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CONCURSO OPOSICIÓN
PORTEROS/AS AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.-
En esta presentación, continuaremos con la segunda
parte del tema 2º del Concurso Oposición de
Porteros/as del Ayuntamiento de Córdoba
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE
ANDALUCÍA
LEY ORGÁNICA 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Se aprueba por las Cortes Generales el 20 de
diciembre de 2006, siendo refrendado por el pueblo andaluz
en referéndum el 18 de febrero de 2007.

Se publica en BOJA n.º 56 y en BOE n.º 68, ambos de
20 de marzo de 2007, entrando en vigor ese mismo día.
ESTRUCTURA
El Estatuto se estructura de la forma que sigue:
- Preámbulo
- Título Preliminar (art. 1 a 11)
- Título I: Derechos sociales, deberes y políticas públicas, (12 a
41) con 4 capítulos:
Capitulo I: Disposiciones Generales (12 a 14)
Capítulo II: Derechos y Deberes (15 a 36)
Capítulo III: Principios Rectores de las Políticas Públicas
(37)
Capítulo IV: Garantías (38 a 41)
- Título II: Competencias de la Comunidad Autónoma (arts. 42 a
88), con 2 capítulos:
Capítulo I: Clasificación y Principios (42 a 45)
Capítulo II: Competencias (46 a 88)
- Título III: Organización Territorial de la Comunidad Autónoma
(art. 89 a 98)
ESTRUCTURA
-Título IV: Organización institucional de la Comunidad Autónoma
(99 a 139)
comienza con el art. 99 “La Junta de Andalucía”, y a continuación se
divide en 7 capítulos:
Capítulo I: El Parlamento de Andalucía (100 a 107)
Capítulo II: Elaboración de las normas (108 a 116)
Capítulo III: El Presidente de la Junta (117 y 118)
Capítulo IV: El Consejo de Gobierno (119 a 123)
Capítulo V: De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo
de Gobierno (124 a 127)
Capítulo VI: Otras instituciones de autogobierno (128 a 132)
Capítulo VII: La Administración de la Junta de Andalucía (133 a
139)
- Título V: El Poder Judicial (140 a 155), que se divide en 3 capítulos:
Capítulo I: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (140 a
143)
Capítulo II: El Consejo de Justicia de Andalucía (144)
Capítulo III: Competencias de la Junta de Andalucía en materia
de Administración de Justicia (145 a 155)
ESTRUCTURA
- Título VI: Economía, Empleo y Hacienda (156 a 194), dividido en 3
capítulos:
Capítulo I: Economía (156 a 165)
Capítulo II: Empleo y relaciones laborales (166 a 174)
Capítulo III: Hacienda de la Comunidad Autónoma (175 a 194)

- Título VII: Medio ambiente (195 a 206)
- Título VIII: Medios de comunicación social (207 a 217)
- Título IX: Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma
(218 a 247), dividido en 5 capítulos:
Capítulo I: Relaciones con el Estado (218 a 225)
Capítulo II: Relaciones con otras C. Autónomas y Ciudades
Autónomas (226 a 229)
Capítulo III: Relaciones con las instituciones de la Unión Europea (230
a 239)
Capítulo IV: Acción Exterior (240 a 244)
Capítulo V: Cooperación al Desarrollo (245 a 247)

-Título X: Reforma del Estatuto (248 a 250)
- 5 Disposiciones Adicionales.
- 2 Disposiciones Transitorias.
- 1 Disposición Derogatoria.
- 3 Disposiciones Finales
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Se contienen en el Título Preliminar (arts. 1 a 11)
El art. 1 se refiere genéricamente a Andalucía, disponiendo que:
1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del
derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se
constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de
la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.
2. El Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos
los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las
demás Comunidades Autónomas de España.
3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de
la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente
Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
4. La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad
Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus
objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Territorio (art. 2) El territorio de Andalucía comprende el de los
municipios
de
las
provincias
de
Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Símbolos (art. 3)
1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas
horizontales –verde, blanca y verde-de igual anchura, tal como fue
aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.
2. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento
(la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1982, de 21 de diciembre), en el
que figura la leyenda «Andalucía por sí, para España y la
Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea
de Ronda de 1918.
3. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento (la
citada Ley 3/1982, de 21 de diciembre), de acuerdo con lo publicado
por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933.
4. El día de Andalucía es el 28 de Febrero.
5. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía será la
misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Capitalidad y sedes (art. 4) La capital de Andalucía es la ciudad de
Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del
Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan
celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía de acuerdo con lo que
establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin
perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de
la Comunidad Autónoma.
Finalmente, por ley del Parlamento andaluz se podrán establecer
sedes de organismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en
distintas ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en
este Estatuto.
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Condición de andaluz o andaluza (Art. 5) 1. A los efectos del
presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o
andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes
generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de
los municipios de Andalucía.
2. Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos
definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el
extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en
Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado
de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes
inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine
la ley del Estado.
3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos
adecuados para promover la participación de los ciudadanos
extranjeros residentes en Andalucía.
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Andaluces y andaluzas en el exterior. (Art. 6) 1. Los andaluces y
andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera
de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del
pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso,
establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán
solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos
que dispongan las leyes.
2. A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y
andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior,
prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus
derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según
corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y
privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del
Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Eficacia territorial de las normas autonómicas (art. 7) Las leyes y
normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía
tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial
cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del
ordenamiento constitucional.

Derecho propio de Andalucía (art. 8) El Derecho propio de Andalucía
está constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias
sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias.
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Derechos (art. 9) Todas las personas en Andalucía gozan como
mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales
de protección de los mismos ratificados por España, en particular en
los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales y en la Carta Social Europea. La Comunidad
Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en su
territorio.
Junto a esta previsión, no hay que olvidar la regulación de los
derechos y libertades de los españoles en general recogida en nuestra
vigente Constitución, de 27 de diciembre de 1978 (CE, en
adelante), así como en el Título I de este Estatuto de Autonomía.
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma (art 10) 1. La
Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia
facilitando la participación de todos los andaluces en la vida
política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas
las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre
y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la
plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier
discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés
general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
1. La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los
sectores de la producción, con singular incidencia en la
salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la
vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo
para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces.
2. El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y
de calidad que les permita su realización personal y social.
3. El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.
4. La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad
lingüística andaluza en todas sus variedades.
5. El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y
económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el
impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la
inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la
riqueza y la renta.
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
6. La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el
retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que
contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo
andaluz.
7. La mejora de la calidad de vida de los andaluces y
andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio
ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad
interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los
equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así
como la dotación de infraestructuras modernas.
8. La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la
convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como
forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y
culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos
los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.
9. La convergencia con el resto del Estado y de la Unión
Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de
colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades
Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces
ante la Unión Europea.
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES

10. La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que
potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en
especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través
de una red ferroviaria de alta velocidad.
11. El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la
investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y
privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad,
como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.
12. La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.
13. La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio
rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora
del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras
agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el
marco de la política agraria comunitaria y que impulse la
competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e
internacional.
14. La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público,
con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos
social y económicamente, para facilitar su integración plena en la
sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
15. La especial atención a las personas en situación de dependencia.
16. La integración social, económica y laboral de las personas con
discapacidad.
17. La integración social, económica, laboral y cultural de los
inmigrantes en Andalucía.
18. La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía
a través de todos los medios de comunicación.
19. La participación ciudadana en la elaboración, prestación y
evaluación de las políticas públicas, así como la participación
individual
y
asociada
en
los
ámbitos
cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una
democracia social avanzada y participativa.
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
20. El diálogo y la concertación social, reconociendo la función
relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas de Andalucía.
21. La promoción de las condiciones necesarias para la plena
integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana
para su plena incorporación social.
22. El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.
23. La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al
desarrollo solidario de los pueblos.
24. Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y
difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus
derechos y libertades.
4. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los
objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la
legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la
eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Promoción de los valores democráticos y ciudadanos (art. 11) Los
poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de una
conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los
valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en
este Estatuto como señas de identidad propias de la Comunidad
Autónoma. Con esta finalidad se adoptarán las medidas precisas para
la enseñanza y el conocimiento de la Constitución y el Estatuto de
Autonomía.
COMPETENCIAS
El artículo 148 C.E. señala las competencias que podrán asumir las
Comunidades Autónomas.
Conforme al artículo 148,2º C.E., transcurridos cinco años, y mediante
la reforma de sus Estatutos, las Comunidades autónomas podrán
ampliar sus competencias dentro del marco establecido en el artículo
149, que se refiere a las competencias exclusivas del Estado.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente
Estatuto:
COMPETENCIAS
1.º Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la
potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución.
En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de
aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en
estos casos el derecho estatal carácter supletorio.
2.º Competencias compartidas, que comprenden la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco
de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en
los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el
ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede
establecer políticas propias
COMPETENCIAS
3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que
incluye la potestad de organización de su propia administración y, en
general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye
a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de
disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del
Estado.
4.º Competencias en relación con la aplicación del derecho
comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la
normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las
competencias de la Comunidad Autónoma.
COMPETENCIAS
En el Título II del estatuto de Autonomía: Competencias de la
Comunidad Autónoma, en el Capítulo II: los arts. 46 al 88 describen
las Competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en concreto trata de las competencias en las siguientes
materias:

1) Instituciones de autogobierno, con competencia exclusiva en
todos los casos sobre la organización y estructura de sus instituciones
de autogobierno
COMPETENCIAS
2) Administraciones Públicas andaluzas, con competencias
exclusivas (procedimiento administrativo derivado de las especialidades
de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y
regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de
sus organismos autónomos, bienes de dominio público y patrimoniales
cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como las
servidumbres públicas en materia de su competencia, en el marco del
régimen general del dominio público, potestades de control, inspección
y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad
Autónoma, y organización a efectos contractuales de la Administración
propia); compartidas (régimen jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su
personal funcionario y estatutario, así como de su personal
laboral, procedimiento administrativo común, y contratos y concesiones
administrativas, así como responsabilidad patrimonial), y ejecutivas
(expropiación forzosa).
COMPETENCIAS
3)
Agricultura,
ganadería,
pesca,
aprovechamientos
agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad, con
amplias competencias exclusivas en estas materias, a salvo de la
planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros,
supuestos en que las tienen compartidas.
4) Energía y minas, con competencias compartidas en general en
estos ámbitos.
5) Agua, con determinadas competencias exclusivas respecto de las
aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, participando en la
planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos
intercomunitarios, y competencia ejecutiva sobre adopción de medidas
adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de
los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de
titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de
policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación
estatal.
COMPETENCIAS
6) Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, esta competencia
corresponde al artículo 51, que ha sido declarado inconstitucional
por Sentencia TC (Pleno) 16 marzo 2011. Nº rec. 5120(2007) .
7) Educación, con competencias exclusivas, compartidas y
ejecutivas, en función del tipo de enseñanza y materias educativas.
8) Universidades, también con competencias de los tres tipos
anteriores, regulándose en el artículo 53 EA.
9) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica, con
competencias exclusivas y compartidas, señalando en el art. 54 del
Estatuto.
10)
Salud,
sanidad
y
farmacia,
con
competencias
exclusivas, compartidas y de ejecución, participando la Comunidad
Autónoma en la planificación y la coordinación estatal en materia de
sanidad y salud pública.
11) Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras
públicas, con competencias exclusivas y compartidas recogiéndose
en el art. 56 del Estatuto.
12) Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad, también
con competencias exclusivas y compartidas
COMPETENCIAS
13) Actividad económica, con competencias exclusivas, de desarrollo
y gestión de la planificación general de la actividad económica y
ejecutivas recogiéndose en el art. 58 del Estatuto de Autonomía.
14) Organización territorial, sobre lo que, respetando la garantía
institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y
141, le corresponde la competencia exclusiva sobre organización
territorial (determinación, creación, modificación y supresión de las
entidades que configuran la organización territorial de Andalucía, y
creación, supresión y alteración de los términos de los entes locales y
las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y
símbolos).
15) Régimen local, con competencia exclusiva en materia de régimen
local, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio
de autonomía local y compartidas, además de, en el marco de la
regulación general del Estado, competencias sobre haciendas locales
y tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de la autonomía de
éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de acuerdo con el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
COMPETENCIAS
16) Servicios sociales, voluntariado, menores y familias, con
competencias exclusivas y participación en la elaboración y reforma
de la legislación penal y procesal que incida en la competencia de
menores a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que
se refiere el apartado 1 del artículo 221 del Estatuto.
17) Inmigración, correspondiéndole las políticas de integración y
participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el
marco de sus competencias, así como la competencia ejecutiva en
materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación
laboral se desarrolle en Andalucía, en necesaria coordinación con la
competencia estatal en materia de entrada y residencia y de acuerdo
con lo que establezca la legislación del Estado.
18) Empleo, relaciones laborales y seguridad social, recogido en el
art. 63 del Estatuto, con competencias ejecutivas.
19) Transportes y comunicaciones, con competencias exclusivas y
de ejecución, recogiéndose en el artículo 64 del Estatuto, con
competencias exclusivas y ejecutivas.
COMPETENCIAS
20) Policía autonómica, correspondiéndole el establecimiento de
políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos
en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, así como la
creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza
que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del
Estado, y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en su
integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la
Junta de Andalucía, y la ordenación general y la coordinación
supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su
dependencia de las autoridades municipales. Se creará la Junta de
Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de la Junta
de Andalucía, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la
Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
21) Protección civil y emergencias, con competencia exclusiva en
materia de protección civil y de ejecución en materia de salvamento
marítimo en el litoral andaluz, así como participación en la ejecución en
materia de seguridad nuclear en los términos que establezcan las
leyes y en los convenios que al respecto se suscriban.
COMPETENCIAS
22) Seguridad y competencias en materia penitenciaria, con
competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden
público en los términos que establezca la legislación del Estado; en
materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del
Estado, y en materia penitenciaria.
23) Cultura y patrimonio, con competencias exclusivas y
ejecutivas, establecidas en el art. 68.
24) Medios de comunicación social y servicios de contenido
audiovisual, con competencias exclusivas (organización de la
prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta
de Andalucía y de los servicios públicos de comunicación audiovisual
de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local; creación
y mantenimiento de todos los medios de comunicación social
necesarios para el cumplimiento de sus fines), de desarrollo legislativo
y ejecución (medios de comunicación social), y compartidas
(ordenación y regulación y el control de los servicios de comunicación
audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías
disponibles dirigidos al público de Andalucía, así como sobre las ofertas
de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de
Andalucía). El Título VIII del Estatuto de Autonomía, arts. 207 a 217
trata expresamente de los Medios de Comunicación Social.
COMPETENCIAS
25) Publicidad, con competencia exclusiva sobre la publicidad en
general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de la legislación
del Estado. Por Ley del Parlamento de Andalucía 6/2005, de 8 de abril,
se ha regulado la actividad publicitaria de las Administraciones
Públicas de Andalucía.
26) Turismo, con competencia exclusiva en ordenación y planificación
del sector turístico; regulación y clasificación de las empresas y
establecimientos turísticos y gestión de la red de establecimientos
turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los
órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los
términos que establezca la legislación estatal; promoción interna y
externa; regulación de los derechos y deberes específicos de los
usuarios y prestadores de servicios turísticos; formación sobre turismo,
etc.
27) Deportes, espectáculos y actividades recreativas, con
competencias exclusivas en materia de deportes y de actividades de
tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento
de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad
pública de entidades deportivas, y en materia de espectáculos y
actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del
COMPETENCIAS
28) Políticas de género, con competencias exclusivas (en materia de
políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el
ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución, incluye, en todo caso la promoción de la igualdad de
hombres
y
mujeres
en
todos
los
ámbitos
sociales, laborales, económicos o representativos y la planificación y
ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así
como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la
discriminación por razón de sexo, y la promoción del asociacionismo de
mujeres), y compartidas (en materia de lucha contra la violencia de
género y en la planificación de actuaciones y la capacidad de
evaluación y propuesta ante la Administración central).
29) Políticas de juventud, con competencia exclusiva en materia de
juventud, que incluye, en todo caso la promoción del desarrollo
personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o
normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la
vivienda y la formación profesional; el diseño, la aplicación y evaluación
de políticas y planes destinados a la juventud; la promoción del
asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la
movilidad internacional y del turismo juvenil, y la regulación y gestión de
actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
COMPETENCIAS
30) Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y
mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad
Social, correspondiéndole en materia de cajas de ahorro con domicilio
en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la
competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la
Constitución y compartida en otras materias.
31) Función Pública y estadística, correspondiéndole el desarrollo
legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución. Asimismo, en materia de función pública y personal al
servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía
local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización
general, la formación y la acción social de su función pública en todos
los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la
Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen
estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas;
la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la
adaptación a las necesidades derivadas de la organización
administrativa y sobre la formación de este personal.
COMPETENCIAS
32) Notariado y registros públicos, con competencia ejecutiva sobre
el nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de
demarcaciones notariales y registrales; Registro Civil, y Archivos de
protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles
y civiles.
33) Consultas populares, con competencia exclusiva para el
establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento,
la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en
el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros
de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la
excepción del referéndum.
34) Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho
público, con competencia exclusiva, respetando las condiciones
básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el
ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, sobre el régimen
jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus
funciones en Andalucía, y sobre las academias y el régimen jurídico de
las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en
Andalucía.
COMPETENCIAS
35) Administración de Justicia, con competencias compartidas en
materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los
recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio
de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los
órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no
judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del
Estatuto y la legislación estatal.
36) Juego, con competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas
y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y
telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en
Andalucía.
37) Protección de datos, con competencia ejecutiva sobre protección
de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones
autonómicas
de
Andalucía,
Administración
autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho
público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las
universidades del sistema universitario andaluz.
COMPETENCIAS
38) Denominaciones de origen y otras menciones de
calidad, correspondiéndole, respetando lo dispuesto en el artículo
149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre
denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que
incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y
funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o
indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las
facultades administrativas de gestión y control de la actuación de
aquéllas.
39) Organización de servicios básicos, pudiendo organizar y
administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y
servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en
estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del
Estado, conducente al cumplimiento de esta funciones y competencias.
40) Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las
competencias
de
la
Comunidad
Autónoma, correspondiéndole, además de las facultades y funciones
expresamente contempladas en el Estatuto, todas aquellas que, por su
naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio.
COMPETENCIAS
41) Participación en la ordenación general de la actividad
económica: La Junta de Andalucía participa en la elaboración de las
decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la
actividad económica en el marco de lo establecido en el Artículo 131.2
de la Constitución.
42) Participación en los procesos de designación de los miembros
de los organismos económicos y sociales del Estado de carácter
económico y social, en los términos que establezcan la Constitución
y la legislación estatal aplicable Esta participación en las
designaciones corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en
los términos establecidos por ley.
43) Finalmente, el art. 88 trata de la coordinación con el Estado, que
se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y
bilaterales previstos en el Título IX.
ORGANIZACIÓN DE LA C.A. DE ANDALUCÍA
Dentro de la organización de la Comunidad
Autónoma, hay que distinguir entre la organización
territorial, a la que se refiere el Título III del Estatuto, y
la organización institucional, regulada en el Título IV.
ORGANIZACIÓN DE LA C.A. DE ANDALUCÍA
Sobre la organización territorial, con carácter general, el art. 89
prescribe que Andalucía se organiza territorialmente en
municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan
crearse por ley, y que la Administración de la Comunidad Autónoma y
las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios
de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los
ámbitos competencia les correspondientes determinados en el
presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa
autonómica de desarrollo, con plena observancia de la garantía
institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución y por
la Carta Europea de la Autonomía Local. Los restantes artículos de
este Título, se refieren a los Municipios, recogiendo sus
competencias, la transferencia y delegación de competencias en los
mismos, la agrupación de Municipios; a la Provincia; a las Comarcas, y
a la Ley de Régimen Local que, en el marco de la legislación básica
del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta
de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización
y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes
locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad
Autónoma,
incluyendo
las
distintas
formas
asociativas
mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas
ORGANIZACIÓN DE LA C.A. DE ANDALUCÍA
En cuanto a la organización institucional, a tenor del art. 99, la Junta
de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el
autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está
integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y
el Consejo de Gobierno. Forman parte también de la organización de
la Junta de Andalucía el Defensor del Pueblo, el Consejo Consultivo, la
Cámara de cuentas, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo
Económico y Social.
ORGANIZACIÓN DE LA C.A. DE ANDALUCÍA
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, estará formado
por el Presidente/a de la Junta, el Vicepresidente y los
Consejeros. A tenor del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, en la actualidad, existen las siguientes Consejerías:
ORGANIZACIÓN DE LA C.A. DE ANDALUCÍA
Consejería de la Presidencia.
Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Consejería de Justicia e Interior.
Consejería de Fomento y Vivienda.
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Consejería de Turismo y Comercio.
El orden de prelación es el establecido en la relación anterior.
Este tema se actualizó con fecha febrero de 2014,
y consta de dos presentaciones.

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Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 2

  • 2. En esta presentación, continuaremos con la segunda parte del tema 2º del Concurso Oposición de Porteros/as del Ayuntamiento de Córdoba
  • 3. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se aprueba por las Cortes Generales el 20 de diciembre de 2006, siendo refrendado por el pueblo andaluz en referéndum el 18 de febrero de 2007. Se publica en BOJA n.º 56 y en BOE n.º 68, ambos de 20 de marzo de 2007, entrando en vigor ese mismo día.
