El documento resume las principales medidas del Real Decreto-ley 18/2020 sobre la prórroga de los ERTEs durante el proceso de desconfinamiento. Estas incluyen la posibilidad de mantener ERTEs por fuerza mayor total hasta el 30 de junio si persisten las causas, y ERTEs parciales para determinados sectores. También modifica obligaciones como la de mantener el empleo durante 6 meses y flexibiliza los despidos objetivos a partir del 1 de julio.
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Prórroga ERTES COVID-19 durante el desconfinamiento
1. Medidas sociales en defensa del empleo
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Actualizado 13/05/2020 I 13:59
Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo (BOE del 13)
en vigor desde el 13/05/2020
2. PRÓRROGA ERTES COVID-19
durante el desconfinamiento
Debes comprobar si persisten las causas alegadas y si la normativa te
obliga a suspender completamente tu actividad. En caso contrario,
debes reanudar la actividad, aunque sea de forma parcial, con la
posibilidad de mantener, si procede, el ERTE por FUERZA MAYOR
PARCIAL que veremos a continuación
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FUERZA MAYOR TOTAL
POSIBILIDAD DE MANTENER LOS ERTES COMO MÁXIMO HASTA EL 30 DE JUNIO DE
2020 SI PERSISTEN LAS CAUSAS (no es automático)
FUERZA MAYOR PARCIAL
POSIBLE PRÓRROGA
PARA DETERMINADOS
SECTORES: PENDIENTE
3. PRÓRROGA ERTES COVID-19
durante el desconfinamiento
Situación de empresa acogida a ERTE FM
art.22 RDL 8/2020 cuyas causas referidas
en dicho precepto IMPIDAN el reinicio de
la actividad, y mientras duren las mismas
Situación de empresa acogida a ERTE FM art.22
RDL 8/2020 cuyas causas referidas en dicho
precepto PERMITAN la RECUPERACIÓN PARCIAL
de su actividad
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...FUERZA MAYOR TOTAL ...FUERZA MAYOR PARCIAL
¿Qué debe entenderse por...?
Estas empresas DEBERÁN reincorporar al
personal en la medida en que lo necesite
4. OBLIGACIONES FORMALES EN
CASO DE FIN O VARIACIÓN ERTE
POSIBILIDAD DE INCORPORAR TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL QUE TENGAN
CONTRATO A JORNADA COMPLETA:
"..variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la
totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en
el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual"
Comunicación a la Autoridad Laboral. Plazo: 15 días
siguientes a la fecha de efectos.
Comunicación al SEPE: Previa a la fecha de efectos
Sólo comunicación al SEPE: Previa a la fecha de
efectos
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FINALIZACIÓN ERTE (RENUNCIA) REINCORPORACIÓN PARCIAL
5. ERTE FUERZA MAYOR
(art.22 RDL 8/2020)
POSIBILIDAD DE ENCADENAR ERTES COVID 19
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Se debe iniciar la tramitación antes
del 30 de Junio de 2020
ERTE ETOP
Causas Económicas, técnicas,
organizativas y de produccción
(art.23 RDL 8/2020)
Fecha de efectos del 2º ERTE día
siguiente de finalizar el primero
Los ERTES cuya tramitación se
inicie a partir del 1 de
julio deberán seguir la
tramitación ordinaria
En este tipo de ERTE la empresa
debe seguir pagando las cuotas
de Seguridad Social
6. Se mantienen las condiciones de la
regulación especial del desempleo de los
apartados 1 a 5 del art. 25 RDL 8/2020
DESEMPLEO TRABAJADORES
Hasta el
30 de Junio de 2020
Se modifican las medidas para los
fijos discontinuos y fijos periódicos
Hasta el
31 de diciembre de 2020
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7. EMPRESAS - 50 trabajadores EMPRESAS 50 ó más trabajadores
Fuerza mayor
TOTAL
Trabajadores reincorporados al trabajo:
MAYO: 85%
JUNIO: 70%
Trabajadores que sigan en el ERTE:
MAYO: 60%
JUNIO: 45%
Trabajadores reincorporados al trabajo:
MAYO: 60%
JUNIO: 45%
Trabajadores que sigan en el ERTE:
MAYO: 45%
JUNIO: 30%
EXONERACIÓN DE COTIZACIONES
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Fuerza mayor
PARCIAL
mayo y junio 100% mayo y junio 75%
8. Debe solicitarlo a la TGSS
