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Corrientes, 03 de marzo de 2010<br />SEÑOR<br />PRESIDENTE DEL<br />TRIBUNAL ELECTORAL <br />DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES<br />Los que suscriben, Autoridades Promotoras y Apoderados del Partido Juvenil en formación, constituyendo domicilio legal en calle  Gobernador Ruiz 2780, de la ciudad Capital de la provincia de Corrientes, se dirigen respetuosamente ante la Justicia Electoral de la Provincia de Corrientes, a los efectos de solicitar el reconocimiento como Partido Político a la asociación denominada “Partido Juvenil”, la que actuará como Partido Político con acción limitada en el Distrito Sexto Segunda del Colegio Yapeyú.<br />A tales efectos se adjunta la documentación exigida por el artículo 7º de la Ley Nacional N° 23.928, Orgánica de los Partidos Políticos y modificatorias para la obtención provisoria de la personaría jurídica del Partido antes mencionado:<br />Acta de fundación y constitución, donde constan el nombre y el domicilio partidario; su emblema adoptado como símbolo y la designación de Autoridades promotoras y apoderados.<br />Acreditación de la adhesión del número mínimo de electores, acompañada por las copias debidamente certificadas de los documentos cívicos de los afiliados donde consta su identidad y domicilio.<br />Declaración de Principios y Bases de Acción Política.<br />Carta Orgánica.<br />ACTA DE FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN, ADOPCIÓN DE NOMBRE, APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, PROGRAMA, CARTA ORGÁNICA, SÍMBOLOS Y EMBLEMAS PARTIDARIOS, DESIGNACIÓN DE JUNTA PROMOTORA Y APODERADO Y FIJACIÓN DE DOMICILIO PARTIDARIO: Siendo las veinte horas del día uno de marzo del año dos mil once, en calle Gobernador Ruiz 2780, de la ciudad Capital de la provincia de Corrientes, República Argentina, los ciudadanos argentinos hábiles Nahir Aucar, DNI 37.809.417; Macarena Abril Brisco, DNI 36.311025; Elina Milagros Fernández Avancini, DNI 37.076.926;  Isabela Martelotte, DNI 38.313.336 y Agustina Lainir Molina, DNI 37.884.825 que firman la presente Acta, en uso de sus derechos constitucionales y los establecidos por los Arts. 1 a 6 del Título I de la Ley N° 23.298 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y su modificatoria Ley 26.571 ( Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral) manifiestan su acuerdo de voluntades para constituirse como Partido Político del Distrito Sexto Segunda del Colegio Yapeyú, adoptando como nombre “Partido Juvenil”. Asimismo y en el mismo acto resuelven aprobar su Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica, que constan en fojas subsiguientes; adoptar como Símbolo Partidario el emblema que impreso a color se acompaña con la presente acta; designar una Junta Promotora integrada por los ciudadanos con domicilio en este distrito electoral: Nahir Aucar, DNI 37.809.417; Macarena Abril Brisco, DNI 36.311025 y Agustina Lainir Molina, DNI 37.884.825, quienes se desempeñarán respectivamente como Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta mencionada y cuyas firmas debidamente certificadas constan al pie de la presente en prueba de aceptación y conformidad, quienes convocarán a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme con la Carta Orgánica y dentro de los seis (6) meses de la fecha del reconocimiento definitivo. Asimismo, en el mismo acto los presentes manifiestan su acuerdo en la designación de los ciudadanos Elina Milagros Fernández Avancini, DNI 37.076.926 y  Isabela Martelotte, DNI 38.313.336, como apoderados partidarios a todos los fines legales, constando también su firma certificada al pié de la presente en prueba de aceptación y conformidad, quienes quedan facultados al igual que las autoridades promotoras para la realización de todos los trámites ante la Justicia Federal con Competencia Electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias y fijan el domicilio partidario, a todos los efectos legales en la calle  Gobernador Ruiz 2780, de la ciudad Capital de la provincia de Corrientes, República Argentina. Siendo las veintidós horas, se cierra la presente acta instando a la brevedad para el inicio de los trámites ante el juez competente para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política del Partido Político “Partido Juvenil”, como partido del Distrito Sexto Segunda del Colegio Yapeyú. ----------------<br />CARTA ORGÁNICA Y BASES APROBADA POR ACTA DE FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL 1º DE MARZO DE 2011: TITULO 1°: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1° La denominación de Partido Juvenil, su  domicilio, la Declaración de Principios, Programa, Emblemas y Símbolos y la Carta Orgánica, son los aprobados en la Asamblea de Constitución y Fundación del 1º de marzo de 2011. Art. 2° Constituyen el Partido Juvenil del  Distrito Sexto Segunda del Colegio Yapeyú los afiliados de dicho distrito que conformen el padrón electoral del mismo, que acepten sus principios, métodos de acción, Declaración de Principios, Programa y la presente Carta Orgánica. Art. 3° La organización del Partido tiene por objeto: a) La democracia como forma de participación de los afiliados en la vida del Partido. b) La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del Partido. c) La elección periódica de los órganos partidarios y la posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente. d) El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de los miembros que los integran en relación con las funciones específicas que tengan asignadas. e) La renovación periódica de los cargos de conducción interno y de los candidatos a cargos públicos. f) El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los afiliados. Art. 4° Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías: a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos los afiliados. b) En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido, como así también en las listas de candidatos a cargos públicos electivos, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación superior al setenta por ciento. c) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto individual como colectivamente, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. TITULO 2°: De Los Afiliados: Art. 5º Se consideran afiliados/as del Partido “Partido Juvenil” a todos los habitantes domiciliados en el Departamento Capital de la provincia de Corrientes, mayores  de 18 años, que hayan solicitado y obtenido  inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente. Art. 6º A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo. Art. 7º Son obligaciones de los afiliados/as: 1- Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. 2- Votar en todas las elecciones internas del partido. 3- Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. 4- Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan. Art. 8º Son derechos del afiliado: 1- Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. 2- Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. 3- Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente. Art. 9º No podrán ser afiliados o perderán esta condición: 1- Los inhabilitados por Ley Electoral. 2- Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido. 3- Los autores de fraude electorales. 4- Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. 5- Los que no tengan un medio de vida honesto. 6- Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. 7- Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados. Art. 10º La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión. TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO: Art. 11º. El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley. TITULO 4°: A) DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: Art. 12º El gobierno del Partido “Partido Juvenil” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria  y una Junta Central de Gobierno. B) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: Art. 13º La autoridad superior del “Partido Juvenil” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica. Art. 14º La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno  acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro. C) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Art. 15º Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.  La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma. D) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS: Art. 16º Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes. Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate. E) Art. 17º SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su Reglamentación Interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto. F) Art.18º La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central. G) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: Art. 19º La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la ciudad de Corrientes. Art. 20º La Junta Central estará integrada por 5 miembros titulares, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: PRESIDENTE,  VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y APODERADO. Art. 21º Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidos. Art. 22º La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 23.298 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido. Art. 23º La Junta Central  podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión. Art. 25º En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato. H)  Art. 25º SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la ciudad de Corrientes. c) Figurar en los padrones electorales de ésta. I) Art. 26º DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades  que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la  Primera Asamblea General Partidaria. J) Art. 27º  DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte. Art. 28º DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel. Art. 29º DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas. Art. 30º DEL TESORERO: a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados. Art. 31º DEL APODERADO: Participarán en las reuniones de la Junta  de Gobierno con voz y con voto, representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Art. 32º DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta  de Gobierno. Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente. Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. Art. 33º DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente. La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica. Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo. TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL: Art. 34º En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica. Art. 35º  Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados. Art. 36º  En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público. Art. 37º El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros. Art. 38º  En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario. Art. 39º Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados. Art. 40º  Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso. Art. 41º En el acto de comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto. Art. 42º  Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable. Art. 43º Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma del “Partido Juvenil” en el acto de proclamación. Art. 44º La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos  por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato. Art. 45º Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno. Art. 46º SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios. TITULO 6°: Art. 47º DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO: Se producirá: a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica. Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de la ciudad Capital de la provincia de Corrientes con cargo a ser destinado a la salud pública. TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES: Art. 48º Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos. Art. 9º Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio. Art. 50º Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo. Art. 51º Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas. Art. 52º Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.  <br />DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCIÓN POLÍTICA: 1) El Partido Político “Partido Juvenil” proclama su adhesión a: los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina, la Constitución de la Provincia de Corrientes y el Reglamento Interno del Colegio Yapeyú; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unidad de los alumnos de Sexto Segunda del mencionado Colegio . 2) El Partido Político “Partido Juvenil” luchará por proporcionar a cada uno de los alumnos de Sexto Segunda la posibilidad de que con constancia, dedicación y estudio logren prepararse para un futuro próspero, en un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como personas y satisfacer sus necesidades en educación, camaradería y amistad. 3) El Partido Político “Partido Juvenil” interpreta que el Colegio tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus alumnos el nivel necesario para forjarse el futuro que anhelan. 4) El Partido Político “Partido Juvenil” interpreta que el Colegio debe proteger los intereses comunes sin descuidar los particulares de cada uno de sus alumnos. 5) El Partido Político “Partido Juvenil” interpreta que una armónica integración de la necesidad de aprender por parte de los alumnos  y las ganas de transmitir los conocimientos por parte de los profesores deben lograr la felicidad de todos y cada uno de los alumnos de Sexto Segunda. 6) El Partido Político “Partido Juvenil” persigue como objetivos fundamentales: el desarrollo integral de los alumnos a través del estudio, el deporte, la cultura, la amistad y el esparcimiento, para lo cual busca un plan de gobierno que se base en la responsabilidad, honestidad y en una activa participación de afiliados y no afiliados con domicilio en el distrito en el cuál se fijó domicilio. 7) El Partido Político “Partido Juvenil” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos en esta pequeña comunidad, dándole el lugar que merece dentro de la comunidad educativa del Colegio Yapeyú y lucha por el ejercicio pleno y absoluto de cada uno de los derechos que le corresponden o le pudieran corresponder a los alumnos de Sexto Segunda. 8) El Partido Político “Partido Juvenil” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los alumnos de Sexto Segunda del Colegio, en un marco de justicia y libertad.<br />
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Acta de Fundación Partido Juvenil

  • 1. Corrientes, 03 de marzo de 2010<br />SEÑOR<br />PRESIDENTE DEL<br />TRIBUNAL ELECTORAL <br />DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES<br />Los que suscriben, Autoridades Promotoras y Apoderados del Partido Juvenil en formación, constituyendo domicilio legal en calle Gobernador Ruiz 2780, de la ciudad Capital de la provincia de Corrientes, se dirigen respetuosamente ante la Justicia Electoral de la Provincia de Corrientes, a los efectos de solicitar el reconocimiento como Partido Político a la asociación denominada “Partido Juvenil”, la que actuará como Partido Político con acción limitada en el Distrito Sexto Segunda del Colegio Yapeyú.<br />A tales efectos se adjunta la documentación exigida por el artículo 7º de la Ley Nacional N° 23.928, Orgánica de los Partidos Políticos y modificatorias para la obtención provisoria de la personaría jurídica del Partido antes mencionado:<br />Acta de fundación y constitución, donde constan el nombre y el domicilio partidario; su emblema adoptado como símbolo y la designación de Autoridades promotoras y apoderados.<br />Acreditación de la adhesión del número mínimo de electores, acompañada por las copias debidamente certificadas de los documentos cívicos de los afiliados donde consta su identidad y domicilio.<br />Declaración de Principios y Bases de Acción Política.<br />Carta Orgánica.<br />ACTA DE FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN, ADOPCIÓN DE NOMBRE, APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, PROGRAMA, CARTA ORGÁNICA, SÍMBOLOS Y EMBLEMAS PARTIDARIOS, DESIGNACIÓN DE JUNTA PROMOTORA Y APODERADO Y FIJACIÓN DE DOMICILIO PARTIDARIO: Siendo las veinte horas del día uno de marzo del año dos mil once, en calle Gobernador Ruiz 2780, de la ciudad Capital de la provincia de Corrientes, República Argentina, los ciudadanos argentinos hábiles Nahir Aucar, DNI 37.809.417; Macarena Abril Brisco, DNI 36.311025; Elina Milagros Fernández Avancini, DNI 37.076.926; Isabela Martelotte, DNI 38.313.336 y Agustina Lainir Molina, DNI 37.884.825 que firman la presente Acta, en uso de sus derechos constitucionales y los establecidos por los Arts. 1 a 6 del Título I de la Ley N° 23.298 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y su modificatoria Ley 26.571 ( Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral) manifiestan su acuerdo de voluntades para constituirse como Partido Político del Distrito Sexto Segunda del Colegio Yapeyú, adoptando como nombre “Partido Juvenil”. Asimismo y en el mismo acto resuelven aprobar su Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica, que constan