  • 4. ESTRUCTURA El Estatuto se estructura de la forma que sigue: - Preámbulo - Título Preliminar (art. 1 a 11) - Título I: Derechos sociales, deberes y políticas públicas, (12 a 41) con 4 capítulos: Capitulo I: Disposiciones Generales (12 a 14) Capítulo II: Derechos y Deberes (15 a 36) Capítulo III: Principios Rectores de las Políticas Públicas (37) Capítulo IV: Garantías (38 a 41) - Título II: Competencias de la Comunidad Autónoma (arts. 42 a 88), con 2 capítulos: Capítulo I: Clasificación y Principios (42 a 45) Capítulo II: Competencias (46 a 88) - Título III: Organización Territorial de la Comunidad Autónoma (art. 89 a 98)
  • 5. ESTRUCTURA -Título IV: Organización institucional de la Comunidad Autónoma (99 a 139) comienza con el art. 99 “La Junta de Andalucía”, y a continuación se divide en 7 capítulos: Capítulo I: El Parlamento de Andalucía (100 a 107) Capítulo II: Elaboración de las normas (108 a 116) Capítulo III: El Presidente de la Junta (117 y 118) Capítulo IV: El Consejo de Gobierno (119 a 123) Capítulo V: De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno (124 a 127) Capítulo VI: Otras instituciones de autogobierno (128 a 132) Capítulo VII: La Administración de la Junta de Andalucía (133 a 139) - Título V: El Poder Judicial (140 a 155), que se divide en 3 capítulos: Capítulo I: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (140 a 143) Capítulo II: El Consejo de Justicia de Andalucía (144) Capítulo III: Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia (145 a 155)
  • 6. ESTRUCTURA - Título VI: Economía, Empleo y Hacienda (156 a 194), dividido en 3 capítulos: Capítulo I: Economía (156 a 165) Capítulo II: Empleo y relaciones laborales (166 a 174) Capítulo III: Hacienda de la Comunidad Autónoma (175 a 194) - Título VII: Medio ambiente (195 a 206) - Título VIII: Medios de comunicación social (207 a 217) - Título IX: Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma (218 a 247), dividido en 5 capítulos: Capítulo I: Relaciones con el Estado (218 a 225) Capítulo II: Relaciones con otras C. Autónomas y Ciudades Autónomas (226 a 229) Capítulo III: Relaciones con las instituciones de la Unión Europea (230 a 239) Capítulo IV: Acción Exterior (240 a 244) Capítulo V: Cooperación al Desarrollo (245 a 247) -Título X: Reforma del Estatuto (248 a 250) - 5 Disposiciones Adicionales. - 2 Disposiciones Transitorias. - 1 Disposición Derogatoria. - 3 Disposiciones Finales
  • 7. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Se contienen en el Título Preliminar (arts. 1 a 11) El art. 1 se refiere genéricamente a Andalucía, disponiendo que: 1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución. 2. El Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España. 3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. 4. La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.
  • 8. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Territorio (art. 2) El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Símbolos (art. 3) 1. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales –verde, blanca y verde-de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918. 2. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento (la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1982, de 21 de diciembre), en el que figura la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918. 3. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento (la citada Ley 3/1982, de 21 de diciembre), de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933. 4. El día de Andalucía es el 28 de Febrero. 5. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.
  • 9. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Capitalidad y sedes (art. 4) La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía de acuerdo con lo que establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley. La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma. Finalmente, por ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de organismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en distintas ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en este Estatuto.
  • 10. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Condición de andaluz o andaluza (Art. 5) 1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía. 2. Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado. 3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía.
  • 11. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Andaluces y andaluzas en el exterior. (Art. 6) 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes. 2. A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.
  • 12. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Eficacia territorial de las normas autonómicas (art. 7) Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional. Derecho propio de Andalucía (art. 8) El Derecho propio de Andalucía está constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias.
  • 13. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Derechos (art. 9) Todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea. La Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio. Junto a esta previsión, no hay que olvidar la regulación de los derechos y libertades de los españoles en general recogida en nuestra vigente Constitución, de 27 de diciembre de 1978 (CE, en adelante), así como en el Título I de este Estatuto de Autonomía.
  • 14. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma (art 10) 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. 2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. 3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
  • 15. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES 1. La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces. 2. El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. 3. El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. 4. La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades. 5. El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.
