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VI
6.3 Conceptos en Materia de Ejecución.
Hasta antes de la reforma constitucional de 2008 se sostenía, válidamente, que una
vez que el juzgador dictaba su sentencia definitiva se olvidaba posteriormente de
los efectos de la misma, delegando su resolución en órganos administrativos ajenos
al poder judicial generalmente subordinados al poder ejecutivo, quiénes tenían a su
cargo todo el procedimiento de la ejecución de la pena a partir de la sentencia
ejecutoria que emitía el Poder Judicial.
Asimismo, supone un cambio significativo en la conceptualización a la figura del
delincuente. El enfoque pasa de un estado psicológico, en donde lo preponderante
es la readaptación a un estado social, dónde el objetivo es la reinserción para
encauzarlo hacia la sociedad nuevamente.
El Derecho Penal moderno considera que la pena debe adecuarse a la personalidad
(características personales basadas en las motivaciones, experiencias, relaciones
ínter e intra-personales, etc. O sea, en las características biopsicosociales del
sujeto) del delincuente para que realmente sea justa y equitativa y, de esa manera,
permita cumplir eficazmente la función reeducadora, correctiva que se le suele
asignar y, como fin último, resocializadora para que el individuo vuelva a integrarse
a la sociedad y seguir con las normas sociales que ésta dictamina.
Para lograr esos objetivos es necesario que la pena, fijada en forma general y
abstracta en el texto de la ley, se adapte en cuanto a su naturaleza, medida y forma
de ejecución a cada uno de los casos particulares y concretos que se presentan en
la realidad y que son los únicos en los que la amenaza de sanción contenida en la
norma penal hace posible que se ejecute efectivamente sobre las personas que han
incurrido en una conducta tipificada por el legislador como delito.
VI
DERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas jurídicas que regulan la
ejecución de las penas y medidas de seguridad, o sea la relación jurídica entre el
Estado y el interno.
CIENCIA PENITENCIARIA: Conjunto de principios de la ejecución de la pena
privativa de libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la aplicación.
LA CIENCIA PENITENCIARIO: Es más amplia, porque se nutre de la experiencia y
las opiniones de los especialistas.
CONCEPTO DE DERECHO PENITENCIARIO
Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una
sentencia privativa de la libertad.
La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal
surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente,
y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio
de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción
correctiva de su privación de libertad.
LA CIENCIA PENITENCIARIA
Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una
parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad
de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y
socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de
estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho,
pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se
habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la
readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina,
la psicología la educación física etc.
VI
El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne
conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines
dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus
niveles sea máxima o mínima de seguridad.
DERECHO PENITENCIARIO O EJECUTIVO PENAL
Así como el derecho penal sustantivo está dividido en parte especial y en parte
general, la teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debe
estar dividido en dos aspectos el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá
sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el derecho
penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la
ejecución de prisión así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás
sanciones que no sean privativas de la libertad, aspectos filosóficos y análisis que
no sean científicos.
Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien considera que toda ciencia es el conjunto
de conocimientos parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos como
el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una ciencia que se ocupe el
estudio de todo. La delimitación de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye
el horizonte de proyección de dicha ciencia.
FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO
El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que
implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social-
armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de
prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la
pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun
cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.
VI
MEZGER. - Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción
humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito,
asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos
caminos actuando sobre la colectividad, esto es, la comunidad jurídica o actuando
sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito.
En el primer caso se habla se prevención general que intenta actuar sobre la
colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta
actuar sobre el individuo que ha cometido un delito y es sujeto de una pena respecto
a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación. La imposición, y la
ejecución de la pena.
EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO
Cabe mencionar que toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y
territorial, en donde se va aplicarse al caso del derecho penitenciario tiene también
estas características por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere
a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor según los
artículos; 71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y este es a partir de su
promulgación en el Diario Oficial De La Federación, en cuanto a los reglamentos de
la ley penitenciaría debido a que nuestro país tiene un sistema de ejecución a las
autoridades administrativas, este tendrá vigencia durante el tiempo que disponga el
poder ejecutivo. Conminación, La imposición, y la ejecución de la pena.
Hablando de este principio de irretroactividad resulta inaplicable en caso de que la
nueva normatividad sea beneficiosa al acusado, procesado o sentenciado el autor
Malo Camacho, comenta aun cuando las leyes parezcan obsoletas o dejen de ser
aplicadas serán de derecho vigente en tanto no sean abrogadas ni derogadas.
En cuanto a la territorialidad en lo cual debe ser aplicada la legislación penitenciaría
existe una jurisdicción federal y una local como se prevé en el artículo 18 de la
Constitución Política Mexicana.
