1.
PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD
• EQUIPO 9
• ANA CRISTINA GAMBOA ATKINSON
• MARTÍN ROBLES ARMAS
• JORGE SAPIÉN ACEVES
• MARISA ESTHER DEUSTÚA ARENAS
2.
PENOLOGÍA
• “Es el conjunto de disciplinas que
tienen por objeto el estudio de las
penas, su finalidad y su ejecución”
Castellanos Tena
3.
Penología
• Su denominación (Penology) aparece en 1834, y se
debe al autor americano, de origen germano, Francis
Lieber, quien la concibe como la disciplina que se
ocupa de la aplicación y ejecución de toda clase de
medios punitivos.
• Posteriormente, y a través de todo el s. XIX, se limita
su contenido, por influencia de la doctrina francesa,
a las p. privativas de libertad, confundiéndose así
con la «ciencia penitenciaria».
4.
Penología
. En la actualidad, cuando la pena privativa de libertad ha
acreditado su crisis, y merecen la mayor atención los
tratamientos en libertad y semilibertad, parece razonable
otorgar a la Penología la amplia significación que tuvo en
sus orígenes.
• Entendiéndola como la disciplina que se ocupa del castigo
y tratamiento del delincuente. Desde este punto de vista
puede definirse con un sector de la doctrina (Coello,
García Basalo), como la disciplina que tiene por objeto el
estudio de los diversos medios de represión y prevención
directa del delito (penas y medidas de seguridad), de sus
métodos de aplicación y de la actuación pospenitenciaria.
5.
LA PENA
(CONCEPTO).
• La pena es la reacción social
jurídicamente organizada contra el
delito. El sufrimiento impuesto por el
Estado, en ejecución de una
sentencia, al culpable de una
infracción penal. Es el mal que el juez
inflige al delincuente a causa de su
delito, para expresar la reprobación
social con respecto al acto y al autor.
Es el castigo legalmente impuesto por
el Estado al delincuente, para
conservar el orden jurídico.
6.
ALGUNAS DEFINICIONES;
• Bernaldo de Quiroz.-“Es la reacción social
jurídicamente organizada contra el delito”
• Eugenio Cuello Calón;”Es el sufrimiento impuesto
por el Estado en ejecución de una sentencia al
culpable de una infracción penal”
• Castellanos Tena.-“Es el castigo legalmente impuesto
al delincuente por el Estado para conservar el orden
jurídico”
• Carrara,” Pena es de todas suertes un mal que se
inflinge al delincuente, es un castigo; y como tal,
atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito,
la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la
moral, ambas subjetivas y objetivas"
7.
ALGUNAS DEFINICIONES
• Beccaria.-“El fin de las penas no es atormentar ni
afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y
retraer a los demás de la comisión de otros iguales.
No es la crueldad de las penas uno de los más
grandes frenos de los delitos, sino el que no pueden
equivocarse o fallar al imponerlas. Una de las
máximas reglas es que las penas deben ser
proporcionales a los delitos cometidos pues si no
hay diferencia a los hombres les dará igual cometer
un delito mayor .Las penas tienen que ser iguales
para todos independientemente de su posición
social, inteligencia, etc.”
•
8.
CARACTERES DE LA PENA
• La pena tiene las siguientes características:
• 1) INTIMIDATORIA, es decir, evita la delincuencia
por el temor de su aplicación.
• 2) CORRECTIVA, produce readaptación, es decir la
rehabilitación del sentenciado.
• 3) EJEMPLAR, al servir de ejemplo a los demás y no
solo al delincuente, para que todos adviertan la
efectividad de la amenaza estatal. Evitar la
delincuencia por el temor de su aplicación.
• 4)ELIMINATORIA, es decir que permite segregar
temporal o definitivamente al individuo siendo
rehabilitable o no reeducable.
• 5)JUSTA Y LEGAL, por cuanto debe de ser
proporcionada al delito y encontrarse establecida en
la ley.
9.
