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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                  NORTE DE SANTANDER.



                                    ACUERDO 030
                                12 DE SEPTIEMBRE DE 2002

                                 CÓDIGO DE URBANISMO

   “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE
                        PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER.

          EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PAMPLONA
     En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Artículo 313 de La
          constitución Política de Colombia la ley 136 de 1994 y la ley 388 de 1997 y,

                                      CONSIDERANDOS

Que habiendo sido la ciudad de Pamplona fundada en 1549, lo cual la constituye como una de
las más antiguas del país, un sector fue declarado Monumento Nacional mediante Decreto 264
del 12 de febrero de 1963, emanado de la Presidencia de la República.

Que es deber de las autoridades competentes velar por la preservación de los valores
patrimoniales de la ciudad teniendo en cuenta su importancia en la tradición histórica del país.

Que el sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, es el
contenedor de todas las actividades económicas y culturales y por ende es el corazón de la
misma; lo que lo hace soportar las mayores presiones de transformación y densificación
ocasionando en muchos casos la sustitución de estructuras tradicionales.

Que se hace necesario reglamentar las intervenciones de mantenimiento, reparación,
consolidación, adecuación, subdivisión, incorporación, remodelación, ampliación, modificación,
reintegración, construcción, anastilosis, reconstrucción, restauración, demolición, liberación en
los predios, así como regular la intensidad de los usos que es una de las causas de la
transformación y del deterioro de las estructuras inmuebles y del espacio público.

Que la excesiva subdivisión de los predios, representa un alto grado de deterioro en los
inmuebles y la pérdida total de las características de la estructura predial original.

Que el Centro Histórico de la ciudad aunque presenta altas transformaciones en su estructura
predial y en su imagen urbana, tiene valores históricos, urbanísticos, ambientales,
arquitectónicos, artísticos y documentales que hacen parte de la cultura de sus habitantes y de
la nación y por ende es indispensable protegerlos.



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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                   NORTE DE SANTANDER.


Que esta reglamentación es el primer paso hacia la concientización de la comunidad de la
necesidad de salvaguardar sus valores, canalizando la dinámica urbana para cumplir el objetivo
trazado sin ocasionar el estancamiento de la ciudad.
En merito de lo anterior,

                                           ACUERDA
                                            TITULO I

                                DISPOSICIONES GENERALES

                             CAPITULO 1. Ámbito de Aplicación.


Artículo 1. El presente acuerdo rige para el casco urbano y las zonas de expansión de la ciudad
de Pamplona, indicadas en el plano Nº25 de uso propuesto del suelo y dentro de este se adopta
el siguiente centro histórico cultural , delimitado con el perímetro siguiente:

Partiendo del río Pamplonita a la altura de la calle 10 y en contorno de la Plazuela Almeyda
sobre la carrera 5A, hasta la calle 10 y en continuación con la carrera 4 hasta la calle 8, por ella
hasta la carrera 3, por esta hasta la calle 7 y continuando por ella hasta su intersección con la
carrera 1, continúa por esta y en contorno de la manzana 050 hasta encontrar la carrera 2, por
esta y en contorno de la manzana 007 hasta encontrar la carrera 3, por ella hasta el río
Chiquito, sobre su cauce hasta encontrar la calle 1 E y subiendo por la carrera 4 hasta la calle IB,
por ésta hasta la carrera 5 y por la carrera lA y en contorno de la manzana 030 hasta encontrar
la carrera 8, por ella hasta la calle 3 y por ésta hasta encontrar el río Pamplonita y por su cauce
hacia el suroccidente hasta encontrar el punto de partida.

Este perímetro se muestra en el mapa Nº5 Patrimonio Histórico Cultural.


Artículo 2. El centro histórico cultural de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el
presente acuerdo, comprende las manzanas catastrales debidamente numeradas por el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y que son las siguientes:


001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 014, 019, 020, 022, 029, 030, 032,
035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 053,
054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 063, 064, 065, 066, 067, 070, 071, 072, 077, 094, 099,
100,101,102, 196.



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                                  NORTE DE SANTANDER.



Articulo 3. El sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, se
sujeta a las normas aquí establecidas y cualquier intervención que se haga sobre los inmuebles
ubicados dentro de esta área obedecerá a la ejecución de un plan parcial de operaciones
urbanísticas especiales.


Artículo 4. Se faculta al Señor Alcalde de Pamplona para que efectúe y/o gestione la
consecución del levantamiento topográfico, la colocación de mojones en el terreno y/o el
dibujo a escalas apropiadas del perímetro del sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado
mediante el presente acuerdo, perímetro de subsectores, inmuebles de conservación integral,
inmuebles de conservación tipológica, inmuebles de reestructuración, predios para obra nueva.

PARÁGRAFO: La autorización incluye la consecución y/o elaboración de:

1. Los planos de las 60 manzanas relacionadas en el Artículo No. 2, levantamientos
   arquitectónicos, inmuebles de conservación integral, de conservación tipológica, de
   reestructuración, de obra nueva, unidades arquitectónicas.


2. Los planos de las fachadas de las 60 manzanas relacionadas en el Articulo No. 2,
   levantamientos arquitectónicos, unidades arquitectónicas.

3. Las cartas catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de las 60 manzanas
   relacionadas en el Articulo No. 2.

                CAPITULO 2. Responsabilidades e Instancias de Decisión.

Artículo 5. Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo, en el área del Centro Histórico
tienen competencia las siguientes entidades:

• De orden Nacional: El ministerio de Cultura cuyas funciones están consignadas en la ley 163
  de diciembre 30 de 1959 y sus decretos reglamentarios o los que la complementen o
  reemplacen.

• De orden Departamental: La Filial del ministerio de cultura del Norte de Santander.

• De orden Municipal:

1. El Concejo Municipal.




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                                  NORTE DE SANTANDER.
2. La Alcaldía Municipal, a través de la Secretaria de Planeación Municipal, la que deberá
contar con una división de control urbano dirigida por un profesional de la arquitectura o la
ingeniería civil, quien se denominará Jefe de la División de Control Urbano nominado mediante
Acto Administrativo por el Señor Alcalde de la Ciudad. y cuyas funciones entre otras serán las
siguientes:

A. Recibir y dar curso a las solicitudes (expedición de demarcaciones trámite de anteproyectos y
proyectos radicadas por los interesados y responder dentro de un término de tiempo no mayor
a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de radicación.

B. Remitir los casos para estudio y aprobación de la Junta de protección de patrimonio
   histórico, o del Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos cuando la norma o
   requerimientos específicos en el curso del trámite así lo dispongan o necesiten.

C. Coordinar las reuniones de la Junta de protección de patrimonio histórico, que serán
   convocadas por el Alcalde Municipal y/o el Secretario de Planeación, según lo dispuesto en
   el presente Acuerdo.

D. Comunicar a los interesados en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la obtención
   del concepto de la respectiva instancia de decisión, las determinaciones tomadas sobre el
   caso particular.

E. Elaborar la licencia respectiva una vez se haya cumplido el trámite correspondiente y esté
   aprobado el proyecto para su perfeccionamiento con la firma del Secretario de Planeación.

F. Ejercer vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la norma y llevar a cabo la
   verificación del desarrollo de los proyectos aprobados.

3. La Junta de protección de patrimonio histórico y el patrimonio cultural de la ciudad de
Pamplona, que se reglamenta en el Capitulo 3 del presente título.


Capitulo 3. Junta Asesora para el Centro Histórico y el Patrimonio Cultural de la Ciudad
                                     de Pamplona.

Artículo 6. Se crea la “Junta de protección de patrimonio histórico y el Patrimonio Cultural de
la Ciudad de Pamplona” con el objeto que sirva de apoyo técnico a la Secretaria de planeación
en su gestión en el manejo del área delimitada en el presente acuerdo y del Centro histórico de
la ciudad.

Artículo 7. Los integrantes de la Junta de protección de patrimonio histórico son:



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                                   NORTE DE SANTANDER.
   A.   El Alcalde de la Ciudad o su delegado, quien la presidirá.
   B.   El Secretario de Planeación Municipal.
   C.   Un representante del Concejo Municipal delegado por el mismo
   D.   Un arquitecto residente en Pamplona elegido por la S.C.A. regional Norte de Santander.
   E.   Un representante del Consejo de Cultura.

Articulo 8. Las funciones de la Junta Asesora son:

• Estudiar, conceptuar y aprobar los proyectos que le sean presentados por la Secretaria de
  Planeación.

• Solicitar al Alcalde Municipal y/o a las entidades respectivas la imposición de multas o
  suspensión de incentivos cuando así lo considere por incumplimiento o transgresión de las
  normas urbanísticas o arquitectónicas.

• Asesorar y proponer a la Administración Municipal, estudios específicos sobre temas que
  afectan y resultan de prioridad para el área objeto de esta reglamentación y para el
  patrimonio cultural de la ciudad.

• Promover la realización de concursos públicos de acuerdo a la reglamentación establecida
  por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, para los proyectos que servirán de base a los
  programas establecidos en el Plan Básico de Ordenamiento territorial, o los determinados
  por la Administración Municipal con el fin de recuperar áreas, inmuebles u otros elementos
  que hacen parte del patrimonio cultural de la ciudad.

• Solicitar concepto sobre algún caso o tema especifica a del Ministerio de Cultura o División
  de patrimonio cultural o entidad respectiva cuando así lo considere necesario.


Artículo 9. La Junta Asesora debe reunirse periódicamente, de acuerdo a como lo establezcan
en su propio reglamento interno, adicionalmente cuando la Administración Municipal así lo
considere necesario. La convocatoria la hace el Alcalde a través de la Secretaria de Planeación
Municipal.


Artículo 10. Se considera que hay quórum cuando estén presentes tres de los miembros de la
junta con voto, en cuyo momento se dará comienzo a la reunión ordinaria o extraordinaria
respectivamente.



                       CAPITULO 4. Defensoría del Espacio Público


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                                   NORTE DE SANTANDER.


Artículo 11. Misión de la defensoria del espacio publico. La misión es contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de la ciudad de Pamplona, por medio de una eficaz defensa
del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de
la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común
y estimule la participación comunitaria.


Artículo 12. Funciones. Son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las
atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del
espacio público del Municipio; la administración de los bienes inmuebles y la conformación del
inventario general del patrimonio Municipal.


Artículo 13: Espacio publico. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre
otras las siguientes funciones :

a) Administrar los bienes que hacen parte del espacio público municipal.
b)Formular las políticas, planes y programas municipales relacionadas con la defensa,
     inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público.
c) Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio
     público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes.
d)Actuar como centro de reflexión y acopio de experiencias sobre la protección, recuperación y
     administración del espacio público y preparar proyectos de ley, Acuerdos o Decretos sobre
     la materia.
e) Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las
     funciones asignadas al Departamento.
f) Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar
     que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad, la
     salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute.
g) Promover en coordinación con las autoridades competentes, un espacio público adecuado
     para todos.
h)Coordinar y promover con las autoridades municipales actividades que promocionen el buen
     uso del espacio público y prevengan su deterioro.

i) Promover en coordinación con otras entidades del Municipio, la creación de incentivos para
     quienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio público
     de la ciudad.
j) Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y
     controlar el espacio público.
k) La Defensoría del Espacio Público asumirá las funciones y objetivos que le serán conferidos al
     Taller Profesional del Espacio Público.
l) Identificación de espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso


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                                   NORTE DE SANTANDER.
    de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantas sus actividades.

PARAGRAFO : Para la formulación de las políticas, planes y programas de que trata el literal b)
se debe buscar la conciliación proporcional y armónica del derecho al espacio público con el
derecho al trabajo.


Artículo 14: Zonas de cesión obligatoria gratuita. Corresponde a la Defensoría del Espacio
Público entre otras las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión.
b)Adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a
     favor del Municipio.
c) Suscribir a nombre del Municipio las escrituras públicas por medio de las cuales se transfiere
     las zonas de cesión obligatoria gratuita de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas
     que rigen esta materia.
d)Mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar
     materialmente dichas zonas a nombre del Municipio mediante la suscripción de los
     contratos a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes.


Artículo 15: Bienes inmuebles del municipio. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público
ejercer entre otras las siguientes funciones :
a) Ejercer la administración directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel
     central del Municipio. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las
     entidades del nivel central del Municipio serán administrados directamente por las mismas,
     previa firma del acta respectiva.
b)Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades
     municipales.
c) Promover en nombre del Municipio las acciones judiciales y administrativas que fueren
     necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad.
d)Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del
     Municipio.
e) Tramitar toda petición de instalación y retiro de los servicios públicos de los bienes inmuebles
     del Municipio que así lo ameriten.


Artículo 16: Inventario general del patrimonio inmuebles municipal. Diseñar, organizar,
operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio
Inmueble Municipal, que compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales
del nivel central. Todos los constitutivos del Espacio Público y del Patrimonio Inmueble del
Municipio, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información
geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín


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                                   NORTE DE SANTANDER.
Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que
ofrezca la técnica .

a) Reglamentar la utilización de la información contenida en el Inventario General del
     Patrimonio Inmueble Municipal por parte de las autoridades municipales y del público en
     general.
b)Organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar con base en dicho inventario
     el Registro único del Patrimonio Inmobiliario Municipal. Para todos los efectos legales y
     fiscales el registro de cada bien será certificado por la Defensoría del Espacio Público y el
     avalúo respectivo se registrará en los estados financieros del Municipio.
c) Expedir las certificaciones correspondientes sobre los inmuebles que se lleven en el
     Inventario General del Patrimonio Inmueble Municipal.
d)Semestralmente, la Defensoría del Espacio público enviará copia del Inventario del
     Patrimonio Inmueble Municipal a la Secretaría de Gobierno, con el fin de definir los posibles
     predios donde sea viable la ubicación de vendedores ambulantes que estén siendo objeto
     del proceso de reubicación.
e) Identificar los inmuebles que vienen siendo utilizados por la comunidad como de uso público
     y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del
     inventario del patrimonio inmueble Municipal y adelantar las acciones pertinentes para
     obtener la declaratoria de pertenencia a su favor de conformidad con la ley.
f) Las edificaciones que se encuentren construidas a la fecha en zonas verdes, zonas verdes y
     comunales, zonas comunales y cesiones tipo A y que estén prestando el servicio educativo a
     través de la Secretaría de Educación del Municipio, se les permitirá el uso educativo
     institucional y se registrarán dentro del Patrimonio Inmueble Municipal.


Artículo 17: Adecuación de la estructura orgánica de la defensoría del espacio publico.
Mediante Decreto el Alcalde determinará la estructura de la Defensoría del Espacio Público y
las funciones de sus dependencias.