VI
Corresponde a la federación ejercer dicha jurisdicción penitenciaría federal a través
del ejecutivo federal y de la secretaría de gobernación quien emitirá los lineamientos
para la ejecución de las penas en cuanto a la jurisdicción local; y esta se lleva en
las entidades federativas, a través de la misma secretaría, autorizando a dicha
autoridad que mediante la firma de los convenios, que legalmente procedan, los
sentenciados bajo la jurisdicción estatal compurgen su pena en instituciones
federales, y en la práctica se ha presentado la situación inversa que los
sentenciados federales se encuentren compurgando en instituciones estatales.
ÁMBITOS DE APLICACIÓN PERSONAL
Una excepción personal se refiere a las causas personales que impiden la
aplicación de la sanción ya sea por el carácter del individuo que tenga la persona
que impida su aplicación, o por incapacidad de este, dentro de este ámbito personal
tenemos tres que son la inmunidad diplomática, el fuero constitucional, y la
inimputabilidad.
Inmunidad diplomática. - sólo podrá ser juzgado en su país al extranjero que cuente
con dicha cualidad aun cuando haya cometido delitos en nuestro país y esto resulta,
una excepción al principio "locus regit actum" que significa la aplicación de la ley y
será la del lugar donde se realicen los hechos delictivos.
Fuero constitucional. - es la excepción personal del fuero constitucional que señala
en nuestra carta magna para la protección de la función de algunos servidores
públicos o individuos como son: los legisladores, el presidente de la república, etc.
Quienes no podrán ser juzgados sino cuando se haya llevado a cabo el
procedimiento especial para despojarlos del citado fuero constitucional.
LA EXCEPCIÓN PERSONAL. - QUE TIENE LOS INIMPUTABLES. - En cuanto a la
aplicación o ejecución de una pena privativa de libertad se da el caso en el cual se
presentan estados de inimputabilidad, como la declaración de existencia o
VI
supervivencia de una enfermedad mental en cuyo caso, procederá, la aplicación de
una medida de seguridad acorde con las características del enfermo.
LA PREVENCIÓN DEL DELITO
Se ha contemplado desde los diferentes puntos de vista así los dos aspectos
formales; son la prevención general y la prevención especial, dichas prevenciones
no sólo le corresponde al estado sino también a la sociedad. Por su parte la
prevención general; es una actuación pedagógico social sobre la colectividad,
mediante una incierta intimidación que prevenga el delito y eduque la conciencia de
dicha colectividad hacia sentimientos humanos, contrarios a la comisión o
realización de un delito mediante la amenaza contenida en la norma y a través y
conjuntamente con la prevención especial; que es la actuación pedagógica
individual que puede ser corporal física, anímica o psíquica y que actúa sobre la
colectividad cuando el delito es castigado.
LA PREVENCIÓN ESPECIAL.
Actúa individualmente de manera corporal mediante el encierro la pérdida de
derechos e inclusive, el sufrimiento material aplicado al individuo o para el
sufrimiento anímico o psíquico de la pérdida de ciertos derechos que le ocasionan
al individuo concreto a una pena y aquí se debe de tener en cuenta la prevención
especial, atención de que estas actuaciones deben obrar en el marco de respeto a
la personalidad humana y no mediante el terror, ya que en el derecho moderno, se
respetan los derechos humanos, tanto de la víctima como del victimario.
LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO
Es importante hacer referencia que la prevención del delito no es una función del
derecho penal, sino una práctica del derecho penitenciario a través de la cual se
desarrolla una política mediante estrategias específicas que pueden observarse
desde los contextos sociales, culturales o económicos y que se planean,
estimulando el interés de la comunidad, así como la movilización y participación de
VI
la sociedad y de sus instituciones expresas para ello, hay tres tipos de prevenciones
estratégicamente planeados.
En modelos de afectación social las cuales son:
La prevención primaria. - Que se identifica con las condiciones del ambiente físico
y social que proporciona oportunidades para el delito o precipitan los actos
criminales, está constituida en estrategias políticas públicas, sociales y económicas
de otras aéreas e intentan influir en situaciones criminógenas y en la raíz del mismo
delito, un ejemplo de esto son la educación, el empleo, el hogar, el descanso y la
recreación.
La prevención secundaria.- El punto focal de la prevención secundaria se encuentra
en la política de justicia penal y su organización y práctica en adición a la prevención
general y especial esta se encuentra a la identificación temprana de las condiciones
criminógenas y de las influencias, en estas condiciones el papel preventivo de esta
política controla, los medios de comunicación, la planeación urbana, el diseño y la
construcción de edificios, así como los medios preventivos; como los seguros
privada.
