LA CONSTITUCIÓN:
- Etimología de la palabra Constitución.
- Concepto.
- Sentido material y formal de la Constitución.
- Parte Orgánica.
- Parte Dogmática.
- Contenido de la Constitución Política del Perú.
- Clasificación de las Constituciones.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
“1.- LA DEFINICIÓN Y LOS ALCANCES DEL CONCEPTO CONSTITUCIÓN
La palabra Constitución proviene del latín constiture que
significa instituir o fundar. Asimismo es asociada a la voz
stature o statum, que indica conformación o estructura
esencial de un ente u organismo.
Se define a la Constitución como el instrumento político-
jurídico que contiene un conjunto de valores, principios,
normas y prácticas básicas destinadas a legitimar, modelar,
organizar, regular e impulsar un tipo de sociedad política.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El concepto de Constitución escrita es relativamente reciente y data del siglo XVIII,
en que aparecen documentos para regir la organización política de la sociedad, sin
embargo, el término Constitución referido a la política es antiquísimo; la reflexión
sobre la organización política se halla en la antigüedad clásica, en la Edad Media y
en la Modernidad.
La Constitución como fuente de organización se encuentra desde el origen de las
primeras organizaciones políticas antiguas, pero como documento material escrito
tiene su desarrollo desde las primeras revoluciones que conllevaran el concepto de
libertad del hombre.
Se atribuye a los hebreos el primer concepto de Constitución, en el sentido de existir
una norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como
límite a la acción de aquellos. Esta norma suprema, se identifica con la ley divina,
conteniendo una fuerte carga ética o moral, cuya actualización era realizada a través
de los profetas.
CONCEPCIONES O PENSAMIENTO MODERNO
Jellinek, dice: La Constitución del Estado comprende los principios
jurídicos que determinan cuáles son los órganos supremos del Estado,
el modo de su formación, sus relaciones recíprocas y su esfera de acción,
en fin, la posición fundamental del particular respeto del Poder del Estado.
Eduardo García Enterría, señala: La Constitución, por una parte,
configura y ordena los poderes del Estado por ella construido; por otra
establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y
derechos fundamentales, así como los objetivos y las prestaciones
que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad. En todos
esos sentidos la Constitución se presenta como un sistema preceptivo que
emana del pueblo como titular de la soberanía, en su función
constituyente, preceptos dirigidos tanto a los diversos órganos del poder
por la propia Constitución establecidos como a los ciudadanos.
CONCEPCIONES O PENSAMIENTO MODERNO
Hans Kelsen, dice: La constitución democrática es la
Constitución que tiende a afirmar el principio del necesario
fundamento normativo de todo poder. La constitución
democrática tiende a excluir poderes autocráticos y es
esencialmente una constitución republicana.
German Bidart, refiere: Es el conjunto de normas
fundamentalmente escritos y reunidos en un cuerpo
codificado, es un esquema racional de organización, un plano o
programa formulado con pretensión de subsumir toda la dinámica
del régimen político en las provisiones normativas.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho
Constitucional, señala que:
“A trasluz la Constitución posibilita la construcción jurídica de un
orden político, el diseño normativo de un tipo de existencia y
coexistencia social y el aseguramiento de determinados derechos
inherentes a los miembros de un grupo social.
Según Giuseppe de Vergottini [“El derecho de la Constitución”. En:
Derechos humanos y Constitución en Iberoamérica. Lima: Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2002] “La Constitución
está considerada como un sistema originario de normas jurídicas,
sobre las cuales se basa la organización de los órganos
constitucionales, el conjunto de sus competencias, el
reconocimiento de la esfera jurídica del individuo, la relación
entre autoridad pública y libertad individual”.
