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DERECHO COMPARADO
DIVISION DE PODERES
Alumna: María Eugenia Landa
C.I. V-9.879.722
Cátedra: Fundamento Constitucional
Profesor: José Cornielles
Saia:2014“A”
ESTUDIO SOBRE DERECHO COMPARADO.
CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA Y LA CONSTITUCION DE PANAMA
Evolución Constitucional de Panamá.
Según Cesar Quintero: la evolución constitucional de Panamá se divide en 3 periodos:
Periodo Colonial, Era Colombiana y Era Republicana.
La constitución del Periodo Colonial en el año 1812, fue nombrada en varias provincias
americanas, entre la que se encontraba panamá por lo que paso a ser integrante de la
Corona de España; dicha constitución fue llamada Constitución Española de Cádiz. Era
Colombiana cuando panamá declara su independencia de España y se une
voluntariamente mediante un acta a la República de Colombia en el año 1821. El estado al
que panamá se unió era la organización política que Simón Bolívar había estructurado, la
que estaba compuesta por la Nueva Granada. Era Republicana en 1904, esta comienza
cuando panamá se separa de Colombia, la misma fue inspirada en la constitución
colombiana; desde ese año hasta 1972, fueron muchos los cambios realizados a las cuatro
constituciones que ha tenido panamá entre las que se pueden mencionar: se fortaleció el
órgano judicial, se creó el tribunal electoral, se estableció el control concentrado, se
estableció que el tribunal contaría con 5 magistrados y que los mismos serias nombrados
por el presidente de la república. Actualmente panamá se rige por la constitución de
1972, la cual ha sido reformada en 5 oportunidades, siendo la ultima en el año 2004.
Evolución Constitucional de Venezuela.
La Constitución Federal de los Estados de Venezuela, la cual fue sancionada el 21 de
diciembre de 1811, fue inspirada en los principios del constitucionalismo de Norteamérica
y Francia de los cuales adopta de Norteamérica la concepción de federación y de Francia
la división de provincias y municipios. En sus 228 artículos fueron regulados el Poder
Legislativo (art. 3 al 71), Poder Ejecutivo (art. 72 al 109), el Poder Judicial (art. 110 al 118),
las provincias (art 119 al 134) y los derechos del hombre (art.141 al 199). Esta Constitución
se elaboro con la finalidad de organizar las normas y declaración de los derechos de los
ciudadanos, considerada la Ley Suprema, superior a todo Poder del Estado. En el proceso
de la Constituyente que fue celebrado en marzo de 1811, se enuncio la separación de
poderes, por lo que podemos decir que nuestra Constitución al igual que la de Panamá
nace con la separación de poderes, osea con la teoría de frenos y contrapeso. Desde 1811
hasta la fecha Venezuela ha tenido 25 Constituciones, en donde ha sufrido modificaciones
en los poderes, siendo la última modificación la de 1999.
División de Poderes en la Constitución de Panamá.
En la Constitución actual de la República de Panamá en su artículo (2)” El Poder Público
sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme está Constitución lo establece, por
medio de los Órganos Legislativos, Ejecutivos y Judicial, los cuales actúan limitada y
separadamente, pero en armónica colaboración.”
Órgano legislativo: está constituido por la Asamblea Legislativa, y los miembros que la
integran son elegido mediante postulaciones partidistas y votación popular directa. (Art.
140). Órgano Ejecutivo: está conformado por el Presidente de la República y los Ministros
de Estado. (Art. 170). Órgano Judicial: está constituido por la Corte Suprema de Justicia,
Los Tribunales y los Juzgados de la Ley establezca. (Art.199).
(1) División de Poderes en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
La Constitución Bolivariana de Venezuela, gaceta oficial extraordinaria n° 5.908 del 19 de
febrero de 2009, en su artículo (136)”El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Publico Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Poder Publico Nacional: LEGISLATIVO- conformado por la Asamblea Nacional (art. 186),
EJECUTIVO-lo ejercen el Presidente de la República, Vice-presidente y Ministro (art.225),
JUDICIAL-constituido por el Tribunal Supremo de Justicia (art. 253), CIUDADANO-lo
ejercen el Defensor de Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República (art.
