Este documento resume las principales fuentes de obligaciones extracontractuales en derecho, incluyendo el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Explica que la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito incluye acciones u omisiones que causan daños, y proporciona ejemplos como delitos, accidentes de tránsito y comportamientos culposos. También define la gestión de negocios como cuando una persona interviene en los asuntos de otra sin su conoc
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Oblig Extracontrales
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
* Obligaciones
Extracontractuales
Participante: Manuel Rossi
C.I.20.235.143
2. *Fuentes de las Obligaciones
Extracontractuales
El Hecho Ilícito. La Gestión de
Negocios.
El Pago de lo Indebido. El
Enriquecimiento Sin Causa.
La responsabilidad civil derivada del
hecho ilícito comprende a todas aquellas
acciones u omisiones generadoras de un
resultado de daño.
“El que con intención, o por
negligencia, o por imprudencia, ha
causado un daño a otro está obligado a
repararlo”
*El Hecho ilícito
3. *El Hecho ilícito
Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por conductas
ilícitas son: los delitos contra las personas y contra las propiedad, los delitos
ambientales, los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y
oficios, los accidentes laborales, o con ocasión del trabajo, los accidentes de
tránsito, los hechos relacionados con el uso de medios de comunicación y
transporte, los hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves.
Artículo 32 de la LDIP: Los hechos ilícitos
se rigen por el Derecho del lugar donde se
han producido sus efectos. Sin embargo,
la víctima puede demandar la aplicación
del Derecho del Estado donde se produjo
la causa generadora del hecho ilícito.
4. * La gestión de Negocios
La Gestión de Negocios, consistente en el hecho de que una persona
interviene en los negocios de otra sin su conocimiento.
Según la doctrinal consiste en el acto en virtud del cual una persona,
denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otra,
denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo.
Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las
legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes:
La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda
proveer a sí mismo a su atención.
La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la
gestión y a las que resultarían de un mandato.
La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado,
consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su
nombre.
La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses,
desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
5. *El Pago de lo Indebido
Ocurre cuando por error una persona paga a otra una suma que no le debía o
una suma mayor a la debida.
“Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está
sujeto a repetición”.
La posición que ha gozado de mayor
aceptación en esta materia es la que
sostiene la competencia de la Ley del
lugar donde se realizó el pago.
6. *El Enriquecimiento sin Causa
La figura del enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio de los
cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha
de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una
relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o
provecho del enriquecimiento.
Requisitos del enriquecimiento
sin causa
Existencia de un empobrecimiento y
un enriquecimiento correlativo.
Ausencia de culpa en el empobrecido.
Ausencia de causa en el
enriquecimiento.