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IV
IV-8 Instituto Pacífico N° 252 Primera Quincena - Abril 2012
Autor : C.P.C. Luz Hirache Flores
Título : Adiciones y deducciones tributarias -
contabilización
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 252 - Primera
Quincena de Abril 2012
Ficha Técnica
Adiciones y deducciones tributarias -
contabilización
Aplicación Práctica
1. Introducción
El cierre contable y la presentación de
la Declaración Jurada Anual generan
muchas dudas sobre la contabilización de
las adiciones y deducciones tributarias y
su incidencia en el resultado del ejercicio.
Es necesario recalcar, que las adiciones
y deducciones tributarias se realizan en
hojas de trabajo, esto con la finalidad de
determinar el Impuesto a la Renta del pe-
ríodo, evento que debe ser contabilizado
considerando la NIC 12 Impuesto a las
Ganancias. Es por ello que se desarrolla
este informe, permitiendo de manera
fácil aplicar la NIC 12 y reconocerla
contablemente.
2. Aspectos generales
2.1. Definiciones
Aquí algunas definiciones de la NIC 12.
a) Ganancia contable o resultado con-
table: es la ganancia neta o la pérdida
neta del período antes de deducir el
gasto por el Impuesto a las Ganancias.
b) Ganancia (pérdida) fiscal, deno-
minado también como Renta Neta
Imponible: es la ganancia (pérdida)
de un período, calculada de acuerdo
con las reglas establecidas por la au-
toridad fiscal, sobre la que se calculan
los impuestos a pagar (recuperar).
c) Gasto (ingreso) por el Impuesto
a las Ganancias: es el importe total
que, por este concepto, se incluye al
determinar la ganancia o pérdida neta
del período, conteniendo tanto el im-
puesto corriente como el diferido. Es
aquella que reconocemos en la cuenta
88 Impuesto a la Renta como saldo
deudor (gasto) o acreedor (ingreso).
d) Impuesto corriente: es la cantidad
a pagar (recuperar) por el Impuesto
a las Ganancias relativo a la ganancia
(pérdida) fiscal del período.
e) Pasivos por impuestos diferidos: son
las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a pagar en períodos futu-
ros, relacionadas con las diferencias
temporarias imponibles.
f) Activos por impuestos diferidos: son
las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a recuperar en períodos
futuros, relacionadas con:
- diferencias temporarias deduci-
bles;
- compensación de pérdidas obte-
nidas en períodos anteriores, que
todavía no hayan sido objeto de
deducción fiscal; y
- compensación de créditos no uti-
lizados procedentes de períodos
anteriores.
g) Diferencias temporales: son las que
existen entre el importe en libros de
un activo o pasivo en el estado de
situación financiera y su base fiscal.
Las diferencias temporales pueden ser:
- Diferencias temporarias impo-
nibles: son aquellas diferencias
temporales que dan lugar a can-
tidades imponibles al determinar
la ganancia (pérdida) fiscal co-
rrespondiente a períodos futuros,
cuando el importe en libros del
activo sea recuperado o el del
pasivo sea liquidado; o
- Diferencias temporales dedu-
cibles: son aquellas diferencias
temporales que dan lugar a
cantidades que son deducibles al
determinar la ganancia (pérdida)
fiscal correspondiente a períodos
futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado
o el del pasivo sea liquidado.
Es necesario señalar que la NIC 12 solo
define las Diferencias Temporarias, siendo
que estas se generan entre la diferencias
de valoración y medición contable y
tributaria. Sin embargo, el alcance de
esta norma contable abarca incluso a las
Diferencias Permanentes, las mismas
que podemos definir como aquellas dife-
rencias de carácter permanente, que dan
lugar a cantidades que NO son imponibles
(gravables) o deducibles al determinar la
ganancia o pérdida fiscal.
Esta definición, de la mano con el pos-
tulado contable del Devengado1, solo se
reconoce en el periodo de devengo, esto
quiere decir cuando ocurren.
2.2. De la base fiscal según la NIC 12
Según se señala en el párrafo 5 de la NIC
12, la base fiscal de un activo o pasivo es
el importe atribuido, para fines fiscales,
a dicho activo o pasivo.