Artículo 18: Disposiciones presupuéstales. La Administración Municipal presentará al Concejo
para su aprobación, el Proyecto de Acuerdo sobre las operaciones y traslados presupuéstales
que se requieran para dar cumplimiento al presente Acuerdo.


Artículo 19: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.

               CAPITULO 5. Derechos y Obligaciones de los Propietarios.

Artículo 20. Los propietarios de inmuebles que hacen parte del sector de la ciudad de



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Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, tienen la responsabilidad de mantener
y conservar los mismos, y deben acatar las normas del presente Acuerdo, para cumplir con el
objetivo trazado.


Artículo 21. Los propietarios de los inmuebles tienen derecho a hacer intervenciones y uso de
ellos como titulares que son, siempre ajustándose a lo dispuesto en esta reglamentación y sin ir
en detrimento de la conservación de los inmuebles del sector de la ciudad de Pamplona,
reglamentado mediante el presente acuerdo, en general:

Artículo 22. Los propietarios, habitantes y vecinos del sector de la ciudad de Pamplona,
reglamentado mediante el presente acuerdo, están en la obligación de denunciar:

A. Intervenciones que contravengan las normas contempladas en el presente acuerdo.

B. La existencia de usos no permitidos o de aquellos que generen molestias a los residentes o
   que vayan en detrimento de la conservación de los inmuebles.

          CAPITULO 6. Vigencia y Revisión de la presente Reglamentación.

Artículo 23. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. La Secretaria de
Planeación Municipal debe presentar un informe al Ministerio de Cultura o Centro Filial de
Monumentos en el término de un año contado a partir de la publicación de la presente
reglamentación, que contenga un balance de los proyectos y otras solicitudes que se adelanten
durante este período con la respectiva evaluación.


Articulo 24. Cualquier modificación al presente acuerdo sólo puede ser llevada a cabo previo
concepto favorable de la Junta Asesora y/o el Ministerio de Cultura o Centro Filial de
Monumentos


Artículo 25. La Administración Municipal, debe asumir con sus propios medios, por
contratación o convenio la elaboración de los proyectos que debe servir de base para la
ejecución de los programas referidos en el título VII, para lo cual debe promover y organizar
concursos públicos con el apoyo respectivo de la Junta Asesora.


                                 CAPITULO 7. Definiciones.

Artículo 26. Para la correcta interpretación y aplicación de las normas establecidas en el
presente acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones:


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Acera o Andén: Cualquiera de las orillas de una vía pública, comprendida entre la línea de
demarcación del predio y el sardinel, reservada exclusivamente para el tránsito peatonal.

Adecuación: Es el proceso por medio del cual una edificación existente sufre cambios de
ocupación, destinación o división interna de la misma con el fin de adaptarla y lograr su
reconocimiento en su estructura física urbana de acuerdo a las necesidades de sus ocupantes o
a la actualización de nuevas funciones a través del tiempo. Se considera dentro del concepto de
adecuación para le Área Central los términos de remodelación, restauración, reformas locativas,
reformas sustanciales, construcción en terrazas, modificaciones, divisiones, subdivisiones,
adiciones y ampliaciones hasta el 50% del área construida originalmente.

Afectación: Acción por la cual se destina un terreno para obras públicas o de interés social.

Aislamiento: Distancia horizontal libre comprendida entre el lindero del predio y el paramento
de la construcción.

Aislamiento posterior: Llamado también Patio Posterior; es el área libre, posterior de una
construcción destinada para dar iluminación y ventilación.

Altura: Elevación total que tiene una edificación sobre el nivel del andén.

Altura Reglamentaria: Aquella definida por la norma para las edificaciones de un sector, en
pisos o en metros.

Alturas: Es la distancia vertical, tomada por frente del predio, partiendo del nivel del andén,
mantenido en forma constante sobre el nivel natural del terreno.

Altura reglamentaria: Es aquella definida para cada tratamiento y sub-área y el producto de la
correcta aplicación de las normas vigentes.

Ancho de la vía:     Es la medida de la zona de uso público tomada entre las líneas de
demarcación.



Antejardines: Área comprendida entre el andén y el área privada de la edificación, puede ser
privada o común según su localización. El antejardín constituye un elemento arquitectónico
natural de los inmuebles públicos y privados, hace parte del espacio público y, por tanto, sus
normas son jerárquicamente superiores a las que regulan los demás aspectos del predio
particular. En consecuencia, el antejardín no se puede cubrir para el ejercicio de las actividades
que desarrollen dentro del área edificada del predio




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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                  NORTE DE SANTANDER.
Amoblamiento Urbano: Conjuntos de elementos tales como bancas, postes de alumbrado,
canecas y fuentes entre otros, que hacen parte de los espacios públicos y contribuyen a la
comodidad, esparcimiento, bienestar y seguridad de los ciudadanos.

Ampliación: Es la obra tendiente a incrementar el área construida con la edificación de nuevos
espacios o volúmenes anexos o separados del inmueble existente, sin que por ello se llegue a
alterar o modificar el resto del inmueble.

Anastílosis: Es el proceso de reconstrucción a partir de los materiales y elementos originales
dispersos en el mismo sitio.

Área Cubierta: Es la proyección en el lote de las edificaciones sobre un plano horizontal,
excluidos los aleros, las cornisas, los balcones abiertos y los pórticos abiertos.

Área Construida: Es la suma de las áreas de los pisos de una estructura, excluyendo azoteas, los
balcones abiertos y los pórticos abiertos.

Áreas de actividad: Corresponde a cada una de las divisiones superficiarias en que se
subdivide, con el fin de reglamentar sus usos dentro del casco urbano del Municipio de
Pamplona.

Área de actividad múltiple: Son aquellas que por ser o estar previstas como centro de empleo,
por su localización estratégica dentro de la ciudad, por su tendencia a una deseable mezcla de
usos urbanos, constituyen sectores de atracción de la actividad cotidiana.


Área de actividad residencial: Son aquellas que están previstas para uso predominante de
vivienda y que se conforman alrededor de áreas y ejes de actividad múltiple.

Área de Cesión: Es aquella transferida por el urbanizador por el municipio de Pamplona a título
gratuito, mediante una escritura de cesión y con destino a su uso público y comunal, de
conformidad con los porcentajes establecidos en las disposiciones de éste Acuerdo sobre la
materia.

Área del Lote: Es la medida de la superficie comprendida entre sus linderos

Área construida: Es la parte edificada dentro de las áreas urbanizadas o en proceso de
desarrollo y corresponde a l suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin
cubrir o techar.

Áreas de copropiedad: Son aquellas áreas comunes            los diferentes propietarios de un
inmueble, sometidos al régimen de propiedad horizontal.


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Área Verde: Es el espacio abierto empradizado y arborizado de uso público o privado,
destinado a la recreación y preservación ecológica del ambiente circundante.
Áreas desarrolladas: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, edificados o
no, localizados dentro del perímetro del Distrito.

Aviso y/o valla: Es toda aquella propaganda, anunció o advertencia que con Fines comerciales,
culturales, turísticos e informativos, o de servicio, se colocan en los frentes de las edificaciones,
en cualquier apoyo o estructura empleada para tal efecto o en predios o lugares visibles, tale
como tableros, placas, vidrios, tablas, entre otros, ya sean pintados, grabados, iluminados,
reflectantes, impresos, entre otros.

Azotea: Espacio descubierto del último piso de una edificación que eventualmente puede
usarse para fines de esparcimiento y usos complementarios del edificio.

Berma: Es la porción de la sección transversal de una vía contigua a la calzada, que sirve para
estacionar vehículos en caso de emergencia, y como soporte lateral de la base y de la superficie
de rodamiento.

Buitrón: Conducto destinado a la ventilación de espacios interiores o a la extracción de
vapores, humos o gases.

Calzada: Superficie de rodamiento de la vía pública destinada al tránsito de vehículos y
comprendida entre las dos aceras. Es la zona de la vía destinada para la circulación de
vehículos. La calzada de una vía arteria con un sentido único de operación y destinada al trafica
rápido se denomina calzada central y rápida. La calzada lateral es la contigua a la calzada rápida
de una vía arteria con un sentido único de operación y destinada a dar acceso a los sectores o
barrios. De otro lado, la calzada de servicio, es la adyacente a la calzada lateral que tiene
carácter local de apoyo a las actividades urbanas.

Calle: Vía pública de la ciudad, constituida por dos alinderamientos enfrentados, destinada al
tránsito público.

Carrera: Es la vía urbana cuya dirección predominante es de Norte a Sur.

Carril de circulación: Es la superficie en que puede dividirse longitudinalmente una calzada y
cuyo ancho es suficiente para la circulación de un vehículo.

Cesión tipo A: Es aquella transferida por el urbanizador al municipio de Pamplona, a título
gratuito mediante una escritura de cesión, con destino a uso público o comunal de
conformidad con los porcentajes establecidos en las disposiciones de éste Acuerdo sobre la
materia.


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Cesión Tipo B: Es la parte del predio transferida por el constructor o urbaniza, destinada al
equipamiento comunal privado, libre y construido.

Cimentación: Conjunto de los elementos estructurales destinados a transmitir las cargas. De
una estructura al suelo de apoyo.

Columnas: Elemento estructural cuya solicitación principal es la carga axial de compresión
acompañada o no de momentos axiales.

Columna de amarre: Es un elemento vertical de concreto reforzado que sirve para amarrar los
muros de una construcción.
Concreto: Mezcla de cemento hidráulico, agregado Fino (arena), agregado grueso y agua.

Condominio: Conjunto de vivienda urbano o rural regido por un reglamento de
copropiedad.

Conjunto: Desarrollo compuesto por tres o más unidades de diferentes usos compatibles
integrado en su totalidad por área de propiedad y uso privado comunal o de la combinación de
áreas de uso y propiedad comunal y áreas de uso y propiedad individual.

Conjunto de Vivienda: Es el compendio de obras de urbanismo y de arquitectura destinado a
uso de cinco (5) o mas unidades de vivienda, regidas por un reglamento de copropiedad. Se
desarrolla en terrenos urbanos.

Conjunto Comercial: Es el resultado arquitectónico cuyo uso predominante es el comercio,
regido por un reglamento de copropiedad

Conjunto o Agrupación: Desarrollo urbanístico y arquitectónico, diseñado como una unidad y
compuesto por edificaciones destinadas a un mismo uso y sus complementarios, integrado en
su totalidad por áreas de propiedad y uso privado-comunal o de la combinación de áreas de uso
y propiedad comunal con áreas de uso y propiedad individual.

Conservación: Es la acción tendiente a la preservación de los valores urbanísticos, históricos,
arquitectónicos, artísticos ambientales y documentales existentes.

Conservación Integral: Son las acciones que están dirigidas a la protección de los inmuebles de
carácter monumental, cuya jerarquía está determinada por su condición de hechos urbanos
que hacen parte de la estructura primaria de la ciudad,
Condición por la cual, participan en los procesos de transformación y aún de apropiación por
parte de los habitantes.
Estas acciones buscan preservar estos inmuebles de manera integral, tanto su especialidad y


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materialidad originales, como los agregados o transformaciones posteriores a la construcción
inicial que igualmente revistan interés histórico o artístico, y al mismo tiempo, garantizar la
permanencia del edificio en el escenario urbano para la vida de los habitantes de la ciudad.
Conservación tipológica: Son acciones que tienen como objeto los inmuebles o el conjunto de
ellos, que conforman Unidades Arquitectónicas que por sus valores deben ser conservados o
recuperados.
Por ello, estas intervenciones aseguran su finalidad por medio de la implementación del
conjunto de acciones que adaptan los inmuebles a condiciones de habilidad normalizadas, sin
llegar a intervenir en los elementos típicos formales, estructurales y volumétricos, que los
caracterizan. Se trata de un conjunto sistemático de obras que partiendo del respeto por los
elementos tipológicos del edificio, permitan su adecuación a las exigencias de usos
contemporáneos.

Consolidación: Es el conjunto de acciones tendientes a asegurar la conservación de la totalidad
o de una parte del inmueble, cuando ha sido afectado notoriamente por el deterioro.

Construcción: Es la acción tendiente a edificar predios. Construir o reconstruir total o
parcialmente la estructura de un inmueble.

Copropiedad: Derecho de propiedad común sobre un mismo terreno o inmueble.

Cuadra: Tramo de calle comprendido entre dos costados de manzana.

Culata: Es el muro SIN VISTA de una edificación que colinda lateral o posteriormente con
propiedades vecinas. La culata va desde la viga de amarre o cimentación hasta el caballete de la
cubierta o nivel superior de los tanques aéreos.

Club campestre: Es el establecimiento privado que brinda servicios especialmente en espacios
libres.

Club social: Es el establecimiento que brinda servicios recreativos especialmente en
edificaciones.

Cruce: Intersección de dos vías.

Cruce a Nivel: Intersección de dos o más vías en donde no se contempla paso elevado.

Cuneta: Es la zanja que sirve para desagüe de una vía.

Demolición: Es la obra tendiente a adelantar el proceso de derribo de un inmueble o parte de
él o de un conjunto de ellos con el fin de afectar la densidad, los usos y el diseño estructural
existentes.



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División: es la partición material de una edificación existente.

Edificaciones permanentes: Se consideran edificaciones permanentes las que presentan
alguna de las siguientes características:

   -   Estar clasificadas como nivel 1 de conservación.
   -   Tener una altura igual o mayor a 3 pisos y que su estructura esté en buen estado.
   -   Estar en áreas de conservación ambiental.

Elementos de volumetría: Se consideran todos aquellos elementos que conforman o delimitan
y originan los empates del volumen de una edificación con edificaciones contiguas. Los
elementos configuradores de la volumetría son: voladizos, antejardines, aislamientos,
semisótano, paramentación y demás elementos de la fachada.

Empates: Es la armónica integración de los parámetros, voladizos, planos de fachadas u otras
cubiertas de una edificación con edificaciones contiguas. Con el fin de lograr un perfil urbano
armónico, las construcciones nuevas deberán lograr una solución de empates con aquellas de
carácter permanente, tanto en planta como en alzada considerando todos y cada uno de los
elementos configuradores de la volumetría.

Expendio de Combustible: Toda construcción cuyo uso sea la venta de gasolina para vehículos y
la venta al por menor de los demás combustibles derivados del petróleo.

Establecimiento comercial: Se entiende por Establecimientos Comerciales, aquellos que están
destinados al intercambio de bienes o servicios.

Establecimiento industrial: Se entiende por Establecimientos Industriales, aquellos destinados
a la extracción o transformación de materia prima y que según magnitud o grado de
contaminación ambiental y urbanística requieren de restricciones y de una localización
específica dentro de la ciudad.

Estación de Servicio: Toda construcción cuyo fin sea el mantenimiento y aseo de vehículos,
tales como lubricación y lavado, servicio de montallantas, venta de lubricantes al por menor y
expendio de combustible para los mismos (ver expendio de Combustibles).

