Este documento trata sobre las funciones de la policía judicial en Colombia. En la introducción, explica que con la adopción del sistema procesal penal acusatorio se reconfiguraron los roles de las partes e intervinientes en el proceso penal, incluyendo a los órganos de policía judicial. El documento contiene ocho unidades que analizan los límites constitucionales de la policía judicial, sus funciones generales, las actuaciones que no requieren orden judicial, las que requieren autorización del fiscal, las que necesitan orden del fiscal y control posterior del juez, y las
1. POLICÍA JUDICIAL
EN LA PRÁCTICA
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
CRIMINALÍSTICAS Y CIENCIAS FORENSES
3. Policía Judicial en la Práctica
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Fiscal General de la Nación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Vicefiscal General de la Nación
Secretaria General
Mario Germán Iguarán Arana
Guillermo Mendoza Diago
Directora Nacional Administrativa y Financiera
Mariana Gutiérrez Dueñas
Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
Sonia Stella Romero Torres
Director Nacional de Fiscalías
Marilú Mendez Rada
Director de Asuntos Internacionales
Luis Germán Ortega Rivero
Jefe de la Oficina de Prensa
Francisco Javier Echeverri Lara
COORDINACIÓN EDITORIAL
Directora -E-
Rodrigo Barrera Barinas
3
ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
CRIMINALÍSTICAS Y CIENCIAS FORENSES
Jeaneth Niño Farfán
5. Policía Judicial en la Práctica
PRESENTACIÓN
A partir de la expedición del Acto Legislativo 03 de 2002 se
reconfigura el Sistema Procesal Penal, en tal sentido las partes e
intervinientes asumen nuevos roles, características y funciones, de
las cuales, en particular se estudiarán a continuación las desplegadas
por los órganos que ejercen funciones de Policía Judicial.
Así, en virtud de la vigencia de un ordenamiento jurídico que
privilegia la aplicación de la Constitución como norma fundamental
que irriga las demás disposiciones y que integra los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos a través del denominado
Bloque de Constitucionalidad, se hace imprescindible el estudio de
5
las funciones de la Policía Judicial a la luz de lo expuesto por la Carta
Política, toda vez que son sus principios y valores los que le dan
sentido y sujetan cada una de las actuaciones de los servidores
públicos, así como las normas que las contienen y desarrollan.
6. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Las revoluciones liberales del S. XVIII y la proclamación de
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, luego de la
segunda guerra mundial, se han encargado de sentar las bases
normativas para pasar del sistema inquisitivo heredado de España
al acusatorio, incorporando sus elementos esenciales: estricta
separación entre los órganos que detentan la función acusatoria y la
función enjuiciadora, y la adopción de los principios de oralidad,
publicidad, celeridad, contradicción, inmediación y defensa, entre
otros, que convierten al juicio en el principal escenario del debate
probatorio.
La incorporación de estos elementos conlleva necesariamente a
un nuevo modelo de investigación, acusación, defensa y
juzgamiento, en razón a que las primeras actividades son
encomendadas a los Fiscales, quienes deben conducir la labor de la
Policía Judicial y ejercer la acción penal pública cuando proceda,
todo bajo la supervisión de un tribunal imparcial (Juez de Control o
de Garantías) distinto del llamado a resolver la causa, la tercera en
cabeza de un defensor-investigador, y el juzgamiento bajo la
responsabilidad de un Juez encargado de condenar o absolver con
imparcialidad dentro de los principios de oralidad, publicidad,
inmediación, concentración, celeridad y contradicción, entre otros.
Por esta razón la instrucción ha dejado de ser un acto judicial,
para convertirse en un acto preparatorio del juicio, y éste a su vez
ha dejado de ser una etapa más del proceso penal, para convertirse
en el principal escenario del debate probatorio.
En tales condiciones se ha desarrollado el presente módulo que
está conformado por ocho unidades, la primera dedicada a
desarrollar los límites constitucionales de los funcionarios de policía
6
judicial en la investigación del delito; la segunda a desarrollar las
generalidades sobre la función de Policía Judicial; la tercera expone
y explica las actuaciones de la policía judicial que no requieren
órdenes ni autorizaciones de autoridad judicial; en tanto que la cuarta
7. Policía Judicial en la Práctica
unidad está dedicada a desarrollar lo que se refiere al programa
metodológico y a las actuaciones que requieren autorización de Fis-
cal; en la quinta unidad se encuentran desarrolladas las actuaciones
de la policía judicial que requieren orden del fiscal y control judicial
posterior; en la sexta unidad se explican las actuaciones que requieren
orden o autorización del juez de control de garantías precia para su
realización; ahora, en la unidad séptima se desarrollan los conceptos
de elementos material probatorio, evidencia física y cadena de cus-
todia, y, por último la unidad octava se dedica al estudio de la función
del policía judicial como testigo en el juicio.
Fiscal General de la Nación
Mario Germán Iguarán Arana
7
9. Policía Judicial en la Práctica
CONTENIDO
PRESENTACIÓN 5
Objetivo General 17
Objetivos Específicos 17
Metodología de Aprendizaje 19
Mapas Conceptuales 21
UNIDAD 1
LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LOS FUNCIONARIOS DE
POLICÍA JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO 31
Objetivo General 31
Objetivos Específicos 31
Caso Base 32
1. Límites constitucionales de los funcionarios de
Policía Judicial en la Investigación del Delito 33
9
1.1. Estado Social de Derecho 35
1.2. Fines del Estado 37
1.3. La dignidad humana 38
1.4. Bloque de Constitucionalidad 39
10. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
1.5. Derechos fundamentales 42
1.5.1. El derecho a la Vida y la prohibición de
la pena de muerte 43
1.5.2. Prohibición de la desaparición forzada 44
1.5.3. Prohibición de torturas, tratos o penas crueles,
inhumanas y degradantes 46
1.5.4. Igualdad ante la Ley 47
1.5.5. Derecho a la Intimidad 48
1.5.6. Derecho a la libertad personal 50
1.5.7. El Derecho a un debido proceso 51
1.5.8. Derecho a no auto incriminarse 54
1.6. Ponderación en la actividad procesal 55
1.7. Principio de proporcionalidad 55
1.8. Necesidad 56
1.9 Razonabilidad 56
Actividad de Aprendizaje 58
Glosario 61
Referencias 63
UNIDAD 2
POLICÍA JUDICIAL 67
Objetivo General 67
Objetivos Específicos 67
Caso Base 68
1. Definición 69
2. Aspectos que debe observar el funcionario de Policía
Judicial en su desempeño 70
2.1. Sanciones penales (Ley 906 de 2004) 71
2.2. Sanciones correccionales impuestas por el Juez
10
(Ley 906 de 2004) 71
3. Órganos de Policía Judicial 72
4. Función preventiva e investigativa 74
Actividad de Aprendizaje 80
11. Policía Judicial en la Práctica
Glosario 82
Referencias 83
UNIDAD 3
ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL
QUE NO REQUIEREN ÓRDENES NI
AUTORIZACIONES JUDICIALES 85
Objetivo General 85
Objetivos Específicos 85
Caso Base 86
1. Actos urgentes 89
1.1. Inspección del lugar de los hechos 89
1.1.1. Inspección a lugares diferentes al del hecho 90
1.2. Inspección a cadáver 90
1.2.1. Traslado del cadáver 91
1.3. Entrevista 92
1.4. Interrogatorio al indiciado 93
2. Labores de aseguramiento y custodia 94
3. Informe ejecutivo 94
4. Acompañamiento a víctimas al Centro Médico 95
5. Recepción de la noticia criminal (Art. 205 Ley 906 de 2004) 95
6. Registros y allanamientos en caso de flagrancia 96
7. Excepciones al requisito de la orden escrita de la
Fiscalía General de la Nación para proceder al
registro y allanamiento. 96
8. Captura en flagrancia 98
9. Lectura de derechos del capturado 100
10. Registro personal incidental a la captura 101
11. Registro personal incidental al allanamiento 102
11
12. Procedimiento cuando el capturado carece de identificación103
13. Registro de personas capturadas y detenidas 103
14. Incautación de bienes con fines de comiso (Flagrancia) 104
12. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
15. Labores tendientes a demostrar la necesidad de la
medida de aseguramiento 105
16. Búsqueda selectiva en bases de datos públicas 105
17. Destrucción del objeto material del delito 106
18. Procedimiento previo a la destrucción de laboratorios