Entonces, la entidad para poder identifi-
car la base fiscal de los activos o pasivos,
deberá remitirse a las normas tributarias,
identificación de doctrinas, principios,
criterios tributarios, que nos permitan
medir e identificar la base de los activos
y pasivos para fines fiscales o tributarios,
tales como:
- Causalidad del gasto con relación al
ingreso imponible
- Fehaciencia del gasto y su sustentación
documentaria
- Límites de gastos deducibles
- Identificación de gastos no deducibles
- Costo computable
- Ingresos gravables o imponibles
- Ingresos inafectos o exonerados
- Valor de mercado para fines tributa-
rios
- Oportunidad de reconocimiento de
los ingresos y gastos para fines fiscales
- Entre otros.
Del análisis de la NIC 12, en lo correspon-
diente a las diferencias existentes entre las
bases contables respecto de las tributarias,
es necesario tener en cuenta lo siguiente,
al medir los Activos y Pasivos para fines de
determinar el Impuesto a la Renta anual:
a. Medición del Activo
De tratarse de entidades cuyos ingresos
devengados obtenidos por sus actividades
comerciales no resulten imponibles o
gravables, en ese sentido, la base fiscal
será aquella reconocida en libros, no
generándose diferencia alguna.
De tratarse de entidades cuyos ingresos
por actividades comerciales resulten
imponibles o gravables, la entidad
deberá identificar los gastos necesarios
incurridos para la obtención de tales
ingresos, los mismos que no genera-
rán diferencia alguna si el importe
en libros del activo es igual al costo
1 Postulado definido en el párrafo 22 del Marco Conceptual de las
NIIF.
Costo computable
Costo de adquisición,
transformación o
construcción
Base fiscal Base contable
Importe en libros
Costo directamente
atribuible a la adquisición,
transformación o construc-
ción del activo
Activo
Si los beneficios económicos derivados del activo NO tributan, entonces:
IVÁrea Contabilidad (NIIF) y Costos
IV-9Actualidad EmpresarialN° 252 Primera Quincena - Abril 2012
computable2 señalado en el artículo
20º del TUO de la Ley del IR, y estos
se encuentran sustentados según las
exigencias tributarias.
En ese sentido, los costos relacionados a
activos, que por su explotación o dispo-
sición generen una ganancia imponible,
serán considerados gastos deducibles
(costo computable) fiscalmente, por tanto
no generará diferencias temporales.
b. Medición del Pasivo
2 Por costo computable, se entenderá el costo de adquisición,
producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme
a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación
con incidencia tributaria, según corresponda.
De manera general, la base fiscal de
los pasivos corresponden a su importe
en libros netos de importes deducibles,
o de tratarse de anticipos de ingresos
ordinarios, el importe del pasivo será el
anticipo recibido menos los importes que
representen ingresos ordinarios imponi-
bles referidos al anticipo.
c. Medición de Gastos
En el caso de aquellas partidas que no
figuren en el estado de situación financie-
ra, como es el caso de los Gastos, su base
fiscal estará en función del límite deducible
permitido por la Administración Tributaria
en el período presente o futuro, generando
unadiferenciatemporal,debiendorecono-
cer un activo tributario diferido.
Como podemos observar, la NIC 12 nos
provee de algunos tips para identificar la
oportunidad de reconoceractivos ypasivos
tributarios diferidos generados por las dife-
rencias temporales; para ello, es necesario
tener en cuenta el principio fundamental
para el reconocimiento contable de los
activos o pasivos tributarios diferidos,
que es la que entidad debe reconocer un
activo o pasivo por impuestos diferidos,
siempre que la recuperación o el pago del
importe en libros de los activos o pasivos,
vaya a producir pagos fiscales mayores o
menores, esto por consecuencias fiscales.