Estacionamiento: Es el lugar público o privado destinado al aparcamiento de uno o más
vehículos motores.

Estacionamiento de bahía: Es el lugar público destinado al aparcamiento temporal del vehículo
en áreas de espacio público.

Englobe: Es la acción que permite la unión de dos o más predios bajo una misma propiedad,


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debidamente sustentada con escritura pública.

Equipamiento Comunal: Calificativo dado a las edificaciones que han sido diseñadas y
construidas para el fin específico de prestar un servicio a la comunidad, en el campo de la
cultura, salud, educación, seguridad, culto, administración.

Estacionamiento: Lugar público o privado destinado a la permanencia de un vehículo. El
público se puede dar sobre áreas de calzadas, debidamente determinadas por la autoridad
competente, en calles o parques. El privado se da al interior de los predios de propiedad
privada y pueden ser de uso público.

Fachada: Superficie envolvente exterior de una edificación. Dibujo en alzada que representa el
aspecto exterior de una edificación a una escala determinada.

Incorporación: Es la acción tendiente a instalar sistemas técnicos y equipos especiales como
agua, luz, teléfono, drenajes, sonido, calefacción, sistema contra incendios.

Impacto ambiental: Es el gado de contaminación térmica, atmosférica o del medio líquido,
generados por el funcionamiento de una determinada actividad.

Impacto social: Son incomodidades de tipo socio-psicológico generadas por el funcionamiento
de una actividad, tales como salas de velación, salas de juego, griles o billares, moteles y
similares.
Impacto urbano: Es el efecto producido por el desarrollo de una determinada actividad sobre
el espacio urbano en cuanto a:
    - Intensidad de flujos vehiculares y peatonales.
    - Requerimiento de estacionamiento por usuarios.
    - Intensidad del cargue o descargue requerido.
    - Vitrinas de exhibición que impliquen relación directa cono el espacio de uso público o
        permanente del usuario sobre dicho espacio.
    - Posibilidad de expansión sobre el espacio de uso público.
    - Presencia de Vallas o avisos.
    - Magnitud de establecimientos y números de accesos requeridos.
    - Ruidos.

Intensidad de uso: Es el mayor o menor grado de utilización de un área por una actividad
determinada.

Industria transformadora: Aquella destinada a la elaboración, ensamblaje y reparación de
productos.

Levantamiento Arquitectónico: Conjunto de datos acerca del estado actual de una edificación,


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representado a escala en dibujos técnicos de plantas, cortes y fachadas, con especificaciones de
materiales, niveles, cotas y usos de los espacios.

Liberación: Es la obra tendiente a remover adiciones que ocultan valores substanciales de la
tipología espacial y del repertorio formal del hecho urbano, que los distorsionan o que afectan
la estabilidad estructural de materiales y espacios que lo conforman, con acciones como
remoción de muros en cualquier material, construidos para subdividir espacios originales que
han afectado tanto a las proporciones como a sus tratamientos formales. Demolición de
agregados adosados a los volúmenes originales del inmueble, remoción de construcciones que
originan sobrepesos o potencial deterioro de la estructura original, retiro de pañetes en
cemento sobre muros trabajados con pañetes de cal o tierra, retiro de pisos que ocultan los
originales, reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, nichos.

Licencia: Es la autorización de construcción, refacción, modificación, adecuación, reparación o
demolición de edificaciones, o la urbanización o parcelación de predios e las áreas urbanas,
suburbana y rurales expedida por la Secretaria de Planeación o la Curaduría Urbana,

Licencia de funcionamiento: Está referido al permiso expedido por la administración para que
un establecimiento comercial, institucional o industrial pueda funcionar.

Lindero: Línea común que separa los predios entre sí, es él limite entre propiedades públicas
y/o privadas.

Línea de Demarcación: Lindero entre le predio y la zona de uso público.

Legalización: Es el procedimiento por medio del cual se adoptan las medidas administrativas
establecidas en las normas jurídicas generales, con el fin de reconocer la existencia de un
desarrollo arquitectónico particular, esto es, su aprobación y aceptación de acuerdo con las
normas vigentes.

Línea de demarcación: Lindero entre un predio y las áreas de uso público.

Línea de parámetro de construcción: Es la línea espacial o plano vertical que limita la fachada
de una edificación contra el espacio público en el primero piso.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas y con acceso a uno o más senderos,
vías o zonas de uso público o comunal.

Lote de Esquina: Es el terreno situado en la intersección de dos o más vías públicas, sean estas
vehiculares o peatonales.




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Loteo: Es la división de un globo de terreno en dos o más lotes, solares o parcelas con el
propósito de transferir la propiedad o de realizar construcciones, o en caso de creación de
nuevas vías es cualquier división de propiedad. Se exceptúan las divisiones de tierra con fines
agrícolas en parcelas o lotes de más de tres hectáreas, siempre que no implique la creación de
nuevas vías. El término incluye el reloteo. Hay dos clases de loteo: las urbanizaciones y
parcelaciones.

Mantenimiento: Es la obra tendiente a sanear los elementos existentes en una edificación
como pintura general o parcial interior y exterior, conservando los materiales y colores
originales o recuperando los que se encuentran en exploración bajo los pañetes actuales.
Saneamiento de humedades ascendentes por capilaridad desde el terreno o descendentes por
infiltraciones desde las cubiertas y ventanas. Saneamiento de la flora invasora localizada en la
misma edificación o en sus inmediaciones.

Manzana: Es el área de un trazado urbano, limitada por zonas de uso público y conformada por
uno o más lotes.

Mezanino: Entrepiso de área útil que subdivide la altura interior de un espacio y que se aísla de
las fachadas para no impedir la lectura y percepción completa del espacio original.

Modificación: Es la obra tendiente a cambiar el aspecto de fachadas, culatas, antejardines, sin
incrementar el área construida.

Mercado: Es el establecimiento donde se reúnen varios comerciantes con el propósito de
vender productos alimenticios o de menaje por mayor y al detal.

Motivos de Utilidad Pública: Son los fundamentos Jurídicos que soportan el requerimiento de
adquisición de bienes inmuebles para destinarlos a fines que contribuya con el desarrollo
urbano y el ordenamiento del territorio en concordancia con el Principio de Prevalencia del
Interés General sobre el Particular determinado por la Ley 388 de 1997; Corresponden a los
relacionados en el artículo 58 de la mencionada Ley.

Muros Confinados: Son muros en mampostería enmarcados por vigas y columnas de amarre.

Muros de Carga: Son muros de mampostería que además de su peso propio transmiten a la
cimentación otras cargas verticales provenientes de los entrepisos y cubiertas.

Muros Divisorios: Son muros que no llevan mas carga que su peso propio, no cumplen ninguna
función estructural y por lo tanto pueden ser removidos sin comprometer seguridad estructural
del conjunto.




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Nivel de empate: Es el nivel hasta el cual debe lograrse una continuidad de todos los
elementos volumétricos con la construcción contigua.

Obra nueva: Es la construcción de una nueva edificación.

Paramento de Construcción: Plano vertical que limita la fachada en el primer piso de una
edificación, sobre un área pública o privada.

Parque recreacional: Es el establecimiento público que brinda servicios recreativos en espacios
libres con diferentes tipos de canchas y juegos.

Patio: Espacio limitado por fachadas o corredores que en las edificaciones es dejado al
descubierto.

Perfil de Construcción: Es la intersección del paramento o superficie exterior, de una
edificación con un plano normal al mismo.

Patrimonio Cultural: Herencia cultural. Se aplica a la valoración de la herencia urbanística,
arquitectónica, histórica y artística.

Predio: Es la propiedad pública o privada, deslindada de las propiedades vecinas con acceso a
una o más zonas de uso público o comunal.

Propiedad Horizontal: Derecho de propiedad que varias personas tienen sobre un predio o
inmueble y cuyas reglas se establecen en un reglamento legal.

Reconstrucción: Es la acción tendiente a recuperar valores que se han perdido por diferentes
causas, en los elementos, constitutivos del inmueble o en su totalidad, como un muro
semiderruído, el fuste de una columna o de un tambor, un tramo de cubierta colapsado.

Rampa: Superficie inclinada para circulación vehicular o peatonal que une dos niveles de una
edificación.
Reestructuración: Son las acciones que tienen como objeto a los inmuebles o el conjunto de
ellos, que cumplen una o varias de las siguientes condiciones:

      No tienen individualmente valores arquitectónicos o urbanos notables.
      No tienen correspondencia con las tipologías históricas predominantes, pero

      Están aceptablemente “integrados” al conjunto.
      No tienen correspondencia con las tipologías históricas predominantes, y se insertan
      abruptamente en el conjunto.
      Perteneciendo a las tipologías arquitectónica predominantes, han sido objeto de otro


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       tipo de intervenciones parciales o totales, que han deformado su organización espacial o
       sus relaciones urbanas.

Reglamento de Zonificación: Es el conjunto de normas que regulan el uso de la tierra, y sus
especificaciones urbanísticas, así como el Plano de uso propuesto del suelo.

Reintegración: Es la acción tendiente a recuperar los elementos que el inmueble ha perdido,
alterando la unidad formal del edificio o de una parte del mismo, como vanos, cornisas,
molduras, portadas, zócalos, pañetes, texturas de los materiales.

Remodelación: Es la obra tendiente a obtener nuevos espacios o lugares, a partir del inmueble
existente o del conjunto manteniendo la misma relación entre los elementos originales y la
totalidad del edificio. Comprende cambios, en la localización de las circulaciones verticales, en
los niveles de entrepisos, creación de entresuelos, Mezanino, dentro de la actual envolvente
volumétrica, sin alterar la tipología identificada.

Reparación: Es la obra tendiente a reparar, sustituir o ampliar tuberías de suministro, drenaje o
instalaciones eléctricas, conservando los estratos de pisos existentes o el piso original de la
construcción y explorando los pañetes de los muros en que se va a incrustar la tubería nueva
para conservar las pinturas murales en caso de que las haya. Puede ser estructural cuando los
elementos intervenidos son de competencia de la estructura como cimientos, muros,
entrepisos, cubiertas, circulaciones verticales, o formal cuando los elementos intervenidos son
pañetes, molduras exteriores o interiores, cornisas o cornisones, muros divisorios, elementos
decorativos, yeserías, pinturas y similares.
Reparación locativa: Proceso de reparar o sanear una edificación sin alterar su diseño,
volumetría ni su uso.

Restauración: Es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin
conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y se fundamenta en el
respeto hacia los elementos antiguos y sus partes auténticas. La restauración está siempre
precedida y acompañada por un estudio arqueológico del monumento.

Retroceso: Es el desplazamiento hacia el interior del lote de una parte de la fachada del
edificio, en relación con la línea de construcción de las edificaciones vecinas, o del paramento
de construcción del respectivo predio.

Ronda: Es la zona de Terreno invadida por el flujo y reflujo de los ríos sin que salgan de su
cauce.

Ronda de Ríos: Es un área de reserva ecológica, no edificable, de protección y control
ambiental, localizada a lo largo de ambos costados de los ríos y quebradas.



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Sardinel: Elemento de material durable que separa el andén de la calzada a todo lo largo de su
recorrido conservando el mismo nivel.

Sector: Área delimitada dentro del Centro Histórico con el objeto de reglamentaria de acuerdo
a sus características específicas.

Semisótano: Edificación parcialmente subterránea, en la que ninguna de las fachadas
sobresale más de 1.50 metros del nivel natural del terreno.

Separador: Es la zona verde o dura de la vía publica colocada en dirección paralela a su eje para
canalizar flujos de trafico, controlar maniobras inadecuadas y proporcionar protección a los
peatones. Pueden ser centrales, intermedios o laterales según el tipo de sección transversal de
la vía.

Sistema de Resistencia Sísmica: Es aquella parte de la estructura que según el diseño aporta la
resistencia requerida para soportar las cargas sísmicas.

Sótano: Edificación totalmente subterránea, en las que ninguna de las fachadas sobresale del
nivel natural del terreno.

Subdivisión: Es la acción con la que se divide internamente un inmueble con el fin de aumentar
las unidades habitacionales o de uso, sin que signifique la subdivisión del predio.

Terreno Urbanizado: Es el globo de terrero urbano con áreas destinada al uso público y
privado, dotado de servicios públicos, apto para construir edificaciones de conformidad con la
zonificación

Transferencia de Dominio: Es la entrega al Municipio de Pamplona a título gratuito, por parte
del urbanizador, de las zonas destinadas a uso público, junto con las instalaciones que dichas
obras requieran.

Transversal: Es una vía urbana que al cruzar una calle su dirección predominante es similar a la
de las carreras aledañas, sin ser paralela a éstas.

Trocha: Ver carril de circulación.

Unidad Arquitectónica: Es la edificación o conjunto de edificaciones representativas del
patrimonio inmueble, que ha sido identificado como de mayor importancia en la consolidación
y preservación de la identidad urbana.

Uso Principal: Es aquel definido por la norma y que puede funcionar en un sector, manzana o
inmueble determinado.


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Uso compatible: Es aquel que no perturba ni obstaculiza la actividad o función del uso
principal del Área de Actividad y no ocasiona peligro a la salud, seguridad y tranquilidad pública.

Uso condicionado: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el uso
principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental o por el
municipio. Requieren para su aprobación y funcionamiento del concepto favorable de la junta
asesora y la Secretaria de Planeación Municipal, debido a que en una zona de riesgo pueden
ser ubicadas en unas manzanas y en otras no, y de ser necesaria la licencia ambiental.

Uso prohibido: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos
de preservación ambiental o de planificación y por consiguiente implican grandes riesgos de
tipo ecológico y/o social.

Uso principal: Es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece
las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.
Vía: Es la zona de uso público destinada al tránsito de vehículos y/o personas.

Vía Arteria: Son las principales del sistema vial (Ver V-1. V-2, V-3, V-4).

Vía Lateral: Vía de carácter local anexa a las calzadas principales.

Vía Longitudinal: ES una vía cuya dirección predominante es Norte - Sur.

Vía Transversal: Es aquella cuya dirección predominante es Oriente - Occidente.

Vía V-1: Es la vía de enlace regional cuyas características permiten el tránsito de una alta
cantidad de vehículos.

Vía V-2: Es la vía cuya longitud y características permiten el enlace o conexión de circuitos
urbanos.

Vía V-3: Es la vía urbana que sirve de límite a los circuitos.

Vía V-4: Es la vía urbana que sirve de límite a los sectores.

Vía V-5: Vía local, es la vía urbana que sirve de penetración a los barrios.

Vía V-6: Es la vía urbana de acceso de servicio general en los barrios.

