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ORDENANZA QUE FOMENTA Y PROMUEVE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL
MUNICIPIO CHACAO
2
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Artesanía en nuestro país goza de protección especial del Estado, según reza el Artículo
309, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la misma manera, lo
establece la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 16, cuando hace alusión a lo establecido
en la Constitución de la República y establece la necesidad de crear políticas públicas para el
fomento y desarrollo de la actividad artesanal; asimismo, la Ley de Fomento y Protección al
Desarrollo Artesanal, en sus artículos 1º y 2º, señala: Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto
promover el desarrollo artesanal en el país, creando el medio ambiente favorable a los
artesanos para el mejor aprovechamiento de sus capacidades y destrezas; y coadyuvar en el
desarrollo y progreso de la infraestructura necesaria que permita el fomento, promoción y
difusión de la artesanía venezolana. Artículo 2º.- Se declara de interés público el desarrollo
artesanal, como manifestación cultural autóctona y como elemento de identidad nacional.
El Municipio Chacao, a pesar de que no se encuentra encasillado en las zonas calificadas
como “artesanales”, es un Municipio relacionado con el movimiento cultural caraqueño e
inclusive Nacional, este territorio es habitual escenario de los acontecimientos artísticos y
culturales más importantes de la ciudad y del país.
En ese sentido, nos parece importante la necesidad de regular, con el fin de fomentarla y
promoverla, la labor artesanal y la exposición de sus productos finales. El objetivo es establecer
lineamientos generales de una política artesanal orientada fundamentalmente hacia los
artesanos y artesanas, de manera de darles un lugar en los planes municipales y que puedan
lograr el máximo desarrollo social y cultural, debido, particularmente, al incremento del número
de personas que realizan estas actividades en nuestro Municipio.
La Artesanía no solo constituye una fuente de trabajo de importancia, sino que también es
parte de la cultura de nuestra comunidad; por eso esta Ordenanza debe alcanzar a todos
aquellos que desarrollen actividades de estas características, ya sea en forma independiente o
formando parte de alguna agrupación; es importante igualmente fomentar en los beneficiarios
de esta Ordenanza las normas de comportamiento y responsabilidad que amerita toda labor,
especialmente si estos trabajos también están dirigidos al público en espacios facilitados por
este Municipio. Con esta normativa se pretende regular la actividad artesanal que se organiza
en nuestra ciudad, priorizando el trabajo local.
La producción artesanal tiene un importante valor cultural, social y económico para el desarrollo
de amplios sectores de la comunidad, sin embargo los artesanos carecen, en la mayoría de los
casos, de recursos económicos y organizativos para desarrollar su actividad.
Por esta razón, se hace necesario crear políticas adecuadas de estímulo, apoyo y promoción a
la producción y comercialización artesanal, así como también es necesaria la promoción del
asociativismo de los artesanos y el fortalecimiento de sus organizaciones como medio eficaz
para su desarrollo. Encontramos como un método valioso y garante del orden y la eficacia de
esta Ordenanza, que el Municipio cuente con un Registro actualizado de los artesanos y sus
organizaciones, que permita hacer efectivo el apoyo a sus actividades.
3
Por otra parte, también es necesario definir lo que se considera producción artesanal para
evitar confusiones o un mal uso de las herramientas de promoción, para lo cual existen
definiciones universalmente aceptadas, que describimos en el cuerpo de esta Ordenanza.
Finalmente, queremos desde esta Comisión de Bienestar e Innovación, proponente de la
Ordenanza en comento, hacer posible ya sea por vía legislativa o de apoyo directo, ofrecer el
mayor bienestar a nuestros vecinos, seguros de que esta iniciativa será un importante aporte a
la organización, fomento y desarrollo de una actividad que está cobrando auge dentro de
nuestra comunidad como es la actividad artesanal.
.
4
INDICE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto
Artículo 2º. Finalidad
Artículo 3º. Ámbito de Aplicación
Artículo 4º. Definiciones
Artículo 5º. Principios
TITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL Y DE LOS ARTESANOS Y
ARTESANAS.