3. Adiciones y deducciones tri-
butarias
Previo al cierre contable, la entidad ela-
borará la Hoja de Trabajo para identificar
las adiciones y deducciones tributarias
incurridas en el presente ejercicio, clasifi-
cándolas como Temporales o Permanen-
tes, según el siguiente esquema:
Estado de Resultado Integral
Ingresos por actividades ordinarias
(costo de venta)
----------------------------------------------------------------------------
Utilidad operativa
(gastos operativos)
Utilidad operativa
Otros ingresos y gastos
Resultado antes de IR
Gasto por IR
Resultado del ejercicio
Hoja de Trabajo para la DJ Anual
IR
Resultado del período
(+) Adiciones tributarias
(-) Deducciones tributarias
(-) Compensación de pérdidas
de ejercicios anteriores
----------------------------------------------------------------------------------
Renta neta imponible
Impuesto a la Renta (30% )
por pagar
Para identificar las adiciones y deduc-
ciones tributarias, la entidad deberá
remitirse a las normas tributarias vigentes
al período a declarar, tal es el caso de las
siguientes:
- Artículo 20º, TUO de la LIR - Costo
Computable
- Artículo 32º, TUO de la LIR - Valor de
Mercado (empresas vinculadas)
- Artículo 37º, TUO de la LIR - Gastos
Deducibles (límites)
- Artículo 44º, TUO de la LIR - Gastos
No Deducibles
- Artículo 18º, TUO de la LIR - Ingresos
Inafectos
- Artículo 19º, TUO de la LIR - Ingresos
Exonerados
- Reglamento del TUO de la LIR, entre
otras.
Resulta necesario que la entidad consi-
dere el aspecto fiscal de las operaciones
incurridas en el ejercicio, esto con la
finalidad de minimizar el esfuerzo para
la identificación de los Reparos Tributa-
rios a realizarse, esto puede efectuarse
creando a nivel de subdivisionaria (5
dígitos) en cada partida del gasto según
su naturaleza o utilizar una sola partida
para su reconocimiento, por ejemplo:
1.a opción: crear en cada partida según
la naturaleza del gasto sujeto a reparo
a) Compra de suministros de oficina con
recibo de caja:
656 Suministros
6561 Suministros de oficina
65611 Suministros de oficina
65612 Suministros de oficina
- sin sustento tributario
b) Gasto de movilidad no sustentada con
planilla de movilidad:
631Transporte, correo y gastos de viaje
6311 Transporte
63112 De pasajeros
631121 De pasajeros (de-
ducible)
631122 De pasajeros - No
deducibles
2.a opción: crear una partida para
reconocer los gastos sujetos a reparo
659 Otros gastos de gestión
6599Otrosgastosdegestión-Varios
65991 Gastos varios - No De-
ducibles
En lo correspondiente al destino del gasto
reconocido inicialmente en las cuentas del
elemento 6 Gastos por Naturaleza, estos
se realizarán de acuerdo a las partidas de
acumulación por función del gasto que
haya dispuesto en el elemento 9 Conta-
bilidad Analítica de Explotación.
4. Aplicación práctica
La empresa Colortex S.A. al 31.12.11
tiene la siguiente información:
Resultado del ejercicio antes
del IR
S/.56,640
Adiciones tributarias
Gastos de vacaciones devenga-
das no pagadas 2011
S/.38,500
Estimación de cobranza dudosa
(en proceso judicial)
S/.12,000
Gastos de ejercicios anteriores S/.8,000
Gastos sin sustento tributario S/.4,600
Deducciones tributarias
Gasto de vacaciones devengadas
2010 pagadas 2011
S/.32,000
Desmedros de existencias 2010,
destruidas en el 2011
S/.10,800
Intereses infectos (depósitos
bancarios)
S/.3,850
Se requiere identificar lo siguiente:
a) Determinación del Impuesto a la
Renta: gasto y pasivo por pagar
b) Registro contable
c) Mayorizar la divisionaria 4017 Im-
puesto a la Renta - 3.a categoría
Importe en libros del
pasivo (-)
Ingresos no imponibles en
ejercicios futuros relaciona-
dos al pasivo
Base fiscal Base contable
Importe en libros
Anticipo menos amor-
tización del mismo
por reconocimiento
de INGRESOS
Pasivo
En el caso de los INGRESOS recibidos de forma anticipada:
IV
IV-10 Instituto Pacífico N° 252 Primera Quincena - Abril 2012
Aplicación Práctica
Solución
a) Determinación del Impuesto a la Renta: gasto y pasivo por
pagar:
Denominación
Base
contable
Base
tributaria
NIC 12
(Difer.)
