Se ha denunciado esta presentación.
Se está descargando tu SlideShare. ×
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Cargando en…3
×

Eche un vistazo a continuación

1 de 9 Anuncio

Más Contenido Relacionado

Presentaciones para usted (20)

Similares a Iusnaturalismo (20)

Anuncio

Más reciente (20)

Anuncio

Iusnaturalismo

  1. 1. IUSNATURALISMO IUSNATURALISMO OBJETIVISTA. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ESTUDIANTE: MARIA JOSE COLMENARES LEAL C.I: 25385461 FILOSOFIA DEL DERECHO BOGOTA-COLOMBIA
  2. 2. Proviene de los términos latinos lo que significa ley o derecho y de natura que significa naturaleza; el sufijo ismo de la idea de movimiento tendencia. Por lo tanto, iusnaturalismo es esa tendencia de pensamiento jurídico que afirma la existencia de un DERECHO NATURAL. IUSNATURALISMO TIENE UNAS CARACTERISTICAS QUE LE SON MUY PROPIAS 1- Se considera como un Derecho no creado por el hombre, por lo tanto, es anterior a el; 2- Es un Derecho que es intrinseco a la naturaleza humana misma, por lo tanto es valido para todo hombre en todo lugar y en toda época, es lo mismo que decir que es universal y objetivo. 3- Es un Derecho eterno e inmutable, no cambia con el tiempo ni con las circunstancias; tiene un carácter absoluto y obligatorio, regula tanto la conducta social como la individual y esta orientado a la convivencia pacifica y segura en la que impere la justicia. 4- Esta orientado a la convivencia pacifica y segura en la que impere la justicia. Estas características antes mencionadas son comúnmente aceptadas por todas las corrientes dadas dentro del iusnaturalismo. Para algunos este Derecho tiene su origen y fundamento en Dios, para otros esta en la sola naturaleza humana; y algunos lo colocan en el propio acontecer histórico.
  3. 3. ETAPAS DEL IUSNATURALISMO IUSNATURALISMO DE LA ANTIGÜEDAD: Es el significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física hacia su progresiva desmaterialización. Sobre esta base elaborara Aristóteles l la diferenciación entre lo justo por la naturaleza y lo justo por la convención. Ciceron desarrollara una division tripartita entre el ius civile, derecho particular de cada pueblo, el ius gentium, derecho universal y el ius naturale, que fundamente las prescripciones de ambos aquí no queda claro el carácter natural o convencional del ius gentium, pero expresa con nitidez el sentido de la ley humana Gayo distingue el ius civile, derecho peculiar de cada pueblo, el ius gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres. Ulpiano recupera la denominacion ius nturale, siendo el derecho comun a todos los animales, el ius gentium, comun a todos los hombres y el ius civile, peculiar de cada ciudad. Paulo limita la clasificacion al ius civile, el que en cada ciudad resulta ser util a todos o a la mayoria y el iusnaturale, el que siempre es bueno y justo.
  4. 4. En esta época se entiende el aspecto racional del derecho natural vinculado a la divinidad.la razón se orienta teológicamente. San Agustin reclama la concepción racionalista que entiende el derecho natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Dios. Santo Tomas de Aquino reformula la división tripartita que estableciera San Agustin, a partir de la consideración del universo cristiano como una creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley eterna se presenta como principio ordenador del universo y la ley natural como la participación del hombre a través de su razón en la ley eterna. En la ley natural pueden distinguirse principios primarios y secundarios. La ley humana tendrá que adaptarse a las circunstancias de cada sociedad, pero solo resultara obligatoria cuando sea congruente con la ley natural
  5. 5. El iusnaturalismo moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas al derecho natural, reconociendo a los individuos la titularidad de derecho ilanielable. Grocio entiemde que el hombre no es solo un ser racional, sino también social Tomas Hobbes define el estado de naturaleza del hombre como un estado de inseguridad, de guerra. Jhon Locker también define la idea de pacto social . El estado de naturaleza de los hombres es vivir guiado por la razón, disponiendo de derechos innatos, entre los que destaca la vida, la libertad y la propiedad generada por la acción de trabajo.
  6. 6. Algunas teorías iusnaturalistas afirman que: 1- Los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la convivencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. 2- Otras lo sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta es un conjunto de prescripciones objetivamente validas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a estas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio , ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios, si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina social de la iglesia, que retoma las ideas de los padres de las Iglesia y Tomas de Aquino. Según la Doctrina Social de la iglesia, el fundamento solido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural,la normal de derecho natural, que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento ultimo es Dios mismo.
