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Deontologia etica y Responsabilidad Social
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICE-RECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CARRERA- PROGRAMA CONTADURIA
BARQUISIMETO – EDO. LARA
Integrantes:
Yalimar Alexandra Ontiveros García
Nro Exp: ACP-133-00349V
María Cecilia Barrios Mendoza
Nro Exp: CJP-092-00036V
Profesor: Leonardo Castillo
2. Imponen conducta, pero no son externas al
sujeto, sino autónomas, dada por la propia
conciencia de cada uno. En general, las
personas poseen una conciencia recta que
les indica lo que está bien y lo que está mal
y actúan en consecuencia.
3. Es una regla u obediencia del
comportamiento humano dictada por
la autoridad competente del caso, con
un criterio de valor y cuyo
incumplimiento trae aparejado una
sanción. Generalmente, impone
deberes y confiere derechos
4. *Son prescripciones de conducta de carácter
general aprobadas por el grupo social mediante
usos y costumbres. De su mismo concepto se
desprende que ellas evidencien un respeto por la
tradición. Están constituidas por las normas de
urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por
tradiciones folclóricas
5. Son las que se ocupan de regular el deber,
dejando fuera de su ámbito concreto de
interés otros aspectos de la moral, son los
deberes mínimamente exigibles a los
profesionales en el ejercicio de su
actividad profesional.
6. Una señal que distingue a la profesión de la contaduría pública es su aceptación de la
responsabilidad de actuar para el interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de
un Contador Público, no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o
empleador en lo individual. Al actuar para el interés público, un Contador Público
deberá observar y cumplir con los requisitos éticos de este Código, en el área de la
Contaduría Pública. El Artículo 7 de la citada ley establece “los servicios que presta
el Contador Público como son: auditar o examinar libros de contabilidad de empresas
legalmente establecidas en el país; dictaminar sobre los balances de bancos o
compañías de seguros; auditar o examinar los estados financieros de los institutos
bancarios; realizar peritajes contables; certificar estados de cuentas o balances
referidos a liquidaciones o quiebras, entre otros servicios”.
Yalimar Ontiveros
7. El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos:
Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad,
Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización
profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética.
Integridad: es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive
cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es
ser honesto con el medio ambiente. Objetividad: es utilizar la razón, la lógica para
tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es sinterizarse
con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es lo de Dios para Dios,
lo de los hombres para los hombres y lo del César para el César. Independencia: es
sinterizarse con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos
familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar
las opiniones a favor o en contra. Independencia es tener criterio limpio de ataduras
social.es, es la esencia de la auditoría.
La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de
aplicar los conocimientos en la práctica.(ARISTOTELES)
Yalimar Ontiveros
8. Relación de la ética con la
psicología:
La psicología se parece a la ética en
cuanto estudia los actos humanos,
pero ésta lo explica en el aspecto del
hecho y la ética se interesa como
debe ser ese acto.
Relación de la ética con la
sociología
Ética y Sociología: En la
sociología se describe lo que
ocurre en la sociedad, mientras
que la ética es una ciencia del
deber ser, al referirse a la
sociedad se interesa por cómo
debería ser, la ética no habla de
lo que hay eso lo hace la
sociología, la ética habla de lo
que sería bueno que hubiera.
9. Relación de la ética con la
pedagogía
Ética y Pedagogía: La
educación es una disciplina que
completó la ética y viceversa.
La ética dicta lo que hay que
hacer y la educación muestra
el modo como lograr
lo propuesto por la ética.
Relación de la ética con el
derecho
Ética y Derecho: el derecho es un
conjunto de normas que rigen la
conducta humana y en esto se
parece a la ética.
10. Relación de la ética con la
religión
Ética y Religión: La ética en la
religión no son lo mismo, la
religión se fundamentó en el
concepto de Dios. La ética
busca una fundamentación
universal, un deber del
ser humano, en cuanto a lo
humano.
Relación de ética con la
economía
Ética y economía: La economía
es la ciencia que trata de la
distribución y consumo
de bienes materiales. La ética
ésta relacionada con esta
ciencia en el aspecto de la vida
del ser humano; su subsistencia
y su lucha diaria por el
alimento y la ropa.
