CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo se caracteriza por ser:
1. COMÚN:Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas
las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a
todas esas materias.
2. CONTRALOR: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que
sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la
Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de
control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de
policía, que es una función administrativa.
3. DERECHO JOVEN:Porque surge con la revolución Francesa y nace como
producto del surgimiento del estado de derecho.
4. NO HA SIDO CODIFICADO:En derecho administrativo no se puede hablar
de codificación son lo externo de las competencias administrativas.
5. DERECHO SUBORDINADO:Porque depende de una ley superior, eneste
caso la constitución y demás leyes constitucionales.
6. DERECHO DINAMICO: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la
labor que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante
cambio, más que todo en los procedimientos.
Estado
Es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente.
Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una
corporación, que detenta el ejercicio del poder.
Según Raneletti el poder de imperium del Estado, también llamado poder público o
poder etático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del
poder etático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio
preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas
destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están
separados o divididos son esos centros, no el poder.
Tipos de Estado
1. Unitario: Existe un solo ordenamiento jurídico.
2. Federal: Hay una coexistencia de ordenamientos jurídicos:
Federal o nacional.
Provincial o local: Las provincias ejercen el poder que no han delegado a la
Nación; así pues, se reservan la facultad de dictar leyes de orden
administrativo.
Elementos del Estado
1. Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre:
Habitantes: Son los residentes dentro del territorio.
Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población
que tiene el ejercicio de los derechos políticos.
2. Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo,
subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma
submarina.
3. Poder: o imperium. Energía o fuerza necesaria con que cuenta el Estado
para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de
objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se
persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima (además
de emanar formalmente del órgano competente) debe serlo en su sustancia.
4. Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento
de las funciones del Estado.
Criterios de clasificación de las funciones del Estado
Orgánico o subjetivo: Ve a la función de acuerdo con el órgano que la cumple.
El estudio de las funciones bajo este criterio se relaciona con la teoría de la
división de poderes expuesta por Montesquieu
Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en el
órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo, para
no dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la Administración
Pública, ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder
Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales. Los entes
públicos no estatales tienen potestades de poder político por delegación del
Estado (v.g.: las sanciones aplicadas a los profesionales por los respectivos
Consejos Profesionales son procedimientos pertenecientes al derecho
administrativo).
Funciones del Estado desde el punto de vista material
1. Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la
satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más
amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder
Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.
2. Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas
jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un
número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del
Poder Legislativo.
3. Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en
materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo
una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial
continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un
ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia.
Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha
sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder
Judicial.
EL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el
conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de
gestión del Estado1 y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean
de ámbito regional o local.
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a
la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma
inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de
forma mediata.
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que
están en contacto permanente con el mismo.1 Por excepción, algunas
dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública"
(como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de
"Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales
que pueden depender de alguno.
La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así
como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas
armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio,
si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con
habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que
realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.
ORIGEN Y ALCANCE DE LO TÉRMINOS
La palabra administrar proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y
"ministrare" ("servir", "cuidar") y tiene relación con la actividad de los ministros
romanos en la antigüedad.
No obstante, el concepto de Administración Pública puede entenderse desde dos
puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que
administra, es decir, al organismo público que ha recibido del poder político la
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses
generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad
administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus
problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros
organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de
su misión.
También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de
los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del
interés público, entendido este último como las expectativas de la colectividad.
ELEMENTOS DE LA ADMINITRACION PUBLICA
Medios personales o personas físicas.
Medios económicos, los principales son los tributos.
Organización, ordenación racional de los medios.
Fines, principios de la Entidad administrativa.
Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.
Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se usa más frecuentemente
en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona
jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido,
si decimos "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o
hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. Así pues, en
realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública
el privilegio de lo contencioso administrativo (Enrique Sibaja Núñez).
Actualmente el modelo de Administración habitual es el
modelo burocrático descrito por Max Weber. Se basa en la racionalidad
instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios.
La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una
posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan:
La interpretación unilateral de contratos.
La capacidad ejecutiva de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro de
multas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la Administración
deben cumplirse, son obligatorios, y la Administración está autorizada para
imponerlos unilateralmente a los particulares.
El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Es un conjunto de funcionarios que están ligados al cumplimiento de las funciones
estatales: en los niveles operativos, técnicos y profesionales comprendidos en las
tareas administrativos, así como los niveles especializados bajo sistemas
independientes de carrera. Las características de las burocracias exitosas
depende de una burocracia profesional y meritocrática, capaz de gestionar las
políticas públicas - durante momentos de transiciónes de gobierno y períodos de
crisis -. Así, las funciones estatales tienen asegurada la capacidad técnica, la
neutralidad de la implementación pues facilita la implementación efectiva y
eficiente de las políticas y limita la discrecionalidad en las decisiones del gobierno:
y la continuidad de las políticas. Así, los requisitos institucionales serían:
principios meritocráticos para la contratación, promoción y destitución de los
empleados públicos.
autonomía técnica en el desempeño de las funciones.
la existencia de un sistema adecuado de gestión de RR. HH que promueva la
planificación, la optimización de la organización, fomente la capacitación,
desarrollo y desempeño: una adecuada remuneración; y gestione las relaciones
labores, sociales y humanas.
Esto debe articularse con un sistema de información que supervise desde un
enfoque funcional y fiscal la evolución de los recursos humanos.4
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
es llevada a cabo por las entidades que conforman el poder ejecutivo tales como:
los ministerios, los gobiernos regionales y locales ,como también los Organismos
Públicos Descentralizados, el Poder Legislativo , el Poder Judicial, los Organismos
que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y las
personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o
ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización
del Estado, conforme a la normativa de la materia.
LEYES:
La administración publica esta regida por las siguientes leyes:
Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658
Ley No. 26922 LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION