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Semana 08 de derecho constitucional 2021 02 (1)

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL OCTAVA SESIÓN HEBER MOYA RODRIGUEZ hemoro@hotmail.es
  2. LA CONSTITUCIÓN: - Etimología de la palabra Constitución. - Concepto. - Sentido material y formal de la Constitución. - Parte Orgánica. - Parte Dogmática. - Contenido de la Constitución Política del Perú. - Clasificación de las Constituciones.
  3. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: “1.- LA DEFINICIÓN Y LOS ALCANCES DEL CONCEPTO CONSTITUCIÓN La palabra Constitución proviene del latín constiture que significa instituir o fundar. Asimismo es asociada a la voz stature o statum, que indica conformación o estructura esencial de un ente u organismo. Se define a la Constitución como el instrumento político- jurídico que contiene un conjunto de valores, principios, normas y prácticas básicas destinadas a legitimar, modelar, organizar, regular e impulsar un tipo de sociedad política.
  4. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA  El concepto de Constitución escrita es relativamente reciente y data del siglo XVIII, en que aparecen documentos para regir la organización política de la sociedad, sin embargo, el término Constitución referido a la política es antiquísimo; la reflexión sobre la organización política se halla en la antigüedad clásica, en la Edad Media y en la Modernidad.  La Constitución como fuente de organización se encuentra desde el origen de las primeras organizaciones políticas antiguas, pero como documento material escrito tiene su desarrollo desde las primeras revoluciones que conllevaran el concepto de libertad del hombre.  Se atribuye a los hebreos el primer concepto de Constitución, en el sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como límite a la acción de aquellos. Esta norma suprema, se identifica con la ley divina, conteniendo una fuerte carga ética o moral, cuya actualización era realizada a través de los profetas.
  5. CONCEPCIONES O PENSAMIENTO MODERNO Jellinek, dice: La Constitución del Estado comprende los principios jurídicos que determinan cuáles son los órganos supremos del Estado, el modo de su formación, sus relaciones recíprocas y su esfera de acción, en fin, la posición fundamental del particular respeto del Poder del Estado. Eduardo García Enterría, señala: La Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construido; por otra establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad. En todos esos sentidos la Constitución se presenta como un sistema preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberanía, en su función constituyente, preceptos dirigidos tanto a los diversos órganos del poder por la propia Constitución establecidos como a los ciudadanos.
  6. CONCEPCIONES O PENSAMIENTO MODERNO Hans Kelsen, dice: La constitución democrática es la Constitución que tiende a afirmar el principio del necesario fundamento normativo de todo poder. La constitución democrática tiende a excluir poderes autocráticos y es esencialmente una constitución republicana. German Bidart, refiere: Es el conjunto de normas fundamentalmente escritos y reunidos en un cuerpo codificado, es un esquema racional de organización, un plano o programa formulado con pretensión de subsumir toda la dinámica del régimen político en las provisiones normativas.
  7. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: “A trasluz la Constitución posibilita la construcción jurídica de un orden político, el diseño normativo de un tipo de existencia y coexistencia social y el aseguramiento de determinados derechos inherentes a los miembros de un grupo social. Según Giuseppe de Vergottini [“El derecho de la Constitución”. En: Derechos humanos y Constitución en Iberoamérica. Lima: Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2002] “La Constitución está considerada como un sistema originario de normas jurídicas, sobre las cuales se basa la organización de los órganos constitucionales, el conjunto de sus competencias, el reconocimiento de la esfera jurídica del individuo, la relación entre autoridad pública y libertad individual”.
  8. LOS CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN: ASPECTOS a) La Constitución es un proyecto de vida b) La Constitución es un estatuto de poder c) La Constitución es una póliza de salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona. d) La Constitución es un orden supremo constituyente del sistema jurídico e) La constitución en la auto representación cultural del pueblo de un estado
  9. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: Los contenidos de la Constitución Desde una visión doctrinaria los contenidos pueden ser develados a la luz de los cinco aspectos siguientes: a) La Constitución es un proyecto de vida En un texto fundamental aparecen manifestados un conjunto de:  ideas,  creencias, y  convicciones socialmente compartidas que apuntan a la construcción y consolidación de una forma política de convivir. Asimismo, implica un plan concertado para alcanzar determinadas metas vinculadas con el desarrollo societario y personal de un grupo humano adscrito a un espacio y un tiempo determinado.
