1. Es el principio u origen de una cosa, el
lugar donde nace o se produce algo. Es
el principio, el fundamento, el origen, la
causa o la explicación de una cosa.
Cuando hablamos del origen de la
norma jurídica, nos referimos a los
hechos que le dan nacimiento, a las
manifestaciones de la voluntad humana
o a los usos o prácticas sociales que la
generan, nos referimos, desde luego, al
origen del propio objetivo.
2. Las fuentes del Derecho son los
actos o hechos pasados de los
que deriva la creación,
modificación o extinción de
normas jurídicas, normas que
componen el ordenamiento
social, y a los factores históricos
que inciden en la creación del
derecho.
Fuentes del Derecho
4. Son documentos históricos que hablan o se
refieren al Derecho. En la antigüedad estos
documentos eran muy diversos (papiros,
pergaminos, tablillas de arcilla en las que
algunos pueblos estampaban sus leyes y
contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas
según su aplicación en el tiempo. Serán
vigentes las fuentes positivas actuales que no
han sido derogados por otra ley o el
reglamento que no ha sido substituido por
otro. Serán históricas las fuentes que han
perdido su vigencia y se sitúan en la historia
del Derecho Positivo. Ej: DECRETO 2737 DE
1989 código del menor > 1098 de 2006
Fuentes Históricas
5. Son todos los fenómenos que concurren, en mayor
o menor medida, a la producción de la norma
jurídica, y que determinan en mayor o menor grado
el contenido de la misma; tales fenómenos son: el
medio geográfico, el clima, las riquezas naturales,
las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas
del pueblo, especialmente de los legisladores,
líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios,
juristas, jueces, entre otros; el afán de novedades,
o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina;
la organización económica, entre otros. También
puede decirse que las fuentes materiales son los
factores históricos, políticos, sociales, económicos,
culturales, éticos, religiosos que influyen en la
creación de la norma jurídica.
Fuentes Materiales
6. Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los
cuales se les atribuye una especifica aptitud para
crear normas jurídicas.
Hay que considerar dos aspectos: la fuerza o
poder creador, Ej: El Poder Legislativo. la forma
misma de la creación de ese poder, Ej: La ley, la
jurisprudencia, la costumbre y la Doctrina
Fuentes Formales
7. será principal aquella que sirve de fundamento
a las demás. Ejemplo: la ley, la jurisprudencia y
la costumbre.
Será subsidiaria, según un sector doctrinal
aceptado, aquellas que en un momento dado
sirven para integrar las lagunas del Derecho o
de la ley, por ejemplo: Los principios generales
del Derecho, la analogía
auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al
jurista como, por ejemplo, el Derecho
comparado, la sociología, la psicología y otras
ciencias y disciplinas aplicable al Derecho en
algunos aspectos.
Fuentes Principales,
Subsidiarias y Auxiliares:
8. La ley
(del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada
por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que
se manda o prohíbe algo en consonancia con la
justicia. Su incumplimiento trae aparejada una
sanción.
• Generalidad:
• Obligatoriedad
• Permanencia
• Abstracta e
impersonal
• Se reputa conocida
Características
9. Jurisprudencia:
“las determinaciones adoptadas por los jueces en el
momento de fallar los asuntos sometidos a su
consideración y por lo tanto la predicción de lo que el
Tribunal hará en el futuro”
“ La producción jurídica a partir de la interpretación
del derecho que hacen los tribunales y que culmina a
nivel de un Tribunal Supremo” .
“ ….básicamente una norma de juicio empleada en
la aplicación de la ley,”
“ …. El conjunto de decisiones de los más altos
tribunales de una jurisdicción”
“ Criterio judicial unánime proferido por los altos
tribunales de una jurisdicción que resuelven un
problema jurídico específico o interpretan una norma
con intención vinculante”
10. Jurisprudencia:
… el resultado de la ponderación* detenida y
profunda de las diversas tesis expuestas sobre los
puntos de derecho discutidos por los litigantes,
analizados por doctrinantes y estudiados por los
jueces en las instancias; de tal suerte que las
decisiones doctrinales referidas están soportadas
en la experiencia, el conocimiento de los diversos
planteamientos esgrimidos en el desarrollo de los
debates judiciales y aún en la actividad
académica, de manera que sus juicios, así debe
entenderse, son los que aclaran o definen con
acierto las imprecisiones de la ley o suplen
debidamente los vacíos que ésta revela. (Carlos
Isaac Nader Corte suprema de justicia Enero 23
del 2003 Expediente 1870). *consideración, examen, estudio,
reflexión, análisis, moderación, equilibrio, sensatez, sobriedad, exactitud, justicia
11. La Costumbre
Es la repetición constante y uniforme de una
norma de conducta, en el convencimiento de que
ello obedece a una necesidad jurídica.
