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FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR SAN MATEO




T.P. PROCESOS EMPRESARIALES DE ENTIDADES HOSPITALARIOS




         LIZETH JHURLENNY VILLANUEVA GARZON




                BIOETICA
BIOETICA

• Es la rama de la ética que se dedica a proveer
  los principios para la correcta conducta humana
  respecto a la vida, tanto de la vida humana
  como de la vida no humana (animal y
  vegetal), así como del ambiente en el que
  pueden darse condiciones aceptables para la
  vida.
• La bioética es una disciplina relativamente
  nueva, y el origen del término corresponde al
  pastor protestante, teólogo, filósofo y educador
  alemán Fritz Jahr, quien en 1927 usó el
  términoBio-Ethik en un artículo sobre la relación
  ética del ser humano con las plantas y los
  animales.1 Más adelante, en
  1970, el oncólogo norteamericano Van
  Rensselaer Potter utilizó el término bio-ethics en
  un artículo sobre "la ciencia de la
  supervivencia".2 3 4
DEFINICION BIOETICA
• La bioética abarca las cuestiones éticas acerca de la vida que
  surgen                  en                 las               relaciones
  entre biología, nutrición, medicina, química, política (no debe
  confundirse                             con                           la
  "biopolítica"5 ),derecho, filosofía, sociología, antropología, teología,
  etc. Existe un desacuerdo acerca del dominio apropiado para la
  aplicación de la ética en temas biológicos. Algunos bioéticos tienden
  a reducir el ámbito de la ética a lo relacionado con los
  tratamientos médicos o con la innovación tecnológica. Otros, sin
  embargo, opinan que la ética debe incluir lo relativo a todas las
  acciones que puedan ayudar o dañar organismos capaces de
  sentir miedo y dolor. En una visión más amplia, no sólo hay que
  considerar lo que afecta a los seres vivos (con capacidad de sentir
  dolor o sin tal capacidad), sino también al ambiente en el que se
  desarrolla la vida, por lo que también se relaciona con la ecología.
• El criterio ético fundamental que regula esta disciplina es el
  respeto al ser humano, a sus derechos inalienables, a su bien
  verdadero e integral: la dignidad de la persona.
• Por la íntima relación que existe entre la bioética y
  la antropología, la visión que de ésta se tenga condiciona y
  fundamenta la solución ética de cada intervención técnica
  sobre el ser humano.
• La bioética es con frecuencia asunto de discusión política, lo
  que genera crudos enfrentamientos entre aquellos que
  defienden el progreso tecnológico en forma incondicionada y
  aquellos que consideran que la tecnología no es un fin en sí,
  sino que debe estar al servicio de las personas y bajo el
  control de criterios éticos; o entre quienes defienden los
  derechos para algunos animales y quienes no consideran
  tales derechos como algo regulable por la ley; o entre
  quienes están a favor o en contra del aborto o la eutanasia.
Principios fundamentales
      de la bioética
• En 1979, los bioeticistas T. L. Beauchamp y J. F.
  Childress,6 definieron los cuatro principios de la
  bioética:             autonomía,               no
  maleficencia, beneficencia y justicia. En un
  primer momento definieron que estos principios
  son prima facie, esto es, que vinculan siempre
  que no colisionen entre ellos, en cuyo caso
  habrá que dar prioridad a uno u otro,
  dependiendo del caso. Sin embargo, en 2003
  Beauchamp7 considera que los principios deben
  ser especificados para aplicarlos a los análisis
  de los casos concretos, o sea, deben ser
  discutidos y determinados por el caso concreto
  a nivel casuístico.
Principios
autonomía
• La autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas a
  uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. El
  principio de autonomía tiene un carácter imperativo y debe
  respetarse como norma, excepto cuando se dan situaciones en que
  las personas puedan no ser autónomas o presenten una autonomía
  disminuida ( personas en estado vegetativo o con daño cerebral,
  etc.), en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe
  autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida. En el ámbito
  médico, el consentimiento informado es la máxima expresión de
  este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente
  y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del
  enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y suponen
  que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se
  trata de la salud del paciente.
• Principio de beneficencia

Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus
legítimos intereses y suprimiendo prejuicios. En medicina,
promueve el mejor interés del paciente pero sin tener en cuenta
la opinión de éste. Supone que el médico posee una formación y
conocimientos de los que el paciente carece, por lo que aquél
sabe (y por tanto, decide) lo más conveniente para éste. Es
decir "todo para el paciente pero sin contar con él".
Un primer obstáculo al analizar este principio es que desestima
la opinión del paciente, primer involucrado y afectado por la
situación, prescindiendo de su opinión debido a su falta de
conocimientos médicos. Sin embargo, las preferencias
individuales de médicos y de pacientes pueden discrepar
respecto a qué es perjuicio y qué es beneficio. Por ello, es difícil
defender la primacía de este principio, pues si se toman
decisiones médicas desde éste, se dejan de lado otros
principios válidos como la autonomía o la justicia.
