Derecho matrimonial

ee-175260577215UAEHESCUELA SUPERIOR DE ACTOPANLICENCIATURA EN DERECHONo. De Cuenta14976523/03/2011DERECHO MATRIMONIALLic. Mayra Concepción Herrera Hernández.Cancino Hernández María De Lourdes1º 2<br /> Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. <br />Además de contar con una solida formación jurídica ofrecen soluciones a las múltiples situaciones que nuestros clientes puedan necesitar, dando tanto asesoramiento como realizando los diferentes tramites que sean necesarios. <br />En el tema relacionado con las separaciones y el divorcio, deben de tener en cuenta lo siguiente: <br />1.- ¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio? <br />Por separación se entiende la suspensión de la vida en común de los cónyuges, sin que se disuelva el vinculo matrimonial, es decir los cónyuges pueden vivir separados pero no se produce la disolución definitiva del matrimonio, puesto que se espera que se pueda producir una reconciliación entre el marido y la mujer. <br />Por divorcio se entiende la disolución definitiva del matrimonio. <br />Por lo tanto podemos optar entre solicitar la separación si queremos darnos algún tiempo o existen algunas posibilidades de reconciliación, o solicitar directamente el divorcio si queremos disolver definitivamente el matrimonio. <br />Esta posibilidad de divorciarse directamente sin necesidad de estar separado antes, es introducida por la nueva ley del divorcio de 2005, puesto que antes para poder divorciarnos, deberíamos estar previamente separados, con lo cual ahora es más fácil, rápido y económico divorciarse, habiendo aumentado el número de divorcios en España. <br />2.- Ley aplicable a la separación y divorcio <br />Según el Código Civil, la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentar la demanda <br />Si los cónyuges no tienen la misma nacionalidad se aplicara la ley de residencia habitual común del matrimonio y en defecto de esta por la última residencia común del matrimonio. <br />La ley añade que en todo caso se aplicara la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España: <br />a).- si no resulta aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas <br />b).- si en la demanda se pide por ambos cónyuges <br />c).- si la ley de su país no reconoce la separación y divorcio <br />3.- ¿Qué tramites debe seguir para obtener la separación y el divorcio? <br />Debemos iniciar los trámites a través de demanda ante el Juzgado de 2 formas: <br />De mutuo acuerdo, a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro, acompañándose a la demanda propuesta de Convenio Regulador <br />De forma contenciosa, es decir a petición de uno solo de los cónyuges con las medidas que hayan de regular la reparación o divorcio y después ser contestada por el otro cónyuge. <br />Con la entrada en vigor de la nueva ley del divorcio ya no es necesario alegar un motivo para divorciarnos, antes si que era necesario, con lo cual debíamos probar alguna de las causas establecidas en la ley para poder divorciarnos (Ej: infidelidad conyugal, embriaguez, toxicomanía, violencia, etc.), ahora ya no es necesario alegar ninguna causas, y basta con que uno de los cónyuges quiera divorciarse para que se pueda llevar a cabo el mismo. <br />Una vez tramitado el procedimiento el Juez decidirá mediante sentencia. <br />4.- ¿Es obligatorio el uso de abogado y procurador? <br />En este tipo de procedimientos, es necesaria y obligatoria la asistencia de abogado y la representación de procurador, aunque si se solicita de común acuerdo por ambos cónyuges, éstos podrán valerse de un solo abogado y un procurador para ambos, con lo cual los gastos para los cónyuges van a ser menores. <br />Si no hay acuerdo cada cónyuge deberá llevar su propio abogado y su propio procurador. <br />5.- ¿Cuánto tiempo ha de esperar antes de obtener legalmente la separación y el divorcio y han de alegarse razones para el divorcio? <br />Con la nueva Ley del Divorcio, solamente deberán transcurrir tres meses desde que se celebró el matrimonio, pudiendo ser evitado dicho plazo, en caso de que se acredite un riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral, malos tratos de un cónyuge sobre otro o sobre los hij@s que convivan con ambos. <br />6.- ¿Qué es el Convenio Regulador? <br />El convenio regulador como la propia palabra lo indica, va a regular las relaciones entre los cónyuges, una vez que deciden poner fin a su relación matrimonial. <br />Al iniciarse la demanda de separación y divorcio de mutuo acuerdo por ambos cónyuges es necesario presentar el Convenio Regulador, el cual consiste en un documento en el que los cónyuges decidan de común acuerdo: <br />a).- Con cuál de los cónyuges deben quedar los hijos (es decir a quien se le atribuye la guardia y custodia de estos) <br />b).- Régimen de visitas y comunicación del cónyuge que no se quede con los hijos, e incluso se podrá regular el régimen de visitas de los abuelos con los nietos. <br />c).- A quién se le va a atribuir el uso de la vivienda y ajuar familiar (esta se atribuye al cónyuge que se queda con la guardia y custodia de los hijos, que generalmente va a ser la madre) <br />d).-, de qué forma se va a contribuir en las cargas del matrimonio, alimentos, <br />e).- Si se va a establecer una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge <br />f).- Cómo se va a liquidar el régimen económico del matrimonio <br />Todo esto debemos reflejarlo en el convenio regulador el cual aconsejamos sea redactado por un abogado. <br />7.