También se le define como el conjunto de normas
derivadas de la repetición más o menos constante
de actos uniformes.
• La costumbre jurídica tiene dos elementos, tomados de la
teoría Romano-Canónica:
a) El factor subjetivo u OPINIO IURIS, que es la creencia o
convencimiento de que dicha práctica generalizada es
imperativa y como tal produce derechos y obligaciones
jurídicas.
b) El factor objetivo o INVETERATA CONSUETUDO, que es la
práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y
uniforme.
12. La Costumbre
Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y
espontánea debe revestir los siguientes requisitos
esenciales:
1)Generalidad: que esa determinada forma de
comportamiento sea conocida y practicada por la mayoría
de los integrantes de un grupo social.
2) Largo Uso: La repetición constante de la forma de
conducta durante un período de tiempo más o menos
largo.
3) Notoriedad: La costumbre debe ser pública; es decir,
conocida y aceptada por el pueblo y las autoridades.
13. Clases Costumbre
1. Secundum Legem o de acuerdo a la ley, que
deriva su vigencia de la propia norma jurídica
que le concede la facultad de reglar un caso
concreto.
2. Praeter legem, este caso sería la costumbre como
verdadera fuente creadora de normas, a falta de
precepto legal.
3. 3.Contra legem, o sea en contraposición a lo que
prescribe la norma legal. Esto fue objeto de
enorme discusión, basada en la jerarquía de las
fuentes del derecho. Los racionalistas colocaban
a la ley por encima de las costumbres y por lo
tanto estas no podían derogar una ley.
14. Clases Costumbre
1. Secundum Legem o de acuerdo a la ley, que
deriva su vigencia de la propia norma jurídica
que le concede la facultad de reglar un caso
concreto.
2. Praeter legem, este caso sería la costumbre como
verdadera fuente creadora de normas, a falta de
precepto legal.
3. 3.Contra legem, o sea en contraposición a lo que
prescribe la norma legal. Esto fue objeto de
enorme discusión, basada en la jerarquía de las
fuentes del derecho. Los racionalistas colocaban
a la ley por encima de las costumbres y por lo
tanto estas no podían derogar una ley.
15. Clases Costumbre
1. Secundum Legem o de acuerdo a la ley, que
deriva su vigencia de la propia norma jurídica
que le concede la facultad de reglar un caso
concreto.
2. Praeter legem, este caso sería la costumbre como
verdadera fuente creadora de normas, a falta de
precepto legal.
3. 3.Contra legem, o sea en contraposición a lo que
prescribe la norma legal. Esto fue objeto de
enorme discusión, basada en la jerarquía de las
fuentes del derecho. Los racionalistas colocaban
a la ley por encima de las costumbres y por lo
tanto estas no podían derogar una ley.
16. Clases Costumbre
Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las
leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por
consejos conformados y reglamentados según los usos y
costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes
funciones:…
El Código Civil, artículo 1621: "En aquellos casos en
que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la
interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del
contrato
Código de Comercio art 3. La costumbre mercantil tendrá
la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la
contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos
constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados
en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido
las relaciones que deban regularse por ella.
17. PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
Estos son los principios más generales de ética
social, derecho natural o axiología jurídica,
descubiertos por la razón humana, fundados en la
naturaleza racional y libre del hombre, los cuales
constituyen el fundamento de todo sistema jurídico
posible o actual (Preciado Hernández).
Const. Política, Artículo 230. Los jueces, en sus providencias,
sólo están sometidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del
derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad
judicial.
18. PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
• Contractus lex: Contractus lex es una
locución latina, que significa ley del contrato
• Debido proceso
• In dubio pro reo
• Nulla poena sine culpa: es una locución
latina, que puede traducirse al español como
"no hay pena sin culpa"
• Pacta sunt servanda: Es una locución latina,
que se traduce como "lo pactado obliga"
19. PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
• Principio de buena fe: (del latín, bona fides)
• Principio de inocencia
• Principio de legalidad
• Rebus sic stantibus: La cláusula Rebus Sic
Stantibus es una cláusula sobreentendida en
los contratos
• Principio de subsidiariedad
• Uti possidetis :El uti possidetis iure (del
latín, "como [poseías] de acuerdo al derecho,
poseerás")
20. La ley
(del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada
por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que
se manda o prohíbe algo en consonancia con la
justicia. Su incumplimiento trae aparejada una
sanción.