FINES
• El fin práctico de la pena consiste en ser;
• A) DE CORRECCIÓN, la pena para quien se aplica
debe ser para corregirlo, es por ello que los centros
penitenciarios deben de proporcionar la
readaptación de los delincuentes para que estos no
vuelvan a delinquir.
• B) DE PROTECCIÓN, porque debe encaminarse a la
protección de la sociedad, al mantener el orden
social y jurídico.
• C) DE INTIMIDACIÓN, debe cumplir una función de
amenaza hacia los demás integrantes de la
sociedad, con el objetivo de que no delinca
• D) EJEMPLAR, la pena debe servir de ejemplo tanto
a quien la sufre, como a la colectividad.
10.
FINES SEGÚN LA DOCTRINA
• -Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si
misma y no es un medio para otros fines.
-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para
obtener fines ulteriores y se divide a su vez en teoría
relativa de la prevención general; es decir, que la pena será
entendida como un propósito de prevención para los
demás; y teoría relativa de la represión especial, la pena se
impone y surte efecto en el delincuente.
-Teorías mixtas, respalda la prevención general mediante
la retribución justa.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los
pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la
defensa social.
11.
CLASIFICACIÓN DE LA PENA
• EXISTEN VARIOS CRITERIOS A
TRAVÉS DE LOS CUALES PODEMOS
CLASIFICAR A LA PENA:
• 1) POR SUS CONSECUENCIAS:
• 2) POR SU APLICACIÓN:
• 3) POR LA FINALIDAD QUE PERSIGUE:
• 4) POR EL BIEN JURÍDICO QUE
AFECTA:
12.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
• LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD INTENTAN EVITAR
LA COMISIÓN DE NUEVOS DELITOS, EN TANTO
QUE LAS PENAS LLEVAN EN SI MISMAS LA IDEA
DE LA EXPIACIÓN Y LA FORMA DE RETRIBUCIÓN.
• NO DEBEN CONFUNDIRSE LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD CON LOS MEDIOS DE PREVENCIÓN DE
LA DELINCUENCIA: LAS PRIMERAS SE APLICAN A
LAS PERSONAS DETERMINADAS QUE HAN
COMETIDO ALGUNA INFRACCIÓN A LAS LEYES
PENALES, EN TANTO QUE LOS MEDIOS DE
PREVENCIÓN SE APLICAN EN GENERAL.
13.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
• LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE PUEDEN
APLICARSE A LAS PERSONAS FÍSICAS SON:
•
• 1) TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO O EN
LIBERTAD DE INIMPUTABLES O IMPUTABLES
DISMINUIDOS;
• 2)TRATAMIENTO DE DESHABITUALIZACIÓN O DE
DESINTOXICACIÓN;
• 3) CONFINAMIENTO, PROHIBICIÓN DE IR A UNA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DETERMINADA O
DE RESIDIR EN ELLA;
14.
• 4) ASEGURAMIENTO, DECOMISO,
DESTRUCCIÓN Y PERDIDA DE
OBJETOS, INSTRUMENTOS Y
PRODUCTOS DEL DELITO;
• 5) APERCIBIMIENTO;
• 6)CAUCIÓN;
• 7) VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; Y
• 8 LAS DEMÁS QUE PREVENGAN LAS
LEYES
15.
CONDENA CONDICIONAL
CONCEPTO
· La condena condicional es una institución
mediante la cual se suspenden las penas cortas
privativas de libertad con la condición de que el
sentenciado no vuelva a cometer algún delito en
cierto tiempo.
• Institución penal que tiene por objeto, mediante la
suspensión de la ejecución de las sanciones
impuestas a los delincuentes que carezcan de
antecedentes de mala conducta,, y en quienes
concurra la circunstancia de haber delinquido por
primera vez, procurar su reintegración a una vida
honesta, por la sola eficacia moral de la sentencia
16.
FUNDAMENTO LEGAL
• Articulo 90 del Código Penal Federal
establece la forma, condiciones y términos
en que podrá beneficiar al responsable de
un delito de la condena condicional.
• Articulo 71 del Código Penal del Estado de
Jalisco
17.
