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UNIVERSIDAD YACAMBÚ 
VICE-RECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA 
CARRERA- PROGRAMA CONTADURIA 
BARQUISIMETO – EDO. LARA 
Integrantes: 
Yalimar Alexandra Ontiveros García 
Nro Exp: ACP-133-00349V 
María Cecilia Barrios Mendoza 
Nro Exp: CJP-092-00036V 
Profesor: Leonardo Castillo
Imponen conducta, pero no son externas al 
sujeto, sino autónomas, dada por la propia 
conciencia de cada uno. En general, las 
personas poseen una conciencia recta que 
les indica lo que está bien y lo que está mal 
y actúan en consecuencia.
Es una regla u obediencia del 
comportamiento humano dictada por 
la autoridad competente del caso, con 
un criterio de valor y cuyo 
incumplimiento trae aparejado una 
sanción. Generalmente, impone 
deberes y confiere derechos
*Son prescripciones de conducta de carácter 
general aprobadas por el grupo social mediante 
usos y costumbres. De su mismo concepto se 
desprende que ellas evidencien un respeto por la 
tradición. Están constituidas por las normas de 
urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por 
tradiciones folclóricas
Son las que se ocupan de regular el deber, 
dejando fuera de su ámbito concreto de 
interés otros aspectos de la moral, son los 
deberes mínimamente exigibles a los 
profesionales en el ejercicio de su 
actividad profesional.
Una señal que distingue a la profesión de la contaduría pública es su aceptación de la 
responsabilidad de actuar para el interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de 
un Contador Público, no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o 
empleador en lo individual. Al actuar para el interés público, un Contador Público 
deberá observar y cumplir con los requisitos éticos de este Código, en el área de la 
Contaduría Pública. El Artículo 7 de la citada ley establece “los servicios que presta 
el Contador Público como son: auditar o examinar libros de contabilidad de empresas 
legalmente establecidas en el país; dictaminar sobre los balances de bancos o 
compañías de seguros; auditar o examinar los estados financieros de los institutos 
bancarios; realizar peritajes contables; certificar estados de cuentas o balances 
referidos a liquidaciones o quiebras, entre otros servicios”. 
Yalimar Ontiveros
El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: 
Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, 
Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización 
profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética. 
Integridad: es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive 
cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es 
ser honesto con el medio ambiente. Objetividad: es utilizar la razón, la lógica para 
tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es sinterizarse 
con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es lo de Dios para Dios, 
lo de los hombres para los hombres y lo del César para el César. Independencia: es 
sinterizarse con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos 
familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar 
las opiniones a favor o en contra. Independencia es tener criterio limpio de ataduras 
social.es, es la esencia de la auditoría. 
La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de 
aplicar los conocimientos en la práctica.(ARISTOTELES) 
Yalimar Ontiveros
Relación de la ética con la 
psicología: 
La psicología se parece a la ética en 
cuanto estudia los actos humanos, 
pero ésta lo explica en el aspecto del 
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sociología 
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sociología se describe lo que 
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lo que hay eso lo hace la 
sociología, la ética habla de lo 
que sería bueno que hubiera.
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pedagogía 
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educación es una disciplina que 
completó la ética y viceversa. 
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lo propuesto por la ética. 
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economía 
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es la ciencia que trata de la 
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de bienes materiales. La ética 
ésta relacionada con esta 
ciencia en el aspecto de la vida 
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costumbres humanas. La Antropología 
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disciplina que partiendo de la filosofía 
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persona, teniendo como objeto los 
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piensa y razona distinguiéndose del 
resto de los seres vivos La axiología 
estudia los valores.
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Ética y Ontología, La ontología se relaciona con la ética en cuanto 
esta última entra en la explicación de lo que podemos llamar "un ser 
social". Este ámbito de la realidad abarca el Espíritu (si seguimos a 
Hegel) en sus aspectos subjetivo, objetivo (histórico y social) y 
absoluto (cultural).El objeto de la ontología es lo realmente 
existente, y su tarea es examinar lo existente frente a su ser y 
encontrar las diversas fases y transiciones dentro de lo existente. La 
ontología social es un análisis de la naturaleza de la realidad social 
por medio de las categorías socialmente interpretadas. De esta 
manera, la libertad humana es una actividad más que un estado; es 
la realización de una posibilidad implícita en la realidad humana. Y 
la justicia es la condición de la libertad, de ahí la importancia que 
tiene una ontología del ser social para la ética .