Vía V-7: Es la vía urbana destinada al tránsito de peatones y ocasionalmente de vehículos
livianos.



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Vía V-8: Es la zona de uso público destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

Viga: Elemento estructural cuya solicitación principal es el momento flector acompañado o no
de cargas axiales.

Viga de Amarre: Es un elemento de concreto reforzado de no menos de 15 cm. De altura, que
sirve para amarrar a diferentes niveles los muros de una edificación. La viga de amarre puede
estar embebida dentro de la losa de entrepiso cuando ésta es de concreto reforzado y en éste
caso puede tener el mismo espesor del respectivo entrepiso.

Viga: Elemento estructural cuya solicitación principal es el momento flector acompañado o no
de cargas axiales.

Vivienda Adosada: Ver edificación adosada.

Vivienda Aislada: Ver edificación aislada.

Vivienda Bifamiliar: Es la edificación concebida como una unidad arquitectónica y con áreas
habitacionales independientes, aptas para dar albergue a dos familias en un mismo lote.

Vivienda en Edificación continua: Ver edificación continua.

Vivienda Multifamiliar: Es la unidad arquitectónica que tiene mas de dos viviendas en un
mismo lote.

Vivienda Unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar
albergue a una sola familia.

Voladizo: Área que sobresale del paramento de construcción la planta baja, con la cual se
amplia el área de cualquiera de las plantas superiores.

Zaguán: Espacio interno de un inmueble que sirve de transición entre el espacio público y el
privado. Está presente con gran frecuencia en la arquitectura tradicional de Pamplona.

Zócalo: Basamento ornamental de las edificaciones, pintado o en relieve.

Zona de reserva ambiental: Son aquellas Áreas establecidas con el fin de garantizar la
permanencia de las fuentes hídricas natrales. No se permite ningún uso fuera de forestal y
correspondiente al ambiente natural de estas Áreas.




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                                          TITULO II

                          CLASIFICACION DE LOS INMUEBLES

Artículo 27. Para efectos de la aplicación de la norma se establece la clasificación de los
inmuebles así:

A. Monumentos nacionales: Son los predios declarados monumentos nacionales o de interés
cultural por decretos emitidos del ministerio de cultura y por lo tanto no pueden ser objeto de
intervenciones de ninguna clase. Toda obra que se realice en estas edificaciones debe tener
permiso del Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos y Planeación Municipal, para
esto se debe hacer un estudio arquitectónico del inmueble por un profesional especialista en el
ramo. Las obras que se permiten son las de restauración y mantenimiento, conservación,
adecuación, consolidación de las características arquitectónicas, distribución espacial,
volumetría, sistema estructural y portante. Los materiales permitidos para las anteriores obras
deben ser los mismos con los que se construyeron el inmueble. En la actualidad se han
identificado algunos inmuebles que tienen un valor Histórico-Cultural, los cuales se
conservaran mediante normas urbanísticas de protección, a continuación se hace la relación de
los mismos:



   1. CASA DE LAS MARIAS.
      DIRECCION: Calle 5 No 5-75.
      CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto
      de 1997
      NORMA: Decreto 288 del 24 – II – 1.975, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 de Min.
      Cultura.
      GENERO: Residencial.
      USO: Cultural y Capacitación.
      PROPIETARIO: Gobernación del Departamento de Norte de Santander.
      ESTADO: Bueno.




2. CASA ANTIGUA.
   DIRECCION: Carrera 5 No 5-48.
   CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997



                          JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                                  24
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                 NORTE DE SANTANDER.
   NORMA: Decreto 264 del 12 – II - 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 de Min.
   Cultura.
   GENERO: Residencial.
   USO: Residencial y Comercial.
   PROPIETARIO: Privado.
   ESTADO: Privado.

3. PLAZA DE MERCADO.
   DIRECCION: Carrera 4 y 5 con Calles 6 y 7.
   CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997
   NORMA: Decreto 264 del 12 – 11- 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
   Cultura.
   GENERO: Comercial.
   USO: Comercial.
   PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona.
   ESTADO: Bueno.

4. CASA AGUEDA GALLARDO.
   DIRECCION: Calle 5 No 4-92.
   CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997
   NORMA: Decreto 264 12 – 11 - 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
   Cultura.
   GENERO: Residencial.
   USO: Comercial.
   PROPIETARIO: Ministerio de Cultura (Comodato: Universidad de Pamplona)
   ESTADO: Bueno




5. CATEDRAL METROPITANA DE SANTA CLARA.
   DIRECCION: Calle 6 No 4-09.
   CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997
   NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
   Cultura.
   GENERO: Religioso.
   USO: Culto Religioso.
   PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.


                        JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                             25
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                 NORTE DE SANTANDER.
   ESTADO: Bueno.

6. PALACIO ARZOBISPAL.
   DIRECCION: Carrera 5 No 4-109
   CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997
   NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
   Cultura.
   GENERO: Institucional y Residencial.
   USO: Administrativo y Residencial.
   PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
   ESTADO: Bueno.

7. MUSEO CASA COLONIAL.
   DIRECCION: Calle 6 No 2-56.
   CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997
   NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994. del Min.
   Cultura.
   GENERO: Residencial.
   USO: Cultural.
   PROPIETARIO: Alcaldía del Municipio de Pamplona
   ESTADO: Bueno.




8. CASA EXPRESIDENTE “ LEONARDO CANAL “.
   DIRECCION: Calle 5 No 5-37.
   CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997
   NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994. del Min.
   Cultura.
   GENERO: Residencial.
   USO: Comercial.
   PROPIETARIO: Privada.
   ESTADO: Bueno.

9. CLUB SANTANDER.
   DIRECCION: Dirección: Carrera 6 No 5-87.



                         JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                             26
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                NORTE DE SANTANDER.
   CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997
   NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994. del Min.
   Cultura.
   GENERO: Residencial.
   USO: Comercial y Recreativo.
   PROPIETARIO: Privado.
   ESTADO: Bueno.

10. HOTEL ORSUA.
   DIRECCION: Calle 5 No 5-61.
   CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997
   NORMA: Decreto 264 del 12 – 11- 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
   Cultura.
   GENERO: Residencial.
   USO: Turístico y Comercial.
   PROPIETARIO: Privada.
   ESTADO: Bueno.




11. CASA DE IGNACIO GALLARDO.
    DIRECCION: Calle 5 No 3-75 y 3-78.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial.
    PROPIETARIO: Privada.
    ESTADO: Bueno

12. IGLESIA DEL SEÑOR DEL HUMILLADERO.
    DIRECCION: Calle 2 No 6-83.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Religioso.


                        JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                              27
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                 NORTE DE SANTANDER.
   USO: Culto Religioso.
   PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
   ESTADO: Bueno.

13. CASA DEL PARQUE.
    DIRECCION: Carrera 4 No 4-38.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Vivienda.
    USO: Administrativo – Educación.
    PROPIETARIO: Universidad de Pamplona.
    ESTADO: Bueno.




14. TEATRO JAUREGUI.
    DIRECCION: Calle 7 No 4-72.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Recreativo.
    USO: Teatro.
    PROPIETARIO: Gobernación del Dpto. de Norte de Santander. (Comodato: Universidad de
    Pamplona)
    ESTADO: Bueno.

15. TEATRO CECILIA.
    DIRECCION: Carrera 7 No 6-35.
    CATEGORIA:. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Recreativo.
    USO: Teatro.
    PROPIETARIO: Privado.
    ESTADO: Regular.



                        JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                             28
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                 NORTE DE SANTANDER.
16. CASA DE ALFREDO LAMUS.
    DIRECCION: Carrera 5 No 6-04.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Comercial – Educativo.
    PROPIETARIO: Privada.
    ESTADO: Bueno.




17. PALACIO ALCALDIA MUNICIPAL.
    DIRECCION: Calle 5 No 6-13.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Administrativo.
    USO: Administrativo.
    PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona.
    ESTADO: Regular.

18. CASA DE SOR GERTRUDIS DE SANTA INES.
    DIRECCION: Calle 6 No 4-03.
    CATEGORIA. : Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial – Comercial.
    PROPIETARIO: Privado.
    ESTADO: Regular.

19. COLEGIO HNAS DE LA PRESENTACION.
    DIRECCION: Calle 6 No 2-83.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.


                        JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                              29
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                  NORTE DE SANTANDER.
   GENERO: Educacional.
   USO: Educación.
   PROPIETARIO: Comunidad Religiosa de la Presentación.
   ESTADO: Bueno.




20. COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS.
    DIRECCION: Calle 5 y 6 con Carreras 3 y 4.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Educacional.
    USO: Educación.
    PROPIETARIO: Comunidad Hermanas Betlemitas del Sagrado Corazón.
    ESTADO: Bueno.

21. CASA DE LAS CAJAS REALES-SENA. Dirección: Carrera 5 No 4-18.
   DIRECCION: Carrera 5 No 4-18.
   CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997
   NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
   Cultura.
   GENERO: Educacional.
   USO: Educativo.
   PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona.
   ESTADO: Bueno.

22. ASILO DE ANCIANOS SAN JOSÉ.
    DIRECCION: Carrera 7 No 4-49.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial.
    PROPIETARIO: Comunidad de las Hermanas de los Ancianos Desamparados.
    ESTADO: Buena



                         JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                           30
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                NORTE DE SANTANDER.




23. CAPILLA DE SAN JOSE.
    DIRECCION: Carrera 7 No 4-25.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Religioso.
    USO: Culto Religioso.
    PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
    ESTADO: Buena.

24. CASA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES.
    DIRECCION: Carrera 7 No 4-92.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Religioso.
    USO: Culto Religioso.
    PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
    ESTADO: Bueno.

25. IGLESIA DE SANTO DOMINGO.
    DIRECCION: Carrera 7 No 7-91.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Religioso.
    USO: Culto Religioso.
    PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
    ESTADO: Buena.




26. IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN.


                        JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                            31
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                NORTE DE SANTANDER.
   DIRECCION: Calle 4 No 5-40.
   CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997
   NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
   Cultura.
   GENERO: Religioso.
   USO: Culto Religioso.
   PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
   ESTADO: Bueno

27. CASA DEL POETA JORGE GAITAN DURAN.
    DIRECCION: Carrera 7 No 5-43.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial.
    PROPIETARIO: Privada.
    ESTADO: Bueno.


28. CASA HOSPEDAJE DEL LIBERTADOR.
    DIRECCION: Calle 4 No 6-07.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial.
    PROPIETARIO: Privada.
    ESTADO: Bueno.




29. SEDE BANCO AGRARIO.
    DIRECCION: Calle6 No 5-54.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.


                        JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                            32
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                 NORTE DE SANTANDER.
   GENERO: Residencial.
   USO: Financiero – Comercial.
   PROPIETARIO: Banco Agrario.
   ESTADO: Bueno.

30. CASA DE LOS HERMANOS FELIPE Y DAMASO ZAPATA.
    DIRECCION: Carrera 5-88.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial – Comercial.
    PROPIETARIO: Privada.
    ESTADO: Bueno.

31. CASA DE JOSE GABRIEL PEÑA.
    DIRECCION: Carrera 5 No 3-94.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial – Educativo.
    PROPIETARIO: Propiedad.
    ESTADO: Bueno.




32. CASA DEL CORREGIDOR JOAQUIN CAMACHO Y LAGO.
    DIRECCION: Carrera 5 No 5-56.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial – Comercial.
    PROPIETARIO: Propietario.
    ESTADO: Buena.



                        JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                            33
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                NORTE DE SANTANDER.
33. CASA DE CAMILO DAZA.
    DIRECCION: Calle 4 No 5-28.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial.
    PROPIETARIO: Privado.
    ESTADO: Bueno.

34. CAPILLA DE SAN JUAN DE DIOS.
    DIRECCION: Carrera 4 No 6-84.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Religioso.
    USO: Culto Religioso.
    PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
    ESTADO: Bueno.




35. ANTIGUO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.
    DIRECCION: Carrera 4 No 6-84.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Salud.
    USO: Educativo.
    PROPIETARIO: Ministerio de Educación Nacional.
    ESTADO: Bueno.

36. CASA DE AMBROCIO ALMEYDA.
    DIRECCION: Calle 6 No 3-93.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997



                        JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                            34
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                NORTE DE SANTANDER.
   NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
   Cultura.
   GENERO: Residencial.
   USO: Residencial.
   PROPIETARIO: Privado.
   ESTADO: Bueno.

37. CONVENTO DE SAN ANTONIO DE PADUA.
    DIRECCION: Carrera 4 No 6-50.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Educativo.
    PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva de Pamplona.
    ESTADO: Bueno.




38. ANTIGUO CUARTEL DEL BATALLON GARCIA ROVIRA..
    DIRECCION: Carrera 5 No 7-03.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura
    GENERO: Residencial – Administrativo.
    USO: Residencial – Comercial.
    PROPIETARIO: Privada.
    ESTADO: Bueno.

39. ASILO DE LA SAGRADA FAMILIA. HUERFANOS.
    DIRECCION: Carrera 1 No 5-90.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial.- Orfanato.
    PROPIETARIO: Comunidad de las Hermanas Betlemitas del Sagrado Corazón.


                        JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                            35
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                NORTE DE SANTANDER.
   ESTADO: Bueno.

40. EDIFICIO DEL MOLINO.
    DIRECCION: Avenida Santander No 12-786.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura
    GENERO: Industrial.
    USO: Industrial.
    PROPIETARIO: Privado.
    ESTADO: Regular.




41. CASA DE EDUARDO COTE LAMUS.
    DIRECCION: Calle 4 No 6-33.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial.
    PROPIETARIO: Privado.
    ESTADO: Bueno.

42. MUSEO DE ARTE RELIGIOSO
    DIRECCION: Carrera 5 No 4-53.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura
    GENERO: Residencial.
    USO: Cultural.
    PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
    ESTADO: Bueno.

43. CASA DEL POETA PACHO VALENCIA.
    DIRECCION: Calle 5 No 2-95.



                        JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                            36
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                NORTE DE SANTANDER.
   CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
   1997
   NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
   Cultura.
   GENERO: Residencial.
   USO: Residencial.
   PROPIETARIO: Privado.
   ESTADO: Buena.




44. CASA DE MANUEL CACERES ENCISO.
    DIRECCION: Calle 6 No 7-59.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial.
    PROPIETARIO: Privado.
  ESTADO: Bueno.

45. CASA DE PEDRO SIMON OLAGO.
    DIRECCION: Calle 4 No 5-91.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Residencial – Comercial.
    PROPIETARIO: Privada.
    ESTADO: Bueno.

46. CASA DE JOSE JAVIER GALLARDO.
    DIRECCION: Carrera 4 No 5-07.
    CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.


