1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: María F. Marchan
C.I: 24.567.294
Barquisimeto, Julio 2018
Cuadro Sinóptico
2. La Sentencia
Definición
Tipos
Partes
Estructura
Requisitos
Es un acto procesal del Juez, a través del cual pone fin al proceso o a una etapa del mismo.
Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la
controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord.
3º).
Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).
Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las
excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art.
243 Ord. 5º).
En el Código de Procedimiento Civil, la
sentencia está desarrollada en el Capítulo I,
Título V del Libro Primero, bajo la
denominación “De la sentencia”. El artículo 243
ibídem, determina los requisitos intrínsecos que
debe contener toda sentencia
Toda sentencia debe contener:
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos
en que ha quedado planteada la controversia, sin
transcribir en ella los actos del proceso que constan de
autos.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la
pretensión deducida y a las excepciones o defensas
opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la
instancia.
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que
recaiga la decisión.
El encabezamiento
Los antecedentes de hecho
Los hechos probados
Los fundamentos de derecho
La motivación
El fallo
Por razón de la materia:
Por la forma:
Por los efectos:
Civiles, penales, contencioso-administrativas,
Escritas u orales, solo admisibles en algunos procesos.
Constitutivas, Declarativas, Absolutorias, y Condenatoria
3. Los Recursos
Es el procedimiento y también el acto de parte que lo inicia, que tiene por objeto una
decisión jurisdiccional a la que se imputa un defecto de forma o de fondo y tiene por
finalidad la corrección de tal defecto
Definición
Naturaleza
Jurídica
reside en el derecho de acción y es parte del mismo, existiendo una relación
del todo (derecho de acción) a la parte (medio impugnativo).
CAUSAL
DE
INADMISIBILIDAD
Las Causales por las cuales las Cortes de Apelaciones no llegaran a
conocer del Recurso interpuesto procederán únicamente por las tres
causales establecidas en este artículo en caso de que se de cualquiera de
ellas, el Recurso se declarara Inadmisible.
El Recurso de
Revocación
En el orden teórico, el recurso de revocación es un recurso no devolutivo
y compositivo o perfeccionador. El se interpone ante el mismo órgano que
dictó la decisión impugnada, pero sólo cuando se trate de resoluciones
judiciales, pues las decisiones del fiscal en la fase preparatoria no tienen
ese carácter y sólo son reclamables por ante el juez de control en
cualquier momento al amparo del control judicial establecido en el
artículo 282 del COPP.
Tipos de recursos:
El recurso de casación
Recurso de apelación
Recurso de amparo constitucional
4. Definición
Recurso
de
Apelación
Éste es un recurso de fondo, ya que tiene como función impugnar el
pronunciamiento sobre la cuestión principal del juicio oral, contenido en la
sentencia definitiva. También es un recurso devolutivo y en ambos efectos, ya
que el conocimiento por el ad quem suspende los efectos de la decisión
impugnada.
Tipos
EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
Legitimación
De conformidad con lo dispuesto en el art. 433, en contra de las decisiones
judiciales podrán recurrir las partes a quienes la ley reconozca expresamente este
derecho. Por el imputado podrá recurrir el, defensor, pero en ningún caso en
contra de su voluntad expresa. Y a tenor de lo establecido en el art. 436, las
partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que
se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención,
asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto
del recurso
LAPSO PARA LA
INTERPOSICIÓN
El Recurso de Apelación como incidencia debe interponerse por
escrito razonado y fundado, ante el mismo tribunal que dictó el auto
impugnado y el recurrente tiene un lapso para interponerlo dentro del
término de cinco días (5).
5. El Recurso
de
Casación
Definición
Es, al igual que el de apelación de sentencias, un recurso extraordinario, de
fondo, devolutivo y en ambos efectos.
El objetivo del recurso de casación es controlar los presupuestos de formación
del juzgamiento y los resultados del juicio oral, a través de la actividad de las
Cortes de Apelaciones.
Oportunidad procesal
para interponerlo
El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones que
dictó la sentencia recurrida, dentro del lapso de quince días hábiles
siguientes al de su publicación o de la notificación personal del acusado
previo traslado, si éste se encontrare detenido, mediante escrito fundado
en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales
que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación,
declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del motivo
que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios.
Admisión del recurso
de casación
Si la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia estima
que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo
declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro de los
quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y las devolverá a la
Corte de Apelaciones (art. 465).
La Sala de Casación Penal podrá declarar inadmisible el
recurso solamente por las mismas razones a las que se refiere el
artículo 437 del COPP, por motivos de estricta lógica procesal,
aun cuando las consecuencias jurídicas de ese artículo no le
sean directamente aplicables. Estas razones son, como se sabe,
la extemporaneidad en la interposición del recurso, la falta de
legitimación del recurrente y la prohibición de la ley de intentar
el recurso.
6. El Recurso
de
Revisión
La revisión establecida en el COPP sólo permite atacar las sentencias firmes
condenatorias y nunca las absolutorias, así como que tampoco se admite la revisión
que pretenda modificar una sentencia condenatoria para agravar la situación del
condenado. Tales conclusiones emanan del encabezamiento del artículo 470, el cual
textualmente expresa: «La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo
tiempo y únicamente a favor del imputado… ».
Definición
Legitimación
Según el artículo 471 del COPP, sólo están legitimados para promover la
revisión:
1º El penado;
2º El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;
3º Los herederos, si el penado ha fallecido;
4º El Ministerio Público en favor del penado;
5º Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la
ayuda penitenciaria y post penitenciaria;
6º El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
Requisitos
Como se aprecia, el escrito contentivo de la solicitud de revisión tiene dos requisitos
formales específicos:
1. la referencia concreta de los motivos en que se funda, es decir, los hechos que puedan
subsumirse en cualquiera de los supuestos del artículo 477, Y
2. las disposiciones legales aplicables, o sea, el numeral en que se subsumen los hechos
antes descritos, las normas relativas a la competencia (art. 473) y los preceptos sustantivos
o procesales que fueren aplicables al caso de marras.
Efectos de la
sentencia de
revisión
Deben ser un nuevo cómputo oficial del lapso de condena y su remisión al sitio de
cumplimiento de la pena. La sentencia que rechaza revisión por un determinado motivo
sólo tiene como efecto la imposibilidad de volver a reproducir el motivo de revisión
rechazado, por lo tanto, los efectos de la sentencia denegatoria de revisión consisten en la
imposibilidad de volver a recurrir por el mismo motivo que fue rechazado, pero no impide
que se vuelva a intentar la revisión por otros motivos.