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Ética y Epistemología: Que la epistemología no se interese por 
el contenido de una ciencia no significa que no se interese en 
absoluto por su objeto. En algunos momentos la estructura de la 
ética depende precisamente de su objeto o del modo como se le 
considera. Si, por ejemplo, no se acepta que el objeto de su 
interés sea el aspecto valorativo o la posibilidad de 
fundamentarlo cognoscitivamente, a la ética obviamente habrá 
que darle una estructura epistémica no de tipo axiológico, sino 
descriptivo.
La ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, 
malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El 
concepto proviene del griego ethikos, que significa “carácter”. 
Puede definirse a la ética como la ciencia del comportamiento 
moral, ya que estudia y determina cómo deben actuar los 
integrantes de una sociedad. 
Un código, por su parte, es una combinación de signos que tiene un 
determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, 
se conoce como código al conjunto de normas que regulan una 
materia determinada. 
Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los 
comportamientos de las 
personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no 
es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone 
una normativa interna de cumplimiento obligatorio.
Los códigos de ética permiten determinar patrones y expectativas 
que pueden ser previsibles en una empresa. A pesar de ello, existe 
aún un gran debate sobre la importancia de contar con un código. La 
valorización final de la implementación le corresponde a la gerencia 
de una empresa en particular. 
El entendimiento relacionado a cómo debe comportarse una persona 
en determinadas situaciones es la razón por la cual un código ético es 
importante. Si bien se trata de conocer las diferencias entre lo 
correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo, y lo justo o injusto, un 
buen código ético permite que los individuos alcancen los más altos 
estándares dentro de un determinado comportamiento o acción. 
Además Fortalece la cultura ética de las Empresas, ayuda a priorizar 
principios y valores de la empresa, establece que es lo que la 
compañía espera de sus colaboradores y que es lo que ellos pueden 
esperar de la compañía. El Código de Ética es una guía a seguir para 
la toma de decisiones, independientemente del nivel que sea.
. 
Abogado es un defensor, es un intercesor, un medianero. Perito en el derecho positivo. Este profesional del 
derecho, al igual que, toda persona, todo venezolano, tiene el deber de cumplir y acatar lo que dicta nuestra 
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder 
Público, según, el artículo 131, de nuestra carta magna. 
En la actualidad el abogado está destinado a defender o asistir a los sectores más vulnerables de la sociedad, 
ya que existen diversas personas que no tiene conocimiento de sus derechos por distintas limitaciones como 
bien pueden ser económicas o educativas, y por lo tanto necesitan de la asesoría jurídica. 
Tal y como lo indica la denominación del Capítulo I del Título II del Código de ética del Abogado, este 
corresponde a la formulación de los deberes que de modo elemental deben orientar la conducta profesional 
del abogado en ejercicio. En tal sentido ese conjunto de disposiciones normativas están apuntaladas por una 
serie de axiológicos fundamentales tales como la honradez, la probidad, la lealtad, veracidad y desinterés, 
entre otros. 
En tal sentido ese conjunto de disposiciones normativas están orientadas en cuatro dimensiones: 
a. Los deberes del abogado en relación con los principios, valores y conductas elementales que se 
consideran inmanentes a su profesión: honradez, probidad, eficiencia, lealtad y veracidad, entre otros. 
b. Los deberes del abogado en cuanto a su actuación profesional: la independencia de criterio, el respeto y la 
dignidad. 
c. Los deberes del abogado en su relación con sus pares, enmarcada en valores como el respeto y la 
tolerancia. 
María Cecilia Barrios M
d. Los deberes del profesional del derecho con respecto a los grandes principios filosóficos-axiológicos 
que deben orientan su accionar: la recta administración de justicia, la defensa de los 
derechos de la sociedad y la cooperación necesaria para conservar y mejorar el ordenamiento jurídico. 
En síntesis, podemos mencionar los principales deberes institucionales del abogado venezolano, 
plasmados en el Código de Ética: 
-Establece un conjunto de normas éticas por las cuales se debe regir el abogado para mantener la 
integridad particular y la gremial: la honorabilidad, la dignidad, la honestidad, la independencia de 
acción frente a poderes públicos y privados. 
-En defensa de los valores y principios, el abogado está facultado a enfrentar a través de los 
instrumentos legales que correspondan, aquellas conductas de colegas que mancillen la honorabilidad 
del gremio. 