11. Relación de la ética con la
Antropología
Ética y La Antropología: estudian las
costumbres humanas. La Antropología
estudia el origen y evolución de las
costumbres humanas, sin emitir ningún
juicio sobre su bondad o malicia moral,
que es lo que interesa a la ética. La
Antropología da testimonio de la
existencia de nociones morales entre
los pueblos: la ética toma estos datos
de la Antropología y critica el valor
moral de estas nociones y de estas
costumbres.
Relación de la Ética con la Axiología
Ética y Axiología: La ética es la
disciplina que partiendo de la filosofía
estudia la moral y el civismo en la
persona, teniendo como objeto los
valores, creencias, principios,
costumbre, un individuo, único,
singular, irrepetible, sociable se
relaciona y convive en sociedad que
piensa y razona distinguiéndose del
resto de los seres vivos La axiología
estudia los valores.
12. Relación de la Ética con la Ontología
Ética y Ontología, La ontología se relaciona con la ética en cuanto
esta última entra en la explicación de lo que podemos llamar "un ser
social". Este ámbito de la realidad abarca el Espíritu (si seguimos a
Hegel) en sus aspectos subjetivo, objetivo (histórico y social) y
absoluto (cultural).El objeto de la ontología es lo realmente
existente, y su tarea es examinar lo existente frente a su ser y
encontrar las diversas fases y transiciones dentro de lo existente. La
ontología social es un análisis de la naturaleza de la realidad social
por medio de las categorías socialmente interpretadas. De esta
manera, la libertad humana es una actividad más que un estado; es
la realización de una posibilidad implícita en la realidad humana. Y
la justicia es la condición de la libertad, de ahí la importancia que
tiene una ontología del ser social para la ética .
13. Relación de la Ética con la Epistemología
Ética y Epistemología: Que la epistemología no se interese por
el contenido de una ciencia no significa que no se interese en
absoluto por su objeto. En algunos momentos la estructura de la
ética depende precisamente de su objeto o del modo como se le
considera. Si, por ejemplo, no se acepta que el objeto de su
interés sea el aspecto valorativo o la posibilidad de
fundamentarlo cognoscitivamente, a la ética obviamente habrá
que darle una estructura epistémica no de tipo axiológico, sino
descriptivo.
14. La ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno,
malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El
concepto proviene del griego ethikos, que significa “carácter”.
Puede definirse a la ética como la ciencia del comportamiento
moral, ya que estudia y determina cómo deben actuar los
integrantes de una sociedad.
Un código, por su parte, es una combinación de signos que tiene un
determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho,
se conoce como código al conjunto de normas que regulan una
materia determinada.
Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los
comportamientos de las
personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no
es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone
una normativa interna de cumplimiento obligatorio.
15. Los códigos de ética permiten determinar patrones y expectativas
que pueden ser previsibles en una empresa. A pesar de ello, existe
aún un gran debate sobre la importancia de contar con un código. La
valorización final de la implementación le corresponde a la gerencia
de una empresa en particular.
El entendimiento relacionado a cómo debe comportarse una persona
en determinadas situaciones es la razón por la cual un código ético es
importante. Si bien se trata de conocer las diferencias entre lo
correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo, y lo justo o injusto, un
buen código ético permite que los individuos alcancen los más altos
estándares dentro de un determinado comportamiento o acción.
Además Fortalece la cultura ética de las Empresas, ayuda a priorizar
principios y valores de la empresa, establece que es lo que la
compañía espera de sus colaboradores y que es lo que ellos pueden
esperar de la compañía. El Código de Ética es una guía a seguir para
la toma de decisiones, independientemente del nivel que sea.
16. .
Abogado es un defensor, es un intercesor, un medianero. Perito en el derecho positivo. Este profesional del
derecho, al igual que, toda persona, todo venezolano, tiene el deber de cumplir y acatar lo que dicta nuestra
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder
Público, según, el artículo 131, de nuestra carta magna.
