Seminario: Ley 30225:
Nueva Ley de
Contrataciones del Estado.
Gisella Milagros Sánchez Manzanares
gisesanchezm@hotmail.com
Abril 2015
www.cepeg.pe
Importancia de la
Contratación Pública
S/. 50,000 millones (10% del PBI)
40% del gasto público
2,890 entidades
142,000 proveedores inscritos en RNP
120,000 contratos, 42,000 proveedores
2
Marco Legal Vigente de
la Contratación Pública
Artículo 76 de la Constitución:
Bienes y obras con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata
y licitación
Contratación de servicios por concurso público
Ley establece procedimiento, excepciones y
respectivas responsabilidades
3
Marco Legal Vigente de
la Contratación Pública
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1017 (modificada por Ley Nº
29873)
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
Vigencia: 01 de febrero de 2009
4
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Características:
Exceso de regulación, a nivel de Ley y reglamento
- 34 directivas del OSCE.
Inadecuada regulación de la gestión y operación
de las contrataciones
Visión formal, legalista y procedimental, con una
regulación detallada y restrictiva del quehacer
operativo.
5
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Exceso de procesos de selección sin una diferenciación
sustancial entre sí
Excesivo formalismo y rigidez al que debe someterse la
elaboración de las bases y la evaluación de propuestas,
lo que hace más compleja la contratación, define su
excesiva duración y determina condiciones de escasa
competencia.
6
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
Reducción de la competencia efectiva, - 1.5
postores por proceso.
Procesos declarados desiertos - 20%
Elevados costos de transacción, que se generan en
la demora de los procesos. actos preparatorios
demoran en promedio 53 días hábiles.
7
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
Existen 30 regímenes de excepción, con
procedimientos de contratación más ágiles y con
reglas particulares.
Dificultad de adaptación de los procedimientos a
condiciones del mercado en rápida evolución, a
nuevas técnicas de contratación y a tecnología.
8
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
No se promueve la toma de decisiones de tipo
estratégico u operativo considerando las razones
de oportunidad y conveniencia que se presentan en
cada caso, lo que impide lograr la eficiencia y
calidad de la compra pública
9
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Efectos:
Procedimientos excesivamente regulados y
concentrados en el desarrollo de pasos estrictos y
formales, obstaculizan la actuación del gestor
logístico.
10
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Se hace necesario una nueva Ley para:
Incorporar nuevas técnicas de contratación
Simplificar procedimientos haciéndolos más
ágiles, transparentes y que sean capaces de
reducir costos de transacción
Integrar la planificación de las Entidades con el
proceso presupuestal
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Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Se hace necesario una nueva Ley para:
Sostener un sistema electrónico de contrataciones
con orientación transaccional e integrado con otros
sistemas del gobierno.
Promocionar el acceso a la compra pública y la
competencia bajo condiciones de igualdad de trato.
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Evolución Normativa del Régimen de
Contrataciones del Estado
LEY 26850
D.S. 039-98-PCM
RULCOP
RUA
REGAC
TUO
(D.S. 083-2004-PCM)
(D.S. 084-2004-PCM)
D. LEG 1017
D.S. 184-08-EF
LEY 29873
D.S. 138-2012-EF
D.S. 080-2014-EF
Ámbito de aplicación
Contratación de bienes, servicios y obras para
cumplimiento de las funciones de la Entidad, en la
que ésta pago el precio o retribución.
Causales de inaplicación:
* Por régimen especial.
* Por la naturaleza del bien, servicio u obra.
TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= 400,000 >= 1,800,000
CONCURSO PÚBLICO >= 400,000
ADJUDICACIÓN
DIRECTA
PÚBLICA
< a 400,000
> a 200,000
< de 400,000
> de 200,000
< de 1,800,000
> de 900,000
SELECTIVA
<= de 200,000
>= de 40,000
<= de 200,000
>= de 40,000
<= de 900,000
>= de 180,000
ADJUDICACION DE MENOR
CUANTIA
< de 40,000
> de 11,550
< de 40,000
>de 11,550
< de 180,000
>de 11,550
MONTOS PARA LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN 2015
Instrumentos de Gestión de las
contrataciones
Registro Nacional de Proveedores- RNP.
Sistema Electrónico de Contrataciones- SEACE.
Catálogo de bienes, servicios y obras.
1. Titular de la Entidad
2. Área usuaria
3. Órgano encargado de las
contrataciones
4. Comité Especial
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
TITULAR DE LA ENTIDAD
Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.
Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones.
Ejemplos:
Ministerios: Ministro
Poder Judicial: Presidente
Empresas del Estado: Gerente General
Gobierno Regional: Presidente.
Gobierno Local: Alcalde.
Delegación
El Titular de la Entidad no puede
delegar:
Autorización de exoneraciones.
Declaración de nulidad de oficio.
Aprobación de prestaciones adicionales de
obra.
Decisión de encargar procesos a entidad
privada nacional o internacional
Ley Nº 30225 - Nueva Ley de
Contrataciones del Estado
Publicada el 11 de julio de 2014
Reglamento: plazo máximo para su elaboración:
180 días calendario
Vigencia: 30 días calendario después de
publicado el Reglamento
22
Finalidad de la Ley
Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por
resultados (donde la compra es evaluada en función
de su contribución a las metas institucionales)
Cumplimiento de fines públicos
Compras eficientes (calidad, precio y oportunidad).
Repercusión positiva en condiciones de vida de los
ciudadanos
23
Principios
a) Libertad de Concurrencia
b) Igualdad de trato
c) Transparencia
d) Publicidad
e) Competencia
f) Eficacia y Eficiencia
g) Vigencia Tecnológica
h) Sostenibilidad Ambiental y Social
i) Equidad
24
Principios
Se reducen de 13 a 9 principios
No figuran los principios de:
de Promoción al Desarrollo Humano
de Economía (Libertad de Concurrencia)
de Razonabilidad
de Moralidad (en Cod. Etica Fun. Púb.)
de Imparcialidad
de Libre Concurrencia y Competencia (se
divide en 2)
25
Se reducen de 22 a 14 supuestos
Contrataciones específicas reguladas por una norma
especial que define un procedimiento distinto.
Se diferencian supuestos EXCLUIDOS de supervisión
de OSCE, respecto de aquellos que sí están sujetos a
ella.
• No son contrataciones de bienes, servicios u obras,
sino operaciones de naturaleza y finalidad distinta
regulados por normas específicas
Supuestos de Inaplicación
26
• Monto mínimo para aplicar la Ley sube de 3 UIT (S/.
11,550) a 8 UIT (S/. 30,800). (UIT S/. 3850)
• Contratación de servicios públicos.
• Contrataciones realizadas de acuerdo a exigencias y
procedimientos específicos de un organismo internacional.
• Contrataciones de Estado a Estado.
• Contrataciones con proveedores no domiciliados cuando se
sustente la imposibilidad de realizar contratación a través
de los métodos de la Ley.
Supuestos de Inaplicación sujetos
a supervisión
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• Contratos bancarios y financieros.
• Contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la
República, para su funcionamiento, fuera del Perú.
• Contrataciones que realice el Ministerio de RREE (CUMBRES
INTERNACIONALES DECLARADAS DE INTERÉS NACIONAL,
TRANSMISIÓN DEL MANDO SUPREMO).
• Contratación de notarios, conciliadores, árbitros –funciones
previstas en LCE
• Compra bienes por remate público.
• Locación de servicios por Presidentes de Directorio
Supuestos de Inaplicación no
sujetos a Supervisión
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• Los procesos de contratación son
organizados por la Entidad, como
destinatario de los fondos públicos.
• Una Entidad puede encargar a otra, las
actuaciones preparatorias y/o el
procedimiento de selección.
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL
PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Art. 6° Ley 30225
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a) TITULAR DE LA ENTIDAD: PUEDE DELEGAR,
EXCEPCIONES LAS MISMAS QUE EL ORDENAMIENTO
VIGENTE (EXONERACIONES= CONTRATAC. DIRECTAS
b) AREA USUARIA: ADEMÁS DEL CONCEPTO VIGENTE, SE
ADICIONA «QUE COLABORA Y PARTICIPA EN LA
PLANIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES, Y REALIZA
LA VERIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS CONTRATACIONES
EFECTUADAS A SU REQUERIMIENTO, PREVIAS A SU
CONFORMIDAD.»
c) ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES (OEC):
AÑADE AL CONCEPTO VIGENTE, «INCLUIDA LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS»
d) COMITÉS DE SELECCIÓN: FACULTATIVO
Funcionarios, dependencias y órganos
encargados de las Contrataciones. Art. 8° Ley
30225
30
Art. 9°: Todas personas que intervengan en proceso de
contratación, con independencia a régimen jurídico que los
vincule con Entidad (728, 276, cas, o locador) son
responsables de que contratación sea eficiente cumpliendo
la LCE y su Rgto.