-Se considera práctica proscrita la promoción de aquellos asuntos en los cuales el abogado ejerce 
representación, o de aquellas piezas legales a las cuales tenga acceso, cuando no exista sentencia 
firme. Una vez finalizado el caso, se pueden publicar aquellos documentos que no lesionen el buen 
nombre de terceros, y siempre con rigor técnico-científico. 
-Otro aspecto de importancia en el Código de Ética, es aquel que procura la mayor transparencia y 
decoro en la representación o defensa de particulares, evitando la autopromoción, la oferta de 
servicios no solicitados, el pago por recomendación de servicios y cualquier otro reñido con la 
honorabilidad profesional. 
María Cecilia Barrios M
En sintonía con lo anterior y con los deberes esenciales del abogado, el objetivo de la actuación 
profesional del mismo en juicios penales deberá ser la obtención de justicia y cuando proceda en 
contra de la Nación deberá abstenerse de causar perjuicios en los intereses genuinos correspondientes 
a los entes del Estado. 
Aunque muchas veces la ética del abogado no es muy bien vista, todo ello por los diversos casos de 
corrupción que se presentan en la palestra pública de nuestro país, la imagen que se tiene en el país de 
un abogado, mayormente no es la más confiable, es allí donde surge la necesidad de retomar los 
valores y principios éticos que nos permitan ejercer la misma, con un gran sentido de responsabilidad 
y honestidad, de ésta manera actuaremos conforme a la ética profesional que de ella emana y por ende, 
nos hará mejores abogados. 
Finalmente, los deberes institucionales imponen que el abogado proteja debidamente su 
nombre y en consecuencia el mismo es intransferible a terceros en la prestación de servicios o que el 
visado y emisión de documentos no le pertenezcan. La puntualidad, la asistencia oportuna durante el 
ejercicio de sus funciones, así como la participación de la no concurrencia justificada a un acto 
judicial, constituyen obligaciones insoslayables para el desempeño ético del abogado. 
El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa 
del derecho, de la libertad y de la justicia. "En moral como en política hay reglas que no se deben 
traspasar, pues su violación suele costar caro”. Simón Bolívar. 
María Cecilia Barrios M

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  • 1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA CARRERA- PROGRAMA CONTADURIA BARQUISIMETO – EDO. LARA Integrantes: Yalimar Alexandra Ontiveros García Nro Exp: ACP-133-00349V María Cecilia Barrios Mendoza Nro Exp: CJP-092-00036V Profesor: Leonardo Castillo
  • 2. Imponen conducta, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dada por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal y actúan en consecuencia.
  • 3. Es una regla u obediencia del comportamiento humano dictada por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos
  • 4. *Son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. De su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por tradiciones folclóricas
  • 5. Son las que se ocupan de regular el deber, dejando fuera de su ámbito concreto de interés otros aspectos de la moral, son los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el ejercicio de su actividad profesional.
  • 6. Una señal que distingue a la profesión de la contaduría pública es su aceptación de la responsabilidad de actuar para el interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un Contador Público, no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en lo individual. Al actuar para el interés público, un Contador Público deberá observar y cumplir con los requisitos éticos de este Código, en el área de la Contaduría Pública. El Artículo 7 de la citada ley establece “los servicios que presta el Contador Público como son: auditar o examinar libros de contabilidad de empresas legalmente establecidas en el país; dictaminar sobre los balances de bancos o compañías de seguros; auditar o examinar los estados financieros de los institutos bancarios; realizar peritajes contables; certificar estados de cuentas o balances referidos a liquidaciones o quiebras, entre otros servicios”. Yalimar Ontiveros
  • 7. El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética. Integridad: es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es ser honesto con el medio ambiente. Objetividad: es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es sinterizarse con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es lo de Dios para Dios, lo de los hombres para los hombres y lo del César para el César. Independencia: es sinterizarse con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra. Independencia es tener criterio limpio de ataduras social.es, es la esencia de la auditoría. La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica.(ARISTOTELES) Yalimar Ontiveros
  • 8. Relación de la ética con la psicología: La psicología se parece a la ética en cuanto estudia los actos humanos, pero ésta lo explica en el aspecto del hecho y la ética se interesa como debe ser ese acto. Relación de la ética con la sociología Ética y Sociología: En la sociología se describe lo que ocurre en la sociedad, mientras que la ética es una ciencia del deber ser, al referirse a la sociedad se interesa por cómo debería ser, la ética no habla de lo que hay eso lo hace la sociología, la ética habla de lo que sería bueno que hubiera.
