2. DC Unidad
1
Definiciones de derecho
S Como libertad
S Como predicción
S Como hecho social
S Como regla
S Como idea de justicia
S Como valor
S Como correspondencia entre el deber ser y el ser
3. Como se estructura el orden
jurídico?
S principios jurídicos (abstractos generales, provienen de la ley
natural o de principios de la razón o del derecho natural),
S normas jurídicas o reglas (son concretas, refieren a supuestos
de hecho particulares y determinados, son generales formales
y positivas, porque son puestas por el legislador e históricas,
pues son válidas y vigentes en un tiempo y espacio
determinado)
S decisión jurídica (se materializa en una decisión jurídica, es
histórico porque está constituido por pronunciamientos y
decisiones concretas y verificables, es material y particular).
4. DC Unidad
1
Caracteres del Derecho
S Generalidad
S Imperatividad
S Juridicidad
S Sociabilidad
S Coercibilidad
5. Qué estudia el Derecho
Constitucional?
El derecho constitucional es la rama del derecho que
estudia la Constitución como norma fundamental que
regula la situación política del hombre frente al Estado y
las relaciones de poder entre los órganos y sus
funciones; es el estudio de la organización fundamental
de un Estado, organización y funcionamiento de los
poderes constitucionales y de los derechos y garantías
de los habitantes del lugar donde ese Derecho
Constitucional rige.
6. Contenido del Derecho
Constitucional
S Formal (referido únicamente a la constitución escrita o codificada,
refiere a la dimensión normológica, a los aspectos de las formas
jurídicas que se nos presentan en el texto normativo escrito)
como estructura de la división de poderes y,
S Material, (remite a la dimensión sociológica, está definido por la
materia o sustancia constitucional y utiliza el concepto de
constitución material o real que equivale también al régimen
político o sistema político) tienen vigencia temporal o son
“derecho positivo” o “derecho vigente” como DC de la libertad
(una cartilla de derechos contenidas en la mayoría de las
constituciones que refieren a los distintos derechos de las
personas que habitan en el territorio del Estado).
7. LA CONSTITUCIÓN
La Constitución: consiste en la ordenación fundamental del Estado –BIDEGAIN- es un
cuerpo orgánico de normas escritas (ley escrita de determinada forma y contenido)
que revisten la característica de súper legalidad. La Constitución racional normativa
en el Estado Liberal posee:
Elementos formales:
S es una ley – el gobierno está limitado por el derecho
S escrita – se traslada la costumbre al derecho
S sancionada por el titular del poder constituyente o por un órgano que lo ejerce en
su nombre y con su asentimiento - suprema
S reformable por procedimientos que dificultan su reforma – rígida
Elementos materiales:
S contiene normas que organizan el Estado
S de jerarquía suprema
S que debe reconocer los derechos fundamentales de las personas y garantizar su
ejercicio; repartir el poder en distintos órganos y configurar un gobierno
democrático.
8. DC Unidad
1
normas constitucionales
(según ECHEVERRI URUBURU)
• ligadas a la ideología
política que subyace en
todo entramado
constitucional (vgr. Art
17 propiedad privada)
• permiten deducir el
régimen político que
configura e ejercicio del
poder dentro de un
Estado como la división
de poderes, las
reivindicaciones
sociales, la tolerancia
al disenso y a la
expresión legítima de la
oposición.
• en general en el
preámbulo está la
recopilación de los
motivos determinantes,
son la consagración de
determinados principios
y valores que se juzgan
esenciales a la
existencia de la
comunidad política y
que deben ser
realizadas por los
poderes públicos.
Programáticas de
desarrollo progresivo
10. S El derecho se despliega en tres dimensiones u órdenes
entrelazados, el orden normativo describe conductas
ejemplares y obligatorias a las que denominamos normas
jurídicas, el deber ser, ejemplar y valiosa para la comunidad. El
orden axiológico supone la valoración del orden normativo y
del orden de la realidad - asociado al derecho natural – cuando
son justas
S Criterio de su jerarquización, pues de este principio
depende la mayor o menor capacidad de aquellas para
influir en el ordenamiento jurídico y además porque
determina en gran medida la validez de las normas
jurídicas, ya que constituye uno de los criterios
fundamentales para concluir cuándo una norma resulta
inválida al contradecir lo establecido por otra de rango
superior.
11. S Fuentes históricas:
S 1) ideológicas o doctrinarias: conjunto de ideas, doctrinas
y creencias que gravitaron sobre el constituyente para
componer el complejo cultural de la CN.
S 2) normativas: textos y normas previos a 1853
S 3) instrumentales: apuntan al proceso jurídico político
que condujo al establecimiento de la CN.
S Revolución Norteamericana de 1776, Francesa de 1789,
la Revolución de Mayo de 1819, Estatuto de 1815,
Congreso de Tucumán de 1816, Constitución de 1819,
Tratado del Pilar de 1820, Tratado del Cuadrilátero de
1822, Constitución de 1826, Pacto Federal de 1831 o
Liga del Litoral, Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos
de 1852
13. DC Unidad
1
La constitución consiste en la ordenación fundamental del Estado, es
un cuerpo orgánico de normas escritas (ley escrita de determinada
forma y contenido) que revisten la característica de súper legalidad.
Kelsen en el sistema
normativo reduce el mundo
jurídico a un sistema de
normas positivas, el
derecho es norma
eliminando del campo
jurídico todos los
elementos como la política,
la moral, la sociología, que
le impiden construir una
ciencia del derecho (Teoría
Monista - por oposición a la
Dualista, derecho y
conducta humana y a la
Trialista: norma, hechos y
valores).