de alucinógenos, cultivos ilícitos y similares 106
19. Información a la víctima 107
20. Informar de sus actuaciones al Ministerio Público 108
21. Informe del investigador de campo 108
22. Informe del investigador de laboratorio 108
23. Medidas sobre bienes relacinados con delitos culposos 109
Actividad de Aprendizaje 110
Glosario 112
Referencias 112
UNIDAD 4
PROGRAMA METODOLÓGICO Y AUTORIZACIONES
DE LA FISCALÍA 115
Objetivo General 115
Objetivos Específicos 115
Caso Base 116
1. Programa metodológico 118
1.1. Elaboración del Programa metodológico 119
1.2. Ejecución del Programa metodológico 120
2. Autorizaciones de la Fiscalía 120
2.1. Exhumación 120
2.2. Reconocimiento por medio de fotografías y/o videos 121
2.2.1. Procedimiento para el reconocimiento mediante
fotografías y videos 121
12
2.3. Reconocimiento en fila de personas 122
Actividad de Aprendizaje 124
Glosario 126
Referencias 126
13. Policía Judicial en la Práctica
UNIDAD 5
ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL QUE
REQUIEREN ORDEN DEL FISCAL Y CONTROL
JUDICIAL POSTERIOR 127
Objetivo General 127
Objetivos Específicos 127
Caso Base 128
1. Generalidades 133
2. Registros y Allanamientos 133
2.1. Orden de Registro y Allanamiento 135
2.2. Diligenciamiento de la orden 136
2.2.1. Acta de la diligencia de Registro y Allanamiento 137
2.3. Deberes de la Policía Judicial posteriores a la diligencia
de Registro y Allanamiento 138
2.4. Allanamientos especiales 138
3. Retención de correspondencia 139
3.1. Medidas adicionales a la retención de correspondencia 140
3.2. Exámen de la correspondencia 140
4. Interceptación de comunicaciones telefónicas 141
5. Recuperación de información dejada al navegar por la
Internet u otros medios tecnológicos similares 142
6. Vigilancia y seguimiento de personas 143
7. Vigilancia de cosas 145
8. Análisis e infiltración a organizaciones criminales 146
8.1. Actuación de agentes encubiertos 147
9. Entrega vigilada 148
10. Exámenes de ADN que involucren al imputado 150
11. Incautación de bienes con fines de comiso 150
Actividad de Aprendizaje 152
13
Glosario 155
Referencias 156
14. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
UNIDAD 6
ACTUACIONES QUE REQUIEREN ORDEN O
AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE
GARANTÍAS PREVIA PARA SU REALIZACIÓN 157
Objetivo General 157
Objetivos Específicos 157
Casos Base 158
1. Generalidades 160
2. Inspección corporal 161
3. Registro personal 162
4. Obtención de muestras que involucren al imputado 164
4.1. Reglas 164
5. Capturas 165
6. Procedimiento en caso de lesionados o víctimas
de agresiones sexuales 169
7. Busqueda selectiva en base de datos 170
Actividad de Aprendizaje 174
Glosario 177
Referencias 178
UNIDAD 7
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS,
EVIDENCIA FÍSICA Y CADENA DE CUSTODIA 181
Objetivo General 181
Objetivos Específicos 181
Casos Base 182
1. Elementos materiales probatorios y evidencia física 183
14
1.1. Legalidad y autenticidad 185
1.2. Criterios de valoración de los elementos
materiales probatorios 186
1.3. Clasificación 186
15. Policía Judicial en la Práctica
2. Cadena de custodia 189
2.1. Generalidades 190
2.1.1. Los custodios 191
2.1.2. Los contenedores 192
2.2. Etapas 192
2.2.1. Inicio 192
2.2.2. Traslado del contenedor 193
2.2.3. Traspaso de contenedor 193
2.2.4. Almacenamiento de remanentes 193
2.2.5. Certificación 194
2.2.6. Verificación 194
Actividad de Aprendizaje 196
Glosario 199
Referencias 201
UNIDAD 8
EL INVESTIGADOR - TESTIGO 203
Objetivo General 203
Objetivos Específicos 203
Casos Base 204
1. Investigador testigo 205
2. Investigación de la Fiscalía – Investigación de la defensa 208
3. Policía Judicial como testigo 209
Actividad de Aprendizaje 213
Glosario 217
Referencias 217
15
17. Policía Judicial en la Práctica
OBJETIVOS
Objetivo General
Asimilar los procedimientos necesarios para desempeñar las
Objetivos específicos
labores que se desprenden de la función de Policía Judicial tanto para
resolver los problemas más cotidianos y recurrentes como aquellos
que representen mayor dificultad y requieran de un elevado nivel
propositivo, respetando siempre los derechos, garantías y principios
de raigambre Constitucional.
• Implementar los procedimientos adecuados en el desarrollo de
las funciones de policía judicial a partir de su conocimiento pleno,
manejo de las instituciones que confluyen en los mismos y dominio
de los diferentes roles que se requieren en su ejecución.
17
• Aplicar los procedimientos propios de la función de policía ju-
dicial de manera unificada y con criterios de unidad en las actuaciones
que se ejecutan aún cuando se desarrollen con base en vacíos
normativos.
19. Policía Judicial en la Práctica
METODOLOGÍA DE APRENDIZAJE
Estrategias didácticas: El módulo esta construído para
enfrentar necesidades que los talleres de relevancia han
evidenciado y que están directamente relacionados con el
desempeño de su función. Estos aspectos están presentes
en la configuración de los objetivos generales y específicos.
Para lograr el mayor provecho del módulo es necesario que
realice todas las actividades pedagógicas programadas,
incluyendo la lectura del módulo, el desarrollo del mapa
conceptual, contestar las preguntas y hacer el glosario. Cada
actividad esta dirigida a que usted construya su
conocimiento, rompiendo la tradición conductual repetitiva
de otras formaciones, y potenciando sus competencias
interpretativas, argumentativas y propositivas.
A partir de las corrientes constructivas que orientan el
modelo pedagógico de la escuela en los módulos, usted, para
Mapa conceptual: Al inicio de la obra usted encontrará un
construir el conocimiento y desarrollar sus competencias,
deberá desarrollar casos, análisis jurisprudenciales o
doctrinales, participará en debates y reflexiones críticas sobre
la práctica fiscal y tendrá a su disposición una biliografía
que le permite ampliar sus conocimientos.
mapa conceptual construído por el autor que presenta los
conceptos básicos del texto y sus relaciones. Luego, al
terminar cada unidad usted encontrará un espacio para que
elabore un mapa conceptual en el que se evidencie su
19
comprensión de los conceptos básicos relacionados con el
texto.
20. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Actividad de Aprendizaje: Permite el desarrollo de procesos
de pensamientos interpretativos, argumentativos y
propositivos que se traduzcan en acciones concretas para
Glosario: Al final de cada unidad encontrará un glosario
integrar y aplicar los diferentes contenidos analizados en los
textos. De ahí la importancia de que al final de cada unidad
desarrolle las actividades de aprendizaje, pues ellas
potencializan sus competencias argumentativas,
propositivas y argumentativas.
Referencias bibliográficas: Al final del módulo encontará
que usted debe desarrollar que tiene el propósito de
identificar, elaborar e integrar los conceptos más importantes
planteados por el autor.
las referencias bibliográficas con la finalidad de que usted
pueda ampliar la información contenida en el módulo.
20
31. Policía Judicial en la Práctica
LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LOS
UNIDAD 1
FUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL EN LA
INVESTIGACIÓN DEL DELITO
Objetivo General
Objetivos Específicos
Identificar los fundamentos constitucionales a los cuales debe
ceñirse el funcionario de Policía Judicial en el desarrollo de las
actividades propias del servicio, en el marco del nuevo sistema
procesal penal de tendencia acusatoria.
• Velar en el ejercicio de sus funciones por el respeto a los
principios y derechos que le asisten a las personas por su
31
condición inherente de dignidad, de tal forma que el funcionario
estará en capacidad de discernir cuál es el procedimiento, que
en la ejecución de su función, favorece en mayor medida la
salvaguarda de tales principios y derechos.
32. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
• Desarrollar la conciencia del funcionario en el sentido de
valorar la importancia y trascendencia que para el
cumplimiento de su deber, ha de tener la plena observancia de
los principios, valores y derechos que cimientan el Estado So-
Caso Base
cial de Derecho. Por tanto, al finalizar este módulo, el
funcionario estará en capacidad de preponderar la relevancia
• Caso Las Mercedes
de los principios y derechos constitucionales en situaciones en
las cuales su cumplimiento se encuentre en riesgo frente a la
eficacia de su deber.
