Contrato de distribución independiente no exclusivo
1. CONTRATO DE MIEMBRO INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE KLOB
S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO “LA EMPRESA”) Y POR OTRA PARTE, COMO MIEMBRO
INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO LA PERSONA CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE HAN
SUBSCRITO PERSONALMENTE Y CERTIFICADO POR EL MISMO, DENTRO DE LA PÁGINA WEB DE LA
EMPRESA (EN LO SUCESIVO “EL MIEMBROEL MIEMBRO”); ACTO JURÍDICO QUE SUJETAN AL
TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Declara “LA EMPRESA”:
Por conducto de su representante ser una sociedad constituida de acuerdo con las leyes
mercantiles de la República Mexicana, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, registrado bajo Folio
Electrónico número 49871*1, y que se dedica entre otras actividades a la importación, fabricación
y comercialización de herramientas financieras y productos de necesidad cotidiana.
2.- Declara “EL MIEMBROEL MIEMBRO”:
2.1. Ser una persona física o moral, constituida de conformidad con las Leyes
mexicanas e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos de la legislación
fiscal aplicable a las actividades que va a desarrollar, cuyos datos de identificación se han subscrito
con anterioridad a la firma del presente Contrato en la Página Web de LA EMPRESA
www.klob.com.mx.
2.2. Manifiesta que LA EMPRESA que le ha ofrecido ganancias o ingresos garantizados
por la celebración del presente Contrato, mismos que serán regidos conforme al “Plan de
Recompensas” vigente, así como al “Simulador”, el cual, podrá garantizar las ganancias o ingresos
siempre y cuando EL MIEMBROEL MIEMBRO cumpla a detalle con los datos indicados en el mismo.
2.3. Manifiesta EL MIEMBROEL MIEMBRO que realizará su actividad de
comercialización de los Productos con sus propios medios;, es decir, con sus oficinas, mobiliario,
vehículos, personal, etc., por lo que no es, ni en el futuro lo será, empleado o dependiente
económico de LA EMPRESA, ni tampoco su propio personal será considerado empleado o
dependiente económico de LA EMPRESA, por lo que EL MIEMBROEL MIEMBRO reconoce que LA
EMPRESA no tiene ninguna responsabilidad legal al respecto, comprometiéndose en consecuencia
a sacar en paz y a salvo a LA EMPRESA de cualquier contingencia legal que pudiera derivarse por el
personal propio de EL MIEMBROEL MIEMBRO.
2. 2.4. Continua manifestando EL MIEMBROEL MIEMBRO que aAcepta las “Políticas y
Procedimientos”, el “Plan de Recompensas”, el cual deberá de aplicarse conforme al tTipo de
Miembro de su suscripción así como de la cCapacidad del mismo, el “Código de Ética de los
Miembros” y demás reglas de LA EMPRESA para la venta y comercialización de los pProductos de
la misma, todos los cuales han sido ya anteriormente de su conocimiento y aceptados; además de
estar a su plena disposición en la pPágina Web en de Internet bajo en la dirección electrónica
www.klob.com.mx y sus páginas relacionadas, las cuales podrán ser modificadas por LA EMPRESA
en cualquier momento y estará a disposición de el MIEMBROEL MIEMBRO, en las “oficinas
virtuales” (Herramienta de venta), sin necesidad de ser notificado con anterioridad. En caso de
que EL MIEMBROEL MIEMBRO no llegase a estar de acuerdo con cualesquiera de ellas, podrá dar
por terminado el presente contrato mediante comunicación por escrito dirigidao a la persona
indicada con quince (15) días de anticipación, siempre y cuando EL MIEMBRO haya cumplido con
cualquiera de sus obligaciones asumidas al amparo del presente contrato.