                        JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                            37
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                  NORTE DE SANTANDER.
   USO: Residencial.
   PROPIETARIO: Privado.
   ESTADO: Bueno.



47. MUSEO ANZOATEGUI.
    DIRECCION:: Carrera 6 No 7-46.
    CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de
    1997
    NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min.
    Cultura.
    GENERO: Residencial.
    USO: Cultural.
    PROPIETARIO: Privado.
    ESTADO: Bueno.

B. Conservación Integral Cl. Las intervenciones en esta categoría están dirigidas a proteger el
bien cultural en su totalidad: volumen edificado, distribución espacial, sistema estructural
portante y elementos arquitectónicos relevantes como decoraciones. Por lo cual puede ser
necesario eliminar los agregados de cualquier género que alteren su percepción o que atenten
contra la integridad de sus elementos arquitectónicos más valiosos. En los casos en que la
supervivencia del edificio implique cambiar su uso, se permite la realización de pequeñas obras
de adecuación, tales como la creación de núcleos de servicios o comunicaciones verticales que
no alteren la volumetría o la ocupación original del inmueble o de sus elementos
arquitectónicos relevantes. Estas obras deben ser, en todos los casos, ampliamente justificadas
al igual que la inserción de sistemas mecánicos e instalaciones especiales. Las obras permitidas
son: Mantenimiento, reparación, restauración, adecuación, consolidación, liberación,
reintegración y reconstrucción.

Los inmuebles declarados de Conservación Integral son los indicados en la leyenda del mapa del
Patrimonio Histórico cultural como posible intervención con permiso del el Ministerio de
Cultura o Centro Filial de Monumentos

C. Conservación Tipológica, CT. En esta categoría se pueden llevar a cabo acciones de
consolidación y reintegración de elementos constitutivos del edificio, la inserción de elementos
accesorios e instalaciones requeridas para su adecuación y la eliminación de elementos
extraños al inmueble, como construcciones que ocupen las áreas destinadas originalmente a
patios. Puede implicar también una ampliación de la superficie útil, mediante intervenciones de
adecuación de cuerpos accesorios del edificio, o adiciones constructivas nuevas que en todo
caso, correspondan a la evolución lógica de la tipología y no desfiguren su organización
espacial.


                           JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                                  38
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
                                  NORTE DE SANTANDER.


Estas acciones deben provenir del respeto sustancial a la implantación original del edificio y
permitir que ésta, después de las modificaciones, sea siempre legible.
Las obras permitidas son las establecidas para cada posible desarrollo en el artículo 80. Los
inmuebles declarados de Conservación Tipológica son los indicados en la leyenda del mapa del
Patrimonio Histórico cultural como área intervenida parcialmente.

D. Reestructuración, RE. En esta categoría se pueden llevar a cabo acciones de reestructuración
que permiten transformar al inmueble, en algunas partes o en su totalidad y están dirigidas a:

• Mejorar su integración al conjunto urbano.
• Conservar los elementos tipológicos existentes del edificio y complementarios con obras o
  adiciones que los pongan en valor y les permitan un uso adecuado.
• Adecuar el edificio a los usos y actividades determinadas en los planes y programas.

Las obras permitidas son: Mantenimiento, reparación, adecuación, modificación, ampliación,
subdivisión y demolición.

Las ampliaciones permitidas deben ser concordantes con las tipologías del sector, de la
manzana y en caso de colindar con ella, de la unidad arquitectónica.

Los inmuebles declarados como de restauración son los indicados en la leyenda del mapa del
Patrimonio Histórico cultural como área intervenida Totalmente.


D. Obra Nueva. Es el conjunto de acciones que tienen como objeto la construcción en un
predio vacío o por la demolición de un inmueble sin interés arquitectónico o urbano alguno
para el sector, de una edificación que responda con satisfacción a las características de
ocupación, volumen edificado y relación con las partes de la unidad arquitectónica o del sector.

Los inmuebles declarados como obra nueva son los indicados en la leyenda del mapa del
Patrimonio Histórico cultural como área demolida y construida




                          JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA                                   39

