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Prórroga ERTES COVID-19 durante el desconfinamiento

  • 1. Medidas sociales en defensa del empleo asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99 Actualizado  13/05/2020 I 13:59 Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo (BOE del 13) en vigor desde el 13/05/2020
  • 2. PRÓRROGA ERTES COVID-19 durante el desconfinamiento Debes comprobar si persisten las causas alegadas y si la normativa te obliga a suspender completamente tu actividad. En caso contrario, debes reanudar la actividad, aunque sea de forma parcial, con la posibilidad de mantener, si procede, el ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL que veremos a continuación asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99 FUERZA MAYOR TOTAL POSIBILIDAD DE MANTENER LOS ERTES COMO MÁXIMO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020 SI PERSISTEN LAS CAUSAS (no es automático) FUERZA MAYOR PARCIAL POSIBLE PRÓRROGA PARA DETERMINADOS SECTORES: PENDIENTE
  • 3. PRÓRROGA ERTES COVID-19 durante el desconfinamiento Situación de empresa acogida a ERTE FM art.22 RDL 8/2020 cuyas causas referidas en dicho precepto IMPIDAN el reinicio de la actividad, y mientras duren las mismas Situación de empresa acogida a ERTE FM art.22 RDL 8/2020 cuyas causas referidas en dicho precepto PERMITAN la RECUPERACIÓN PARCIAL de su actividad asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99 ...FUERZA MAYOR TOTAL ...FUERZA MAYOR PARCIAL ¿Qué debe entenderse por...? Estas empresas DEBERÁN reincorporar al personal en la medida en que lo necesite
  • 4. OBLIGACIONES FORMALES EN CASO DE FIN O VARIACIÓN ERTE POSIBILIDAD DE INCORPORAR TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL QUE TENGAN CONTRATO A JORNADA COMPLETA: "..variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual" Comunicación a la Autoridad Laboral. Plazo: 15 días siguientes a la fecha de efectos. Comunicación al SEPE: Previa a la fecha de efectos Sólo comunicación al SEPE: Previa a la fecha de efectos asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99 FINALIZACIÓN ERTE (RENUNCIA) REINCORPORACIÓN PARCIAL
  • 5. ERTE FUERZA MAYOR (art.22 RDL 8/2020) POSIBILIDAD DE ENCADENAR ERTES COVID 19 asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99 Se debe iniciar la tramitación antes del 30 de Junio de 2020 ERTE ETOP Causas Económicas, técnicas, organizativas y de produccción (art.23 RDL 8/2020) Fecha de efectos del 2º ERTE día siguiente de finalizar el primero Los ERTES cuya tramitación se inicie a partir del 1 de julio deberán seguir la tramitación ordinaria En este tipo de ERTE la empresa debe seguir pagando las cuotas de Seguridad Social
  • 6. Se mantienen las condiciones de la regulación especial del desempleo de los apartados 1 a 5 del art. 25 RDL 8/2020 DESEMPLEO TRABAJADORES Hasta el 30 de Junio de 2020 Se modifican las medidas para los fijos discontinuos y fijos periódicos Hasta el 31 de diciembre de 2020 asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99
  • 7. EMPRESAS - 50 trabajadores EMPRESAS 50 ó más trabajadores Fuerza mayor TOTAL Trabajadores reincorporados al trabajo: MAYO: 85% JUNIO: 70% Trabajadores que sigan en el ERTE: MAYO: 60% JUNIO: 45% Trabajadores reincorporados al trabajo: MAYO: 60% JUNIO: 45% Trabajadores que sigan en el ERTE: MAYO: 45% JUNIO: 30% EXONERACIÓN DE COTIZACIONES asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99 Fuerza mayor PARCIAL mayo y junio 100% mayo y junio 75%
  • 8. Debe solicitarlo a la TGSS Previa comunicación sobre la situación de FMT o FMP Declaración responsable del empresario EMPRESAS - 50 trabajadores EXONERACIÓN DE COTIZACIONES requisitos a cumplir por las empresas asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99
  • 9. NO SE PUEDEN REPARTIR DIVIDENDOS (BENEFICIOS) CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE APLIQUEN ERTES POR FUERZA MAYOR LÍMITES PARA REPARTO DIVIDENDOS asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99 NO se aplica a empresas que a 29/02/2020 tuvieran menos de 50 trabajadores
  • 10. Hay que mantener a los trabajadores del ERTE (no a otros que los sustituyan) durante 6 meses desde la reanudación de la actividad parcial o totalmente (es decir, la fecha de inicio de los 6 meses es la de reincorporación del primer trabajador en caso de reanudación parcial) Despido disciplinario declarado procedente Baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador fin llamamiento fijos discontinuos (que interrumpa y no extinga la relación laboral) Contratos temporales que lleguen a su vencimiento (cumplimiento del plazo) Fin de obra o servicio o bien no pueda realizarse de forma inmediata el objeto de la contratación SE HA MODIFICADO LA DA 6ª DEL RDL 8/2020 PARA FLEXIBILIZAR LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE 6 MESES OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99 ¿Cómo ha quedado finalmente? NO SE CONSIDERA INCUMPLIDA ESTA OBLIGACIÓN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
  • 11. SE HA MODIFICADO LA DA 6ª DEL RDL 8/2020 PARA FLEXIBILIZAR LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE 6 MESES OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99 No tendrán obligación de mantener el empleo durante seis meses aquellas empresas con riesgo de concurso de acreedores conforme al art. 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Excepción a la obligación de mantener el empleo ART. 5.2 LEY CONCURSAL: Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4.º, haya transcurrido el plazo correspondiente. ART. 4.2 LEY CONCURSAL: 1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. 2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. 3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. 4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • 12. SE HA MODIFICADO LA DA 6ª DEL RDL 8/2020 PARA FLEXIBILIZAR LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE 6 MESES OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99 CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR ESTA OBLIGACIÓN: Devolución de la totalidad de las cotizaciones exoneradas, más recargo e intereses de demora La norma habla de la TOTALIDAD, no de la parte proporcional al incumplimiento
  • 13. FLEXIBILIZACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE DESPEDIR POR CAUSAS OBJETIVAS (ecónómicas, técnicas, organizativas o de producción) VINCULADAS AL COVID-19: A partir del 1 de julio 2020 se podrán alegar estas causas para justificar la extinción del contrato La DF 2ª modifica la DF 3ª del RDL 9/2020 manteniendo la vigencia de los arts. 2 y 5 hasta el 30 de junio de 2020 Otras modificaciones que introduce el RDL 18/2020 asesorianeo.com  I  T. 952 33 77 99 REANUDACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES SUSPENDIDOS: A partir del 1 de julio 2020 se reinicia el cómputo de la duración de los contratos temporales
  • 14. asesorianeo.com I T. 952 33 77 99