Sexta disposición: La facultad para actuar
discrecionalmente (decisiones) es pasible de
Responsabilidad Administrativa Funcional (Ley 29622, que
modificó Ley 27785)
RESPONSABILIDADES
Arts. 9° y Sexta Disposición Complementaria
Final de Ley 30225
31
ANTECEDENTES I
La Ley Nro. 29622 modifica Ley Nro.
27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de
la República.
Amplia facultades de la CGR, para
sancionar en materia de responsabilidad
administrativa funcional.
ANTECEDENTES II
La ampliación otorgada por Ley Nro.
29622, conlleva la atribución para
procesar y sancionar a los funcionarios y
servidores públicos que incurran en
responsabilidad administrativa y
funcional, por la comisión de infracciones
graves y muy graves, derivada de los
informes emitidos por los órganos del
SNC (CGR, OCI y SOA).
ANTECEDENTES III
Con Decreto Supremo Nro. 023-2011-PCM,
se aprobó el Reglamento de la Ley Nro.
29622, denominado: “Reglamento de
infracciones y sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control
(CGR, OCI y SOA).
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)
Disponer, autorizar, aprobar,
elaborar o ejecutar, en perjuicio
del Estado e incumpliendo las
disposiciones que los regulan, la
aprobación, el cambio o la
modificación de los planes,
estipulaciones, bases, términos
de referencia y condiciones
relacionadas a procesos de
selección, concesión, licencia,
subasta o cualquier otra
operación o procedimiento a
cargo del Estado, incluyendo los
referidos a la ejecución de
contratos de cualquier índole.
Suspensión
temporal en el
ejercicio de las
funciones, no
menor de 180 ni
mayor de 360
días, o
inhabilitación
no menor de 1
ni mayor de 2
años.
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-
2011-PCM)
Incumplir las disposiciones que
regulan la determinación del valor
referencial, dando lugar a precios
notoriamente superiores o inferiores a
los de mercado, sea en beneficio
propio o de terceros, generando
perjuicio económico para el Estado o
grave afectación al servicio público.
M
U
Y
G
R
A
V
E
Inhabilitación para el
ejercicio de la función
pública, no menor de
2 ni mayor de 4 años.
Incumplir las disposiciones que
regulan las causales y
procedimientos para la
exoneración de los procesos de
selección para la contratación de
bienes, servicios y obras, en
aquellos casos que dicho
incumplimiento genere perjuicio
al Estado
G
R
A
V
E
Suspensión temporal
en el ejercicio de las
funciones, no menor
de 180 ni mayor de
360 días, o
inhabilitación no
menor de 1 ni mayor
de 2 años.
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-
2011-PCM)
Aprobar o ejecutar operaciones o
gastos no autorizados por ley o
reglamento, o aceptar garantías
insuficientes, no solicitarlas o no
ejecutarlas cuando estuviera
obligado, ocasionando perjuicio al
Estado
G
R
A
V
E
Suspensión temporal
en el ejercicio de las
funciones, no menor
de 90 ni mayor de
360 días, o
inhabilitación no
menor de 1 ni mayor
de 2 años.
Contratar bienes, servicios u obras sin
proceso de selección, simulando su
realización o de forma fraudulenta,
cuando la normativa prevea su
obligatoria realización, dando lugar a la
generación de perjuicio al Estado,
excepto en los casos en que los montos
de la contratación correspondan a una
adjudicación de menor cuantía.
G
R
A
V
E
Suspensión temporal
en el ejercicio de las
funciones, no menor
de 180 ni mayor de
360 días, o
inhabilitación no
menor de 1 ni mayor
de 2 años.
Procedimiento Administrativo Sancionador por RAF
Con Resolución de Contraloría Nro. 333-
2011-CG, de fecha 21 de noviembre de 2011,
se aprobó la Directiva Nro. 008-2011-
CG/GDS denominada “Procedimiento
Administrativo Sancionador por
Responsabilidad Administrativa Funcional”,
estableciéndose su aplicación para hechos
observados cometidos a partir del 06 de abril
de 2011.
ALCANCE
Las disposiciones de la Directiva 008-2011-
CG/GDES, son de obligatorio cumplimiento
para:
Personal de los órganos que conforman el
SNC (CGR, OCI y SOA)
Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas.
Empleados públicos - Entidades
DEFINICIÓN PAS
Es el procedimiento que comprende
las diligencias y actos conducentes a
la decisión sobre la existencia de
responsabilidad administrativa
funcional e imposición de la
correspondiente sanción, por
infracción grave y muy grave.