• Principio de no maleficencia (Primum non nocere)

Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan
causar daño o perjudicar a otros. Es un imperativo ético válido
para todos, no sólo en el ámbito biomédico sino en todos los
sectores de la vida humana. En medicina, sin embargo, este
principio debe encontrar una interpretación adecuada pues a
veces las actuaciones médicas dañan para obtener un bien.
Entonces, de lo que se trata es de no perjudicar innecesariamente
a otros. El análisis de este principio va de la mano con el de
beneficencia, para que prevalezca el beneficio sobre el perjuicio.
Las implicaciones médicas del principio de no maleficencia son
varias: tener una formación teórica y práctica rigurosa y
actualizada permanentemente para dedicarse al ejercicio
profesional, investigar sobre tratamientos, procedimientos o
terapias nuevas, para mejorar los ya existentes con objeto de que
sean menos dolorosos y lesivos para los pacientes; avanzar en el
tratamiento del dolor; evitar la medicina defensiva y, con ello, la
multiplicación de procedimientos y/o tratamientos innecesarios.
Aparece por primera vez en el Informe Belmont (1978).
•   Principio de justicia

Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de
desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.). En nuestra sociedad, aunque
en el ámbito sanitario la igualdad entre todos los hombres es sólo una aspiración, se
pretende que todos sean menos desiguales, por lo que se impone la obligación de tratar
igual a los iguales y desigual a los desiguales para disminuir las situaciones de
desigualdad.
El principio de justicia puede desdoblarse en dos: un principio formal (tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales) y un principio material (determinar las características
relevantes para la distribución de los recursos sanitarios: necesidades
personales, mérito, capacidad económica, esfuerzo personal, etc.).
Las políticas públicas se diseñan de acuerdo con ciertos principios materiales de justicia.
En España, por ejemplo, la asistencia sanitaria es teóricamente universal y gratuita y
está, por tanto, basada en el principio de la necesidad. En cambio, en Estados Unidos la
mayor parte de la asistencia sanitaria de la población está basada en los seguros
individuales contratados con compañías privadas de asistencia médica.
Para excluir cualquier tipo de arbitrariedad, es necesario determinar qué igualdades o
desigualdades se van a tener en cuenta para determinar el tratamiento que se va a dar a
cada uno. El enfermo espera que el médico haga todo lo posible en beneficio de su
salud. Pero también debe saber que las actuaciones médicas están limitadas por una
situación impuesta al médico, como intereses legítimos de terceros.
La relación médico-paciente se basa fundamentalmente en los principios de beneficencia
y de autonomía, pero cuando estos principios entran en conflicto, a menudo por la
escasez de recursos, es el principio de justicia el que entra en juego para mediar entre
ellos. En cambio, la política sanitaria se basa en el principio de justicia, y será tanto más
justa en cuanto que consiga una mayor igualdad de oportunidades para compensar las
desigualdades.
Ámbitos de la bioética
• Aunque la bioética está muy relacionada con la
  ética no son lo mismo. En el caso de la
  medicina, la ética médica no es idéntica a la
  bioética médica: la ética médica trata los
  problemas planteados por la práctica de la
  medicina mientras que la bioética es un tema
  más amplio que aborda los problemas morales
  derivados de los avances en las ciencias
  biológicas en general. La bioética se diferencia
  de la ética, según algunos autores, en que no
  necesita la aceptación de ciertos valores
  tradicionales que son fundamentales para la
  ética
• La bioética teórica, o «meta-bioética», que trata los
  fundamentos conceptuales de la bioética en el marco de
  las teorías morales y la justificación de sus nociones
  básicas (persona, dignidad, autonomía, etc.).
• La bioética clínica, referida a las decisiones éticas que
  se toman en la práctica profesional, vinculada a la
  deontología médica clásica y que se focaliza en los
  casos individuales de los pacientes que plantean la
  resolución de un problema ético.
• Influencia social y política de las cuestiones
  anteriores, en cuanto a legislación, educación, políticas
  sanitarias, religión, etc.
• Temáticas relativas a la relación entre neurología y
  ética, que daría lugar a lo que se conoce
  como neuroética.
Codigo de Nuremberg
• El Código de Núremberg recoge una serie de principios que rigen
  la experimentación con seres humanos, que resultó de las
  deliberaciones de los Juicios de Núremberg, al final de laSegunda
  Guerra Mundial. Específicamente, el Código responde a las
  deliberaciones y argumentos por las que fueron enjuiciados la
  jerarquía nazi y algunos médicos por el tratamiento inhumano que
  dieron a los prisioneros de los campos de concentración, como por
  ejemplo, los experimentos médicos del Dr. Josef Mengele.
• El Código de Núremberg fue publicado el 20 de agosto de 1947,
  tras la celebración de los Juicios de Núremberg (entre agosto
  de 1945 y octubre de 1946). En él se recogen principios orientativos
  de la experimentación médica en seres humanos, porque durante el
  juicio varios de los acusados argumentaron que los experimentos
  diferían poco de los llevados a cabo antes de la guerra, pues no
  existían leyes que categorizaran de legales o ilegales los
  experimentos.