273), ELECTORAL- se ejerce con el Consejo Nacional Electoral (art. 292).
Poder Público Estadal: lo ejerce un Gobernador (art. 160).
Poder Publico Municipal: lo ejerce un Alcalde (art.174).
El presente estudio del derecho comparado de la Constitución la República Bolivariana
de Venezuela y la Constitución de Panamá, se basara en el PODER EJECUTIVO, mediante
los artículos (238 y 239 de la CRBV Y , 180 de la Constitución de Panamá)
Venezuela desde la Constitución de 1961, presenta un sistema de gobierno
presidencialismo mixto, donde el poder ejecutivo trabajaba conjuntamente con el poder
legislativo cumpliendo sus funciones y colaborando uno con otro teniendo cierta
superioridad o autoridad el poder legislativo; de esta manera se cumplía la teoría de freno
y contrapeso, donde todo el poder no puede estar en manos de una sola persona en este
caso en un solo poder del Estado. Se observa en la Constitución actual disminuyó el
control que ejerce el parlamento sobre el poder ejecutivo, debido a que se redujo la
acción legislativa a una sola cámara, la de diputados.
(3) En la CRBV, en su art. 238 que expresa que el Vicepresidente es un órgano directo y
colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe
o Jefa de Estado y 239 que son atribuciones del mismo 1) colaborar con el Presidente o
Presidenta de la República, 2) coordinar la administración Pública Nacional de
conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República, 3)
proponer al Presidente o Presidenta el nombramiento y la remoción de los Ministros o
Ministras, 4) prescindir, previa autorización del Presidente el Consejo de Ministros, 5)
coordinar las relaciones del Ejecutivo, 6) Prescindir el Concejo de Gobierno, 7) Nombrar y
remover de conformidad con la Ley, los funcionarios nacionales cuya designación no esté
atribuida a otra autoridad, 8) Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta, 9)
Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente, 10) Las demás que señale esta
constitución.
En la Constitución de Panamá art. 180 Son atribuciones que ejercen los vicepresidentes de
la República. 1. Reemplazar al Presidente de la República, por su orden, en caso de falta
de temporal o absoluta del Presidente. 2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del
Consejo de Gabinete. 3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que éste
determine. 4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y
congresos nacionales o internacionales o en misiones especiales que el Presidente les
encomiende.
(2) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, le otorga al
Presidente de la República un doble carácter, uno, como Jefe de Gobierno y otro como
Jefe de Estado, por lo que adquiere elevadas facultades o autoridad para establecer
acciones de gobierno a nivel administrativo y legislativos y como comandante en jefe de
las Armadas Nacionales; colocándolo en una situación superior en la Administración
Pública, manteniendo así el sistema de presidencialismo característico en la mayoría de las
constituciones Latinoamericanas.
Ahora bien, la creación de la figura de Vice-presidente no es algo novedoso en nuestra
constitución, ya que ha estado presente en otras constituciones a lo largo de la historia
venezolana; reapareciendo en la actual, con nuevas facultadas que básicamente se limitan
a los controles que deben existir entre el poder legislativo y poder ejecutivo, sirviendo
como mediador entre ellos; sin embargo el Vicepresidente obtiene responsabilidad
política frente al parlamento, debido a las funciones de gobierno que comparte con el
Presidente de la República. Esta Institución muestra muy someramente la intención del
Constituyente de implementar un sistema parlamentario, estableciendo una relación
entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, representada por una Asamblea Nacional
unicameral.