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo 6º. De Interés Municipal
Artículo 7º. Artesanía como valor de la actividad turística
Artículo 8º. Actividad artesanal como factor de aprovechamiento económico
Artículo 9º. Protección y promoción de la actividad artesanal.
Artículo 10. Áreas para la promoción artesanal
Artículo 11. Apoyo organizacional
Artículo 12. Difusión en los medios de comunicación
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS
Artículo 13. Conservación de sitios de exhibición.
Artículo 14. De las normas de convivencia y orden público.
TÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN U ORGANISMO COMPETENTE PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO
DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPITULO I
ORGANISMO COMPETENTE
Artículo15. Dirección u organismo competente.
Artículo16. Competencias
Artículo17. Inclusión en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto
Artículo18. Apoyo institucional
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 19. Formación y capacitación
5
TITULO IV
DE LA CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ARTESANOS
Artículo 20. Registro Municipal de Artesanos
TÍTULO V
DE LAS FERIAS, MUESTRAS, CONCURSOS Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 21. Promoción de Ferias y eventos relacionados con la actividad artesanal
Artículo 22. Promoción de espacios para la exhibición de la actividad artesanal.
Artículo 23. Fecha de Fiesta de los Artesanos.
Artículo 24.Adecuación de locaciones
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.Vigencia.
6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y en concordancia con el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, dicta la siguiente:
ORDENANZA QUE FOMENTA Y PROMUEVE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LA
ARTESANÍA EN EL MUNICIPIO CHACAO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto fomentar y promovery la actividad artesanal en el Municipio
Chacao como factor de desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 2º. Finalidad.
La presente Ordenanza tiene las siguientes finalidades:
1. Promover el desarrollo integral de los artesanos y artesanas y de la actividad artesanal
en todas sus modalidades, y crear las condiciones para el mejor aprovechamiento de
las capacidades y destrezas de estas personas.
2. Fomentar estas actividades como valor cultural y a la vez como mecanismo de
crecimiento productivo que puede contribuir con el desarrollo del Municipio Chacao.
3. Promover las manifestaciones y valores culturales, vinculados con la actividad
artesanal.
4. Incentivar la formación de los artesanos y artesanas, a través de cursos relacionados
con esa actividad, a través de instituciones vinculadas con la administración municipal.
5. Promocionar y difundir la actividad artesanal en el Municipio Chacao.
Artículo 3º. Ámbito de Aplicación
Quedan sometidos a las disposiciones de ésta Ordenanza los artesanos y artesanas, así como
los órganos y entes públicos vinculados con la promoción, planificación, desarrollo y
seguimiento de la actividad artesanal en el Municipio Chacao.
7
Artículo 4º. Definiciones
A los fines de la presente Ordenanza se considerarán:
1-Artesanía: El trabajo y las creaciones realizadas por los artesanos. Es un tipo de arte en el
que se trabaja fundamentalmente con las manos, moldeando diversos objetos con fines
comerciales o meramente artísticos o creativos. No se reconoce como artesanía la actividad
que produce bienes en forma industrial, ni ensamblados en partes ya procesadas de la misma
forma, totalmente mecanizada o en grandes series.
2. Artesanos y Artesana: La persona que crea objetos artesanales o artesanías, de forma
manual o con herramientas manuales o medios mecánicos, por lo que hay que tener cierta
destreza y habilidad para realizar su trabajo. Pueden trabajar solos o junto a otras personas
quienes pueden servirle de ayudantes o aprendices. Los objetos producidos suelen tener un
valor estético y/o utilitario.
3. Productos Artesanales: Aquellos, según la definición adoptada por la UNESCO, producidos
por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso
de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el
componente más importante del producto acabado. Estos productos pueden tener fines
utilitarios, estéticos, artísticos o creativos.
Artículo 5º. Principios
La actividad artesanal deberá ser realizada dentro de los principios rectores del apoyo al
trabajo y de la conservación y defensa del medio ambiente, así como la inclusión del sector y
ramos artesanales existentes en el municipio, ya sea de manera independiente o agrupados en
asociaciones o afines.
TITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL Y DE LOS ARTESANOS Y
ARTESANAS.
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo 6º.De Interés Municipal
El Ejecutivo Municipal debe declarar de Interés Municipal la elaboración y comercialización de
productos artesanales originados en el Municipio Chacao.
