqueelartículotercerotransitoriodeestaley.
Los bonos señalados anteriormente se pagarán en
una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en
funciones en el momento del pago. Para dicho efecto,
las Municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo toda la
información referente a lo dispuesto en las letras a)
y b) precedentes, dentro del mes subsiguiente a la
publicacióndeestaley.
Artículo noveno.- La facultad concedida en el artículo
49 bis de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de
Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizadofuefijadoporeldecretoconfuerzadeley
N°1,delMinisteriodelInterior,promulgadoypublicado
elaño2006,introducidoporelnúmero5)delartículo4°
delapresenteley,podráejercerse,laprimeravez,apartir
del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre
del año 2019 y, en lo sucesivo, se seguirán las normas
dispuestasenelartículo49quáterdelacitadaley.
La modificación establecida por el número 2) del
artículo 4° de la presente ley entrará en vigencia a
contardel1deenerodelaño2018.
Los requisitos para el desempeño de los cargos que
se establecen en el número 3) del artículo 5° de esta
ley no serán exigibles respecto de los funcionarios
municipales titulares y a contrata en servicio a la
fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a
los funcionarios municipales a contrata en servicio a
dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán
exigibleslosrequisitosantesseñalados.
Artículo décimo.- Deróganse las correspondientes
normas que fijaron las plantas de personal de las
municipalidades del país, a contar de la fecha de
entrada en vigencia del primer reglamento que fije
para cada municipalidad la nueva planta de personal
establecidaenvirtuddelosartículos49bisy49terdela
leyN°18.695,segúncorresponda.
Artículo undécimo.- Concédese, a contar del 1 de
enero del año 2016, al personal de planta y contrata,
regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas,
Profesionales y Directivos, una asignación especial de
Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a
la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación
del presente artículo sólo se concederá al personal
antes señalado que se encontraba en funciones en las
mencionadasplantasal1deenerode2015.
Elmontodelaasignaciónsedeterminaráconformealas
reglassiguientes:
1.-ValoresasignaciónDirectivo-Jefatura:
GRADOS $MES
3 236.626
4 223.234
5 222.511
6 198.669
7 181.279
8 162.586
9 147.133
10 133.151
11 120.500
12 109.049
Losvaloresantesseñaladossereajustaránenlosmismos
porcentajes y oportunidades que la remuneración del
sectorpúblico.
2.- Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá
carácterimponibleytributableynoseconsiderarábase
de cálculo para determinar ninguna otra remuneración
obeneficioeconómico.
Artículo duodécimo.- El mayor gasto que irroguen las
modificaciones dispuestas en la presente ley será de
cargomunicipal.
Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco,
indicadosenelartículosextotransitoriosefinanciarán
con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que
faltare, con cargo a la partida presupuestaria del
Tesoro Público.
Artículo decimotercero.- Las municipalidades que
puedanaumentarladotaciónacontrataenvirtudde
lamodificaciónintroducidaporestaleyenelartículo
2°delaleyN°18.883deberánpriorizarenlasnuevas
contrataciones bajo esa modalidad al personal a
honorarios que se encuentre contratado con cargo al
subtítulo21,ítem03,delpresupuestomunicipal,ala
fecha de publicación de la presente ley.
Artículo decimocuarto.- Los funcionarios que hayan
ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los
requisitos exigidos al momento de su nombramiento
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°
transitoriodelaleyN°19.280mantendránsuderecho
a ser encasillados y al ascenso en las mismas plantas
en que se encontraban a la fecha de publicación de
esta ley.”.
12
15.
16. CONTRALORIA GENERAL ORDENA REINTEGRAR A
DIRIGENTA DE LA COMUNA DE SAN JUAN DE LA COSTA,
SRA.ULDAVARGAS PINOL
a Contraloría General de la República, mediante Dictamen
N° 18.919-2016, ordena al Municipio de San Juan de la Costa,
reintegrar a la Presidenta de la Asociación de Funcionarios, Sra.
UldaVargas Pinol, ya que según el órgano Contralor, esta dirigenta
Comunal no tiene la responsabilidad indicada por el Señor Alcalde de esa
comuna de la Región de Los Lagos.
Necesario es señalar, que el Dictamen emitido por el órgano Contralor
Nacional, es un dictamen histórico y viene a hacer justicia a una dirigenta
tanto regional como comunal, de amplia trayectoria en el municipio,
como también, es destacada por dedicarse siempre a la defensa de los
trabajadores y trabajadoras municipales, según declaró el Presidente de la
Federación de Los Lagos, Miguel Angel Gómez.
a Unión de Funcionarios Municipales de Chile, UFEMUCH, expresa
su más amplio repudio a los actos vandálicos sucedidos este día
21 de mayo en Valparaíso, con ocasión de la Cuenta Pública de la
PresidentaBacheletsobrelamarchadelanaciónyquecobraronla
vida, en acto de servicio, del funcionario de la Municipalidad deValparaíso,
don Eduardo Lara Jara (Q.E.P.D.), mientras éste cumplía sus funciones de
guardia en dependencias municipales que fueron alcanzadas por las
llamas, luego que vándalos atacaran el edificio con bombas molotov y que,
además, impidieron con barricadas el paso de los voluntarios de bomberos
y de la ambulancia, tiempo valioso que habría incidido directamente en
que no se le pudiera salvar la vida a Don Eduardo Lara Jara.
Junto a lo anterior, UFEMUCH expresa sus sinceras condolencias a los funcionarios municipales de Valparaíso y
por ese intermedio a la familia de don Eduardo Lara Jara (Q.E.P.D.), al tiempo que, exigimos al Gobierno perseguir
penalmente la responsabilidad de quienes han generado estos hechos que han derivado no solamente en un
daño al patrimonio de la ciudad de Valparaíso, sino que especialmente en el fallecimiento de un trabajador
inocentequecumplíaconsutrabajo,cuandoasus71añosdeedaddebierahaberestadogozandodeunmerecido
descanso junto a su familia después de años y años de su vida entregados no sólo para el desarrollo personal y
sustento de sus familia sino también, para el desarrollo y engrandecimiento de la patria, tal como lo hacen hoy
en día, miles de trabajadores y trabajadoras que aún no pueden jubilarse por las míseras pensiones que entrega
el sistema previsional mercantilista que impera en al país y que, lamentablemente, busca consolidarse con la
creación de una AFP estatal, tal como lo anunció en su cuenta pública el día de hoy, la Presidenta de la República.