  7. 7. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o esta obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimos, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, n siquiera la mayoría. Para la Iglesia Católica, además, otras características de los derechos humanos en su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados. Uno de los teóricos de derechos humanos mas relevantes e influyentes fue Jhon Locke, que elevo la defensa de los derechos naturales la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke afirmo que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo. Además, dijo que precede al Estado y que este no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho a la propiedad es negar los derechos humanos. En la segunda mitad del siglo XX ,y tras su decadencia a favor d las ideas iuspositivistas, el Derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy diversas. Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas , consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicable.
  8. 8. Pretende deducir el Derecho y el Estado de cierta naturaleza inmutable del hombre, asumiendo una posición anti histórica y mecanicista. La sociedad y el estado son el resultado de una unión mecánica de diversas fuerzas de diversos individuos que se integran en un todo El estado surge como consecuencia de un contrato. Se rompe con las ideas teológicas del derecho natural que imperaron en la sociedad feudal. HUGO GROCIO. Fue un gran defensor del E E stado absoluto. Inaugura una n nueva corriente sobre el derecho n natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para el el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Grocio sostiene que deben existir valores mínimos e indiscutibles, no por mera convención. La sociedad debe buscar esos principios inmutables para mantener el orden dichos principios basados en la naturaleza racional y social del hombre, son instaurados por Dios, y ni este podría cambiarlo. Hugo Grocio escribe el estado natural . En la monarquía absoluta el rey esta sujeto a sus propias leyes son justas, y todos, incluso el, deben obedecerlas. Pero también hay un derecho natural que no se puede saltar. La autoridad del rey, en muchos casos , esta limitada por las Cortes que tienen que votar los impuestos , con lo que el rey depende de ellas para conseguir recursos. De esta manera, Grocio afirmo que el derecho deriva del appetitus socialiso del appetitus societatis que tiene el hombre: es decir, para el, el derecho no es otra cosa que un producto que resulta del apetito social o de la sociedad que tienen los hombres para vivir en grupos organizados, donde impere una fuerza común bajo el imperio del derecho natural y de la razón. Este derecho natural es dictado por la recta razón de los hombres, que indica que cualquier acción debe corresponder a la misma naturaleza racional del hombre porque el derecho se reduce a su contenido intrínsecamente justo o natural.
  9. 9. SAMUEL PUFFENDORF (1632-1694) Su propósito es adaptar las ideas de los tratadistas al régimen feudal imperante en Alemania y justificar así, el absolutismo de la nobleza. Divide el mundo en dos grupos, el de las cosas naturales, que son perceptibles por los órganos de los sentidos; y el de las cosas morales que no son perceptibles por los sentidos sino por la razón, de las cuales se ocupan las ciencias sociales o morales. Entre las cosas morales se encuentran la familia, la ciudadanía, el estado, el derecho, entre otras. todas estas cosas morales provienen de Dios y del hombre. Explica como todo jus-naturalista, que el hombre vivió en estado de naturaleza y que el estado nació como una necesidad metodológica, es decir ,como una necesidad de someter al hombre una disciplina indispensable para su seguridad. Dice que la ley fundamental de la razón es la existencia de una vida pacifica entre los hombres; y que esa ley es la base del derecho natural. Se opone a las doctrinas medioevales relativas a la formación el Estado, conocidas como doctrina patriarcales, doctrina patrimonial y doctrina teológica, y busca un fundamento filosófico mas racional para justificas el aparecimiento del Estado y el absolutismo de los príncipes alemanes Así pues mas que una doctrina de derechos individuales (derecho a no estar sometido a nadie o derecho a la auto-conservacion), los deberes y obligaciones de los hombres respecto a sus semejantes siempre por delante de los derechos constituyen la base doctrinal del derecho natural y de Pufendorf. Encontrando esta solución en su tesis de que el fundamento del poder político, del poder del estado, estriba en estos tres elementos: la superioridad, la independencia y la ilimitación

×