Artículo 7º. Artesanía como valor de la actividad turística
El Ejecutivo Municipal debe incorporar a la actividad artesanal como motor cultural y turístico,
promoviéndose, a estos efectos, grupos o asociaciones artesanales, así como ferias, bazares o
cualquier evento que tienda a promover la artesanía como eje de desarrollo cultural, comercial
e imagen del municipio.
8
Artículo 8º. Actividad artesanal como factor de aprovechamiento económico
El Ejecutivo Municipal, a fin de desarrollar el aparato artesanal creará las condiciones
necesarias para el aprovechamiento económico del sector artesanal.
Artículo 9º.Protección y promoción de la actividad artesanal.
EL Ejecutivo Municipal instrumentará políticas de protección y promoción a la producción y
comercialización de los productos artesanales, así como del asociativismo de los artesanos.
También se promoverá el valor cultural, social y económico de la producción artesanal
Artículo 10. Áreas para la promoción artesanal
Destinar y conservar adecuadamente áreas o zonas para la promoción de la actividad
artesanal en el municipio Chacao.
Artículo 11. Apoyo organizacional
El Ejecutivo Municipal prestará el apoyo necesario a las organizaciones de artesanos y
artesanas, para el desarrollo y promoción de las actividades que realicen.
Artículo 12. Difusión en los medios de comunicación
El Ejecutivo Municipal difundirá la labor artesanal, ferias, encuentros, muestras y eventos de
exposición de productos artesanales, a través de los medios a su disposición
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS
Artículo 13. Conservación de sitios de exhibición.
Los artesanos y artesanas que se beneficien de los eventos realizados o promovidos por el
ejecutivo municipal o los entes u órganos que designe a tal efecto, deben ser cuidados y
conservados en el mismo estado en el cual fueron recibidos.
Artículo 14. De las normas de convivencia y orden público.
Los artesanos y artesanas participantes en eventos promovidos por el ejecutivo municipal o los
entes u órganos que designe a tal efecto, deben observar las mismas normas de convivencia y
respeto al orden público, aplicables a cualquier actividad auspiciada por el ejecutivo municipal.
9
TÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN U ORGANISMO COMPETENTE PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO
DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPITULO I
ORGANISMO COMPETENTE
Artículo 15. Dirección u organismo competente.
La Dirección u organismo competente en el área de promoción Cultural en el Municipio Chacao
o aquella que considere el Ejecutivo Municipal, estará encargada de la planificación,
supervisión y coordinación de lo regulado en ésta ordenanza.
Artículo 16. Competencias
El organismo encargado del área cultural tendrá las siguientes competencias en materia
artesanal.
1. Fomentar la organización artesanal.
2. Elaborar y ejecutar el plan operativo anual, con especificación de la propuesta de desarrollo
del sector artesanal municipal.
5. Fomentar el desarrollo personal y social del artesano.
6. Mejorar la educación y capacidad propia del artesano a través de intercambios culturales y
de técnicas con otros sectores artesanales para su perfeccionamiento y crecimiento.
7. Planificar, organizar, y ejecutar programas de orientación y culturización dirigidos al sector
artesanal.
9º- Promover y organizar ferias, exposiciones, expo ventas, con el fin de desarrollar el aparato
productivo, comercial y artesanal del municipio.
11. Implementar campañas motivacionales a la colectividad para incorporarla en el desarrollo
artesanal del municipio.
Artículo 17. Inclusión en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto
El organismo designado para organizar, planificar, apoyar y fomentar la actividad artesanal en
el Municipio entregará al Alcalde el anteproyecto de presupuesto, a fin de que este sea incluido
en el proyecto de la ordenanza de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 18. Apoyo institucional.
Los diferentes órganos y entes de la administración municipal, en el ámbito de sus
competencias, apoyarán al organismo encargado, en el ejercicio de sus atribuciones en materia
artesanal bajo los principios de información, coordinación y colaboración interinstitucional.