DECLARACIÓN PÚBLICA
14
19. Reunión del CTAM
correspondiente al 12 de Mayo
l día Jueves 12 de Mayo,
en reunión del CTAM, se
expuso sobre el análisis
de los resultados del diagnóstico
nacional de la calidad de la
gestión municipal 2015, situación
que expuso la Subdere a los
integrantes presentes.
En esta oportunidad, el
representante de UFEMUCH,
Miguel Gómez, planteó a los
integrantes del CTAM, como
una medida para la buena
implementación de la ley de
plantas,lanecesidaddeapurarlaimplementacióndemedidasoleyesparaaumentarlosingresosmunicipales
y activar la Comisión de Recursos Humanos y Responsabilidad Fiscal, con el objeto de analizar y proponer
soluciones a los temas de, Incremento Previsional, Ley de Retiro, Modificaciones al Estatuto administrativo,
especialmente en los temas relacionados con: calificaciones, ingresos, concursos, escala de grados y de
remuneraciones, entre otras materias.
Necesario es señalar, que ya UFEMUCH ha presentado propuestas en todas estas materias, las que se
seguirán complementando para la buena implementación de la ley. Por último, Don Nemesio Arancibia,
como SUBDERE Subrogante, reconoció los aportes a la ley de nuestra Confederación, siendo los únicos a
la fecha.
17
20. CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA RECONOCE EN LAS
BECAS DE ESTUDIO DE SUBDERE EL
DERECHO DE PAGO INTEGRO DE LAS
REMUNERACIONES
a Contraloría General de la República, a
través del Dictamen Nº 16881, de 3 de
marzo del presente, reconoció como tiempo
trabajado, el que funcionarios y funcionarias
municipales destinan para realizar estudios superiores,
a través de las Becas de Formación, que están siendo
otorgadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo, SUBDERE, en virtud al artículo 4º de la
Ley Nº 20.742, a través de la Academia de Capacitación
Municipal y Regional.
Este Dictamen, obedece a una consulta realizada
por un municipio de la Región Metropolitana, quien
estimabaquedebíaaplicarseelEstatutoAdministrativo
para Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, art.26)
que considera las horas dedicadas al estudio en el
pago de las remuneraciones, de tal manera, que el
incumplimiento de su jornada laboral con motivo de
las actividades académicas, no podría significar un
descuento en sus estipendios.
Este mismo planteamiento, fue señalado por la
SUBDERE a requerimiento de la CGR, quien señaló
que procede que la autoridad disponga comisiones
de servicio, para que los funcionarios/as beneficiados/
as con estas Becas, puedan desarrollar sus estudios
durante la jornada laboral, manteniendo su derecho a
remuneraciones.
El Dictamen 16.881, firmado por el Contralor General,
don Jorge Bermúdez Soto, reconoce además, que la
ley que crea el Sistema Nacional de Capacitación, con
un sistema especial de becas, carecería de sentido si
los funcionarios/as municipales no pudieran cumplir
con sus obligaciones académicas, al no contar con
los permisos correspondientes para ausentarse de
su jornada laboral y tampoco que producto de ello,
pierdan las remuneraciones correspondientes, por el
lapso de la ausencia.
18
21. 19
En la ciudad de Puerto Montt el día 21 de
Abril recién pasado, se realizó el proceso de
votación para elegir a la nueva directiva de la
Federación Regional de Los Lagos, para el período
comprendido entre los años 2016 – 2018, en la
que participaron las Comunas de: Osorno, Puerto
Octay, San Juan de la Costa, Puyehue, LLanquihue,
Puerto Varas, Chaitén, Cochamó, Quemchi,
Hualaihue, Río Negro, Ancud, Calbuco, Puerto
Montt, Fresia y Frutillar.
En esta oportunidad la directiva quedó integrada
por los siguientes Directores Regionales:
Presidente: Miguel A. Gómez Quijada
Secretaria: Aída Núñez Escalona
Prosecretaria: Anita Hermosilla Almonacid
Tesorero: Armando Oyarzo Sanhueza
Protesorero: Aliro Contreras Navarro
Directora: Ulda Vargas Pinol
Directora: Carmen Paris Ampuero
Directora: María L. Soto Hergutt
Director: Juan Ulloa Ulloa
Director: Juan Cayun Delgado
Director: Luis Niklitscheck Westermaier
Director: César Venegas Zepeda
Directora: Marta Ovando Solís
Director: Alvaro Aravena Oyarzún
Directora: Inés Conei Maldonado
ASUME NUEVA DIRECTIVA EN
FEDERACION REGIONAL DE
LOS LAGOS
22. CONSEJO NACIONAL DE UFEMUCH
SE DESARROLLA CON EXITO EN LA
REGION METROPOLITANA
on la asistencia de
representantes de las
diferentes Regiones del
país, se desarrolló la
reunión con el Consejo
Nacional de esta Confederación en
ellocalquelaCajadeCompensación
Los Andes facilitó para esta
actividad, en Calle Alonso Ovalle
con San Ignacio, de la comuna de
Santiago.
Para esta actividad se dió la bienvenida
a las comunas de Nancahua,
Perquenco,Punta Arenas,Llanquihue,
Huechuraba, TilTil, Pedro Aguirre
Cerda, Mafil, Curicó, Lanco, La Calera,
Santiago,ElBosque,Pudahuel,Quinta
Normal,Paillaco,PuertoMontt, Freire,
Villarrica y Río Bueno.
Durante esta jornada, el presidente
Nacional, entrega un resumen
de las acciones realizadas por el
Directorio Nacional, y además se
debatieron temas que marcarán
la senda que regirá los destinos
de nuestra Confederación para
el presente período, como es la
Política de Comunicaciones, de
Movilización, de Capacitación y
Perfeccionamiento, del trabajo
realizado como Confederación al
interior del CTAM, las Comisiones
de Previsión, de Cultura, Deportes
y Recreación, Equidad de Género,
Prevención de Riesgo, Higiene y
Seguridad.
Durante la jornada de la tarde,
Nibaldo Ahumada, Relacionador
del Area Sindical de la Caja de
Compensación, asistió a esta reunión
afindeentregarunfraternalsaludoa
nombre de la Caja, a los dirigentes y
funcionarios que se dieron cita a este
Consejo Nacional que representan a
ocho Regiones de nuestro país.