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  • 1. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. ACUERDO 030 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002 CÓDIGO DE URBANISMO “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PAMPLONA En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Artículo 313 de La constitución Política de Colombia la ley 136 de 1994 y la ley 388 de 1997 y, CONSIDERANDOS Que habiendo sido la ciudad de Pamplona fundada en 1549, lo cual la constituye como una de las más antiguas del país, un sector fue declarado Monumento Nacional mediante Decreto 264 del 12 de febrero de 1963, emanado de la Presidencia de la República. Que es deber de las autoridades competentes velar por la preservación de los valores patrimoniales de la ciudad teniendo en cuenta su importancia en la tradición histórica del país. Que el sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, es el contenedor de todas las actividades económicas y culturales y por ende es el corazón de la misma; lo que lo hace soportar las mayores presiones de transformación y densificación ocasionando en muchos casos la sustitución de estructuras tradicionales. Que se hace necesario reglamentar las intervenciones de mantenimiento, reparación, consolidación, adecuación, subdivisión, incorporación, remodelación, ampliación, modificación, reintegración, construcción, anastilosis, reconstrucción, restauración, demolición, liberación en los predios, así como regular la intensidad de los usos que es una de las causas de la transformación y del deterioro de las estructuras inmuebles y del espacio público. Que la excesiva subdivisión de los predios, representa un alto grado de deterioro en los inmuebles y la pérdida total de las características de la estructura predial original. Que el Centro Histórico de la ciudad aunque presenta altas transformaciones en su estructura predial y en su imagen urbana, tiene valores históricos, urbanísticos, ambientales, arquitectónicos, artísticos y documentales que hacen parte de la cultura de sus habitantes y de la nación y por ende es indispensable protegerlos. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 1
  • 2. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Que esta reglamentación es el primer paso hacia la concientización de la comunidad de la necesidad de salvaguardar sus valores, canalizando la dinámica urbana para cumplir el objetivo trazado sin ocasionar el estancamiento de la ciudad. En merito de lo anterior, ACUERDA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1. Ámbito de Aplicación. Artículo 1. El presente acuerdo rige para el casco urbano y las zonas de expansión de la ciudad de Pamplona, indicadas en el plano Nº25 de uso propuesto del suelo y dentro de este se adopta el siguiente centro histórico cultural , delimitado con el perímetro siguiente: Partiendo del río Pamplonita a la altura de la calle 10 y en contorno de la Plazuela Almeyda sobre la carrera 5A, hasta la calle 10 y en continuación con la carrera 4 hasta la calle 8, por ella hasta la carrera 3, por esta hasta la calle 7 y continuando por ella hasta su intersección con la carrera 1, continúa por esta y en contorno de la manzana 050 hasta encontrar la carrera 2, por esta y en contorno de la manzana 007 hasta encontrar la carrera 3, por ella hasta el río Chiquito, sobre su cauce hasta encontrar la calle 1 E y subiendo por la carrera 4 hasta la calle IB, por ésta hasta la carrera 5 y por la carrera lA y en contorno de la manzana 030 hasta encontrar la carrera 8, por ella hasta la calle 3 y por ésta hasta encontrar el río Pamplonita y por su cauce hacia el suroccidente hasta encontrar el punto de partida. Este perímetro se muestra en el mapa Nº5 Patrimonio Histórico Cultural. Artículo 2. El centro histórico cultural de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, comprende las manzanas catastrales debidamente numeradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y que son las siguientes: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 014, 019, 020, 022, 029, 030, 032, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 053, 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 063, 064, 065, 066, 067, 070, 071, 072, 077, 094, 099, 100,101,102, 196. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 2
  • 3. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Articulo 3. El sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, se sujeta a las normas aquí establecidas y cualquier intervención que se haga sobre los inmuebles ubicados dentro de esta área obedecerá a la ejecución de un plan parcial de operaciones urbanísticas especiales. Artículo 4. Se faculta al Señor Alcalde de Pamplona para que efectúe y/o gestione la consecución del levantamiento topográfico, la colocación de mojones en el terreno y/o el dibujo a escalas apropiadas del perímetro del sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, perímetro de subsectores, inmuebles de conservación integral, inmuebles de conservación tipológica, inmuebles de reestructuración, predios para obra nueva. PARÁGRAFO: La autorización incluye la consecución y/o elaboración de: 1. Los planos de las 60 manzanas relacionadas en el Artículo No. 2, levantamientos arquitectónicos, inmuebles de conservación integral, de conservación tipológica, de reestructuración, de obra nueva, unidades arquitectónicas. 2. Los planos de las fachadas de las 60 manzanas relacionadas en el Articulo No. 2, levantamientos arquitectónicos, unidades arquitectónicas. 3. Las cartas catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de las 60 manzanas relacionadas en el Articulo No. 2. CAPITULO 2. Responsabilidades e Instancias de Decisión. Artículo 5. Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo, en el área del Centro Histórico tienen competencia las siguientes entidades: • De orden Nacional: El ministerio de Cultura cuyas funciones están consignadas en la ley 163 de diciembre 30 de 1959 y sus decretos reglamentarios o los que la complementen o reemplacen. • De orden Departamental: La Filial del ministerio de cultura del Norte de Santander. • De orden Municipal: 1. El Concejo Municipal. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 3
  • 4. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 2. La Alcaldía Municipal, a través de la Secretaria de Planeación Municipal, la que deberá contar con una división de control urbano dirigida por un profesional de la arquitectura o la ingeniería civil, quien se denominará Jefe de la División de Control Urbano nominado mediante Acto Administrativo por el Señor Alcalde de la Ciudad. y cuyas funciones entre otras serán las siguientes: A. Recibir y dar curso a las solicitudes (expedición de demarcaciones trámite de anteproyectos y proyectos radicadas por los interesados y responder dentro de un término de tiempo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de radicación. B. Remitir los casos para estudio y aprobación de la Junta de protección de patrimonio histórico, o del Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos cuando la norma o requerimientos específicos en el curso del trámite así lo dispongan o necesiten. C. Coordinar las reuniones de la Junta de protección de patrimonio histórico, que serán convocadas por el Alcalde Municipal y/o el Secretario de Planeación, según lo dispuesto en el presente Acuerdo. D. Comunicar a los interesados en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la obtención del concepto de la respectiva instancia de decisión, las determinaciones tomadas sobre el caso particular. E. Elaborar la licencia respectiva una vez se haya cumplido el trámite correspondiente y esté aprobado el proyecto para su perfeccionamiento con la firma del Secretario de Planeación. F. Ejercer vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la norma y llevar a cabo la verificación del desarrollo de los proyectos aprobados. 3. La Junta de protección de patrimonio histórico y el patrimonio cultural de la ciudad de Pamplona, que se reglamenta en el Capitulo 3 del presente título. Capitulo 3. Junta Asesora para el Centro Histórico y el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pamplona. Artículo 6. Se crea la “Junta de protección de patrimonio histórico y el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pamplona” con el objeto que sirva de apoyo técnico a la Secretaria de planeación en su gestión en el manejo del área delimitada en el presente acuerdo y del Centro histórico de la ciudad. Artículo 7. Los integrantes de la Junta de protección de patrimonio histórico son: JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 4
  • 5. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. A. El Alcalde de la Ciudad o su delegado, quien la presidirá. B. El Secretario de Planeación Municipal. C. Un representante del Concejo Municipal delegado por el mismo D. Un arquitecto residente en Pamplona elegido por la S.C.A. regional Norte de Santander. E. Un representante del Consejo de Cultura. Articulo 8. Las funciones de la Junta Asesora son: • Estudiar, conceptuar y aprobar los proyectos que le sean presentados por la Secretaria de Planeación. • Solicitar al Alcalde Municipal y/o a las entidades respectivas la imposición de multas o suspensión de incentivos cuando así lo considere por incumplimiento o transgresión de las normas urbanísticas o arquitectónicas. • Asesorar y proponer a la Administración Municipal, estudios específicos sobre temas que afectan y resultan de prioridad para el área objeto de esta reglamentación y para el patrimonio cultural de la ciudad. • Promover la realización de concursos públicos de acuerdo a la reglamentación establecida por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, para los proyectos que servirán de base a los programas establecidos en el Plan Básico de Ordenamiento territorial, o los determinados por la Administración Municipal con el fin de recuperar áreas, inmuebles u otros elementos que hacen parte del patrimonio cultural de la ciudad. • Solicitar concepto sobre algún caso o tema especifica a del Ministerio de Cultura o División de patrimonio cultural o entidad respectiva cuando así lo considere necesario. Artículo 9. La Junta Asesora debe reunirse periódicamente, de acuerdo a como lo establezcan en su propio reglamento interno, adicionalmente cuando la Administración Municipal así lo considere necesario. La convocatoria la hace el Alcalde a través de la Secretaria de Planeación Municipal. Artículo 10. Se considera que hay quórum cuando estén presentes tres de los miembros de la junta con voto, en cuyo momento se dará comienzo a la reunión ordinaria o extraordinaria respectivamente. CAPITULO 4. Defensoría del Espacio Público JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 5
  • 6. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Artículo 11. Misión de la defensoria del espacio publico. La misión es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudad de Pamplona, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria. Artículo 12. Funciones. Son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Municipio; la administración de los bienes inmuebles y la conformación del inventario general del patrimonio Municipal. Artículo 13: Espacio publico. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones : a) Administrar los bienes que hacen parte del espacio público municipal. b)Formular las políticas, planes y programas municipales relacionadas con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público. c) Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes. d)Actuar como centro de reflexión y acopio de experiencias sobre la protección, recuperación y administración del espacio público y preparar proyectos de ley, Acuerdos o Decretos sobre la materia. e) Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento. f) Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute. g) Promover en coordinación con las autoridades competentes, un espacio público adecuado para todos. h)Coordinar y promover con las autoridades municipales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro. i) Promover en coordinación con otras entidades del Municipio, la creación de incentivos para quienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio público de la ciudad. j) Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público. k) La Defensoría del Espacio Público asumirá las funciones y objetivos que le serán conferidos al Taller Profesional del Espacio Público. l) Identificación de espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 6
  • 7. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantas sus actividades. PARAGRAFO : Para la formulación de las políticas, planes y programas de que trata el literal b) se debe buscar la conciliación proporcional y armónica del derecho al espacio público con el derecho al trabajo. Artículo 14: Zonas de cesión obligatoria gratuita. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público entre otras las siguientes funciones: a) Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión. b)Adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del Municipio. c) Suscribir a nombre del Municipio las escrituras públicas por medio de las cuales se transfiere las zonas de cesión obligatoria gratuita de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas que rigen esta materia. d)Mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Municipio mediante la suscripción de los contratos a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes. Artículo 15: Bienes inmuebles del municipio. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones : a) Ejercer la administración directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Municipio. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Municipio serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva. b)Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades municipales. c) Promover en nombre del Municipio las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad. d)Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Municipio. e) Tramitar toda petición de instalación y retiro de los servicios públicos de los bienes inmuebles del Municipio que así lo ameriten. Artículo 16: Inventario general del patrimonio inmuebles municipal. Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Municipal, que compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel central. Todos los constitutivos del Espacio Público y del Patrimonio Inmueble del Municipio, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 7
  • 8. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica . a) Reglamentar la utilización de la información contenida en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Municipal por parte de las autoridades municipales y del público en general. b)Organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar con base en dicho inventario el Registro único del Patrimonio Inmobiliario Municipal. Para todos los efectos legales y fiscales el registro de cada bien será certificado por la Defensoría del Espacio Público y el avalúo respectivo se registrará en los estados financieros del Municipio. c) Expedir las certificaciones correspondientes sobre los inmuebles que se lleven en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Municipal. d)Semestralmente, la Defensoría del Espacio público enviará copia del Inventario del Patrimonio Inmueble Municipal a la Secretaría de Gobierno, con el fin de definir los posibles predios donde sea viable la ubicación de vendedores ambulantes que estén siendo objeto del proceso de reubicación. e) Identificar los inmuebles que vienen siendo utilizados por la comunidad como de uso público y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del inventario del patrimonio inmueble Municipal y adelantar las acciones pertinentes para obtener la declaratoria de pertenencia a su favor de conformidad con la ley. f) Las edificaciones que se encuentren construidas a la fecha en zonas verdes, zonas verdes y comunales, zonas comunales y cesiones tipo A y que estén prestando el servicio educativo a través de la Secretaría de Educación del Municipio, se les permitirá el uso educativo institucional y se registrarán dentro del Patrimonio Inmueble Municipal. Artículo 17: Adecuación de la estructura orgánica de la defensoría del espacio publico. Mediante Decreto el Alcalde determinará la estructura de la Defensoría del Espacio Público y las funciones de sus dependencias. Artículo 18: Disposiciones presupuéstales. La Administración Municipal presentará al Concejo para su aprobación, el Proyecto de Acuerdo sobre las operaciones y traslados presupuéstales que se requieran para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Artículo 19: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. CAPITULO 5. Derechos y Obligaciones de los Propietarios. Artículo 20. Los propietarios de inmuebles que hacen parte del sector de la ciudad de JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 8
  • 9. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, tienen la responsabilidad de mantener y conservar los mismos, y deben acatar las normas del presente Acuerdo, para cumplir con el objetivo trazado. Artículo 21. Los propietarios de los inmuebles tienen derecho a hacer intervenciones y uso de ellos como titulares que son, siempre ajustándose a lo dispuesto en esta reglamentación y sin ir en detrimento de la conservación de los inmuebles del sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, en general: Artículo 22. Los propietarios, habitantes y vecinos del sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, están en la obligación de denunciar: A. Intervenciones que contravengan las normas contempladas en el presente acuerdo. B. La existencia de usos no permitidos o de aquellos que generen molestias a los residentes o que vayan en detrimento de la conservación de los inmuebles. CAPITULO 6. Vigencia y Revisión de la presente Reglamentación. Artículo 23. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. La Secretaria de Planeación Municipal debe presentar un informe al Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos en el término de un año contado a partir de la publicación de la presente reglamentación, que contenga un balance de los proyectos y otras solicitudes que se adelanten durante este período con la respectiva evaluación. Articulo 24. Cualquier modificación al presente acuerdo sólo puede ser llevada a cabo previo concepto favorable de la Junta Asesora y/o el Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos Artículo 25. La Administración Municipal, debe asumir con sus propios medios, por contratación o convenio la elaboración de los proyectos que debe servir de base para la ejecución de los programas referidos en el título VII, para lo cual debe promover y organizar concursos públicos con el apoyo respectivo de la Junta Asesora. CAPITULO 7. Definiciones. Artículo 26. Para la correcta interpretación y aplicación de las normas establecidas en el presente acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones: JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 9
  • 10. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Acera o Andén: Cualquiera de las orillas de una vía pública, comprendida entre la línea de demarcación del predio y el sardinel, reservada exclusivamente para el tránsito peatonal. Adecuación: Es el proceso por medio del cual una edificación existente sufre cambios de ocupación, destinación o división interna de la misma con el fin de adaptarla y lograr su reconocimiento en su estructura física urbana de acuerdo a las necesidades de sus ocupantes o a la actualización de nuevas funciones a través del tiempo. Se considera dentro del concepto de adecuación para le Área Central los términos de remodelación, restauración, reformas locativas, reformas sustanciales, construcción en terrazas, modificaciones, divisiones, subdivisiones, adiciones y ampliaciones hasta el 50% del área construida originalmente. Afectación: Acción por la cual se destina un terreno para obras públicas o de interés social. Aislamiento: Distancia horizontal libre comprendida entre el lindero del predio y el paramento de la construcción. Aislamiento posterior: Llamado también Patio Posterior; es el área libre, posterior de una construcción destinada para dar iluminación y ventilación. Altura: Elevación total que tiene una edificación sobre el nivel del andén. Altura Reglamentaria: Aquella definida por la norma para las edificaciones de un sector, en pisos o en metros. Alturas: Es la distancia vertical, tomada por frente del predio, partiendo del nivel del andén, mantenido en forma constante sobre el nivel natural del terreno. Altura reglamentaria: Es aquella definida para cada tratamiento y sub-área y el producto de la correcta aplicación de las normas vigentes. Ancho de la vía: Es la medida de la zona de uso público tomada entre las líneas de demarcación. Antejardines: Área comprendida entre el andén y el área privada de la edificación, puede ser privada o común según su localización. El antejardín constituye un elemento arquitectónico natural de los inmuebles públicos y privados, hace parte del espacio público y, por tanto, sus normas son jerárquicamente superiores a las que regulan los demás aspectos del predio particular. En consecuencia, el antejardín no se puede cubrir para el ejercicio de las actividades que desarrollen dentro del área edificada del predio JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 10
