1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
ESQUEMA
LEY SOBRE DELITOS
d
INFORMÁTICO
ESTUDIANTE; OROZCO Luz Dary
Materia: legislación penal especial
Abogado, docente: David Valderrama
SAIA
2. LEY SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS
Tiene por objeto la protección integral de los
sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción
de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualquiera de sus componentes o los cometidos
mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en esta ley. Art. 1 LSDI
3. Esquema de los diversos tipos penales
De los Delitos Contra los
Sistemas que Utilizan
Tecnologías de
Información
Acceso indebido At. 6
Sabotaje o daño al
sistema Art.7
Favorecimiento
culposo del sabotaje o
daño art. 8.
-Acceso indebido o
sabotaje a sistemas
protegidos Art.9
Posesión de equipos o
prestación de servicio
de sabotaje Art.10
Espionaje
Informáticos Art.11
El que acceda , intercepte o use un sistema
que utilice tecnologías de información
El que realice cualquier acto que
altere el funcionamiento o
inutilice un sistema
prisión de 1 a 5
años y multa de
10 a 50 U.T
Prisión de 4 a 8
años y de 400 a
800 UT
Las penas previstas en los art.
anteriores se aumentarán entre
una tercera parte y la mitad
Prisión de 3 a 6
Años, multa de
300 a 600 UT
se aumentarán entre una 3era
parte y la mitad con respecto a art.
anteriores
vulnerar o eliminar
la seguridad de cualquier
sistema que utilice
tecnologías de información,
importe o fabrique
prisión de tres a seis
años y multa de
trescientas a
seiscientas UT.
El que indebidamente
obtenga, revele o difunda la
data o información
contenidas en un sistema de
tecnologías
prisión de 4 a 8 años y
multa de 400 a 800 UT
aumenta de un tercio a la
mitad, si es por
beneficio propio
4. Esquema de los diversos tipos penales
De los Delitos
Contra los
Sistemas que
Utilizan
Tecnologías de
Información
El que a través de cualquier
medio, cree, modifique o elimine
un documento que se encuentre
incorporado a un sistema que
utilice tecnologías de información;
o cree, modifique o elimine datos
del
mismo
Prisión de 3 a 6
años
Y multa de 400 a
800 UT
De los Delitos
Contra la
Propiedad
. El que a través del uso de tecnologías
de información, acceda, intercepte, o use de
cualquier forma un sistema o medio de
comunicación para apoderarse de bienes o
valores tangibles o intangibles de carácter
patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con
el fin de procurarse un provecho económico
prisión de 2 a 6
multa de 200 a 600
UT.
HURTO
Art. 13
Fraude
Art. 14
uso indebido de tecnologías de información,
valiéndose de cualquier manipulación en
sistemas o cualquiera de sus componentes o
en la data o información en ellos contenida
Prisión de 3 a 7 años
y multa de 300 a 700
U.T
Falsificación de
documentos
ART 12 LSDI
5. De los Delitos
Contra la
Propiedad
Obtención
indebida de bienes o
servicios Art. 16
LSDI
Manejo fraudulento de
tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos
Art. 17 LSDI
Apropiación de
tarjetas
inteligentes o
instrumentos análogos
Art18 LSDI
Provisión indebida de
bienes o servicios Art. 19
LSDI
El que, sin autorización para portarlos, utilice
una tarjeta inteligente ajena o instrumento
destinado a los mismos fines, o el que utilice
indebidamente tecnologías de información
para requerir la obtención de cualquier efecto
prisión
De 2 a 6 años y
multa de 200 a
600 UT
cree, capture, grabe, copie, altere,
duplique o elimine la data o
información contenidas en una
tarjeta inteligente o en cualquier
instrumento destinado a los mismos fines;
o el que, mediante cualquier uso indebido
de tecnologías de información
Apropiación de una tarjeta inteligente o
instrumento destinado a los mismos fines,
que se hayan perdido, extraviado o hayan
sido entregado por equivocación, con el fin
de retenerlos, usarlos, venderlos o
transferirlos a persona distinta del usuario
autorizado
penado con prisión
de 5 a 10 años y
multa de 500 a 1000
UT
Prisión de 1 a 5
años y multa de 10
a 50 UT
El que sabiendo que una tarjeta
inteligente o instrumento destinado a
los mismos fines, se encuentra
vencido, revocado, se haya
indebidamente obtenido, retenido,
falsificado, alterado
Prisión de 2 a 6
años y multa de
200 a 600 UT
6. De los Delitos
Contra la
Propiedad
Posesión de
equipo para
falsificaciones
Art. 19 LSDI
De los delitos
contra la
privacidad de
las personas
y de las
comunicaciones
Violación de la
privacidad de la
data o información
de carácter
personal.