  • 16. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES 6. La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz. 7. La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas. 8. La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural. 9. La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea.
  • 17. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES 10. La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad. 11. El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. 12. La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento. 13. La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional. 14. La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión
  • 18. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES 15. La especial atención a las personas en situación de dependencia. 16. La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad. 17. La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía. 18. La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación. 19. La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
  • 19. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES 20. El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía. 21. La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social. 22. El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos. 23. La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos. 24. Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. 4. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
  • 20. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Promoción de los valores democráticos y ciudadanos (art. 11) Los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en este Estatuto como señas de identidad propias de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad se adoptarán las medidas precisas para la enseñanza y el conocimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
  • 21. COMPETENCIAS El artículo 148 C.E. señala las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas. Conforme al artículo 148,2º C.E., transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades autónomas podrán ampliar sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149, que se refiere a las competencias exclusivas del Estado. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto:
  • 22. COMPETENCIAS 1.º Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio. 2.º Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias
  • 23. COMPETENCIAS 3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado. 4.º Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
  • 24. COMPETENCIAS En el Título II del estatuto de Autonomía: Competencias de la Comunidad Autónoma, en el Capítulo II: los arts. 46 al 88 describen las Competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto trata de las competencias en las siguientes materias: 1) Instituciones de autogobierno, con competencia exclusiva en todos los casos sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno
  • 25. COMPETENCIAS 2) Administraciones Públicas andaluzas, con competencias exclusivas (procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos, bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia, en el marco del régimen general del dominio público, potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, y organización a efectos contractuales de la Administración propia); compartidas (régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, procedimiento administrativo común, y contratos y concesiones administrativas, así como responsabilidad patrimonial), y ejecutivas (expropiación forzosa).
  • 26. COMPETENCIAS 3) Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad, con amplias competencias exclusivas en estas materias, a salvo de la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros, supuestos en que las tienen compartidas. 4) Energía y minas, con competencias compartidas en general en estos ámbitos. 5) Agua, con determinadas competencias exclusivas respecto de las aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, participando en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios, y competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.
  • 27. COMPETENCIAS 6) Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, esta competencia corresponde al artículo 51, que ha sido declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) 16 marzo 2011. Nº rec. 5120(2007) . 7) Educación, con competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas, en función del tipo de enseñanza y materias educativas. 8) Universidades, también con competencias de los tres tipos anteriores, regulándose en el artículo 53 EA. 9) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica, con competencias exclusivas y compartidas, señalando en el art. 54 del Estatuto. 10) Salud, sanidad y farmacia, con competencias exclusivas, compartidas y de ejecución, participando la Comunidad Autónoma en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública. 11) Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas, con competencias exclusivas y compartidas recogiéndose en el art. 56 del Estatuto. 12) Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad, también con competencias exclusivas y compartidas
  • 28. COMPETENCIAS 13) Actividad económica, con competencias exclusivas, de desarrollo y gestión de la planificación general de la actividad económica y ejecutivas recogiéndose en el art. 58 del Estatuto de Autonomía. 14) Organización territorial, sobre lo que, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, le corresponde la competencia exclusiva sobre organización territorial (determinación, creación, modificación y supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía, y creación, supresión y alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos). 15) Régimen local, con competencia exclusiva en materia de régimen local, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local y compartidas, además de, en el marco de la regulación general del Estado, competencias sobre haciendas locales y tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de la autonomía de éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
  • 29. COMPETENCIAS 16) Servicios sociales, voluntariado, menores y familias, con competencias exclusivas y participación en la elaboración y reforma de la legislación penal y procesal que incida en la competencia de menores a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 del Estatuto. 17) Inmigración, correspondiéndole las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias, así como la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía, en necesaria coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y residencia y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. 18) Empleo, relaciones laborales y seguridad social, recogido en el art. 63 del Estatuto, con competencias ejecutivas. 19) Transportes y comunicaciones, con competencias exclusivas y de ejecución, recogiéndose en el artículo 64 del Estatuto, con competencias exclusivas y ejecutivas.
  • 30. COMPETENCIAS 20) Policía autonómica, correspondiéndole el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, así como la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía, y la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de la Junta de Andalucía, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. 21) Protección civil y emergencias, con competencia exclusiva en materia de protección civil y de ejecución en materia de salvamento marítimo en el litoral andaluz, así como participación en la ejecución en materia de seguridad nuclear en los términos que establezcan las leyes y en los convenios que al respecto se suscriban.