10
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 19. Formación y capacitación
El Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección o ente que nombre a tal efecto, creará los
mecanismos necesarios para el mejoramiento profesional del artesano y artesana, fomentando
la formación y aprendizaje de innovaciones tecnológicas y el uso de normas técnicas para el
mejoramiento de la calidad, rendimiento de las materias primas, insumos, herramientas y
utensilios, así como las destinadas a minimizar el impacto sobre el medio ambiente.
TITULO IV
DE LA CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ARTESANOS
Artículo 20. Registro Municipal de Artesanos
Crear con la colaboración de asociaciones de Vecinos y Consejos Comunales el Registro de
Artesanos y de sus Organizaciones, además se promoverá la inscripción o actualización de
datos con la finalidad de acceder a los beneficios originados en esta Ordenanza.
TÍTULO V
DE LAS FERIAS, MUESTRAS, CONCURSOS Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 21. Promoción de Ferias y eventos relacionados con la actividad artesanal
A fin de dar cumplimiento a los propósitos establecidos en esta Ordenanza, las autoridades
municipales, promoverán:
1. La organización de encuentros, ferias, muestras y eventos de exhibición y exposición de
los productos artesanales, en el Municipio Chacao.
2. Concursos y reconocimientos a nivel municipal dirigido a los artesanos y artesanas
destacados en sus áreas de trabajo.
Artículo 22.Promoción de espacios para la exhibición de la actividad artesanal.
El Ejecutivo Municipal promoverá la organización y puesta en funcionamiento de espacios o
áreas, dirigidas a la realización, al menos, una vez al año de encuentros, muestras, ferias o
eventos a nivel municipal para la difusión y exposición de productos artesanales.
Artículo 23. Fecha de Fiesta de los Artesanos.
El Ejecutivo Municipal podrá establecer una fecha determinada para la realización de la Fiesta
Municipal de los artesanos.
11
Artículo 24.Adecuación de locaciones
El Poder Ejecutivo Municipal está facultado para habilitar lugares que considere adecuados con
el fin de realizar eventos que se realicen ocasionalmente con el objeto de promover la
actividad artesanal.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.Vigencia.
Esta Ordenanza entrará en vigencia transcurridos sesenta días (60) continuos a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao
del Estado Bolivariano de Miranda, a los _________ ( ) días del mes de ________ de 2015.
Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
MANUEL ROJAS OSCAR VALE
Presidente Secretario.
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Ordenanza artesanal del municipio Chacao

  • 1. 1 ORDENANZA QUE FOMENTA Y PROMUEVE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL MUNICIPIO CHACAO
  • 2. 2 EXPOSICION DE MOTIVOS La Artesanía en nuestro país goza de protección especial del Estado, según reza el Artículo 309, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la misma manera, lo establece la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 16, cuando hace alusión a lo establecido en la Constitución de la República y establece la necesidad de crear políticas públicas para el fomento y desarrollo de la actividad artesanal; asimismo, la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, en sus artículos 1º y 2º, señala: Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo artesanal en el país, creando el medio ambiente favorable a los artesanos para el mejor aprovechamiento de sus capacidades y destrezas; y coadyuvar en el desarrollo y progreso de la infraestructura necesaria que permita el fomento, promoción y difusión de la artesanía venezolana. Artículo 2º.- Se declara de interés público el desarrollo artesanal, como manifestación cultural autóctona y como elemento de identidad nacional. El Municipio Chacao, a pesar de que no se encuentra encasillado en las zonas calificadas como “artesanales”, es un Municipio relacionado con el movimiento cultural caraqueño e inclusive Nacional, este territorio es habitual escenario de los acontecimientos artísticos y culturales más importantes de la ciudad y del país. En ese sentido, nos parece importante la necesidad de regular, con el fin de fomentarla y promoverla, la labor artesanal y la exposición de sus productos finales. El objetivo es establecer lineamientos generales de una política artesanal orientada fundamentalmente hacia los artesanos y artesanas, de manera de darles un lugar en los planes municipales y que puedan lograr el máximo desarrollo social y cultural, debido, particularmente, al incremento del número de personas que realizan estas actividades en nuestro Municipio. La Artesanía no solo constituye una fuente de trabajo de importancia, sino que también es parte de la cultura de nuestra comunidad; por eso esta Ordenanza debe alcanzar a todos aquellos que desarrollen actividades de estas características, ya sea en forma independiente o formando parte de alguna agrupación; es importante igualmente fomentar en los beneficiarios de esta Ordenanza las normas de comportamiento y responsabilidad que amerita toda labor, especialmente si estos trabajos también están dirigidos al público en espacios facilitados por este Municipio. Con esta normativa se pretende regular la actividad artesanal que se organiza en nuestra ciudad, priorizando el trabajo local. La producción artesanal tiene un importante valor cultural, social y económico para el desarrollo de amplios sectores de la comunidad, sin embargo los artesanos carecen, en la mayoría de los casos, de recursos económicos y organizativos para desarrollar su actividad. Por esta razón, se hace necesario crear políticas adecuadas de estímulo, apoyo y promoción a la producción y comercialización artesanal, así como también es necesaria la promoción del asociativismo de los artesanos y el fortalecimiento de sus organizaciones como medio eficaz para su desarrollo. Encontramos como un método valioso y garante del orden y la eficacia de esta Ordenanza, que el Municipio cuente con un Registro actualizado de los artesanos y sus organizaciones, que permita hacer efectivo el apoyo a sus actividades.
