REGLAMENTO DEL APRENDIZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.pdf
Leyes o normas exigidas a una empresa constructora exposicion
1. LEYES O NORMAS EXIGIDAS A
UNA EMPRESA
CONSTRUCTORA PARA
EJECUTAR UN PROYECTO
MAICOL ESNEYDER FARFÁN BARAHONA
YULDOR DUBAN GUALTEROS JACANAMIJOY
YUBER CAMILO QUINCHANEGUA BOSIGA
FABIO NELSON SOSA BAUTISTA
2. RESOLUCIÓN NÚMERO 3673 DE 2008
Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social
estableció el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en
Alturas que aplica a todos los empleadores, empresas,
contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las
actividades económicas de los sectores formales e
informales de la economía, que desarrollen trabajos en
alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación
de la norma se entiende por trabajo en alturas, toda labor o
desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre
un nivel inferior.
3. DECRETO 614 DE 1984
CAPACITACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- OBLIGACION DEL
EMPLEADOR
NORMA GENERAL. Es obligación del empleador garantizar la capacitación de sus
trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de evitar
los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Decreto1443 de 2014
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. El empleador debe desarrollar un programa de
capacitación de acuerdo a las características de la empresa que proporcione
conocimiento así:
identificación de los peligros
Evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo
Capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores para que estén en
capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o
potencial
Conformar, capacitar, entrenar y dotar la Brigada de Emergencias, acorde con su
nivel de riesgo y los recursos disponibles que incluya la atención de primeros auxilios
4. INDUCCION. “El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a
la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al
inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las
actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y
riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales”.
Art 11 Parágrafo 2
REVISIÓN. El plan de capacitación debe ser revisado mínimo una vez por año con la
participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta
Dirección de la empresa con el fin de identificar acciones de mejora. Art 11, parágrafo 1
DOCUMENTACION. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados
el programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo- SST-, así como de su
cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los
trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión. Art 12n núm. 6
ARCHIVO DE DOCUMENTOS. El empleador debe conservar los registros de las actividades
de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo por un
periodo mínimo de 20 años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral
en el trabajo con la empresa. Art 13 núm., 4
CAPACITACION OBLIGATORIA. Los responsables de la ejecución de los Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, deberán realizar un curso virtual de
50 horas sobre el SG-SST, que defina el Ministerio del trabajo
TRABAJO EN ALTURAS. La organización debe garantizar un programa de capacitación a
todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas antes de iniciar al
trabajo. Todos los trabajadores que laboren en condición de este riesgo deben tener su
respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante
capacitación o por certificación en competencia laboral. Resolución 1409 de 2012.
5. RESOLUCIÓN 2400 DE MAYO 22 DE
1979 EPP
PARA LA CABEZA
• Casco de seguridad: Cuando se exponga a riesgos eléctricos y golpes
• Gorro o cofia: Cuando se exponga a humedad o a bacterias
PARA LOS OJOS Y LA CARA
• Gafas de seguridad: Cuando se exponga a proyección de partículas en oficios como carpintería o talla de madera
• Mono gafas de seguridad: Cuando tenga exposición a salpicaduras de productos químicos o ante la presencia de gases,
vapores y humos
PARA EL APARATO RESPIRATORIO
• Mascarilla desechable: Cuando esté en ambientes donde hay partículas suspendidas en el aire tales como el polvo de algodón
o cemento y otras partículas derivadas del pulido de piezas
PARA LOS OÍDOS
• Remodelados: Disminuyen 27 dB aproximadamente. Permiten ajuste seguro al canal auditivo
Guantes resistentes a productos químicos: Protegen las manos contra corrosivos, ácidos, aceites y solventes. Existen de
diferentes materiales: PVC, Neopreno, Nitrilo, Butyl, Polivinilo
PARA LOS PIES
Botas de seguridad con puntera de acero: Cuando manipule cargas y cuando esté en contacto con objetos corto punzantes
PARA TRABAJO EN ALTURAS
Para realizar trabajos a una altura mayor de 1.8 metros sobre el nivel del piso use arnés de seguridad completo:
• Casco con barbiquejo
• Mosquetones y eslingas
• Línea de vida
6. ACCESORIOS PARA TRABAJOS
EN ALTURA
Eslinga: Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como cuerda,
reata, cable de acero o cadena.
Gancho: Equipo metálico que es parte integral de los conectores y permite realizar
conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su
uso.
Líneas de vida horizontales: Sistemas de cables de acero, cuerdas o rieles que
debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas.
Líneas de vida verticales: Sistemas de cables de acero o cuerdas que debidamente
ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su
desplazamiento vertical (ascenso/descenso).
Mecanismo de anclaje: Equipos de diferentes diseños y materiales que abrazan una
determinada estructura o se instalan en un punto para crear un punto de anclaje. Estos
mecanismos cuentan con argollas, que permiten la conexión de los equipos personales de
protección contra caídas
7. Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas
que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos
cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de
control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección
contra caídas y las medidas colectivas de prevención. Medidas de
protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se
implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra
o para mitigar sus consecuencias.
Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar
conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir
de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su
punto de anclaje.