El documento discute la fiscalidad en Internet y los desafíos que presenta para los sistemas tributarios. Propone el "bit tax", un impuesto sobre cada impulso electrónico, pero reconoce que esto plantea problemas de gestión y justicia. En general, se argumenta que es mejor adaptar los esquemas tributarios existentes al comercio electrónico en lugar de crear nuevos impuestos. También analiza las autoridades fiscales internacionales como la OCDE y la UE y sus esfuerzos por establecer principios para regular la tributación en el comercio digital.
2. INTRODUCCION
El empleo de las tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) en las transacciones
internacionales , viabilizan las operaciones de compraventa de bienes y la prestación de servicios, la
transferencia de datos y de fondos financieros y la reducción de gastos, al poner en contacto a las
partes sin necesidad de intermediarios; y entre estos adquieren gran importancia los relacionados con
la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras
susceptibles de tributación.
Con relación al tratamiento doctrinal de la fiscalidad del comercio electrónico, se centra
fundamentalmente en dos opciones: La primera defiende la opción de gravar el comercio electrónico,
la más aceptaba es el Bit Tax, mientras la segunda plantea adaptar los esquemas tributarios existentes a
las novedades que inserta el comercio electrónico en materia de imposición en las tradicionales
manifestaciones de capacidad contributiva, renta, patrimonio y consumo; esta última posición es la que
resulta más pragmática y realista, ya que sustentan en el respecto de los instrumentos y principios
tributarios existentes pero atemperando las legislaciones a las condiciones particulares del comercio
electrónico.
3. MODELOS TRIBUTARIOS Y REALIDAD TECNOLOGICA
@ TRIBUTACION ESPECÍFICA: El Bit Tax
BIT TAX (Este tributo fue propuesto por A.
Cordell, Consejero del Departamento de Industria
Canadiense, y consiste en gravar aquellos impulsos
informáticos que permiten la transferencia de la
información.), que tiene por objeto las operaciones
realizadas a través de redes informáticas, en función
de cada impulso electrónico o informático necesario
para transmitir la orden, el servicio o la información.
El sujeto pasivo seria el usuario del internet y
actuarían como retenedores los servidores de la red.
@ Pero, no resuelven los problemas y crean
otros relacionados con la gestión y
recaudación del tributo. Además, el
tributo es injusto ya que gravaría todo
tipo de operaciones no solo las de
naturaleza comercial, no tiene en cuenta
el valor de las transacciones sino las
unidades binarias del impulso informático
y solo operarían cuando intervinieran
PCs.
4. La idea es que el "bit tax" reemplazaría el impuesto al valor agregado (IVA) sistemas basados en todos los servicios de información y
comunicación, con un sistema de impuestos de transmisión en base, es decir, un sistema por el cual el impuesto se aplica como parte de la "
intensidad "de la transmisión de información o de comunicación. El número de bits o bytes se considera como una unidad más representativo para
proporcionar una indicación de la intensidad de la transmisión tales que el tiempo o la distancia.
5. MODALIDADES DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE
INTERÉS FISCAL
Evidentemente, como el comercio electrónico es comerciar productos y servicios a través de las nuevas tecnologías, los
productos que se transmiten y los servicios que se prestan, la única solución consiste en sujetar el medio a través del
cual se transmiten las órdenes de compra y venta de bienes y servicios, que es el impulso electrónico informático, el
“bit”.
El “bit tax”, se engloba en el paquete de las relaciones críticas que se están dando entre globalización y Hacienda
Pública.
Si yo sujeto el impulso informático y no someto a tributación el producto o el servicio transmitido, realmente lo que
estoy haciendo es gravar objetos imponibles absurdos porque no gravo el valor, sino el medio para hacerlo.
En el fondo, el “bit tax”, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación.
6. INCIDENCIAS EN EL COMERCIO ELECTRONICO
Podría entenderse por comercio electrónico:
- La entrega de información. Productos/servicios o pagos por
medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o cualquier
otro medio electrónico.
- La aplicación de la tecnología a la automatización de procesos
de negocios, desde una perspectiva de instrumentación de los
negocios.
- Una metodología de negocios que permite satisfacer a los
proveedores y clientes, ahorrando costes, aumentando la calidad
de los productos y la rapidez de la entrega, poniendo la vista en
el servicio transmitido.
- Capacidad para comprar y vender productos/servicios e
información a través de internet u otras redes que se encuentren
conectadas entres si, desde una perspectiva en línea.
El comercio electrónico representa un reto para la fiscalidad y con las
nuevas tecnologías, las transacciones imponibles se aíslan del ámbito de
aplicación territorial común de impuestos basados en la territorialidad.
7. VENTAJAS, OPORTUNIDADES Y PROBLEMÁTICA EN
MATERIA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
VENTAJAS
@ Para las autoridades tributarias los medios electrónicos
suponen una gran ventaja ya que disminuyen en gran
medida los costes en los que se incurre a la hora de
proceder a las operaciones de cobro y devoluciones de
las contribuciones fiscales.
@ Para los contribuyentes, permite establecer una relación
más cercana con la administración a la hora de realizar
cualquier trámite o solventar cualquier cuestión, y
agiliza y facilita en gran medida el cumplimiento de las
obligaciones tributarias del contribuyente.
@ El impulso de los medios electrónicos permite
igualmente el uso de medios de pago a cuenta que
permiten una recaudación más fácil y organizada.
PROBLEMÁTICA
Dificultad de identificación del sujeto pasivo y de
localización del hecho imponible, lo que hace muy
difícil conocer qué legislación se debe aplicar en cada
caso.