La prevención terciaría. - Se ocupa de la prevención de la reincidencia, por la policía
y otros agentes del sistema de justicia penal evitando la condición de actos
delictivos, e imponiendo medidas de sanciones informales como son las multas, los
arrestos y como órgano auxiliar de la justicia debido a las limitaciones de estas
sanciones, la prevención terciaría se reduce frecuentemente a medidas represivas.

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Derpropen tema 6.3 complementaria

  • 1. VI 6.3 Conceptos en Materia de Ejecución. Hasta antes de la reforma constitucional de 2008 se sostenía, válidamente, que una vez que el juzgador dictaba su sentencia definitiva se olvidaba posteriormente de los efectos de la misma, delegando su resolución en órganos administrativos ajenos al poder judicial generalmente subordinados al poder ejecutivo, quiénes tenían a su cargo todo el procedimiento de la ejecución de la pena a partir de la sentencia ejecutoria que emitía el Poder Judicial. Asimismo, supone un cambio significativo en la conceptualización a la figura del delincuente. El enfoque pasa de un estado psicológico, en donde lo preponderante es la readaptación a un estado social, dónde el objetivo es la reinserción para encauzarlo hacia la sociedad nuevamente. El Derecho Penal moderno considera que la pena debe adecuarse a la personalidad (características personales basadas en las motivaciones, experiencias, relaciones ínter e intra-personales, etc. O sea, en las características biopsicosociales del sujeto) del delincuente para que realmente sea justa y equitativa y, de esa manera, permita cumplir eficazmente la función reeducadora, correctiva que se le suele asignar y, como fin último, resocializadora para que el individuo vuelva a integrarse a la sociedad y seguir con las normas sociales que ésta dictamina. Para lograr esos objetivos es necesario que la pena, fijada en forma general y abstracta en el texto de la ley, se adapte en cuanto a su naturaleza, medida y forma de ejecución a cada uno de los casos particulares y concretos que se presentan en la realidad y que son los únicos en los que la amenaza de sanción contenida en la norma penal hace posible que se ejecute efectivamente sobre las personas que han incurrido en una conducta tipificada por el legislador como delito.
  • 2. VI DERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, o sea la relación jurídica entre el Estado y el interno. CIENCIA PENITENCIARIA: Conjunto de principios de la ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la aplicación. LA CIENCIA PENITENCIARIO: Es más amplia, porque se nutre de la experiencia y las opiniones de los especialistas. CONCEPTO DE DERECHO PENITENCIARIO Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad. La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad. LA CIENCIA PENITENCIARIA Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc.
  • 3. VI El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad. DERECHO PENITENCIARIO O EJECUTIVO PENAL Así como el derecho penal sustantivo está dividido en parte especial y en parte general, la teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debe estar dividido en dos aspectos el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de la libertad, aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos. Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien considera que toda ciencia es el conjunto de conocimientos parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos como el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una ciencia que se ocupe el estudio de todo. La delimitación de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye el horizonte de proyección de dicha ciencia. FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.
  • 4. VI MEZGER. - Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, esto es, la comunidad jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito. En el primer caso se habla se prevención general que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo que ha cometido un delito y es sujeto de una pena respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación. La imposición, y la ejecución de la pena. EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO Cabe mencionar que toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y territorial, en donde se va aplicarse al caso del derecho penitenciario tiene también estas características por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor según los artículos; 71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y este es a partir de su promulgación en el Diario Oficial De La Federación, en cuanto a los reglamentos de la ley penitenciaría debido a que nuestro país tiene un sistema de ejecución a las autoridades administrativas, este tendrá vigencia durante el tiempo que disponga el poder ejecutivo. Conminación, La imposición, y la ejecución de la pena. Hablando de este principio de irretroactividad resulta inaplicable en caso de que la nueva normatividad sea beneficiosa al acusado, procesado o sentenciado el autor Malo Camacho, comenta aun cuando las leyes parezcan obsoletas o dejen de ser aplicadas serán de derecho vigente en tanto no sean abrogadas ni derogadas. En cuanto a la territorialidad en lo cual debe ser aplicada la legislación penitenciaría existe una jurisdicción federal y una local como se prevé en el artículo 18 de la Constitución Política Mexicana.