El Juez segundo municipal con funciones de Control de Garantías
profirió orden de captura en contra de Diógenes Barrera y Eurípides
Vergara militantes del ELN por el delito de Rebelión. En el
diligenciamiento de la misma, los funcionarios de la SIJIN Álvaro
Rozo y Eduardo Molina, previas labores de seguimiento, se
dispusieron a efectuar la captura de los indiciados el día 17 de
noviembre de 2005 hacia las 11:00 pm cuando departían junto con
otras personas en el bar “La Hogaza” ubicado en la Calle 13 con
Cra. 5ª en el centro de Bogotá. Una vez abordados, los sujetos no
opusieron resistencia y fueron aprehendidos y conducidos en el
vehículo de los funcionarios hacia unas construcciones abandonadas
llamadas “Las Mercedes” ubicadas a las afueras de la ciudad vía
Villavicencio, donde iniciaron, según ellos, en desarrollo de actos
urgentes, un interrogatorio a los capturados, frente a lo cual éstos
opusieron resistencia negándose a contestar las preguntas
formuladas por los funcionarios de Policía Judicial que les indagaban
con el fin de obtener información acerca del paradero de sus otros
32
compañeros.
Ante la negativa de los capturados, tras unas horas, Rozo y Molina
procedieron a atarlos y a infligir una serie de golpes en sus
extremidades y cráneo utilizando sus armas de dotación. En razón
33. Policía Judicial en la Práctica
1. LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LOS
FUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL EN LA
INVESTIGACIÓN DEL DELITO
a tales daños los retenidos reconocieron su participación en hechos
delictivos que no se encontraban dentro de las razones de la orden
de captura, además incriminaron a sus hermanos en los hechos que
originaron las aprehensiones y tras tomar las declaraciones bajo la
gravedad de juramento Rozo y Molina procedieron a levantar informe
en el que consignaron tales “confesiones” y condujeron a los
capturados ante el Fiscal, no sin antes advertirles que la vida de sus
familiares corría peligro si se atrevían a relatar los hechos acaecidos
desde el momento de su aprehensión hasta su puesta a disposición
del Fiscal.
Los funcionarios de Policía Judicial, como todos los servidores
públicos, responden ante las autoridades por infringir la Constitución y
las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones
(Const. Pol., art. 6). Entonces, cobra sentido la pregunta ¿dentro de cuáles
límites debe desempeñarse el funcionario que ejerce funciones de policía
judicial?, cuya respuesta sería: dentro de los que establece el Estado So-
cial de Derecho incluidos los derechos y garantías r econocidos en el
llamado bloque de constitucionalidad, entendido como una especie de
amplificador de los mismos.
Por consiguiente, en el marco de un Estado Social de Derecho, los
funcionarios de Policía Judicialdeben garantizar el r espeto y la
protección de los principios que el tipo de Estado tutela, en esencia,
los Derechos Humanos. En ese sentido, es posible señalar que el fin
último que protegen los funcionarios de Policía Judicial es el de lograr
33
la efectividad de los derechos inalienables de la persona, cuya
primacía reconoce el artículo 5º de la Constitución Política, pues es
de esta manera que el Estado de Derecho logra su legitimidad.
34. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Así, es necesario pr ecisar que las obligaciones de respeto y de
garantía de los derechos que inviste el desarrollo de las actuaciones
del funcionario de Policía Judicial, se encuentran determinadaspor
los instrumentos normativos que contienen tales derechos, a saber:
la Constitución Política y la Legislación penal, de tal suerte que el
funcionario de policía judicial, en representación del Estado Social
de Derecho, debe intervenir mediante y bajo el imperio de la Ley
para contribuir en la sanción de los ataques contra los derechos de
las personas.
Para esto el funcionario de policía judicial debe saber quecon
posterioridad a la segunda guerra mundial el universo jurídico
cambió, de tal manera que las directrices del constitucionalismo se
modificaron a la luz de los Derechos Humanos incidiendo en la
concepción de Estado, en los límites de su injerencia en la actividad
individual (Saavedra, 1995, pp. 13-15), y en la manera como se deben
respetar y proteger las garantías judiciales.
Por eso a partir del modelo de Estado adoptado -Social de Derecho-
, del sistema de derechos humanos, del concepto de dignidad de la
persona humana, y la Constitución Política, se establecen principios
y valores que, definen, delimitan, dan contenido y estr uctura a las
garantías procesales.
Esa es la razón por la cual las actuaciones que regula el
ordenamiento jurídico nacional, entre ellas, desde luego, las del
derecho procesal que describe el comportamiento del funcionario de
policía judicial, no pueden verse como una estructura rígida e
independiente, sino como una estructura en permanente movimiento
que cambia y fluye desde el Sistema de Derechos Humanos y la
Constitución Política hacia la Dignidad Humana, como principio
34
fundante del modelo de Estado.
Tal afirmación encaja perfectamente con la manifestada por
Robert Alexy cuando hace referencia al “efecto radiador” que ejerce
la Constitución sobre el sistema legal (Alexy en Vallejo, 2003, pp. 131-
35. Policía Judicial en la Práctica
140), postura que, a su vez, confirma la propuesta por Claus Roxin al
indicar que el Derecho Procesal Penal es el sismógrafo de la
Constitución del Estado (Roxin, 2000, p. 10).
En el sistema colombiano el “efecto radiador” de la Constitución
C-578 de 1997, C-400 de 1998, T -588 de 1999, C-1319 de 2001)1, con
es mayor en la medida en que ésta se encuentra en Bloque de
Constitucionalidad (Corte Constitucional, S entencias C-225 de 1995,
los Tratados Internacionales ratificados por Colombia que reconocen
Políticos (Ley 74 de 1968)2 y la Convención Americana sobre Derechos
los Derechos Humanos y prohíben su limitación en los estados de
Humanos (Pacto de San José, Ley 16 de 1972)3.
excepción, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
1.1. Estado Social de Derecho
De acuerdo con lo anterior, a continuación se precisan algunas de
los derechos y garantías que el funcionario que ejerce funciones de
policía judicial debe observar en el desempeño de su actividad.
El Estado colombiano cimienta su estructura en los principios
previstos en la Constitución Política, por ser esta la Norma Funda-
mental a partir de la cual, las demás disposiciones jurídicas cobran
1
Bloque de Constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin
aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros
sentido. Esta forma de organización se encuentra dispuesta en el
del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto, han sido normativamente integrados
a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues
mismo texto constitucional cuando define el Estado con la cláusula
verdaderos principios y reglas de valor constitucional, lo que equivale a decir, que, son normas
“Social de Derecho” (Const. Pol., art. 1), es decir, un tipo de Estado
situadas en el nivel constitucional, a pesar de que pueda a veces contener mecanismos de
reforma diversos a las de las normas del articulado constitucional stricto sensu”.
que resulta de una síntesis histórica en la cual se recogen diversos
2
Suscrito por Colombia el 21 de diciembre de 1996, aprobado mediante ley 74 de 1968.
3
Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada
Interamericana de Derechos Humanos. Aprobada mediante Ley 16 de 1972.
35
36. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
idearios y una serie de necesidades sociales de las cuales surgen,
inicialmente, el llamado “Estado de Bienestar” y posteriormente, el
“Estado constitucional”, y es a partir de la confluencia de estos dos
modelos que emerge la fórmula sobre la cual descansa la estructura
del Estado en Colombia.
Así, el Estado Social de Derecho se define con base dichas nociones
conforme las cuales, aquel es un modelo de “Estado que garantiza
estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación,
educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de
derecho y no simplemente de caridad” (Corte Constitucional, Sent.
T-406 de 1992).
En segunda medida, el Estado constitucional democrático, aporta
la estructura
(…) jurídico-política derivada de la actividad
intervencionista del Estado, la cual está fundada en nuevos
valores-derechos consagrados por la segunda y tercera
generación de derechos humanos y se manifiesta
institucionalmente a través de la creación de mecanismos de
democracia participativa, de control político y jurídico en el
ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración
de un catálogo de principios y de derechos fundamentales
que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la
organización política (Aragón en Corte Constitucional, Sent.
T-406 de 1992).
De esta forma se evidencia que la Constitución colombiana hace
suya la cláusula del Estado Social de Derecho, lo cual se constata al
observar, entre otros, su artículo 1 en virtud del cual Colombia se
36
define como tal, el artículo 2 que prescribe el mandato constitucional
de “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes”,
el artículo 4 que señala la supremacía constitucional; el Título I que
reúne una completa Carta de Derechos, y el artículo 334 que garantiza
la intervención del Estado en la economía, entre otros.