En la cúspide ubica a la norma
hipotética fundamental que
equivale a la constitución en
sentido lógico jurídico,
reconocida como una categoría
del pensamiento jurídico sin la
cual éste no es posible en cuya
cúspide no hay una norma
positiva sino lógica, no real sino
hipotética que prescribe
“obedecerás al legislador
originario y a las instancias por
él delegadas”, que a su vez
encuentra su validez en un
principio del derecho de gentes
(el principio de efectividad), sólo
es aficaz si obtiene duradera
obediencia por la comunidad.
14. Jerarquía normativa según
Kelsen
Hans Kelsen (1881-1973) fue un jurista y
filósofo austriaco. Estudió derecho en la
Universidad de Viena en 1911, ahí mismo
completó su habilitación en derecho
constitucional y filosofía del derecho. Cursó
un seminario complementario en la
Universidad de Heidelberg, bajo la dirección
de Georg Jellinek (también filósofo del
derecho). En 1919 se convierte en profesor
de derecho administrativo en la misma casa
de estudios vienesa, a la vez que el Canciller
Karl Renner le encarga un diseño de una
nueva Constitución que es finalmente
terminada en el año 1920. Después de eso,
Kelsen es nombrado como miembro vitalicio
del Tribunal Constitucional austríaco. Al clima
de conservadurismo que se notaba en
Austria en 1930, se añade lo suscitado a raíz
de la laguna legal en torno al divorcio en la
legislación austriaca, conflicto que el tribunal
constitucional, presidido por Kelsen, resolvió
detectando un conflicto de competencias del
ámbito administrativo respecto al
jurisdiccional. Esto ocasionaría la sustitución
de Kelsen como miembro de dicho tribunal.
15. Interpretación constitucional
Interpretar es desentrañar el sentido y el alcance de una norma de
contenido constitucional
5) adopción
de la
decisión.
4)
formulación
de
alternativas
(según las
diversas
propuestas
jurídicas y
políticas);
3)
recopilación
de datos
(para justificar
la norma),
2) planteo de
la demanda
normativa
(por quien
está habilitado
para
promoverlo,
presidente y/o
legisladores);
1)
observación
de los
hechos
(método
inductivo);
La norma constitucional
es el resultado de
distintos pasos:
El intérprete debe utilizar todos
los criterios o enfoques
metodológicos que resulten más
adecuados para lograr determinar
el verdadero significado de las
normas
a. enfoque semántico
b. enfoque histórico o exegético
c. enfoque sistemático
d. enfoque teleológico o finalista
21. Neoconstitucionalismo
Se asienta sobre una naturaleza estructural:
S a) carácter normativo o fuerza vinculante de la Constitución,
S b) supremacía de la Constitución dentro del sistema de fuentes,
S c) eficacia o aplicación directa,
S d) garantía judicial,
S e) presencia de un denso contenido normativo que tiene como destinatarios a
los ciudadanos en sus relaciones con el poder y con los particulares,
S f) rigidez constitucional, a mayor dificultad de reforma para la mayoría legislativa,
mayor fortaleza del modelo constitucional
22. Neoconstitucionalismo
S Es un cierto modelo de Estado de derecho que define
institucionalmente una determinada forma de organización
política. Es un modelo o estructura que construye el
paradigma de la convivencia plural de una determinada
comunidad.
S Ideología o filosofía política que justifica o defiende el
paradigma propuesto con tensión entre democracia y
Constitución.
S Es una dimensión filosófica- jurídica que revisa categorías
tradiciones instituidas por la teoría general del derecho como
por ejemplo los derechos colectivos, no como derechos
subjetivos sino como derechos fundamentales.
23. Neoconstitucionalismo
Configura una teoría del derecho apta para describir o explicar las
características del modelo:
S a) más principios que reglas,
S b) más ponderación que subsunción,
S c) omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas y en
todos los conflictos
S d) omnipresencia judicial en lugar de autonomía del legislador ordinario,
S e), coexistencia de una constelación plural de valores en lugar de
homogeneidad ideológica.
24. Neoconstitucionalismo
Entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales:
S la ponderación,
S la proporcionalidad,
S la razonabilidad,
S la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales,
S el efecto irradiación,
S la proyección horizontal de los derechos (a través de la “drittwirkung”),
S el principio “propersonae,” etcétera.
25. Neoconstitucionalismo
El Neoconstitucionalismo, como conjunto de doctrinas, reúne y
destaca los elementos diferenciadores de ambas tradiciones:,
S (1) un fuerte programa normativo cargado axiológicamente
en especial dirigido al legislador como ocurrió en el modelo
constitucional proveniente de la Revolución francesa, pero sin
controles heterónomos,
S (2) la garantía jurisdiccional para que aquello se cumpla, y
no sólo por aquél sino por cualquiera, tal como lo idearan
los estadounidenses a través de la Judicial Review.
26. Neoconstitucionalismo
S En resumen podríamos decir que el constitucionalismo emerge
en una cultura jurídica que reporta y a veces promueve la
existencia de sistemas normativos encabezados por una
Constitución -imbuida por un esquema particular de separación
de poderes- que pretende condicionar de modo importante las
decisiones de las mayorías a través de su carga axiológica y
de las instituciones jurisdiccionales que garantizan su
supremacía y en donde, a consecuencia de lo anterior, el
protagonismo en la concreción de las disposiciones
constitucionales no corresponde al legislador sino a los
jueces.