OBJETO DE LA CONDENA
CONDICIONAL
• La finalidad de la condena condicional es la de
imponerle una sanción al delincuente, pero de
ninguna manera con el afán eliminar la reacción
estatal en un delito cometido.
• El mal que lleva implícita, la prisión no se aplica,
pero ello no obsta para que el condenado en
primer lugar sienta conciencia de su culpa.
• El delincuente estará sujeto a una vigilancia de la
autoridad para evitar que incumpla sus
obligaciones, en especial de comportarse con
buena conducta.
18.
CONDENA CONDICIONAL
• REQUISITOS
• Que la condena se refiera
a pena de prisión que no
exceda de 4 años
• Que sea delincuente
primario y que haya
observado buena conducta
• Que se presuma por sus
antecedentes personales
que no volverá a delinquir
• OBLIGACIONES
• Otorgar la garantía
necesaria
• Obligarse a residir en
determinado lugar
• Tener una ocupación
licita
• Abstenerse del abuso de
bebidas embriagantes y
empleo de
estupefacientes
• Reparar el daño
causado.
19.
LIBERTAD PREPARATORIA
CONCEPTO
.
• Gracia reservada a los
delincuentes primarios
como premio a una
buena conducta en su
reclusión, siempre que
se hayan cumplido las
tres quintas partes de
su condena, si se trata
de delitos intencionales
o la mitad de la misma
en el caso de delitos
imprudenciales
• La libertad preparatoria
opera a favor de los
sentenciados que hayan
cumplido las tres quintas
partes de la sanción
privativa de libertad, si se
trata de delitos dolosos, o
la mitad si se refiere a
delitos culposos, se
benefician con la
suspensión de la condena
previo cumplimiento de
los requisitos legales
correspondientes
20.
FUNDAMENTO LEGAL
• Artículo 84, al 89 del Código Penal
Federal.
• Articulo 67 al 70 del Código Penal
del Estado de Jalisco.
21.
REQUISITOS
• I.- Que haya observado buena conducta
durante la ejecución de su sentencia;
• II.- Que del examen de su personalidad se
presuma que está socialmente readaptado y
en condiciones de no volver a delinquir, y
• III.- Que haya reparado o se comprometa a
reparar el daño causado, sujetándose a la
forma, medidas y términos que se le fijen
para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde
luego. Llenados los anteriores requisitos, la
autoridad competente podrá conceder la
libertad, sujeta a las siguientes:
22.
CONDICIONES
• a).- Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e
informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La
designación del lugar de residencia se hará conciliando la
circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en
el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en
él no sea un obstáculo para su enmienda;
• b).- Desempeñar en el plazo que la resolución determine,
oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios
propios de subsistencia;
• c).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del
empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que
produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;
• d).- Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que
se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de
arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta,
presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
23.
LIBERTAD BAJO PROTESTA.
• También llamada
Protestatoria, es
un derecho
otorgado, al
procesado, acusado
o sentenciado por
una conducta o un
hecho, cuya sanción
es muy leve, para
que, previa
satisfacción de
ciertos requisitos
legales y mediante
una garantía de
carácter moral,
obtenga su libertad
provisional.
• Ejemplo:
• Procesados, acusados
o sentenciados por un
delito cuya sanción no
sea mayor de tres
años de prisión, para
que cumplidos los
requisitos legales
correspondientes,
obtengan su libertad.
• NOTA: Requisitos
legales: Arts. 418,
C.F.P.P. y 552,
C.P.P.D.F.
• Art. 362 del C.P.P.E.J.
24.