37. Policía Judicial en la Práctica
En síntesis, al señalar la Constitución que Colombia es un Estado
Social de Derecho, hace una definición cargada de contenidos y fórmulas
entre las cuales se infiere que “no es posible, entonces, interpretar una
institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera
de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos
fundamentales” (Corte Constitucional, Sent. T-406 de 1992), lo cual se
extiende al resto del ordenamiento jurídico y a los procedimientos,
instituciones y organismos que encuentra allí su origen.
Sumado a lo anterior, la jurisprudencia ha cimentado la cláusula
del Estado Social de Derecho en el “principio fundamental” del
mismo, al cual poco a poco ha dotado de contenido “considerando
que abarca, sin caer en el paternalismo o en el asistencialismo,
contenidos tanto de participación en la prosperidad general, de
seguridad frente a los riesgos de la vida en sociedad, de equiparación
de oportunidades como de compensación o distribución de cargas”
(Corte Constitucional, Sent. C-150 de 2003), entre otros.
1.2. Fines del Estado
De lo anterior se deduce que el Estado colombiano se erige en
función de las personas y por tanto sus funcionarios deben
corresponder con tal encargo, lo cual implica evitar toda situación
que les afecte.
Son principios consagrados en la Constitución Política (art. 2),
que constituyen la razón por la cual se justifica la vigencia de Estado
y las cláusulas que prescriben el deber ser o la manera como debe
comportarse y regularse todo su andamiaje, los siguientes: el servicio
a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los
principios, derechos y deberes, la participación, entre otros. Todos
37
ellos establecen objetivos a los cuales se quiere llegar (Corte
Constitucional, Sent. T-406 de 1992).
En suma, dentro de los fines del Estado Social de Derecho que pregona
la Carta Política se encuentra, como genérico, el de garantizar la
38. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución (Corte Constitucional, Sent. C-317 de 2002), luego, por
mandato superior las autoridades de la República están instituidas, en-
tre otros objetivos, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares así como para proteger a todas las per-
sonas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades (Const. Pol. Preámbulo y arts. 1 , 2 y 5 ), lo que
1.3. La dignidad humana
conlleva como consecuencia lógica que, los funcionarios públicos se
encuentran llamados a desarrollar esos deberes y la infracción de los
mismos, por acción o por omisión, constituye una falta que contradice
la razón de ser de su función y por tanto, una fisura en el desarrollo del
Estado Social de Derecho.
La Dignidad Humana (Const. Pol., art. 1; CPP, art. 1), como
principio fundante del Estado, es el presupuesto esencial de la
consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías
contemplado en la Constitución (Const. Pol., art. 1). Tiene valor
absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia,
lo que sí ocurre con derechos que necesariamente deben coexistir
con otros y admiten variadas restricciones (Corte Constitucional, Sent.
T-792 de 2005). De tal forma que tanto Diógenes Barrera, y Eurípides
Vergara, militantes del ELN en el caso “Las Mercedes”, como
cualquier otro indiciado, acusado o condenado, merecen un trato
objetivo en el que no interfieran los juicios de valor individual.
El respeto a la Dignidad Humana no sólo es una declaración ética
sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades.
Su acato debe inspirar a todas las actuaciones del Estado. Por lo tanto, la
Dignidad Humana constituye razón de ser, principio y fin último de la
38
organización estatal (Corte Constitucional, Sent. T-406 de 1992).
La Dignidad Humana se erige como principio fundante, de eficacia
directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento
39. Policía Judicial en la Práctica
político del Estado Colombiano, por ello mismo, la dignidad no es
una facultad de la persona, ni una concesión del Estado, es un atributo
esencial de la persona (Corte Constitucional, Sent. 702 de 2001).
Para la Corte Constitucional “por dignidad se entiende la
supremacía que ostenta la persona como atributo inherente a su ser
racional, cuya valoración y reconocimiento no puede estimarse como
la causa o el efecto de alguien o de algo (es decir, como objeto), sino
como un fin superior que subyace en sí mismo” (Corte Constitucional,
Sent. C-111 de 2006), de lo cual se desprende que, “dentro del sistema
Constitucional Colombiano, el principio de dignidad constituye el
centro axiológico a partir del cual se derivan las obligaciones de
protección, respeto y promoción de los derechos constitucionales y
el aseguramiento del cumplimiento de los deberes constitucionales,
bajo la égida del orden justo” (Corte Constitucional, Sent. C-684 de
2005).
En síntesis, como se observó en el título de los “fines del Estado”,
uno de estos es la salvaguarda de los principios constitucionales y de
lo visto en este acápite se encuentra que el más importante de ellos –
1.4. Bloque de Constitucionalidad
dado su carácter fundante– es la Dignidad Humana, entonces, los
funcionarios públicos, como encargados del desarrollo de los fines
del Estado tienen como mandato fundamental el respeto y la
protección de la Dignidad Humana bajo cualquier circunstancia y en
cualquier momento.
interno”; así, prima facie, las normas vigentes en materia de Derechos
De acuerdo con el inciso primero del artículo 93 de la Constitución
Política “los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y prohíben su
39
limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden
Humanos no solo son aquellas contempladas en la Carta Política sino
las estatuidas en los demás tratados y convenios internacionales
40. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ratificados por el Congreso Colombiano que reconozcan Derecho
Humanos y prohíban su limitación en los estados de excepción.
Ahora bien, a propósito del inciso segundo del artículo 93 Supe-
rior, conforme el cual “Los derechos y deberes consagrados en esta
Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia”,
la Corte Constitucional en la Sentencia T-1319 de 2001, sostuvo que
Según la Corte Constitucional:
el mismo establece una forma de incorporación vía interpretación
“en que ha de fundirse la norma nacional con la internacional y
hermenéutico de la Corte”4.
acogerse la interpretación que las autoridades competentes hacen de
las normas internacionales e integrar dicha interpretación al ejercicio
(...) las normas del bloque operan como disposiciones básicas
que reflejan los valores y principios fundacionales del Estado y
también regulan la producción de las demás normas del
ordenamiento doméstico. Dado el rango constitucional que les
confiere la Carta, las disposiciones que integran el bloque su-
perior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio, a
saber, servir de i) regla de interpretación respecto de la dudas
que puedan suscitarse al momento de su aplicación; ii) la de
integrar la normatividad cuando no exista norma directamente
aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador
jurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulaciones
subordinadas (Sent. C-067 de 2003,).
4
Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-666 de 2004 M.P. y C-148 de 2005. M.P.
Sumado a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha insistido
en que es necesario distinguir dos sentidos del concepto de bloque
40
de constitucionalidad: el primer sentido que ha sido llamado bloque
de constitucionalidad en “estricto sentido”, se ha considerado que se
41. Policía Judicial en la Práctica
encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor
constitucional, los que se reducen al texto de la Constitución
Corte Constitucional ha llamado lato sensu, según el cual “aquel
propiamente dicha y a los tratados internacionales que consagren
derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante
los estados de excepción en los mismos términos del artículo 93 Su-
perior.
El segundo sentido del bloque de constitucionalidad, es el que la
estaría compuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarquía,
que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de
constitucionalidad de la legislación” (Sent. C-658 de 1997). De acuerdo
con esta acepción, el bloque de constitucionalidad estaría conformado
no sólo por el articulado de la Constitución, sino los tratados
internacionales de que trata el artículo 93 Superior, sino también,
eventualmente, por las leyes orgánicas y estatutarias. Sobre este
punto, la Corte Constitucional se ha expresado como sigue:
Con arreglo a la jurisprudencia de esta Corporación, el bloque
de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y
principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del
texto constitucional, son utilizados como parámetros del con-
trol de constitucionalidad de las leyes. Ello bien porque se trata
de verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto
es, porque ‘son normas situadas en el nivel constitucional’, como
sucede con los convenios de Derecho Internacional
Humanitario, o bien porque son disposiciones que no tienen
al denominado Bloque de Constitucionalidad lato sensu, se
rango constitucional pero que la propia carta ordena que sus
mandatos sean respetados por las leyes ordinarias, tal y como
sucede con las leyes orgánicas y estatutarias en determinados
campos. (Sent. C-658 de 1997).