Resultado contable 6,640.00 6,640.00 0.00
Adiciones tributarias
(+) Diferencias permanentes
Gastos sin sustento tributario 4,600.00 4,600.00 0.00
Gastos de ejercicios anteriores 8,000.00 8,000.00 0.00
(+) Diferencias temporales
Provisión de cobranza dudosa 12,000.00 12,000.00
Gastos de vacaciones devengadas
no pagadas
38,500.00 38,500.00
Deducciones tributarias
(-) Diferencias permanentes
Intereses inafectos (depósitos
bancarios)
(3,800.00) (3,800.00) 0.00
(-) Diferencias temporales
Desmedro de existencias 2010
destruidas en el 2011
(10,800.00) (10,800.00)
Vacaciones devengadas 2010,
pagadas 2011
(32,000.00) (32,000.00)
Compensación de pérdidas de
ejercicios anteriores
0.00 0.00 0.00
Renta neta imponible 65,440.00 73,140.00 7,700.00
Impuesto a la Renta (30%) 19,632.00 21,942.00 2,310.00
Cta. 88
Gasto por IR
Cta. 40
(4017) IR
anual por
pagar
Cta. 37 - 49
(371/491)
IR diferido
b) Registro contable:
b.1) Diferencias permantes:
Estas implican un mayor o menor gasto por Impuesto a la
Renta, representados por los gastos que no son deducibles
tributariamente y por los ingresos que no son imponibles o
gravables; su registro contable es el siguiente:
Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber
x 31.12.11
Reco-
noci-
mien-
to del
gasto
de IR
88 Impuesto a la Renta 19,632.00
881
882
Impto. a la Renta - cte.
Impto. a la Renta - dif.
4017 Impuesto a la Renta 19,632.00
4017 Impuesto a la Renta
b.2) Diferencias temporales:
Se recomienda realizar el registro contable, identificando
cada diferencia temporal incurrida, según detalle:
Denominación
Diferencia
temporal
IR diferido
(30%)
(+) Adiciones tributarias - Diferencias temporales
Provisión de cobranza dudosa 12,000.00 3,600.00
Gastos de vacaciones devengadas no pagadas 38,500.00 11,550.00
(-) Deducciones tributarias - Diferencias temporales
Desmedro de existencias 2010 destruidas en el 2011 (10,800.00) (3,240.00)
Vacaciones devengadas 2010, pagadas en el 2011 (32,000.00) (9,600.00)
Total 7,700.00 2,310.00
Nº Fecha Glosa Cta. Parcial Debe Haber
x 31.12.11
Aplicación
de la
NIC 12
- Recono-
cimiento
de Activos
Tributarios
Diferidos
37 Activo diferido 15,150.00
371 IR diferido
- cobranza dudosa
- Vacaciones devenga-
das no pagadas
3,600.00
1,550.00
37 Activo diferido 12,840.00
371 IR diferido
- Desmedro existencia
2010
- Vacaciones devenga-
das 2010
3,240.00
9,600.00
4017 Impto. a la Renta 2,310.00
4017 Impto. a la Renta 2,310.00
Observaciones:
Estimación de Cobranza Dudosa: la base fiscal de la cobranza
en proceso judicial se tornará deducible en la medida en que
se establezca judicialmente su imposibilidad de recuperar
dicha cobranza; en ese sentido, dicha pérdida se tornará
deducible, generando entonces un Activo Tributario Diferido.
Adición tributaria Base cont. Base fiscal Dif. tem.
Estimación de cobranza dudosa 12,000.00 0.00 12,000.00
Gasto deducible 0.00
Gasto por Vacaciones: la base fiscal, del gasto de vacaciones
devengadas en el ejercicio 2011, será aquella porción pagada
a los trabajadores, según lo establece el artículo 37º inciso ll)
del TUO de la Ley del IR. El gasto por concepto de vacaciones
corresponde a un derecho laboral que tienen todos aquellos
trabajadores dependientes, por cuanto cumple con el criterio
de generalidad; representando esta una renta de quinta cate-
goría, se computa como renta en la oportunidad del Pago, esto
es, cuando es percibida por el trabajador, por ello se difiere
este concepto.
Adición tributaria Base cont. Base fiscal Dif. tem.
Gasto por vacaciones deveng. 2011 49,100.00 10,600.00 38,500.00
Gasto Deducible 10,600.00
Este análisis representa que del gasto por vacaciones devengadas
contabilizado de S/.49,100, el mismo que ha tenido incidencia
en la determinación del resultado del período; sin embargo,
para efectos tributarios, solo me permitirá deducir como gasto el
importe de S/.10,600, debiendo diferir el importe de S/.38,500
hasta el período en que se PAGUE la renta de quinta categoría,
generando así renta imponible.
Según la NIC 12, los gastos deducibles en períodos futuros
generan el reconocimiento de un Activo Tributario Diferido,
el mismo que se obtiene aplicando la tasa del IR (30%) a la
Adición Tributaria.