• Generalidad:
• Obligatoriedad
• Permanencia
• Abstracta e
impersonal
• Se reputa conocida
Características
21. Características
De la ley
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos
que se encuentran en las condiciones previstas
por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-
atributivo, es decir, que por una parte establece
obligaciones o deberes jurídicos y por la otra
otorga derechos. Esto significa que siempre hay
una voluntad que manda, que somete, y otra que
obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en
contra de la voluntad de sus destinatarios. Su
incumplimiento da lugar a una sanción, a un
castigo impuesto por ella misma.
22. Características
De la ley
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido,
permanente, para un número indeterminado de
casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia
mediante su abrogación, subrogación y
derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten
para regular o resolver casos individuales, ni para
personas o grupos determinados, su
impersonalidad y abstracción las conducen a la
generalidad.
Se reputa conocida: Nadie puede invocar su
desconocimiento o ignorancia para dejar de
cumplirla.
23. Ley
En el derecho colombiano la legislación está
conformada por * La constitución nacional,
Tratados Internacionales, Leyes, Decretos
Administrativos Departamentales, Actos
Administrativos Municipales, Acuerdos
Supranacionales. Hay necesidad de jerarquizarla
para que prevalezca un orden jurídico lógico.
Hanz Kelmsen
25. Ley
Art. 4 C. P.
Tratados Internacionales: Para que un tratado
sea válido en el derecho Colombiano se requiere
que haya sido ratificado por el Presidente,
aprobado por el Congreso y revisado
constitucionalmente por la Corte Constitucional
Art. 224 Art 241 C.N A excepción de los tratados
comerciales o económicos que se ejecutan a
partir de su firma, pero que si no son aprobados
por el Congreso de la república, inmediatamente
cesan en sus efectos.
26. Como se Crean
las leyes en Colombia
1. Iniciativa
2. Debate
3. Aprobación
4. Sanción
5. Promulgación – publicación
6. Vacancia
7. Obligatoriedad.
27. Iniciativa
Legislativa Cualquier miembro del Congreso, Senador
o Representante puede presentar proyectos de ley.
Ejecutiva Está conformada por el presidente, los Ministros
y los Jefes de los Departamentos Administrativos. El
presidente envía el proyecto por medio de los ministros o Jefes
de Departamentos Administrativos.
Existen proyectos de ley cuya iniciativa es exclusiva del
presidente de la República. Lo que quiere decir que solo él
podrá presentar el proyecto.
Ello sin perjuicio de las modificaciones, reformas o improbación
que pueda hacerles el Congreso de la República.
28. Iniciativa
Estos proyectos de ley son previstos en los numerales 3,7.9.11
y 22 del art. 150 de C. P. son los siguientes:
•Plan nacional de desarrollo: Proyecto político del presidente.
•La determinación de la estructura del estado.
•El establecimiento de rentas.
•La solicitud de emprésitos y créditos internacionales
•La organización del Banco de la República.
•Regulación del comercio exterior
•La fijación del salario de los servicios públicos
•La participación en rentas nacionales
•La participación en empresas industriales y comerciales del
estado. Ej: ECOPETROL
•La excepción de impuestos.
•El art. 346 de la C. N. establece la ley anual de presupuesto.
29. Iniciativa
Popular Pueden presentar PROYECTOS DE LEY un número de
personas igual o superior al 5% del censo Nacional electoral o el 30%
de los concejales o diputados.
El 5% se refiere exclusivamente a las personas que hayan inscrito su
cédula aunque no hayan votado.
El 30% concejales. El proyecto de ley así presentado se le da trámite
como si fuese de urgencia, figura consagrada en el Art. 163 de la C.N.
según la cual el presidente podrá solicitar TRAMITE DE
URGENCIA de un proyecto, caso en el cual se debe evacuar en 30
días calendario máximo, desplazando los demás proyectos que se
encuentren en curso.
30. Iniciativa
Institucional De acuerdo a su competencia pueden
presentar proyecto de ley la Corte Constitucional, Corte
Suprema de Justicia, Concejo de Estado, Consejo Superior de
la Judicatura y los entes de Control (Fiscalia, Contraloría =
Control fiscal, Procuraduría = a nivel disciplinario)
El concejo Superior de la Judicatura es el encargado de velar
por la parte disciplinaria de los empleados del Estado.
31. Iniciativa
Institucional De acuerdo a su competencia pueden
presentar proyecto de ley la Corte Constitucional, Corte
Suprema de Justicia, Concejo de Estado, Consejo Superior de
la Judicatura y los entes de Control (Fiscalia, Contraloría =
Control fiscal, Procuraduría = a nivel disciplinario)
El concejo Superior de la Judicatura es el encargado de velar
por la parte disciplinaria de los empleados del Estado.