Los Puntos de Nuremberg
• En abril de 1947, el Dr. Leo Alexander sometió a
  consideración del Consejo para los Crímenes de
  Guerra seis puntos que definían la investigación
  médica legítima. El veredicto del juicio adoptó estos
  puntos y añadió cuatro más. Estos diez puntos son
  los que constituyen el Código de Núremberg.
• Entre ellos, se incluye el consentimiento informado y
  la ausencia de coerción, la experimentación
  científica fundamentada y la beneficencia del
  experimento       para     los   sujetos     humanos
  involucrados.
Son 10 Puntos
•   Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano. Esto
    significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar consentimiento; su
    situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención
    de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de
    constreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los
    elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada. Este
    último elemento requiere que antes de que el sujeto de experimentación acepte una
    decisión afirmativa, debe conocer la naturaleza, duración y fines del experimento, el
    método y los medios con los que será realizado; todos los inconvenientes y riesgos que
    pueden ser esperados razonablemente y los efectos sobre su salud y persona que pueden
    posiblemente originarse de su participación en el experimento. El deber y la
    responsabilidad para asegurarse de la calidad del consentimiento residen en cada
    individuo que inicie, dirija o esté implicado en el experimento. Es un deber y
    responsabilidad personales que no pueden ser delegados impunemente.
•   El experimento debe ser tal que dé resultados provechosos para el beneficio de la
    sociedad, no sea obtenible por otros métodos o medios y no debe ser de naturaleza
    aleatoria o innecesaria.
•   El experimento debe ser proyectado y basado sobre los resultados de experimentación
    animal y de un conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otro problema
    bajo estudio, de tal forma que los resultados previos justificarán la realización del
    experimento.
• El experimento debe ser realizado de tal forma
  que se evite todo sufrimiento físico y mental
  innecesario y todo daño.
• No debe realizarse ningún experimento cuando
  exista una razón a priori que lleve a creer el que
  pueda sobrevenir muerte o daño que lleve a una
  incapacitación, excepto, quizás, en aquellos
  experimentos      en      que     los    médicos
  experimentales sirven también como sujetos.
• El grado de riesgo que ha de ser tomado no
  debe exceder nunca el determinado por la
  importancia humanitaria del problema que ha de
  ser resuelto con el experimento.
• Deben realizarse preparaciones propias y proveerse de
  facilidades adecuadas para proteger al sujeto de
  experimentación contra posibilidades, incluso remotas, de daño,
  incapacitación o muerte.
• El experimento debe ser realizado únicamente por personas
  científicamente cualificadas. Debe exigirse a través de todas
  las etapas del experimento el mayor grado de experiencia
  (pericia) y cuidado en aquellos que realizan o están implicados
  en dicho experimento.
• Durante el curso del experimento el sujeto humano debe estar
  en libertad de interrumpirlo si ha alcanzado un estado físico o
  mental en que la continuación del experimento le parezca
  imposible.
• Durante el curso del experimento el científico responsable tiene
  que estar preparado para terminarlo en cualquier fase, si
  tiene una razón para creer con toda probabilidad, en el ejercicio
  de la buena fe, que se requiere de él una destreza mayor y un
  juicio cuidadoso de modo que una continuación del experimento
  traerá probablemente como resultado daño, discapacidad o
  muerte del sujeto de experimentación.
Declaración de Helsinki
• La Declaración de Helsinki ha sido promulgada por
  la Asociación Médica Mundial (WMA) como un cuerpo
  de principios éticos que deben guiar a la comunidad
  médica y otras personas que se dedican a la
  experimentación con seres humanos. Por muchos es
  considerada como el documento más importante en la
  ética de la investigación con seres humanos,2a pesar de
  que no es un instrumento legal que vincule
  internacionalmente. Su autoridad emana del grado de
  codificación interna y de la influencia que ha ganado a
  nivel nacional e internacional
Principios
•   Principios básicos
•   El principio básico es el respeto por el individuo (Artículo 8), su derecho a la
    autodeterminación y el derecho a tomar decisiones informadas
    (consentimiento informado) (Artículos 20, 21 y 22) incluyendo la
    participación en la investigación, tanto al inicio como durante el curso de la
    investigación. El deber del investigador es solamente hacia el paciente
    (Artículos 2, 3 y 10) o el voluntario (Artículos 16 y 18), y mientras exista
    necesidad de llevar a cabo una investigación (Artículo 6), el bienestar del
    sujeto debe ser siempre precedente sobre los intereses de la ciencia o de
    la sociedad (Artículo 5), y las consideraciones éticas deben venir siempre
    del análisis precedente de las leyes y regulaciones (Artículo 9).
•   El reconocimiento de la creciente vulnerabilidad de los individuos y los
    grupos necesita especial vigilancia (Artículo 8). Se reconoce que cuando el
    participante en la investigación es incompetente, física o mentalmente
    incapaz de consentir, o es un menor (Artículos 23 y 24) entonces el permiso
    debe darlo un sustituto que vele por el mejor interés del individuo. En este
    caso su consentimiento es muy importante (Artículo 25).