En el ejercicio 2010, se adicionó por el mismo concepto de vaca-
ciones devengadas no pagadas, siendo estas canceladas durante
el ejercicio 2011, cumple con la condición para su deducibilidad
en el 2011; su reconocimiento implicará la disminución del
activo tributario diferido y la disminución del Impuesto a la
Renta por pagar, debido a que en el ejercicio en que devengó
dicho gasto (2010) se pagó dicho IR.
Adición tributaria Base cont. Base fiscal Dif. tem.
Gasto por vacaciones deveng. 2011 0 32,000.00 32,000.00
Gasto deducible 32,000.00
- Desmedro de Existencias 2010, Destruidas en el 2011:
la base fiscal del activo en mención será el importe en
libros de las existencias en desmedro destruidas previa
comunicación a la Administración Tributaria, cumpliendo
con el requerimiento exigido para su deducción, debiendo
disminuir el activo tributario diferido reconocido en el
ejercicio 2010.
c) Mayor de la divisionaria 4017 Impuesto a la Renta 3.a
categoría
40171
-
19,632.00
2,310.00
21,942.00
Saldo 21,942.00

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  • 1. IV IV-8 Instituto Pacífico N° 252 Primera Quincena - Abril 2012 Autor : C.P.C. Luz Hirache Flores Título : Adiciones y deducciones tributarias - contabilización Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 252 - Primera Quincena de Abril 2012 Ficha Técnica Adiciones y deducciones tributarias - contabilización Aplicación Práctica 1. Introducción El cierre contable y la presentación de la Declaración Jurada Anual generan muchas dudas sobre la contabilización de las adiciones y deducciones tributarias y su incidencia en el resultado del ejercicio. Es necesario recalcar, que las adiciones y deducciones tributarias se realizan en hojas de trabajo, esto con la finalidad de determinar el Impuesto a la Renta del pe- ríodo, evento que debe ser contabilizado considerando la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Es por ello que se desarrolla este informe, permitiendo de manera fácil aplicar la NIC 12 y reconocerla contablemente. 2. Aspectos generales 2.1. Definiciones Aquí algunas definiciones de la NIC 12. a) Ganancia contable o resultado con- table: es la ganancia neta o la pérdida neta del período antes de deducir el gasto por el Impuesto a las Ganancias. b) Ganancia (pérdida) fiscal, deno- minado también como Renta Neta Imponible: es la ganancia (pérdida) de un período, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la au- toridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar). c) Gasto (ingreso) por el Impuesto a las Ganancias: es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del período, conteniendo tanto el im- puesto corriente como el diferido. Es aquella que reconocemos en la cuenta 88 Impuesto a la Renta como saldo deudor (gasto) o acreedor (ingreso). d) Impuesto corriente: es la cantidad a pagar (recuperar) por el Impuesto a las Ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del período. e) Pasivos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en períodos futu- ros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. f) Activos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionadas con: - diferencias temporarias deduci- bles; - compensación de pérdidas obte- nidas en períodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y - compensación de créditos no uti- lizados procedentes de períodos anteriores. g) Diferencias temporales: son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporales pueden ser: - Diferencias temporarias impo- nibles: son aquellas diferencias temporales que dan lugar a can- tidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal co- rrespondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o - Diferencias temporales dedu- cibles: son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Es necesario señalar que la NIC 12 solo define las Diferencias Temporarias, siendo que estas se generan entre la diferencias de valoración y medición contable y tributaria. Sin embargo, el alcance de esta norma contable abarca incluso a las Diferencias Permanentes, las mismas que podemos definir como aquellas dife- rencias de carácter permanente, que dan lugar a cantidades que NO son imponibles (gravables) o deducibles al determinar la ganancia o pérdida fiscal. Esta definición, de la mano con el pos- tulado contable del Devengado1, solo se reconoce en el periodo de devengo, esto quiere decir cuando ocurren. 