La quiebra 1

L
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL

           ESTADO DE HIDALGO

    ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN


              “LA QUIEBRA”

ELABORO: LUZ SARAHI SANCHEZ HERNANDEZ.


CATEDRATICO: LIC. SANDRA MARTINEZ LORENZO.


SEMESTRE: OCTAVO.




                        FECHA: 23 DE ABRIL DE 2012.
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                    ESTADO DE HIDALGO

       ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN

QUIEBRA

Situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los
pagos que debe de realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos
disponibles. A la apersona física o jurídica que se encuentra en un estado de quiebra se le
denomina fallido. Cuando se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se
procede un juicio de quiebras.

CARACTERISTICAS

      Situación de insolvencia generalizada.
      Situación de insolvencia permanente en el tiempo.
      Situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos
       indiciados de quiebra.
      Situación de insolvencia de tal magnitud que se toma insalvable para el deudor.



EFECTOS DE LA DECLARATORIA EN QUIEBRA

      El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa que
       un tercero llamado síndico o interventor judicial.
      Acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.
      Se fijan los derechos de los acreedores, estos no pueden mejorar su situación con
       posterioridad a la declaratoria de quiebra.
      Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que
       este conociendo de la quiebra.
      Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.
      Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores.
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El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:


I.El propio Comerciante así lo solicite;

II. Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que
se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley, o;

III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos
en el artículo 150 de esta Ley.




La sentencia de declaración de quiebra deberá contener:

I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los
bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con
anterioridad.

II. La orden al Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al
síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con
excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.

III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del Comerciante, salvo los que
estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones
anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico.

IV. La prohibición a los deudores del Comerciante de pagarle o entregarle bienes sin
autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

V. La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días,
o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la
administración de la empresa del Comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios
respecto de los bienes y derechos que integran la Masa.

Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco días
ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y de conformidad con las
disposiciones generales que al efecto emita, lo designe, salvo que ya se esté en alguna de las
situaciones previstas en el artículo 174.
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Al día siguiente de la designación del síndico, el Instituto lo hará del conocimiento del juez. El
síndico deberá comunicar al juez, dentro de los cinco días siguientes a su designación, el
nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones, sin
perjuicio de que desde su designación inicie inmediatamente su encargo.

El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en
términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento.

El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un
domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el
cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a
aquel en que se le dé a conocer su designación.
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Bibliografía:




Ley de Concursos Mercantiles.


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  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN “LA QUIEBRA” ELABORO: LUZ SARAHI SANCHEZ HERNANDEZ. CATEDRATICO: LIC. SANDRA MARTINEZ LORENZO. SEMESTRE: OCTAVO. FECHA: 23 DE ABRIL DE 2012.
  • 2. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN QUIEBRA Situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe de realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. A la apersona física o jurídica que se encuentra en un estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede un juicio de quiebras. CARACTERISTICAS  Situación de insolvencia generalizada.  Situación de insolvencia permanente en el tiempo.  Situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.  Situación de insolvencia de tal magnitud que se toma insalvable para el deudor. EFECTOS DE LA DECLARATORIA EN QUIEBRA  El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa que un tercero llamado síndico o interventor judicial.  Acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.  Se fijan los derechos de los acreedores, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra.  Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que este conociendo de la quiebra.  Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.  Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores.
  • 3. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando: I.El propio Comerciante así lo solicite; II. Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley, o; III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley. La sentencia de declaración de quiebra deberá contener: I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad. II. La orden al Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del Comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico. IV. La prohibición a los deudores del Comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. V. La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la Masa. Al momento de declararse la quiebra el juez ordenará al Instituto que, en un plazo de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita, lo designe, salvo que ya se esté en alguna de las situaciones previstas en el artículo 174.
  • 4. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN Al día siguiente de la designación del síndico, el Instituto lo hará del conocimiento del juez. El síndico deberá comunicar al juez, dentro de los cinco días siguientes a su designación, el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que desde su designación inicie inmediatamente su encargo. El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento. El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dé a conocer su designación.
  • 5. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN Bibliografía: Ley de Concursos Mercantiles. Wikipedia, enciclopedia libre.