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Doctora
María Paula Romo
pREsTDENTA DE LA coMIslóN        tn   JUSTIcIA
Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
Presente..-



De mi consideración:

Con el saludo cordial, remito a usted las Observaciones al
Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley Reformatoria
al Código Orgánico de la Función Judicial, de fecha I de febrero
de 2011, en los términos siguientes:

En el acápite denominado "Nombramientos          y Concursos", que
forma parte delAnálisis, se indica que: "En vista de que durante el
periodo de transición se han realizado contratos y nombramientos
que no han seguido el procedimiento de concursos imparciales y
transparentes, la Comisión ha respaldado la propuesta de
 dístintos secfores de confirmar que esfos funcionarios son
provisionales.".

En los considerandos del proyecto de ley reformatoria, en cambio,
nada se menciona respecto          a   este particular; y, en las
disposiciones transitorias tercera y cuarta se indica, lo siguiente:


"TERCERA.- Iodos los nombramientos y contratas de iueces,
/Tsca/es, defensores públicos, notarios y demás seruidoras y
 seruidores judiciales, temporales o definitivos, suscrifos durante el
periodo de transición son provisionales."
*CIJARTA.- De conformidad con elartículo 170 de la ConstituciÓn
de la República, el ingreso a I FunciÓn Judicial deberá realizarse
previo concurso de oposición y méritos; cualquier servídora o
seruidor de      la  Función Judicial que no haya obtenido
nombramiento definitivo mediante concurso de oposiciÓn y
méritos no podrá generar expectativas sobre esfe derecho. Sera
improcedente la acción o recurso tendiente a proteger derechos
rnex¡'sfenfes sobre la permanencia laboral en la función iudicial."


En general, el espíritu de la reforma, establecido en la motivación
de la misma y las disposiciones transitorias transcritas, es el
adecuado, ya que han ingresado a la función judicial varias
personas que en efecto no han participado en ningún concurso de
méritos y oposición como establece la Constitución; pero esto
puede generar inconvenientes        y violaciones de derechos
fundamentales respecto de funcionarios que sí han participado en
concursos de méritos y oposicíón, ya que en fa redacción se índica
que todos los funcionarios de la función judicial respecto de los
cuales se hayan realizado nombramientos temporales o
definitivos, estos nombramientos se entenderán como
provisionales.


Esta no distinción entre funcionarios que han ingresado a la
Función Judicial mediante concurso de méritos y oposición, con
aquellos que no lo han hecho, puede vulnerar derechos y
garantías establecidos en la Constitución y demás normativa legal
vigente como los siguientes:


El Art. 197 dispone "Se reconoce y garantiza la carrera fiscal,
cuyas regulaciones se determinarán en la ley.


La profesionalización con base en la forma continua, así como la
evaluación periódica de sus servidoras       yservidores, serán
condiciones indispensables para la promoción y permanencia en
la carrera fiscal".


Ef Art. 227 señala "La administración pública constituye        un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia,       calidad,       jerarquía,        desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación".


ElArt. 22B dispone "El ingreso al servicio público, el ascenso y la
promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante
concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la
ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de
elección popula¡ o de libre nombramiento y remoción. Su
inobservancia provocará la destitución de la autoridad
nominadora;


El Art. 229 en los incisos primero y segundo manifiestan "Serán
servidoras y servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.


Los derechos de las servidoras o servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus seryidores".


Además las siguientes disposiciones legales contempladas en el
Código Orgánico      de la    Función Judicial, publicado      en    el
Suplemento de Registro Oficial No. 544 de 09 de marzo de 2009'
señala lo siguiente:


a) En uno de los Considerandos, específicamente en el sexto en
la parte pertinente señala que se dicta este Código para garantizar
un régimen eficiente de carreras para las servidoras y servidores
judiciales fundamentado en los principios de igualdad            yno
discriminación, y el ingreso, promoción y evaluación objetiva y
oermanente sobre la base de sus méritos, con el fin de ejercer la
potestad de administrar justicia al servicio y nombre del pueblo;
b) El Art. 35 de dicho Código, señala que las carreras de        la
Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula
el ingreso, fqrmación y    capacitación, promoción, estabilidad,
evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio
dentro de la Función Judicial;


En el caso de violaciones constitucionales al derecho al trabajo,
estabilidad de funcionarios de la función judicial, entre otras,
también determinadas y desarrolladas en la ley, pueden acarrear
al Estado ecuatoriano el enfrentar cientos o miles de demandas y
acciones constitucionales para impedir la violación de derechos
constitucionales, por más que la misma ley reformatoria, en su
disposición transitoria cuarta intente impedirlo, ya que ante la
vulneración de derechos constitucionales, los jueces de garantías
constitucionales están    en la   obligación de suspenderlas,
impedirlas y repararlas, derivándose en más gastos innecesarios
por eventuales indemnizaciones a los perjudicados.