• Principios operacionales

La investigación se debe basar en un conocimiento cuidadoso del campo
científico (Artículo 11), una cuidadosa evaluación de los riesgos y
beneficios (Artículos 16 y 17), la probabilidad razonable de un beneficio en
la población estudiada (Artículo 19) y que sea conducida y manejada por
investigadores expertos (Artículo 15) usando protocolos aprobados, sujeta
a una revisión ética independiente y una supervisión de un comité
correctamente convocado (Artículo 13). El protocolo deberá contemplar
temas éticos e indicar su relación con la Declaración (Artículo 14). Los
estudios deberán ser discontinuados si la información disponible indica
que las consideraciones originales no son satisfactorias (Artículo 17). La
información relativa al estudio debe estar disponible públicamente
(Artículo 16). Las publicaciones éticas relativas a la publicación de los
resultados y la consideración de potenciales conflictos de intereses
(Artículo 27). Las investigaciones experimentales deberán compararse
siempre en términos de los mejores métodos, pero bajo ciertas
circunstancias un placebo o un grupo de control deberán ser utilizados
(Artículo 29). El interés del sujeto después de que el estudio finaliza
debería ser parte de un debido asesoramiento ético, así como asegurarle
el acceso al mejor cuidado probado (Artículo 30). Cuando se deban
testear métodos no probados se deben probar en el contexto de la
investigación donde haya creencia razonable de posibles ventajas para los
sujetos (Artículo 32).
• Pautas o regulaciones adicionales


Los investigadores se encuentran frecuentemente
con que diferentes códigos o pautas de acción
regulan la misma actividad y deben entender las
diferencias entre ellas. Una de éstas es la Buena
Práctica    Clínica   (Good    Clinical  Practice-
GCP), una guía internacional, mientras cada país
regula, además, a nivel local. Existen numerosas
herramientas para comparar entre estos
lineamientos de acción
Declaración de Tokio
• La Declaración de Tokio fue adoptada en octubre
  de 1975 durante la Asamblea General número 29 de
  la Asociación Médica Mundial (WMA), y posteriormente
  actualizada editorialmente por la misma Asociación en
  Francia (mayo del 2005 y 2006). La declaración de Tokio
  señala que la tortura es "contraria a las leyes de la
  humanidad"1 y antitética a la misión superior del médico,
  que es "aliviar y socorrer el dolor de las personas
  humanas"2 Los médicos deben rechazar participar,
  perdonar, o permitir la tortura, la degradación, o el
  tratamiento cruel de presos o detenidos. Según la
  política de la Asociación, si un prisionero rechaza comer
  no debe ser nutrido artificialmente contra su
  voluntad.
Informe Belmont
• El Informe Belmont es un informe creado por
  el Departamento de Salud, Educación y
  Bienestar de los Estados Unidos, titulado
  "Principios éticos y pautas para la protección de
  los seres humanos en la investigación", y es un
  importante documento histórico en el campo de
  la ética médica. El reporte fue creado el 18 de
  abril de 1979, y toma el nombre del Centro de
  Conferencias Belmont, donde el documento fue
  elaborado.
• En 1991, otro 14 departamentos federales y
  agencias de investigación adoptaron como
  normativa oficial las reglas para proteger a los
  sujetos humanos del Informe Belmont. Esta
  uniformización de las regulaciones a nivel
  federal se conoce informalmente como "Regla
  Común" (Common Rule).
• El informe Belmont hoy sirve como documento
  histórico y entrega el marco ético para entender
  las regulaciones del uso de sujetos humanos en
  la investigación experimental en los Estados
  Unidos.
Resolución 8430 de 1993

• Por la cual se establecen las normas
  científicas, técnicas y administrativas para la
  investigación en salud.
•   CONSIDERANDO
•   • Que el artículo 8o. de la Ley 10 de 1990, por la cual se
•   organiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras
•   disposiciones, determina que corresponde al Ministerio
•   de Salud formular las políticas y dictar todas las normas
•   científico- administrativas, de obligatorio cumplimiento
•   por las e
•   ntidades que integran el Sistema,
•   • Que el artículo 2o del Decreto 2164 de 1992, por el
•   cual se reestructura el Ministerio de Salud y se
•   determinan las funciones de sus dependencias,
•   establece que éste formulará las normas científicas y
•   administrativas pertinentes que orienten los recursos y
•   acciones del Sistema,
RESUELVE:
                   TITULO 1
              DISPOSICIONES GENERALES
• ARTICULO 1. Las disposiciones de estas normas
científicas tienen por objeto establecer los requisitos
para el desarrollo de la actividad investigativa en
salud.
• ARTICULO 2. Las instituciones que vayan a realizar
  investigación en humanos, deberán tener un
  Comité de Etica en Investigación, encargado de
  resolver todos los asuntos relacionados con el
  tema.
• ARTICULO 3. Las instituciones, a que se refiere el
  artículo anterior, en razón a sus reglamentos y
  políticas internas, elaborarán su manual interno de
  procedimientos con el objeto de apoyar la
  aplicación de estas normas
TITULO II
      DE LA INVESTIGACION EN SERES HUMANOS
                        CAPITULO 1
DE LOS ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACION EN SERES
HUMANOS.