41
En síntesis, es posible afirmar que aquellas normas que pertenezcan
caracterizan por: “(1) ser parámetro para efectuar el control de
42. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
constitucionalidad del derecho interno; (2) tener un rango normativo
superior a las leyes ordinarias (en algunos casos son normas
constitucionales propiamente dichas y, en otros casos, ostentan una
en el límite del llamado Bloque de Constitucionalidad latissimo sensu,
jerarquía intermedia entre la Constitución y la ley ordinaria); y, (3)
formar parte del bloque de constitucionalidad gracias a una remisión
expresa efectuada por alguna disposición Constitucional” (Corte
Constitucional, Sent. C-191 de 1998).
Finalmente, la Corte Constitucional establece una tercera categoría
donde se hallan las interpretaciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
sobre el Pacto de San José y la Convención Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (Corte Constitucional, Sent. T-1319 de 2001).
Así, las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad
en el primer sentido expresado, constituyen parámetros de validez
constitucional, por virtud de los cuales, si una ley u otra norma de
1.5. Derechos fundamentales
rango inferior es incompatible con lo dispuesto en cualquiera de
aquellas disposiciones, la Corte Constitucional debe retirarla del
ordenamiento jurídico, para cumplir con el mandato constitucional
de velar por la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución (Corte Constitucional, Sent. C-774 de 2001).
Los Derechos Fundamentales (Const. Pol., arts. 11-41), dentro de
la concepción recogida por la Corte Constitucional –lo cual no obsta
para que se reconozca la existencia de otras concepciones al respecto-
, son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir,
42
como poseedor de una identidad inimitable caracterizada por su
racionalidad que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente,
luego, todo ser humano es titular de tales derechos simplemente por
su condición humana, de allí que su ejercicio sea universal.
43. Policía Judicial en la Práctica
Los derechos fundamentales se caracterizan porque pertenecen al
ser humano en atención a su calidad intrínseca, por ser él criatura
única pensante dotada de razonamiento; lo que le permite manifestar
su voluntad y apetencias libremente y poseer por ello ese don
exclusivo e inimitable en el universo social que se denomina dignidad
humana (Corte Constitucional, Sent. T-420 de 1992).
Son derechos fundamentales la vida, la proscripción de la tortura,
la igualdad, la intimidad, la libertad de conciencia, de cultos, de
expresión y pensamiento; la salvaguarda de la honra, la libre
circulación por el territorio nacional, el trabajo, la educación y la
libertad de escogencia de una profesión u oficio, las libertades de
1.5.1. El derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte
enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; el debido proceso
en caso de juzgamiento, el derecho a la libre asociación y a formar
sindicatos, en fin, todas aquellas ventajas, facultades o prerrogativas
que permiten al ser humano hacer posible el ideal de la dignidad
humana.
El reconocimiento del derecho a la vida (Const. Pol., art. 11) es
esencial e indispensable para que todo ser humano se desenvuelva
en sociedad. Al privarse de ella a alguien se le impide el ejercicio de
todos sus demás derechos y libertades. En ese sentido, tanto la
Asamblea General como la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, han expresado su firme convicción de que todos
los pueblos y todos los seres humanos tienen el derecho inherente a
sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos5.
la vida, y que la salvaguardia de este derecho primordial es indis-
5
Esta directriz se encuentra en la Resolución 37/189 – A del 18 de Noviembre de 1982 y en la
pensable para la aplicación del conjunto de derechos económicos,
Resolución 1982/7 del 19 de febrero de 1982.
43
La esencia misma del derecho a la vida se encuentra establecida
en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos
44. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
(Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 3)6, en los cuales
se señala que nadie puede ser privado arbitrariamente de ella, lo cual
implica reforzar los condicionantes para la imposición de la pena de
1.5.2. Prohibición de la desaparición forzada
muerte, así como para proteger la vida frente a las ejecuciones
extrajudiciales, las desapariciones forzadas llevadas a cabo por las
fuerzas armadas, policiales o paramilitares, el uso excesivo de la
fuerza o cualesquiera otros actos atentatorios contra este derecho (O’
Donell, 1986, p. 140).
La desaparición forzada está considerada como un delito de lesa
humanidad. Se encuentra prohibida en la Constitución Política de
Derechos Humanos, art. 3)7 que definen esta atroz práctica como todo
Colombia (art. 11) y en los diferentes instrumentos internacionales
de protección de los Derechos Humanos (Declaración Universal de
acto en que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las
personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna forma
por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos
organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o
con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento,
y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personas
las personas contra las desapariciones forzadas, preámbulo) 8.
o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así
de la protección de la Ley (Declaración sobre la protección de todas
6
Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, Artículo 1. Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 4 y 6. Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Artículos 4 y 27.
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
7
Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Artículos 4 y 6. Convención Americana
sobre Derechos Humanos, Artículos 4 y 27
considera a estas prácticas no solo como una violación del derecho a
8
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 47/133 del
18 de diciembre de 1003.
44
45. Policía Judicial en la Práctica
la vida, sino también como una de las prácticas que violan en mayor
o menor grado todos los derechos fundamentales de las personas
(Comisión Andina de Juristas, 1999, p. 46).
En similar dirección, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que las desapariciones forzadas implican una
violación múltiple, a la vez que continuada, de numerosos derechos
esenciales de la persona humana, de manera especial del derecho a
la libertad personal, por cuanto constituye un caso de privación
arbitraria de la libertad que vulnera además el derecho del detenido
a ser conducido sin demora ante un Juez y a interponer los recursos
adecuados para controlar la legalidad de su detención. Vulnera
también el derecho a la integridad personal, por cuanto el aislamiento
prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la
víctima representan, por sí mismas, formas de tratamiento cruel e
inhumano, que constituyen lesiones a la integridad psíquica y moral
de la persona y del derecho de todo detenido al respeto de la dignidad
inherente al ser humano. También constituye una flagrante violación
del derecho a la vida, por cuanto la práctica de las desapariciones ha
implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos en secreto y
sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con la
finalidad de no dejar ningún tipo de huella de la comisión del cri-
men y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez).
A diferencia de las ejecuciones arbitrarias, en donde el Estado sólo
está obligado a identificar a los autores y procesarlos por homicidio,
en las desapariciones forzadas le corresponde al Estado averiguar el
paradero y destino de la víctima. Si se establece que ha fallecido,
debe procesar y castigar a los autores materiales e intelectuales de tal
hecho (Comisión Andina de Juristas, 1999, p. 48).
45
La prohibición de desaparición forzada cobra un significado
adicional si se tiene en cuenta que para la Corte Constitucional, “el
Título II de la Carta Política relativo a los derechos, las garantías y
46. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
los deberes, -del cual forma parte el artículo 12 Superior que prohíbe
la desaparición forzada-, no implica únicamente deberes de
1.5.3. Prohibición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas
abstención a cargo del Estado sino que fundamentalmente demanda
y degradantes
una labor efectiva de parte suya orientada hacia su protección,
garantía, respeto y promoción” (Sent. C-317 de 2002), lo cual implica
un mandato para los funcionarios públicos y desde luego para quienes
ejercen funciones de policía judicial.
Se garantiza este derecho en el artículo 12 de la Constitución
Política de 1991, al señalar que “nadie será sometido a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Si bien no existen criterios objetivos para distinguir entre la
tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
resulta importante resaltar que éstos se diferencian de la tortura,
en tanto no buscan producir en una persona sentimientos de temor,
angustia, inferioridad, humillación o doblegar su resistencia física
o moral.
La expresión tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes debe
entenderse de tal forma que abarque la más amplia protección posible
contra todo tipo de abusos, sean físicos o mentales incluido el de
mantener a una persona en condiciones que le priven, temporal o
permanentemente del uso de sus sentidos, como la vista o la audición,
En el caso “Las Mercedes” los funcionarios infligieron una serie de
o de su idea del lugar en que se encuentra o del transcurso del tiempo.
Asimismo, puede considerarse como una forma de degradación
inducir a una persona a cometer actos contrarios a su moral, e incluso,
contra sus valores culturales (Comisión Andina de Juristas, 1999,
46
pp. 67-68).
tratos inhumanos, crueles y degradantes al llevar a los capturados a
47. Policía Judicial en la Práctica
un sitio aislado, mantenerlos incomunicados y propinarles dolores
físicos, trasgrediendo así los procedimientos debidos.