LOS CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN: ASPECTOS
a) La Constitución es un proyecto de vida
b) La Constitución es un estatuto de poder
c) La Constitución es una póliza de salvaguarda
de los derechos fundamentales de la persona.
d) La Constitución es un orden supremo
constituyente del sistema jurídico
e) La constitución en la auto representación
cultural del pueblo de un estado
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
Los contenidos de la Constitución
Desde una visión doctrinaria los contenidos pueden ser develados a la luz de los cinco
aspectos siguientes:
a) La Constitución es un proyecto de vida
En un texto fundamental aparecen manifestados un conjunto de:
ideas,
creencias, y
convicciones
socialmente compartidas que apuntan a la construcción y consolidación de una
forma política de convivir. Asimismo, implica un plan concertado para alcanzar
determinadas metas vinculadas con el desarrollo societario y personal de un grupo
humano adscrito a un espacio y un tiempo determinado.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional,
señala que:
b) La Constitución es un estatuto de poder
En un texto fundamental aparecen manifestadas un conjunto de reglas
determinadas a justificar y establecer una relación de mando y
obediencia entre gobernantes y gobernados. En ese sentido, aparece
como el instrumento que formaliza la legitimación del ejercicio del poder
y la de los entes institucionales encargados de entroncar la relación de
subordinación razonada, en pro de alcanzar el comunitario proyecto de
vida.
Ello conlleva a precisar los mecanismos y requisitos para alcanzar la
calidad de gobernantes, sus competencias, responsabilidades y el tiempo
de duración de dicha tarea.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho
Constitucional, señala que:
c) La Constitución es una póliza de salvaguarda de los
derechos fundamentales de la persona
En un texto constitucional aparece explicitado el
reconocimiento y promoción de los derechos connaturales al
ser humano por su sola condición de tal.
La necesidad del reconocimiento y protección constitucional se
ampara en la necesidad intrínseca(que es característico) de toda
comunidad política de conservar, desarrollar y perfeccionar al
ser humano en el cumplimiento de sus fines de existencia e
indefectible asociación con sus congéneres”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
d) La Constitución es un orden supremo constituyente del sistema jurídico
En un texto fundamental aparece la noción de fuente suprema dentro del
ordenamiento jurídico de un Estado. Por ende, supone una normatividad supra
encargada de consignar la regulación normativa básica de la cual emana la validez
de todo el ordenamiento legal de una sociedad política; de aquí que designe a los
entes encargados de la creación de las normas generales de convivencia, así como del
establecimiento de los procedimientos esenciales para su vigencia y eficacia.
En ese contexto, el resto de las normas imperativo-atributivas del Estado quedan
sujetas a las reglas de respeto a la jerarquía y coherencia de contenidos con la
Constitución. En razón a lo expuesto, cabe afirmar que la Constitución es la norma
fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
e) La constitución en la auto representación cultural del pueblo de un estado
En un texto constitucional aparece manifestado el conjunto de rasgos distintivos
espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan un grupo social
adscrito a un determinado escenario histórico de constitucionalidad.
Así, la inescindible relación telúrica (concierne al planeta tierra)que surge del medio
ambiente y el grupo social que lo ocupa hace que la manifestación del arte, las letras,
el medio de vida coexistencial , los sistemas de valores, las tradiciones, las
convicciones patrióticas, tengan un cierto sello que distingue y diferencia a dicha
colectividad política.
Tal como señala Peter Haberle [Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura.
Madrid: Tecnos , 2000] “la Constitución no se limita a ser un conjunto de textos
jurídicos o un mero compendio de reglas normativas, sino la expresión de un cierto
grado de desarrollo cultural, un medio de auto representación propia de un pueblo,
espejo de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
El referente constitucional
Desde esa perspectiva en todo texto fundamental, de una manera directa o indirecta, se hace referencia
al poder estatal y al pueblo. Así, tenemos lo siguiente:
a) En relación con el poder estatal
- Establece la forma de organización y funcionamiento del cuerpo político, así como la determinación
de los titulares del poder estatal.
- Señala las competencias de los órganos del poder estatal, así como las relaciones y controles
existentes entre ellos.
- Determina los fines sociales que deberán alcanzarse bajo la égida (protección, defensa) del poder
estatal.