2.2. De la base fiscal según la NIC 12 Según se señala en el párrafo 5 de la NIC 12, la base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. Entonces, la entidad para poder identifi- car la base fiscal de los activos o pasivos, deberá remitirse a las normas tributarias, identificación de doctrinas, principios, criterios tributarios, que nos permitan medir e identificar la base de los activos y pasivos para fines fiscales o tributarios, tales como: - Causalidad del gasto con relación al ingreso imponible - Fehaciencia del gasto y su sustentación documentaria - Límites de gastos deducibles - Identificación de gastos no deducibles - Costo computable - Ingresos gravables o imponibles - Ingresos inafectos o exonerados - Valor de mercado para fines tributa- rios - Oportunidad de reconocimiento de los ingresos y gastos para fines fiscales - Entre otros. Del análisis de la NIC 12, en lo correspon- diente a las diferencias existentes entre las bases contables respecto de las tributarias, es necesario tener en cuenta lo siguiente, al medir los Activos y Pasivos para fines de determinar el Impuesto a la Renta anual: a. Medición del Activo De tratarse de entidades cuyos ingresos devengados obtenidos por sus actividades comerciales no resulten imponibles o gravables, en ese sentido, la base fiscal será aquella reconocida en libros, no generándose diferencia alguna. De tratarse de entidades cuyos ingresos por actividades comerciales resulten imponibles o gravables, la entidad deberá identificar los gastos necesarios incurridos para la obtención de tales ingresos, los mismos que no genera- rán diferencia alguna si el importe en libros del activo es igual al costo 1 Postulado definido en el párrafo 22 del Marco Conceptual de las NIIF. Costo computable Costo de adquisición, transformación o construcción Base fiscal Base contable Importe en libros Costo directamente atribuible a la adquisición, transformación o construc- ción del activo Activo Si los beneficios económicos derivados del activo NO tributan, entonces:
  • 2. IVÁrea Contabilidad (NIIF) y Costos IV-9Actualidad EmpresarialN° 252 Primera Quincena - Abril 2012 computable2 señalado en el artículo 20º del TUO de la Ley del IR, y estos se encuentran sustentados según las exigencias tributarias. En ese sentido, los costos relacionados a activos, que por su explotación o dispo- sición generen una ganancia imponible, serán considerados gastos deducibles (costo computable) fiscalmente, por tanto no generará diferencias temporales. b. Medición del Pasivo 2 Por costo computable, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. De manera general, la base fiscal de los pasivos corresponden a su importe en libros netos de importes deducibles, o de tratarse de anticipos de ingresos ordinarios, el importe del pasivo será el anticipo recibido menos los importes que representen ingresos ordinarios imponi- bles referidos al anticipo. c. Medición de Gastos En el caso de aquellas partidas que no figuren en el estado de situación financie- ra, como es el caso de los Gastos, su base fiscal estará en función del límite deducible permitido por la Administración Tributaria en el período presente o futuro, generando unadiferenciatemporal,debiendorecono- cer un activo tributario diferido. Como podemos observar, la NIC 12 nos provee de algunos tips para identificar la oportunidad de reconoceractivos ypasivos tributarios diferidos generados por las dife- rencias temporales; para ello, es necesario tener en cuenta el principio fundamental para el reconocimiento contable de los activos o pasivos tributarios diferidos, que es la que entidad debe reconocer un activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de los activos o pasivos, vaya a producir pagos fiscales mayores o menores, esto por consecuencias fiscales. 