en fojas subsiguientes; adoptar como Símbolo Partidario el emblema que impreso a color se acompaña con la presente acta; designar una Junta Promotora integrada por los ciudadanos con domicilio en este distrito electoral: Nahir Aucar, DNI 37.809.417; Macarena Abril Brisco, DNI 36.311025 y Agustina Lainir Molina, DNI 37.884.825, quienes se desempeñarán respectivamente como Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta mencionada y cuyas firmas debidamente certificadas constan al pie de la presente en prueba de aceptación y conformidad, quienes convocarán a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme con la Carta Orgánica y dentro de los seis (6) meses de la fecha del reconocimiento definitivo. Asimismo, en el mismo acto los presentes manifiestan su acuerdo en la designación de los ciudadanos Elina Milagros Fernández Avancini, DNI 37.076.926 y Isabela Martelotte, DNI 38.313.336, como apoderados partidarios a todos los fines legales, constando también su firma certificada al pié de la presente en prueba de aceptación y conformidad, quienes quedan facultados al igual que las autoridades promotoras para la realización de todos los trámites ante la Justicia Federal con Competencia Electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias y fijan el domicilio partidario, a todos los efectos legales en la calle Gobernador Ruiz 2780, de la ciudad Capital de la provincia de Corrientes, República Argentina. Siendo las veintidós horas, se cierra la presente acta instando a la brevedad para el inicio de los trámites ante el juez competente para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política del Partido Político “Partido Juvenil”, como partido del Distrito Sexto Segunda del Colegio Yapeyú. ----------------<br />CARTA ORGÁNICA Y BASES APROBADA POR ACTA DE FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL 1º DE MARZO DE 2011: TITULO 1°: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1° La denominación de Partido Juvenil, su domicilio, la Declaración de Principios, Programa, Emblemas y Símbolos y la Carta Orgánica, son los aprobados en la Asamblea de Constitución y Fundación del 1º de marzo de 2011. Art. 2° Constituyen el Partido Juvenil del Distrito Sexto Segunda del Colegio Yapeyú los afiliados de dicho distrito que conformen el padrón electoral del mismo, que acepten sus principios, métodos de acción, Declaración de Principios, Programa y la presente Carta Orgánica. Art. 3° La organización del Partido tiene por objeto: a) La democracia como forma de participación de los afiliados en la vida del Partido. b) La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del Partido. c) La elección periódica de los órganos partidarios y la posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente. d) El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de los miembros que los integran en relación con las funciones específicas que tengan asignadas. e) La renovación periódica de los cargos de conducción interno y de los candidatos a cargos públicos. f) El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los afiliados. Art. 4° Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías: a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos los afiliados. b) En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido, como así también en las listas de candidatos a cargos públicos electivos, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación superior al setenta por ciento. c) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto individual como colectivamente, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. TITULO 2°: De Los Afiliados: Art. 5º Se consideran afiliados/as del Partido “Partido Juvenil” a todos los habitantes domiciliados en el Departamento Capital de la provincia de Corrientes, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente. Art. 6º A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo. Art. 7º Son obligaciones de los afiliados/as: 1- Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. 2- Votar en todas las elecciones internas del partido. 3- Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. 4- Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan. Art. 8º Son derechos del afiliado: 1- Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. 2- Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. 3- Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente. Art. 9º No podrán ser afiliados o perderán esta condición: 1- Los inhabilitados por Ley Electoral. 2- Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido. 3- Los autores de fraude electorales. 4- Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. 5- Los que no tengan un medio de vida honesto. 6- Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. 7- Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados. Art. 10º La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión. TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO: Art. 11º. El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley. TITULO 4°: A) DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: Art. 12º El gobierno del Partido “Partido Juvenil” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno. B) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: Art. 13º La autoridad superior del “Partido Juvenil” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica. Art. 14º La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro. C) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Art. 15º Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno. La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma. D) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS: Art. 16º Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes. Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate. E) Art. 17º SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su Reglamentación Interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto. F) Art.18º La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central. G) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: Art. 19º La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la ciudad de Corrientes. Art. 20º La Junta Central estará integrada por 5 miembros titulares, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y APODERADO. Art. 21º Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidos. Art. 22º La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 23.298 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido. Art. 23º La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión. Art. 25º En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato. H) Art. 25º SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la ciudad de Corrientes. c) Figurar en los padrones electorales de ésta. I) Art. 26º DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria. J) Art. 27º DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte. Art. 28º DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel. Art. 29º DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas. Art. 30º DEL TESORERO: a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados. Art. 31º DEL APODERADO: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto, representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Art. 32º DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno. Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente. Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. Art. 33º DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente. La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica. Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo. TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL: Art. 34º En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica. Art. 35º Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados. Art. 36º En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público. Art. 37º El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros. Art. 38º En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario. Art. 39º Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados. Art. 40º Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso. Art. 41º En el acto de comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto. Art. 42º Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable. Art. 43º Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma del “Partido Juvenil” en el acto de proclamación. Art. 44º La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato. Art. 45º Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno. Art. 46º SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios. TITULO 6°: Art. 47º DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO: Se producirá: a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica. Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de la ciudad Capital de la provincia de Corrientes con cargo a ser destinado a la salud pública. TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES: Art. 48º Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos. Art. 9º Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio. Art. 50º Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo. Art. 51º Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas. Art. 52º Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro. <br />DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCIÓN POLÍTICA: 1) El Partido Político “Partido Juvenil” proclama su adhesión a: los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina, la Constitución de la Provincia de Corrientes y el Reglamento Interno del Colegio Yapeyú; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unidad de los alumnos de Sexto Segunda del mencionado Colegio . 2) El Partido Político “Partido Juvenil” luchará por proporcionar a cada uno de los alumnos de Sexto Segunda la posibilidad de que con constancia, dedicación y estudio logren prepararse para un futuro próspero, en un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como personas y satisfacer sus necesidades en educación, camaradería y amistad. 3) El Partido Político “Partido Juvenil” interpreta que el Colegio tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus alumnos el nivel necesario para forjarse el futuro que anhelan. 4) El Partido Político “Partido Juvenil” interpreta que el Colegio debe proteger los intereses comunes sin descuidar los particulares de cada uno de sus alumnos. 5) El Partido Político “Partido Juvenil” interpreta que una armónica integración de la necesidad de aprender por parte de los alumnos y las ganas de transmitir los conocimientos por parte de los profesores deben lograr la felicidad de todos y cada uno de los alumnos de Sexto Segunda. 6) El Partido Político “Partido Juvenil” persigue como objetivos fundamentales: el desarrollo integral de los alumnos a través del estudio, el deporte, la cultura, la amistad y el esparcimiento, para lo cual busca un plan de gobierno que se base en la responsabilidad, honestidad y en una activa participación de afiliados y no afiliados con domicilio en el distrito en el cuál se fijó domicilio. 7) El Partido Político “Partido Juvenil” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos en esta pequeña comunidad, dándole el lugar que merece dentro de la comunidad educativa del Colegio Yapeyú y lucha por el ejercicio pleno y absoluto de cada uno de los derechos que le corresponden o le pudieran corresponder a los alumnos de Sexto Segunda. 8) El Partido Político “Partido Juvenil” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los alumnos de Sexto Segunda del Colegio, en un marco de justicia y libertad.<br />