                        CAPITULO II
      DE LA INVESTIGACION EN COMUNIDADES.

                        CAPITULO III
DE LAS INVESTIGACIONES EN MENORES DE EDAD O
DISCAPACITADOS.
CAPITULO IV
DE LA INVESTIGACION EN MUJERES EN
RESOLUCION 8430 DE 1993 - 4EDAD
FERTIL,   EMBARAZADAS,     DURANTE      EL
TRABAJO DE PARTO, PUERPERIO, LACTANCIA
Y RECIEN NACIDOS; DE LA
UTILIZACION DE EMBRIONES, OBITOS Y
FETOS Y DE LA FERTILIZACION ARTIFICIAL.

           CAPITULO V
DE LAS INVESTIGACIONES       EN   GRUPOS
SUBORDINADOS.
CAPITULO VI
DE LA INVESTIGACION EN ORGANOS,TEJIDOS
Y   SUS    DERIVADOS,   PRODUCTOS    Y
CADAVERES DE SERES HUMANOS.



                 TITULO IV
DE    LA    BIOSEGURIDAD     DE   LAS
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  • 1. FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR SAN MATEO T.P. PROCESOS EMPRESARIALES DE ENTIDADES HOSPITALARIOS LIZETH JHURLENNY VILLANUEVA GARZON BIOETICA
  • 2. BIOETICA • Es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como del ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.
  • 3. • La bioética es una disciplina relativamente nueva, y el origen del término corresponde al pastor protestante, teólogo, filósofo y educador alemán Fritz Jahr, quien en 1927 usó el términoBio-Ethik en un artículo sobre la relación ética del ser humano con las plantas y los animales.1 Más adelante, en 1970, el oncólogo norteamericano Van Rensselaer Potter utilizó el término bio-ethics en un artículo sobre "la ciencia de la supervivencia".2 3 4
  • 4. DEFINICION BIOETICA • La bioética abarca las cuestiones éticas acerca de la vida que surgen en las relaciones entre biología, nutrición, medicina, química, política (no debe confundirse con la "biopolítica"5 ),derecho, filosofía, sociología, antropología, teología, etc. Existe un desacuerdo acerca del dominio apropiado para la aplicación de la ética en temas biológicos. Algunos bioéticos tienden a reducir el ámbito de la ética a lo relacionado con los tratamientos médicos o con la innovación tecnológica. Otros, sin embargo, opinan que la ética debe incluir lo relativo a todas las acciones que puedan ayudar o dañar organismos capaces de sentir miedo y dolor. En una visión más amplia, no sólo hay que considerar lo que afecta a los seres vivos (con capacidad de sentir dolor o sin tal capacidad), sino también al ambiente en el que se desarrolla la vida, por lo que también se relaciona con la ecología.
  • 5. • El criterio ético fundamental que regula esta disciplina es el respeto al ser humano, a sus derechos inalienables, a su bien verdadero e integral: la dignidad de la persona. • Por la íntima relación que existe entre la bioética y la antropología, la visión que de ésta se tenga condiciona y fundamenta la solución ética de cada intervención técnica sobre el ser humano. • La bioética es con frecuencia asunto de discusión política, lo que genera crudos enfrentamientos entre aquellos que defienden el progreso tecnológico en forma incondicionada y aquellos que consideran que la tecnología no es un fin en sí, sino que debe estar al servicio de las personas y bajo el control de criterios éticos; o entre quienes defienden los derechos para algunos animales y quienes no consideran tales derechos como algo regulable por la ley; o entre quienes están a favor o en contra del aborto o la eutanasia.
  • 6. Principios fundamentales de la bioética
  • 7. • En 1979, los bioeticistas T. L. Beauchamp y J. F. Childress,6 definieron los cuatro principios de la bioética: autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia. En un primer momento definieron que estos principios son prima facie, esto es, que vinculan siempre que no colisionen entre ellos, en cuyo caso habrá que dar prioridad a uno u otro, dependiendo del caso. Sin embargo, en 2003 Beauchamp7 considera que los principios deben ser especificados para aplicarlos a los análisis de los casos concretos, o sea, deben ser discutidos y determinados por el caso concreto a nivel casuístico.
  • 8. Principios autonomía • La autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. El principio de autonomía tiene un carácter imperativo y debe respetarse como norma, excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan no ser autónomas o presenten una autonomía disminuida ( personas en estado vegetativo o con daño cerebral, etc.), en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida. En el ámbito médico, el consentimiento informado es la máxima expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.
  • 9. • Principio de beneficencia Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo prejuicios. En medicina, promueve el mejor interés del paciente pero sin tener en cuenta la opinión de éste. Supone que el médico posee una formación y conocimientos de los que el paciente carece, por lo que aquél sabe (y por tanto, decide) lo más conveniente para éste. Es decir "todo para el paciente pero sin contar con él". Un primer obstáculo al analizar este principio es que desestima la opinión del paciente, primer involucrado y afectado por la situación, prescindiendo de su opinión debido a su falta de conocimientos médicos. Sin embargo, las preferencias individuales de médicos y de pacientes pueden discrepar respecto a qué es perjuicio y qué es beneficio. Por ello, es difícil defender la primacía de este principio, pues si se toman decisiones médicas desde éste, se dejan de lado otros principios válidos como la autonomía o la justicia.