El artículo séptimo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
los Derechos Humanos9, prohíben las torturas y las penas o tratos
Políticos, al igual que la Constitución Política de Colombia en su
artículo 12 y los demás Instrumentos Internacionales de protección a
Comité de Derechos Humanos10 ha dicho que incluso en situaciones
1.5.4. Igualdad ante la Ley
crueles, inhumanos o degradantes. Respecto a esta normatividad el
como finalidad proteger la integridad y dignidad de las personas11.
excepcionales no es posible suspender estas disposiciones que tienen
La no discriminación, junto con la igualdad ante la Ley y la igual
Humanos12.
protección de la Ley sin ninguna discriminación, constituye un
principio básico y general relativo a la protección de los Derechos
La igualdad ante la Ley (Const. Pol., art. 13; CPP, art. 4) asegura
que todos los ciudadanos estén sometidos a un mismo sistema
jurídico y a las mismas normas. Así, el Estado ha de asegurar que
9
Principalmente se cuenta con: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 1,
25 y 26. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 4, y 10. Convención
todas las personas sean iguales ante la Ley y que reciban el mismo
Americana sobre Derechos Humanos, Artículos 5 y 27.
tratamiento e igual protección. A la vez, ha de brindar un trato
10
El Comité de Derechos Humanos fue creado a través del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos Artículo 28.
distinto a aquellos que se encuentren en una situación de hecho o
de derecho diferente (Bernal y Montealegre, 2004, p. 34).
11
Compl. Observación General No 7, relativa a las torturas y las penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Adoptada durante el 16 periodo de sesiones. 1982. Esta observación
fue remplazada por la Observación general número 20 aprobada en el 44 periodo de sesiones
1992.
12
Compl. Observación General número 18, relativa a la no discriminación. Aprobada en el
37 período de sesiones. 1989.
47
48. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La igualdad normativa ha de estar respaldada en una igualitaria
aplicación de la Ley. La Carta ha señalado algunas razones de trato
diferencial que se consideran principales como son el sexo, la raza, la
religión, el origen nacional o familiar, la lengua, la opinión política o
filosófica entre otras, pues razones históricas señalan que tales
motivos han estado detrás de formas de trato discriminatorio (Bernal
1.5.5. Derecho a la intimidad
y Montealegre, 2004, p. 35).
En tal sentido los funcionarios de Policía Judicial están obligados
a tratar con igualdad a las diferentes personas personas sobre los
cuales recaigan sus actuaciones.
El derecho a la intimidad personal y familiar encuentra suficiente
sustento normativo en la Constitución Política de Colombia que le
(Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 12)13.
otorga el carácter fundamental (art. 15; CPP, art. 14) y en los diferentes
Instrumentos Internacionales de protección de los Derechos Humanos
La palabra intimidad se emplea para hacer referencia al conjunto
de actos, situaciones o circunstancias que por su carácter
personalísimo no se encuentran, por regla general o de ordinario,
expuestos a la curiosidad y a la divulgación (Malo Garizabal, 1995,
p. 59). El derecho a la privacidad protege tanto a la intimidad de la
persona como la de su familia y comprende la libertad del individuo
para conducirse en determinados espacios y tiempos, libre de
perturbaciones ocasionadas por terceros, así como la facultad de
13
Compl. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 5. Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 17. Convención Americana sobre
defenderse de la divulgación de hechos privados.
Derechos Humanos, Artículos 11 y 14.
La intimidad ha sido entendida por la Corte Constitucional como
48
el área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente
49. Policía Judicial en la Práctica
puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular
o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de
sus funciones y de conformidad con la Constitución y la Ley (Corte
Constitucional, Sent. T-696 de 1996).
En cuanto a la inviolabilidad del escenario íntimo, toda persona
tiene derecho a que el Estado o los particulares no ingresen o
permanezcan en su domicilio a menos que cuenten con su
consentimiento o en casos sumamente excepcionales.
La Corte Constitucional ha manifestado que—“el núcleo esencial
del derecho a la intimidad, supone la existencia y goce de una órbita
reservada en cada persona, exenta del poder de intervención del
Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita
a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual
y cultural” (Sent. T-787 de 2004).
Ahora bien, en aras de indagar el fundamento de este derecho, la
Corte Constitucional ha manifestado que son cinco los principios que
sustentan la protección del derecho a la intimidad, y sin los cuales, se
perdería la correspondiente intangibilidad del contenido garantista
de la inmunidad del individuo frente a la innecesaria injerencia de
los demás. Ellos se clasifican y explican en los siguientes términos:
El principio de libertad, según el cual, los datos personales de
un individuo, sólo pueden ser registrados o divulgados con el
consentimiento libre, previo, expreso o tácito del titular, a menos
que el ordenamiento jurídico le imponga la obligación de relevar
dicha información, en aras de cumplir un objetivo
constitucionalmente legítimo (…). El principio de finalidad, el
cual se expresa en la exigencia de someter la recopilación y
49
divulgación de datos, a la realización de una finalidad
constitucionalmente legítima (…). De conformidad con el
principio de necesidad, la información personal que deba ser
objeto de divulgación, se limita estrechamente a aquella que
50. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
guarda relación de conexidad con la finalidad pretendida
mediante su revelación. (…). Adicionalmente, el principio de
veracidad, exige que los datos personales que se puedan
divulgar correspondan a situaciones reales y, por lo mismo, se
encuentra prohibida la divulgación de datos falsos o erróneos.
Por último, el principio de integridad, según el cual, la
información que sea objeto de divulgación debe suministrarse
de manera completa, impidiendo que se registre y divulgue
datos parciales, incompletos o fraccionados. (Sent. T-787 de
2004).
Como se observará en desarrollo del Módulo, a cada uno de los
anteriores principios sobre los cuales se cimienta el derecho a la
intimidad, corresponde una o varias actuaciones propias del
ejercicio de las funciones de policía judicial cunado no a todas, de
manera transversal. Por ejemplo, tratándose del num. 2º del Art.
2º del Acto Legislativo O3 de 2002, que modificó el Art. 250 de la
Constitución Política, conforme el cual la Fiscalía General de la
Nación debe: “Adelantar registros allanamientos, incautaciones e
1.5.6. Derecho a la libertad personal
interceptaciones de comunicaciones (…)”, se evidencia su relación
con el principio de libertad dado que dicha actuación requiere el
consentimiento del morador (Código penal, art. 32) y así
sucesivamente, se continúan entretejiendo las actuaciones y los
principios que las han de orientar.
La libertad es considerada a la vez que un valor un derecho fun-
14
Compl. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 1 y 25.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 4, 9 y 11. Convención Ameri-
damental y por lo mismo goza de una amplia consagración normativa
cana sobre Derechos Humanos, Artículo 7.
(Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 3 y 9)14.
a nivel constitucional (Const. Pol., arts. 13 y 28; CPP, art. 2) y en los
instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos
50
51. Policía Judicial en la Práctica
Contemporáneamente la libertad se desagrega en una amplia gama
de libertades: libertad de expresión, de religión, de tránsito (Bernales
Ballesteros, 1996, p. 139), dentro de este conjunto se encuentra la
libertad personal que comprende la posibilidad y el ejercicio positivo
de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones
individuales que no pugnen con los derechos de los demás ni entrañen
la existencia de una orden de captura como en el caso “Las Mercedes”
abuso de los propios, como la proscripción de todo acto de coerción
física o moral que interfiera o suprima la autonomía de la persona
sojuzgándola, sustituyéndola, oprimiéndola o reduciéndola
indebidamente (Corte Constitucional, Sent. C-774 de 2001).
1.5.7. El derecho a un debido proceso
Así, si bien la libertad personal puede ser restringida en virtud a
en ningún evento habrá lugar a acto alguno de coacción física o moral
que exceda los límites señalados por los instrumentos de protección
de los derechos.
En desarrollo del poder que, por mandato constitucional, tiene el
Estado de administrar justicia, se señalan una serie de limitaciones o
cánones que no pueden desconocerse en el ejercicio de tal actividad.
Así, se perfila como principio fundamental el “debido proceso”, el cual,
según el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (art. 14), se
refiere al derecho que tiene toda persona de ser oída públicamente y con
las garantías debidas en la sustanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de carácter civil. Similar disposición se encuentra
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8), aunque
en esta se amplía el ámbito de aplicación de tales garantías, precisándose
que las mismas deben ser aplicadas, además en la resolución de todo
51
proceso laboral, fiscal o de cualquier otra índole. En ambas disposiciones,
los instrumentos internacionales mencionados señalan, asimismo, que
el tribunal que decida la controversia debe ser competente, independiente
e imparcial.
52. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por su parte, la Constitución Política15 prescribe que “el debido
proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas” (art. 29). En virtud de tal disposición, se reconoce al
principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las
funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas,
razón por la cual, están obligadas a respetar las formas propias de
cada juicio, a asegurar la efectividad de todas aquellas normas que
permitan a los administrados presentar, solicitar y controvertir
pruebas, a permitir la impugnación de las sentencias que se dicten
en su contra y en últimas, a garantizar el ejercicio efectivo de los
derechos de defensa y de contradicción.