  10. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: b) La Constitución es un estatuto de poder En un texto fundamental aparecen manifestadas un conjunto de reglas determinadas a justificar y establecer una relación de mando y obediencia entre gobernantes y gobernados. En ese sentido, aparece como el instrumento que formaliza la legitimación del ejercicio del poder y la de los entes institucionales encargados de entroncar la relación de subordinación razonada, en pro de alcanzar el comunitario proyecto de vida. Ello conlleva a precisar los mecanismos y requisitos para alcanzar la calidad de gobernantes, sus competencias, responsabilidades y el tiempo de duración de dicha tarea.
  11. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: c) La Constitución es una póliza de salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona En un texto constitucional aparece explicitado el reconocimiento y promoción de los derechos connaturales al ser humano por su sola condición de tal. La necesidad del reconocimiento y protección constitucional se ampara en la necesidad intrínseca(que es característico) de toda comunidad política de conservar, desarrollar y perfeccionar al ser humano en el cumplimiento de sus fines de existencia e indefectible asociación con sus congéneres”.
  12. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: d) La Constitución es un orden supremo constituyente del sistema jurídico En un texto fundamental aparece la noción de fuente suprema dentro del ordenamiento jurídico de un Estado. Por ende, supone una normatividad supra encargada de consignar la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento legal de una sociedad política; de aquí que designe a los entes encargados de la creación de las normas generales de convivencia, así como del establecimiento de los procedimientos esenciales para su vigencia y eficacia. En ese contexto, el resto de las normas imperativo-atributivas del Estado quedan sujetas a las reglas de respeto a la jerarquía y coherencia de contenidos con la Constitución. En razón a lo expuesto, cabe afirmar que la Constitución es la norma fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico.
  13. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: e) La constitución en la auto representación cultural del pueblo de un estado En un texto constitucional aparece manifestado el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan un grupo social adscrito a un determinado escenario histórico de constitucionalidad. Así, la inescindible relación telúrica (concierne al planeta tierra)que surge del medio ambiente y el grupo social que lo ocupa hace que la manifestación del arte, las letras, el medio de vida coexistencial , los sistemas de valores, las tradiciones, las convicciones patrióticas, tengan un cierto sello que distingue y diferencia a dicha colectividad política. Tal como señala Peter Haberle [Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. Madrid: Tecnos , 2000] “la Constitución no se limita a ser un conjunto de textos jurídicos o un mero compendio de reglas normativas, sino la expresión de un cierto grado de desarrollo cultural, un medio de auto representación propia de un pueblo, espejo de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos”.
  14. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: El referente constitucional Desde esa perspectiva en todo texto fundamental, de una manera directa o indirecta, se hace referencia al poder estatal y al pueblo. Así, tenemos lo siguiente: a) En relación con el poder estatal - Establece la forma de organización y funcionamiento del cuerpo político, así como la determinación de los titulares del poder estatal. - Señala las competencias de los órganos del poder estatal, así como las relaciones y controles existentes entre ellos. - Determina los fines sociales que deberán alcanzarse bajo la égida (protección, defensa) del poder estatal. Georges Burdeau [Método de la ciencia política. Buenos Aires: De- palma, 1964] señala que para mandar dentro de un Estado, “hace falta título [...] y es la Constitución la que define las condiciones en que puede adquirirse este título”. A través de la Constitución los operadores del poder se instituyen como tales, alcanzan legitimidad y delimitan su competencia”.
  15. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: b) En relación con el pueblo de un Estado - Reconoce los derechos y garantías de las personas y grupos sociales frente a sus congéneres y al Estado. - Determina los deberes y cargas públicas de las personas, en conexión con sus congéneres y el Estado. La doctrina es recurrente en admitir que la delimitación de esas competencias es inevitable en cualquier tipo de Constitución, se trate de un Estado totalitario o democrático. Es inconcebible que un texto fundamental no determine de alguna manera las competencias del Estado y de sus diversos órganos de poder con relación al cuerpo social, como también lo es que desdeñe (menospreciar) establecer, por mínimas que sean, las libertades y derechos ciudadanos, amén de las obligaciones de carácter ciudadano”.
  16. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: La fundamentación conectiva: la fuerza normativa de la Constitución La Constitución es una noción intelectual que promueve una conexión entre el poder político y el derecho. Así, el primero de ellos se ve constreñido(oprimido) a ser ejercido con arreglo a la estructura y organización establecida por el texto fundamental. Es mediante este que el poder social se hace poder estatal, convalidando el ejercicio del gobierno dentro de unas vías previamente señaladas. Mediante la Constitución la realidad social y política del pueblo asume un “orden”, lo que permite asegurar un mínimum de justicia por arbitraria que sea su inspiración, ya que entronca al derecho con el ejercicio del poder. A partir de ella, un ordenamiento jurídico regula por sí mismo la producción de las normas que direccionan los destinos de una sociedad”.