Finalmente, se dió cuenta de la
ejecución presupuestaria del
períodoentregandolainformación
de todos los movimientos
presupuestarios que involucraron
los ingresos a las arcas de la
tesorería de UFEMUCH sea por
cuotas sociales, por Seminarios
o Talleres, como también por los
ingresos por gestión del Directorio,
relacionados con los Cursos,
Talleres y Diplomados financiados
por la Subdere.
Los asistentes al Consejo Nacional
dieron su aprobación unánime a
las rendiciones administrativas y
financieras de ésta Confederación,
además de los acuerdos surgidos
al interior del debate desarrollado
durante la jornada de trabajo de
los dirigentes/as representantes
de distintas Regiones del País.
20
23. 21
UFEMUCH SE REÚNE CON EL MINISTRO
DEL INTERIOR EN LA MONEDA
l mismo tiempo que se tramita en el
Congreso el despacho del proyecto
de ley que modifica disposiciones
aplicables a los funcionarios
municipales y entrega nuevas competencias a
la Subdere, parte del directorio de UFEMUCH,
encabezado por su presidente, Víctor Mora,
y directores nacionales Antonio Parraguez,
Marisol Pinto, Moisés Vera, Miguel Gómez, José
Escobar, Christian Gajardo, Ximena Órdenes y
Fabián Caballero,quienes fueron recibidos por el
Ministro del Interior, Jorge Burgos, en el Palacio
de La Moneda. Además, en la cita estuvieron
presentes el Subsecretario de Desarrollo Regional
y Administrativo, Ricardo Cifuentes, y el asesor
de ese Ministerio, Víctor Maldonado, hecho que
constituye un importante y trascendental hito en
la corta vida de esta Confederación Nacional que,
sinduda,marcaráentérminospositivos,unantes
yundespués.
En la reunión, el presidente de UFEMUCH le
solicitó expresamente al ministro Burgos, una
mayor celeridad en los aspectos administrativos
y que se agilice la puesta en marcha e
implementación de este Proyecto de ley que, de
seguro, se promulgará antes del próximo 21 de
mayo, a fin de que los funcionarios(as) reciban
cuanto antes los beneficios que éste contiene.
En esta oportunidad, también se le solicitó
la instalación de una mesa técnica que, por
una parte ayude a tales propósitos, lo que de
seguro no estará exento de dificultades dadas la
diversidad y particularidades de los municipios
y por otra parte, se aboque a las materias que
han quedado pendientes y/o que no formaron
parte del proyecto en cuestión, no obstante
haberlas hecho presente en la discusión
parlamentaria. Así mismo, la capacitación y
formación de los funcionarios(as) municipales y
sufinanciamientofueunodelostemascentrales
tratados en la reunión, que se extendió por más
de 45 minutos.
En efecto, se le hizo presente al ministro
Burgos, que UFEMUCH siente que al haber
agotado todas las instancias de diálogo, en el
estilo cordial y respetuoso que le caracteriza,
se le solicitó que con un sentido de urgencia se
cumplan los compromisos del Gobierno, dentro
de los cuales se encuentra la participación de
esta Confederación Nacional en el Directorio
Ejecutivo de la Academia de Capacitación
Municipal y Regional, instancia que dirige las
políticas y administra los recursos que la ley
de presupuesto destina para capacitación en
nuestro sector. Compromiso que fue asumido
por el Subsecretario de Desarrollo Regional y
Administrativo el día 26 de noviembre de 2014,
luego de que reclamásemos por haber sido
excluidos del Protocolo de Acuerdo con el que se
le diera inicio a la tramitación del antes referido
proyecto de ley, próximo a transformarse en
ley de la república, en parte, gracias a nuestra
importante colaboración y compromiso con
las bases del país que se ha desplegado en el
parlamento, trabajo que fue reconocido por los
parlamentarios y por el propio Subsecretario.
Por otra parte, al margen de la instancia del
ComitéTécnico Para la Modernización Municipal
(CTAM); instancia técnica en la que participan
instituciones internacionales y nacionales,
con especialización en el ámbito municipal,
con el fin de estudiar y proponer un conjunto
de iniciativas que den cuenta de una reforma
integral a dicho sistema, estimamos oportuno
solicitarle la instalación efectiva de espacios de
trabajo conjunto para cumplir los compromisos
para avanzar en las otras materias que se
requiere trabajar para implementar la próxima
ley. En suma, se solicita se instale una “Mesa
Técnica” para que Gobierno y Trabajadores, sin
exclusiones de ninguna especie, poder exponer
lavisiónypropuestasdeUFEMUCH,paraavanzar
en soluciones innovadoras y concretas, en el
contexto de una necesaria modernización de los
municipios y así acordemos avanzar en materias
de urgente interés para los trabajadores y
trabajadoras municipales del país, tales como
incentivo al retiro, implementación de las
nuevas plantas, política de recursos humanos,
perfilesycertificacióndecompetenciasparauna
adecuada función municipal, el grave problema
del incremento previsional compensatorio que
involucra demandas del Consejo de Defensa
del Estado, juicios de cuentas y órdenes de
devolución de remuneraciones instruidas por
parte de la Contraloría General de la República.
Finalmente, el Ministro del Interior, solicitó al
subsecretario y asesor presentes en la reunión,
que preparen un resumen de lo solicitado a fin
de responder por escrito en los próximos días,
a los planteamientos de ésta Confederación,
quedando de manifiesto en la cita, que ninguna
organización gremial tiene el monopolio de la
representación de los funcionarios municipales
del país. Al mismo tiempo, el subsecretario se
comprometió, una vez aprobada la ley, instalar
una mesa técnica que se avoque a responder
interrogantes y apoyar a los municipios en la
implementación de la ley.