En la actualidad el abogado está destinado a defender o asistir a los sectores más vulnerables de la sociedad,
ya que existen diversas personas que no tiene conocimiento de sus derechos por distintas limitaciones como
bien pueden ser económicas o educativas, y por lo tanto necesitan de la asesoría jurídica.
Tal y como lo indica la denominación del Capítulo I del Título II del Código de ética del Abogado, este
corresponde a la formulación de los deberes que de modo elemental deben orientar la conducta profesional
del abogado en ejercicio. En tal sentido ese conjunto de disposiciones normativas están apuntaladas por una
serie de axiológicos fundamentales tales como la honradez, la probidad, la lealtad, veracidad y desinterés,
entre otros.
En tal sentido ese conjunto de disposiciones normativas están orientadas en cuatro dimensiones:
a. Los deberes del abogado en relación con los principios, valores y conductas elementales que se
consideran inmanentes a su profesión: honradez, probidad, eficiencia, lealtad y veracidad, entre otros.
b. Los deberes del abogado en cuanto a su actuación profesional: la independencia de criterio, el respeto y la
dignidad.
c. Los deberes del abogado en su relación con sus pares, enmarcada en valores como el respeto y la
tolerancia.
María Cecilia Barrios M
17. d. Los deberes del profesional del derecho con respecto a los grandes principios filosóficos-axiológicos
que deben orientan su accionar: la recta administración de justicia, la defensa de los
derechos de la sociedad y la cooperación necesaria para conservar y mejorar el ordenamiento jurídico.
En síntesis, podemos mencionar los principales deberes institucionales del abogado venezolano,
plasmados en el Código de Ética:
-Establece un conjunto de normas éticas por las cuales se debe regir el abogado para mantener la
integridad particular y la gremial: la honorabilidad, la dignidad, la honestidad, la independencia de
acción frente a poderes públicos y privados.
-En defensa de los valores y principios, el abogado está facultado a enfrentar a través de los
instrumentos legales que correspondan, aquellas conductas de colegas que mancillen la honorabilidad
del gremio.
-Se considera práctica proscrita la promoción de aquellos asuntos en los cuales el abogado ejerce
representación, o de aquellas piezas legales a las cuales tenga acceso, cuando no exista sentencia
firme. Una vez finalizado el caso, se pueden publicar aquellos documentos que no lesionen el buen
nombre de terceros, y siempre con rigor técnico-científico.
-Otro aspecto de importancia en el Código de Ética, es aquel que procura la mayor transparencia y
decoro en la representación o defensa de particulares, evitando la autopromoción, la oferta de
servicios no solicitados, el pago por recomendación de servicios y cualquier otro reñido con la
honorabilidad profesional.
María Cecilia Barrios M
18. En sintonía con lo anterior y con los deberes esenciales del abogado, el objetivo de la actuación
profesional del mismo en juicios penales deberá ser la obtención de justicia y cuando proceda en
contra de la Nación deberá abstenerse de causar perjuicios en los intereses genuinos correspondientes
a los entes del Estado.
Aunque muchas veces la ética del abogado no es muy bien vista, todo ello por los diversos casos de
corrupción que se presentan en la palestra pública de nuestro país, la imagen que se tiene en el país de
un abogado, mayormente no es la más confiable, es allí donde surge la necesidad de retomar los
valores y principios éticos que nos permitan ejercer la misma, con un gran sentido de responsabilidad
y honestidad, de ésta manera actuaremos conforme a la ética profesional que de ella emana y por ende,
nos hará mejores abogados.
Finalmente, los deberes institucionales imponen que el abogado proteja debidamente su
nombre y en consecuencia el mismo es intransferible a terceros en la prestación de servicios o que el
visado y emisión de documentos no le pertenezcan. La puntualidad, la asistencia oportuna durante el
ejercicio de sus funciones, así como la participación de la no concurrencia justificada a un acto
judicial, constituyen obligaciones insoslayables para el desempeño ético del abogado.
El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa
del derecho, de la libertad y de la justicia. "En moral como en política hay reglas que no se deben
traspasar, pues su violación suele costar caro”. Simón Bolívar.
María Cecilia Barrios M