  17. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: Los criterios de estudio de la Constitución El problema de la relación entre la parte dogmática y la parte orgánica A partir de ciertos postulados planteados por Carl Schmitt [ob. cit.] en torno a la Constitución de Weimar (Alemania, 1919), la doctrina se ha dedicado a teorizar acerca de la relación entre las partes citadas. Al respecto, veamos lo siguiente: La parte dogmática de la Constitución puede ser percibida como supraordinante, coordinante o subordinada con relación a la parte orgánica del mismo texto. Es supraordinante cuando percibe a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y el Estado. En ese contexto la parte orgánica se remite a asegurar el cumplimiento de dicho objetivo teleológico(causas finales). Tal como refiere Nicolás Pérez Serrano [ob. cit.] “la parte dogmática encierra lo decisivo y orientador; la organización estatal es su instrumento”.
  18. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: “Es coordinante , cuando se limita a formular ciertas prerrogativas, privilegios o intereses especialmente protegidos a favor de la persona humana; de modo tal que los órganos legisferantes del Estado queden impedidos de afectarlos y a la vez estén obligados a conciliar sus políticas legislativas con dicha parte de la Constitución. Es subordinada cuando sus enunciados no representan una limitación al poder estadual; expresan meras declaraciones programáticas; o remiten sus alcances y contenidos a la interpretación discrecional del legislador ordinario”.
  19. NORMAS DECLARATIVAS NORMAS TELEOLÓGICAS NORMAS OPERATIVAS O AUTOAPLICATIVAS NORMAS PROGRAMÁTICAS O DE PRINCIPIO NORMAS ENUMERATIVAS NORMAS IMPLÍCITAS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
  20. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: LA CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES De acuerdo con la doctrina clásica, las normas constitucionales pueden clasificarse en declarativas, teleológicas, operativas o auto aplicativas, programáticas o de principio, enumerativas e implícitas. Al respecto, veamos lo siguiente: a) Normas declarativas Son aquellas que resumen su contenido en la manifestación de una mera proclama. Expresan, de manera solemne, el principio o comienzo de un nuevo tiempo histórico. A pesar de carecer de contenido jurídico exprofeso,(a propósito) sirven como pautas interpretativas o como derroteros para los procesos de elaboración normativa. En ese sentido, en el artículo 2 de la Constitución peruana de 1823 se expresaba: “Esta, en referencia a la República, es independiente de la monarquía española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia”.
  21. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: b) Las normas teleológicas Son aquellas que resumen su contenido en el debe ser del Estado. Expresan la fórmula política y del modelo económico y social adoptado por el cuerpo político. Al respecto, en el artículo 1 de la Constitución de la URSS de 1977 se decía: “[...] es un Estado socialista de todo el pueblo que expresa la voluntad y los intereses de los obreros, de los campesinos, de los intelectuales y de los trabajadores de todas las naciones y etnias del país”.
  22. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: c) Las normas operativas o auto aplicativas Son aquellas que funcionan per se(por si mismo); es decir, se bastan a sí mismas. Se trata de preceptos autosuficientes y directamente aplicables; por ende, no requieren ni exigen la dación de normas reglamentarias para alcanzar eficacia. En puridad (claramente y sin rodeos)su titular puede exigirlos de manera inmediata, sin cortapisas(limitación) de ninguna especie. Su goce surge con el acto mismo de su consagración constitucional. En ese caso facultan, disponen, o prohíben hacer algo de manera concreta e inmediata. Es el caso de los derechos de libertad, igualdad, asociación, etc”.
  23. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: d) Las normas programáticas o de principio “Son aquellas que se encuentran “atadas”, para alcanzar plena eficacia, a la existencia futura de determinados niveles de desarrollo socioeconómico, así como a la dación de una legislación reglamentaria. Es el caso de muchos derechos de carácter social (vivienda, seguridad social, etc.). Por su propia naturaleza son per se imperfectas o incompletas. Las normas programáticas enuncian un tema constitucional, pero no aportan una regulación concreta, la que debe ser establecida por un acto normativo posterior y/o la existencia de determinadas condiciones en la realidad misma. En ese contexto, las normas programáticas no son susceptibles de aplicación inmediata.