2.5. Que EL MIEMBROEL MIEMBRO reconoce la personalidad que ostenta el
apoderado de LA EMPRESA en este instrumento y que bajo Protesta de decir la verdad, certifica
que los datos con los cuales se identifica son reales, misma cCertificación que además se anexa al
final del presente.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan el Contrato de Miembro Independiente No Exclusivo que
se consigna en las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA (MIEMBRO INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO): LA EMPRESA otorga una Membrescía No
Exclusiva al MIEMBRO que suscribe el presente contrato, con el único objeto de que éste último
pueda comercializar los Productos de LA EMPRESA, entre el público en general, sin otorgarle
ningún tipo de exclusividad en cuanto a la comercialización de los mismos en alguna zona
geográfica, además de poder promover nuevas mMembrescías a terceras personas en los mismos
términos otorgados al MIEMBRO, todo lo anterior, se llevará de manera totalmente independiente
a LA EMPRESA, por lo que no será considerado en ningún momento como representante,
apoderado, mandatario dependiente, trabajador, empleado o cualquier tipo de factor de la
misma.
3. SEGUNDA (MIEMBRO INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO ACTIVO): Se considera como miembro
independiente no exclusivo activo tal a aquel el Miembro MIEMBRO que haya realizado una
orden de compra por un mínimo de USD$50 (cCincuenta dólares, 00/100 moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América) durante un período de (1) un mes y lo continúe haciendo por
períodos sucesivos iguales. Aquel Miembroel MIEMBRO que no posea tal carácter, será
considerado inactivo y pederá la posibilidad de ser considerado por LA EMPRESA en su “Plan de
Recompensas”, el que podrá a juicio de LA EMPRESA asignarse a EL MIEMBRO que haya
promovido a quien resulte ser considerado como inactivo. Todo lo pasado, conforme al “Plan de
Recompensas” ya aceptado por EL MIEMBROEL MIEMBRO.
TERCERA (NUEVOS INTEGRANTES): EL MIEMBROEL MIEMBRO acepta que LA EMPRESA lo inscriba
en su “Rregistro de Miembros Activos” para la República Mexicana. El nuevo miembro tendrá la
facultad de proponer y presentar a LA EMPRESA personas que se deseen unir a la misma como
miembros independientes no exclusivos, en el entendido de que si LA EMPRESA los acepta como
tales, pasarán a integrar las líneas de patrocinio descendentes y el grupo comercial de el
miembroEL MIEMBRO que los haya presentado, tomando de esta forma los beneficios ya
indicados y aceptados anteriormente en el “Plan de Recompensas” referente a “Patrocinar” a
nuevos miembros.
CUARTA (RELACIÓN CONTRACTUAL DE LAS PARTES): Las partes expresamente declaran y acuerdan
que su relación bajo el presente contrato, es y será en todo momento de naturaleza mMercantil
entre dos personas independientes, y no por lo que no se podrá interpretar como una relación
laboral, de asociación, de sociedad, de franquicia, de agencia, de representación, de dependencia
o cualquier otra relación diferente a lal arreglo definición de “ Miembro Independiente No
Exclusivoa”, expresamente acordado en el presente Contrato. En virtud de lo anterior, EL
MIEMBROEL MIEMBRO no podrá ostentarse, declarar, implicar o de cualquier manera o en forma
algunaforma, hacer creer a cualquier persona que es un empleado o funcionario de LA EMPRESA,
sino exclusivamente un “Miembro Independiente No Exclusivo” para la venta de los pProductos de
LA EMPRESA. EL MIEMBROEL MIEMBRO no podrá celebrar y no tendrá autorización o facultad
alguna para obligar a LA EMPRESA, bajo ningún contrato o arreglo alguno o de otra forma, a
asumir cualquier obligación a nombre o representación de la misma, sin el consentimiento previo
y por escrito de los representantes legales autorizados por esta.
Por lo que además, las partes manifiestan y aceptan que la celebración del presente no implica
una subordinación ni prestación de ninguna clase de servicios, por lo que entre ellos, jamás se
creará o realizará una relación de dependencia de trabajo entre ambas partes.
4. QUINTA (OBLIGACIONES FISCALES DEL MIEMBROEL MIEMBRO): EL MIEMBROEL MIEMBRO declara
expresamente y conviene ante LA EMPRESA, que el régimen fiscal bajo el cual se encuentra
registrado y señalado dentro de las “DECLARACIONES” del presente le permite llevar a cabo las
actividades previstas en el presente cContrato. Por lo anterior, EL MIEMBROEL MIEMBRO,
expresamente conviene y se obliga a cubrir los pagos y perjuicios que lleguen a causar a LA
EMPRESA, a sus accionistas, consejeros, administradores, funcionarios, apoderados, etc., en razón
del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas al amparo del presente Contrato.