  • 11. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Amoblamiento Urbano: Conjuntos de elementos tales como bancas, postes de alumbrado, canecas y fuentes entre otros, que hacen parte de los espacios públicos y contribuyen a la comodidad, esparcimiento, bienestar y seguridad de los ciudadanos. Ampliación: Es la obra tendiente a incrementar el área construida con la edificación de nuevos espacios o volúmenes anexos o separados del inmueble existente, sin que por ello se llegue a alterar o modificar el resto del inmueble. Anastílosis: Es el proceso de reconstrucción a partir de los materiales y elementos originales dispersos en el mismo sitio. Área Cubierta: Es la proyección en el lote de las edificaciones sobre un plano horizontal, excluidos los aleros, las cornisas, los balcones abiertos y los pórticos abiertos. Área Construida: Es la suma de las áreas de los pisos de una estructura, excluyendo azoteas, los balcones abiertos y los pórticos abiertos. Áreas de actividad: Corresponde a cada una de las divisiones superficiarias en que se subdivide, con el fin de reglamentar sus usos dentro del casco urbano del Municipio de Pamplona. Área de actividad múltiple: Son aquellas que por ser o estar previstas como centro de empleo, por su localización estratégica dentro de la ciudad, por su tendencia a una deseable mezcla de usos urbanos, constituyen sectores de atracción de la actividad cotidiana. Área de actividad residencial: Son aquellas que están previstas para uso predominante de vivienda y que se conforman alrededor de áreas y ejes de actividad múltiple. Área de Cesión: Es aquella transferida por el urbanizador por el municipio de Pamplona a título gratuito, mediante una escritura de cesión y con destino a su uso público y comunal, de conformidad con los porcentajes establecidos en las disposiciones de éste Acuerdo sobre la materia. Área del Lote: Es la medida de la superficie comprendida entre sus linderos Área construida: Es la parte edificada dentro de las áreas urbanizadas o en proceso de desarrollo y corresponde a l suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. Áreas de copropiedad: Son aquellas áreas comunes los diferentes propietarios de un inmueble, sometidos al régimen de propiedad horizontal. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 11
  • 12. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Área Verde: Es el espacio abierto empradizado y arborizado de uso público o privado, destinado a la recreación y preservación ecológica del ambiente circundante. Áreas desarrolladas: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, edificados o no, localizados dentro del perímetro del Distrito. Aviso y/o valla: Es toda aquella propaganda, anunció o advertencia que con Fines comerciales, culturales, turísticos e informativos, o de servicio, se colocan en los frentes de las edificaciones, en cualquier apoyo o estructura empleada para tal efecto o en predios o lugares visibles, tale como tableros, placas, vidrios, tablas, entre otros, ya sean pintados, grabados, iluminados, reflectantes, impresos, entre otros. Azotea: Espacio descubierto del último piso de una edificación que eventualmente puede usarse para fines de esparcimiento y usos complementarios del edificio. Berma: Es la porción de la sección transversal de una vía contigua a la calzada, que sirve para estacionar vehículos en caso de emergencia, y como soporte lateral de la base y de la superficie de rodamiento. Buitrón: Conducto destinado a la ventilación de espacios interiores o a la extracción de vapores, humos o gases. Calzada: Superficie de rodamiento de la vía pública destinada al tránsito de vehículos y comprendida entre las dos aceras. Es la zona de la vía destinada para la circulación de vehículos. La calzada de una vía arteria con un sentido único de operación y destinada al trafica rápido se denomina calzada central y rápida. La calzada lateral es la contigua a la calzada rápida de una vía arteria con un sentido único de operación y destinada a dar acceso a los sectores o barrios. De otro lado, la calzada de servicio, es la adyacente a la calzada lateral que tiene carácter local de apoyo a las actividades urbanas. Calle: Vía pública de la ciudad, constituida por dos alinderamientos enfrentados, destinada al tránsito público. Carrera: Es la vía urbana cuya dirección predominante es de Norte a Sur. Carril de circulación: Es la superficie en que puede dividirse longitudinalmente una calzada y cuyo ancho es suficiente para la circulación de un vehículo. Cesión tipo A: Es aquella transferida por el urbanizador al municipio de Pamplona, a título gratuito mediante una escritura de cesión, con destino a uso público o comunal de conformidad con los porcentajes establecidos en las disposiciones de éste Acuerdo sobre la materia. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 12
  • 13. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Cesión Tipo B: Es la parte del predio transferida por el constructor o urbaniza, destinada al equipamiento comunal privado, libre y construido. Cimentación: Conjunto de los elementos estructurales destinados a transmitir las cargas. De una estructura al suelo de apoyo. Columnas: Elemento estructural cuya solicitación principal es la carga axial de compresión acompañada o no de momentos axiales. Columna de amarre: Es un elemento vertical de concreto reforzado que sirve para amarrar los muros de una construcción. Concreto: Mezcla de cemento hidráulico, agregado Fino (arena), agregado grueso y agua. Condominio: Conjunto de vivienda urbano o rural regido por un reglamento de copropiedad. Conjunto: Desarrollo compuesto por tres o más unidades de diferentes usos compatibles integrado en su totalidad por área de propiedad y uso privado comunal o de la combinación de áreas de uso y propiedad comunal y áreas de uso y propiedad individual. Conjunto de Vivienda: Es el compendio de obras de urbanismo y de arquitectura destinado a uso de cinco (5) o mas unidades de vivienda, regidas por un reglamento de copropiedad. Se desarrolla en terrenos urbanos. Conjunto Comercial: Es el resultado arquitectónico cuyo uso predominante es el comercio, regido por un reglamento de copropiedad Conjunto o Agrupación: Desarrollo urbanístico y arquitectónico, diseñado como una unidad y compuesto por edificaciones destinadas a un mismo uso y sus complementarios, integrado en su totalidad por áreas de propiedad y uso privado-comunal o de la combinación de áreas de uso y propiedad comunal con áreas de uso y propiedad individual. Conservación: Es la acción tendiente a la preservación de los valores urbanísticos, históricos, arquitectónicos, artísticos ambientales y documentales existentes. Conservación Integral: Son las acciones que están dirigidas a la protección de los inmuebles de carácter monumental, cuya jerarquía está determinada por su condición de hechos urbanos que hacen parte de la estructura primaria de la ciudad, Condición por la cual, participan en los procesos de transformación y aún de apropiación por parte de los habitantes. Estas acciones buscan preservar estos inmuebles de manera integral, tanto su especialidad y JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 13
  • 14. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. materialidad originales, como los agregados o transformaciones posteriores a la construcción inicial que igualmente revistan interés histórico o artístico, y al mismo tiempo, garantizar la permanencia del edificio en el escenario urbano para la vida de los habitantes de la ciudad. Conservación tipológica: Son acciones que tienen como objeto los inmuebles o el conjunto de ellos, que conforman Unidades Arquitectónicas que por sus valores deben ser conservados o recuperados. Por ello, estas intervenciones aseguran su finalidad por medio de la implementación del conjunto de acciones que adaptan los inmuebles a condiciones de habilidad normalizadas, sin llegar a intervenir en los elementos típicos formales, estructurales y volumétricos, que los caracterizan. Se trata de un conjunto sistemático de obras que partiendo del respeto por los elementos tipológicos del edificio, permitan su adecuación a las exigencias de usos contemporáneos. Consolidación: Es el conjunto de acciones tendientes a asegurar la conservación de la totalidad o de una parte del inmueble, cuando ha sido afectado notoriamente por el deterioro. Construcción: Es la acción tendiente a edificar predios. Construir o reconstruir total o parcialmente la estructura de un inmueble. Copropiedad: Derecho de propiedad común sobre un mismo terreno o inmueble. Cuadra: Tramo de calle comprendido entre dos costados de manzana. Culata: Es el muro SIN VISTA de una edificación que colinda lateral o posteriormente con propiedades vecinas. La culata va desde la viga de amarre o cimentación hasta el caballete de la cubierta o nivel superior de los tanques aéreos. Club campestre: Es el establecimiento privado que brinda servicios especialmente en espacios libres. Club social: Es el establecimiento que brinda servicios recreativos especialmente en edificaciones. Cruce: Intersección de dos vías. Cruce a Nivel: Intersección de dos o más vías en donde no se contempla paso elevado. Cuneta: Es la zanja que sirve para desagüe de una vía. Demolición: Es la obra tendiente a adelantar el proceso de derribo de un inmueble o parte de él o de un conjunto de ellos con el fin de afectar la densidad, los usos y el diseño estructural existentes. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 14
  • 15. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. División: es la partición material de una edificación existente. Edificaciones permanentes: Se consideran edificaciones permanentes las que presentan alguna de las siguientes características: - Estar clasificadas como nivel 1 de conservación. - Tener una altura igual o mayor a 3 pisos y que su estructura esté en buen estado. - Estar en áreas de conservación ambiental. Elementos de volumetría: Se consideran todos aquellos elementos que conforman o delimitan y originan los empates del volumen de una edificación con edificaciones contiguas. Los elementos configuradores de la volumetría son: voladizos, antejardines, aislamientos, semisótano, paramentación y demás elementos de la fachada. Empates: Es la armónica integración de los parámetros, voladizos, planos de fachadas u otras cubiertas de una edificación con edificaciones contiguas. Con el fin de lograr un perfil urbano armónico, las construcciones nuevas deberán lograr una solución de empates con aquellas de carácter permanente, tanto en planta como en alzada considerando todos y cada uno de los elementos configuradores de la volumetría. Expendio de Combustible: Toda construcción cuyo uso sea la venta de gasolina para vehículos y la venta al por menor de los demás combustibles derivados del petróleo. Establecimiento comercial: Se entiende por Establecimientos Comerciales, aquellos que están destinados al intercambio de bienes o servicios. Establecimiento industrial: Se entiende por Establecimientos Industriales, aquellos destinados a la extracción o transformación de materia prima y que según magnitud o grado de contaminación ambiental y urbanística requieren de restricciones y de una localización específica dentro de la ciudad. Estación de Servicio: Toda construcción cuyo fin sea el mantenimiento y aseo de vehículos, tales como lubricación y lavado, servicio de montallantas, venta de lubricantes al por menor y expendio de combustible para los mismos (ver expendio de Combustibles). Estacionamiento: Es el lugar público o privado destinado al aparcamiento de uno o más vehículos motores. Estacionamiento de bahía: Es el lugar público destinado al aparcamiento temporal del vehículo en áreas de espacio público. Englobe: Es la acción que permite la unión de dos o más predios bajo una misma propiedad, JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 15
  • 16. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. debidamente sustentada con escritura pública. Equipamiento Comunal: Calificativo dado a las edificaciones que han sido diseñadas y construidas para el fin específico de prestar un servicio a la comunidad, en el campo de la cultura, salud, educación, seguridad, culto, administración. Estacionamiento: Lugar público o privado destinado a la permanencia de un vehículo. El público se puede dar sobre áreas de calzadas, debidamente determinadas por la autoridad competente, en calles o parques. El privado se da al interior de los predios de propiedad privada y pueden ser de uso público. Fachada: Superficie envolvente exterior de una edificación. Dibujo en alzada que representa el aspecto exterior de una edificación a una escala determinada. Incorporación: Es la acción tendiente a instalar sistemas técnicos y equipos especiales como agua, luz, teléfono, drenajes, sonido, calefacción, sistema contra incendios. Impacto ambiental: Es el gado de contaminación térmica, atmosférica o del medio líquido, generados por el funcionamiento de una determinada actividad. Impacto social: Son incomodidades de tipo socio-psicológico generadas por el funcionamiento de una actividad, tales como salas de velación, salas de juego, griles o billares, moteles y similares. Impacto urbano: Es el efecto producido por el desarrollo de una determinada actividad sobre el espacio urbano en cuanto a: - Intensidad de flujos vehiculares y peatonales. - Requerimiento de estacionamiento por usuarios. - Intensidad del cargue o descargue requerido. - Vitrinas de exhibición que impliquen relación directa cono el espacio de uso público o permanente del usuario sobre dicho espacio. - Posibilidad de expansión sobre el espacio de uso público. - Presencia de Vallas o avisos. - Magnitud de establecimientos y números de accesos requeridos. - Ruidos. Intensidad de uso: Es el mayor o menor grado de utilización de un área por una actividad determinada. Industria transformadora: Aquella destinada a la elaboración, ensamblaje y reparación de productos. Levantamiento Arquitectónico: Conjunto de datos acerca del estado actual de una edificación, JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 16
  • 17. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. representado a escala en dibujos técnicos de plantas, cortes y fachadas, con especificaciones de materiales, niveles, cotas y usos de los espacios. Liberación: Es la obra tendiente a remover adiciones que ocultan valores substanciales de la tipología espacial y del repertorio formal del hecho urbano, que los distorsionan o que afectan la estabilidad estructural de materiales y espacios que lo conforman, con acciones como remoción de muros en cualquier material, construidos para subdividir espacios originales que han afectado tanto a las proporciones como a sus tratamientos formales. Demolición de agregados adosados a los volúmenes originales del inmueble, remoción de construcciones que originan sobrepesos o potencial deterioro de la estructura original, retiro de pañetes en cemento sobre muros trabajados con pañetes de cal o tierra, retiro de pisos que ocultan los originales, reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, nichos. Licencia: Es la autorización de construcción, refacción, modificación, adecuación, reparación o demolición de edificaciones, o la urbanización o parcelación de predios e las áreas urbanas, suburbana y rurales expedida por la Secretaria de Planeación o la Curaduría Urbana, Licencia de funcionamiento: Está referido al permiso expedido por la administración para que un establecimiento comercial, institucional o industrial pueda funcionar. Lindero: Línea común que separa los predios entre sí, es él limite entre propiedades públicas y/o privadas. Línea de Demarcación: Lindero entre le predio y la zona de uso público. Legalización: Es el procedimiento por medio del cual se adoptan las medidas administrativas establecidas en las normas jurídicas generales, con el fin de reconocer la existencia de un desarrollo arquitectónico particular, esto es, su aprobación y aceptación de acuerdo con las normas vigentes. Línea de demarcación: Lindero entre un predio y las áreas de uso público. Línea de parámetro de construcción: Es la línea espacial o plano vertical que limita la fachada de una edificación contra el espacio público en el primero piso. Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas y con acceso a uno o más senderos, vías o zonas de uso público o comunal. Lote de Esquina: Es el terreno situado en la intersección de dos o más vías públicas, sean estas vehiculares o peatonales. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 17
  • 18. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Loteo: Es la división de un globo de terreno en dos o más lotes, solares o parcelas con el propósito de transferir la propiedad o de realizar construcciones, o en caso de creación de nuevas vías es cualquier división de propiedad. Se exceptúan las divisiones de tierra con fines agrícolas en parcelas o lotes de más de tres hectáreas, siempre que no implique la creación de nuevas vías. El término incluye el reloteo. Hay dos clases de loteo: las urbanizaciones y parcelaciones. Mantenimiento: Es la obra tendiente a sanear los elementos existentes en una edificación como pintura general o parcial interior y exterior, conservando los materiales y colores originales o recuperando los que se encuentran en exploración bajo los pañetes actuales. Saneamiento de humedades ascendentes por capilaridad desde el terreno o descendentes por infiltraciones desde las cubiertas y ventanas. Saneamiento de la flora invasora localizada en la misma edificación o en sus inmediaciones. Manzana: Es el área de un trazado urbano, limitada por zonas de uso público y conformada por uno o más lotes. Mezanino: Entrepiso de área útil que subdivide la altura interior de un espacio y que se aísla de las fachadas para no impedir la lectura y percepción completa del espacio original. Modificación: Es la obra tendiente a cambiar el aspecto de fachadas, culatas, antejardines, sin incrementar el área construida. Mercado: Es el establecimiento donde se reúnen varios comerciantes con el propósito de vender productos alimenticios o de menaje por mayor y al detal. Motivos de Utilidad Pública: Son los fundamentos Jurídicos que soportan el requerimiento de adquisición de bienes inmuebles para destinarlos a fines que contribuya con el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio en concordancia con el Principio de Prevalencia del Interés General sobre el Particular determinado por la Ley 388 de 1997; Corresponden a los relacionados en el artículo 58 de la mencionada Ley. Muros Confinados: Son muros en mampostería enmarcados por vigas y columnas de amarre. Muros de Carga: Son muros de mampostería que además de su peso propio transmiten a la cimentación otras cargas verticales provenientes de los entrepisos y cubiertas. Muros Divisorios: Son muros que no llevan mas carga que su peso propio, no cumplen ninguna función estructural y por lo tanto pueden ser removidos sin comprometer seguridad estructural del conjunto. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 18
  • 19. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Nivel de empate: Es el nivel hasta el cual debe lograrse una continuidad de todos los elementos volumétricos con la construcción contigua. Obra nueva: Es la construcción de una nueva edificación. Paramento de Construcción: Plano vertical que limita la fachada en el primer piso de una edificación, sobre un área pública o privada. Parque recreacional: Es el establecimiento público que brinda servicios recreativos en espacios libres con diferentes tipos de canchas y juegos. Patio: Espacio limitado por fachadas o corredores que en las edificaciones es dejado al descubierto. Perfil de Construcción: Es la intersección del paramento o superficie exterior, de una edificación con un plano normal al mismo. Patrimonio Cultural: Herencia cultural. Se aplica a la valoración de la herencia urbanística, arquitectónica, histórica y artística. Predio: Es la propiedad pública o privada, deslindada de las propiedades vecinas con acceso a una o más zonas de uso público o comunal. Propiedad Horizontal: Derecho de propiedad que varias personas tienen sobre un predio o inmueble y cuyas reglas se establecen en un reglamento legal. Reconstrucción: Es la acción tendiente a recuperar valores que se han perdido por diferentes causas, en los elementos, constitutivos del inmueble o en su totalidad, como un muro semiderruído, el fuste de una columna o de un tambor, un tramo de cubierta colapsado. Rampa: Superficie inclinada para circulación vehicular o peatonal que une dos niveles de una edificación. Reestructuración: Son las acciones que tienen como objeto a los inmuebles o el conjunto de ellos, que cumplen una o varias de las siguientes condiciones: No tienen individualmente valores arquitectónicos o urbanos notables. No tienen correspondencia con las tipologías históricas predominantes, pero Están aceptablemente “integrados” al conjunto. No tienen correspondencia con las tipologías históricas predominantes, y se insertan abruptamente en el conjunto. Perteneciendo a las tipologías arquitectónica predominantes, han sido objeto de otro JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 19
  • 20. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. tipo de intervenciones parciales o totales, que han deformado su organización espacial o sus relaciones urbanas. Reglamento de Zonificación: Es el conjunto de normas que regulan el uso de la tierra, y sus especificaciones urbanísticas, así como el Plano de uso propuesto del suelo. Reintegración: Es la acción tendiente a recuperar los elementos que el inmueble ha perdido, alterando la unidad formal del edificio o de una parte del mismo, como vanos, cornisas, molduras, portadas, zócalos, pañetes, texturas de los materiales. Remodelación: Es la obra tendiente a obtener nuevos espacios o lugares, a partir del inmueble existente o del conjunto manteniendo la misma relación entre los elementos originales y la totalidad del edificio. Comprende cambios, en la localización de las circulaciones verticales, en los niveles de entrepisos, creación de entresuelos, Mezanino, dentro de la actual envolvente volumétrica, sin alterar la tipología identificada. Reparación: Es la obra tendiente a reparar, sustituir o ampliar tuberías de suministro, drenaje o instalaciones eléctricas, conservando los estratos de pisos existentes o el piso original de la construcción y explorando los pañetes de los muros en que se va a incrustar la tubería nueva para conservar las pinturas murales en caso de que las haya. Puede ser estructural cuando los elementos intervenidos son de competencia de la estructura como cimientos, muros, entrepisos, cubiertas, circulaciones verticales, o formal cuando los elementos intervenidos son pañetes, molduras exteriores o interiores, cornisas o cornisones, muros divisorios, elementos decorativos, yeserías, pinturas y similares. Reparación locativa: Proceso de reparar o sanear una edificación sin alterar su diseño, volumetría ni su uso. Restauración: Es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y sus partes auténticas. La restauración está siempre precedida y acompañada por un estudio arqueológico del monumento. Retroceso: Es el desplazamiento hacia el interior del lote de una parte de la fachada del edificio, en relación con la línea de construcción de las edificaciones vecinas, o del paramento de construcción del respectivo predio. Ronda: Es la zona de Terreno invadida por el flujo y reflujo de los ríos sin que salgan de su cauce. Ronda de Ríos: Es un área de reserva ecológica, no edificable, de protección y control ambiental, localizada a lo largo de ambos costados de los ríos y quebradas. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 20