Art 20 LSDI
Revelación
indebida de data o
información de
carácter persona
Art.21 LSDI
El que sin estar debidamente autorizado para
emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea,
transfiera, comercialice cualquier equipo de
fabricación de tarjetas inteligentes o de
instrumentos destinados a los mismos fines o
cualquier equipo
con prisión de 3 a
6 años multa de
300 a 600UT
Violación de la
privacidad de la data o
información de carácter
personal.
Prisión de 2 a 6 años
Multa de 200 a 600 UT
Violación de la
privacidad de las
comunicaciones
Prisión de 2 a 6 años y multa
de 200 a 600 U.T.
7. Revelación
indebida de
data o
información de
carácter
personal Art.22
LSDI
De los delitos
contra niños,
niñas o
adolescentes
Difusión o
exhibición de
material
pornográfico Art.
23 LSDI
Exhibición
pornográfica de
niños o
adolescentes. Art.
24 LSDI
El que por cualquier medio que
involucre el uso de tecnologías de
información, exhiba, difunda,
transmita material pornográfico o
reservado a personas adultas, sin
realizar previamente las debidas
advertencias para que el usuario
restrinja el acceso a niños, niñas y
adolescentes
Prisión de 2 a 6
años
Multa de 200 a
600 UT
El que involucre el uso de
tecnologías de información,
utilice a la persona o imagen de
un niño, niña o adolescente con
fines exhibicionistas o
pornográficos
Prisión de 4 a 8
años y multa de
400 a 800 U.T.
De los delitos
contra la
privacidad de
las personas
y de las
comunicaciones
El que revele, difunda o ceda, en
todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el
audio o, en general, la data o
información obtenidos por alguno
de los medios indicados
prisión de 2 a
6 años y multa
de 200 a 600
UT.
8. De los
delitos
contra el
orden
económico
Apropiación de
propiedad
intelectual.
Art.- 25 LSDI
El que sin autorización de su
propietario y con el fin de
obtener algún provecho
económico, reproduzca,
modifique, distribuya un
software u otra obra del
intelecto que haya obtenido
mediante el acceso a
cualquier sistema que utilice
tecnologías de información
prisión de 1 a 5 años
y multa de 100 a 500
UT
Oferta
engañosa Art.
26 LSDI.
ofrezca, comercialice o
provea de bienes o
servicios mediante el uso
de tecnologías de
información y haga
alegaciones falsas
prisión de 1 a 5
años y multa de
100 a 500 UT
sin perjuicio de la
comisión de un delito
más grave.
9. JURISPRUDENCIA
CAUSA C1-100043-04
El acusado había realizado una transacción bancaria, la cual efectuó en el cajero automático del Banco Confederado de
Porlamar, donde dicho ciudadano le sustrajo de la cuenta bancaria de su compañera, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil
Bolívares (Bs. 150.000.00) en efectivo, y la cual presentaba una banda magnética distinta a la que dan los bancos del país al momento de la detención se le incautó en el interior del koala de color negro, que llevaba a la altura de la cintura, una
tarjeta magnética del Banco Industrial de Venezuela, de color gris y la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares en
efectivo; hecho ocurrido en la Calle Narváez con Jesús María Patiño y Cedeño, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva
Esparta.
El delito de FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra los delitos Informáticos,
prevé una pena de TRES (03) A SIETE (07) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en artículo 37 del Código Penal resulta ser de CINCO (05) AÑOS DE PRISION y en aplicación al artículo 74.4 del Código
Penal se lleva a su límite inferior, es decir de TRES (03) AÑOS DE PRISION. De igual manera, conlleva la pena de
TRESCIENTAS (300) A SETECIENTAS (700) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo término medio de conformidad con previsto en el artículo 37 del Código Penal, resulta ser de TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS.
A título personal El delito de fraude, está previsto en el artículo 14 de la Ley Sobre delitos Informáticos por lo que
estaríamos en presencia de la manipulación de los sistemas para insertar instrucciones falsas o fraudulentas que ocasiona un
beneficio económico en perjuicio ajeno; como se advierte de la tipificación de la ley, concurre con los elementos de la estafa
pero mucho más generales. El tipo penal consiste, entonces, en crear, introducir, enviar instrucciones erróneas de modo que
el sistema el cuál fue programado para producir un determinado resultado- arroje uno totalmente imprevisible que no estaba
en el programa y que además consolida el hecho ilícito realizado por este ciudadano en cuestión