  • 5. VI Corresponde a la federación ejercer dicha jurisdicción penitenciaría federal a través del ejecutivo federal y de la secretaría de gobernación quien emitirá los lineamientos para la ejecución de las penas en cuanto a la jurisdicción local; y esta se lleva en las entidades federativas, a través de la misma secretaría, autorizando a dicha autoridad que mediante la firma de los convenios, que legalmente procedan, los sentenciados bajo la jurisdicción estatal compurgen su pena en instituciones federales, y en la práctica se ha presentado la situación inversa que los sentenciados federales se encuentren compurgando en instituciones estatales. ÁMBITOS DE APLICACIÓN PERSONAL Una excepción personal se refiere a las causas personales que impiden la aplicación de la sanción ya sea por el carácter del individuo que tenga la persona que impida su aplicación, o por incapacidad de este, dentro de este ámbito personal tenemos tres que son la inmunidad diplomática, el fuero constitucional, y la inimputabilidad. Inmunidad diplomática. - sólo podrá ser juzgado en su país al extranjero que cuente con dicha cualidad aun cuando haya cometido delitos en nuestro país y esto resulta, una excepción al principio "locus regit actum" que significa la aplicación de la ley y será la del lugar donde se realicen los hechos delictivos. Fuero constitucional. - es la excepción personal del fuero constitucional que señala en nuestra carta magna para la protección de la función de algunos servidores públicos o individuos como son: los legisladores, el presidente de la república, etc. Quienes no podrán ser juzgados sino cuando se haya llevado a cabo el procedimiento especial para despojarlos del citado fuero constitucional. LA EXCEPCIÓN PERSONAL. - QUE TIENE LOS INIMPUTABLES. - En cuanto a la aplicación o ejecución de una pena privativa de libertad se da el caso en el cual se presentan estados de inimputabilidad, como la declaración de existencia o
  • 6. VI supervivencia de una enfermedad mental en cuyo caso, procederá, la aplicación de una medida de seguridad acorde con las características del enfermo. LA PREVENCIÓN DEL DELITO Se ha contemplado desde los diferentes puntos de vista así los dos aspectos formales; son la prevención general y la prevención especial, dichas prevenciones no sólo le corresponde al estado sino también a la sociedad. Por su parte la prevención general; es una actuación pedagógico social sobre la colectividad, mediante una incierta intimidación que prevenga el delito y eduque la conciencia de dicha colectividad hacia sentimientos humanos, contrarios a la comisión o realización de un delito mediante la amenaza contenida en la norma y a través y conjuntamente con la prevención especial; que es la actuación pedagógica individual que puede ser corporal física, anímica o psíquica y que actúa sobre la colectividad cuando el delito es castigado. LA PREVENCIÓN ESPECIAL. Actúa individualmente de manera corporal mediante el encierro la pérdida de derechos e inclusive, el sufrimiento material aplicado al individuo o para el sufrimiento anímico o psíquico de la pérdida de ciertos derechos que le ocasionan al individuo concreto a una pena y aquí se debe de tener en cuenta la prevención especial, atención de que estas actuaciones deben obrar en el marco de respeto a la personalidad humana y no mediante el terror, ya que en el derecho moderno, se respetan los derechos humanos, tanto de la víctima como del victimario. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO Es importante hacer referencia que la prevención del delito no es una función del derecho penal, sino una práctica del derecho penitenciario a través de la cual se desarrolla una política mediante estrategias específicas que pueden observarse desde los contextos sociales, culturales o económicos y que se planean, estimulando el interés de la comunidad, así como la movilización y participación de
  • 7. VI la sociedad y de sus instituciones expresas para ello, hay tres tipos de prevenciones estratégicamente planeados. En modelos de afectación social las cuales son: La prevención primaria. - Que se identifica con las condiciones del ambiente físico y social que proporciona oportunidades para el delito o precipitan los actos criminales, está constituida en estrategias políticas públicas, sociales y económicas de otras aéreas e intentan influir en situaciones criminógenas y en la raíz del mismo delito, un ejemplo de esto son la educación, el empleo, el hogar, el descanso y la recreación. La prevención secundaria.- El punto focal de la prevención secundaria se encuentra en la política de justicia penal y su organización y práctica en adición a la prevención general y especial esta se encuentra a la identificación temprana de las condiciones criminógenas y de las influencias, en estas condiciones el papel preventivo de esta política controla, los medios de comunicación, la planeación urbana, el diseño y la construcción de edificios, así como los medios preventivos; como los seguros privada. La prevención terciaría. - Se ocupa de la prevención de la reincidencia, por la policía y otros agentes del sistema de justicia penal evitando la condición de actos delictivos, e imponiendo medidas de sanciones informales como son las multas, los arrestos y como órgano auxiliar de la justicia debido a las limitaciones de estas sanciones, la prevención terciaría se reduce frecuentemente a medidas represivas.