EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA. ENFERMERÍA
Victima en conflicto penal
1. UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO
INSTITUTO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO
Trabajo en Slideshare:
"La Víctima En El Conflicto Penal.
Profesor(a): Ancora Estraño.
Materia: Victimología.
Alumno: - Lucindo Romero.
C.I. Nº V-06.603.482.
Octubre de 2017
2. La Victima En El Conflicto Penal
Inicialmente debemos reconocer que en la población hay personas víctimas de
la persecución sistemática hasta del Estado por cuanto se han establecido sus
derecho a la verdad, la justicia y la
reparación de todo el daño que les
ha sido causado; tienen derecho a
recuperar sus sueños y luchas,
luchas que han sido acalladas por
medio del terror y la sangre
sistemáticamente. Este tipo de actos
inhumanos se encuentran en la actualidad cubiertos bajo el manto de la
impunidad y el olvido, mientras sus responsables continúan implementando su
estrategia de destrucción y muerte.
1. La verdad:
Para poder reconstruir los sueños y reivindicaciones que dieron sentido a la
vida y a la lucha de las víctimas y lograr que estas injurias a la dignidad
humana no vuelvan a repetirse, es preciso recuperar LA VERDAD y vencer al
olvido y el miedo. En este sentido, el rescate de la verdad es una tarea
fundamental que permitirá romper con la memoria oficial, caracterizada por el
silenciamiento de los hechos y el encubrimiento de los victimarios, propiciando
el reconocimiento político, y ético de las luchas y sueños de la población. Ni las
estadísticas oficiales, ni los expedientes de “justicia”, ni las publicaciones de los
medios masivos nos pueden dar cuenta de esta verdad, sino únicamente la
versión de las víctimas, sus familiares y amigos. Uno de los desafíos más
grandes de nuestra sociedad es el de recuperar la voz de las víctimas, solo
siendo atentos a su voz, dándoles valor para vencer el miedo, sanar sus
heridas y revivir sus luchas, se podrá sacar a la luz la verdad, verdad
caracterizada por razones de tipo social, económico y político que
desencadenaron en la comisión de los crímenes.
El desconocimiento de la verdad conlleva a que el Estado imponga una ley de
“perdón y olvido”, bajo la cual se hace a un lado la memoria histórica, se
desconoce la verdad de las víctimas y se incrementa la impunidad, lo cual se
evidencia en los beneficios suministrados por el Estado a los victimarios,
quienes lejos de responder por sus crímenes se ven cobijados con el olvido y la
distorsión de la memoria. Este tipo de medidas se caracteriza por su
superficialidad, la falta de compromiso político y el incremento notable de la
impunidad.
3. 2. Justicia:
La justicia es la capacidad de dar a cada uno lo que es suyo, lo que le
corresponde. La justicia es entendida como el equilibrio entre las personas, por
esta razón no puede entenderse desde el ámbito individual sino como la
pertenencia a un grupo que interactúa en sociedad y que manifiesta sus
intereses y necesidades.
En el ámbito nacional, la administración de la justicia responde a una verdad
consignada en los códigos y leyes, asimilando esa única verdad para imponerla
sobre el conjunto de la sociedad.
El desequilibrio y la injusticia social de la sociedad se incrementan día a día y
se ponen de manifiesto tanto en los crímenes de lesa humanidad contra los
miembros de las organizaciones sociales, campesinas, sindicales,
estudiantiles, la oposición política, los indígenas, trabajadores y demás
personas que luchan por la transformación social y la reivindicación de sus
derechos como en la inequitativa distribución de la riqueza y las escasas
oportunidades de participación política y laboral, por citar algunos referentes. A
ello se suma la impunidad, otro agravante de la injusticia social; “la impunidad
dio traste con la justicia. La secuestró, la puso a su servicio, la violó y la
destruyó, la convirtió en una prostituta que da lástima, cuya regeneración
parece ya imposible... ¿Cómo reparar los destrozos jurídicos causados por la
impunidad? Sólo si la impunidad fuera erradicada, la justicia tendría alguna
opción de reconstruirse”.