  • 31. COMPETENCIAS 22) Seguridad y competencias en materia penitenciaria, con competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado; en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado, y en materia penitenciaria. 23) Cultura y patrimonio, con competencias exclusivas y ejecutivas, establecidas en el art. 68. 24) Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, con competencias exclusivas (organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local; creación y mantenimiento de todos los medios de comunicación social necesarios para el cumplimiento de sus fines), de desarrollo legislativo y ejecución (medios de comunicación social), y compartidas (ordenación y regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Andalucía, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Andalucía). El Título VIII del Estatuto de Autonomía, arts. 207 a 217 trata expresamente de los Medios de Comunicación Social.
  • 32. COMPETENCIAS 25) Publicidad, con competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado. Por Ley del Parlamento de Andalucía 6/2005, de 8 de abril, se ha regulado la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía. 26) Turismo, con competencia exclusiva en ordenación y planificación del sector turístico; regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; promoción interna y externa; regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; formación sobre turismo, etc. 27) Deportes, espectáculos y actividades recreativas, con competencias exclusivas en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas, y en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del
  • 33. COMPETENCIAS 28) Políticas de género, con competencias exclusivas (en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos y la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo, y la promoción del asociacionismo de mujeres), y compartidas (en materia de lucha contra la violencia de género y en la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central). 29) Políticas de juventud, con competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso la promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional; el diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud; la promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil, y la regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
  • 34. COMPETENCIAS 30) Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social, correspondiéndole en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución y compartida en otras materias. 31) Función Pública y estadística, correspondiéndole el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Asimismo, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas; la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.
  • 35. COMPETENCIAS 32) Notariado y registros públicos, con competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales; Registro Civil, y Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles. 33) Consultas populares, con competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum. 34) Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público, con competencia exclusiva, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, y sobre las academias y el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
  • 36. COMPETENCIAS 35) Administración de Justicia, con competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto y la legislación estatal. 36) Juego, con competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía. 37) Protección de datos, con competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.
  • 37. COMPETENCIAS 38) Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, correspondiéndole, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquéllas. 39) Organización de servicios básicos, pudiendo organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del Estado, conducente al cumplimiento de esta funciones y competencias. 40) Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el Estatuto, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio.
  • 38. COMPETENCIAS 41) Participación en la ordenación general de la actividad económica: La Junta de Andalucía participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el Artículo 131.2 de la Constitución. 42) Participación en los procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales del Estado de carácter económico y social, en los términos que establezcan la Constitución y la legislación estatal aplicable Esta participación en las designaciones corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley. 43) Finalmente, el art. 88 trata de la coordinación con el Estado, que se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX.
  • 39. ORGANIZACIÓN DE LA C.A. DE ANDALUCÍA Dentro de la organización de la Comunidad Autónoma, hay que distinguir entre la organización territorial, a la que se refiere el Título III del Estatuto, y la organización institucional, regulada en el Título IV.
  • 40. ORGANIZACIÓN DE LA C.A. DE ANDALUCÍA Sobre la organización territorial, con carácter general, el art. 89 prescribe que Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley, y que la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competencia les correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local. Los restantes artículos de este Título, se refieren a los Municipios, recogiendo sus competencias, la transferencia y delegación de competencias en los mismos, la agrupación de Municipios; a la Provincia; a las Comarcas, y a la Ley de Régimen Local que, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas
  • 41. ORGANIZACIÓN DE LA C.A. DE ANDALUCÍA En cuanto a la organización institucional, a tenor del art. 99, la Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía el Defensor del Pueblo, el Consejo Consultivo, la Cámara de cuentas, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Económico y Social.
  • 42. ORGANIZACIÓN DE LA C.A. DE ANDALUCÍA El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, estará formado por el Presidente/a de la Junta, el Vicepresidente y los Consejeros. A tenor del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en la actualidad, existen las siguientes Consejerías:
  • 43. ORGANIZACIÓN DE LA C.A. DE ANDALUCÍA Consejería de la Presidencia. Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. Consejería de Hacienda y Administración Pública. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Consejería de Justicia e Interior. Consejería de Fomento y Vivienda. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Turismo y Comercio. El orden de prelación es el establecido en la relación anterior.
  • 44. Este tema se actualizó con fecha febrero de 2014, y consta de dos presentaciones.