Sus facultades se extienden a las de presidente del Concejo Federal de gobierno y
presidente del Concejo de Estado; en el primero, planifica y coordina conjuntamente con
representantes del Concejo de Ministros, del Poder Estadal y Municipal y de la sociedad
organizada, el proceso de descentralización y transferencias de competencias a los
Estados y Municipios. El segundo, es convocado por el Presidente de la República y su
función es la de dirigir y recomendar políticas en los asuntos en lo que el Presidente
solicite su opinión. Este Concejo de Estado estará conformado por 5 representantes
designados por el Ejecutivo, 1 designado por la Asamblea Nacional, 1 representante por el
Tribunal Supremo de Justicia y 1 gobernador designado por el conjunto de mandatarios
Estadales.
Por lo antes expuesto, se observa que la figura de Vicepresidente Ejecutivo el cual, según
la Constitución de 1999, tiene responsabilidad política, la misma no tiene la amplitud
necesaria para determinar que existe una flexibilidad del Poder Ejecutivo, tal y como lo
menciona la exposición de motivos de la misma. Sino que por el contrario esta figura solo
actúa con una precaria función asesora.
Bibliografías
- Rigoberto González Montero. La Regulación Constitucional de la Administración de
Justicia. Pag. 23 a la 27. Fecha de consulta 7/02/2015.
- www.organojudicial.gob.pa/wp-content/uploads/2010/06/libro2.pdf
- Pensamiento Constitucional. Pag. 54, 55, 63. Fecha de consulta 8/2/15
- File:///C:/users/jose%20perez/downloads/5405-20799-1-p3.pdf. Fecha de
consulta 7/02/2015.
- -Allan Brewer Carias. Sobre el inicio de constitucionalismo en América Hispana en
1811, antes de la sanción de la Constitución de Cádiz. Fecha de consulta 7/02/2015
- Rafael Badell Madrid. Conferencia leída el 9 de enero de 2003, en la Universidad de
San Pablo-CEU de Madrid, en los V Cursos de Enero.
http://www.badellgrau.com/?pag=37&ct=1092#sthash.K4OpKMdP.dpuf-
www.badellgrau.com. Crisis del principio de separación de poderes en Venezuela.
Fecha de consulta 07/02/15
- Antonieta Garrido de Cárdenas. Régimen de Organización de la Administración
Pública Nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pag.
12 – 19. Fecha de consulta 14/02/15.
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc23/23-2.pdf
DOCTRINAS:
Allan R. Brewer Carias. Principios del Derecho Público en la constitución de 1999.pag 24.
Fecha de consulta: 7/02/2015.
http://webdelprofesor.ula.ve/economia/christi/programas_materias/finanzas_publicas_e
conomia/Principios%20Fundamentales%20del%20Derecho%20Publico.pdf
(1)DOCTRINA:
“A tal efecto, el artículo 136 de la Constitución de 1999, organiza al Estado con forma
federal mediante un sistema de “división vertical”29 del Poder Público en tres niveles:
Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo su ejercicio a diversos órganos y asignando
competencias exclusivas en los tres niveles, además de las competencias concurrentes
entre ellos”.
Ricardo Combellas. EL Poder Ejecutivo en la Constitución de 1999. Pág. 2 y 3. Fecha de consulta:
7/02/2015.
http://es.scribd.com/doc/19128494/Ricardo-Combellas-EL-PODER-EJECUTIVO-EN-
LA-CONSTITUCION-DE-1999#scribd
(2)DOCTRINA:
“Una de las innovaciones más importante del texto constitucional,
consiste en la sustancia modificación del sistema de gobierno, al
incorporar un diseño de sistema de semipresidencial que se pueda
calificar como flexible. “Este nuevo arreglo institucional se sustenta en
dos importantes orientaciones: la primera, la distinción y separación
orgánica flexible entre las funciones de jefatura de estado y de jefatura
de gobierno; y la segunda el establecimiento de una nueva relación
entre el poder legislativo y el poder ejecutivo a manera de sistema de
controles y equilibrio de poder”
- Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela(2000:9)
(3) DOCTRINA:
“La ingeniería constitucional del nuevo sistema de gobierno semi presencial flexible se
sustenta en la creación de la figura del vicepresidente ejecutivo. Esta nueva institución, a
pesar de su denominación de vicepresidente es mucho más que la tradicional figura
vicepresidencial que acostumbran los sistemas de gobiernos americanos. En propiedad, el
vicepresidente que contempla la constitución no es el típico cargo que tiene la función de
resolver la sucesión presidencial por la ausencia temporal o absoluta del presidente de la
república. Mas que ello, el vicepresidente es una institución que comparte con el
presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión
general del gobierno frente al parlamento”

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Estudio sobre derecho comparado Panama - Venezuela

  • 1. DERECHO COMPARADO DIVISION DE PODERES Alumna: María Eugenia Landa C.I. V-9.879.722 Cátedra: Fundamento Constitucional Profesor: José Cornielles Saia:2014“A”
  • 2.