Ahora bien, por precepto constitucional se tiene que toda prueba
obtenida con violación al debido proceso es ilegal.
Ésta fórmula, bajo el esquema de la ley 906 de 2004, indica que
toda prueba ilegal o ilícita debe ser excluida del proceso. Ahora bien,
qué se entiende por prueba ilícita y qué por prueba ilegal.
En cuanto a la prueba ilícita, la Corte Suprema ha sido clara al
indicar que por prueba ilícita se entiende a aquella que se ha obtenido
con vulneración de los derechos fundamentales de las personas, en-
tre los que se cuentan la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la
no autoincriminación, la prohibición de ser obligado a declarar con-
tra su cónyuge, compañero permanente consanguíneo o afín, y
además, aquellas pruebas en cuya producción, práctica y aducción
se somete a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes,
sea cual fuere el género o la especie de la prueba así obtenida.
15
Constitución Política de Colombia. Art. 29.
Ahora bien, se predica como consecuencia indubitable frente a la
existencia de una prueba ilícita su exclusión, ello implica que no puede
52
hacer parte de los elementos de convicción que el juez valore a fin de
adoptar la decisión en el asunto sometido a su conocimiento, sin que
53. Policía Judicial en la Práctica
pueda anteponer su discrecionalidad ni la prevalencia de los intereses
sociales. Además, en cada caso en particular de conformidad con la
Constitución y las leyes se debe determinar si excepcionalmente
subsiste alguna de las pruebas derivadas de una prueba ilícita, o si
corren la misma suerte que ésta (Corte Suprema de Justicia. 2006.
Rad. 21529).
En cuanto a prueba ilegal, se predica su existencia cuando en su
producción, práctica o aducción se incumplen los requisitos legales
esenciales, caso en el cual debe ser excluida, como lo indica el artículo 29
Superior.
La decisión de la exclusión de la prueba debe estar supeditada a
un análisis meticuloso, porque no toda omisión en el cumplimiento
de las formalidades autoriza la exclusión de la prueba, es necesario
que el requisito omitido sea de carácter esencial y tenga una incidencia
trascendental sobre el debido proceso (Corte Suprema de Justicia.
2006. Rad. 21529).
La consecuencia que se predica frente a la existencia de pruebas
ilegales es su exclusión, pero no afecta la validez de la actuación
procesal, simplemente el juez deberá separarla del acervo probatorio
sobre el cual tomará su decisión.
Las anteriores consideraciones deben estar encaminadas a
reflexionar sobre la importancia máxima frente al proceso del actuar
de los funcionarios de policía judicial, puesto que son ellos quienes
en las labores investigativas recolectan los elementos materiales
probatorios que luego servirán para adoptar decisiones por parte del
Juez de Control de Garantías, o, que se convertirán en las pruebas
que sustentarán la decisión sobre la responsabilidad del sujeto que
53
adopte el juez de conocimiento.
Es máxima la importancia porque de los mecanismos a través de
los cuales se obtuvieron los elementos materiales probatorios
54. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
1.5.8. Derecho a no auto incriminarse
depende, en gran medida, su aceptación o exclusión por parte del
juez, lo que implica que un proceso puede frustrarse en sus resultados
como consecuencia de una mala actuación, de un exceso u omisión,
por parte de los funcionarios encargados de adelantar la investigación.
Tanto el Derecho Internacional de los Derecho Humanos16, como
la Constitución Política de Colombia (art. 33) y el Código de
Procedimiento Penal (art. 8, lit. a. y art. 303 num. 3) en sus normas
rectoras establecen claramente como parte integral del derecho a la
defensa los derechos a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni
En el caso “Las Mercedes” se evidencia una flagrante vulneración a
contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad y a
no auto incriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero
permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o civil, o segundo de afinidad.
este principio toda vez que los indiciados fueron obligados a declarar
contra sí mismos y contra sus consanguíneos en tercer grado,
utilizando malos tratos y fuerza indebida. En lugar del empleo de la
fuerza los funcionarios debieron informar a los sujetos las ventajas
procesales y de reducción de la pena que conlleva la colaboración
con la justicia, y que si bien tienen derecho a guardar silencio frente a
la incriminación a sus familiares pueden renunciar al mismo en caso
de poseer información.
16
Compl. Estatuto de Roma. Artículo 55, Numeral 1, Literal a. Pacto Internacional de Derechos
Este derecho puede ser renunciado siempre y cuando se trate de
civiles y políticos. Artículo 14, Numeral 3, Literal g.
una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente
informada, en este evento se requiere siempre el asesoramiento de
54
un abogado defensor (CPP, art. 8, lit, l).
55. Policía Judicial en la Práctica
1.6. Ponderación en la actividad procesal
La ponderación consiste en la necesidad de sopesar dos principios
cuando entran en colisión en un caso concreto para determinar cual
de ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas, y, por
tanto, cual de ellos determina la solución para el caso.
En conclusión ponderar es determinar cual es el peso especifico
de los principios que entran en colisión y aplicar el más conveniente,
siempre que no haya un amplio grado de afectación para ninguno
de los dos principios.
Siempre que el Fiscal o el Juez deban ponderar, tienen la obligación
de establecer en qué grado están afectados, y por lo tanto, cuál es el peso
de los principios que resultan relevantes en el caso concreto, para saber
cual de ellos predomina y explicar las razones por las cuales a realizado
tal ponderación.
Esta ponderación la establece el nuevo Código de Procedimiento
Penal y debe aplicarse por lo menos: i) siempre que se afecte un
derecho fundamental, y ii) Cuando se aplica el principio de
oportunidad.
Para ponderar la afectación de los derechos fundamentales se debe
tener en cuenta la intensidad de la afectación en el derecho, la cual
debe ser proporcionada a la gravedad del delito y a los beneficios
1.7. Principio de proporcionalidad
que con ella se obtendrán en el proceso penal.
La Fiscalía y la Policía Judicial al actuar en situaciones que no requieren
orden judicial deben hacer una ponderación proporcionada cuando estas
medidas afectan los derechos fundamentales de las personas.
55
Este principio cumple la función de estructurar el procedimiento
interpretativo para la determinación del contenido de los derechos
56. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
fundamentales que resulta vinculante para el legislador y para la
sustentación de las decisiones de control constitucional de las leyes
(Bernal, 2003, pp. 75 y ss.)
El principio de proporcionalidad Implica un equilibrio ideal o
valorativo entre el delito y la pena (Tribunal Constitucional de
España, Sent. 136 de 1999) que se ve plasmado por el legislador
en la formulación de la ley penal (proporcionalidad abstracta) o
por el Juez en la implantación de la pena concreta en el caso con-
creto (proporcionalidad concreta.)El principio de proporcionalidad
rechaza la imposición de penas que carezcan de toda relación
valorativa con el hecho delictivo. Así pues, el principio de
proporcionalidad supone el rechazo del establecimiento de
1.8. Necesidad
conminaciones penales e imposición de penas que carezcan de toda
relación valorativa con el hecho delictivo, más aun, el principio
de proporcionalidad, por formar parte de la idea de justicia.
Implica no sólo la “prohibición de exceso” si no también un nivel
mínimo que se debe respetar.
Corte Constitucional es por sí la ultima ratio, es decir, que solamente
El principio de necesidad en materia penal se refiere a que la
aplicación del derecho penal y la sanción punitiva o pena, deben
emplearse sólo como último recurso, es decir, cuando no haya otras
instancias del de Derecho u otro tipo de medidas que sean suficientes
1.9. Razonabilidad
para proteger el bien jurídico tutelado por la ley, como lo señala la
se acuda a aquellos “cuando los demás instrumentos han demostrado
no ser idóneos para proteger un bien jurídico fundamental” (Sent. C-
897 de 2005).
56
El principio de razonabilidad “hace relación a que un juicio,
raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la
57. Policía Judicial en la Práctica
equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica
una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su
conveniencia o necesidad” (Corte Constitucional, Sent. C-530 de 1993).
Así, la razonabilidad resulta ser un modulador de la actividad
procesal en la medida en que determina la coherencia de una decisión
con las normas constitucionales, de tal forma que en desarrollo de
un proceso penal “no basta con que se persiga una finalidad
cualquiera: ha de ser una finalidad constitucionalmente admisible o,
dicho con otras palabras, razonable” (Corte Constitucional, Sent. C-
530 de 1993).