3. Adiciones y deducciones tri- butarias Previo al cierre contable, la entidad ela- borará la Hoja de Trabajo para identificar las adiciones y deducciones tributarias incurridas en el presente ejercicio, clasifi- cándolas como Temporales o Permanen- tes, según el siguiente esquema: Estado de Resultado Integral Ingresos por actividades ordinarias (costo de venta) ---------------------------------------------------------------------------- Utilidad operativa (gastos operativos) Utilidad operativa Otros ingresos y gastos Resultado antes de IR Gasto por IR Resultado del ejercicio Hoja de Trabajo para la DJ Anual IR Resultado del período (+) Adiciones tributarias (-) Deducciones tributarias (-) Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores ---------------------------------------------------------------------------------- Renta neta imponible Impuesto a la Renta (30% ) por pagar Para identificar las adiciones y deduc- ciones tributarias, la entidad deberá remitirse a las normas tributarias vigentes al período a declarar, tal es el caso de las siguientes: - Artículo 20º, TUO de la LIR - Costo Computable - Artículo 32º, TUO de la LIR - Valor de Mercado (empresas vinculadas) - Artículo 37º, TUO de la LIR - Gastos Deducibles (límites) - Artículo 44º, TUO de la LIR - Gastos No Deducibles - Artículo 18º, TUO de la LIR - Ingresos Inafectos - Artículo 19º, TUO de la LIR - Ingresos Exonerados - Reglamento del TUO de la LIR, entre otras. Resulta necesario que la entidad consi- dere el aspecto fiscal de las operaciones incurridas en el ejercicio, esto con la finalidad de minimizar el esfuerzo para la identificación de los Reparos Tributa- rios a realizarse, esto puede efectuarse creando a nivel de subdivisionaria (5 dígitos) en cada partida del gasto según su naturaleza o utilizar una sola partida para su reconocimiento, por ejemplo: 1.a opción: crear en cada partida según la naturaleza del gasto sujeto a reparo a) Compra de suministros de oficina con recibo de caja: 656 Suministros 6561 Suministros de oficina 65611 Suministros de oficina 65612 Suministros de oficina - sin sustento tributario b) Gasto de movilidad no sustentada con planilla de movilidad: 631Transporte, correo y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 631121 De pasajeros (de- ducible) 631122 De pasajeros - No deducibles 2.a opción: crear una partida para reconocer los gastos sujetos a reparo 659 Otros gastos de gestión 6599Otrosgastosdegestión-Varios 65991 Gastos varios - No De- ducibles En lo correspondiente al destino del gasto reconocido inicialmente en las cuentas del elemento 6 Gastos por Naturaleza, estos se realizarán de acuerdo a las partidas de acumulación por función del gasto que haya dispuesto en el elemento 9 Conta- bilidad Analítica de Explotación. 4. Aplicación práctica La empresa Colortex S.A. al 31.12.11 tiene la siguiente información: Resultado del ejercicio antes del IR S/.56,640 Adiciones tributarias Gastos de vacaciones devenga- das no pagadas 2011 S/.38,500 Estimación de cobranza dudosa (en proceso judicial) S/.12,000 Gastos de ejercicios anteriores S/.8,000 Gastos sin sustento tributario S/.4,600 Deducciones tributarias Gasto de vacaciones devengadas 2010 pagadas 2011 S/.32,000 Desmedros de existencias 2010, destruidas en el 2011 S/.10,800 Intereses infectos (depósitos bancarios) S/.3,850 Se requiere identificar lo siguiente: a) Determinación del Impuesto a la Renta: gasto y pasivo por pagar b) Registro contable c) Mayorizar la divisionaria 4017 Im- puesto a la Renta - 3.a categoría Importe en libros del pasivo (-) Ingresos no imponibles en ejercicios futuros relaciona- dos al pasivo Base fiscal Base contable Importe en libros Anticipo menos amor- tización del mismo por reconocimiento de INGRESOS Pasivo En el caso de los INGRESOS recibidos de forma anticipada:
  • 3. IV IV-10 Instituto Pacífico N° 252 Primera Quincena - Abril 2012 Aplicación Práctica Solución a) Determinación del Impuesto a la Renta: gasto y pasivo por pagar: Denominación Base contable Base tributaria NIC 12 (Difer.) Resultado contable 6,640.00 6,640.00 0.00 Adiciones tributarias (+) Diferencias permanentes Gastos sin sustento tributario 4,600.00 4,600.00 0.00 Gastos de ejercicios anteriores 8,000.00 8,000.00 0.00 (+) Diferencias temporales Provisión de cobranza dudosa 12,000.00 12,000.00 Gastos de vacaciones devengadas no pagadas 38,500.00 38,500.00 Deducciones tributarias (-) Diferencias permanentes Intereses inafectos (depósitos bancarios) (3,800.00) (3,800.00) 0.00 (-) Diferencias temporales Desmedro de existencias 2010 destruidas en el 2011 (10,800.00) (10,800.00) Vacaciones devengadas 2010, pagadas 2011 (32,000.00) (32,000.00) Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores 0.00 0.00 0.00 Renta neta imponible 65,440.00 73,140.00 7,700.00 Impuesto a la Renta (30%) 19,632.00 21,942.00 2,310.00 Cta. 88 Gasto por IR Cta. 