Por lo indicado, sin vulnerar el espíritu de la reforma respecto de
la  cual comparto, solicito se enmiende las disposiciones
transitorias tercera y cuarta del proyecto de reformas al que hago
referencia, a fin de que conste el siguiente texto:


"TERCERA.- Todos los nombramientos y contratos de
                                                        jueces,
fiscales, defensores pirblicos, notarios y demás selidoras y
 servidores judiciales, temporales      odefinitivos, suscriÚos
durante et periodo de transición son provísionales, a
excepción de aquellos nombramientos temporales o
definitivos emitídos por haber participado el funcíonario en
un concurso púbtico de méritos y oposición, de Ia forma
establecida en la Constitución."


"CIIARTA.- De conformidad can el artículo 170 de la
Constitución de la República, el ingreso a la Función Judicial
deberá realizarse previo concurso de oposición y méritos;
cualquier seruidora o seruidor de la FunciÓn Judicial que no haya
obtenido nombramienfo (eliminada la palabra "definitivo" que
puede ocasionar confusión ya que el nombramiento definitivo
se emite únicamente después del provisional) medíante
concurso de oposición    y méritos no podrá generar expectativas
sobre esfe derecho."


Se elimina la frase "Sera improcedente la acciÓn o recurso
tendiente a proteger derechos inexistentes sobre la permanencia
taboral en ta función iudicial.", por cuanto atenta a los derechos de
tutela judicial efectiva e intenta vía reforma legal y mediante
disposición transitoria de una ley modificatoria, restringir derechos
constitucionales.


Hago propicia la ocasión, para reiterarle las consideraciones más
distinguidas.




                A POR LA PROVINCIA DE LOJA


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Observaciones al informe para segundo debate del proyecto de ley reformatoria al código orgánico de la función judicial mpr