El problema de la territorialidad en la normativa fiscal y
la dificultad de inclusión en ella de las transacciones a
través de medios electrónicos.
Dificultad para calificar las rentas obtenidas,
especialmente en aquellos casos en que los bienes se
encuentran digitalizados. Una incorrecta calificación
podría implicar una doble imposición, o la no
imposición.
Las grandes facilidades para eludir las obligaciones
fiscales, especialmente para las personas físicas que
operan a través de Internet.
8. PROBLEMAS DE FISCALIDAD EN INTERNET
o Los precios de transferencia son de nuevo uno de los problemas ya tradicionales en el derecho tributario pero que se
agravan como consecuencia de la internacionalización.
Por ejemplo: los productos de software o la adquisición de derechos de la propiedad industrial o la traslación del Know How
obtenido consecuencia de una fuerte previa inversión. Todos estos representan transacciones difícilmente cuantificables y
por lo tanto difícilmente controlables.
o La fiscalización en el comercio electrónico conlleva problemas tanto en el ámbito de la imposición directa como en la
imposición indirecta. En definitiva la generalización del comercio electrónico va afectar como consecuencia de las
dificultades existentes a la hora de identificar a los intervinientes, de calificar las rentas o de localización geográfica, a
aquellos impuestos que, en general graven las rentas de las personas físicas o jurídicas (tributación directa).
9. La fiscalidad también ha
requerido actualizarse a este
nuevo panorama, puesto que
el BIT TAX o tributación por
internet se ha ido
implementando lentamente
por la SUNAT.
La constitución con respecto a materia económica se ve
afectada debido a que la tributación es una necesidad del
estado para poder solventarse a sí mismo, en palabras
sencillas es necesario regular este sistema para no perder
tributos l. El uso del internet se ha convertido en un
facilitador de la vida humana, dando una mejor calidad de
vida, sin embargo esto implica un trabajo profundo por
materializar y regular este sistema de tributación
electrónica en el Perú.
Esto no deja de lado la
necesidad de implementar
centros y sistemas adecuados
que protejan al contribuyente
y al estado, ya que el mundo
del internet aun es vulnerable
a ataques informáticos.
Solución, “bit tax”, impuesto
en función al intercambio de
bits de información a través de
la Red.
10. EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL DERECHO
PERUANO
El Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la
pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la
facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio.
De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que:
“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por
ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”
En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente
esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio
electrónico un programa o una base datos, o un bien?
Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de
las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos
circulan por la red.
11. AUTORIDADES FISCALES
Cuando hablamos de autoridades fiscales hacemos referencia a todos aquellos organismos, nacionales e internacionales,
estatales o independientes de la administración pública, que se encargan de estudiar, analizar y, en última instancia,
legislar en materia fiscal.
Por ello es importante tener en cuenta las organizaciones internacionales que participan en el estudio, análisis y desarrollo
de las líneas y principios básicos para lograr la finalidad última de regulación de la fiscalidad en el comercio electrónico.
ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)
Esta organización ha convocado varias conferencias internacionales a las que han sido invitadas las principales
autoridades del mundo en regulación fiscal. Ha logrado consensuar los principios básicos que regirán la fiscalidad
electrónica (neutralidad, eficiencia, flexibilidad, simplicidad, seguridad jurídica y reducción del fraude fiscal) con algunas
resoluciones de importancia, como la acordada en la conferencia de Ottawa del mes de Octubre de 1998 a través de la
Resolución conjunta sobre “las condiciones del sistema de tributación del comercio electrónico".
12. AUTORIDADES FISCALES
Unión Europea (UE)
El papel de la UE en esta materia está siendo especialmente relevante en los últimos años, debido al número
actual de estados miembros que la integra (27 en la actualidad) y a la relevancia que está tomando el
comercio electrónico dentro de sus fronteras.
La UE en el año 1998 estableció una serie de principios básicos en relación a la fiscalidad en el comercio
electrónico.
No creación de nuevos impuestos para regular el comercio electrónico, sino utilización de los ya existentes.
La transmisión electrónica de información (ej. software descargado de un sitio web) es considerada prestación de
servicios y no entrega de un bien.
Neutralidad tecnológica (principio sobre el que se basa toda la normativa de índole tecnológica en la actualidad).
Otorgar el mayor número de garantías posibles, evitando así el fraude fiscal, y facilitar la gestión de los impuestos, tanto
a los contribuyentes, como a la propia Administración Tributaria.
13. AUTORIDADES FISCALES
Organización Mundial del Comercio (OMC)
Esta organización, ha centrado su actividad en el estudio y análisis de los aranceles aduaneros que
deben ser aplicados a las transacciones comerciales a nivel internacional.
Una de las principales cuestiones de debate en esta organización versa sobre si la entrega de productos
digitales por vía digital (ej. descarga de software a través de un enlace) deben ser consideradas
prestaciones de servicios (postura mantenida por la UE) o, por el contrario, se trata de una entrega de
bienes digitales (postura mantenida por EE.UU.), caso en el que dicha transacción únicamente estaría
sujeta a las reglas establecidas por la OMC.
Igualmente, la elección de una u otra opción, no ofrece solución al verdadero problema: la necesidad
de una normativa global aplicable a cada transacción realizada a través de medios digitales, con
independencia del lugar en el que haya sido realizada la misma.
14. CONCLUSIONES
Día a día se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen trascendencia desde el
punto de vista fiscal.
El control de todas las transacciones realizadas es un problema de Internet en materia fiscal por la poca
importancia que se le da al tema.
Las normativas no pueden encajar exactamente a manera global principalmente por territorialidad.
La facilidad de operación hace que el Internet sea un medio muy usado pero en el cual también se
aumenta la intención en controlar.