EL MIEMBROEL MIEMBRO declara expresamente que de ser necesario por así ser considerado por
LA EMPRESA y a petición de la misma, EL MIEMBROEL MIEMBRO deberá de hacer los cambios o
modificaciones al régimen fiscal por el cual fue aceptado. EL MIEMBROEL MIEMBRO acepta
expresamente que LA EMPRESA lleve a cabo la retención de las bonificaciones o cualquier otro
beneficio económico hasta que se haya cumplido con el cambio de régimen solicitado por LA
EMPRESA.
SEXTA (OTRAS OBLIGACIONES): En tanto el presente Contrato se encuentre en vigor, EL
MIEMBROEL MIEMBRO se obliga expresamente a lo siguiente:
A) En el caso de ser requerido así por LA EMPRESA, se obliga aa comprobar y entregar copias
certificadas, respecto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, fiscales, laborales o de
cualquier otra índole, como condición para la entrega de los “Productos” o para el recibo de
cualquier descuento, reembolso o beneficio.
B) A no hacer declaraciones, afirmaciones u ofertas que no correspondan a la realidad sobre los
productos, LA EMPRESA, sus políticas de ventas, descuentos, reembolsos y/o cualquier otra
política de operación de misma, cualquiera que sea el objeto pretendido y en especial con el
objeto de lograr la venta del pProducto o llevar a cabo la promoción de nuevos mMiembros.
C) A comercializar el pProducto entre el público en general en su carácter de consumidor final y no
comercializados en cualquier tipo de negocio, ya sean tiendas de autoservicio, centros
comerciales, incluyendo “stands” o islas en pasillos, revistas o publicaciones de ventas por
teléfono, sistemas de los denominados telemercadeo, ferias y otros similares, sin previa
autorización por escrito de LA EMPRESA mínimo con (3) tres días anticipación.
D) A abstenerse de reempaquetar o alterar de cualquier forma el envase etiquetado, su marca,
información o contenido de cualquier Producto, salvo que cuente con autorización expresa de LA
EMPRESA.
E) A conocer, respetar y hacer respetar las Políticas y Procedimientos de LA EMPRESA y elsu
Código de Ética de los Miembros, a las que estará obligadoa en todo momento, teniendo LA
EMPRESA el derecho de modificarlas o adicionarlas de acuerdo a las circunstancias en el momento
que esta lo considere oportuno; en caso de no estar de acuerdo, EL MIEMBROEL MIEMBRO,
5. tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato, siempre que lo notifique conforme a lo
acordado en el presente.
F) A abstenerse de preparar, imprimir, usar o vender cualquier material publicitario de
propaganda, recibos, contratos, manuales y demás documentación u otros medios, relacionados
con los Productos o con cualquiera de los planes, programas o políticas de LA EMPRESA, sin la
autorización escrita previa de LA EMPRESA.
G) A no comercializar o promover de cualquier forma productos similares o iguales a los
productos que comercializa LA EMPRESA.
H) A mantenerse informado en la página de Internet antes señalada de LA EMPRESA, de todo tipo
de publicidad, políticas, pProductos y demás información que en la misma se contenga y desde
ahora reconoce que los dibujos, fotografías, especificaciones son meramente con fines de
información general, por lo que en todo momento deberán dirigirse eal MIEMBRO y eal
adquiriente de los Productos, al Departamento de Soporte Técnico de LA EMPRESA.
I) Presentar a su clientela la oportunidad de negocio utilizando únicamente aquellos materiales e
impresos autorizados y suministrados por LA EMPRESA.
J) Mantener los más altos estándares de integridad, honestidad y responsabilidad en sus tratos
con la compañíaLA EMPRESA y con los otros miembros, acatando al respecto las Políticas y
Procedimientos, tal como aparece en la página electrónica de LA EMPRESA y que además podrá
ser solicitado en el departamento de atención de Klöb, señalando además que dicho documento
forma parte integrante de este contrato y manifiesta expresamente aceptar que LA EMPRESA se
ha reservado y tiene el derecho de modificar dichas partes integrantes del contrato total o
parcialmente cuando así lo estime conveniente, en cuyo caso comunicará por correo electrónico al
miembro las modificaciones que hayan sido implantadas.