  • 21. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Sardinel: Elemento de material durable que separa el andén de la calzada a todo lo largo de su recorrido conservando el mismo nivel. Sector: Área delimitada dentro del Centro Histórico con el objeto de reglamentaria de acuerdo a sus características específicas. Semisótano: Edificación parcialmente subterránea, en la que ninguna de las fachadas sobresale más de 1.50 metros del nivel natural del terreno. Separador: Es la zona verde o dura de la vía publica colocada en dirección paralela a su eje para canalizar flujos de trafico, controlar maniobras inadecuadas y proporcionar protección a los peatones. Pueden ser centrales, intermedios o laterales según el tipo de sección transversal de la vía. Sistema de Resistencia Sísmica: Es aquella parte de la estructura que según el diseño aporta la resistencia requerida para soportar las cargas sísmicas. Sótano: Edificación totalmente subterránea, en las que ninguna de las fachadas sobresale del nivel natural del terreno. Subdivisión: Es la acción con la que se divide internamente un inmueble con el fin de aumentar las unidades habitacionales o de uso, sin que signifique la subdivisión del predio. Terreno Urbanizado: Es el globo de terrero urbano con áreas destinada al uso público y privado, dotado de servicios públicos, apto para construir edificaciones de conformidad con la zonificación Transferencia de Dominio: Es la entrega al Municipio de Pamplona a título gratuito, por parte del urbanizador, de las zonas destinadas a uso público, junto con las instalaciones que dichas obras requieran. Transversal: Es una vía urbana que al cruzar una calle su dirección predominante es similar a la de las carreras aledañas, sin ser paralela a éstas. Trocha: Ver carril de circulación. Unidad Arquitectónica: Es la edificación o conjunto de edificaciones representativas del patrimonio inmueble, que ha sido identificado como de mayor importancia en la consolidación y preservación de la identidad urbana. Uso Principal: Es aquel definido por la norma y que puede funcionar en un sector, manzana o inmueble determinado. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 21
  • 22. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Uso compatible: Es aquel que no perturba ni obstaculiza la actividad o función del uso principal del Área de Actividad y no ocasiona peligro a la salud, seguridad y tranquilidad pública. Uso condicionado: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental o por el municipio. Requieren para su aprobación y funcionamiento del concepto favorable de la junta asesora y la Secretaria de Planeación Municipal, debido a que en una zona de riesgo pueden ser ubicadas en unas manzanas y en otras no, y de ser necesaria la licencia ambiental. Uso prohibido: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación ambiental o de planificación y por consiguiente implican grandes riesgos de tipo ecológico y/o social. Uso principal: Es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible. Vía: Es la zona de uso público destinada al tránsito de vehículos y/o personas. Vía Arteria: Son las principales del sistema vial (Ver V-1. V-2, V-3, V-4). Vía Lateral: Vía de carácter local anexa a las calzadas principales. Vía Longitudinal: ES una vía cuya dirección predominante es Norte - Sur. Vía Transversal: Es aquella cuya dirección predominante es Oriente - Occidente. Vía V-1: Es la vía de enlace regional cuyas características permiten el tránsito de una alta cantidad de vehículos. Vía V-2: Es la vía cuya longitud y características permiten el enlace o conexión de circuitos urbanos. Vía V-3: Es la vía urbana que sirve de límite a los circuitos. Vía V-4: Es la vía urbana que sirve de límite a los sectores. Vía V-5: Vía local, es la vía urbana que sirve de penetración a los barrios. Vía V-6: Es la vía urbana de acceso de servicio general en los barrios. Vía V-7: Es la vía urbana destinada al tránsito de peatones y ocasionalmente de vehículos livianos. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 22
  • 23. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Vía V-8: Es la zona de uso público destinada exclusivamente al tránsito de peatones. Viga: Elemento estructural cuya solicitación principal es el momento flector acompañado o no de cargas axiales. Viga de Amarre: Es un elemento de concreto reforzado de no menos de 15 cm. De altura, que sirve para amarrar a diferentes niveles los muros de una edificación. La viga de amarre puede estar embebida dentro de la losa de entrepiso cuando ésta es de concreto reforzado y en éste caso puede tener el mismo espesor del respectivo entrepiso. Viga: Elemento estructural cuya solicitación principal es el momento flector acompañado o no de cargas axiales. Vivienda Adosada: Ver edificación adosada. Vivienda Aislada: Ver edificación aislada. Vivienda Bifamiliar: Es la edificación concebida como una unidad arquitectónica y con áreas habitacionales independientes, aptas para dar albergue a dos familias en un mismo lote. Vivienda en Edificación continua: Ver edificación continua. Vivienda Multifamiliar: Es la unidad arquitectónica que tiene mas de dos viviendas en un mismo lote. Vivienda Unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia. Voladizo: Área que sobresale del paramento de construcción la planta baja, con la cual se amplia el área de cualquiera de las plantas superiores. Zaguán: Espacio interno de un inmueble que sirve de transición entre el espacio público y el privado. Está presente con gran frecuencia en la arquitectura tradicional de Pamplona. Zócalo: Basamento ornamental de las edificaciones, pintado o en relieve. Zona de reserva ambiental: Son aquellas Áreas establecidas con el fin de garantizar la permanencia de las fuentes hídricas natrales. No se permite ningún uso fuera de forestal y correspondiente al ambiente natural de estas Áreas. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 23
  • 24. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. TITULO II CLASIFICACION DE LOS INMUEBLES Artículo 27. Para efectos de la aplicación de la norma se establece la clasificación de los inmuebles así: A. Monumentos nacionales: Son los predios declarados monumentos nacionales o de interés cultural por decretos emitidos del ministerio de cultura y por lo tanto no pueden ser objeto de intervenciones de ninguna clase. Toda obra que se realice en estas edificaciones debe tener permiso del Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos y Planeación Municipal, para esto se debe hacer un estudio arquitectónico del inmueble por un profesional especialista en el ramo. Las obras que se permiten son las de restauración y mantenimiento, conservación, adecuación, consolidación de las características arquitectónicas, distribución espacial, volumetría, sistema estructural y portante. Los materiales permitidos para las anteriores obras deben ser los mismos con los que se construyeron el inmueble. En la actualidad se han identificado algunos inmuebles que tienen un valor Histórico-Cultural, los cuales se conservaran mediante normas urbanísticas de protección, a continuación se hace la relación de los mismos: 1. CASA DE LAS MARIAS. DIRECCION: Calle 5 No 5-75. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 288 del 24 – II – 1.975, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 de Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Cultural y Capacitación. PROPIETARIO: Gobernación del Departamento de Norte de Santander. ESTADO: Bueno. 2. CASA ANTIGUA. DIRECCION: Carrera 5 No 5-48. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 24
  • 25. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. NORMA: Decreto 264 del 12 – II - 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 de Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial y Comercial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Privado. 3. PLAZA DE MERCADO. DIRECCION: Carrera 4 y 5 con Calles 6 y 7. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11- 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Comercial. USO: Comercial. PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona. ESTADO: Bueno. 4. CASA AGUEDA GALLARDO. DIRECCION: Calle 5 No 4-92. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 12 – 11 - 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Comercial. PROPIETARIO: Ministerio de Cultura (Comodato: Universidad de Pamplona) ESTADO: Bueno 5. CATEDRAL METROPITANA DE SANTA CLARA. DIRECCION: Calle 6 No 4-09. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 25
  • 26. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. ESTADO: Bueno. 6. PALACIO ARZOBISPAL. DIRECCION: Carrera 5 No 4-109 CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Institucional y Residencial. USO: Administrativo y Residencial. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno. 7. MUSEO CASA COLONIAL. DIRECCION: Calle 6 No 2-56. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994. del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Cultural. PROPIETARIO: Alcaldía del Municipio de Pamplona ESTADO: Bueno. 8. CASA EXPRESIDENTE “ LEONARDO CANAL “. DIRECCION: Calle 5 No 5-37. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994. del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Comercial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 9. CLUB SANTANDER. DIRECCION: Dirección: Carrera 6 No 5-87. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 26
  • 27. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994. del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Comercial y Recreativo. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. 10. HOTEL ORSUA. DIRECCION: Calle 5 No 5-61. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11- 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Turístico y Comercial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 11. CASA DE IGNACIO GALLARDO. DIRECCION: Calle 5 No 3-75 y 3-78. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno 12. IGLESIA DEL SEÑOR DEL HUMILLADERO. DIRECCION: Calle 2 No 6-83. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 27
  • 28. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno. 13. CASA DEL PARQUE. DIRECCION: Carrera 4 No 4-38. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Vivienda. USO: Administrativo – Educación. PROPIETARIO: Universidad de Pamplona. ESTADO: Bueno. 14. TEATRO JAUREGUI. DIRECCION: Calle 7 No 4-72. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Recreativo. USO: Teatro. PROPIETARIO: Gobernación del Dpto. de Norte de Santander. (Comodato: Universidad de Pamplona) ESTADO: Bueno. 15. TEATRO CECILIA. DIRECCION: Carrera 7 No 6-35. CATEGORIA:. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Recreativo. USO: Teatro. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Regular. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 28
  • 29. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 16. CASA DE ALFREDO LAMUS. DIRECCION: Carrera 5 No 6-04. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Comercial – Educativo. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 17. PALACIO ALCALDIA MUNICIPAL. DIRECCION: Calle 5 No 6-13. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Administrativo. USO: Administrativo. PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona. ESTADO: Regular. 18. CASA DE SOR GERTRUDIS DE SANTA INES. DIRECCION: Calle 6 No 4-03. CATEGORIA. : Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial – Comercial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Regular. 19. COLEGIO HNAS DE LA PRESENTACION. DIRECCION: Calle 6 No 2-83. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 29
  • 30. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. GENERO: Educacional. USO: Educación. PROPIETARIO: Comunidad Religiosa de la Presentación. ESTADO: Bueno. 20. COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS. DIRECCION: Calle 5 y 6 con Carreras 3 y 4. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Educacional. USO: Educación. PROPIETARIO: Comunidad Hermanas Betlemitas del Sagrado Corazón. ESTADO: Bueno. 21. CASA DE LAS CAJAS REALES-SENA. Dirección: Carrera 5 No 4-18. DIRECCION: Carrera 5 No 4-18. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Educacional. USO: Educativo. PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona. ESTADO: Bueno. 22. ASILO DE ANCIANOS SAN JOSÉ. DIRECCION: Carrera 7 No 4-49. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Comunidad de las Hermanas de los Ancianos Desamparados. ESTADO: Buena JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 30
  • 31. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 23. CAPILLA DE SAN JOSE. DIRECCION: Carrera 7 No 4-25. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Buena. 24. CASA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES. DIRECCION: Carrera 7 No 4-92. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno. 25. IGLESIA DE SANTO DOMINGO. DIRECCION: Carrera 7 No 7-91. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Buena. 26. IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 31
  • 32. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. DIRECCION: Calle 4 No 5-40. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno 27. CASA DEL POETA JORGE GAITAN DURAN. DIRECCION: Carrera 7 No 5-43. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 28. CASA HOSPEDAJE DEL LIBERTADOR. DIRECCION: Calle 4 No 6-07. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 29. SEDE BANCO AGRARIO. DIRECCION: Calle6 No 5-54. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 32
  • 33. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. GENERO: Residencial. USO: Financiero – Comercial. PROPIETARIO: Banco Agrario. ESTADO: Bueno. 30. CASA DE LOS HERMANOS FELIPE Y DAMASO ZAPATA. DIRECCION: Carrera 5-88. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial – Comercial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 31. CASA DE JOSE GABRIEL PEÑA. DIRECCION: Carrera 5 No 3-94. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial – Educativo. PROPIETARIO: Propiedad. ESTADO: Bueno. 32. CASA DEL CORREGIDOR JOAQUIN CAMACHO Y LAGO. DIRECCION: Carrera 5 No 5-56. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial – Comercial. PROPIETARIO: Propietario. ESTADO: Buena. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 33
  • 34. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 33. CASA DE CAMILO DAZA. DIRECCION: Calle 4 No 5-28. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. 34. CAPILLA DE SAN JUAN DE DIOS. DIRECCION: Carrera 4 No 6-84. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno. 35. ANTIGUO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. DIRECCION: Carrera 4 No 6-84. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Salud. USO: Educativo. PROPIETARIO: Ministerio de Educación Nacional. ESTADO: Bueno. 36. CASA DE AMBROCIO ALMEYDA. DIRECCION: Calle 6 No 3-93. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 34
  • 35. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. 37. CONVENTO DE SAN ANTONIO DE PADUA. DIRECCION: Carrera 4 No 6-50. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Educativo. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva de Pamplona. ESTADO: Bueno. 38. ANTIGUO CUARTEL DEL BATALLON GARCIA ROVIRA.. DIRECCION: Carrera 5 No 7-03. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Residencial – Administrativo. USO: Residencial – Comercial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 39. ASILO DE LA SAGRADA FAMILIA. HUERFANOS. DIRECCION: Carrera 1 No 5-90. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Residencial. USO: Residencial.- Orfanato. PROPIETARIO: Comunidad de las Hermanas Betlemitas del Sagrado Corazón. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 35
  • 36. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. ESTADO: Bueno. 40. EDIFICIO DEL MOLINO. DIRECCION: Avenida Santander No 12-786. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Industrial. USO: Industrial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Regular. 41. CASA DE EDUARDO COTE LAMUS. DIRECCION: Calle 4 No 6-33. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. 42. MUSEO DE ARTE RELIGIOSO DIRECCION: Carrera 5 No 4-53. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Residencial. USO: Cultural. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno. 43. CASA DEL POETA PACHO VALENCIA. DIRECCION: Calle 5 No 2-95. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 36
  • 37. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Buena. 44. CASA DE MANUEL CACERES ENCISO. DIRECCION: Calle 6 No 7-59. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. 45. CASA DE PEDRO SIMON OLAGO. DIRECCION: Calle 4 No 5-91. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial – Comercial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 46. CASA DE JOSE JAVIER GALLARDO. DIRECCION: Carrera 4 No 5-07. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 37
  • 38. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. 47. MUSEO ANZOATEGUI. DIRECCION:: Carrera 6 No 7-46. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Cultural. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. B. Conservación Integral Cl. Las intervenciones en esta categoría están dirigidas a proteger el bien cultural en su totalidad: volumen edificado, distribución espacial, sistema estructural portante y elementos arquitectónicos relevantes como decoraciones. Por lo cual puede ser necesario eliminar los agregados de cualquier género que alteren su percepción o que atenten contra la integridad de sus elementos arquitectónicos más valiosos. En los casos en que la supervivencia del edificio implique cambiar su uso, se permite la realización de pequeñas obras de adecuación, tales como la creación de núcleos de servicios o comunicaciones verticales que no alteren la volumetría o la ocupación original del inmueble o de sus elementos arquitectónicos relevantes. Estas obras deben ser, en todos los casos, ampliamente justificadas al igual que la inserción de sistemas mecánicos e instalaciones especiales. Las obras permitidas son: Mantenimiento, reparación, restauración, adecuación, consolidación, liberación, reintegración y reconstrucción. Los inmuebles declarados de Conservación Integral son los indicados en la leyenda del mapa del Patrimonio Histórico cultural como posible intervención con permiso del el Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos C. Conservación Tipológica, CT. En esta categoría se pueden llevar a cabo acciones de consolidación y reintegración de elementos constitutivos del edificio, la inserción de elementos accesorios e instalaciones requeridas para su adecuación y la eliminación de elementos extraños al inmueble, como construcciones que ocupen las áreas destinadas originalmente a patios. Puede implicar también una ampliación de la superficie útil, mediante intervenciones de adecuación de cuerpos accesorios del edificio, o adiciones constructivas nuevas que en todo caso, correspondan a la evolución lógica de la tipología y no desfiguren su organización espacial. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 38
  • 39. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Estas acciones deben provenir del respeto sustancial a la implantación original del edificio y permitir que ésta, después de las modificaciones, sea siempre legible. Las obras permitidas son las establecidas para cada posible desarrollo en el artículo 80. Los inmuebles declarados de Conservación Tipológica son los indicados en la leyenda del mapa del Patrimonio Histórico cultural como área intervenida parcialmente. D. Reestructuración, RE. En esta categoría se pueden llevar a cabo acciones de reestructuración que permiten transformar al inmueble, en algunas partes o en su totalidad y están dirigidas a: • Mejorar su integración al conjunto urbano. • Conservar los elementos tipológicos existentes del edificio y complementarios con obras o adiciones que los pongan en valor y les permitan un uso adecuado. • Adecuar el edificio a los usos y actividades determinadas en los planes y programas. Las obras permitidas son: Mantenimiento, reparación, adecuación, modificación, ampliación, subdivisión y demolición. Las ampliaciones permitidas deben ser concordantes con las tipologías del sector, de la manzana y en caso de colindar con ella, de la unidad arquitectónica. Los inmuebles declarados como de restauración son los indicados en la leyenda del mapa del Patrimonio Histórico cultural como área intervenida Totalmente. D. Obra Nueva. Es el conjunto de acciones que tienen como objeto la construcción en un predio vacío o por la demolición de un inmueble sin interés arquitectónico o urbano alguno para el sector, de una edificación que responda con satisfacción a las características de ocupación, volumen edificado y relación con las partes de la unidad arquitectónica o del sector. Los inmuebles declarados como obra nueva son los indicados en la leyenda del mapa del Patrimonio Histórico cultural como área demolida y construida JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 39