1. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
María José Díaz Villegas
C.I.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son actos o hechos realizados en el pasados de los
cuales se originó la creación, modificación o
extinción de una normas jurídicas, que componen
el ordenamiento social, y a los factores históricos
que inciden en la creación del derecho
3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
LA LEY
Fuente inmediata y de mayor importancia.
Sin ella no puede existir la actividad
financiera, tributos, penas, sanciones, etc.
LOS REGLAMENTOS
emite el Ejecutivo para la ejecución
de las leyes, en atención a la ley
respectiva.
Tratados Internacionales
Constituyen los acuerdos celebrados entre
miembros de la comunidad internacional,
revestidos de un carácter solemne, que tiene
por finalidad la resolución de un conjunto de
problemas complejos, sean estos especiales
y/o determinados, de importancia considerable
La Providencia Administrativa
concepto jurídico que corresponde al área del
Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo
cuando las decisiones de la Administración Pública
no tienen el carácter de decretos o resoluciones
Usos y Costumbres
no son reconocidas como fuentes del
derecho financiero, pero algunos la
aceptan como cualidad secundaria
La Doctrina y la
Jurisprudencia
aunque no son obligatorias
y vinculantes, constituyen
fuentes de derecho.
LEYES DEEGADAS Y DECRETOS LEYES
La facultad de sancionar las leyes corresponde
exclusivamente al poder legislativo (Asamblea
Nacional)
4. Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo
Constitución
de la
República
Bolivariana
de Venezuela
Publicación
en
Gaceta
Artículo 174
La leyes tributarias rigen partir del
vencimiento del termino previo a su
aplicación que ellas deberán fijar. Si
no lo establecieran, se aplicara
vencido los 60 días continuos
siguientes a su promulgación.
5. Aplicación de la Ley Tributaria en el Espacio
Ámbito espacial sometido a la potestad del
órgano competente para crearlas
Hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del
territorio cuando el
contribuyente tenga
nacionalidad venezolana,
esté residenciado o
domiciliado en Venezuela o
posea establecimiento
permanente o base fija en el
país.
6. Interpretación y Aplicación de la Ley Tributaria
Normas de
carácter general
Leyes en
sentido amplio
Normas de
carácter particular
y concreto
Decretos,
Sentencia, y
Resoluciones.
Interpretacióndelaley
Factor clave
para la Seguridad
Jurídica
Certeza sobre el régimen
legal vigente.
La interpretación sin embargo
también ha sido considerada
nociva:
Montesquieu dice que los jueces solo
son la boca de la ley y no deben
interpretarla.
• Geny Recuerda que la convención
francesa expidió un decreto en el cual se
reservaba para el legislador interpretar la
norma
VACATIO LEGIS
Período de tiempo
estipulado entre la
publicación de una
ley y su entrada en
vigor.
7. Los
Tributos
Obligación de tipo legal que el Estado exige
comúnmente en dinero (efectivo) a lo
particular, según su capacidad contributiva .
Su fin primordial
es el de obtener
los ingresos
necesarios para el
sostenimiento del
gasto público.
CLASIFICACION
FINANCIERA
Ordinarios Extra-Ordinarios
TRIBUTARIOS
EMPRESITOS
NO-TRIBUTARIOS
VENTA
DE ACTIVOS
Impuestos, tasas, contribuciones
especiales (por mejoras y parafiscales) Dominio territorial, industrial y comercial
Internos y Externos
El estado tiene la capacidad, facultad de imponer, establecer o crear tributos.
También el Estado es el encargado de exigir el pago de los mismos.
Ingresos Tributarios
son ingreso público de
Derecho Público,
obtenido por un ente
público, titular de un
derecho de crédito
frente al contribuyente
obligado, como
consecuencia de la
aplicación de la ley a
un hecho indicativo de
capacidad económica,
que no constituye la
sanción de un ilícito.
8. • Art. 133 CRPV
Obliga a todas las personas domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela.
• Art. 316 CRBV
El tributo grava una determinada manifestación de
capacidad económica.
El tributo constituye hoy el más típico exponente de los
ingresos de Derecho Público.
• Art. 317 CRBV
El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter
monetario
El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito.
• Art. 317 CRBV
El tributo no tiene carácter confiscatorio.
El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de
un derecho de crédito y de una correlativa obligación.
Notas que lo caracterizan
• El tributo como relación de poder
• El tributo como relación jurídica
obligacional
• La tesis del procedimiento de imposición
• El tributo tiene como finalidad esencial la
financiación del gasto público.
9. Clases de Tributos o Categorías Tributarias
TASAS
•Son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en
la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o de
un aumento de valor de sus
bienes, como consecuencia
de la realización de obras
públicas o del
establecimiento o ampliación
de servicios públicos.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
• son los recursos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por
negocios, actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica
que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del
sujeto pasivo, como
consecuencia de la posesión de
un patrimonio, la circulación de
los bienes o la adquisición o
gasto de la renta.
IMPUESTOS
Son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste
en la utilización privativa o
aprovechamiento especial
del dominio público, en la
prestación de servicios o en
la realización de actividades
en régimen de Derecho
Público.
Primera: Que los servicios o actividades no sean
de solicitud voluntaria para los administrados. A
estos efectos no se considerará voluntaria la
solicitud por parte de los administrados.
Segunda: Que no se presten o realicen por el
sector privado, esté o no establecida su reserva a
favor del sector público conforme a la normativa
vigente.
10. Efectos Económicos de los Impuestos
•Evasión
•Fraude Fiscal
•Remoción
EFECTOS
NEGATIVOS
•La percusión del
impuesto
•La protraslación
•La retrotraslación
EFECTOS
POSITIVOS
11. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Garay, J. (2001). Ley de Impuesto al valor agregado. Caracas: Autor.
Catacora, F. (1998) Contabilidad. La base para la toma de decisiones gerenciales. Venezuela.
Caracas: McGraw Hill Interamericana.
Ruiz, J. (2000). Impuesto sobre la Renta. Manual Didáctico y de consulta. Venezuela.
LegisLec Editores. (2004). Guía Práctica para la Declaración del Impuesto sobre la Renta. Caracas:
Autor
Ramírez, L. (2005). Guía Práctica de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y Laborales 2005.
Caracas
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual
https://aldeajuanjoserondon.files.wordpress.com/2012/06/legislacic3b3n-ii.pdf
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/
Jarach, D (1985) Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Cangallo S.A. Caracas.
Tercera Edición. Caracas. Ruiz Montero, José Félix (2002) Impuesto Sobre la Renta. Legis. Caracas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)
www.seniat.gov.ve
http://www.abogadosconjuicio.com/
http://marquinamayra.blogspot.com/2010/04/caso-practico-efecto-economico-de-los.html