Publicidad
Publicidad

Más contenido relacionado

Publicidad

El ciber crimen y bien juridico tutelado penalmente

  1.  En el Derecho internacional, la normativa referente al Derecho Informático, se ha comenzado a desarrollar en el ámbito del Derecho Administrativo, siendo relevante la legislación al respecto (Argentina, Perú, Venezuela, Ecuador, Chile, Brasil, Uruguay, etc.), por lo que el proceso legislativo se ha comenzado a desarrollar desde el “e-govern” hacia el “e- commerce”.  Centroamérica (Costa Rica y Guatemala) es una de las regiones en la que se evidencia que han desarrollado legislación en la temática, pero dado que el fenómeno de los delitos informáticos y los delitos cometidos mediante uso de TIC tiende a ser transfronterizo, la propuesta del desarrollo de una armonización a nivel regional, va tanto a nivel de desarrollo de legislación (en los países que no la tuvieren) así como en el nivel de capacitación de actores. 1.-REALIZAR UN ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS (CON SUS VIGENTES MODIFICATORIAS), Y LA LEGISLACIÓN COMPARADA.
  2.  La primera fase a desarrollar será el levantamiento de la legislación penal de los diversos países de la subregión, determinando cual de ella es relevante y aplicable, casi siempre a temas de Delitos cometidos mediante uso de TIC. En esta fase también se realizará un mapeo de legislación sobre tema de delitos financieros, sobre todos aquellos relacionados al uso de implementos de tecnología (tales como cajeros automáticos, tarjetas de crédito, etc).  La segunda fase, será el desarrollo de un Acuerdo SubRegional relacionado a jurisdicción aplicable y legislación aplicable en el caso de delitos informáticos o delitos cometidos mediante uso de TIC transfronterizos (dentro de la subregión). Esta propuesta de armonización normativa deberá ir acompañada del diseño de instrumentos para el peritaje forense en temas de TIC.  De esta manera, será fundamental el poder involucrar a la INTERPOL, para generar espacios de capacitación para los actores jurídicos relevantes (jueces, fiscales, policía, abogados, etc.), dado que se debe hacer la transferencia de experiencias de otros países más desarrollados en la temática (en América Latina: Argentina y Colombia), así como de experiencias en Europa. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS (CON SUS VIGENTES MODIFICATORIAS), Y LA LEGISLACIÓN COMPARADA.
  3.  2.1 los aspectos negativos:  Un análisis legal exhaustivo de la polémica Ley de Delitos Informáticos discute la rigurosidad de muchas de las críticas que ha recibido, entre las que destacan la difusión de audios 'chuponeados', el delito de discriminación, la sanción al hacking ético o el uso de bases de datos. Como crítica fundamental, el hecho de que el acoso sexual a menores solo esté sancionado si se produce de manera virtual.  2.2 Los aspectos positivos:  los artículos 207-A y 207-B han sido derogados por la nueva Ley de Delitos Informáticos (Ley Nº 30096, del 22 de octubre de 2013), ley penal especial que, en su lugar, incorpora una relación de conductas punibles diferenciadas según su objeto de protección, abarcando un total de nueve tipos penales. Respectó a dichos artículos, el problema era que la redacción no solo era confusa, sino  también deficiente, pues solo sancionaba a quien ingresaba, usaba o interfería una base de datos, sistema, red o programa de computadoras para alterar, dañar o copiar información; dejando en la impunidad una gran variedad de comportamientos nocivos, realizables conforme a la moderna tecnología. 2.-REFLEXIONAR SOBRE LOS PRO Y CONTRA QUE TRAE ESTA NORMA Y PORQUE SE CONSIDERA CRÍTICA PARA DERECHOS FUNDAMENTALES.(GROOMING,ETC.)
  4.  2.3 derechos fundamentales:  Respecto de las posibles afectaciones a derechos fundamentales como la libertad de información y de expresión considero que no se genera la primera en el caso del delito de interceptación telefónica sin embargo se mantiene la segunda en el delito de discriminación.  Dada la importancia de los temas regulados, es importante promover una mayor difusión y discusión de estos tipos penales para que la población y el sector privado conozca los alcances de lo que está prohibido y permitido en esta materia. Más aún será importante que los operadores jurídicos (Poder Judicial) logren comprender con profundidad los alcances de lo regulado a fin de ser aplicarlos de manera adecuada y razonable.  La redacción de las conductas previstas en los derogados artículos 207-A y 207-B del CP ha sido, por mucho, mejorada y - teniendo en cuenta los avances de cibercriminalidad se han introducido nuevas modalidades como delitos informáticos contra la indemnidad y libertad sexuales, contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, contra el patrimonio, contra la fe pública, etc.
  5.  Sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal. 3.- ¿CUÁL O QUÉ ES EL BIEN JURÍDICO DE TUTELA EN LOS DELITOS INFORMÁTICOS?
  6.  LOS DELITOS INFORMÁTICOS:  Son actos por los cuales se vulnera la información. Piratería por citar un ejemplo. Podemos decir ahora, que el verdadero concepto de delito informático, es el siguiente:" es toda conducta que revista características delictivas, es decir sea típica, antijurídica, y culpable, contra el soporte lógico o Software de un sistema de procesamiento de información, sea un programa o dato relevante".  DELITOS COMPUTACIONALES:  Es el uso de la computación y las TICS como medios, para cometer delitos estipulados en nuestro código penal como fraudes, “estafas informáticas” Scamming, Phishing, donde consiguen acceso a información de tipo personal, como contraseñas de cuentas bancarias para beneficiarse económicamente de estas.  La DIFERENCIA radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estafa por Internet, y los delitos informáticos se refiere a la comisión de delitos de la información contenida en medios magnéticos. 4. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EXISTEN DELITOS INFORMÁTICOS Y ESTOS SE DIFERENCIAN DE LOS DELITOS COMPUTACIONALES?
Publicidad