24. 22
UFEMUCH expone en Comisión
deTrabajo del Senado
El Presidente de UFEMUCH, Víctor Mora Astroza,
luego de la invitación extendida a Ufemuch por
parte de la Presidenta de la Comisión de Trabajo
y Previsión Social del Senado, presentó la opinión
de la Confederación, acerca de los tres proyectos
de acuerdo parlamentario sobre Negociación
Colectiva y el Derecho a Huelga en el Sector
Públicoyenparticularenloquerespectaalsector
Municipal, iniciados por los Senadores Muñoz
Aburto, Letelier, Larraín, García Ruminot, Pérez
Varela,Walker P., Orpis y Goic y que actualmente
se discuten para acuerdo y aprobación. Ello,
además de entregar una visión de los aspectos
centrales y garantías mínimas que debiera tener
un proceso de negociación en el sector público y
municipal en particular, en función de lo que fue
la propuesta de los funcionarios/as municipales
cuandoelgobiernodelaépocapretendiólegislar
paralaentradaenvigenciadelactualartículo121
delaConstitución.
La Comisión presidida por la Senadora Adriana
Muñoz D´Albora, escuchó atentamente los
planteamientos de Ufemuch, realizando
posteriormente intervenciones los Senadores
Letelier y Muñoz, además de hacer algunas
consultas la Ministra delTrabajo, Ximena Rincón
quien se encontraba presente también en la
Sesión, a objeto de hacer precisiones jurídicas
en los términos usados por las partes, con la
finalidad de evitar que se obtenga información
o una interpretación errada de lo que se debiera
entender por Negociación Reglada por ejemplo,
tal como actualmente está concebida en el
Código delTrabajo.
Así mismo, la Ministra del Trabajo destacó y
celebró que en la ley N° 20.922, se contemple
la existencia obligada en cada municipio de un
ComitéBipartito,paraquetrabajeysepronuncie
sobrelanuevaplantayqueademás,reconocela
titularidad sindical, sin que haya sido objetado
o cuestionado por el Tribunal Constitucional,
a diferencia de lo que ocurrió respecto de la
Reforma Laboral.
Junto al Presidente de UFEMUCH, expusieron
también otros Presidentes Nacionales de
gremios del Sector Público como Nelly Díaz, del
Registro Civil, José Morales, del Instituto Médico
Legal, Zulema Díaz, perteneciente a una de las
tresAsociacionesexistentesenlaCorporaciónde
Asistencia Judicial, Arturo Pino, acompañado de
José Astorga, de la Federación de Trabajadores
PúblicosdelaEducación,(quereúnealaConicit,
Mineduc, Junaeb, Junji, Agencia de Calidad
y Superintendencia de Educación) e Ignacio
Ramírez, de la Defensoría Penal Pública.
Al término de las exposiciones, es posible
señalar que todos los expositores, al margen
de los matices, coincidieron en que la reforma
constitucional debe significar que en el sector
público y municipal se reconozca el derecho a
negociarcolectivamenteyahuelga,sinadjetivos
y/o consideraciones que restrinjan su aplicación
o la hagan inviable a fin de dar cumplimiento a
los Convenios Internacionales 98 y 151 de la OIT,
suscritos por el Estado de Chile en los años 1999
y 2000 respectivamente.
Acudieron a esta invitación junto al Presidente
de UFEMUCH, los Directores Nacionales Marisol
Pinto, Christian Gajardo y Ximena Ordenes.
25. 23
n el Salón Matta, del Palacio de
la Moneda, se reunió el Comité
técnico asesor municipal, presidido
por el Subsecretario de Desarrollo
Regional y administrativo, Don
Ricardo Cifuentes, y en representación de la
UFEMUCH, el Dirigente Nacional Sr. Miguel
Ángel Gómez Quijada.
Los temas tratados en esta importante y
trascendental reunión para el mundo municipal
fueron los siguientes:
- Estudio de Identificación de los Estándares
Básicos de Calidad de Servicios Municipales
Garantizados.
- Avances del proyecto de Ley de Plantas.
El primero de los temas fue expuesto por el
Centro de Estudios Públicos de la Universidad
Católica, y el segundo, por la abogada asesora
de la SUBDERE Señorita Doris Duran.
En el encuentro señalado, el representante de
la UFEMUCH, Sr. Miguel Ángel Gómez Quijada,
aprovecho la instancia para agradecer tanto
a la SUBDERE, como a los Parlamentarios, por
haber escuchado los planteamientos de nuestra
Organización, lo que contribuyó a mejorarlo
sustantivamente. Dentro de lo cual es posible
destacar los siguientes aspectos:
- Creación obligatoria de un comité bipartito
para la formulación de plantas y política de
recursos humanos, con la participación de las
Organizaciones de trabajadores.
- Permitir el cambio de planta a los funcionarios
cada vez que estas se creen o modifiquen.
- Reducir de 10 a 8 años, el plazo para la
modificaciones creación de plantas.
- Mantener los requisitos actuales para las
plantas de auxiliares y jefaturas.
- Eliminación del artículo segundo del proyecto
original, que obligaba a la comparación con el
sector publico para tener derecho a percibir la
totalidad de la asignación profesional.
-Laexclusióndelasasignacionesdezonas,zonas
extremas, y complemento de zonas extremas
para el cálculo del gasto máximo permitido en
personal (42% de los ingresos propios)
- La incorporación del 100% de los permisos de
circulación de vehículos en la base de cálculo
para determinar el gasto máximo en personal.
-Bajarde10a5añoselrequisitodeantigüedad
del personal a contrata para incorporarlo a la
planta en el proceso de modificación de estas,
a partir del 2018.
- Aseguramiento que los funcionarios que
se encontraban al 01 de enero 2015, entre
los grados del 15 al 20, ambos inclusive,
efectivamente sean encasillados en dos grados
superiores a partir del 01 de enero de 2017.
Indicación que deberá introducir el ejecutivo
y que favorecerá a mas de 4.000 funcionarios
municipales del País
Conforme a lo anterior, oportuno es hacer notar
que UFEMUCH a participado en el 100 % de las
sesiones de este Comité, entregando además,
sugerencias técnicas para allegar recursos
frescos a los municipio y reforma al Estatuto
Administrativo Ley 18.883.
Finalmente, UFEMUCH reitera que seguirá
participado en esta instancia técnica, entregando
nuevos aportes, los que irán en beneficios de los
trabajadoresmunicipalesaloscualesrepresentan.