SÉPTIMA (COMIENZO, DURACIÓN Y RENOVACIÓN): El presente Contrato iniciará sus efectos
cuando haya sido suscrito de conformidad por parte de EL MIEMBROEL MIEMBRO a través de la
aceptación (firma electrónica) que deberá realizar de manera expresa a través del portal de
Internet y página Web antes señalada de LA EMPRESA.
Su duración será de un año calendario, el cual podrá ser renovado o no a total discreción de LA
EMPRESA por las razones que la misma sugiera, mismas que tendrán que ser notificadas en un
plazo no menor a (5) cinco días de que se cumpla el término del mismo.
OCTAVA (DE LA TERMINACIÓN): El presente Contrato podrá darse por terminado por cualesquiera
de las partes mediante aviso por escrito dado a la otra parte con (15) quince días de anticipación a
6. la fecha de terminación anunciada, sin responsabilidad para la parte que da el aviso, salvo por lo
que hace a la necesaria liquidación de las operaciones pendientes a la fecha.
NOVENA (DE LAS NOTIFICACIONES): Cualquier notificación prevista en el presente Contrato
exceptuando la señalada en la Cláusula Décima Cuarta del presente, así como cualquier otra que
para su caso lo amerite a total discreción de LA EMPRESA, deberán de efectuarse por escrito en los
respectivos domicilios de las partes, mismo que ya ha sido señalado por EL MIEMBROEL MIEMBRO
en el “Formulario electrónico de Suscripción de Miembros” que se encuentra en la página
electrónica de LA EMPRESA.
OCTAVA (LIMITANTES): El presente contrato no limita en manera alguna la libertad de el
MIEMBROEL MIEMBRO de contratar con otras empresas o dedicarse al comercio de otros
productos distintos a los de LA EMPRESA. El miembroEL MIEMBRO se obliga a no exhibir ni
comercializar los productos de KLÖB en tiendas, comercios, ferias, mercados o en otros lugares de
venta al público salvo que se reciba autorización por escrito de la misma en un periodo no menor a
(3) tres días. La oOportunidad de nNegocio como tal, sSÍ podrá ser publicitada en el medio que
cada miembro decida con las finalidades de hacer más grande su equipo de trabajo, siempre y
cuando se sigan los lineamientos correspondientes a la imagen corporativa, al sistema gráfico de
LA EMPRESA y a los valores morales y éticos con los que la empresa comulga, además de estar
apegados a dDerecho en todo momento.
NOVENA (CESIÓN DE DERECHOS): Los derechos otorgados al MIEMBRO gracias aderivados de la
celebración del presente Contrato, además de los que se derivan de su inscripción en el registro de
Miembros de LA EMPRESA, son estrictamente personales y por tanto, no podrá cederlos o
traspasarlos de ninguna forma a ninguna otra persona física o moral sin el consentimiento previo y
por escrito de LA EMPRESA.
En el caso de que ocurra la muerte accidental del titular, se le sucederán todos los derechos que le
correspondan a quien haya sido designado para tales efectos ante LA EMPRESA y de manera
supletoria de conformidad con la sucesión que en su momento se denuncie de conformidad con
las leyes aplicables.
DÉCIMA (PROPIEDAD INDUSTRIAL): El MiembroEL MIEMBRO reconoce expresamente que:
A) El consejo de administración de LA EMPRESA como persona moral es y será el único titular,
licenciado o licenciante de cualquier derecho sobre las marcas, nombres comerciales, derechos de
7. autor, patentes, modelos industriales o cualesquier otro elementos sujetos de propiedad
industriala, bajo loas cuales se promueva o comercialice el pProducto, y que ésta por medio de las
personas con facultades suficientes para ello, sóolo otorgará licencias de uso en forma específica,
por lo que ningún derecho se entenderá otorgado en forma expresa o implícita de forma alguna al
MIEMBRO, sino es autorizado previamente por las personas con facultades suficientes en
representación el consejo de accionistas de LA EMPRESA.
B) El consejo de administración de LA EMPRESA como persona moral, es y será el único dueño,
licenciatario o licenciante del prestigio y buen nombre relacionado con la mencionada propiedad
industrial.
