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Inconstituconalidad de la reforma penal (1)

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Inconstituconalidad de la reforma penal (1)

  1. 1. Por qué la reforma del Código Penal que propone Gallardón es inconstitucional. Vamos a ver el enfoque abordando sólo la prisión permanente revisable, dejando las tasas judiciales, que en nuestra opinión atentan contra el derecho a la igualdad y a la igualdad de armas. La 28º reforma del Código Penal, ya está aquí. Lo que deja claro desde el primer momento es que la seguridad jurídica en el ámbito penal, que debería ser el máximo exponente de la misma, brilla por su ausencia. Se trata de el texto a través del cual, puede el estado desplegar través todo su poder sancionador y limitar los derechos fundamentales de las personas. Por lo que cuesta explicar, cuando alguien es sancionado penalmente, por ejemplo por un delito de seguridad contra el tráfico, aunque se encontrara conduciendo a más de 80 kilómetros de cualquier otra persona, bueno pues cuando esto es así debemos explicar al justiciable, el por qué caerá sobre el todo el peso de la Ley y que un juzgado le puede incluso llevar a la pérdida de la libertad. Pues bien, cuando el Código penal se reforma todos los años, cuando es aún más difícil hacer ver a alguien que su acción es reprochada en el grado máximo por toda la sociedad, de manera que esta sociedad decide imponer las mayores penas al que las cometa, que no se trata de una moda política. na El propio Don Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía considera que la prisión permanente revisable que quiere introducir Don Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia, en la reforma del Código Penal “raya la inconstitucionalidad, si no la quiebra inconstitucionalidad, totalmente” porque va contra la “función reinsertadora que ordena” la Constitución española. reinsertadora Ésta, La constitución recordemos que en su primer artículo que trata acerca de los derechos fundamentales aborda la prohibición de las penas inhumanas. Así en su artículo 15 establece: de ”Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o t tratos inhumanos o degradantes…”. La Constitución obliga a que la privación de libertad sea utilizada para reinsertar a los la delincuentes, para reinsertarles en la sociedad a la que deben seguir sirviendo una vez hayan pagado su deuda con la propia sociedad. Si no se libera a las personas a lo largo de toda su vida, ese principio no se aplica”, como ha explicado Carnicer. Además, cuando la reforma de 2003 se explicaba, en aquel momento se elevaba la duración de las penas, que estas no eran inhumanas, pues inhumanas serán si el penado pudiera perder la esperanza de recuperar la libertad y al elevar la duración y ser ésta cierta y conocida no pierde la esperanza, encontrándose esta en un horizonte que aunque más lejano no desaparece. Sin
  2. 2. embargo con la pena de prisión permanente revisable, si desaparece la seguridad que pueda tener el penado, de cuando recuperará su libertad, lo que la puede convertir en inhumana. Además es difícilmente conciliable, con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la Constitución. Doña Margarita Robles, ha elaborado un informe en el que se exponen las dudas acerca de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad.

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