- ¿Qué sucederá con los bienes del matrimonio, los prestamos, las deudas? <br />Si solicitamos una separación o divorcio de mutuo acuerdo, en el Convenio Regulador haremos el reparto de los bienes habidos constante matrimonio. <br />Si la solicitud de separación y divorcio no se hace de mutuo acuerdo, sino que el divorcio es pedido por uno de los cónyuges, el Juez será el encargado de proceder al reparto de los bienes. <br />En el caso de que los bienes fuesen privativos de un cónyuge (es decir solo suyos) antes de la celebración del matrimonio, le corresponderán a éste en exclusiva y no se incluirán en los bienes del matrimonio. <br />En cuanto a los préstamos y deudas contraídas por los cónyuges, habrá que sumar el total del activo de los cónyuges (es decir todo lo que posea el marido y la mujer) y restar el pasivo que se posea (es decir todas las deudas y prestamos que posean), y de ese resultado si es positivo o negativo, se dividirá a partes iguales o en proporción a las cargas que cada cónyuge haya introducido en la relación matrimonial. <br />8.- ¿Qué sucederá con los hij@s? ¿Conoce la existencia de la pensión de alimentos? <br />Si solicitamos la separación y divorcio de mutuo acuerdo, en el Convenio Regulador se va a establecer a cuál de los cónyuges se le va a atribuir la guardia y custodia (es decir cuál de los cónyuges se van a quedar los hijos). <br />Si no hay acuerdo entre el marido y la mujer, el Juez decidirá si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida, procurando no separar a los hermanos. <br />Para ello el Juez deberá escuchar la opinión de los hijos siempre que tengan más de doce años de edad y cuenten con suficiente juicio para determinar con cuál de los dos cónyuges quiere vivir. <br />El cónyuge que se quede con los niños puede obtener una pensión de alimentos por parte del otro cónyuge dependiendo de las circunstancias económicas de cada uno. <br />Esta pensión de alimentos que se fijara por el Juez, suele ser de un 30% de lo que gane el cónyuge que no se queda con los hijos, aunque como reiteramos depende de las circunstancias económicas del obligado al pago. <br />9.- ¿Quién se quedara con la casa? <br />Si establecemos una separación o divorcio de mutuo acuerdo, fijaremos en el convenio regulador cual de los cónyuges se va a quedar con la casa, bien en propiedad indemnizando al otro cónyuge con lo que corresponda, o bien que se atribuya su uso y disfrute durante un tiempo determinado, etc. <br />Si la separación y divorcio es contencioso, es decir no hay acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá quién se queda con la casa, <br />Si hay hijos en el matrimonio se quedará con el uso y disfrute de la casa los hijos, y el cónyuge al que se le atribuye la guardia y custodia de los hijos menores de edad, que en el 90% de los casos es la madre. <br />Hasta que los hijos no sean mayores de edad no se podrá hacer nada para que cambie el uso y disfrute de la vivienda. <br />Si no hay hijos, el Juez decidirá cuál de los cónyuges se queda con la casa. <br />10.-¿Sabe en qué consiste la pensión compensatoria? <br />Si se produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición personal del otro cónyuge, y siempre que dicho desequilibrio económico implique un empeoramiento en comparación a la situación en la que se encontraba antes del matrimonio, dicho cónyuge podrá solicitar una pensión compensatoria la cual podrá ser vitalicia, temporal o a tanto alzado. <br />(La cuantía económica, dependerá de la edad, estado de salud, calificación profesional, dedicación a la familia, duración del matrimonio, convivencia <br />RECOMENDACION: <br />Recomendamos a todos aquellos que se vayan a separar o divorciar o ya estén inmersos en este tipo de procedimientos, que intenten hacerlo de mutuo acuerdo o por lo menos intenten lograr acuerdos en los mayores puntos posibles y sobre todo acuerdos en lo relativo a los hijos, puesto que ellos al fin y al cabo no son culpables de la ruptura matrimonial, y son los más perjudicados en este tipo de procedimientos, al ser los más débiles psicológicamente y ser usados en muchas ocasiones por los cónyuges como motivo de disputa. <br />Por todo ello y para evitar todo este tipo de situaciones aconsejo que el procedimiento de separación y divorcio se lleve a cabo de mutuo acuerdo, acudiendo al despacho de un abogado y solicitándole que les redacte un convenio regulador justo para todosd<br />
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<br />Debemos iniciar los trámites a través de demanda ante el Juzgado de 2 formas: <br />De mutuo acuerdo, a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro, acompañándose a la demanda propuesta de Convenio Regulador <br />De forma contenciosa, es decir a petición de uno solo de los cónyuges con las medidas que hayan de regular la reparación o divorcio y después ser contestada por el otro cónyuge. <br />Con la entrada en vigor de la nueva ley del divorcio ya no es necesario alegar un motivo para divorciarnos, antes si que era necesario, con lo cual debíamos probar alguna de las causas establecidas en la ley para poder divorciarnos (Ej: infidelidad conyugal, embriaguez, toxicomanía, violencia, etc.), ahora ya no es necesario alegar ninguna causas, y basta con que uno de los cónyuges quiera divorciarse para que se pueda llevar a cabo el mismo. <br />Una vez tramitado el procedimiento el Juez decidirá mediante sentencia. <br />4.- ¿Es obligatorio el uso de abogado y procurador? 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