  • 1. koo'o .-i!::;,WL REPÚBLICA DEL ECUADOR A SANIIBI-.EA ITACIOF{AI- ffi]trfrilffiiffiitr DM. Quito, febrero 4 de20ll 'rr¿rh6 5914ó codrqo e.rrd'dón vUSK9QOXKU flpo d.dÓdm,do Of. Nro. 143-A-MM-AN- 10 F€óar.úpdón osj6b 2011 r6:21 Nuú.r.dórdodmno FodE olldo o4_féb 2011 R.zónrodd RryÉe el6ráflo dssu tám'b Bn: Doctora María Paula Romo pREsTDENTA DE LA coMIslóN tn JUSTIcIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO Presente..- De mi consideración: Con el saludo cordial, remito a usted las Observaciones al Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, de fecha I de febrero de 2011, en los términos siguientes: En el acápite denominado "Nombramientos y Concursos", que forma parte delAnálisis, se indica que: "En vista de que durante el periodo de transición se han realizado contratos y nombramientos que no han seguido el procedimiento de concursos imparciales y transparentes, la Comisión ha respaldado la propuesta de dístintos secfores de confirmar que esfos funcionarios son provisionales.". En los considerandos del proyecto de ley reformatoria, en cambio, nada se menciona respecto a este particular; y, en las disposiciones transitorias tercera y cuarta se indica, lo siguiente: "TERCERA.- Iodos los nombramientos y contratas de iueces, /Tsca/es, defensores públicos, notarios y demás seruidoras y seruidores judiciales, temporales o definitivos, suscrifos durante el periodo de transición son provisionales."
  • 2. *CIJARTA.- De conformidad con elartículo 170 de la ConstituciÓn de la República, el ingreso a I FunciÓn Judicial deberá realizarse previo concurso de oposición y méritos; cualquier servídora o seruidor de la Función Judicial que no haya obtenido nombramiento definitivo mediante concurso de oposiciÓn y méritos no podrá generar expectativas sobre esfe derecho. Sera improcedente la acción o recurso tendiente a proteger derechos rnex¡'sfenfes sobre la permanencia laboral en la función iudicial." En general, el espíritu de la reforma, establecido en la motivación de la misma y las disposiciones transitorias transcritas, es el adecuado, ya que han ingresado a la función judicial varias personas que en efecto no han participado en ningún concurso de méritos y oposición como establece la Constitución; pero esto puede generar inconvenientes y violaciones de derechos fundamentales respecto de funcionarios que sí han participado en concursos de méritos y oposicíón, ya que en fa redacción se índica que todos los funcionarios de la función judicial respecto de los cuales se hayan realizado nombramientos temporales o definitivos, estos nombramientos se entenderán como provisionales. Esta no distinción entre funcionarios que han ingresado a la Función Judicial mediante concurso de méritos y oposición, con aquellos que no lo han hecho, puede vulnerar derechos y garantías establecidos en la Constitución y demás normativa legal vigente como los siguientes: El Art. 197 dispone "Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley. La profesionalización con base en la forma continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras yservidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fiscal". Ef Art. 227 señala "La administración pública constituye un
  • 3. servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación". ElArt. 22B dispone "El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popula¡ o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora; El Art. 229 en los incisos primero y segundo manifiestan "Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras o servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus seryidores". Además las siguientes disposiciones legales contempladas en el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 544 de 09 de marzo de 2009' señala lo siguiente: a) En uno de los Considerandos, específicamente en el sexto en la parte pertinente señala que se dicta este Código para garantizar un régimen eficiente de carreras para las servidoras y servidores judiciales fundamentado en los principios de igualdad yno discriminación, y el ingreso, promoción y evaluación objetiva y oermanente sobre la base de sus méritos, con el fin de ejercer la potestad de administrar justicia al servicio y nombre del pueblo;
  • 4. b) El Art. 35 de dicho Código, señala que las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, fqrmación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial; En el caso de violaciones constitucionales al derecho al trabajo, estabilidad de funcionarios de la función judicial, entre otras, también determinadas y desarrolladas en la ley, pueden acarrear al Estado ecuatoriano el enfrentar cientos o miles de demandas y acciones constitucionales para impedir la violación de derechos constitucionales, por más que la misma ley reformatoria, en su disposición transitoria cuarta intente impedirlo, ya que ante la vulneración de derechos constitucionales, los jueces de garantías constitucionales están en la obligación de suspenderlas, impedirlas y repararlas, derivándose en más gastos innecesarios por eventuales indemnizaciones a los perjudicados. Por lo indicado, sin vulnerar el espíritu de la reforma respecto de la cual comparto, solicito se enmiende las disposiciones transitorias tercera y cuarta del proyecto de reformas al que hago referencia, a fin de que conste el siguiente texto: "TERCERA.- Todos los nombramientos y contratos de jueces, fiscales, defensores pirblicos, notarios y demás selidoras y servidores judiciales, temporales odefinitivos, suscriÚos durante et periodo de transición son provísionales, a excepción de aquellos nombramientos temporales o definitivos emitídos por haber participado el funcíonario en un concurso púbtico de méritos y oposición, de Ia forma establecida en la Constitución." "CIIARTA.- De conformidad can el artículo 170 de la Constitución de la República, el ingreso a la Función Judicial deberá realizarse previo concurso de oposición y méritos; cualquier seruidora o seruidor de la FunciÓn Judicial que no haya obtenido nombramienfo (eliminada la palabra "definitivo" que puede ocasionar confusión ya que el nombramiento definitivo se emite únicamente después del provisional) medíante
  • 5. concurso de oposición y méritos no podrá generar expectativas sobre esfe derecho." Se elimina la frase "Sera improcedente la acciÓn o recurso tendiente a proteger derechos inexistentes sobre la permanencia taboral en ta función iudicial.", por cuanto atenta a los derechos de tutela judicial efectiva e intenta vía reforma legal y mediante disposición transitoria de una ley modificatoria, restringir derechos constitucionales. Hago propicia la ocasión, para reiterarle las consideraciones más distinguidas. A POR LA PROVINCIA DE LOJA MMLncl