Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Universidad fermín toro penal
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Letnyce canelon
CI.25.424.759 SAIA-A
2. Analisis de los Delitos Robo – Hurto
HURTO; según el código penal esta establecido en el articulo 451 y se define
bajo los siguientes términos;
- Analisis del tipo: se configura este delito cuando el sujeto activo se
apodera de un objeto mueble para aprovecharse de el quitándolo del lugar
donde se hallaba, sin el consentimiento del sujeto pasivo, con pena de 1 a
5 años.
- Accion: este delito de configura con el apoderamiento de un objeto mueble
ajeno por parte del sujeto activo sin el consentimiento del sujeto pasivo.
- Bien jurídico tutelado: el derecho a la propiedad.
- Naturaleza jurídica de la acción penal: delito de acción publica o de
oficio.
Delito de hurto según la ley sobre el hurto y robo de
vehículos automotores; Establecido en el articulo 1.
- Análisis de tipo: consiste en el apoderamiento de un
vehículo automotor perteneciente a otra persona sin el
consentimiento de este, con la finalidad de obtener un
provecho para si o para otro. Sera penado con prisión
de 4 a 8 años
- Acción: apoderamiento de vehículo automotor.
- Bien jurídico tutelado: vehículo automotor
- Naturaleza jurídica de la acción penal: delito de
acción publica
DIFERENCIAS:
la Penalidad aumenta, el objeto de la acción (vehículo
automotor), se diferencia del código penal; en lo que
respecta a “obtener provecho” puede ser para si o para
alguien distinto al autor; así como no establece
expresamente que el objeto se deba quitar del lugar donde
se hallaba; como si lo tipifica el código penal.
3. ROBO
ROBO; según el código penal esta establecido en el articulo
455;
- Analisis del tipo: se configura este delito cuando el sujeto
activo afecta la integridad física, la seguridad personal o la
libertadad del sujeto pasivo constriñéndolo a que le
entregue un objeto mueble para apoderarse de este.
Prision de 6 a 12 años
- - Accion: apoderamiento del sujeto activo, de una cosa
mueble ajena, utilizando para ello la violencia física o
psicológica en el sujeto pasivo para apoderase de un
objeto mueble.
- Bien jurídico tutelado: el derecho a la propiedad.
- Naturaleza jurídica de la acción penal: delito de acción
publica o de oficio.
Delito de robo según la ley sobre el hurto y robo de vehículos
automotores; Establecido en el articulo 5.
- Análisis de tipo: consiste en el apoderamiento de un vehículo
automotor utilizando violencias o amenazas para obtener
provecho de este, para así o para otro. Pena de presidio de 8 a
16 años.
- Acción: apoderamiento de vehículo automotor bajo violencia o
amenaza.
- Bien jurídico tutelado: derecho de propiedad (vehículo
automotor ), libertad individual, integridad corporal.
- Naturaleza jurídica de la acción penal: delito de acción publica
DIFERENCIAS:
La Penalidad aumenta, el objeto de la acción (vehículo automotor),
se diferencia del código penal; en lo que respecta a “obtener
provecho” puede ser para si o para alguien distinto al autor; en la ley
especial se protege simultáneamente la propiedad y la integridad y
libertad de la persona.
4. Analisis del Delito de robo, en concordancia con el articulo
114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones
El delito de robo se agrava cuando se genera por medio de amenazas a la vida, a mano armada o bien cuando es
ejecutada por personas ilegitimamentes uniformadas tal como lo establece el articulo 458 del código penal venezolano
estableciendo la pena de prisión de 10 a 17 años. Asimismo, la ley especial para el desarme y control de armas y
municiones establece que quien porte arma de fuego será penado con prisión de 2 a 4 años y dicha pena se
aumentara en una tercera parte cuando este hecho punible se cometa por funcionarios de la fuerza armada nacional
bolivariana, policías, cuerpos de policías u órganos con funciones propias del servivio de policía. De lo cual se puede
discernir que la intención del legislador es evitar la participación de funcionarios en el delito de robo agravado. Asi lo
considera quien aquí suscribe.
5. Analisis de los Delitos de extorsion – secuestro
Extorsion ; segun la ley contra el secuestro y la extorsion.
- Analisis del tipo: se configura este delito cuando el sujeto activo por medio
de violencias o amenazas cause daños contra la persona o bienes, para
obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios propios o
para un tercero; serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a
quince años.
- - Accion: este delito se configura con el apoderamiento de personas o
bienes.
- Bien jurídico tutelado: el derecho a la propiedad, y derecho a la vida.
- Naturaleza jurídica de la acción penal: delito de acción publica o de
oficio.
El Delito de secuestro segun la ley contra el secuestro y la
extorsion, establece:
- Análisis de tipo: se configura este delito cuando el
sujeto activo prive de libertad, retenga, oculte, arrebate
o traslade a una o más personas sujeto pasivo, por
cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba,
para obtener de ellas o de terceras personas dinero y/ o
bienes que alteren de cualquier manera sus derechos a
cambio de su libertad, será sancionado o sancionada
con prisión de veinte a treinta años
- Acción: apoderamiento del sujeto pasivo (Persona).
- Bien jurídico tutelado: la vida, libertad personal,
integridad física…
- Naturaleza jurídica de la acción penal: delito de
acción publica
DIFERENCIAS:
la Penalidad aumenta, el secuestro propiamente dicho es
un delito de peligro, en lo atinente al bien jurídico de la
propiedad, en cambio la extorsión implica daños en lo
relativo a la propiedad.