COMITÉ TÉCNICO ASESOR
MUNICIPAL CONTINUA SU
IMPORTANTE TRABAJO
26. TRASCENDENTAL DICTAMEN DE
CONTRALORÍA QUE BENEFICIA
A FUNCIONARIOS A CONTRATA
DE LAS MUNICIPALIDADES
l Contralor General de la República,
don Jorge Bermúdez Soto, emitió el
dictamen Nº 22.766, de fecha 24 de
marzo del presente, que implica un
importante y trascendente cambio de criterio en la
reiterada jurisprudencia del Órgano de Control, que
beneficia directamente al personal a contrata de
los municipios que durante años se les ha venido
renovandoanualmenteelnombramientoacontrata,
enelsentidoquenoselespuedeponerterminosin
que previamente se dicte el correspondiente acto
administrativo en que se explicite los fundamentos
de la decisión de la autoridad para no renovarlo, de
locontrario,laautoridadseveráobligadaarenovarel
respectivonombramiento.
En efecto, la renovación de contrata durante
varios años, generó para funcionarios la confianza
legítima de que dicha práctica administrativa
se reiteraría para el año 2016, correspondiendo
que una determinación distinta del municipio
sobre la materia se concrete a través de un acto
administrativo que explicite los fundamentos
que avalan tal decisión. Ordenando, en definitiva
que las municipalidades de Santiago y Vitacura
disponga la renovación del vínculo contractual
con los recurrentes para el año 2016 en los
mismos términos de su última contratación,
reincorporándolos a sus funciones, debiendo
pagarle las remuneraciones correspondientes al
tiempoduranteelcualestossevieronseparadode
sus labores, ya que dicho impedimento proviene
de una situación de fuerza mayor, no imputable a
aquellos.
N°22.766Fecha:24-III-2016
SehadirigidoaestaContraloríaGeneraldonJorge
Neira Herrera, exfuncionario de la Municipalidad
de Santiago, solicitando un pronunciamiento
acerca de la procedencia de la decisión del
ente comunal de no renovar su contrata para
el año 2016, sin fundamentar la adopción
de dicha medida, lo que en su opinión, sería
arbitrario, indebido e injustificado, teniendo
en consideración los 15 años durante los cuales
fue renovada su contratación por el municipio.
Requerido de informe, el municipio señaló, en
síntesis, que la decisión en examen, se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 2° de
la ley N° 18.883, cesando el vínculo con el ente
comunal por el solo ministerio de la ley el día 31
dediciembrede2015.Agregacomoantecedente,
que el recurrente ingresó a la Municipalidad el
año2000,desempeñándoseatravésdesucesivas
contratacioneshastael2015.
En presentación separada, don Jorge Figueroa
Palet, sostiene que la Municipalidad de Vitacura,
habría incurrido en un acto discriminatorio e
injusto al no renovar su contrata para el año 2016,
sin mediar una justificación para la adopción de
tal medida. Dicho requerimiento se analizará con
prescindenciadelinformemunicipal,yaqueesteno
fuerecepcionadodentrodelplazofijadoalefecto.
Sobre el particular, es necesario indicar que el
inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.883,
dispone que los empleos a contrata, durarán,
como máximo, solo hasta el 31 de diciembre
de cada año, contemplando en su parte final la
posibilidaddedisponersuprórrogacon30díasde
anticipación,alomenos.
Por su parte, el artículo 5°, letra f), del
precitado cuerpo normativo, expresa que
el empleo a contrata Es aquel de carácter
transitorio que se contempla en la dotación
de una municipalidad, razón por cual la
jurisprudencia administrativa emanada de
esta Contraloría General, ha precisado que las
designaciones a contrata constituyen empleos
esencialmente transitorios que se consultan en
la dotación de una institución, cuya finalidad
es la de complementar el conjunto de cargos
permanentes que forman parte de la planta de
personal de un servicio, según lo requieran las
necesidadesdeeste(aplicacriteriocontenidoen
dictamen N° 29.097, de 2008).
24
27. En este contexto, del estudio de los antecedentes
y de acuerdo con la información que obra en el
Sistema de Información y Control del Personal
de la Administración del Estado -SIAPER-, que
mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que
tantoelmunicipiodeSantiagocomoeldeVitacura,
hicieron uso de la facultad contemplada en el
inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 18.883,
disponiendo reiteradamente la recontratación
de los señores Neira Herrera y Figueroa Pallet,
respectivamente, tornando en permanente y
constante la mantención del vínculo con los
interesados,loquedeterminóasíendefinitivaque
los ente comunales mencionados incurrieran en
una práctica administrativa que generó para los
recurrentesunalegítimaexpectativaquelesindujo
razonablemente a confiar en la repetición de tal
actuación.
De esta manera, al ser renovada durante 15 y 4
años,encadacaso,lavinculacióndelosmunicipios
con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al
amparodelosprincipiosdejuridicidadyseguridad
jurídicaylosconsagradosenlosartículos5°,8°y19
N°26delaConstituciónPolíticadelaRepublica-la
confianzalegítimadequeseríanrecontratadospara
el año 2016. En efecto, la mencionada confianza
legítima se traduce en que no resulta procedente
quelaadministraciónpuedacambiarsupráctica,ya
sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva,
cuando una actuación continuada haya generado
en la persona la convicción de que se le tratará en
lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual
maneraquelohasidoanteriormente.
Ahora bien, analizados los documentos adjuntos,
se advierte que en el caso de don Jorge Neira
Herrera, la autoridad administrativa a través de
una simple comunicación informó al interesado
de la no renovación de su contrata para el año
2016, por no ser necesarios sus servicios, sin hacer
referencia a ningún antecedente que dé cuenta
de las circunstancias de hecho que justifiquen su
decisión,esdecir,demanerainfundada.
Por su parte, en relación a don Jorge Figueroa
Pallet,noconstaquesehayadadocumplimientoa
loseñaladoenelpárrafoanterior.
Lo precedentemente expuesto, no se condice con
el deber derivado del principio de la confianza
legítima de tener los órganos de la administración
delEstadounaactuacióncoherente,yenelcasode
determinarunadecisióndistintaalaquehavenido
adoptando, dar comunicación de dicho cambio
de criterio a través de un acto de carácter positivo
debidamente motivado a través del cual este se
manifieste.
En este sentido, se debe tener presente que el
artículo 11 de la ley N° 19.880, dispone, en lo que
importa,que“Loshechosyfundamentosdederecho
deberán siempre expresarse en aquellos actos que
afectaren los derechos de los particulares”, razón
porlacualresultanecesarioqueelactoquesedicte
al efecto contenga el razonamiento y la expresión
deloshechosyfundamentosdederechoenquese
sustenta su decisión (aplica criterio contenido en
dictamenN°13.207,de2010).