¿Cómo podemos entonces exigir justicia? No basta con el esclarecimiento de
los hechos y los responsables a través de las instancias legales y
administrativas del Estado; la exigencia de justicia no puede limitarse
únicamente a que los mecanismos jurídicos del estado funcionen. Requerir
justicia también implica:
Propender por la transformación de la sociedad actual, caracterizada por
permitir la persecución y agresión sistemática de miles de personas con
el fin de proteger y amparar los intereses hegemónicos que prevalecen
por medio del sufrimiento y la desmemoria.
El cambio de las normas y preceptos legales existentes, dado que los
actuales únicamente perpetúan los intereses y desmanes de las elites.
La participación del común de la sociedad, la libre expresión y puesta en
marcha de los sueños reivindicaciones y luchas de la población,
motivando la reconstrucción del tejido social.
4. 3. La Reparación:
La reparación se entiende desde un punto de vista integral, que tiene como
punto de partida el reconocimiento de la verdad por parte del Estado y los
victimarios. Cuando se habla de una reparación integral debe tenerse en
cuenta que esta no se limita únicamente a una indemnización económica para
las víctimas, sino que debe apuntar fundamentalmente a la reconstrucción y
reivindicación de sus sueños y luchas, el reestablecimiento de la verdad, el
retorno al lugar de origen y la restauración de sus empleos y propiedades,
entre otros aspectos. Además de esto, otro aspecto fundamental de la
reparación es su desarrollo en los aspectos personal, familiar y social, lo cual
posibilitara el proceso de sanación, tanto individual como colectiva. También se
precisa que el establecimiento genere las condiciones para que haya un
acompañamiento económico, jurídico, social y psicológico a las víctimas y sus
allegados.
Otra de las características de la reparación integral que debe asumir el Estado
es dar a conocer a toda la población lo sucedido y tomar medidas para que
dichas violaciones a los derechos humanos no vuelvan a repetirse. Una de las
obligaciones más importantes del establecimiento es la de aplicar las sanciones
judiciales y administrativas a los victimarios, ejercer mayor control sobre la
fuerza pública, abolir el fuero militar y desmontar definitivamente las estructuras
paramilitares.
En síntesis, entre las principales dimensiones de la reparación se encuentran:
Restitución: encaminada al reestablecimiento de la normalidad
existente antes del crimen.
Compensación: Donación de bienes que compensen daños
irreparables, físicos o psicológicos.
Rehabilitación: Atención médica, psicológica y psicosocial.
Garantía de no repetición: Cesación de las violaciones, disolución del
paramilitarismo, depuración de la fuerza pública,
Reconocimiento público de lo sucedido, sanciones para los
victimarios, garantías para la población y control para los funcionarios
estatales.
Satisfacción: Reconocimiento y proclamación de la verdad; expresión
de disculpas públicas del Estado y homenajes a las víctimas en
conmemoraciones y monumentos, para establecer su dignidad, además
de propiciar la apertura de espacios para que se escuchen las
reclamaciones de las comunidades y se construyan otras alternativas de
sociedad.
5. Normas Protectoras de Los Derechosantes Citados De Las
Victimas
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece los Derechos de la Victima
en sus artículos Nº 21, 26, 28, 30
(Reparación), 46 (Rehabilitación) y, 60.
2. El Código Orgánico Procesal Penal y
Los Tratados Internacionales, tipifican
la protección de las victimas en los
siguientes artículos:
Artículo 23. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de
acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma
gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin
menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o
acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que
tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las
víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte
su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al
ordenamiento jurídico.
Artículo 25. Víctimas de Delitos de Instancia Privada.
Artículo 120. La protección y reparación del daño causado a la víctima
del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a
velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas
garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación
durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares
deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado o afectada,
facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea
considerado víctima, constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso
penal los siguientes derechos:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en
este Código.
2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.
3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser
representada por este en caso de inasistencia al juicio.
4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya
o de su familia.
5. Adherirse a la acusación de él o de la Fiscal o formular una acusación
particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública;
o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil
proveniente del hecho punible.
6. 7. Ser notificada de la resolución de él o la Fiscal que ordena el archivo de los
recaudos.
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Derechos Humanos
Artículo 123. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural podrán
presentar querella contra funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o
empleadas públicas, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado
derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.