C) EL MIEMBROEL MIEMBRO no adquirirá ningún derecho, titulo o interés sobre dicha propiedad
industrial a menos que unel Representante legal con aprobación de la Asamblea General de LA
EMPRESA expresamente acuerde otra cosa.
DÉCIMA PRIMERA: (CONFIDENCIALIDAD): EL MIEMBROEL MIEMBRO se obliga a mantener en
absoluta confidencialidad toda aquella información ya sea verbal o escrita derivada de la relación
con otros Mmiembros o con LA EMPRESA, tal como la forma de comercializar los Productos,
volúmenes de ventas, autorizaciones otorgadas por LA EMPRESA, canales de distribución,
ingresos, utilidades, gastos, situación financiera, sistemas, etc., que causen o puedan causar daño
a LA EMPRESA o controversias entre los mMiembros, ya que es el ánimo de LA EMPRESA
mantener y salvaguardar la unidad e integridad de quienes colaboran en la distribución y venta de
sus productos.
También, EL MIEMBROEL MIEMBRO, reconoce que es fundamental en la promoción y venta de los
Productos de LA EMPRESA, el contenido de los cursos y seminarios que la misma imparte o
promueva a través de empresas afiliadas o terceras personas, por lo que no podrá reproducir
dicha información total o parcialmente, si no es con la aprobación previa y por escrito de LA
EMPRESA, puesto que todo lo anterior señalado ha sido desarrollada por LA EMPRESA.
El MiembroEL MIEMBRO se obliga a firmar cualquier tipo de carta de confidencialidad en caso de
ser requerida esta por LA EMPRESA, por cualquier caso que la misma lo considere prudente y
necesario.
DÉCIMA SEGUNDA (ADQUISCIÓN Y PAGO DE LOS PRODUCTOS): Las condiciones de venta serán
establecidas por LA EMPRESA de la siguiente manera:
A) EL MIEMBRO deberá utilizar página web de LA EMPRESA para la adquisición de productos por
medio de Internet, derivado de lo cual en la adquisición de los productos de LA EMPRESA
aplicará lo dispuesto en los artículos del 89 al 114 el Código de Comercio contenidos dentro
del Título Segundo respecto al comercio electrónico.
8. B) Al momento de la celebración del presente contrato, EL MIEMBRO recibirá una clave generada
por LA EMPRESA la cual será única, confidencial e intransferible. Lo anterior para efectos de
identificar a EL MIEMBRO en sus operaciones y pedidos de producto de manera única y
personal, además de cumplir con los requisitos establecidos por el Código de Comercio
respecto a la “firma electrónica” en el artículo 89. LA EMPRESA se responsabiliza por la
exclusividad, confidencialidad y personalización de la clave al momento de dar a conocer la
misma a EL MIEMBRO, una vez hecho esto utilizando los mecanismos adecuados para dicha
confidencialidad, EL MIEMBRO será el único responsable por mantener la confidencialidad de
la misma, por lo que no podrá darla a conocer a terceros, en el caso de que esto ocurriera, las
operaciones realizadas al amparo de dicha clave, deberán ser cubiertas por EL MIEMBRO
como titular de la misma, ya que de acuerdo con el mismo artículo 89 del Código de Comercio,
dicha clave como firma electrónica surtirá los mismos efectos que una firma autógrafa, por lo
que es responsabilidad de EL MIEMBRO notificar a la empresa oportunamente la posible
pérdida de la confidencialidad de su clave para que LA EMPRESA tome las medidas necesarias
a fin de proveerle de una nueva clave.
C) A) EL MIEMBROEL MIEMBRO deberá solicitar la adquisición del pProducto por medio de los
formatos autorizados por LA EMPRESA, los cuales estarán a su disposición en todo momento
dentro de la Página Web ya mencionada con anterioridad.
D)
E) B) Los precios de los productos y de los servicios podrán ser modificados por LA EMPRESA sin
previo aviso, por lo cual EL MIEMBRO tiene la obligación de revisar en cada pedido la lista de
precios actualizada.
F)
G) C) EL MIEMBROEL MIEMBRO deberá de cubrir por adelantado el importe de sus compras al
momento en que solicite las mismas y a entera satisfacción de LA EMPRESA. EL MIEMBRO, en
virtud de lo anterior, dará cantidades de dinero en depósito para obtener un “saldo a favor”
ante LA EMPRESA; posteriormente, podrá disponer de dicho “saldo a favor” comprando con el
mismo los productos de conformidad con las instrucciones giradas por EL MIEMBRO en la
página web. El depósito en mención es únicamente un pago por adelantado de los Productos,
por lo que no generará interés alguno y contraprestación alguna a favor de EL MIEMBRO por la
simple consignación.