57
58. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1
1. Marque con una X la respuesta correcta
A. Este principio implica un equilibrio ideal o valorativo
entre el delito y la pena que se ve plasmado por el legislador
en la formulación de la ley penal o por el Juez en la
implantación de la pena concreta en el caso concreto
a. Necesidad
b. Proporcionalidad
c. Congruencia
d. Razonabilidad
B. La posibilidad y el ejercicio positivo de todas las acciones
dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales
que no pugnen con los derechos de los demás ni entrañen
abuso de los propios, es:
a. Derecho a la libertad
b. Derecho a la igualdad
c. Derecho al libre desarrollo
d. Derecho al debido proceso
C. Otorgarle a los tratado internacionales de protección a los
derechos humanos rango constitucional, es parte de los
postulados de:
a. Derecho Internacional Humanitario
58
b. Derecho Internacional de los Derechos Humanos
c. Bloque de constitucionalidad
d. Constitucionalización de los derechos
59. Policía Judicial en la Práctica
2. Desarrolle el siguiente cuadro en el que para ítem se debe
valorar su relación con los demás, y finalmente haga un
análisis integral de todos los ítems frente a la calidad del
servicio de la Policía Judicial
Relación
Constitución Política
Bloque de Constitucionalidad
Derechos Fundamentales
Garantías Constitucionales
3. Realice un ensayo cuyo tema sea la incidencia de los
Principios Constitucionales en la actuación de los
funcionarios de Policía Judicial.
4.Establezca las diferencias entre los principios de
proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.
5. Explique qué significa un “trato distinto” como
presupuesto del derecho a la igualdad ante la ley.
59
60. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
6. Realice un mapa conceptual en el que relacione los
conceptos expuestos en la unidad.
60
63. Policía Judicial en la Práctica
Referencias
ity”, En: Manuel Jaen V allejo, “Derechos Fundamentales del proceso
Penal”, Prólogo, Bogotá,Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez, 2004.
American Psychological Association (2006), Manual de Estilos para
publicaciones. Ciudad de México: Ed. Manual Moderno.
Alexy, R. (2003) “Constitucional Rights, Balancing, and Rational-
Bernal, J. y Montealegre, E. (2004) El Proceso Penal. Bogotá:
Bernal Pulido, C. (2003) El principio de proporcionalidad y derechos
fundamentales. Madrid: Centro de estudios políticos y
Bernales Ballesteros, E. (1996) La Constitución de 1993. Lima:
Universidad Externado de Colombia.
constitucionales.
Comisión Andina de Juristas (1999) Protección de los Derechos
Humanos. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario.
Instituto de Constitución y Sociedad.
Código de Procedimiento Penal.
Constitución Política de Colombia
Convención Americana de Derechos Humanos.
Corte Constitucional (2006) Sentencia C-111. M.P. Rodrigo Escobar
Gil
63
Corte Constitucional (2005) Sentencia C-897. M.P. Manuel José
Cepeda
64. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Corte Constitucional (2005) Sentencia C-799. M.P. Jaime Araujo
Rentería
Corte Constitucional (2005) Sentencia C-684, M.P. Marco Gerardo
Monroy Cabra
Corte Constitucional (2005) Sentencia T -792. M. P. Clara Inés
Vargas
Corte Constitucional (2003) Sentencia C-150. M.P. Manuel José
Cepeda Espinosa.
Corte Constitucional (2002) Sentencia. C-317. M.P.: Clara Inés
Vargas
Corte Constitucional (2001) Sentencia C-1319. M.P.: Rodrigo
Uprimy Yepes.
Corte Constitucional (2001) Sentencia T -702. M.P. Marco Gerardo
Monroy
Corte Constitucional (2001) Sentencia C – 774. M.P.
Rodrigo Escobar Gil
Corte Constitucional (2001) Sentencia T-1319.
Corte Constitucional (1999) Sentencia C-708. M.P.
Álvaro Tafur Galvis
Corte Constitucional (1999) Sentencia C-582. M.P.
Alejandro Martínez C.
64
Corte Constitucional (1999) Sentencia T-588. M.P.: Eduardo
Cifuentes Muñoz
65. Policía Judicial en la Práctica
Corte Constitucional (1998) Sentencia C-400. M.P.: Alejandro
Martínez Caballero
Corte Constitucional (1997) Sentencia C-658.
Corte Constitucional (1997) Sentencia C-578. M.P.: José Gregorio
Hernández
Corte Constitucional (1997) Sentencia C-358. M.P.
Eduardo Cifuentes M.
Corte Constitucional (1996) Sentencia T – 696. M.P.
Fabio Morón Diaz
Corte Constitucional (1995) Sentencias C-225, M.P.: Alejandro
Martínez Caballero
Corte Constitucional (1993) Sentencia C-530. M.P.
Alejandro Martínez C.
Corte Constitucional (1992) Sentencia T-406. M.P. Ciro Angarita
Barón.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 29 de
Julio de 1988. Caso Velásquez Rodríguez.
Corte Suprema de Justicia. (2006). Sentencia del 7 de septiembre.
Rad. 21529. M.P.: Javier Zapata Ortiz
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
65
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas.
66. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Malo Garizabal, M. (1995) Estudios sobre Derechos Fundamentales.
Declaración Universal de Derechos Humanos
O¨Donell, D. (1986) Protección Internacional de los Derechos Humanos.
Estatuto de Roma.
Organización de las Naciones Unidas. Observación General No 7,
Serie. Textos de divulgación, núm. 11. Bogotá: Defensoría del
Pueblo.
Lima: Comisión Andina de Juristas.
(1992) Observación General No. 16
(1989) Observación General No. 18,
adoptada durante el 16 periodo de sesiones. 1982. Remplazada
por la Observación general número 20 aprobada en el 44 periodo
de sesiones 1992.
(1982) Resolución 37/189
Roxin, C. (2000) Derecho Procesal Penal, Buenos Aires,
(1986) Resolución 1982/7
Saavedra Rojas, E. (1995) Constitución, Derechos Humanos y Proceso
Penal, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Editores del Puerto.
66
Tribunal Constitucional de España (1999) Sentencia 136.
67. Policía Judicial en la Práctica
UNIDAD 2
POLICÍA JUDICIAL
Objetivo General
Objetivos específicos
Definir la función de Policía Judicial, así como distinguir su
estructura general, de tal forma que se reconozcan los órganos que
ejercen esta función de manera permanente, supletoria o transitoria
y el momento en el cual inicia su actuación.
• Definir con suficiencia el concepto de Policía Judicial e inferir
67
las funciones que son de su competencia, con lo cual el
funcionario tendrá la claridad acerca de la naturaleza de sus
funciones y por ende podrá delimitar su relación con otros
órganos en particular con la Fiscalía.
68. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
• Asimilar las implicaciones disciplinarias y penales que acarrea
el desconocimiento o la inobservancia de las funciones propias
de Policía Judicial, de tal suerte que tras la finalización de la
unidad el funcionario habrá formado un criterio suficiente para
saber en casos concretos que actuaciones le pueden acarrear
sanciones de diferentes índoles.
• Aplicar al desarrollo de sus funciones los postulados que
Caso Base
diferencian la función preventiva ejecutada por la Policía
Nacional y la investigativa a cargo de la Policía Judicial. Así, una
• Caso Piratería17
vez finalizada la Unidad, el discente obtendrá un manejo más
claro acerca de la relación de su función con la de otras
instituciones, en particular, la Policía Nacional.
El 24 de agosto del 2005, a eso de las 3:30 de la tarde, en la Carrera
14 entre Calles 18 y 19 de Santa Rosa de Cabal, al practicársele registro
personal al señor BRAULIO ANTONIO ÁLVAREZ RIVERA, por
parte de agentes policiales le fueron halladas 57 películas de video y
32 discos compactos, mercancía que de acuerdo con el estudio pericial,
no posee las características de impresión y calidad que identifican
los originales producidos por las casas disqueras y cinematográficas,
por lo que fue capturado.
Dado el estado de flagrancia en que se sorprendió al infractor, los
17
Caso basado en: Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, Sentencia 25583, M.P.
agentes del orden lo aprehendieron, y lo pusieron a disposición del
Sigifredo Espinosa Pérez.
Fiscal, quien solicitó audiencia para legalizar la captura y el material
decomisado, ante el Juez con funciones de Control de Garantías de
68
Santa Rosa de Cabal, el funcionario judicial las declaró ajustadas a la
legalidad el 26 de agosto de 2005.