Georges Burdeau [Método de la ciencia política. Buenos Aires: De- palma, 1964] señala que para mandar
dentro de un Estado, “hace falta título [...] y es la Constitución la que define las condiciones en que
puede adquirirse este título”. A través de la Constitución los operadores del poder se instituyen como
tales, alcanzan legitimidad y delimitan su competencia”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
b) En relación con el pueblo de un Estado
- Reconoce los derechos y garantías de las personas y grupos sociales frente a sus
congéneres y al Estado.
- Determina los deberes y cargas públicas de las personas, en conexión con sus
congéneres y el Estado.
La doctrina es recurrente en admitir que la delimitación de esas competencias es
inevitable en cualquier tipo de Constitución, se trate de un Estado totalitario o
democrático. Es inconcebible que un texto fundamental no determine de alguna
manera las competencias del Estado y de sus diversos órganos de poder con
relación al cuerpo social, como también lo es que desdeñe (menospreciar) establecer,
por mínimas que sean, las libertades y derechos ciudadanos, amén de las obligaciones
de carácter ciudadano”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
La fundamentación conectiva: la fuerza normativa de la Constitución
La Constitución es una noción intelectual que promueve una conexión entre el poder
político y el derecho. Así, el primero de ellos se ve constreñido(oprimido) a ser
ejercido con arreglo a la estructura y organización establecida por el texto
fundamental. Es mediante este que el poder social se hace poder estatal,
convalidando el ejercicio del gobierno dentro de unas vías previamente señaladas.
Mediante la Constitución la realidad social y política del pueblo asume un “orden”,
lo que permite asegurar un mínimum de justicia por arbitraria que sea su
inspiración, ya que entronca al derecho con el ejercicio del poder. A partir de ella,
un ordenamiento jurídico regula por sí mismo la producción de las normas que
direccionan los destinos de una sociedad”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
Los criterios de estudio de la Constitución
El problema de la relación entre la parte dogmática y la parte orgánica
A partir de ciertos postulados planteados por Carl Schmitt [ob. cit.] en torno a la
Constitución de Weimar (Alemania, 1919), la doctrina se ha dedicado a teorizar
acerca de la relación entre las partes citadas. Al respecto, veamos lo siguiente:
La parte dogmática de la Constitución puede ser percibida como supraordinante,
coordinante o subordinada con relación a la parte orgánica del mismo texto.
Es supraordinante cuando percibe a la persona humana como el fin supremo de la
sociedad y el Estado. En ese contexto la parte orgánica se remite a asegurar el
cumplimiento de dicho objetivo teleológico(causas finales). Tal como refiere Nicolás
Pérez Serrano [ob. cit.] “la parte dogmática encierra lo decisivo y orientador; la
organización estatal es su instrumento”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho
Constitucional, señala que:
“Es coordinante , cuando se limita a formular ciertas
prerrogativas, privilegios o intereses especialmente protegidos
a favor de la persona humana; de modo tal que los órganos
legisferantes del Estado queden impedidos de afectarlos y a la
vez estén obligados a conciliar sus políticas legislativas con
dicha parte de la Constitución. Es subordinada cuando sus
enunciados no representan una limitación al poder estadual;
expresan meras declaraciones programáticas; o remiten sus
alcances y contenidos a la interpretación discrecional del
legislador ordinario”.
NORMAS DECLARATIVAS
NORMAS TELEOLÓGICAS
NORMAS OPERATIVAS O AUTOAPLICATIVAS
NORMAS PROGRAMÁTICAS O DE PRINCIPIO
NORMAS ENUMERATIVAS
NORMAS IMPLÍCITAS
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
LA CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
De acuerdo con la doctrina clásica, las normas constitucionales pueden clasificarse en declarativas,
teleológicas, operativas o auto aplicativas, programáticas o de principio, enumerativas e implícitas. Al
respecto, veamos lo siguiente:
a) Normas declarativas
Son aquellas que resumen su contenido en la manifestación de una mera proclama. Expresan, de
manera solemne, el principio o comienzo de un nuevo tiempo histórico.