  • 10. • Principio de no maleficencia (Primum non nocere) Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros. Es un imperativo ético válido para todos, no sólo en el ámbito biomédico sino en todos los sectores de la vida humana. En medicina, sin embargo, este principio debe encontrar una interpretación adecuada pues a veces las actuaciones médicas dañan para obtener un bien. Entonces, de lo que se trata es de no perjudicar innecesariamente a otros. El análisis de este principio va de la mano con el de beneficencia, para que prevalezca el beneficio sobre el perjuicio. Las implicaciones médicas del principio de no maleficencia son varias: tener una formación teórica y práctica rigurosa y actualizada permanentemente para dedicarse al ejercicio profesional, investigar sobre tratamientos, procedimientos o terapias nuevas, para mejorar los ya existentes con objeto de que sean menos dolorosos y lesivos para los pacientes; avanzar en el tratamiento del dolor; evitar la medicina defensiva y, con ello, la multiplicación de procedimientos y/o tratamientos innecesarios. Aparece por primera vez en el Informe Belmont (1978).
  • 11. Principio de justicia Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.). En nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la igualdad entre todos los hombres es sólo una aspiración, se pretende que todos sean menos desiguales, por lo que se impone la obligación de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales para disminuir las situaciones de desigualdad. El principio de justicia puede desdoblarse en dos: un principio formal (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales) y un principio material (determinar las características relevantes para la distribución de los recursos sanitarios: necesidades personales, mérito, capacidad económica, esfuerzo personal, etc.). Las políticas públicas se diseñan de acuerdo con ciertos principios materiales de justicia. En España, por ejemplo, la asistencia sanitaria es teóricamente universal y gratuita y está, por tanto, basada en el principio de la necesidad. En cambio, en Estados Unidos la mayor parte de la asistencia sanitaria de la población está basada en los seguros individuales contratados con compañías privadas de asistencia médica. Para excluir cualquier tipo de arbitrariedad, es necesario determinar qué igualdades o desigualdades se van a tener en cuenta para determinar el tratamiento que se va a dar a cada uno. El enfermo espera que el médico haga todo lo posible en beneficio de su salud. Pero también debe saber que las actuaciones médicas están limitadas por una situación impuesta al médico, como intereses legítimos de terceros. La relación médico-paciente se basa fundamentalmente en los principios de beneficencia y de autonomía, pero cuando estos principios entran en conflicto, a menudo por la escasez de recursos, es el principio de justicia el que entra en juego para mediar entre ellos. En cambio, la política sanitaria se basa en el principio de justicia, y será tanto más justa en cuanto que consiga una mayor igualdad de oportunidades para compensar las desigualdades.
  • 12. Ámbitos de la bioética
  • 13. • Aunque la bioética está muy relacionada con la ética no son lo mismo. En el caso de la medicina, la ética médica no es idéntica a la bioética médica: la ética médica trata los problemas planteados por la práctica de la medicina mientras que la bioética es un tema más amplio que aborda los problemas morales derivados de los avances en las ciencias biológicas en general. La bioética se diferencia de la ética, según algunos autores, en que no necesita la aceptación de ciertos valores tradicionales que son fundamentales para la ética
  • 14. • La bioética teórica, o «meta-bioética», que trata los fundamentos conceptuales de la bioética en el marco de las teorías morales y la justificación de sus nociones básicas (persona, dignidad, autonomía, etc.). • La bioética clínica, referida a las decisiones éticas que se toman en la práctica profesional, vinculada a la deontología médica clásica y que se focaliza en los casos individuales de los pacientes que plantean la resolución de un problema ético. • Influencia social y política de las cuestiones anteriores, en cuanto a legislación, educación, políticas sanitarias, religión, etc. • Temáticas relativas a la relación entre neurología y ética, que daría lugar a lo que se conoce como neuroética.
  • 15. Codigo de Nuremberg • El Código de Núremberg recoge una serie de principios que rigen la experimentación con seres humanos, que resultó de las deliberaciones de los Juicios de Núremberg, al final de laSegunda Guerra Mundial. Específicamente, el Código responde a las deliberaciones y argumentos por las que fueron enjuiciados la jerarquía nazi y algunos médicos por el tratamiento inhumano que dieron a los prisioneros de los campos de concentración, como por ejemplo, los experimentos médicos del Dr. Josef Mengele. • El Código de Núremberg fue publicado el 20 de agosto de 1947, tras la celebración de los Juicios de Núremberg (entre agosto de 1945 y octubre de 1946). En él se recogen principios orientativos de la experimentación médica en seres humanos, porque durante el juicio varios de los acusados argumentaron que los experimentos diferían poco de los llevados a cabo antes de la guerra, pues no existían leyes que categorizaran de legales o ilegales los experimentos.