  • 3. ESTUDIO SOBRE DERECHO COMPARADO. CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA Y LA CONSTITUCION DE PANAMA Evolución Constitucional de Panamá. Según Cesar Quintero: la evolución constitucional de Panamá se divide en 3 periodos: Periodo Colonial, Era Colombiana y Era Republicana. La constitución del Periodo Colonial en el año 1812, fue nombrada en varias provincias americanas, entre la que se encontraba panamá por lo que paso a ser integrante de la Corona de España; dicha constitución fue llamada Constitución Española de Cádiz. Era Colombiana cuando panamá declara su independencia de España y se une voluntariamente mediante un acta a la República de Colombia en el año 1821. El estado al que panamá se unió era la organización política que Simón Bolívar había estructurado, la que estaba compuesta por la Nueva Granada. Era Republicana en 1904, esta comienza cuando panamá se separa de Colombia, la misma fue inspirada en la constitución colombiana; desde ese año hasta 1972, fueron muchos los cambios realizados a las cuatro constituciones que ha tenido panamá entre las que se pueden mencionar: se fortaleció el órgano judicial, se creó el tribunal electoral, se estableció el control concentrado, se estableció que el tribunal contaría con 5 magistrados y que los mismos serias nombrados por el presidente de la república. Actualmente panamá se rige por la constitución de 1972, la cual ha sido reformada en 5 oportunidades, siendo la ultima en el año 2004. Evolución Constitucional de Venezuela. La Constitución Federal de los Estados de Venezuela, la cual fue sancionada el 21 de diciembre de 1811, fue inspirada en los principios del constitucionalismo de Norteamérica y Francia de los cuales adopta de Norteamérica la concepción de federación y de Francia la división de provincias y municipios. En sus 228 artículos fueron regulados el Poder Legislativo (art. 3 al 71), Poder Ejecutivo (art. 72 al 109), el Poder Judicial (art. 110 al 118), las provincias (art 119 al 134) y los derechos del hombre (art.141 al 199). Esta Constitución se elaboro con la finalidad de organizar las normas y declaración de los derechos de los
  • 4. ciudadanos, considerada la Ley Suprema, superior a todo Poder del Estado. En el proceso de la Constituyente que fue celebrado en marzo de 1811, se enuncio la separación de poderes, por lo que podemos decir que nuestra Constitución al igual que la de Panamá nace con la separación de poderes, osea con la teoría de frenos y contrapeso. Desde 1811 hasta la fecha Venezuela ha tenido 25 Constituciones, en donde ha sufrido modificaciones en los poderes, siendo la última modificación la de 1999. División de Poderes en la Constitución de Panamá. En la Constitución actual de la República de Panamá en su artículo (2)” El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme está Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativos, Ejecutivos y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.” Órgano legislativo: está constituido por la Asamblea Legislativa, y los miembros que la integran son elegido mediante postulaciones partidistas y votación popular directa. (Art. 140). Órgano Ejecutivo: está conformado por el Presidente de la República y los Ministros de Estado. (Art. 170). Órgano Judicial: está constituido por la Corte Suprema de Justicia, Los Tribunales y los Juzgados de la Ley establezca. (Art.199).