  • 9. Relación de la ética con la pedagogía Ética y Pedagogía: La educación es una disciplina que completó la ética y viceversa. La ética dicta lo que hay que hacer y la educación muestra el modo como lograr lo propuesto por la ética. Relación de la ética con el derecho Ética y Derecho: el derecho es un conjunto de normas que rigen la conducta humana y en esto se parece a la ética.
  • 10. Relación de la ética con la religión Ética y Religión: La ética en la religión no son lo mismo, la religión se fundamentó en el concepto de Dios. La ética busca una fundamentación universal, un deber del ser humano, en cuanto a lo humano. Relación de ética con la economía Ética y economía: La economía es la ciencia que trata de la distribución y consumo de bienes materiales. La ética ésta relacionada con esta ciencia en el aspecto de la vida del ser humano; su subsistencia y su lucha diaria por el alimento y la ropa.
  • 11. Relación de la ética con la Antropología Ética y La Antropología: estudian las costumbres humanas. La Antropología estudia el origen y evolución de las costumbres humanas, sin emitir ningún juicio sobre su bondad o malicia moral, que es lo que interesa a la ética. La Antropología da testimonio de la existencia de nociones morales entre los pueblos: la ética toma estos datos de la Antropología y critica el valor moral de estas nociones y de estas costumbres. Relación de la Ética con la Axiología Ética y Axiología: La ética es la disciplina que partiendo de la filosofía estudia la moral y el civismo en la persona, teniendo como objeto los valores, creencias, principios, costumbre, un individuo, único, singular, irrepetible, sociable se relaciona y convive en sociedad que piensa y razona distinguiéndose del resto de los seres vivos La axiología estudia los valores.
  • 12. Relación de la Ética con la Ontología Ética y Ontología, La ontología se relaciona con la ética en cuanto esta última entra en la explicación de lo que podemos llamar "un ser social". Este ámbito de la realidad abarca el Espíritu (si seguimos a Hegel) en sus aspectos subjetivo, objetivo (histórico y social) y absoluto (cultural).El objeto de la ontología es lo realmente existente, y su tarea es examinar lo existente frente a su ser y encontrar las diversas fases y transiciones dentro de lo existente. La ontología social es un análisis de la naturaleza de la realidad social por medio de las categorías socialmente interpretadas. De esta manera, la libertad humana es una actividad más que un estado; es la realización de una posibilidad implícita en la realidad humana. Y la justicia es la condición de la libertad, de ahí la importancia que tiene una ontología del ser social para la ética .
  • 13. Relación de la Ética con la Epistemología Ética y Epistemología: Que la epistemología no se interese por el contenido de una ciencia no significa que no se interese en absoluto por su objeto. En algunos momentos la estructura de la ética depende precisamente de su objeto o del modo como se le considera. Si, por ejemplo, no se acepta que el objeto de su interés sea el aspecto valorativo o la posibilidad de fundamentarlo cognoscitivamente, a la ética obviamente habrá que darle una estructura epistémica no de tipo axiológico, sino descriptivo.
  • 14. La ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El concepto proviene del griego ethikos, que significa “carácter”. Puede definirse a la ética como la ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina cómo deben actuar los integrantes de una sociedad. Un código, por su parte, es una combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, se conoce como código al conjunto de normas que regulan una materia determinada. Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.
  • 15. Los códigos de ética permiten determinar patrones y expectativas que pueden ser previsibles en una empresa. A pesar de ello, existe aún un gran debate sobre la importancia de contar con un código. La valorización final de la implementación le corresponde a la gerencia de una empresa en particular. El entendimiento relacionado a cómo debe comportarse una persona en determinadas situaciones es la razón por la cual un código ético es importante. Si bien se trata de conocer las diferencias entre lo correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo, y lo justo o injusto, un buen código ético permite que los individuos alcancen los más altos estándares dentro de un determinado comportamiento o acción. Además Fortalece la cultura ética de las Empresas, ayuda a priorizar principios y valores de la empresa, establece que es lo que la compañía espera de sus colaboradores y que es lo que ellos pueden esperar de la compañía. El Código de Ética es una guía a seguir para la toma de decisiones, independientemente del nivel que sea.