H)
I) D) LA EMPRESA se reserva el derecho de abstenerse a surtir los pedidos que le requiera el
miembroEL MIEMBRO si éste tiene adeudos pendientes por pedidos anteriores.
J)
K) E) Al precio de venta del Producto se le adicionará el porcentaje que establezca LA EMPRESA.
9. DÉCIMA TERCERA (DE LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS): Se observarán los siguientes aspectos a
considerar:
A) LA EMPRESA entregará los pedidos de Productos que hayan recibido de la forma señalada
anteriormente por parte de EL MIEMBROEL MIEMBRO, misma que se llevará a cabo ya sea física o
electrónicamente, lo cual depende del tipo de Producto solicitado y de acuerdo a su disponibilidad
y existencia. El riesgo generado por la entrega de los mismos, correrá a cargo por LA EMPRESA y ya
una vez entregados los Productos, correrá a cargo de el MIEMBROEL MIEMBRO.
B) De acuerdo a la Garantía de Satisfacción de Klöb, EL MIEMBROEL MIEMBRO podrá
regresar los Productos por su valor inicial, dicho trámite deberá de ajustarse a los requisitos
solicitados para la devolución de mercancías dentro de las Políticas y Procedimientos.
C) Los cargos generados por cuestiones de manejo o de transporte, no podrán ser
reembolsados.
DÉCIMA CUARTA (POLÍTICA DE VENTAS): Los precios del Producto, los descuentos y los reembolsos
arriba referidos, serán aquellos que se encuentren vigentes en el momento de la entrega del
Producto y podrán variar de un momento a otro, de acuerdo con las Políticas y Procedimientos
propias de LA EMPRESA, por lo que EL MIEMBROEL MIEMBRO deberá confirmar que se
encuentren vigentes en forma previa a la colocación de su orden de compra. En
éste caso, LA EMPRESA podrá establecer, modificar o dejar sin efecto sus propias Políticas y
Procedimientos a Miembros, sin necesidad de notificación alguna, por lo que EL MIEMBROEL
MIEMBRO deberá mantenerse informado de éstas en todo momento.
DÉCIMA QUINTA (DEVOLUCIONES): Para cada compra de inventario o lote de productos que haya
sido pagada con deposito o cargo en tarjeta de debito o crédito, LA EMPRESA ofrece al Miembro la
oportunidad de recomprarle el mismo o una parte de este cuando no lo haya podido vender, para
que esto tenga efecto, el MiembroEL MIEMBRO debe avisar a LA EMPRESA como máximo (10) diez
días después de haber realizado la compra de dicho lote o inventario y antes de la fecha de corte
de comisiones establecida para el mes en curso, por escrito y/o utilizando la herramienta
dispuesta para este fin en el sistema de Intranet.
LA EMPRESA tendrá en todo momento a su amplio criterio, la facultad de aplicar o no la
devolución de los Productos, observando como criterio principal y no único, que el Producto antes
comprado difiera con las características esenciales propuestas por LA EMPRESA o que el mismo,
no cumpla de manera clara con las expectativas de el MIEMBROEL MIEMBRO. De igual forma, LA
EMPRESA podrá regresar los productos mediante un “saldo a favor”.
10. DÉCIMA SEXTA (DESCUENTOS): LA EMPRESA, otorgará diversos descuentos al MIEMBRO en razón
de volumen y frecuencia de adquisición del Producto, de conformidad con el Plan de Recompensas
de LA EMPRESA para la comercialización éste.
DÉCIMA SÉPTIMA (PLAN DE REEMBOLSO POR VOLUMEN DE COMPRA): Adicionalmente a los
descuentos que LA EMPRESA otorgue al MIEMBRO, de conformidad con este Plan, LA EMPRESA
otorgará un reembolso adicional en base al volumen de compras del propio MIEMBRO o de
aquellas personas que se hayan convertido a su vez en Miembros, por medio de la promoción que
el MIEMBROEL MIEMBRO personalmente llegue a hacer, conforme a lo pactado en las Políticas y
Procedimientos.