Requisitos:
• ARTICULO 362. EL
MINISTERIO PUBLICO O
EL JUEZ CONCEDERA AL
INCULPADO LA
LIBERTAD, SIN CAUCION
ALGUNA, CUANDO EL
TERMINO MEDIO
ARITMETICO DE LA
PENA DE PRISION NO
EXCEDA DE DOS AÑOS,
SIEMPRE QUE
CONCURRAN LAS
SIGUIENTES
CIRCUNSTANCIAS:
• I. QUE NO EXISTA
RIESGO FUNDADO DE
QUE SE SUBSTRAIGA
A LA ACCION DE LA
JUSTICIA;
• II. QUE TENGA
DOMICILIO FIJO CON
ANTELACION NO MENOR
DE UN AÑO EN EL
LUGAR DE LA
RESIDENCIA DE LA
AUTORIDAD QUE
CONOZCA DEL CASO;
• III. QUE TENGA UN
TRABAJO LÍCITO;
• IV. QUE NO HAYA SIDO
CONDENADO POR
DELITO INTENCIONAL; Y
• V. HAYA HECHO O
GARANTIZADO LA
REPARACION DEL DAÑO.
25.
• La libertad protestatoria opera en
cualquier momento del proceso, y
no sólo al dictarse sentencia (Art.
363 del mismo ordenamiento).
• Puede ser revocada conforme a
ciertos supuestos que señalan los
propios Códigos de
Procedimientos Penales.
26.
ARTICULO 365. LA LIBERTAD BAJO
PROTESTA SE REVOCARA EN LOS
CASOS SIGUIENTES:
• I. CUANDO EL INCULPADO
DESOBEDECIERE SIN CAUSA
JUSTA Y PROBADA, LA ORDEN DE
PRESENTARSE AL JUZGADO O
TRIBUNAL QUE CONOZCA DE SU
PROCESO;
• II. CUANDO COMETIERE UN
NUEVO DELITO, ANTES DE QUE EL
PROCESO EN QUE SE CONCEDIO
LA LIBERTAD ESTE CONCLUIDO
POR SENTENCIA EJECUTORIA;
• III. CUANDO AMENAZARE AL
OFENDIDO O A ALGUN TESTIGO DE
LOS QUE HAYAN DEPUESTO O
TENGAN QUE DEPONER EN SU
PROCESO O TRATARE DE
COHECHAR O SOBORNAR A
ALGUNO DE ESTOS ULTIMOS; A
ALGUN FUNCIONARIO DEL
JUZGADO, TRIBUNAL O AGENTE
DEL MINISTERIO PUBLICO QUE
INTERVENGA EN SU PROCESO;
• IV. CUANDO EN EL CURSO DEL
PROCESO APARECIERE QUE EL
DELITO MERECE UNA PENA
MAYOR QUE LA SEÑALADA EN LA
FRACCION I DEL ARTICULO 362 DE
ESTE CODIGO;
• V. CUANDO DEJARE DE
CONCURRIR ALGUNA DE LAS
CONDICIONES EXPRESADAS EN
LAS FRACCIONES III Y V DEL
ARTICULO 362 DE ESTE CODIGO, O
FALTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS
PREVENCIONES DEL ARTICULO
353, DEL PRESENTE
ORDENAMIENTO; Y
• VI. CUANDO EN EL PROCESO
RESPECTIVO CAUSE EJECUTORIA
LA SENTENCIA QUE CONDENE AL
INCULPADO.
• EN EL CASO DEL ARTICULO 363 DEL
PRESENTE ORDENAMIENTO SE
REVOCARA LA LIBERTAD BAJO
PROTESTA, SI EL TRIBUNAL DE
APELACION AUMENTA LA PENA
IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA AL
CONDENADO; SI LA CONFIRMA, DICHA
LIBERTAD BAJO PROTESTA SERA
SUSTITUIDA POR LA LIBERTAD
ABSOLUTA.
27.
CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
• Constituye una forma de extinción de la
responsabilidad penal; como consecuencia de
la conducta delictiva realizada, entendiendo
por pena el resultado que sufre tal sujeto
como respuesta del Estado a la infracción de
la norma penal; el cumplimiento de la pena
por parte del activo obtendrá como
consecuencia que el Estado ya no tendrá
ningún derecho frente al delincuente, ni éste
ninguna obligación con respecto al mismo
Estado o a la sociedad, en razón del hecho
delictivo realizado.
• El cumplimiento de la sanción impuesta
por el juez implica la extinción de la
responsabilidad penal y por ende de la
pena.
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