  • 16. Los Puntos de Nuremberg • En abril de 1947, el Dr. Leo Alexander sometió a consideración del Consejo para los Crímenes de Guerra seis puntos que definían la investigación médica legítima. El veredicto del juicio adoptó estos puntos y añadió cuatro más. Estos diez puntos son los que constituyen el Código de Núremberg. • Entre ellos, se incluye el consentimiento informado y la ausencia de coerción, la experimentación científica fundamentada y la beneficencia del experimento para los sujetos humanos involucrados.
  • 17. Son 10 Puntos • Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano. Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar consentimiento; su situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada. Este último elemento requiere que antes de que el sujeto de experimentación acepte una decisión afirmativa, debe conocer la naturaleza, duración y fines del experimento, el método y los medios con los que será realizado; todos los inconvenientes y riesgos que pueden ser esperados razonablemente y los efectos sobre su salud y persona que pueden posiblemente originarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad para asegurarse de la calidad del consentimiento residen en cada individuo que inicie, dirija o esté implicado en el experimento. Es un deber y responsabilidad personales que no pueden ser delegados impunemente. • El experimento debe ser tal que dé resultados provechosos para el beneficio de la sociedad, no sea obtenible por otros métodos o medios y no debe ser de naturaleza aleatoria o innecesaria. • El experimento debe ser proyectado y basado sobre los resultados de experimentación animal y de un conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otro problema bajo estudio, de tal forma que los resultados previos justificarán la realización del experimento.
  • 18. • El experimento debe ser realizado de tal forma que se evite todo sufrimiento físico y mental innecesario y todo daño. • No debe realizarse ningún experimento cuando exista una razón a priori que lleve a creer el que pueda sobrevenir muerte o daño que lleve a una incapacitación, excepto, quizás, en aquellos experimentos en que los médicos experimentales sirven también como sujetos. • El grado de riesgo que ha de ser tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de ser resuelto con el experimento.
  • 19. • Deben realizarse preparaciones propias y proveerse de facilidades adecuadas para proteger al sujeto de experimentación contra posibilidades, incluso remotas, de daño, incapacitación o muerte. • El experimento debe ser realizado únicamente por personas científicamente cualificadas. Debe exigirse a través de todas las etapas del experimento el mayor grado de experiencia (pericia) y cuidado en aquellos que realizan o están implicados en dicho experimento. • Durante el curso del experimento el sujeto humano debe estar en libertad de interrumpirlo si ha alcanzado un estado físico o mental en que la continuación del experimento le parezca imposible. • Durante el curso del experimento el científico responsable tiene que estar preparado para terminarlo en cualquier fase, si tiene una razón para creer con toda probabilidad, en el ejercicio de la buena fe, que se requiere de él una destreza mayor y un juicio cuidadoso de modo que una continuación del experimento traerá probablemente como resultado daño, discapacidad o muerte del sujeto de experimentación.
  • 20. Declaración de Helsinki • La Declaración de Helsinki ha sido promulgada por la Asociación Médica Mundial (WMA) como un cuerpo de principios éticos que deben guiar a la comunidad médica y otras personas que se dedican a la experimentación con seres humanos. Por muchos es considerada como el documento más importante en la ética de la investigación con seres humanos,2a pesar de que no es un instrumento legal que vincule internacionalmente. Su autoridad emana del grado de codificación interna y de la influencia que ha ganado a nivel nacional e internacional
  • 21. Principios • Principios básicos • El principio básico es el respeto por el individuo (Artículo 8), su derecho a la autodeterminación y el derecho a tomar decisiones informadas (consentimiento informado) (Artículos 20, 21 y 22) incluyendo la participación en la investigación, tanto al inicio como durante el curso de la investigación. El deber del investigador es solamente hacia el paciente (Artículos 2, 3 y 10) o el voluntario (Artículos 16 y 18), y mientras exista necesidad de llevar a cabo una investigación (Artículo 6), el bienestar del sujeto debe ser siempre precedente sobre los intereses de la ciencia o de la sociedad (Artículo 5), y las consideraciones éticas deben venir siempre del análisis precedente de las leyes y regulaciones (Artículo 9). • El reconocimiento de la creciente vulnerabilidad de los individuos y los grupos necesita especial vigilancia (Artículo 8). Se reconoce que cuando el participante en la investigación es incompetente, física o mentalmente incapaz de consentir, o es un menor (Artículos 23 y 24) entonces el permiso debe darlo un sustituto que vele por el mejor interés del individuo. En este caso su consentimiento es muy importante (Artículo 25).