40 (4017) IR anual por pagar Cta. 37 - 49 (371/491) IR diferido b) Registro contable: b.1) Diferencias permantes: Estas implican un mayor o menor gasto por Impuesto a la Renta, representados por los gastos que no son deducibles tributariamente y por los ingresos que no son imponibles o gravables; su registro contable es el siguiente: Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber x 31.12.11 Reco- noci- mien- to del gasto de IR 88 Impuesto a la Renta 19,632.00 881 882 Impto. a la Renta - cte. Impto. a la Renta - dif. 4017 Impuesto a la Renta 19,632.00 4017 Impuesto a la Renta b.2) Diferencias temporales: Se recomienda realizar el registro contable, identificando cada diferencia temporal incurrida, según detalle: Denominación Diferencia temporal IR diferido (30%) (+) Adiciones tributarias - Diferencias temporales Provisión de cobranza dudosa 12,000.00 3,600.00 Gastos de vacaciones devengadas no pagadas 38,500.00 11,550.00 (-) Deducciones tributarias - Diferencias temporales Desmedro de existencias 2010 destruidas en el 2011 (10,800.00) (3,240.00) Vacaciones devengadas 2010, pagadas en el 2011 (32,000.00) (9,600.00) Total 7,700.00 2,310.00 Nº Fecha Glosa Cta. Parcial Debe Haber x 31.12.11 Aplicación de la NIC 12 - Recono- cimiento de Activos Tributarios Diferidos 37 Activo diferido 15,150.00 371 IR diferido - cobranza dudosa - Vacaciones devenga- das no pagadas 3,600.00 1,550.00 37 Activo diferido 12,840.00 371 IR diferido - Desmedro existencia 2010 - Vacaciones devenga- das 2010 3,240.00 9,600.00 4017 Impto. a la Renta 2,310.00 4017 Impto. a la Renta 2,310.00 Observaciones: Estimación de Cobranza Dudosa: la base fiscal de la cobranza en proceso judicial se tornará deducible en la medida en que se establezca judicialmente su imposibilidad de recuperar dicha cobranza; en ese sentido, dicha pérdida se tornará deducible, generando entonces un Activo Tributario Diferido. Adición tributaria Base cont. Base fiscal Dif. tem. Estimación de cobranza dudosa 12,000.00 0.00 12,000.00 Gasto deducible 0.00 Gasto por Vacaciones: la base fiscal, del gasto de vacaciones devengadas en el ejercicio 2011, será aquella porción pagada a los trabajadores, según lo establece el artículo 37º inciso ll) del TUO de la Ley del IR. El gasto por concepto de vacaciones corresponde a un derecho laboral que tienen todos aquellos trabajadores dependientes, por cuanto cumple con el criterio de generalidad; representando esta una renta de quinta cate- goría, se computa como renta en la oportunidad del Pago, esto es, cuando es percibida por el trabajador, por ello se difiere este concepto. Adición tributaria Base cont. Base fiscal Dif. tem. Gasto por vacaciones deveng. 2011 49,100.00 10,600.00 38,500.00 Gasto Deducible 10,600.00 Este análisis representa que del gasto por vacaciones devengadas contabilizado de S/.49,100, el mismo que ha tenido incidencia en la determinación del resultado del período; sin embargo, para efectos tributarios, solo me permitirá deducir como gasto el importe de S/.10,600, debiendo diferir el importe de S/.38,500 hasta el período en que se PAGUE la renta de quinta categoría, generando así renta imponible. Según la NIC 12, los gastos deducibles en períodos futuros generan el reconocimiento de un Activo Tributario Diferido, el mismo que se obtiene aplicando la tasa del IR (30%) a la Adición Tributaria. En el ejercicio 2010, se adicionó por el mismo concepto de vaca- ciones devengadas no pagadas, siendo estas canceladas durante el ejercicio 2011, cumple con la condición para su deducibilidad en el 2011; su reconocimiento implicará la disminución del activo tributario diferido y la disminución del Impuesto a la Renta por pagar, debido a que en el ejercicio en que devengó dicho gasto (2010) se pagó dicho IR. Adición tributaria Base cont. Base fiscal Dif. tem. Gasto por vacaciones deveng. 2011 0 32,000.00 32,000.00 Gasto deducible 32,000.00 - Desmedro de Existencias 2010, Destruidas en el 2011: la base fiscal del activo en mención será el importe en libros de las existencias en desmedro destruidas previa comunicación a la Administración Tributaria, cumpliendo con el requerimiento exigido para su deducción, debiendo disminuir el activo tributario diferido reconocido en el ejercicio 2010. c) Mayor de la divisionaria 4017 Impuesto a la Renta 3.a categoría 40171 - 19,632.00 2,310.00 21,942.00 Saldo 21,942.00