ETAPAS DEL PAS
1. Primera etapa o instancia: Fase
instructiva y Fase sancionadora.
2. Segunda etapa o instancia:
Tramitación y resolución de
recursos de apelación ante el
Tribunal Superior.
PRESCRIPCIÓN
La potestad sancionadora prescribe a los
cuatro años, contado desde el día en que
la infracción se cometió o desde que
hubiera cesado en caso de acción
continuada.
Se declara de oficio o a solicitud de parte,
en este último caso se resolverá
constatando el plazo cumplido.
EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD
1. Incapacidad mental
2. Caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Ejercicio de un deber legal, función o cargo o
comisión encomendada.
4. Ausencia de una consecuencia perjudicial para
los intereses del Estado.
5. Error inducido por la administración.
6. Orden obligatoria de autoridad competente
(debe constar oposición).
7. Actuación en caso de catástrofes, afectación
seguridad, salud u orden público.
ATENUANTES DE
RESPONSABILIDAD
1. La subsanación voluntaria por parte del
administrado del acto u omisión
imputado como constitutivo de
infracción, con anterioridad a la
notificación de inicio PAS.
2. La actuación en priorizando intereses
superiores de carácter social o
relacionados a la salud u orden público.
Velar y promover que las Entidades realicen
contrataciones eficientes, bajo parámetros de
la Ley, su reglamento y normas
complementarias, la maximización del valor de
fondos públicos y gestión por resultados.
Administrar y operar el Registro Nacional de
Árbitros y de Secretarios Arbitrales.
Acreditar y supervisar las instituciones
arbitrales que organicen y administren
arbitrajes de contrataciones del Estado
Funciones del OSCE
46
Numeral 15.1. Formulación PAC:
Elaboración Cuadro de Necesidades, a partir del primer
semestre, deben permitir cumplimiento POI, deberán
acompañarse de EETT y/o Términos de referencia.
15.2. Contenido PAC:
Debe incluir totalidad de contrataciones (bienes, servicios u
obras) cubiertas con PIA, con independencia del régimen
jurídico aplicable.
PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Art. 15° de Ley 30225
47
Se elimina valor referencial para bienes y
servicios, distintos a consultorías de obras y se
reemplaza por valor estimado.
Comité de Selección opcional para todos los
procesos
Certificación de crédito presupuestario debe
mantenerse desde la convocatoria hasta la
suscripción de contrato.
Actos Preparatorios
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a) Licitación Pública (bienes y obras)
b) Concurso Público (servicios)
c) Adjudicación Simplificada (bienes y servicios, salvo
servicios prestados por consultores individuales)
d) Selección de Consultores individuales
- no requiere equipos de personal ni apoyo
profesional adicional
- requisitos primordiales: experiencia y
calificaciones de la persona natural
Métodos de Contratación
49
e) Comparación de Precios - bienes y servicios de
disponibilidad inmediata, que sean fáciles de
obtener o que tengan un estándar en el mercado.
e) Subasta Inversa Electrónica (se elimina Subasta
Inversa Presencial).
f) Contratación Directa.
g) Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
e) Otros que establezca el Reglamento
Métodos de Contratación
50
En la licitación pública, el concurso público, la
subasta inversa electrónica y la selección de
consultores individuales la Entidad designa un
comité de selección a fin de que se encargue de la
preparación, conducción y realización del
procedimiento de selección hasta su culminación
El órgano encargado de las contrataciones tiene a
su cargo la preparación, conducción y realización
de la adjudicación simplificada, la comparación de
precios y la contratación directa. Sin embargo, en la
adjudicación simplificada la Entidad puede
designar a un comité de selección, cuando lo
considere pertinente.
Métodos de Contratación
51
• Rechazo de ofertas.
• Se elimina los encargos de procesos a
organismos internacionales.
• Recurso de apelación: valor referencial
o valor estimado mayor a 65 UIT (S/.
250,250) lo resuelve el Tribunal,
monto menor el Titular de la Entidad.
Fase de Selección
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• Se elimina la garantía por el monto
diferencial de la propuesta.
• Modificación del contrato no debe afectar
su equilibrio económico financiero, sino la
parte beneficiada debe compensar
económicamente a la parte perjudicada
para restablecer el equilibrio.
• Junta de Resolución de Disputas, paso
previo al arbitraje de obras.
Ejecución Contractual
53