Por consiguiente, teniendo en cuenta que las
reiteradas renovaciones de las contrataciones
-desde la segunda renovación al menos-, generan
en los servidores municipales que se desempeñan
sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de
que tal práctica será reiterada en el futuro, para
adoptar una determinación diversa, es menester
-alamparodelreferidoprincipio-,quelaautoridad
municipal emita un acto administrativo, que
explicitelosfundamentosqueavalantaldecisión.
Por lo tanto, corresponde reconsiderar el criterio
contenidoenlosdictámenesN°s.19.385,de2001,
58.781, de 2010, 68.642, de 2011, 38.825, de
2012, y 48.889, de 2012, y toda la jurisprudencia
en contrario del criterio expuesto en el presente
pronunciamiento.
En relación con lo anterior, se debe tener presente
que en virtud de lo manifestado en el dictamen
N° 65.125, de 2009, entre otros, al producirse
necesariamente un cambio de jurisprudencia, en
resguardo del principio de seguridad jurídica, el
nuevo criterio solo
genera efectos para el
futuro, sin afectar las
situaciones acaecidas
durante la vigencia de
ladoctrinaquehasido
sustituidaporelnuevo
pronunciamiento, sin
perjuiciodequesieste
se ha originado en la
reclamación de uno
o más interesados,
deban ser estos los
primeros beneficiados por la modificación, como
ocurre en el caso concreto con don Jorge Neira
HerreraydonJorgeFigueroaPalet.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto,
corresponde que la Municipalidad de Santiago
disponga la renovación del vínculo con el señor
Jorge Neira Herrera para el año 2016 en los
mismos términos de su última contratación,
reincorporándolo a sus funciones, debiendo
pagarle las remuneraciones correspondientes al
tiempo durante el cual este se vio separado de
sus labores, ya que dicho impedimento proviene
de una situación de fuerza mayor, no imputable a
aquel.
Por su parte, la Municipalidad de Vitacura deberá
proceder en similares términos respecto de don
JorgeFigueroaPalet,informandoambosmunicipios
de lo actuado a la Unidad de Seguimiento de la
División de Municipalidades de este Organismo
de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado
desdelarecepcióndelpresenteoficio.
Transcríbase a los señores Jorge Neira Herrera
y Jorge Figueroa Palet; a la Municipalidad de
Vitacura; a la Administradora Municipal y a la
Asesora Jurídica, ambas de la Municipalidad de
Santiago; a todas las Contralorías Regionales; a las
divisionesJurídicaydePersonaldeAdministración
del Estado; y a las unidades de Auditoria e
Inspección, de Seguimiento y de Validación y
Registro, de la División de Municipalidades, todas
deestaContraloríaGeneral.
JorgeBermúdezSoto
ContralorGeneraldelaRepública
25
28. 26
Con la asistencia de cuatro, de un total de cinco,
integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas elegida
por la Asamblea General de UFEMUCH, se da inicio a
la revisión del Área Financiera de esta Confederación,
quienes trabajarán durante dos días en la sede nacional
del gremio, ubicada en calle San Antonio de nuestra
capital.
En esta oportunidad, las asistentes procedieron a elegir
a la Presidenta de la Comisión, resultando reelecta por
unanimidad para esta tarea, la dirigenta de El Bosque
Doña Doris Mujica Leyton, quien agradeció a las
asistentes esta elección.
Consultada acerca de lo que espera con esta tarea,
señaló que el deseo de esta Comisión es transmitir la
transparenciadelapartefinancieradelaConfederación
UFEMUCH, nosotros somos los fiscalizadores que
aprobamos o rechazamos la cuenta del Balance de esta
Confederación, por lo que es una gran responsabilidad.
Al consultársele cómo se toma este desafío, señala
siempre será interesante un nuevo desafío y doy
las gracias por la confianza que han depositado en
mí , indicando a continuación que, aplicaré, como
buena contralora interna de mi comuna El Bosque,
representante de UFEMUCH, la Resolución Nº 30 de la
Contraloría todo en el marco de la tarea que asumen
por mandato de la Asamblea General.
Integrantes Comisión que llegaron hasta la Sede
Nacional:
Doris Mujica Leyton, El Bosque.
Teresa Román Gómez, Pedro Aguirre Cerda.
María Yolanda Pacheco Pinto, La Calera.
Margot Conei Maldonado, Puerto Varas.
COMISIÓN
REVISORA DE
CUENTAS DE
UFEMUCH INICIÓ
SUS ACTIVIDADES
29. 27
n dependencias de la Asociación Chilena
de Municipalidades, se llevó a cabo una
cordial reunión entre el Presidente de esa
organización don Sadi Melo y el Presidente
de la Unión de Funcionarios Municipales de
Chile, UFEMUCH don Víctor Mora Astroza.
Estuvieron presentes en esta ocasión, por la ACHM el
asesor legislativo, don Marcelo Segura, el Secretario
Ejecutivo don Iván Borcoski y por la UFEMUCH la
Vicepresidenta, Sra. Marisol Pinto, el Encargado de la
ComisiónTécnica don Christian Gajardo y la encargada
de Comunicaciones doña Ximena Ordenes.
Este encuentro programado desde hace varias
semanas, tuvo como objetivo :
- Analizar los últimos acontecimientos relacionados
con la ley Nº 20.922.
- Formalizar mesas de trabajo conjuntas en materias
municipales.
- Complementación y apoyo para lograr una pronta
Ley de Retiro
- Analizar los temas pendientes del mundo municipal
entre otros aspectos relevantes, especialmente aquellos
que forman parte del trabajo que realiza el Comité
Técnico Asesor Para la Modernización Municipal (CTAM).
Como producto de esta reunión, se acordó agendar una
serie de encuentros de trabajo, con los equipos técnicos
de ambas organizaciones, para revisar en profundidad
los temas de interés tratados en esta oportunidad y en
forma especial que ayuden a implementar la ley 20.922,
especialmente en lo que respecta a la formulación y
creación de las nuevas plantas municipales, explorar
fórmulas que ayuden a mejorar el financiamiento de las
municipalidades, así como para realizar una propuesta
que apunte a terminar con la falta de derechos laborales
mínimosparalostrabajadorescontratadosahonorarios,
considerando los mismos recursos comprometidos
en los propios convenios de transferencia para la
implementación de programas gubernamentales en las
respectivas comunas del país.
