2. Problema
Formular un problema es
caracterizarlo, definirlo, enmarcarlo teóricamente, sugerir
propuestas de solución para ser demostradas, establecer
unas fuentes de información y unos métodos para
recoger y procesar dicha información.
La formulación del problema, es la estructuración de toda
la investigación, de tal forma que uno de sus
componentes resulte parte de un todo y que ese todo
forme un cuerpo que tenga lógica de investigación. Se
debe, por lo tanto, sintetizar la cuestión proyectada para
investigar, generalmente a través de un interrogante.
3. El problema que hemos planteado para
el Proyecto de Investigación es el
siguiente:
¿Los Derechos de Propiedad Intelectual
Protegen Eficazmente los Intereses y
Creaciones de los Autores?
4. Presupone el logro esperado. Es el propósito de la
investigación. Responde a la pregunta: ¿Para Qué?,
¿Qué se Busca con la Investigación?.
Nuestro Objetivo General, para el siguiente Proyecto
de Investigación, es:
Identificar los Derechos de Propiedad Intelectual,
y a su vez los Derechos de Autor y de Propiedad
Industrial que Tienen los Creadores o Autores
5. Una vez indicado el Objetivo General,
indicamos como Objetivos Específicos los
siguientes:
Reforzar el Conocimiento sobre los Derechos
de Autor, y la Protección de sus Obras y
Creaciones.
Conocer las Creaciones que Abarca la
Propiedad Intelectual, tanto los Patentes de
Invención, como los Signos Distintivos.
6. Es una proposición de carácter afirmativo enunciada
para responder tentativamente a un problema. Se
plantea con el fin de explicar hechos o fenómenos que
caracterizan o identifican al objeto de conocimiento.
La Hipótesis que hemos planteado para el presente
trabajo de investigación es:
Falta de Derechos de Propiedad Intelectual y Poca
Protección a los Creadores y Autores
en la Región Tacna
7. Según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, se entiende en términos generales como Propiedad
Intelectual, por toda creación del intelecto humano. Los derechos de
propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al
ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La Propiedad Intelectual es un sistema jurídico relacionado a los
derechos intangibles. Comprende todas las creaciones del intelecto
humano. El hombre y su talento creativo.
La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente:
Las invenciones.
Las obras literarias y artísticas.
Los símbolos, los nombres.
Las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
8. La Propiedad Industrial: incluye las invenciones, patentes,
marcas, dibujos y modelos industriales, indicaciones geográficas
de procedencia, los lemas comerciales, los nombres
comerciales, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los
secretos industriales y las denominaciones de orígen.
El Derecho de Autor: abarca las obras literarias y artísticas, tales
como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas,
las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos,
pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los
derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus
interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores
de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los
organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de
televisión.
9. 1.-Sabe si el texto está comprando es original o
copia del original?
2.- Sabe que existe la Propiedad intelectual y
los derechos de autor que protegen las obras
e invenciones de los autores?
3.- Conoce a alguna persona que haya
creado e inventado alguna obra y haya sido
pirateada?
4.- Sabe que es la piratería?
5.- Sabe cuál es el Rol que cumple INDECOPI
hacia los Autores e Inventores?
10. En el Peru se Encuentra la Proteccion
juridica del Software en la proteccion de
los Derechos de Autor.
11. Tanto en la tradicion anglosajona como europea, estos derechos tanto
de autor como el uso de obras, se ven de forma distinca, mientras que en
el mundo anglosajon existe una preponderacion por una concepcion
utilitarista de los derechos de uator, en Eurpoa, se adopata un enfoque
que se concibe estos derechos, como derechos de las personas.
12. La Constitución de Estados Unidos, en su artículo I,
Sección 8, cláusula 8 atribuye al Congreso la facultad de
"promover el progreso de la ciencia y las artes útiles,
garantizando por un tiempo limitado a los autores y a los
inventores un derecho exclusivo sobre sus respectivos
escritos y descubrimientos". Para mayor abundancia,
varias sentencias de la Corte Suprema de aquel país han
reafirmado este principio, como lo hizo, por ejemplo, en el
casoFox Films vs. Doyal: "el único interés de los Estados
Unidos y el objetivo principal por el que se otorga el
monopolio [del copyright] consiste en los beneficios
generales obtenidos por el público gracias al trabajo de
los autores". Esta ha sido la base conceptual sobre la que
se han promulgado las leyes de copyrighten ese país.
13. Se dice que el sistema de copyright está fundamentado básicamente en
consideraciones económicas, mientras que el sistema de derechos de autor está
vinculado a un concepto de derecho de la personalidad.
En el sistema de copyright, es posible que el autor sea tanto una persona física como
jurídica, mientras que en el ámbito de los derechos de autor se entiende que se trata
siempre de una actividad surgida de una persona natural.
En el sistema de copyright el reconocimiento legal de derechos morales del autor ha
tenido un lento desarrollo. En cambio, en el sistema de derechos de autor, los derechos
morales ocupan una posición preeminente y existe una tradición de alto nivel de
protección de tales derechos.
La fijación en forma material de la obra es generalmente esencial en el sistema de
copyright. En el de derechos de autor no es, en cambio, precisa para la protección de
la obra.
Cuando se trata de obras cinematográficas, en el sistema de copyright el propietario
inicial del copyright puede ser una persona jurídica --por ejemplo, una compañía
productora--, pero en el sistema de derechos de autor tienen que ser las personas que
han contribuido a la creación de la obra.
En el sistema de copyright el empresario puede ser el inicial propietario del copyright,
mientras que en el de derechos de autor, la regla general es que el empleado es el
inicial propietario del derecho de autor, aunque pueda este ser cedido, mediante
contrato, al empresario.
14. el derecho de publicación: el autor puede
escoger cuándo divulgar su trabajo al
público;
el derecho de atribución: el autor tiene el
derecho de estar asociado con el trabajo
como su autor, y
el derecho de integridad del trabajo: el
autor tiene el derecho de oponerse a
cualquier modificación de su trabajo.