A pesar de carecer de contenido jurídico exprofeso,(a propósito) sirven como pautas interpretativas o
como derroteros para los procesos de elaboración normativa. En ese sentido, en el artículo 2 de la
Constitución peruana de 1823 se expresaba:
“Esta, en referencia a la República, es independiente de la monarquía española, y de toda
dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho
Constitucional, señala que:
b) Las normas teleológicas
Son aquellas que resumen su contenido en el debe ser del
Estado. Expresan la fórmula política y del modelo
económico y social adoptado por el cuerpo político.
Al respecto, en el artículo 1 de la Constitución de la URSS
de 1977 se decía: “[...] es un Estado socialista de todo el
pueblo que expresa la voluntad y los intereses de los
obreros, de los campesinos, de los intelectuales y de los
trabajadores de todas las naciones y etnias del país”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho
Constitucional, señala que:
c) Las normas operativas o auto aplicativas
Son aquellas que funcionan per se(por si mismo); es decir, se
bastan a sí mismas. Se trata de preceptos autosuficientes y
directamente aplicables; por ende, no requieren ni exigen la
dación de normas reglamentarias para alcanzar eficacia. En
puridad (claramente y sin rodeos)su titular puede exigirlos de
manera inmediata, sin cortapisas(limitación) de ninguna
especie. Su goce surge con el acto mismo de su consagración
constitucional. En ese caso facultan, disponen, o prohíben
hacer algo de manera concreta e inmediata. Es el caso de los
derechos de libertad, igualdad, asociación, etc”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
d) Las normas programáticas o de principio
“Son aquellas que se encuentran “atadas”, para alcanzar plena eficacia,
a la existencia futura de determinados niveles de desarrollo
socioeconómico, así como a la dación de una legislación reglamentaria.
Es el caso de muchos derechos de carácter social (vivienda, seguridad
social, etc.). Por su propia naturaleza son per se imperfectas o
incompletas.
Las normas programáticas enuncian un tema constitucional, pero no
aportan una regulación concreta, la que debe ser establecida por un acto
normativo posterior y/o la existencia de determinadas condiciones en la
realidad misma. En ese contexto, las normas programáticas no son
susceptibles de aplicación inmediata.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
e) Las normas enumerativas
“Son aquellas que se encuentran expresa, específica y literalmente mencionadas en
el catálogo constitucional. Tal el caso del derecho a la vida, al trabajo, a la libertad
de conciencia, etc.
f) Las normas implícitas
Son aquellas que se encuentran “insertas” dentro de algunas de las categorías, principios o
instituciones recogidas por el texto constitucional. Se trata de preceptos incrustados dentro de una idea
genérica. Al respecto, el artículo 3 de la Constitución peruana de 1993 señala que “la enumeración de
los derechos establecidos en este capítulo referido a los derechos fundamentales de la persona no
excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en
la dignidad de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana
de gobierno”. El Tribunal Constitucional en el caso Genaro Villegas Namuche (Expediente No 2488-
2002-HC/TC) describió en la Constitución el denominado derecho a la verdad; y en el caso César
Zúñiga López (Expediente No 6546-2006-PA/TC) el denominado derecho al agua”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
LA EXTINCIÓN Y LA SUSPENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
La extinción de la Constitución
La pérdida de vigencia formal de una Constitución se produce por alguna de estas
razones: autoabrogación, abrogación expresa y abrogación tácita.
La autoabrogación se cumple cuando el propio texto constitucional prevé su plazo o
circunstancia de extinción. Fue el caso de la Constitución de la República Árabe Unida
de 1964, que fijaba su vigencia hasta que la Asamblea Nacional cumpliese con elaborar
un nuevo texto. En puridad, la autoabrogación opera en los casos de textos
fundamentales dictados con el carácter de provisorios.
La abrogación expresa, se cumple cuando un nuevo texto constitucional dispone de
manera expresa la abrogación de la anterior Constitución. Es el caso de la
Constitución peruana de 1993, que abroga expresamente la de 1979”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho
Constitucional, señala que:
La abrogación tácita, se cumple cuando un nuevo texto
constitucional reemplaza al anterior por aplicación del principio
jurídico “lex posteriori derogat priori”; esto es, deja, de
manera implícita, sin vigencia la Constitución anterior. Fue el
caso de la Constitución de la extinta URSS de 1977 en relación
con el texto constitucional de 1936”.
SUSPENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
• SUSPENSIÓN TOTAL
• SUSPENSIÓN PARCIAL
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho Constitucional, señala que:
“11.2.- La suspensión de la Constitución
La interrupción temporal de la Constitución se produce total o parcialmente, como
consecuencia de la decisión adoptada por el propio legislador constituyente en
atención a determinadas circunstancias histórico-políticas, o por la imposición de un
documento constitutivo emanado de un gobierno de facto. En relación al primer caso,
es citable la Constitución peruana de 1823, suspendida el mismo día de su
promulgación a efectos de permitir la acción política del Libertador Simón Bolívar.
La suspensión total por documento constitutivo de un gobierno de facto, consiste en
que la acción del Estado y las relaciones interpersonales de los ciudadanos se
circunscriben única y exclusivamente a los alcances del documento constitutivo del
gobierno de facto, y subsidiariamente a los alcances de los decretos leyes que los
detentadores del poder expiden”.
LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho
Constitucional, señala que:
“La suspensión parcial por documento constitutivo de un gobierno
de facto, consiste en que la acción del Estado y las relaciones
interpersonales de los ciudadanos se rigen, en principio, por los
alcances del documento constitutivo del gobierno de facto. La
Constitución preexistente a ese documento constitutivo, opera como
texto supletorio siempre que no se le “oponga”.
Este fue nuestro caso en 1992, cuando el ingeniero Alberto Fujimori,
luego de dar un autogolpe de Estado, dictó la Ley No 25418, en
donde estableció el denominado “Gobierno de Emergencia y
Reconstrucción Nacional”. Este gobierno se rigió por los alcances de
la Ley No 25418 y “supletoriamente” por la Constitución de 1979”.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
CONCEPTOS:
1. Es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del
derecho, la justicia y las normas del país. Ésta controla,
regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos,
organiza los poderes e instituciones políticas. La Constitución
vigente, fue redactada por el Congreso Constituyente
Democrático.
2. Es un documento muy importante que permite mantener el
orden y equilibrio que contribuye en el desarrollo del Perú,
velando principalmente en los deberes y derechos de los
ciudadanos, además del sistema gubernamental y
democrático de la Nación.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
OTRAS DENOMINACIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Ley de leyes.
Carta Magna
Ley Fundamental
Ley Suprema
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ
La Constitución
• Es una declaración de principios que
justifican la razón de ser y contenido
de la Constitución.
CUERPO O TEXTO
• Es el conjunto de dispositivos legales
o armazón jurídica que comprende la
Constitución, se divide en:
A.TÍTULOS
Título I: De la persona y la sociedad (Art. del 1 al 42)
Cap. I: Derechos fundamentales de la persona
Cap. II: De los derechos sociales y económicos.
Cap. III: De los derechos políticos y de los deberes
Cap. IV: De la función pública
Título II: Del Estado y la Nación (Art. 43 al 57)
Cap. I: Del Estado, la nación y el territorio.
Cap. II: De los tratados
Título III: Del régimen económico (Art. 58 al 89)
Cap. I: Principios generales
Cap. II: Del ambiente y de los recursos naturales
Cap. III: De la propiedad
Cap. IV: Del régimen tributario y presupuestal
Cap. V: De la moneda y la banca
Cap. VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas
A.TÍTULOS
Título IV: De la estructura del Estado (Art. 90 al 199)
Cap. I: Poder Legislativo
Cap. II: De la función legislativa
Cap. III: De la formación y promulgación de las leyes
Cap. IV: Poder Ejecutivo
Cap. V: Del Consejo de Ministros
Cap. VI: De las relaciones con el poder legislativo
Cap. VII: Régimen de excepción
Cap. VIII: Poder Judicial
Cap. IX: Del Consejo Nacional de la Magistratura
Cap. X: Del Ministerio Público
Cap. XI: De la Defensoría del Pueblo
Cap. XII: De la seguridad y defensa nacional
Cap. XIII: Del sistema electoral
Cap. XIV: De la descentralización, las regiones y municipalidades
Título VI: De la reforma de la Constitución (Art. 206)
B. XXVI (26) capítulos
C. 206 artículos
D. 16 disposiciones finales
Declaración: Acerca de la posición y soberanía sobre la Antártida.