UFEMUCH SE REUNIÓ CON
PRESIDENTE DE ACHM
30. UFEMUCH DA LA BIENVENIDA
AL NUEVO DIRECTORIO DE LA
ASOCIACIÓN SANTIAGO
on fecha 06 de junio
de 2016, se constituyó
el nuevo directorio
de la Asociación de
Funcionarios Municipales
de Santiago, el cual fue electo en
comicios realizados el 31 de mayo del
presenteaño.
El directorio para el periodo 2016-
2018, quedo compuesto de la
siguiente manera:
- Presidente: Oscar Armijo Bugueño
- Vice Presidente: Roberto Aválos
Letelier
- Secretario: Juan Catepillan Tecay
- Tesorero: Mauricio Pepe Vera
- Director: Eduardo Pastene Azola
- Director: José Escobar Ramirez
- Director: Moisés Vera Aranguiz
El Presidente de UFEMUCH, Víctor
Mora Astroza, en representación
del Directorio Nacional de la
Confederación y en el toda la
organización, junto con felicitar a
los Directores electos, les da la más
cordial bienvenida para participar
activamenteenelConsejoNacional,
las comisiones especiales que se
formen y, en genral, a cada una de
aquellas actividades y acciones que
UFEMUCH emprenda para, sea para
fortalecerlaactividadgremialcomo
para procurar mejores condicienes
laborales y económicas de los
funcionarios municipales del país.
En cuyo trabajo y gestión, no cabe
duda, a la roganización de base
más importante en números de
asociados y representados le caben
tareas espciales y compromiso
mayor,enfuncióndelasolicdaridad
que en toda organización de
caracter gremial resulta primordial
y determinante.
Por otra parte, se conoció que
una de las primeras acciones de
esta nueva directiva fue reunirse
con la Alcaldesa Carolina Tohá
y el Administrador Municipal
con el objetivo de presentarse
formalmente e instalar una mesa
de trabajo para solucionar las
diversas situaciones que pudieran
afectar a los funcionarios de
la municipalidad de Santiago,
como asimismo solicitar que los
beneficios que establece la ley
20.922 sobre plantas municipales,
sean extensivos a todos los
funcionarios que cumplan los
requisitos incluidos el personal a
Contrata,peticiónquefueaceptada
por la máxima autoridad comunal
y que empezará a regir el próximo
mes de julio.
28
31. Mi padre compró estas tierras, hace aproximadamente 60 años atrás, al principio fue duro, compro alrededor de dos
hectáreas, poco a poco fue comprando otros cinco terrenos, los que en total hoy en día suman ciento setenta y cinco
hectáreas (175), mi padre de nombre Ricardo Hagedorn Quaas y mi madre la Sra. Clara Wendler Schumacher, mi
padre comenzó a trabajar a los catorce años, como llamamos nosotros de Chupe, algo así como de mozo u obrero
agrícola, con esfuerzo poco a poco fue comprando terrenos, llegando a tener cuatrocientas hectáreas en el sector de
Manao Alto, dedicando la mayoría de las tierras a la producción de trigo, en esos años la variedad Capel de Pres,
siendo multiplicador de trigo para el Banco del Estado, seleccionaban el grano, lo desinfectaban y lo entregaban al
Banco, quien lo vendían a los agricultores como semilla.
Casado con la Sra. Carmen Heise Petersen, actualmente tiene ciento treinta (130) hectáreas,
pues vendió 45 hectáreas hace poco, está dedicado a la lechería, entregando alrededor de
2.400 litros diarios a Colun, siendo cooperado más de cincuenta años de ella, desde pequeño
comencé a trabajar con mi padre, en las vacaciones, en especial, pues yo estudiaba en el
Colegio Alemán de Valdivia y luego en la Escuela Industrial, lo que después se transformó en
la Universidad Técnica, no termine la carrera, pues con mi hermano gemelo, nos dedicamos de
lleno al trabajo del campo. Luego mi padre hizo un sorteo para que uno de los dos se fuera a
estudiar a la Escuela Agrícola de Osorno, a mi hermano Otto, lo favoreció la suerte y término
graduándose de Técnico Agrícola. Mi padre decidió comprar un par de parcelas en Osorno,
alrededor de setenta (70) hectáreas y nos arrendó las tierras de Manao Alto, yo quede
arrendando el Fundo Sta. Clara y mi hermano Otto, el Fundo Sta. María.
Luego mi padre nos reunió y nos dijo repartiría sus tierras en vida, pues
no quería que una vez que él se fuera de esta tierra, comenzáramos
a pelear por ellas. Nosotros somos en total cuatro hermanos, dos
mujeres, una que vivía en Concepción, Edhit, que por desgracia
ya no está, pues falleció de un cáncer al hígado, hace veinte (20)
años ya, la otra hermana que le llamamos Wali o Wal, pues se
llama Waltraissen, vive actualmente en Osorno, mi hermano estuvo
como nueve (9) años acá en el Fundo Sta. María y luego lo vendió
para irse a vivir a frutilla, pues su Sra. Había recibido una herencia de
su familia, arrendo por un tiempo algunas tierras cerca de Frutillar a la
vez que administraban un Hostal, desgraciadamente falleció producto de un
tumor cerebral, a los cinco (5) años de haber llegado a ese sector.
32. 2° Campeonato Nacional de
Cueca de Funcionarios de
Chile realizado en La Unión
on éxito culminó el 2°
Campeonato Nacional de
Cueca de Funcionarios de
Chile (Ufemuch); en el que la
pareja integrada por Miguelina Silva y
Cristián Barriga de la comuna de Río
Bueno resultó ganadora al demostrar
picardía y elegancia con el baile
nacional siendo merecedores de un
galvano, medallas y 150 mil pesos.
El campeonato que se extendió
desde el 12 al 14 de julio tuvo
como competidores siete parejas
provenientes de distintas comunas del
país, entre ellas: Padre de las Casas, Río
Bueno, Quinta Normal y Huechuraba.
