2. IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO - ICA
Es un impuesto que recae sobre todas las actividades
comerciales, industriales y de servicio que se realicen en el
Municipio de Concordia y que no están exentas de dicho
impuesto.
El Impuesto de Avisos y Tableros es complementario al de
industria y comercio y se constituye por la colocación de avisos
y tableros que se utilizan como propaganda o identificación de
una actividad o establecimiento público.
3. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE
DEL PAGO?
La persona que haya realizado el hecho generador del
impuesto, es decir, quién realice las actividades comerciales,
industriales y de servicio, así como el responsable del aviso o
tablero. Serán solidariamente responsables herederos, socios,
representantes legales, etc.
4. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES A
CARGO DEL CONTRIBUYENTE?
- Informar la apertura del establecimiento y/o de inscribirse en el
Registro de Contribuyentes del Impuesto de Industria y
Comercio.
- Informar cualquier tipo de novedad: cambio de propietario, cierre
del establecimiento, etc.
- Atender las citaciones y los requerimientos de la Secretaría de
Hacienda.
- Atender a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda en
materia de impuestos.
- Presentar declaración del impuesto en los formularios y fechas
indicadas por la Secretaría de Hacienda.
- Pagar el impuesto oportunamente.
- Las demás que se consagren en el Estatuto de Rentas
Municipales o normas de carácter superior: Constitución, leyes,
decretos y ordenanzas.
5. ¿CUÁL ES LA BASE GRAVABLE DE
ESTOS IMPUESTOS?
El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará con base en el
promedio mensual de ingresos brutos obtenidos durante el año
inmediatamente anterior.
Para Avisos y Tableros la base gravable es la totalidad del impuesto
de industria y comercio y se liquida con base en el 15% del mismo.
EN QUE FECHAS DEBO
PAGARLO?
A más tardar el último día hábil de cada mes.
6. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN
EN REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
En un término que no debe exceder a un (1) mes después de la apertura del
establecimiento o desarrollo de la actividad económica el contribuyente
debe acercarse a la Secretaría de Hacienda y presentar:
• Solicitud de inscripción con datos personales.
• Copia de Certificado de constitución, existencia y/o representación
legal.
• Copia del Rut.
• Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
• Formulario de declaración privada de industria y comercio.
La Secretaría de Hacienda expedirá Resolución Administrativa que inscribe
en Registro de Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio,
concediendo recurso de reconsideración. Ella resolverá los recursos en
caso de haberse interpuesto.