  • 5. (1) División de Poderes en la Constitución Bolivariana de Venezuela. La Constitución Bolivariana de Venezuela, gaceta oficial extraordinaria n° 5.908 del 19 de febrero de 2009, en su artículo (136)”El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Publico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Poder Publico Nacional: LEGISLATIVO- conformado por la Asamblea Nacional (art. 186), EJECUTIVO-lo ejercen el Presidente de la República, Vice-presidente y Ministro (art.225), JUDICIAL-constituido por el Tribunal Supremo de Justicia (art. 253), CIUDADANO-lo ejercen el Defensor de Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República (art. 273), ELECTORAL- se ejerce con el Consejo Nacional Electoral (art. 292). Poder Público Estadal: lo ejerce un Gobernador (art. 160). Poder Publico Municipal: lo ejerce un Alcalde (art.174). El presente estudio del derecho comparado de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela y la Constitución de Panamá, se basara en el PODER EJECUTIVO, mediante los artículos (238 y 239 de la CRBV Y , 180 de la Constitución de Panamá)
  • 6. Venezuela desde la Constitución de 1961, presenta un sistema de gobierno presidencialismo mixto, donde el poder ejecutivo trabajaba conjuntamente con el poder legislativo cumpliendo sus funciones y colaborando uno con otro teniendo cierta superioridad o autoridad el poder legislativo; de esta manera se cumplía la teoría de freno y contrapeso, donde todo el poder no puede estar en manos de una sola persona en este caso en un solo poder del Estado. Se observa en la Constitución actual disminuyó el control que ejerce el parlamento sobre el poder ejecutivo, debido a que se redujo la acción legislativa a una sola cámara, la de diputados. (3) En la CRBV, en su art. 238 que expresa que el Vicepresidente es un órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa de Estado y 239 que son atribuciones del mismo 1) colaborar con el Presidente o Presidenta de la República, 2) coordinar la administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República, 3) proponer al Presidente o Presidenta el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras, 4) prescindir, previa autorización del Presidente el Consejo de Ministros, 5) coordinar las relaciones del Ejecutivo, 6) Prescindir el Concejo de Gobierno, 7) Nombrar y remover de conformidad con la Ley, los funcionarios nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad, 8) Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta, 9) Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente, 10) Las demás que señale esta constitución. En la Constitución de Panamá art. 180 Son atribuciones que ejercen los vicepresidentes de la República. 1. Reemplazar al Presidente de la República, por su orden, en caso de falta de temporal o absoluta del Presidente. 2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete. 3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que éste determine. 4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales o en misiones especiales que el Presidente les encomiende.
  • 7. (2) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, le otorga al Presidente de la República un doble carácter, uno, como Jefe de Gobierno y otro como Jefe de Estado, por lo que adquiere elevadas facultades o autoridad para establecer acciones de gobierno a nivel administrativo y legislativos y como comandante en jefe de las Armadas Nacionales; colocándolo en una situación superior en la Administración Pública, manteniendo así el sistema de presidencialismo característico en la mayoría de las constituciones Latinoamericanas. Ahora bien, la creación de la figura de Vice-presidente no es algo novedoso en nuestra constitución, ya que ha estado presente en otras constituciones a lo largo de la historia venezolana; reapareciendo en la actual, con nuevas facultadas que básicamente se limitan a los controles que deben existir entre el poder legislativo y poder ejecutivo, sirviendo como mediador entre ellos; sin embargo el Vicepresidente obtiene responsabilidad política frente al parlamento, debido a las funciones de gobierno que comparte con el Presidente de la República. Esta Institución muestra muy someramente la intención del Constituyente de implementar un sistema parlamentario, estableciendo una relación entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, representada por una Asamblea Nacional unicameral. Sus facultades se extienden a las de presidente del Concejo Federal de gobierno y presidente del Concejo de Estado; en el primero, planifica y coordina conjuntamente con representantes del Concejo de Ministros, del Poder Estadal y Municipal y de la sociedad organizada, el proceso de descentralización y transferencias de competencias a los Estados y Municipios. El segundo, es convocado por el Presidente de la República y su función es la de dirigir y recomendar políticas en los asuntos en lo que el Presidente solicite su opinión. Este Concejo de Estado estará conformado por 5 representantes designados por el Ejecutivo, 1 designado por la Asamblea Nacional, 1 representante por el Tribunal Supremo de Justicia y 1 gobernador designado por el conjunto de mandatarios Estadales. Por lo antes expuesto, se observa que la figura de Vicepresidente Ejecutivo el cual, según la Constitución de 1999, tiene responsabilidad política, la misma no tiene la amplitud necesaria para determinar que existe una flexibilidad del Poder Ejecutivo, tal y como lo menciona la exposición de motivos de la misma. Sino que por el contrario esta figura solo actúa con una precaria función asesora.