  • 3. 3 Por otra parte, también es necesario definir lo que se considera producción artesanal para evitar confusiones o un mal uso de las herramientas de promoción, para lo cual existen definiciones universalmente aceptadas, que describimos en el cuerpo de esta Ordenanza. Finalmente, queremos desde esta Comisión de Bienestar e Innovación, proponente de la Ordenanza en comento, hacer posible ya sea por vía legislativa o de apoyo directo, ofrecer el mayor bienestar a nuestros vecinos, seguros de que esta iniciativa será un importante aporte a la organización, fomento y desarrollo de una actividad que está cobrando auge dentro de nuestra comunidad como es la actividad artesanal. .
  • 4. 4 INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto Artículo 2º. Finalidad Artículo 3º. Ámbito de Aplicación Artículo 4º. Definiciones Artículo 5º. Principios TITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL Y DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS. CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL Artículo 6º. De Interés Municipal Artículo 7º. Artesanía como valor de la actividad turística Artículo 8º. Actividad artesanal como factor de aprovechamiento económico Artículo 9º. Protección y promoción de la actividad artesanal. Artículo 10. Áreas para la promoción artesanal Artículo 11. Apoyo organizacional Artículo 12. Difusión en los medios de comunicación CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS Artículo 13. Conservación de sitios de exhibición. Artículo 14. De las normas de convivencia y orden público. TÍTULO III DE LA DIRECCIÓN U ORGANISMO COMPETENTE PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL CAPITULO I ORGANISMO COMPETENTE Artículo15. Dirección u organismo competente. Artículo16. Competencias Artículo17. Inclusión en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto Artículo18. Apoyo institucional CAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 19. Formación y capacitación
  • 5. 5 TITULO IV DE LA CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ARTESANOS Artículo 20. Registro Municipal de Artesanos TÍTULO V DE LAS FERIAS, MUESTRAS, CONCURSOS Y RECONOCIMIENTOS Artículo 21. Promoción de Ferias y eventos relacionados con la actividad artesanal Artículo 22. Promoción de espacios para la exhibición de la actividad artesanal. Artículo 23. Fecha de Fiesta de los Artesanos. Artículo 24.Adecuación de locaciones TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 25.Vigencia.
  • 6. 6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente: ORDENANZA QUE FOMENTA Y PROMUEVE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LA ARTESANÍA EN EL MUNICIPIO CHACAO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto fomentar y promovery la actividad artesanal en el Municipio Chacao como factor de desarrollo económico, social y cultural. Artículo 2º. Finalidad. La presente Ordenanza tiene las siguientes finalidades: 1. Promover el desarrollo integral de los artesanos y artesanas y de la actividad artesanal en todas sus modalidades, y crear las condiciones para el mejor aprovechamiento de las capacidades y destrezas de estas personas. 2. Fomentar estas actividades como valor cultural y a la vez como mecanismo de crecimiento productivo que puede contribuir con el desarrollo del Municipio Chacao. 3. Promover las manifestaciones y valores culturales, vinculados con la actividad artesanal. 4. Incentivar la formación de los artesanos y artesanas, a través de cursos relacionados con esa actividad, a través de instituciones vinculadas con la administración municipal. 5. Promocionar y difundir la actividad artesanal en el Municipio Chacao. Artículo 3º. Ámbito de Aplicación Quedan sometidos a las disposiciones de ésta Ordenanza los artesanos y artesanas, así como los órganos y entes públicos vinculados con la promoción, planificación, desarrollo y seguimiento de la actividad artesanal en el Municipio Chacao.