Previa comunicación sobre la situación de FMT o FMP
Declaración responsable del empresario
EMPRESAS - 50 trabajadores
EXONERACIÓN DE COTIZACIONES
requisitos a cumplir por las empresas
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9. NO SE PUEDEN REPARTIR DIVIDENDOS (BENEFICIOS)
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE
APLIQUEN ERTES POR FUERZA MAYOR
LÍMITES PARA REPARTO DIVIDENDOS
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NO se aplica a empresas que a 29/02/2020
tuvieran menos de 50 trabajadores
10. Hay que mantener a los trabajadores del ERTE (no a otros que los sustituyan) durante 6 meses
desde la reanudación de la actividad parcial o totalmente (es decir, la fecha de inicio de los 6 meses
es la de reincorporación del primer trabajador en caso de reanudación parcial)
Despido disciplinario declarado procedente
Baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador
fin llamamiento fijos discontinuos (que interrumpa y no extinga la relación laboral)
Contratos temporales que lleguen a su vencimiento (cumplimiento del plazo)
Fin de obra o servicio o bien no pueda realizarse de forma inmediata el objeto de la
contratación
SE HA MODIFICADO LA DA 6ª DEL RDL 8/2020 PARA FLEXIBILIZAR LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE 6 MESES
OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
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¿Cómo ha quedado finalmente?
NO SE CONSIDERA INCUMPLIDA ESTA OBLIGACIÓN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
11. SE HA MODIFICADO LA DA 6ª DEL RDL 8/2020 PARA FLEXIBILIZAR LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE 6 MESES
OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
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No tendrán obligación de mantener el empleo durante seis meses aquellas empresas con riesgo de
concurso de acreedores conforme al art. 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Excepción a la obligación de mantener el empleo
ART. 5.2 LEY CONCURSAL:
Salvo prueba en contrario, se presumirá
que el deudor ha conocido su estado de
insolvencia cuando haya acaecido
alguno de los hechos que pueden servir
de fundamento a una solicitud de
concurso necesario conforme al
apartado 4 del artículo 2 y, si se trata
de alguno de los previstos en su párrafo
4.º, haya transcurrido el plazo
correspondiente.
ART. 4.2 LEY CONCURSAL:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera
general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las
de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la
solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de
recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e
indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo
correspondientes a las tres últimas mensualidades.
12. SE HA MODIFICADO LA DA 6ª DEL RDL 8/2020 PARA FLEXIBILIZAR LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE 6 MESES
OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
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CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR ESTA OBLIGACIÓN:
Devolución de la totalidad de las cotizaciones
exoneradas, más recargo e intereses de demora
La norma habla de la TOTALIDAD, no de
la parte proporcional al incumplimiento
13. FLEXIBILIZACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE DESPEDIR POR CAUSAS OBJETIVAS (ecónómicas,
técnicas, organizativas o de producción) VINCULADAS AL COVID-19:
A partir del 1 de julio 2020 se podrán alegar estas causas para justificar la extinción del contrato
La DF 2ª modifica la DF 3ª del RDL 9/2020 manteniendo la vigencia de los arts. 2 y 5
hasta el 30 de junio de 2020
Otras modificaciones que introduce el RDL 18/2020
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REANUDACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES SUSPENDIDOS:
A partir del 1 de julio 2020 se reinicia el cómputo de la duración de los
contratos temporales