  • 8. Bibliografías - Rigoberto González Montero. La Regulación Constitucional de la Administración de Justicia. Pag. 23 a la 27. Fecha de consulta 7/02/2015. - www.organojudicial.gob.pa/wp-content/uploads/2010/06/libro2.pdf - Pensamiento Constitucional. Pag. 54, 55, 63. Fecha de consulta 8/2/15 - File:///C:/users/jose%20perez/downloads/5405-20799-1-p3.pdf. Fecha de consulta 7/02/2015. - -Allan Brewer Carias. Sobre el inicio de constitucionalismo en América Hispana en 1811, antes de la sanción de la Constitución de Cádiz. Fecha de consulta 7/02/2015 - Rafael Badell Madrid. Conferencia leída el 9 de enero de 2003, en la Universidad de San Pablo-CEU de Madrid, en los V Cursos de Enero. http://www.badellgrau.com/?pag=37&ct=1092#sthash.K4OpKMdP.dpuf- www.badellgrau.com. Crisis del principio de separación de poderes en Venezuela. Fecha de consulta 07/02/15 - Antonieta Garrido de Cárdenas. Régimen de Organización de la Administración Pública Nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pag. 12 – 19. Fecha de consulta 14/02/15. http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc23/23-2.pdf DOCTRINAS: Allan R. Brewer Carias. Principios del Derecho Público en la constitución de 1999.pag 24. Fecha de consulta: 7/02/2015. http://webdelprofesor.ula.ve/economia/christi/programas_materias/finanzas_publicas_e conomia/Principios%20Fundamentales%20del%20Derecho%20Publico.pdf (1)DOCTRINA:
  • 9. “A tal efecto, el artículo 136 de la Constitución de 1999, organiza al Estado con forma federal mediante un sistema de “división vertical”29 del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo su ejercicio a diversos órganos y asignando competencias exclusivas en los tres niveles, además de las competencias concurrentes entre ellos”. Ricardo Combellas. EL Poder Ejecutivo en la Constitución de 1999. Pág. 2 y 3. Fecha de consulta: 7/02/2015. http://es.scribd.com/doc/19128494/Ricardo-Combellas-EL-PODER-EJECUTIVO-EN- LA-CONSTITUCION-DE-1999#scribd (2)DOCTRINA: “Una de las innovaciones más importante del texto constitucional, consiste en la sustancia modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema de semipresidencial que se pueda calificar como flexible. “Este nuevo arreglo institucional se sustenta en dos importantes orientaciones: la primera, la distinción y separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de estado y de jefatura de gobierno; y la segunda el establecimiento de una nueva relación entre el poder legislativo y el poder ejecutivo a manera de sistema de controles y equilibrio de poder” - Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(2000:9) (3) DOCTRINA: “La ingeniería constitucional del nuevo sistema de gobierno semi presencial flexible se sustenta en la creación de la figura del vicepresidente ejecutivo. Esta nueva institución, a pesar de su denominación de vicepresidente es mucho más que la tradicional figura
  • 10. vicepresidencial que acostumbran los sistemas de gobiernos americanos. En propiedad, el vicepresidente que contempla la constitución no es el típico cargo que tiene la función de resolver la sucesión presidencial por la ausencia temporal o absoluta del presidente de la república. Mas que ello, el vicepresidente es una institución que comparte con el presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al parlamento”