DÉCIMA OCTAVA (DE LOS GASTOS GENERADOS): Todos los gastos de el MIEMBROEL MIEMBRO o
inherentes a las actividades referidas con LA EMPRESA, así como los impuestos que puedan
originarse como resultado de las actividades de el miembroEL MIEMBRO derivadas del presente
Contrato, serán por cuenta de el MIEMBROEL MIEMBRO.
DÉCIMA NOVENA (ACUERDO TOTAL): El presente contrato contiene el acuerdo total entre las
partes. EL MIEMBROEL MIEMBRO ha tenido la oportunidad de revisar y analizar el contenido del
presente contrato, lista de precios actual, programa de descuentos, plan de reembolso, código de
ética y demás políticas de venta de LA EMPRESA, y reconoce que éstas últimas podrán variar de
acuerdo a los lineamientos que establezca la misma, por lo cual, constituyen el Acuerdo Total de
las partes y derogan cualquier ofrecimiento, promesa, convenio o acuerdo anterior entre las
mismas ya sea escrito o verbal. Cualesquier modificación al presente contrato, con las excepciones
contempladas con el mismo, deberán constar por escrito y ser suscritas de conformidad con las
partes para su validez y vigencia.
VIGÉSIMA (JURISDICCIÓN): Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se
someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco;
renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón del lugar de
celebración del presente Contrato o de sus domicilios, presentes o futuros.
11. Para los efectos del presente Contrato, se entiende como “Firma Electrónica” a los datos en forma
electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo
por cualquier tipo de tecnología, los cuales, son utilizados para identificar a los Miembros en
relación con el mensaje de datos e indicar que el mismo aprueba la información contenida en el
mensaje de datos, y que por tal motivo, produce los mismos efectos jurídicos que la Firma
Autógrafa, siendo admisibles como prueba en juicio.
Bien enteradas las partes contratantes del alcance y contenido del presente Contrato de Miembro
Independiente No Exclusiva, lo suscriben de conformidad en la Ciudad de Guadalajara, Capital del
Estado de Jalisco a los ____ días del mes de ____ del año dos mil diez (2010).
" LA EMPRESA"
________________________
Nombre y Firma de
Apoderado General de KLÖB S.A. de C.V.
"EL MIEMBROEL MIEMBRO"
Firma: ________________________
Nombre: ______________________________
MIEMBRO PATROCINADOR; TESTIGO;
Firma: __________________________ Firma: _________________________
Nombre: ________________________ Nombre: _______________________
12. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICACIÓN DEL MEMBRO
APELLIDOS, NOMBRE RFC, Registro Federal de Contribuyentes
____________________________________
___________________________________
DIRECCIÓN (calle, número, colonia) Estado Código Postal Teléfono
_________________________________________________ _________ ____________
___________________
Certifico que una vez que he conocido todos los detalles de la distribución de los Productos de
KLÖB S.A. DE C.V. (en lo sucesivo “LA EMPRESA”) y analizadas todas las particularidades que
consideré necesario, le he expresado a LA EMPRESA, que es mi deseo y estoy enteramente de
acuerdo en iniciar mi propio negocio como Miembro Independiente de los Productos y que para
ello cuento con la capacidad, experiencia, instalaciones, personal y demás elementos que en mi
opinión son requeridos para tal efecto. Que adquiero los Productos de LA EMPRESA con el objeto
de comercializarlos bajo mi propio riesgo y responsabilidad entre el público en general. Acepto
respetar las listas de precios que LA EMPRESA publique en todo momento, con el objeto de no
generar cualquier tipo de competencia desleal con relación a otros Miembros. Que bajo mi propia
responsabilidad, buscaré la asesoría y entrenamiento que, en su caso, considere necesaria o
conveniente para desarrollar mi propio negocio y para promover y comercializar los Productos que
adquiera. Reconozco que LA EMPRESA, sus afiliados, representantes, asesores, empleados y sus
Miembros promotores, carecen de responsabilidad en los métodos y técnica que yo decida
escoger para la promoción y comercialización de los Productos, los cuales no violarán los principios
establecidos por la empresa, en sus Políticas y Procedimientos.