  • 7. 7 Artículo 4º. Definiciones A los fines de la presente Ordenanza se considerarán: 1-Artesanía: El trabajo y las creaciones realizadas por los artesanos. Es un tipo de arte en el que se trabaja fundamentalmente con las manos, moldeando diversos objetos con fines comerciales o meramente artísticos o creativos. No se reconoce como artesanía la actividad que produce bienes en forma industrial, ni ensamblados en partes ya procesadas de la misma forma, totalmente mecanizada o en grandes series. 2. Artesanos y Artesana: La persona que crea objetos artesanales o artesanías, de forma manual o con herramientas manuales o medios mecánicos, por lo que hay que tener cierta destreza y habilidad para realizar su trabajo. Pueden trabajar solos o junto a otras personas quienes pueden servirle de ayudantes o aprendices. Los objetos producidos suelen tener un valor estético y/o utilitario. 3. Productos Artesanales: Aquellos, según la definición adoptada por la UNESCO, producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Estos productos pueden tener fines utilitarios, estéticos, artísticos o creativos. Artículo 5º. Principios La actividad artesanal deberá ser realizada dentro de los principios rectores del apoyo al trabajo y de la conservación y defensa del medio ambiente, así como la inclusión del sector y ramos artesanales existentes en el municipio, ya sea de manera independiente o agrupados en asociaciones o afines. TITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL Y DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS. CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL Artículo 6º.De Interés Municipal El Ejecutivo Municipal debe declarar de Interés Municipal la elaboración y comercialización de productos artesanales originados en el Municipio Chacao. Artículo 7º. Artesanía como valor de la actividad turística El Ejecutivo Municipal debe incorporar a la actividad artesanal como motor cultural y turístico, promoviéndose, a estos efectos, grupos o asociaciones artesanales, así como ferias, bazares o cualquier evento que tienda a promover la artesanía como eje de desarrollo cultural, comercial e imagen del municipio.
  • 8. 8 Artículo 8º. Actividad artesanal como factor de aprovechamiento económico El Ejecutivo Municipal, a fin de desarrollar el aparato artesanal creará las condiciones necesarias para el aprovechamiento económico del sector artesanal. Artículo 9º.Protección y promoción de la actividad artesanal. EL Ejecutivo Municipal instrumentará políticas de protección y promoción a la producción y comercialización de los productos artesanales, así como del asociativismo de los artesanos. También se promoverá el valor cultural, social y económico de la producción artesanal Artículo 10. Áreas para la promoción artesanal Destinar y conservar adecuadamente áreas o zonas para la promoción de la actividad artesanal en el municipio Chacao. Artículo 11. Apoyo organizacional El Ejecutivo Municipal prestará el apoyo necesario a las organizaciones de artesanos y artesanas, para el desarrollo y promoción de las actividades que realicen. Artículo 12. Difusión en los medios de comunicación El Ejecutivo Municipal difundirá la labor artesanal, ferias, encuentros, muestras y eventos de exposición de productos artesanales, a través de los medios a su disposición CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS Artículo 13. Conservación de sitios de exhibición. Los artesanos y artesanas que se beneficien de los eventos realizados o promovidos por el ejecutivo municipal o los entes u órganos que designe a tal efecto, deben ser cuidados y conservados en el mismo estado en el cual fueron recibidos. Artículo 14. De las normas de convivencia y orden público. Los artesanos y artesanas participantes en eventos promovidos por el ejecutivo municipal o los entes u órganos que designe a tal efecto, deben observar las mismas normas de convivencia y respeto al orden público, aplicables a cualquier actividad auspiciada por el ejecutivo municipal.