  24. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: e) Las normas enumerativas “Son aquellas que se encuentran expresa, específica y literalmente mencionadas en el catálogo constitucional. Tal el caso del derecho a la vida, al trabajo, a la libertad de conciencia, etc. f) Las normas implícitas Son aquellas que se encuentran “insertas” dentro de algunas de las categorías, principios o instituciones recogidas por el texto constitucional. Se trata de preceptos incrustados dentro de una idea genérica. Al respecto, el artículo 3 de la Constitución peruana de 1993 señala que “la enumeración de los derechos establecidos en este capítulo referido a los derechos fundamentales de la persona no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”. El Tribunal Constitucional en el caso Genaro Villegas Namuche (Expediente No 2488- 2002-HC/TC) describió en la Constitución el denominado derecho a la verdad; y en el caso César Zúñiga López (Expediente No 6546-2006-PA/TC) el denominado derecho al agua”.
  25. EXTINCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN abrogación expresa La abrogación tácita, autoabrogación
  26. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: LA EXTINCIÓN Y LA SUSPENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN La extinción de la Constitución La pérdida de vigencia formal de una Constitución se produce por alguna de estas razones: autoabrogación, abrogación expresa y abrogación tácita. La autoabrogación se cumple cuando el propio texto constitucional prevé su plazo o circunstancia de extinción. Fue el caso de la Constitución de la República Árabe Unida de 1964, que fijaba su vigencia hasta que la Asamblea Nacional cumpliese con elaborar un nuevo texto. En puridad, la autoabrogación opera en los casos de textos fundamentales dictados con el carácter de provisorios. La abrogación expresa, se cumple cuando un nuevo texto constitucional dispone de manera expresa la abrogación de la anterior Constitución. Es el caso de la Constitución peruana de 1993, que abroga expresamente la de 1979”.
  27. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: La abrogación tácita, se cumple cuando un nuevo texto constitucional reemplaza al anterior por aplicación del principio jurídico “lex posteriori derogat priori”; esto es, deja, de manera implícita, sin vigencia la Constitución anterior. Fue el caso de la Constitución de la extinta URSS de 1977 en relación con el texto constitucional de 1936”.
  28. SUSPENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN • SUSPENSIÓN TOTAL • SUSPENSIÓN PARCIAL
  29. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: “11.2.- La suspensión de la Constitución La interrupción temporal de la Constitución se produce total o parcialmente, como consecuencia de la decisión adoptada por el propio legislador constituyente en atención a determinadas circunstancias histórico-políticas, o por la imposición de un documento constitutivo emanado de un gobierno de facto. En relación al primer caso, es citable la Constitución peruana de 1823, suspendida el mismo día de su promulgación a efectos de permitir la acción política del Libertador Simón Bolívar. La suspensión total por documento constitutivo de un gobierno de facto, consiste en que la acción del Estado y las relaciones interpersonales de los ciudadanos se circunscriben única y exclusivamente a los alcances del documento constitutivo del gobierno de facto, y subsidiariamente a los alcances de los decretos leyes que los detentadores del poder expiden”.
  30. LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: “La suspensión parcial por documento constitutivo de un gobierno de facto, consiste en que la acción del Estado y las relaciones interpersonales de los ciudadanos se rigen, en principio, por los alcances del documento constitutivo del gobierno de facto. La Constitución preexistente a ese documento constitutivo, opera como texto supletorio siempre que no se le “oponga”. Este fue nuestro caso en 1992, cuando el ingeniero Alberto Fujimori, luego de dar un autogolpe de Estado, dictó la Ley No 25418, en donde estableció el denominado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”. Este gobierno se rigió por los alcances de la Ley No 25418 y “supletoriamente” por la Constitución de 1979”.
  31. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONCEPTOS: 1. Es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del derecho, la justicia y las normas del país. Ésta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos, organiza los poderes e instituciones políticas. La Constitución vigente, fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático. 2. Es un documento muy importante que permite mantener el orden y equilibrio que contribuye en el desarrollo del Perú, velando principalmente en los deberes y derechos de los ciudadanos, además del sistema gubernamental y democrático de la Nación.