  • 22. • Principios operacionales La investigación se debe basar en un conocimiento cuidadoso del campo científico (Artículo 11), una cuidadosa evaluación de los riesgos y beneficios (Artículos 16 y 17), la probabilidad razonable de un beneficio en la población estudiada (Artículo 19) y que sea conducida y manejada por investigadores expertos (Artículo 15) usando protocolos aprobados, sujeta a una revisión ética independiente y una supervisión de un comité correctamente convocado (Artículo 13). El protocolo deberá contemplar temas éticos e indicar su relación con la Declaración (Artículo 14). Los estudios deberán ser discontinuados si la información disponible indica que las consideraciones originales no son satisfactorias (Artículo 17). La información relativa al estudio debe estar disponible públicamente (Artículo 16). Las publicaciones éticas relativas a la publicación de los resultados y la consideración de potenciales conflictos de intereses (Artículo 27). Las investigaciones experimentales deberán compararse siempre en términos de los mejores métodos, pero bajo ciertas circunstancias un placebo o un grupo de control deberán ser utilizados (Artículo 29). El interés del sujeto después de que el estudio finaliza debería ser parte de un debido asesoramiento ético, así como asegurarle el acceso al mejor cuidado probado (Artículo 30). Cuando se deban testear métodos no probados se deben probar en el contexto de la investigación donde haya creencia razonable de posibles ventajas para los sujetos (Artículo 32).
  • 23. • Pautas o regulaciones adicionales Los investigadores se encuentran frecuentemente con que diferentes códigos o pautas de acción regulan la misma actividad y deben entender las diferencias entre ellas. Una de éstas es la Buena Práctica Clínica (Good Clinical Practice- GCP), una guía internacional, mientras cada país regula, además, a nivel local. Existen numerosas herramientas para comparar entre estos lineamientos de acción
  • 24. Declaración de Tokio • La Declaración de Tokio fue adoptada en octubre de 1975 durante la Asamblea General número 29 de la Asociación Médica Mundial (WMA), y posteriormente actualizada editorialmente por la misma Asociación en Francia (mayo del 2005 y 2006). La declaración de Tokio señala que la tortura es "contraria a las leyes de la humanidad"1 y antitética a la misión superior del médico, que es "aliviar y socorrer el dolor de las personas humanas"2 Los médicos deben rechazar participar, perdonar, o permitir la tortura, la degradación, o el tratamiento cruel de presos o detenidos. Según la política de la Asociación, si un prisionero rechaza comer no debe ser nutrido artificialmente contra su voluntad.
  • 25. Informe Belmont • El Informe Belmont es un informe creado por el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos, titulado "Principios éticos y pautas para la protección de los seres humanos en la investigación", y es un importante documento histórico en el campo de la ética médica. El reporte fue creado el 18 de abril de 1979, y toma el nombre del Centro de Conferencias Belmont, donde el documento fue elaborado.
  • 26. • En 1991, otro 14 departamentos federales y agencias de investigación adoptaron como normativa oficial las reglas para proteger a los sujetos humanos del Informe Belmont. Esta uniformización de las regulaciones a nivel federal se conoce informalmente como "Regla Común" (Common Rule). • El informe Belmont hoy sirve como documento histórico y entrega el marco ético para entender las regulaciones del uso de sujetos humanos en la investigación experimental en los Estados Unidos.
  • 27. Resolución 8430 de 1993 • Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud.
  • 28. CONSIDERANDO • • Que el artículo 8o. de la Ley 10 de 1990, por la cual se • organiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras • disposiciones, determina que corresponde al Ministerio • de Salud formular las políticas y dictar todas las normas • científico- administrativas, de obligatorio cumplimiento • por las e • ntidades que integran el Sistema, • • Que el artículo 2o del Decreto 2164 de 1992, por el • cual se reestructura el Ministerio de Salud y se • determinan las funciones de sus dependencias, • establece que éste formulará las normas científicas y • administrativas pertinentes que orienten los recursos y • acciones del Sistema,
  • 29. RESUELVE: TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES • ARTICULO 1. Las disposiciones de estas normas científicas tienen por objeto establecer los requisitos para el desarrollo de la actividad investigativa en salud. • ARTICULO 2. Las instituciones que vayan a realizar investigación en humanos, deberán tener un Comité de Etica en Investigación, encargado de resolver todos los asuntos relacionados con el tema. • ARTICULO 3. Las instituciones, a que se refiere el artículo anterior, en razón a sus reglamentos y políticas internas, elaborarán su manual interno de procedimientos con el objeto de apoyar la aplicación de estas normas
  • 30. TITULO II DE LA INVESTIGACION EN SERES HUMANOS CAPITULO 1 DE LOS ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACION EN SERES HUMANOS. CAPITULO II DE LA INVESTIGACION EN COMUNIDADES. CAPITULO III DE LAS INVESTIGACIONES EN MENORES DE EDAD O DISCAPACITADOS.
  • 31. CAPITULO IV DE LA INVESTIGACION EN MUJERES EN RESOLUCION 8430 DE 1993 - 4EDAD FERTIL, EMBARAZADAS, DURANTE EL TRABAJO DE PARTO, PUERPERIO, LACTANCIA Y RECIEN NACIDOS; DE LA UTILIZACION DE EMBRIONES, OBITOS Y FETOS Y DE LA FERTILIZACION ARTIFICIAL. CAPITULO V DE LAS INVESTIGACIONES EN GRUPOS SUBORDINADOS.
  • 32. CAPITULO VI DE LA INVESTIGACION EN ORGANOS,TEJIDOS Y SUS DERIVADOS, PRODUCTOS Y CADAVERES DE SERES HUMANOS. TITULO IV DE LA BIOSEGURIDAD DE LAS INVESTIGACIONES.