En conclusión: La Constitución tiene un preámbulo, 6 títulos, 206 artículos, 16
disposiciones finales y transitorias, y una declaración.
El 13 de octubre de 1993 los votantes peruanos acudieron a las
urnas para que a través de un referéndum se aprobara la
constitución elaborada por el congreso constituyente
democrático, que trabajo desde enero hasta el 7de setiembre
para concluir con la misma. El referéndum aprobó la nueva
constitución por un margen de 52% a favor y 48% en contra
DIVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
García Toma Víctor, (2010) Teoría del Estado y Derecho
Constitucional, señala que:
“Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los derechos
de las personas, referida a la forma del Estado y los
regímenes de los derechos, deberes y las garantías
constitucionales.
Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado, poderes,
atribuciones, funciones, protección de la Constitución y las
modalidades para su reforma.
Dentro del sistema legislativo, la Constitución Política es la norma
jurídica de mayor jerarquía; la misma que se sostiene en sí
misma a diferencia de las otras normas que se sustentan en la
PARTE DOGMÁTICA DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1993
Conformada
Derechos
fundamentales de
las personas
Constituye
La parte invariable
de toda
Constitución
Fue asimilada
Manera progresiva
en el desarrollo del
constitucionalismo.
Habla sobre aquellas normas,
principios, pilares y la acción de la
Nación y el Estado, a su vez, trata
sobre los derechos fundamentales
e inherentes de sus mismos
ciudadanos nacionales y
extranjeros.
Garantías nacionales e individuales
• Derecho a la propiedad material, intelectual, literaria o artística.
• Derecho de los autores e inventores.
• Derecho a la libertad de trabajo.
• Derecho a la defensa de la salud física, mental y moral de la
infancia.
Derechos fundamentales (Art. 2)
• Derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral y física,
psíquica y a su libre desarrollo.
• A la igualdad ante la ley.
• Derecho a la libertad (Art. 2, 3, 4)
• Derecho sobre los datos personales (Art. 2 inc. 6)
• Protección y respeto de la persona humana y su dignidad (Art. 1)
PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN
DE 1993
Regula la función, los límites y enumeración
de los distintos órganos del Estado.
La parte orgánica se denomina también Plan
de gobierno o división de poderes.
Conformada por la estructura del
Estado y generalmente varía de
constitución en constitución. Estuvo
omnipresente en el desarrollo del
constitucionalismo pues
originariamente las primeras
constituciones fueron estrictamente
políticas.
Constitución Política de la República Peruana de 1993
ESTRUCTURA
Consta de 206 artículos, 26 capítulos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6
títulos, así como un preámbulo y una declaración.
•Preámbulo.
•Título I: De la persona y la sociedad.
• Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.
• Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.
• Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.
• Capítulo IV: De la función pública
•Título II: Del Estado y la nación
• Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio
• Capítulo II: De los tratados.
•Título III: Del régimen económico.
• Capítulo I: Principios generales.
• Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.
• Capítulo III: De la propiedad.
• Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.
• Capítulo V: De la moneda y la banca.
• Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.
•Título IV: De la estructura del Estado.
• Capítulo I: Poder legislativo.
• Capítulo II: De la función legislativa.
• Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.
• Capítulo IV: Poder ejecutivo.
• Capítulo V: Del Consejo de ministros.
• Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.
• Capítulo VII: Régimen de excepción.
• Capítulo VIII: Poder judicial.
• Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.
• Capítulo X: Del Ministerio público.
• Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.
• Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.
• Capítulo XIII: Del sistema electoral.
• Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.
•Título V: De las garantías constitucionales.
•Título VI: De la reforma de la constitución.
•Disposiciones finales y transitorias.
•Declaración (sobre vinculación del Perú a la Antártida)