  • 16. . Abogado es un defensor, es un intercesor, un medianero. Perito en el derecho positivo. Este profesional del derecho, al igual que, toda persona, todo venezolano, tiene el deber de cumplir y acatar lo que dicta nuestra Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, según, el artículo 131, de nuestra carta magna. En la actualidad el abogado está destinado a defender o asistir a los sectores más vulnerables de la sociedad, ya que existen diversas personas que no tiene conocimiento de sus derechos por distintas limitaciones como bien pueden ser económicas o educativas, y por lo tanto necesitan de la asesoría jurídica. Tal y como lo indica la denominación del Capítulo I del Título II del Código de ética del Abogado, este corresponde a la formulación de los deberes que de modo elemental deben orientar la conducta profesional del abogado en ejercicio. En tal sentido ese conjunto de disposiciones normativas están apuntaladas por una serie de axiológicos fundamentales tales como la honradez, la probidad, la lealtad, veracidad y desinterés, entre otros. En tal sentido ese conjunto de disposiciones normativas están orientadas en cuatro dimensiones: a. Los deberes del abogado en relación con los principios, valores y conductas elementales que se consideran inmanentes a su profesión: honradez, probidad, eficiencia, lealtad y veracidad, entre otros. b. Los deberes del abogado en cuanto a su actuación profesional: la independencia de criterio, el respeto y la dignidad. c. Los deberes del abogado en su relación con sus pares, enmarcada en valores como el respeto y la tolerancia. María Cecilia Barrios M
  • 17. d. Los deberes del profesional del derecho con respecto a los grandes principios filosóficos-axiológicos que deben orientan su accionar: la recta administración de justicia, la defensa de los derechos de la sociedad y la cooperación necesaria para conservar y mejorar el ordenamiento jurídico. En síntesis, podemos mencionar los principales deberes institucionales del abogado venezolano, plasmados en el Código de Ética: -Establece un conjunto de normas éticas por las cuales se debe regir el abogado para mantener la integridad particular y la gremial: la honorabilidad, la dignidad, la honestidad, la independencia de acción frente a poderes públicos y privados. -En defensa de los valores y principios, el abogado está facultado a enfrentar a través de los instrumentos legales que correspondan, aquellas conductas de colegas que mancillen la honorabilidad del gremio. -Se considera práctica proscrita la promoción de aquellos asuntos en los cuales el abogado ejerce representación, o de aquellas piezas legales a las cuales tenga acceso, cuando no exista sentencia firme. Una vez finalizado el caso, se pueden publicar aquellos documentos que no lesionen el buen nombre de terceros, y siempre con rigor técnico-científico. -Otro aspecto de importancia en el Código de Ética, es aquel que procura la mayor transparencia y decoro en la representación o defensa de particulares, evitando la autopromoción, la oferta de servicios no solicitados, el pago por recomendación de servicios y cualquier otro reñido con la honorabilidad profesional. María Cecilia Barrios M
  • 18. En sintonía con lo anterior y con los deberes esenciales del abogado, el objetivo de la actuación profesional del mismo en juicios penales deberá ser la obtención de justicia y cuando proceda en contra de la Nación deberá abstenerse de causar perjuicios en los intereses genuinos correspondientes a los entes del Estado. Aunque muchas veces la ética del abogado no es muy bien vista, todo ello por los diversos casos de corrupción que se presentan en la palestra pública de nuestro país, la imagen que se tiene en el país de un abogado, mayormente no es la más confiable, es allí donde surge la necesidad de retomar los valores y principios éticos que nos permitan ejercer la misma, con un gran sentido de responsabilidad y honestidad, de ésta manera actuaremos conforme a la ética profesional que de ella emana y por ende, nos hará mejores abogados. Finalmente, los deberes institucionales imponen que el abogado proteja debidamente su nombre y en consecuencia el mismo es intransferible a terceros en la prestación de servicios o que el visado y emisión de documentos no le pertenezcan. La puntualidad, la asistencia oportuna durante el ejercicio de sus funciones, así como la participación de la no concurrencia justificada a un acto judicial, constituyen obligaciones insoslayables para el desempeño ético del abogado. El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. "En moral como en política hay reglas que no se deben traspasar, pues su violación suele costar caro”. Simón Bolívar. María Cecilia Barrios M