  • 9. 9 TÍTULO III DE LA DIRECCIÓN U ORGANISMO COMPETENTE PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL CAPITULO I ORGANISMO COMPETENTE Artículo 15. Dirección u organismo competente. La Dirección u organismo competente en el área de promoción Cultural en el Municipio Chacao o aquella que considere el Ejecutivo Municipal, estará encargada de la planificación, supervisión y coordinación de lo regulado en ésta ordenanza. Artículo 16. Competencias El organismo encargado del área cultural tendrá las siguientes competencias en materia artesanal. 1. Fomentar la organización artesanal. 2. Elaborar y ejecutar el plan operativo anual, con especificación de la propuesta de desarrollo del sector artesanal municipal. 5. Fomentar el desarrollo personal y social del artesano. 6. Mejorar la educación y capacidad propia del artesano a través de intercambios culturales y de técnicas con otros sectores artesanales para su perfeccionamiento y crecimiento. 7. Planificar, organizar, y ejecutar programas de orientación y culturización dirigidos al sector artesanal. 9º- Promover y organizar ferias, exposiciones, expo ventas, con el fin de desarrollar el aparato productivo, comercial y artesanal del municipio. 11. Implementar campañas motivacionales a la colectividad para incorporarla en el desarrollo artesanal del municipio. Artículo 17. Inclusión en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto El organismo designado para organizar, planificar, apoyar y fomentar la actividad artesanal en el Municipio entregará al Alcalde el anteproyecto de presupuesto, a fin de que este sea incluido en el proyecto de la ordenanza de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Artículo 18. Apoyo institucional. Los diferentes órganos y entes de la administración municipal, en el ámbito de sus competencias, apoyarán al organismo encargado, en el ejercicio de sus atribuciones en materia artesanal bajo los principios de información, coordinación y colaboración interinstitucional.
  • 10. 10 CAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 19. Formación y capacitación El Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección o ente que nombre a tal efecto, creará los mecanismos necesarios para el mejoramiento profesional del artesano y artesana, fomentando la formación y aprendizaje de innovaciones tecnológicas y el uso de normas técnicas para el mejoramiento de la calidad, rendimiento de las materias primas, insumos, herramientas y utensilios, así como las destinadas a minimizar el impacto sobre el medio ambiente. TITULO IV DE LA CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ARTESANOS Artículo 20. Registro Municipal de Artesanos Crear con la colaboración de asociaciones de Vecinos y Consejos Comunales el Registro de Artesanos y de sus Organizaciones, además se promoverá la inscripción o actualización de datos con la finalidad de acceder a los beneficios originados en esta Ordenanza. TÍTULO V DE LAS FERIAS, MUESTRAS, CONCURSOS Y RECONOCIMIENTOS Artículo 21. Promoción de Ferias y eventos relacionados con la actividad artesanal A fin de dar cumplimiento a los propósitos establecidos en esta Ordenanza, las autoridades municipales, promoverán: 1. La organización de encuentros, ferias, muestras y eventos de exhibición y exposición de los productos artesanales, en el Municipio Chacao. 2. Concursos y reconocimientos a nivel municipal dirigido a los artesanos y artesanas destacados en sus áreas de trabajo. Artículo 22.Promoción de espacios para la exhibición de la actividad artesanal. El Ejecutivo Municipal promoverá la organización y puesta en funcionamiento de espacios o áreas, dirigidas a la realización, al menos, una vez al año de encuentros, muestras, ferias o eventos a nivel municipal para la difusión y exposición de productos artesanales. Artículo 23. Fecha de Fiesta de los Artesanos. El Ejecutivo Municipal podrá establecer una fecha determinada para la realización de la Fiesta Municipal de los artesanos.
  • 11. 11 Artículo 24.Adecuación de locaciones El Poder Ejecutivo Municipal está facultado para habilitar lugares que considere adecuados con el fin de realizar eventos que se realicen ocasionalmente con el objeto de promover la actividad artesanal. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 25.Vigencia. Esta Ordenanza entrará en vigencia transcurridos sesenta días (60) continuos a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los _________ ( ) días del mes de ________ de 2015. Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación. MANUEL ROJAS OSCAR VALE Presidente Secretario.
  • 12. 12