Este documento presenta información sobre las compañías de economía mixta en Ecuador. Estas son empresas donde el capital es parcialmente propiedad pública y parcialmente privada, uniendo el interés general y particular. Pueden participar el Estado, municipalidades, consejos provinciales y empresas privadas. Promueven la inversión en áreas donde el sector privado no puede solo, como la agricultura, industria y servicios públicos. Detalla aspectos como aportaciones, dirección, utilidades y posible transformación a entidad administrativa.
1. CONTABILIDAD GENERAL I
Integrantes:
Tutor:
Econ. Catherine Vázquez
Cabrera Johana Denisse
León Erazo María José
Rivera Solórzano María Belén
Sánchez Orden Joselyne Briggitte
Soriano Robert
Zavala Wilson
2.
3. ANTECEDENTES
En el Ecuador, la entidad o
institución encargada del
control y vigilancia de las
Compañías es la
Superintendencia de
Compañías
Controla:
•Las sociedades anónimas
•Compañías de responsabilidad limitada
•De economía mixta
•Compañías en comandita por acciones
4. ¿QUE ES UNA COMPAÑÍA DE
ECONOMIA MIXTA?
Son empresas en las que el capital es
en parte de propiedad pública y en
parte de propiedad privada.
En ellas se une el interés general (público)
y el interés particular.
Son empresas que generalmente tienen
una mayoría de capital público.
6. ¿QUE FUNCIÓN TIENEN LAS
COMPAÑÍAS DE ECONOMÍA
MIXTA?
Promueven la inversión en
áreas en las cuales el sector
privado no pueda hacerlo
sin la participación del
sector público.
7. ¿A QUE SECTORES SE
PRIVILEGIA CON ESTE TIPO
DE COMPAÑÍAS?
Fomento de
la
agricultura
y la
industria
Satisfacción
de
necesidades
de naturaleza
social
Prestación de
servicios
públicos y
potenciación de
los ya
existentes
8. VENTAJAS
El Ministerio de
Finanzas
podrá
exonerar
temporalmente de
impuestos
y
contribuciones, con
excepción de los
establecidos en la
Ley de Régimen
Tributario Interno.
Las escrituras de
constitución, las de
transformación, de
reforma
y
de
modificaciones de
estatutos,
se
hallan exonerados
de toda clase de
impuestos
y
derechos fiscales,
municipales
o
especiales.
El
capital
privado podrá
adquirir
el
aporte
del
Estado pagando
su valor en
efectivo.
9. DESVENTAJAS
El Estado, por razones de
utilidad pública, podrá en
cualquier momento
expropiar el monto del
capital privado de una
compañía de economía
mixta, pagando
íntegramente su valor en
dinero
11. DE LAS APORTACIONES Y LOS
SOCIOS
Podrán
participar en el
capital de esta
compañía con
aportes en dinero
o entregando
equipos agrícolas
o industriales,
bienes; estas
aportaciones
serán aceptadas
siempre y cuando
sean útiles para
la actividad que
se va a
emprender.
Los socios
podrán ser el
Estado a
través de sus
Instituciones,
los
Municipios,
Consejos
Provinciales o
cualquier
empresa
pública.
El número de
socios no está
determinado
pueden
intervenir
como tales,
personas
jurídicas de
derecho
público y
privado.
12. LA DIRECCION
Deberán estar representados necesariamente
tanto los accionistas del sector público como los
del sector privado, en proporción al capital
aportado por uno y otro.
Cuando la aportación del sector público exceda
del cincuenta por ciento del capital de la
compañía, uno de los directores de este sector
será presidente del directorio.
Las funciones del directorio y del gerente serán
las determinadas por la Ley de Compañías para
los directorios y gerentes de las compañías
anónimas
13. UTILIDADES
TRANSFORMACIÓN
EN ENTIDAD
ADMINISTRATIVA
• Al formarse la compañía se
expresará claramente la
forma de distribución de
utilidades entre el capital
privado y el capital público.
•SÍ
la
compañía
se
transformare
para
la
prestación
de
nuevos
servicios públicos o de los ya
establecidos,
vencido
el
término de su duración, el
Estado podrá tomar a su
cargo todas las acciones en
poder de los particulares