1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
DECANATO DE INGENIERÍA
INGENIERÍA ELÉCTRICA
• Integrante
• Marco Silva
• 19827835
Higiene y Seguridad Laboral
Asignación 3
2. BASE LEGAL
• CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Artículo. 308.
• LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
LAS TRABAJADORAS. Artículos 497 y 498
• LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONOMICO COMUNAL
Artículo. 10. Empresas propiedad social.
1.2 -
CARACTERISTICAS
2 – BASES
LEGALES
Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones
sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada,
desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y
solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su
conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores y trabajadoras
tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones
sindicales contenidas en esta Ley.
EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL
4. DELEGADOS O DELEGADAS DE
PREVENCIÒN
Los Delegados y Delegadas de Prevención son
representantes de los trabajadores ante el Comité
de Seguridad y Salud Laboral en una unidad de
explotación, empresas públicas y privadas.
3.- Concepto
3.1- Bases
Legales
•Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT)
ARTICULO 42
• Reglamento Parcial LOPCYMAT
ARTICULO 49
• Guía Técnica de Prevención (GTP) 1
5. Es un órgano paritario y colegiado, es decir que tiene que
estar conformado por parte iguales en cuanto a la
representación del patrono y los trabajadores así como
también debe estar registrado ante el organismo competente
(Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales).
4- Concepto
4.1- Base Legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 87
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
TITULO III CAPITULO II (Artículos desde el 46 hasta el 50)
Reglamento Parcial LOPCYMAT
TITULO III CAPITULO II (Artículos desde el 67 hasta el 79)
COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
6. Nº de Trabajadores y
Trabajadoras en una
Empresa
Representantes
de los
Empleadores o
Empleadoras.
Delegados o
Delegadas de
Prevención.
Hasta 10 1 1
De 11 a 50 2 2
De 51 a 250 3 3
¿Cuantas personas conforman el Comité SSL?
De 251 en adelante, 1 Representante adicional para ambas
partes por cada 500 Trabajadores o Trabajadoras
4.2- Conformación
COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
7. 5- Concepto
5.1- Bases
Legales
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Conjunto de acciones y metodologías establecidos para
identificar, prevenir y controlar los procesos peligrosos
que se encuentra en el medio ambiente de trabajo.
Garantía de un Ambiente de Trabajo Seguro y Saludable:
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 87
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
ARTÍCULO 43
8. PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
5.1- Bases
Legales
Responsabilidad de Elaborar el Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo
• Empleador o Empleadora (LOPCYMAT Artículo 56.7).
• Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
(LOPCYMAT Artículo 40.16); (RP- LOPCYMAT Artículo 81).
• Comité de Seguridad y Salud Laboral (LOPCYMAT Artículo
47.1; 48.1).
Elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (LOPCYMAT
Artículo 61// RP- LOPCYMAT Artículo 80).
Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
• RP- LOPCYMAT: Artículo 82.
• Norma Técnica, Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
(NT 01-2008)
9. PROGRAMA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Identificación y Evaluación de los Procesos Peligrosos
Participación Activa de los trabajadores y trabajadoras
(Entrevistas, Tormenta de Ideas e Instrumento). Por
grupos homogéneos de trabajo.
Plan de Trabajo para Abordar los Procesos Peligrosos
• Deberán responder estrictamente a los Procesos
Peligrosos Identificados.
• Cada Plan deberá Contener: Objetivo, Metas y Alcance,
Frecuencia de Ejecución de Actividades, Personal
Involucrado- responsable del Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
10. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
6- Definición
Se define como la estructura organizacional que tiene
como objetivo la promoción, prevención y vigilancia
en materia de seguridad, salud, condiciones y medio
ambiente de trabajo, para proteger la salud e
integridad personal de las trabajadoras y los
trabajadores.
6.1- Base Legal Funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SSST):
• LOPCYMAT: artículo 40.
• RPLOPCYMAT: artículo 21.
• Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
(NT-01-2008).
11. 1. Organización, Registro, Acreditación y
Supervisión del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SSST): LOPCYMAT artículo 39 y
RPLOPCYMAT artículos 20 al 33.
2. Ubicación del Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo (SSST): RPLOPCYMAT artículo 25.
3. Gratuidad del Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo (SSST) y de los Exámenes de Salud de
los Trabajadores y las Trabajadoras: RPLOPCYMAT:
artículos 26 y 27. C155 - Convenio sobre seguridad y salud
de los trabajadores, 1981 (núm. 155): artículo 21.
SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
6.2- Organización,
ubicación y
gratuidad
12. VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA
7- Concepto
7.1 Base Legal
Es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas
de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de
promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características
de las condiciones de trabajo y salud.
DERECHO A LA VIDA, PROTECCION DE LA SALUD Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo numeral 83
Artículo numeral 84
Artículo numeral 86
13. 7.1- BASE LEGAL
VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTÍCULO 40 Numeral 8:
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá desarrollar y
mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales.
14. VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT
ARTÍCULO 21 Numeral 3
ARTÍCULO 34 Y 35
TALES COMO:
Resultados de los exámenes de salud practicados
A los Trabajadores y las Trabajadoras
Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales
Efectos en la salud
Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los
Trabajadores y Trabajadoras.
7.1- BASE LEGAL
A tales efectos deben recolectar y registrar de
forma permanente y sistemática, entre otras la
siguiente información:
15. 7.1- BASE LEGAL
VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA
Articulo 35 : El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán
llevar una historia médica, ocupacional y clínica bio-psico-social de cada
Trabajador y Trabajadora.
NORMA TÉCNICA, PROGRAMA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
TITULO IV: CAPITULO III, Puntos 2.5 Y 2.6
Monitoreo y Vigilancia de la salud de las Trabajadoras y los Trabajadores
Articulo 119 Numeral 18: Se sancionará al
Empleador o empleadora con multas de 26
A 75 unidades tributarias por cada Trabajador
Expuesto