  32. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ OTRAS DENOMINACIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA  Ley de leyes.  Carta Magna  Ley Fundamental  Ley Suprema
  33. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ La Constitución • Es una declaración de principios que justifican la razón de ser y contenido de la Constitución. CUERPO O TEXTO • Es el conjunto de dispositivos legales o armazón jurídica que comprende la Constitución, se divide en:
  34. A.TÍTULOS Título I: De la persona y la sociedad (Art. del 1 al 42) Cap. I: Derechos fundamentales de la persona Cap. II: De los derechos sociales y económicos. Cap. III: De los derechos políticos y de los deberes Cap. IV: De la función pública Título II: Del Estado y la Nación (Art. 43 al 57) Cap. I: Del Estado, la nación y el territorio. Cap. II: De los tratados Título III: Del régimen económico (Art. 58 al 89) Cap. I: Principios generales Cap. II: Del ambiente y de los recursos naturales Cap. III: De la propiedad Cap. IV: Del régimen tributario y presupuestal Cap. V: De la moneda y la banca Cap. VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas
  35. A.TÍTULOS Título IV: De la estructura del Estado (Art. 90 al 199) Cap. I: Poder Legislativo Cap. II: De la función legislativa Cap. III: De la formación y promulgación de las leyes Cap. IV: Poder Ejecutivo Cap. V: Del Consejo de Ministros Cap. VI: De las relaciones con el poder legislativo Cap. VII: Régimen de excepción Cap. VIII: Poder Judicial Cap. IX: Del Consejo Nacional de la Magistratura Cap. X: Del Ministerio Público Cap. XI: De la Defensoría del Pueblo Cap. XII: De la seguridad y defensa nacional Cap. XIII: Del sistema electoral Cap. XIV: De la descentralización, las regiones y municipalidades Título VI: De la reforma de la Constitución (Art. 206)
  36.  B. XXVI (26) capítulos  C. 206 artículos  D. 16 disposiciones finales  Declaración: Acerca de la posición y soberanía sobre la Antártida.  En conclusión: La Constitución tiene un preámbulo, 6 títulos, 206 artículos, 16 disposiciones finales y transitorias, y una declaración. El 13 de octubre de 1993 los votantes peruanos acudieron a las urnas para que a través de un referéndum se aprobara la constitución elaborada por el congreso constituyente democrático, que trabajo desde enero hasta el 7de setiembre para concluir con la misma. El referéndum aprobó la nueva constitución por un margen de 52% a favor y 48% en contra
  37. DIVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que: “Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los derechos de las personas, referida a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales. Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones, funciones, protección de la Constitución y las modalidades para su reforma. Dentro del sistema legislativo, la Constitución Política es la norma jurídica de mayor jerarquía; la misma que se sostiene en sí misma a diferencia de las otras normas que se sustentan en la
  38. PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Conformada Derechos fundamentales de las personas Constituye La parte invariable de toda Constitución Fue asimilada Manera progresiva en el desarrollo del constitucionalismo. Habla sobre aquellas normas, principios, pilares y la acción de la Nación y el Estado, a su vez, trata sobre los derechos fundamentales e inherentes de sus mismos ciudadanos nacionales y extranjeros.
  39. Garantías nacionales e individuales • Derecho a la propiedad material, intelectual, literaria o artística. • Derecho de los autores e inventores. • Derecho a la libertad de trabajo. • Derecho a la defensa de la salud física, mental y moral de la infancia. Derechos fundamentales (Art. 2) • Derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral y física, psíquica y a su libre desarrollo. • A la igualdad ante la ley. • Derecho a la libertad (Art. 2, 3, 4) • Derecho sobre los datos personales (Art. 2 inc. 6) • Protección y respeto de la persona humana y su dignidad (Art. 1)
  40. PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también Plan de gobierno o división de poderes. Conformada por la estructura del Estado y generalmente varía de constitución en constitución. Estuvo omnipresente en el desarrollo del constitucionalismo pues originariamente las primeras constituciones fueron estrictamente políticas.
  41. Constitución Política de la República Peruana de 1993 ESTRUCTURA Consta de 206 artículos, 26 capítulos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración. •Preámbulo. •Título I: De la persona y la sociedad. • Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona. • Capítulo II: De los derechos sociales y económicos. • Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes. • Capítulo IV: De la función pública •Título II: Del Estado y la nación • Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio • Capítulo II: De los tratados. •Título III: Del régimen económico. • Capítulo I: Principios generales. • Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales. • Capítulo III: De la propiedad. • Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal. • Capítulo V: De la moneda y la banca. • Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas. •Título IV: De la estructura del Estado. • Capítulo I: Poder legislativo. • Capítulo II: De la función legislativa. • Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes. • Capítulo IV: Poder ejecutivo. • Capítulo V: Del Consejo de ministros. • Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo. • Capítulo VII: Régimen de excepción. • Capítulo VIII: Poder judicial. • Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura. • Capítulo X: Del Ministerio público. • Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo. • Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional. • Capítulo XIII: Del sistema electoral. • Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades. •Título V: De las garantías constitucionales. •Título VI: De la reforma de la constitución. •Disposiciones finales y transitorias. •Declaración (sobre vinculación del Perú a la Antártida)
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