El segundo lugar fue para Marisol
Jaramillo y Patricio Rodríguez de la
comuna Padre de las Casas obteniendo
100 mil pesos como premio; mientras
que el tercer puesto lo obtuvo la
comuna de Quinta Normal en la pareja
de Claudia Rojas y Maximiliano Nuñez
recibiendo 50 mil pesos. La pareja más
popular fue para Huechuraba y como
reyes del campeonato se coronó la
pareja de La Unión integrada por Eloísa
Alderete y Claudio Moretti.
La pareja ganadora deberá ser
anfitriona de la tercera versión del
campeonato que se realizarán en la
comuna vecina de Río Bueno.
Cabe mencionar que en esta versión
fue anfitriona la Municipalidad de La
Unión debido a que el año pasado la
pareja integrada por Carolina Decap
y Aland Rubio de la comuna fueron
ganadores del campeonato que se
realizóenlaciudaddeQuemchi,Chiloé.
En la organización también colaboró
la directiva nacional y regional de la
Ufemuch.
El campeonato contó con la
participación de grupos folclóricos
de otras comunas que no quisieron
perderse el evento folclórico municipal,
destacando el grupo Entre Cuerdas
y Chamanto de Máfil y el grupo
Sentimiento Chileno de Puerto Montt
que amenizaron la competencia con
su música. La jornada también contó
la presentación de cuadros folclóricos
con el ballet folclórico de San José de la
Mariquina, el ballet folclórico de Máfil y
el Ballet Municipal de Lago Ranco.
El jurado estuvo compuesto por
destacadas figuras del folclor nacional,
entre ellos Tania Cárdenas, Armin
Ortiz y Jaime Navarro, quienes han
recibido importantes premios y
reconocimientos a nivel nacional.
Por su parte los ganadores se
mostraron emocionados, felices y
agradecidos “damos las gracias a Dios
por esta oportunidad en la que valió la
pena el esfuerzo y el tiempo dedicado
a los ensayos. Esto nos motiva a seguir
practicando y el otro año esperamos
esforzarnos al máximo para que la
organización del campeonato en Río
Bueno y acoger de buena manera a
los participantes tal como lo hizo la
comuna de La Unión con nosotros”,
comentó Miguelina Silva.
30
El Presidente Nacional Sr.Víctor Mora astroza con las parejas participantes.
33. 31
Sr. Víctor Mora Astroza, Presidente Nacional de Ufemuch, da por inaugurado
el evento dando la bienvenida a los Participantes, Autoridades, Funcionarios
Municipales y Público en general.
El Presidente de Ufemuch Región de Los Ríos, Sr. Antonio Parraguéz Roa, la
Concejala de la Comuna de Los Ríos, Sra. Catalina Hott y el Sr. Juan Carlos
Quezada, Consejero Regional de la Comuna de Los Ríos, entregan el Segundo
Lugar a la pareja de la Comuna de Padre Las Casas, Sra. Marisol Jaramillo y el Sr.
PatricioRodríguez.
La Sra. Alcaldesa de la Comuna Sra., María Angélica Astudillo, dirige unas
palabras en la inauguración de la Competencia.
Un gran marco de público, animo los tres días de competencia.
La Alcaldesa de la comuna de La Unión, Sra. María Angélica Astudillo, junto
al Presidente Nacional de Ufemuch, Sr. Víctor Mora Astroza, y la Directora
Nacional de Ufemuch, Sra. Ximena Ordenes, entregan el Primer Lugar a la
pareja de la comuna de Río Bueno, Sra. Miguelina Silva y el Sr. Cristián Barriga.
El Presidente de la Región de Los Ríos, Sr. Antonio Parraguez Roa, da la
bienvenida a los Participantes, Autoridades, Funcionarios Municipales y
Público en general.
La Sra. María Soledad Pinto Jiménez, Vice-Presidente de Ufemuch, junto
a autoridades de la Comuna de La Unión y Río Bueno, entregan el Tercer
Lugar a la pareja de la Comuna de Quinta Normal, Sra. Claudia Rojas y el Sr.
Maximiliano Núñez.
35. 33
A los costados la pareja ganadora del año 2015, Sra. Carolina Decap y el Sr.
Aland Rubio, de la Comuna de La Unión. Al centro, la pareja ganadora del año
2016, Sra. Miguelina Silva y el Sr. Cristián Barriga, de la Comuna de Río Bueno.
Laparejaganadoradelaño2015,laSra.CarolinaDecapyelSr.AlandRubio,de
la Comuna de La Unión, bailan su último pie de cueca.
36. 34
Entrega de Certificados Seminario
realizado por UFEMUCH en la
ciudad de La Unión
“En el marco del desarrollo del seminario
taller estrategias para la implementacion de
la Ley Nº 20.922 se procedio a entregar los
certificados a los participantes”
En la Comuna de la Unión, se realizó el seminario
de estrategias para la implementación de la Ley Nº
20.922.EsteSeminarioimpartidoporUfemuchviene
en directa relación con las Políticas Informativas
que este Directorio persigue, con el unico fin de
mantener informados a todos los funcionarios
municipales, los cuales componen esta gran Familia
Ufemuch.
37. a s c o m i s i o n e s d e
Capacitación y Técnica, se
reunieron con profesionales
del área de Recursos
Humanos y Planificación, para
determinar los lineamientos que
tendrán los Talleres Regionales de
Capacitación que entregará nuestra
organización, para dar continuidad
al proceso iniciado el año 2015,
en materia de implementación de
la Politica de Recursos Humanos,
eje central de los nuevos desafíos
que enfrentarán los funcionarios
municipales, en el desarrollo de
las nuevas plantas conforme a la
Ley 20.922/16, uno de los temas
principalesaorientar,seránlabuenas
prácticasenelprocesodecalificación
ylaelaboracióndelosescalafonesde
mérito.
Adicionalmente, se entregarán los
elementos necesarios para una
buenaPolíticadeRecursosHumanos,
que recoga las identidades de cada
municipio, haciendo énfasis en el
proceso de Reclutamiento, Selección,
Capacitación, Promoción y Egreso.
Además, se concordó en orientar
a los participantes de los talleres
en la lógica de los procesos de los
instrumentos de planificación y
su evaluación, como parte de un
trabajo de integralidad en esta área.
COMISIÓNTÉCNICAY DE
CAPACITACIÓN DE UFEMUCH
SE REÚNEN EN SANTIAGO
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